CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACION, COMPARTIENDO LA VIVIENDA CON OTROS INQUILINOS.-
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACION, COMPARTIENDO LA VIVIENDA CON OTROS INQUILINOS.-
En Bilbao, a de 2.01
De una parte: Xxxxxxxxx
Mayor de edad, con domicilio en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx xx 0-0-X, Xxxxxx
Previsto del D.N.I. 30568727-W
Representado por Dº con D.N.I.
PREOPIETARIO, ARRENDADOR.
De la otra parte:
Mayor de edad, con domicilió en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx xx 0-0-X, Xxxxxx
Previsto de D.N.I.
ARRENDATARIO.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y deseo. Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para llevar a cabo el otorgamiento del presente contrato, y a tal efecto.
EXPONEN
1º Que Dº. Xxxxxxxxx , en lo sucesivo, el arrendador, es propietario en pleno dominio del siguiente inmueble: Vivienda amueblada situada en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx nº 9, planta 3, puerta D, en Bilbao. Tiene una superficie aproximada de 86 metros cuadrados y distribuidos en tres dormitorios, cocina equipada, cuarto de baño y cuarto de ducha, salón amueblado, pasillo y terraza con los siguientes objetos que luego se nombraran.
II.- Que interesando D. : En lo sucesivo, el arrendador, alquila una habitación de dicha vivienda, con todos los accesorios que le son propios, es por lo que de común acuerdo otorgan las partes el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACIÓN, COMPARTIENDO LA VIVIENDA CON OTROS INQUILINOS, el cual suscriben a tenor de las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. OBJETO.- Constituye el objeto exclusivo del presente contrato la vivienda descrita en el expositivo I que Dº. Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXX XXXXXX. En su calidad de legítimo propietario, CEDE en todo ello de conformidad con los pactos y cláusula que a continuación se relacionan.
Segunda.-DESTINO.- La vivienda objeto del presente contrato se destinará, sólo y exclusivamente, a vivienda del arrendatario, quedándole expresamente prohibida cualquier alteración en este sentido. De la misma manera, le queda prohibido al arrendatario instalar en la vivienda comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina, ni despacho profesional. Así mismo, le queda prohibido al arrendador poner rótulos, anuncios publicitarios, escaparates, toldos, banderas no objetos de clase alguna en fachada lateral y parte alguna de la vivienda
Objetos de este contrato, sin autorización expresa y escrita del arrendador, y en caso de obtenerla, la arbitrariedad y contribuciones que de tales elementos se deriven serán a cuenta exclusiva del arrendatario.
Tercera.- PLAZO.- El plazo por el que se arrienda la vivienda objeto del presente contrato es de XXXXXX, por lo que la relación arrendataria que se constituye merced al presente contrato comenzara el día Si llegara la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurrido el año de duración, el inquilino deberá desalojar la vivienda dejándola libre, vacuo, a la libre disposición del propietario a las 23:59 horas de ese mismo día. De todos modos, si ambas partes así lo desearan, podrán formalizar un nuevo contrato, por igual o superior duración.
Cuarta.-RENTA.- La renta mensual derivada de este contrato se fijara en la cantidad de 300€, de los cuales son 40€ de comunidad, Que habrá de a abonarse, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por el arrendador en el banco LA CAIXA. nº de libreta 2100-4521-08-2100270757.
Quinta.-ACTUALIZACION.- Las partes contratantes convienen que la renta total a satisfacer por el arrendatario durante la vigencia del contrato se acomodara cada año (en caso de que se prorrogara el presente contrato), en más o menos, a la variación porcentual experimentada por el índice General del Sistema de índices de precios de Consumo que se fije anualmente para la Comunidad Autónoma en el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo oficial que lo sustituya en un futuro, aplicando sobre la renta en porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que corresponda al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomara como mes de referencia el de inicio de vigencia del contrato, y para las sucesivas el que corresponda al ultimó aplicado.
La renta actualizada de conformidad con lo establecido en el párrafo inmediato precedente será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañado la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Dado que los índices que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística sufre retraso, las partes acuerdan aplicar el índice provisional que corresponda, sin perjuicio del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo cuando el mismo sea publicado.
SEXTA.- La demora por el inquilino en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se deduzca de este contrato producirá la obligación de intereses a favor del arrendador al tipo del 10% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta que se hiciere efectivo su pago, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan al arrendador y cuyo ejercicio, en caso de prosperar, levará aparejada la obligación por el arrendatario de los gastos, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva.
La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que se devuelva la vivienda y sus instalaciones al arrendador en buen estado.
Séptima.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador vendrá a esta obligado:
A.- Al pago puntual de la renta, su actualización en forma y plazos establecidos en la estipulación “QUINTA”.
B.- A satisfacer los gastos e impuestos que deriven del presente contrato, así como los honorarios de redacción.
C.- Abonar el costo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
D.- A no ceder ni subarrendar, total o parcialmente, la habitación objeto del presente contrato.
E.- A no tener en la vivienda materiales explosivos, o ejercer en la misma actividades incomodas, nocivas, insaludables y peligrosas.
F.- Aponer en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
G.- Queda especialmente prohibido al arrendamiento la realización en la vivienda obras que modifiquen la configuración actual de la misma o, su caso, para constatar el estado de conservación de la vivienda.
H.- A permitir al arrendador o, en su caso, a la persona o personas que le representen, previo cumplimiento de la obligación de notificación en tiempo y forma, el acceso a la vivienda para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble y, en todo caso, para constatar el estado de conservación de la vivienda.
I.- A conservar y cuidar la finca y sus instalaciones con la diligencia de un ordenado y buen padre de familia y hacer en la misma las expensas y reparaciones necesarias para el buen uso de la vivienda, a fin de que dicho inmueble y todas las dependencias que lo constituyen se encuentren siempre en buenas condiciones de uso y disfrute, y responder de las infracciones que al respecto comentan quienes con el convivan en el misma o accedan a ella, sujetándose a las normas de la comunidad y en todo caso a las Ordenanzas Municipales.
J- El arrendatario permanecerá por un tiempo mínimo de tres meses como arrendatario de la vivienda, en caso contrario perderá la mitad de la fianza.
El arrendatario vendrá obligado a entregar la vivienda y sus dependencias, en las mismas condiciones de habitabilidad en que se hizo la entrega.
Octava.- RECEPCION.- El arrendatario reconoce recibir la vivienda objeto de arriendo
A su entera satisfacción, con las llaves de acceso a la misma, al corriente xx xxxxxxxxx, y demás complementos en buen estado de conservación, y perfectos condiciones las diferentes instalaciones y servicios de los que dicha finca se compone.
Novena.- FIANZA.- El arrendatario entrega en este acto, en concepto de FIANZA, la suma de SEIS CIENTOS EUROS, ( 600,00 €), de los que TRES CIENTOS EUROS ( 300€), corresponden a una mensualidad xx xxxxx y TRES CIENTOS EUROS (300,00€), de fianza legal obligatoria, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36,1º,2º de la vigente X.X.X., y que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados al inmueble.
La fianza será devuelta al arrendatario al finalizar la vigencia del presente contrato, una vez se haya justificado por el mismo no adeudarse cantidad alguna en concepto, una vez se haya justificado por el mismo no adeudarse cantidad alguna en concepto xx xxxxxx. Así como por los diferentes servicios contratados, tales como agua, electricidad, etc. Y, en cualquier caso, siempre que no haya lugar deducir del importe de dicha fianza gastos por daños o deterioros causados en la vivienda.
Queda especialmente convenido que la existencia de la fianza no será obstáculo para que el arrendador pueda instar el desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades a cuyo pago se ha comprometido el arrendatario.
DECIMA.- El arrendatario exime de toda responsabilidad al arrendador y a su administrador por:
a) Los daños o perjuicios, en personas o cosas, que se produzcan a un tercero como consecuencia directa o indirecta del uso de la vivienda objeto de este contrato.
b) Los daños o perjuicios que pueda sufrir el propietario arrendatario, personas o cosas existentes en la misma, así como la seguridad del edificio por casos fortuitos o fuerza mayor, tales como humedades, escapes de agua o gas, cortocircuitos, desprendimientos de cualquier elemento del edificio, incendio, explosión, robo, y accidentes de toda clase, así como de los desperfectos que pudieran sufrir las diversas instalaciones y/o servicios integrantes de la vivienda.
Decimoprimero:- SUBRROGACION.- El arrendatario renuncia expresamente en este acto a la aplicación del articulo 16 de la vivienda X.X.X. por lo que trascurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento no habrá derecho de subrogación alguno, ni en caso de fallecimiento del mismo.
Decimosegunda.-SUMINISTROS, ARBITRIOS E IMPUESTOS.- Serán de cuenta y cargo del arrendatario, todos los gastos de, luz, teléfono.
El arrendatario vendrá obligado a exhibir en cualquier momento en que para ello fuere requerido por el arrendador, sea verbalmente o por escrito, la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de los impuestos, arbitrios municipales, así como de los consumos de agua, luz y basura,. A dicha exhibición vendrá obligado específicamente el arrendatario en el momento de dar por concluido el arrendamiento.
Serán aplicables al arrendatario los incrementos que pudieran sobrevenir como consecuencia de los aumentos de los tipos impositivos de las contribuciones, impuestos y arbitrarios que graven la propiedad. Asimismo serán aplicables al arrendatario, el porcentaje legal en las obras de conservación y mejora de inmueble, así como los servicios y suministros, en especial el de portería si los hubiera.
El arrendador hace constar que el precio mensual de la Comunidad que es actualmente de 80€ serán abonados por el propio arrendador.
Decimotercera.-CAUSAS DE RESOLUCION A INSTANCIA DEL ARRENDADOR.- El arrendador podrá resolver el presente contrato en las siguientes circunstancias:
A: Por falta de pago de la renta.-
B: Por falta de pago de las cantidades asumidas a cuyo pago en virtud del presente contrato le corresponde al arrendatario.-
C: Cesión o subarriendo de la vivienda.-
D: Realización de daños dolosos en la vivienda.-
E: Realización por el arrendatario de obras no autorizadas.-
F: La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, e ilícitas, y en todo caso, que conlleven cualquier género de riesgo o peligro para la conservación, estabilidad o seguridad del inmueble.-
G: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario con ocasión del presente contrato.-
H: No se procederá a la prorroga del contrato cuando, sea de necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada siendo avisado previamente con un mes de antelación el arrendador, para el total desalojo de la vivienda contratada.-
Decimocuarta.-MOBILIARIO:- El presente arrendamiento de la habitación de la vivienda se concierta con muebles, después de su comprobación, declara el arrendamiento que la vivienda esta amueblada y que los muebles entregados los considera suficientes y adecuados a sus necesidades.
El arrendatario se obliga, mientras dure el arrendamiento, a efectuar en el mobiliario las reparaciones necesarias, y al finalizar el contrato deberá entregar los muebles al arrendador en perfecto estado en que declara recibirlos, salvo desperfectos naturales del uso adecuado.
Decimoquinta.- INVENTARIO DE MOBILIARIO ARRENDAMIENTO.
Los muebles arrendados son los que seguidamente se relacionan:
COCINA: LAVADORA, FRIGORIFICO-COMBI, MICRONDAS, VITROCERAMICA-HORNO, ARMARIO DE PIE, ARMARIOS COLGADOS, MESA, 2 SILLAS, 2 BANQUETAS, 4 BASOS DE TUBO, UN BASO DE AGUA, 4 TAZAS DE DESAYUNO, 7 PLATOS, 4 TAZAS GRANDES, FUENTE DE HORNO, CAZUELA DE BARRO, SARTEN, JUEGO DE CUCHARONES, RELOJ DE COCINA, CORTINA, ETC…
2º BAÑOS: ARMARIOS, CORTINAS DE DUCHA.
1º HABITACION: SOMIER, COLCHON ALMOHADA, 2 MESITAS, UNA CONSOLA, ESPEJO, ARMARIO.
SALON: 2 ARMARIOS, 1 SOFA DE DOS PLAZAS, 1 SOFA DE UNA PLAZA, UNA ALFOMBRA, CUADRO, LAMPARA VENTILADOR, TELEVISOR CON MANDO, 3 FIGURAS, NO TDT.
EN TODA LA CASA SE ENCUENTRAN CALENTADORES, CORTINAS, PLAFONES DE LUZ, ASI COMO SU INSTALACIÓN DE LUZ.
Si por cualquier motivo, no voluntario de cualquiera de las dos partes se tendría que rescindir el contrato se hará sin poner pega alguna, se hace entrega de una copia de llaves.
Decimosexta.- TANTEO Y RETRACTO.- Transcurrido el plazo de duración del contrato, el arrendatario renuncia formalmente en este acto a los derechos de adquisición preferente que pudieran corresponderle en caso de venta la vivienda arrendada, en los términos del artículo 25.8 de la citada X.X.X.
Decimoséptima.- NOTIFICACIONES.- A efectos de recibir notificaciones relacionadas con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilió del propietario/arrendador el que se relaciona en el encabezamiento del contrato, y el del arrendatario el de la vivienda arrendada.
Decimonovena:-JUZGADOS.- Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales xx XXXXXX, al objeto de dirimir cualquier controversia que pudiera surgir como consecuencia del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente contrato en el lugar y fecha al principio señalada.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO