CONTRATO DE PRÉSTAMO GRUPAL
CONTRATO XX XXXXXXXX GRUPAL
PRIMERA: ANTECEDENTES.- LOS CLIENTES, descritos al final de este documento conforman un Grupo cuyo nombre se consigna al final del mismo, constituido para sus propios fines y efectos sociales.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio del presente contrato y a solicitud de LOS CLIENTES, CAJA LOS ANDES concede a cada uno de ellos en calidad xx xxxxxxxx, los montos que figuran en los cronogramas de pago individual, en adelante denominados Cronograma de Pagos, conforme a la Solicitud de Fondo Grupal de Crédito, recibiendo LOS CLIENTES dichas sumas a su entera satisfacción, obligándose a devolverla en la misma moneda que se les otorgó el préstamo, más los intereses compensatorios y moratorios o penalidad, así como las comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato y de acuerdo al cronograma de pago grupal a que se refiere el primer párrafo de la cláusula tercera del presente documento.
TERCERA: CRONOGRAMA DE PAGOS.- CAJA LOS ANDES entregará a LOS CLIENTES, un
CRONOGRAMA DE PAGO GRUPAL del crédito aprobado, el cual forma parte integrante del presente contrato como anexo, en el que se detalla el número de cuotas de pago grupal, el monto total de cada una de ellas y la fecha de vencimiento de las mismas, el cual se obligan estrictamente a cumplir.
Asimismo, CAJA LOS ANDES entregará a cada uno de LOS CLIENTES un CRONOGRAMA DE PAGO INDIVIDUAL, los cuales también forman parte integrante del presente contrato, en el que se detalla el número de cuotas de pago, el monto que le corresponde aportar a cada uno de LOS CLIENTES a las cuotas de pago grupal, la fecha de vencimiento de las mismas, la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad que CAJA LOS ANDES aplique durante la vigencia del contrato y que se encuentran detalladas en la hoja resumen que forma parte conjunta con el presente contrato.
El cronograma de pagos individual es la expresión de manera proporcional de cuanto le corresponde pagar a LOS CLIENTES del crédito grupal, en tal sentido el cronograma de pagos individual y grupal se encuentran relacionados, por lo que el realizar un pago o dejar de hacerlo en la forma pactada en el cronograma de pagos individual afectará al cronograma grupal. El cronograma de pagos individual contendrá los intereses, comisiones y gastos, y se proporcionará una Hoja Resumen por cada cronograma individual emitido.
LOS CLIENTES deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito; los días del mes señalados en el CRONOGRAMA DE PAGOS, y en caso de resultar día no hábil, podrá efectuar el pago el día hábil inmediato posterior a éste, por los importes que CAJA LOS ANDES indique conforme al CRONOGRAMA DE PAGOS a que se refiere esta cláusula. Asimismo, en caso de cuotas vencidas, CAJA LOS ANDES realizará la compensación con la cuenta de ahorros que LOS CLIENTES mantengan en CAJA LOS ANDES.
Las partes acuerdan que el orden de imputación para pago de deudas será el siguiente: Comisiones, gastos, intereses y capital en ese orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 1257 del Código Civil, pudiendo ser invertido a solicitud de LOS CLIENTES y aceptación de CAJA LOS ANDES.
CUARTA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.- LOS CLIENTES podrán realizar pagos por
encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquiera de nuestras oficinas de atención al público, sin restricciones o limitaciones, libre de pago de comisiones, gastos, penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar, tomando conocimiento, al realizar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, para lo cual deberá tener en consideración las siguientes condiciones:
1
CAJA LOS ANDES, a solicitud de LOS CLIENTES, procederá a emitir nuevo cronograma de pagos con el saldo remanente del crédito y/o nuevo número de cuotas, el cual será remitido vía correo electrónico a la dirección indicada por LOS CLIENTES, dentro de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, LOS CLIENTES podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, la cual constará en documento proporcionado por CAJA LOS ANDES, procediéndose a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
4.2 Se considera Adelanto de Cuotas a los pagos efectuados por LOS CLIENTES menores o iguales al equivalente de dos cuotas, que incluyen aquella exigible en el periodo. En estos casos, CAJA LOS ANDES procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, LOS CLIENTES podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 4.1 de la presente cláusula.
QUINTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.- La tasa de interés compensatorio, moratorio o penalidad, comisiones y gastos que CAJA LOS ANDES aplicará al saldo deudor de LOS CLIENTES, serán las expresadas en el CRONOGRAMA DE PAGOS y HOJA RESUMEN, que forman parte conjunta con el presente contrato y que han sido debidamente informadas a LOS CLIENTES para su conformidad.
Asimismo, LOS CLIENTES convienen en cancelar los gastos y comisiones que le fueran aplicables, en concordancia con los criterios aplicables a las comisiones y gastos de la Resolución SBS N° 8181-2012 (Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero).
Asimismo las partes entenderán por TCEA a la tasa de costo efectivo anual que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente, ni los tributos que resulten aplicables.
SEXTA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.- Queda expresamente convenido entre las partes que CAJA LOS ANDES podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos. En caso de modificaciones que requieran notificación previa, CAJA LOS ANDES procederá a notificar al cliente conforme a los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula sexta, con 45 días de anticipación.
Las tasas de interés podrán ser modificadas en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con LOS CLIENTES como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
2
4. En forma unilateral por CAJA LOS ANDES, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para LOS CLIENTES, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata y comunicado de este hecho de manera posterior, en tal sentido, no siendo exigible el envío de una comunicación previa.
En el caso establecido en el numeral 4 de la presente cláusula, CAJA LOS ANDES difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de CAJA LOS ANDES, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
CAJA LOS ANDES comunicará a LOS CLIENTES la modificación de las cláusulas contractuales, comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado o sea desfavorable para LOS CLIENTES.
CAJA LOS ANDES comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, descritos en la cláusula sexta, tales como: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA LOS ANDES; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a LOS CLIENTES, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación y mediante los medios de comunicación directa descritos en la cláusula séptima, cuando así se precise o requiera por mandato de las normas legales vigentes.
Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para LOS CLIENTES, se aplicarán de manera inmediata y se comunicaran posteriormente, a elección de CAJA LOS ANDES, por uno o más de cualquiera de los siguientes medios: página web, avisos en las agencias y locales, avisos en medios de comunicación masiva, cartas dirigidas al domicilio del cliente, vía correos electrónicos, redes sociales o anotaciones en comprobantes de pagos.
SÉPTIMA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Las modificaciones a las tasas de interés y como consecuencia de ello la modificación de la Tasa de Costo Efectiva Anual, en los casos previstos y permitido por normas legales vigentes, así como de las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a LOS CLIENTES; así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a LOS CLIENTES a elección de CAJA LOS ANDES, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de LOS CLIENTES; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por LOS CLIENTES; (iii) a través de los estados de cuenta y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de LOS CLIENTES que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA LOS ANDES; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a LOS CLIENTES, a elección de CAJA LOS ANDES, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de LOS CLIENTES; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por LOS CLIENTES; (iii) a través de los estados de cuenta y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de LOS CLIENTES que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días. 3
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio o penalidad de ser el caso, comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para LOS CLIENTES, éstas serán comunicadas por CAJA LOS ANDES a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de CAJA LOS ANDES, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta, modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, CAJA LOS ANDES queda obligada a recalcular y remitir a LOS CLIENTES un nuevo cronograma de pagos grupal, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, para lo cual aplicara el procedimiento de notificación descrito en la cláusula séptima.
De no estar conforme con tales modificaciones, LOS CLIENTES tienen el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a CAJA LOS ANDES dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de LOS CLIENTES y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por CAJA LOS ANDES, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, LOS CLIENTES deberán observar el siguiente procedimiento:
a. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a CAJA LOS ANDES su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de CAJA LOS ANDES informándole de las modificaciones contractuales.
b. LOS CLIENTES deberán cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, LOS CLIENTES deberán acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA LOS ANDES, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
c. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA LOS ANDES.
d. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, LOS CLIENTES podrán pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CAJA LOS ANDES en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
El plazo concedido por CAJA LOS ANDES a favor de LOS CLIENTES para que puedan encontrar otros mecanismos de financiamiento es de cuarenta y cinco días calendarios, los cuales se computaran desde la fecha de recepción de la solicitud de LOS CLIENTES, y su otorgamiento no impedirá a CAJA LOS ANDES, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso señalado en la cláusula quinta de este contrato.
OCTAVA: NORMAS PRUDENCIALES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, CAJA LOS ANDES podrá modificar el presente
a. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por CAJA LOS ANDES para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que LOS CLIENTES han incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
b. Por consideraciones del perfil de actividad de LOS CLIENTES vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
c. En los casos de falta de transparencia de LOS CLIENTES, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por LOS CLIENTES, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por LOS CLIENTES, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que CAJA LOS ANDES decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula, deberá comunicarlo a LOS CLIENTES dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por LOS CLIENTES; (ii) comunicaciones escritas al domicilio de LOS CLIENTES y (iii) comunicaciones telefónicas al domicilio de LOS CLIENTES que puedan ser acreditadas fehacientemente.
CAJA LOS ANDES deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
NOVENA: FINALIDAD XXX XXXXXXXX.- El préstamo que otorga CAJA LOS ANDES está destinado al fin previsto en la Hoja de Resumen y LOS CLIENTES darán las facilidades para que CAJA LOS ANDES pueda realizar visitas, auditorias, investigaciones y, en general, las acciones de seguimiento y de control para la verificación del adecuado uso xxx xxxxxxxx. Si se detectase que el préstamo ha sido destinado para un fin distinto al declarado en la hoja resumen y otros documentos de la presente operación crediticia, se estimará que la información proporcionada es falsa, siendo causal de resolución de contrato conforme a lo establecido en el numeral dos
(02) de la cláusula décima, del presente contrato.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- LOS CLIENTES que no cancelen los
importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al CRONOGRAMA DE PAGOS INDIVUAL, incurrirán en xxxx automática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333º del Código Civil y, como consecuencia de ello, CAJA LOS ANDES queda autorizada a cobrar a LOS CLIENTES, además del interés compensatorio, los intereses moratorios o penalidad, comisiones y gastos, los conceptos establecidos para los procesos de cobranza judicial.
LOS CLIENTES declaran y aceptan que, ante el incumplimiento del pago, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo, el mismo que reflejara el estado de incumplimiento de la obligación asumida.
Asimismo, CAJA LOS ANDES tiene derecho a iniciar acciones legales y/o ejecutar las garantías en caso se incurra en xxxx en uno o más cuotas del crédito, sean estas consecutivas o no. En este caso, CAJA LOS ANDES podrá resolver el contrato y dar por vencidas todas las cuotas pendientes de vencimiento de LOS CLIENTES y exigir por la vía que considere más adecuada el pago del saldo de crédito adeudado más los intereses, penalidades, comisiones y gastos, para lo cual previamente enviara una comunicación de requerimiento de pago otorgando un plazo mínimo de 48 horas.
1) Si LOS CLIENTES no cumplen cualquier otra obligación frente a CAJA LOS ANDES como deudores directos o fiadores o avalistas.
2) Cuando incumpla en otorgar las facilidades u obstaculice las acciones de seguimiento y control o no proporcione dentro del plazo que se le otorgue la información y/o documentos relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y otros que requiera CAJA LOS ANDES.
3) Si LOS CLIENTES alcanzan un sobreendeudamiento tal que lo ponga en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. El número de entidades con las que se encuentren reportados en central de riesgos sea mayor a cuatro (04) incluida CAJA LOS ANDES.
b. Su nivel de endeudamiento con CAJA LOS ANDES y con otras instituciones financieras, casas comerciales, empresas privadas de otorgamiento de préstamos, en un período de seis (06) meses se incremente en más del 40% respecto a su deuda inicial.
4) Si LOS CLIENTES se someten voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de LOS CLIENTES, o si este es declarado insolvente o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra.
5) Si cualquier obligación crediticia de LOS CLIENTES para con CAJA LOS ANDES es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
6) Si LOS CLIENTES suspenden sus actividades comerciales.
7) Si LOS CLIENTES enajenan o gravan más de la mitad de sus activos o realiza actos que a criterio de CAJA LOS ANDES pudieran influir negativamente en su solvencia económica.
En los casos de resolución de contratos por causales distintas al incumplimiento de pago, se procederá a notificar al cliente de este hecho mediante comunicación a su domicilios con una anticipación no menor de dos (2) días calendario.
DÉCIMO PRIMERA: PAGARE.- LOS CLIENTES declaran haber emitido pagarés incompletos, cuya copia les ha sido entregada a la suscripción del presente contrato. Asimismo, LOS CLIENTES, cuando hayan incurrido en una las causales de resolución del presente contrato, facultan a CAJA LOS ANDES para integrar los pagarés incompletos consignando como fecha de emisión aquella en la cual CAJA LOS ANDES haya desembolsado a LOS CLIENTES el crédito materia del presente contrato y como fecha de vencimiento la que corresponda al día en que se complete el título valor con la liquidación efectuada por CAJA LOS ANDES considerando el importe del saldo xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, gastos y comisiones. También se consignaran la tasa de interés compensatoria y moratoria pactada en este contrato y descritas en la Hoja Resumen.
Una vez completado el pagaré de acuerdo al párrafo anterior, CAJA LOS ANDES procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones xx xxx que correspondan; todo ello conforme al art. 10º de la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que LOS CLIENTES declaran conocer y haber recibido explicación de parte de CAJA LOS ANDES en sus alcances y uso de este pagaré incompleto.
LOS CLIENTES aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prorrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por ellos.
LOS CLIENTES autorizan a CAJA LOS ANDES de manera irrevocable, para que en caso de que la obligación representada en el pagaré antes indicado sea pagada en su totalidad por LOS CLIENTES, destruyan por cuenta de estos últimos los pagarés, sin responsabilidad para CAJA LOS ANDES. A solicitud de LOS CLIENTES, se entregara constancia de esta destrucción y de no haber sucedido, se devolverá el Titulo Valor.
DÉCIMO SEGUNDA: LIBRE NEGOCIACIÓN DEL PAGARE EMITIDO.- LOS CLIENTES hacen renuncia
expresa a incluir en el presente contrato cláusula alguna que impida o limite la libre negociación de los títulos valores con el que se respalda la presente operación crediticia.
DÉCIMO TERCERA: DE LAS GARANTÍAS REALES.- LOS CLIENTES se obligan a constituir las garantías reales que al efecto acuerde o le solicite CAJA LOS ANDES, las cuales respaldarán el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, obligándose a solicitar autorización a CAJA LOS ANDES para realizar algún acto de disposición de su(s) bien(es) dado(s) en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nueva(s) garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de CAJA LOS ANDES.
Tratándose de este tipo de garantías, éstas constarán en documento aparte que se integrará como anexo al presente contrato.
DÉCIMO CUARTA: DE LOS FIADORES SOLIDARIOS.- Por medio de la presente cláusula intervienen como fiadores solidarios las personas consignadas al final del presente contrato. Asimismo, conforme al inciso primero del artículo 1883º del Código Civil, queda establecido que el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución de garantías no será necesario efectuar previamente la excusión de sus bienes. Los derechos y obligaciones de los fiadores solidarios se encuentran descritos en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Los fiadores suscriben el titulo valor incompleto descrito en el presente contrato bajo las condiciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMO QUINTA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN.- Es política y condición de CAJA LOS ANDES,
tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por LOS CLIENTES, e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las coberturas.
Para el presente crédito es condición la contratación del seguro de desgravamen y durante toda su vigencia LOS CLIENTES se obligan a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, bajo las condiciones previamente establecidas e informadas por CAJA LOS ANDES. Si LOS CLIENTES decidieran contratar el seguro a través de la CAJA LOS ANDES, CAJA LOS ANDES será responsable de la contratación y su renovación.
Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS CLIENTES, CAJA LOS ANDES podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen y en tal caso, LOS CLIENTES deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados. Para dicho efecto, LOS CLIENTES autorizan a CAJA LOS ANDES, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Cronograma de Pagos.
CAJA LOS ANDES, en el caso del seguro de desgravamen, no asumirá el pago de aquellos créditos que se encuentren en condición de castigados. En consecuencia dichos créditos no gozarán de cobertura alguna por parte de la Compañía de Seguros.
En caso que LOS CLIENTES decidieran contratar el seguro por su cuenta, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por CAJA LOS ANDES, que se encuentran detallados en la página Web institucional: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de CAJA LOS ANDES, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por el pago de la indemnización; siendo expresamente convenido que si LOS CLIENTES no cumplieran con contratar o renovar el seguro de desgravamen, CAJA LOS ANDES no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguro de el (los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto LOS CLIENTES las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
Si LOS CLIENTES decidieran contratar directamente el seguro, CAJA LOS ANDES queda autorizada a cobrar una comisión por evaluación de Póliza Endosada, comisión que LOS CLIENTES se obligan a pagar según se especifica en el tarifario de CAJA LOS ANDES y en la Hoja Resumen.
DÉCIMO SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- LOS CLIENTES se obligan a proporcionar
toda la información que se le solicite, la que tiene la condición de declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
La información que LOS CLIENTES proporcionen a CAJA LOS ANDES sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la información referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x xxx, es considerada Datos Personales.
LOS CLIENTES proporcionan a CAJA LOS ANDES su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por ésta, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminadas las operaciones y/o los Contratos que LOS CLIENTES tengan o puedan tener con CAJA LOS ANDES.
Los Datos Personales de LOS CLIENTES serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual CAJA LOS ANDES es titular o en cualquier otro que en el futuro se pueda establecer. CAJA LOS ANDES ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización LOS CLIENTES permiten que CAJA LOS ANDES:
a) Evalúe su comportamiento en el sistema bancario y financiero y su capacidad de pago.
b) Xxxxx decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite.
c) Le ofrezca otros productos y/o servicios de CAJA LOS ANDES y/o de terceros (Por ejemplo: préstamos, seguros, entre otros), lo que se podrá hacer también mediante terceras personas.
d) Le envíe ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios de CAJA LOS ANDES.
e) Gestione el cobro de deudas, de ser el caso.
f) Use, brinde y/o transfiera esta información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a CAJA LOS ANDES, nacionales o extranjeras, públicas o privadas en ejercicio de la ley; también, al Gobierno, así como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de
LOS CLIENTES pueden revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, deberá presentar una solicitud escrita en nuestras agencias u oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por CAJA LOS ANDES su página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
DÉCIMO SÉPTIMA: COMPENSACIÓN.- LOS CLIENTES autorizan a CAJA LOS ANDES que en caso
existan deudas vencidas y exigibles, así como cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y exigible, realice la compensación entre los saldos deudores y acreedores que pudieran tener sin distingo de moneda ni tipo de cuenta, lo cual será informado al cliente en forma posterior mediante comunicación escrita a su domicilio, correo electrónico o estado de cuenta dentro de los quince (15) días hábiles. LOS CLIENTES autorizan a CAJA LOS ANDES a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias, al tipo de cambio vigente en CAJA LOS ANDES a la fecha en que se realice la respectiva compensación.
Asimismo LOS CLIENTES y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a CAJA LOS ANDES para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente el contrato; para efecto, bastará que CAJA LOS ANDES le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva conjuntamente con la información de compensación, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono.
DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO DE LOS CLIENTES.- Para los fines del presente contrato xx xxxxxxxx, las partes establecen como domicilio de LOS CLIENTES el indicado al final del presente contrato y en la HOJA RESUMEN. El cambio de domicilio será comunicado por cualquier medio escrito.
Para el caso que CAJA LOS ANDES recurra a la vía judicial con el objeto de hacer efectivo el importe xxx xxxxxxxx, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración del presente contrato, a cuyo efecto LOS CLIENTES renuncian al fuero de su domicilio.
DÉCIMO NOVENA: DECLARACIÓN DE LOS CLIENTES.- LOS CLIENTES firman el presente contrato con pleno conocimiento del mismo, en la plenitud de sus capacidades de ejercicio y de goce, consciente de las obligaciones que asumen y libre de vicio de voluntad. Declaran, además, aceptar la totalidad de Xxxxxxxx y Condiciones del presente contrato y de haber leído, suscrito y recibido copia del presente contrato, del pagaré, del CRONOGRAMA DE PAGOS, HOJA RESUMEN, y el comprobante de desembolso.
Por CRAC LASA:
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