Contrato de Móvil-Protec Premium Plus Documento de información sobre el seguro
Contrato de Móvil-Protec Premium Plus Documento de información sobre el seguro
Empresa: Producto: WERTGARANTIE Móvil-Protec 1019
WERTGARANTIE AG entidad aseguradora inscrita en Alemania con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxxxx, y autorizada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios y registrada bajo el Registro de la DGSFP con la clave L1081.
Este documento de información presenta un resumen de las principales garantías y exclusiones del producto. No tiene en cuenta sus necesidades específicas. Encontrará la información completa sobre este producto en la documentación precontractual y contractual que se facilita de forma separada en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
¿Qué se asegura?
✔ Están asegurados los dispositivos siguientes:
· Teléfonos Apple iPhone
· Tabletas Apple iPad
· Relojes Apple Watch
· Ordenadores portátiles y sobremesa de Apple
para el uso privado y profesional, (p.j. en el marco de una profesión como arquitecto, médico o abogado) incluidos los accesorios originales que
el fabricante suministra junto al dispositivo, que sean necesarios para el funcionamiento del mismo (p.j. batería o adaptador de red).
Riesgos y daños asegurados Móvil-Protec Premium Plus
✔ golpes y caídas
✔ líquidos y humedad
✔ desgaste
✔ baterías defectuosas
✔ manipulación inadecuada
✔ incendio/impacto xx xxxx
✔ implosión/explosión
✔ defectos electrónicos
✔ heladas/tormentas
✔ uso indebido
✔ Abono hasta un máximo de 500 € por llamadas fraudulentas
✔ Sustitución del dispositivo por uno igual o de similares características hasta el máximo del valor venal en caso de robo o hurto
✔ Cobertura inmediata Costes cubiertos
✔ Costes de reparación
✔ Honorarios de especialistas reparadores
✔ Piezas de recambio
✔ Gastos de envío
✔ Costes compartidos hasta el valor venal en el caso de sustitución del dispositivo debido a un siniestro total
¿Dónde estoy cubierto?
✔ El seguro es válido en España y en todo el mundo en caso de viaje temporal (hasta una duración de 15 días naturales), siempre y cuando se trate de un dispositivo de la UE y que se repare en España.
¿Qué no está asegurado?
✗ Dispositivos de uso comercial
✗ Dispositivos con un valor de compra de más de 4.000 euros
✗ Dispositivos de más de 6 meses de antigüedad
✗ Dispositivos que no sean dispositivos de la UE
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
! Hay casos en los que la cobertura del seguro queda limitada. En cualquier caso quedan excluídos por ejemplo:
! En caso de terrorismo, guerras civiles, disturbios sociales
! Catástrofes naturales o provocadas por el hombre
(como p.ej- terremotos, tormentas, granizo, inundaciones, grandes incendios, explosiones, derrumbes y accidentes navales o ferroviarios.)
! Fuerza mayor
! Daños causados intencionadamente
! Aquellos eventos y/o riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en España.
IPID WG ES Móvil-Protec 1019
Le ofrecemos un seguro de reparación. Este seguro le protege de los gastos financieros debidos a la destrucción, daño o extravío del dispositivo.
¿Cuáles son mis obligaciones?
Las obligaciones del tomador son a modo de ejemplo las siguientes:
• En la solicitud del seguro deberá proporcionar información veraz y completa
• Las primas del seguro deberán ser satisfechas puntual e íntegramente
• En caso de siniestro el tomador tiene que observar las obligaciones de acuerdo con el § 4 CGS. El incumplimiento de estas obligaciones podría poner en peligro parcial o totalmente la cobertura del seguro. Puede encontrar más detalles en las secciones § 4.1 hasta § 4.8 CGS. Por ejemplo:
· En caso de siniestro deberá comunicarlo inmediatamente, como máximo dentro del plazo de un mes desde el acontecimiento del siniestro y 7 días tras el robo o hurto.
·Deberá seguir las instrucciones para prevenir y mitigar daños.
· Deberá proporcionar los documentos acreditativos necesarios en caso de siniestro, la denuncia ante la policía, el bloqueo de la tarjeta de telefonía móvil y el IMEI del dispositivo 7 días tras el robo o hurto.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El pago de la primera prima se deberá abonar como máximo dos semanas depués de recibir la póliza. El pago de las siguientes primas queda reflejado en la póliza. El pago se produce mediante adeudo SEPA.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
Comienzo del contrato: El día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Cobertura del seguro: A partir del comienzo del contrato.
Cobertura inmediata gratuita: A partir de la fecha de la solicitud.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
El contrato se concluye por una duración mínima de 12 meses, prorrogable anualmente, a no ser que Usted ejerza su derecho de oposición con al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso o la aseguradora ejerza dicho derecho con una antelación de al menos 2 meses a la conclusión del periodo de seguro en curso.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
Los contratos de seguro de duración minima de un año se renuevan anualmente salvo oposición a la prórroga. Usted podrá oponerse a la prórroga del contrato con un preaviso de al menos un mes a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso, o de dos meses, en caso de que sea la aseguradora. En un plazo de treinta días naturales desde la celebración del contrato o desde que reciba la información contractual sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 del octubre de Contrato de Seguro y por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reasegu- radoras, y su normativa complementaria. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 del octubre de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los dere- chos de los asegurados contenidas en las Condicio- nes Generales de la Póliza.
(1) Definiciones
En las presentes Condiciones generales de la Póliza aplica- bles al tomador del seguro, quedan definidos los siguientes conceptos:
• Términos y Condiciones generales: referido a las presen- tes Condiciones generales;
• Asegurado/Tomador del seguro: cualquier persona natu- ral o juridica que formalice o quiera formalizar un contrato de seguro de WERTGARANTIE AG y pague la prima;
• Póliza: contrato de seguro celebrado bajo el nombre “Móvil Protec” entre la Aseguradora y el Tomador del seguro. La Póliza recoge las presentes Condiciones gene- rales de contratación, el Documento de información sobre el producto del seguro (IPID), una factura del objeto ase- gurado;
• Objeto/bien asegurado: el producto indicado en la solici- tud del seguro, para el cual el Tomador del seguro contra- ta la Póliza de la Aseguradora, así como sus accesorios imprescindibles del dispositivo (batería o xxxxxx xx xxx- mentación);
• Aseguradora: WERTGARANTIE AG, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx (Alemania), Xxxxxx Xxxxxxx 0, inscrita en el Registro Mercantil de Hannover con el número HRB 208988
• Dispositivo de la UE: el objeto asegurado debe tratarse de un dispositivo comercializado dentro de la Unión Europea por distribuidores establecidos también dentro de la UE.
• Prima: el precio del seguro. El cobro incluye asimismo todos los recargos e impuestos que establece la ley.
• Siniestro: el siniestro repentino, accidental e imprevisto cuyas consecuencias recaen bajo la cobertura de seguro acordada en las presentes condiciones. Se entiende por siniestro único todos los daños que se producen a raíz de un mismo hecho.
• Siniestro total: un siniestro total económico se produce cuando los costes de reparación en el momento en el que se produce el siniestro superan el valor actual del disposi- tivo defectuoso.
• Daños accidentales: cualquier tipo de daño externo visible o destrucción de un objeto asegurado, que dificulte su correcto funcionamiento y tiene causas externas, repenti- nas e imprevisibles, teniendo en cuenta las excepciones descritas en el Contrato.
• Declaración: la notificación del asegurado a la asegurado- ra en la forma prevista, en relación con el siniestro en cuestión.
• Franquicia: el importe acordado expresamente que se deducirá del siniestro en cuestión en relación con la res- pectiva avería.
• Garantía del fabricante: el periodo de garantía concedido por el fabricante para el dispositivo móvil comercializado en España.
• Avería interna: la incapacidad de una pieza para funcionar conforme a las especificaciones de su fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico.
• Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bie- nes garantizados contra la voluntad del usuario, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
• Xxxxx: la apropiación de los bienes asegurados contra la voluntad del usuario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas
• Dispositivo del mismo tipo y calidad: del mismo tipo y cali- dad significa que el nuevo dispositivo tendrá un equipa- miento y un rendimiento similares. No tendrá que ser necesariamente el mismo modelo ni un dispositi- vo nuevo.
• Uso indebido de la tarjeta de telefonía móvil: los cargos de servicios de telecomunicaciones que se originen durante las 24 horas siguientes al robo, así como al hurto
– en la medida en que esta cobertura se haya con- tratado – del dispositivo por llamadas no autorizadas de terceros no autorizados efectuadas con el dispositivo robado del tomador del seguro.
• La tarjeta SIM: la tarjeta SIM es una tarjeta con chip que se introduce en el teléfono móvil y sirve para identificar al usuario en la red. Con ésta los proveedores de servicios móviles ponen a disposición de los usuarios las conexio- nes de telefonía móvil y datos.
(2) Objeto asegurado
(2.1) Están asegurados en cualquier caso los objetos esta- blecidos en la solicitud y la póliza de seguro en el marco de la cobertura de seguro en cuestión conforme a la cláusula 2.
(2.2) Las piezas separadas y los accesorios no están cubiertas por el seguro.
(2.3) No son objeto del contrato los dispositivos que superen la antigüedad máxima acordada y/o el precio de compra máximo convenido. Además, no son objetos asegura- dos bajo este contrato dispositivos que no sean dis- positivos de la UE.
(2.4) Teniendo en cuenta que en caso necesario puede tener que cambiarse un objeto asegurado por uno nuevo, el toma- dor del seguro conservará el embalaje original, así como la factura original.
(3) Riesgos y daños asegurados
(3.1) La aseguradora asume la responsabilidad de los costes de reparación en caso de desperfecto o de destrucción del objeto asegurado como consecuencia de: desgaste, uso indebido, manipulación inadecuada, caída o daños por caí- da, agua, inundación, rayo, incendio, quemdura, fundición, apagón, corto circuito, sobretensión, inducción, implosión, explosión, baterías defectuosas, helada, tormenta, fuerza mayor y humedad.
(3.2) Asimismo, la Aseguradora garantizará – siempre que se hubiera contratado esta cobertura – la indemniza- ción con respecto a daños ocasionados por robo o hurto (véase cláusula 4.2).
(3) Además, la Aseguradora, en caso de robo o hurto
– siempre que se hubiera contratado esta cobertura –, cubre la indemnización en caso de uso indebido de la tarjeta de telefonía móvil hasta el importe máximo acordado.
(4) La Aseguradora, sin tener en cuenta las causas intervinientes, no cubre la indemnización por daños derivados de: uso indebido o contrario al indicado, trabajos de reparación e intervención llevados a cabo por centros de servicios no autori- zados por la aseguradora, dolo por parte del toma- dor del seguro, fallos de material, construcción y fabricación que estén sujetos a la garantía del fabricante/distribuidor siempre que dichos daños sean asumidos por el fabricante/distribuidor, robo/ asalto y hurto (en caso de que no se haya asegura- do aparte), vandalismo, dejadez, olvido y pérdida del objeto asegurado, marcas de arañazos, rozadu- ras y fricciones, terremotos, energía nuclear, terro- rismo, guerras de cualquier índole, guerras civiles disturbios internos. Además no existe cobertura de seguro respecto a daños a o por software, soporte móvil de datos, por virus informáticos, errores de programación o software, respecto a pérdida de datos o software, respecto a bienes de consumo. No existe cobertura de seguro respecto a aquellos eventos y/o riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en España.
(3.5) Será necesario que se agote la garantía del fabricante del dispositivo y del distribuidor, u otros seguros en vigor. El tomador del seguro debe indicar en la solicitud y la póliza de seguro el resto de seguros en vigor relativos al dispositivo asegurado.
(4) Ámbito de la prestación y procedimiento en caso de contingencia asegurada
(4.1) En caso de siniestro se reembolsarán los costes de la repa- ración o renovación de las piezas dañadas, así como los costes de mano de obra (costes de reparación) del dispositivo o la pieza del dispositivo que esté defectuoso/a (componentes).
(4.2) Si en caso de siniestro la reparación es económica o materialmente imposible (siniestro total) o (en caso de que se haya contratado esta cobertura) existe robo o hurto, la prestación comprenderá la adquisición de un dis- positivo del mismo tipo y calidad. La prestación de seguro se limita al valor actual del dispositivo ase- gurado en el momento en que se produce el sinies- tro. Existe la posibilidad de un pago adicional para obtener un dispositivo de sustitución de mayor valor o uno de valor equivalente superior al valor actual del dispositivo defectuoso en el momento en que se produce el siniestro. El dispositivo de sustitución se proporcionará al tomador del seguro una vez se entregue el dispositivo defectuoso. Con la entrega del dispositivo de sustitución se traspasa a la aseguradora la titularidad del dispositivo anterior defec- tuoso, incluyendo todos los accesorios originales (p.ej. baterías, cargadores, cables, CD, tarjetas de memoria, manuales, cajas, ratones).
(4.3) Para el pago de la indemnización por defectos en el dispositivo es requisito indispensable que el tomador del seguro se dirija al proveedor de servicios indicado en el Documento de Información sobre elde Producto en el plazo de cuatro semanas siguientes tras el siniestro, indicando el número de contrato, describiendo el siniestro y entregando el dispositivo defectuoso al centro de servicio autorizado designado por la aseguradora en la Póliza de Seguro/Docu- mento de Información sobre el Producto, con fotocopia de la factura y del último pago de la prima.
(4.4) La factura del centro autorizado de la aseguradora deberá entregarse a la aseguradora en el plazo de un mes desde la fecha de la factura de conformidad a lo establecido en la póliza de seguro/documento de información sobre el producto. En la factura deben reflejarse detalladamente los datos del dispositivo, los trabajos realizados y los precios de piezas de recambio o precios de dispositivos.
(4.5) Para el pago de la indemnización en caso de robo o hurto – en caso de que se haya contratado esta cobertura – es requisito indispensable que se proporcione la presentación de la denuncia ante la policía con un resu- men detallado del siniestro, así como del bloqueo de la tarjeta de telefonía móvil, 7 días desde la fecha en que se produjo el siniestro. El tomador del seguro debe presentar la denuncia ante la policía y el bloqueo de la tarjeta de tele- fonía móvil y el IMEI del dispositivo 7 días una vez se haya producido el robo.
(4.6) En caso de siniestro total del dispositivo, así como robo o hurto – en caso de que se haya contratado esta cobertura –, el dispositivo de sustitución estará sujeto al contrato de seguro en vigor en lugar del dispositivo anterior. El tomador del seguro debe notificar por escrito a la asegu- radora los datos del dispositivo de sustitución en el plazo de 1 mes desde la recepción del dispositivo. La propiedad del dispositivo defectuoso se traspasa a la aseguradora.
AVB WG ES Móvil-Protec 1019
(4.7) En caso de uso indebido de la tarjeta de telefonía móvil después de robo o hurto – en caso de que se haya contratado esta cobertura –, la aseguradora asumirá los gastos de telecomunicaciones hasta el importe máximo acordado. Para el reembolso de los gastos es requisito indispensable la presentación de una factura deta- xxxxx del proveedor de servicios de telecomunicación en la se reflejen las llamadas no autorizadas realizadas 7 días posterior al robo o hurto del dispositivo, los costes ocasio- nados y los correspondientes justificantes de pago. Por lo demás se aplicarán las referidas condiciones respecto a robo o hurto. El tomador del seguro debe solicitar de inme- diato al proveedor de telefonía el bloqueo de la tarjeta SIM y el IMEI del dispositivo.
(4.8) El tomador del seguro debe pagar por cada siniestro una franquicia por valor del importe acor- dado, que dependerá de la tarifa elegida.
(5) Lugar de aplicación del seguro
La cobertura del seguro se aplica a nivel internacional siempre que ello sea posible, si bien el dispositivo asegurado debe repararse en España por un centro de servicio autorizado.
(6) Prima
(6.1) La prima se fijará teniendo en cuenta la modalidad acor- dada por contrato conforme al Documento de Información sobre el Producto y el correspondiente ámbito de servicio.
(6.2) El tomador del seguro debe abonar la primera prima el primer día del mes siguiente a la solicitud; las siguientes primas se abonarán el primer día del mes en el que empiece el nuevo año de seguro. Las consecuencias del pago no efectuado a tiempo de la primera prima se establecen en el Art. 15 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
(6.3) El pago se produce mediante adeudo directo SEPA. A tal fin el tomador del seguro comunicará a la aseguradora el permiso de cobro correspondiente mediante la firma de la Solicitud y de la Póliza de Seguro.
(7) Ajuste de las primas
(7.1) La aseguradora puede recalcular la prima para cada nuevo año contractual. Si el nuevo cálculo de la prima da como resultado un valor que difiere en, al menos, un 5 % del importe de la tarifa anterior, la aseguradora estará autorizada a incrementar la prima por el importe de la dife- rencia o estará obligada a reducir la diferencia del mismo. La aseguradora puede modificar la prima una vez durante cada año del seguro.
(7.2) En caso de que se incremente la prima, ésta no podrá sobrepasar el tipo de prima aplicable en el momento del incremento para nuevos contratos con las mismas caracte- rísticas de tarifa y el mismo ámbito de cobertura.
(7.3) El ajuste de la prima se comunicará al tomador del seguro por escrito con una antelación de al menos 2 meses a la conclusión del período en curso.
(7.4) En caso de incremento de la prima, el tomador del seguro podrá cancelar el contrato de seguro.
(8) Inicio y final del contrato
(8.1) El contrato comienza en la fecha indicada en la póliza de seguro, tan pronto como el tomador del seguro haya abo- nado la primera o única prima en el momento del vencimien- to para el pago.
(8.2) El contrato finaliza en la fecha acordada en la póliza de seguro.
(8.3) Los contratos de seguro de, al menos, un año de dura- ción se prorrogan anualmente a su vencimiento, siempre que ninguna de las partes se oponga a la renovación del contrato con al menos un mes de antelación a la conclusión xxx xxxxx- do de seguro en curso cuando quien se oponga sea el toma- dor o con, al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso cuando quien se oponga a su prórroga sea el asegurador.
(8.4) En caso de cancelación ordinaria por parte del tomador se descontará la parte proporcional de la prima anual.
(8.5) El contrato de seguro podrá ser resuelto:
(a) cuando el tomador del seguro desista del contrato en el plazo de 30 días siguientes desde comienzo del seguro y se lo notifica por escrito a: XXXXXXXXXXXX XX, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX;
(b) cuando el tomador del seguro devuelve el objeto del seguro en los 30 días posteriores a la adquisición y notifica al respecto por escrito a: XXXXXXXXXXXX XX, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX; con copia del abono en cuenta de la factura; o
(c) si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento.
(9) Forma de las declaraciones del tomador del seguro
Las notificaciones y declaraciones del tomador del seguro se remitirán por escrito o electrónicamente a: WERTGARANTIE AG, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX.
(10) Política de privacidad
Protección de datos: Utilizamos sus datos personales de cliente para suscribir, dar cumplimiento y finalizar el contrato de seguro celebrado con usted, incluida la liquidación de siniestros (necesaria) así como la publicidad directa a través de correo electrónico (opcional). Fundamentos jurídicos: Art. 6 párr. 1 lit. a), b), f) del RGPD. Intereses legítimos: relación existente con cliente, publicidad directa. Sus dere- chos en materia de protección de datos: información, rectificación, eliminación o limitación, portabilidad de datos, oposición al tratamiento de datos, derecho a presentar una reclamación ante un organismo responsable de la protección de datos | Periodo de almacenamiento: Para la duración del contrato de seguro; almacenamiento posterior, si la ley así lo exige en casos particulares; por lo demás hasta la revoca- ción del consentimiento | La transmisión de datos a terceros se realiza en el contexto del cumplimiento del contrato sobre la base de tratamiento de datos dentro del grupo, art. 28 del RGPD. Más información en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx en “Pro- tección de datos”. | Responsable: WERTGARANTIE AG, representada por el Consejo Ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX, Tel.: x00 (0)000 00000-000
(11) Derecho de información
Durante la vigencia del seguro puede variar algo en la situa- ción personal del Tomador o en el objeto asegurado. Es importante que el Tomador notifique por escrito a la Asegu- radora los siguientes cambios o condiciones en el plazo de 14 días desde que se produzcan:
• Si el Tomador se muda o se ha mudado.
• Si modifica sus datos de contacto.
• Si el Tomador transfiere el objeto asegurado a un tercero.
(12) Comunicación
A no ser que se acuerde lo contrario, el Tomador debe enviar sus escritos o notificaciones por escrito o electrónicamente a: XXXXXXXXXXXX XX, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX o a xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
(13) Reclamaciones y resolución de conflictos
(13.1) Las quejas y reclamaciones relacionadas con la media- ción, conclusión y cumplimiento de la Póliza pueden dirigirse a: XXXXXXXXXXXX XX, Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, XXXXXXXX o a xxxxxxx.xx@xxxxxxxxxxxx.xxx. Usted podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementa- rias, sin perjuicio de que también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de libre disposición conforme a derecho, en los térmi- nos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Tam- bién podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de media- ción en asuntos civiles y mercantiles. Igualmente y sin perjui- cio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, podrán reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Servicio de Reclamaciones) con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 00, Xxxxxx, (xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/ reclamaciones/) si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos deri- vados del contrato de seguros. Para interponer dicha reclama- ción, deberá acreditar haber formulado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y que la resolución haya sido contraria a la petición del Reclamante o no se haya producido en el plazo de dos meses desde su pre- sentación. Asimismo, usted podrá reclamar, en virtud del Artí- culo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
(14) Disposiciones finales
(14.1) Si alguna disposición de estas Condiciones generales es nula (en todo o en parte), anulable o no vinculante, las restantes disposiciones seguirán siendo plenamente válidas. En este caso, la Aseguradora y el Tomador acordarán con- juntamente una nueva disposición que se ajuste en la medi- da de lo posible a la finalidad y contenido de la disposición nula, eliminada o no vinculante.
(14.2) Existe únicamente cobertura del seguro, sin perjuicio de los demás términos del contrato, siempre y cuando no recaigan directamente sobre ninguna de las partes contrac- tuales sanciones o embargos económicos, comerciales o financieros de la Unión Europea o de la República Federal de Alemania.
(14.3) Las ampliaciones o modificaciones a una disposición de estas Condiciones generales sólo serán válidas si las par- tes la acuerdan por escrito.
(14.4) Estas Condiciones generales, así como todas las obli- gaciones contractuales y extracontractuales derivadas de las mismas, se rigen exclusivamente por la legislación española.
(14.5) Las presentes Condiciones Generales quedan someti- das a la jurisdicción española, siendo el Juez competente el del domicilio del Tomador del seguro.
(14.6) La Aseguradora es una compañía constituida bajo la Ley alemana, con domicilio social y comercial en Hannover. La Aseguradora dispone de licencia otorgada por la autoridad de supervisión alemana, Bundesanstalt für Finanzdienst- leistungsaufsicht, sobre la base de la cual puede ejercer su profesión como Aseguradora de daños y, como tal, es super- visada por el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht.
(14.7) La Aseguradora figura en el registro mantenido por el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht con el número 5162. Asimismo opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios y consta inscrita en el Registro de Aseguradores y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número L1081.
(14.8) Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas deri- vadas de acontecimientos extraordinarios acaeci- dos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de con- venir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual- quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
AVB WG ES Móvil-Protec 1019
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquida- ción intervenida o asumida por el Consorcio de Compen- sación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, apro- bado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tor- nados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcá- nicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante infor- mes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás orga- nismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por con- trato de seguro distinto a aquellos en que es obli- gatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase- gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiacti- vos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor- dinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por ele- vación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, des- prendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiesta- mente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias pro- ducidas en el curso de reuniones y manifestacio- nes llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita- das actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señala- dos en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdi- das pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurri- do el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el
caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución xx xxxxx- nuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplica- rá para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Con- trato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como con- secuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas altera- ciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro. No obstante, no se efec- tuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuen- cia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las pre- vistas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combi- nada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que correspon- da por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura prin- cipal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertu- ra de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Con- sorcio de Compensación de Seguros garantizará la totali- dad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póli- za de responsabilidad civil en vehículos terrestres auto- móviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramita- ción de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación xx xxxx- ros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese rea- lizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordi- narios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensa- ción de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
WERTGARANTIE AG
AVB WG ES Móvil-Protec 1019
Xxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxx (Presidente),
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx
Presidente del Consejo de supervisión: Xxxxxxx Xxxxx Tribunal de Primera Instancia de Xxxxxxxx, XX X 000000
Entidad que opera en España en régimen de Libre Prestación de Servicios y que consta inscrita en el Registro de Asegura- dores y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número L1081.