FICHA DE PRODUCTO SEGURO DE VIAJE: 000285500 - BASIC PLUS
FICHA DE PRODUCTO SEGURO DE VIAJE: 000285500 - BASIC PLUS
Tomador: Agencia de Viajes:
Garantías Asistencia en Viaje
GARANTÍAS | LÍMITES |
Resumen Condiciones Generales | |
Definiciones | |
Garantías Sanitarias | |
1.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos | INCLUIDO |
1.2 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización | |
1.2.1 España/Andorra | Hasta 1.500€ |
1.2.2 Europa y países Ribereños del Mediterráneo | Hasta 3.600€ |
1.2.3. Mundo | Hasta 3.600€ |
1.3 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero | Hasta 90€ |
1.4 Gastos de traslado sanitario en helicóptero | INCLUIDO |
Garantías de Equipajes y Maletas | |
2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales | Hasta 100€ |
2.2 Robo y daños materiales al equipaje | Hasta 300€ |
3.5 Demora en la entrega de equipajes | +12 horas o noche - hasta 60€ |
Garantías de Transporte o Repatriación | |
4.2 Transporte o repatriación de los Asegurados | INCLUIDO |
4.3 Transporte o repatriación de fallecidos | INCLUIDO |
4.4 Billete de ida y vuelta y gastos de estancia para un familiar | > 5 días - 90€/día x 10 días |
4.5 Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar | INCLUIDO |
Otras Garantías Cubiertas | |
6.1 Gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel | 90€/ día x 10 dias |
6.12 Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero | Hasta 600€ |
7.1 Transmisión de mensajes urgentes | INCLUIDO |
8.4 Responsabilidad Civil Privada | Hasta 60.000€ |
Garantías de Accidentes | |
9.2.1 Fallecimiento por Accidente | 3.000€ |
9.2.2 Invalidez permanente por Accidente | Hasta 6.000€ |
Delimitaciones del Contrato. Exclusiones |
10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones |
Resumen Condiciones Generales
Definiciones
Asegurado: Cada una de las personas físicas con residencia en España o Andorra, clientes vinculados al Tomador del seguro y comunicados por el mismo. Asimismo tendrán la consideración de asegurados aquellos viajeros no residentes en España que contraten el viaje con la agencia de viajes vinculada al tomador del seguro; en estos casos se informarán los ámbitos de procedencia y de destino del asegurado y se aplicará la prima del ámbito territorial más agravado. Así mismo, para aquellos Asegurados no residentes en España, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite "España" se entenderá "su país de residencia", por lo que se entenderá que dichos Asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a "extranjero". En aquellos casos en que el Asegurado no tenga su residencia en España, sólo se ampararan viajes con destino a un país distinto al de su residencia.
Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, con o sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
Enfermedad Preexistente o crónica: Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero.
Garantías Sanitarias
1.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo: Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el Asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento del alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste. El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
1.2 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, por hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado: a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.b) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza. c) Los gastos de hospitalización.
1.3 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.
1.4 Gastos de traslado sanitario en helicóptero
El Asegurador toma a su cargo los gastos de traslado sanitario en helicóptero que se deriven como consecuencia de accidente o enfermedad sobrevenidos al Asegurado, previa autorización de la Aseguradora. Dichos gastos se deducirán de los previstos en la garantía 1.2 de gastos médicos y en ningún caso podrán superar los límites establecidos para los mismos.
Garantías de Equipajes y Maletas
2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestara asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al asegurado los gastos de expedición hasta el lugar donde éste se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el Asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.
2.2 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. El material de uso deportivo, las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. De dicho reembolso además, se deducirá el desgaste normal por el uso. En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula anterior. La indemnización por daños producidos en el exterior del equipaje será de 70€ como máximo.
3.5 Demora en la entrega de equipajes
El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando este último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior al tiempo especificado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de entrega prevista y la real. Quedan excluidos los gastos de primera necesidad incurridos en el punto de origen del viaje. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido.
Garantías de Transporte o Repatriación
4.2 Transporte o repatriación de los Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado Transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de un acompañante asegurado para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado; c) En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador permita la reincorporación al plan de viaje, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.
4.3 Transporte o repatriación de fallecidos
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual; b) El Asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos; c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
4.4 Billete de ida y vuelta y gastos de estancia para un familiar
Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado y su internación se prevea de duración superior a cinco días el Asegurador pondrá a disposición de un familiar o persona designada por el asegurado un billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Cuando se trate de Asegurados menores de edad o incapacitados, la cobertura será desde el primer día de hospitalización. Si dicha hospitalización se produce a más de 100 Km. de distancia del domicilio habitual del asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 10 días. En el supuesto de que dicho familiar o persona designada ya se encontrase en el lugar de hospitalización del asegurado por estar incluido en la presente póliza y en virtud de la garantía Transporte o repatriación de los Asegurados, se cubrirán los gastos de estancia hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 10 días así como de los gastos regreso tal y como establece la presente garantía.
4.5 Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por espacio de cómo mínimo dos noches en su país de residencia habitual un familiar del asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, o bien se le aplicase recargos o penalizaciones, el Asegurador se hará cargo de un billete de ida, en línea regular clase turista o en tren, para el asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del asegurado.
Otras Garantías Cubiertas
6.1 Gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 10 días por Asegurado.
6.12 Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero
Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el Asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes.
7.1 Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
8.4 Responsabilidad Civil Privada
Ver Condiciones Generales
Garantías de Accidentes
9.2.1 Fallecimiento por Accidente
El Asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y Certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en las Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de fallecimiento puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000€ para gastos de sepelio, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. Ver Condiciones Generales
9.2.2 Invalidez permanente por Accidente
El Asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y Certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en las Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de invalidez puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años. Ver Condiciones Generales.
Delimitaciones del Contrato. Exclusiones
10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones
A.Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías.
Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la garantía de Gastos de Anulación de viaje y la de Responsabilidad Civil Privada.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
• En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de incio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
• Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
• Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
• Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
• El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado
domicilio.
• Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
• El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentes sin prescripción médica.
• Los gastos de cualquier tipo de prótesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
• Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
• Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
• En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
• Catástrofes naturales.
• Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
• Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
• La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
B. Exclusiones Generales Relativas a la garantía 05 de anulación de viaje
• MÁXIMO POR SINIESTRO: En aquellos casos en los que la cobertura de Anulación se aplique en beneficio de varias partes aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, no quedará cubierto el importe que exceda del importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, quedando establecido en 30.000€.
• La garantía 05 Gastos de anulación de viaje no iniciado no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
• Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta de imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
• Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones, con o sin hospitalización, del asegurado o de los familiares.
• La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
• Enfermedades crónicas o preexistentes del asegurado o degenerativas del Asegurado. Esta exclusión no será de aplicación en los casos en los que el Asegurado o, en su caso el familiar, no haya recibido tratamiento, medicación o cuidados médicos especiales por dichas enfermedades en los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje o de contratación del seguro.
• Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas de los familiares del asegurado descritos en estas condiciones generales que no sean asegurados por estas pólizas.
• Epidemias o polución en el país de destino.
• La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación).
• Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
• Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
• La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita xxx xxxxxx médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad xxx xxxxxx médico.
• Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
• Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas.
C.Exclusiones relativas a la garantía 08.04 de Responsabilidad Civil
• La garantía 08.04 Responsabilidad Civil Privada no incluye:
• En caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
• Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
• Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
• Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso xx xxxxx de fuego.
• La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
• Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
• La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales y los practicados con vehículos a motor.
• Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
D. Exclusiones relativas a equipajes
• El hurto o simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
• Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
• Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
• Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
• La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
• Las gafas, relojes, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
• Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor.
• Desgaste normal por uso.
E. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes
• La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no incluye:
• Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
• Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos xx xxxxxx, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
• Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro.
• Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
• La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
• El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
• El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
• Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
• No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
• Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
• Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx. (00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).