Septiembre de 2017
Dirección General de Servicios
Septiembre de 2017
GCS 17/06468-INF-0038
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Pliego de Cláusulas Particulares
Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales
Primera. Objeto de la contratación.
El objeto del presente procedimiento es la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario al Banco de España, de los servicios profesionales para el mantenimiento de aplicaciones y futuros desarrollos para nuevos proyectos, el soporte a usuarios y el mantenimiento de las infraestructuras informáticas de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (en adelante Sepblac), de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las características generales de la prestación a realizar se encuentran descritas de forma más detallada en el anejo 10 del presente Xxxxxx.
El objeto del presente procedimiento de contratación, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aplicable, aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, corresponde a los códigos CPV 72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software, 72253200-5 Servicios de apoyo a sistemas, 72610000-9 Servicios de apoyo informático.
Segunda. Procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación del presente contrato se seguirá el procedimiento restringido, conforme a las Reglas de Contratación del Banco de España, Circular Interna 7/2015, de 23 de diciembre.
Los documentos que contienen las condiciones detalladas a las que se ajustará la adjudicación del contrato son, por orden de prioridad, los siguientes:
1 El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
2 El Pliego de Prescripciones Técnicas, que se entregará a los candidatos seleccionados conjuntamente con la carta de invitación.
3 El Pliego de Cláusulas Generales aplicables a los contratos del Banco de España.
En el supuesto de que exista alguna contradicción entre lo establecido en estos documentos, las posibles discrepancias que pudieren suscitarse siempre serán resueltas según el orden de prelación citado.
Tercera. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración inicial de tres años computándose desde la entrada en funcionamiento del servicio, y podrá ser prorrogado de manera expresa por períodos mínimos de un año a partir de la fecha de su vencimiento, si bien se podrán acordar prorrogas por plazos superiores en múltiplos del año, siempre y cuando la duración total del contrato, incluidas estas posibles prórrogas, no exceda de seis años.
Se estima que el servicio entrará en funcionamiento el dia 1 xx xxxxx de 2018
La ejecución del servicio se dividirá, en su caso, en dos fases diferenciadas, la primera denominada “fase de asimilación” y la segunda “fase de pleno funcionamiento”, concluyendo el contrato a la finalización de esta última. En caso de prorrogarse el contrato, solo tendrá lugar en el periodo prorrogado la “fase de pleno funcionamiento”.
La duración de la “fase de asimilación” deberá ser indicada por el licitador en su oferta, estableciéndose un máximo de 3 meses. Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia necesarios para la prestación del servicio, podrá proponer al Banco de España que no sea necesaria la fase de asimilación. Tanto la finalización como la no existencia de la fase de asimilación deberán ser expresamente aceptadas por el Banco de España.
La “fase de pleno funcionamiento”, tendrá la duración restante hasta cumplirse los tres años de contrato.
El Banco se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento de la “fase de asimilación”, tanto durante su desarrollo como a su finalización, si no se realizara satisfactoriamente.
La expiración del plazo pactado o el de cualquiera de sus prórrogas determinará la extinción del contrato, si bien el Banco de España podrá acordar la prórroga forzosa del contrato por tiempo no superior a seis meses si, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la adjudicación de nuevo contrato a la terminación de su vigencia.
Todo ello sin perjuicio de la resolución del contrato a que se refiere la cláusula trigésima cuarta.
Cuarta. Presupuesto de licitación.
El importe máximo presupuestado por el Banco de España, para la realización del objeto del presente procedimiento de contratación, correspondiente a la duración inicial del contrato, es de 4.230.000 euros, que más el 21% de IVA vigente en la actualidad asciende a 5.118.300 euros, según el siguiente detalle:
- Para los servicios de mantenimiento de aplicaciones asi como para el soporte y mantenimiento de infraestructuras, un importe total de 3.270.000 euros sin IVA, desglosados en:
o 3.120.000 euros sin IVA, para las necesidades habituales de los servicios de mantenimiento de aplicaciones y soporte y mantenimiento de infraestructuras.
o 150.000 euros sin IVA, para servicios adicionales para soporte especializado y trabajos extraordinarios.
- Para el servicio de refuerzo del equipo para nuevos proyectos, 960.000 euros sin IVA.
Si se incluyen las eventuales prórrogas el valor estimado del contrato, asciende a 8.460.000 euros que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 10.236.600 euros.
Quinta. Presentación de las solicitudes de participación. Lugar y fecha.
Las solicitudes deberán entregarse antes de las 14 horas del próximo día 14 de noviembre de 2017, en el Registro General del Banco de España en la calle Xxxxxx, n.º 48, de Madrid (28014), constando cada una de ellas de dos sobres cerrados y dirigidos a la atención de la Directora del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales del Banco de España. El contenido de dichos sobres será el especificado en la cláusula sexta de este Pliego.
Igualmente podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en este caso que se justifiquen la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie al Banco de España - Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales la remisión de la documentación mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al número 000 000 000; o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Transcurridos, no obstante, los siete días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud individualmente, ni hacerlo en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas.
Sexta. Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
La documentación requerida para solicitar la participación se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, y en el segundo la documentación para la selección de candidatos. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia:
Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
GCS 17/06468-INF-0038.
Los candidatos que presenten solicitud en unión temporal de empresas deberán hacer constar este hecho en el anverso de cada sobre, y tanto el sobre de la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar como el de la documentación para la selección de candidatos deberán ser únicos para la unión temporal de empresas.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el solicitante o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o
acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los solicitantes presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la documentación para la selección de candidatos.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar.
En primer lugar los solicitantes incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2.
A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los solicitantes deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes.
Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos solicitantes que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del solicitante, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los solicitantes remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca.
Alternativamente a la presentación de la documentación a que se hace mención en los apartados 1, 2, 4 y 5 de este Sobre I, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en dichos apartados presentando,
debidamente cumplimentado, el documento europeo único de contratación a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DOUE de 6 de enero). En caso de aportarse el mencionado documento, el Banco de España podrá recabar posteriormente, en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de la licitación, que el candidato que lo hubiera presentado aporte la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los mencionados requisitos. Asimismo con carácter previo a la adjudicación, en el supuesto de que el licitador que haya realizado la oferta más ventajosa hubiera presentado el referido documento europeo, se le requerirá para que presente dichos documentos justificativos actualizados.
1 Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.
a En el caso de empresario individual: fotocopia, legalizada notarialmente o debidamente compulsada con el original, del DNI o pasaporte en vigor.
b En el caso de personas jurídicas españolas: fotocopias legalizadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, fotocopia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
2 Acreditación de la representación.
Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal:
a D.N.I. o pasaporte en vigor.
b Escritura de poder, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil y publicada en el BORME.
Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx.
3 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
4 Acreditación de otros requisitos.
a Declaración responsable firmada por persona con poder bastante, según modelo facilitado en el anejo 4, que acredite la no concurrencia de las circunstancias especificadas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
b Certificación positiva expedida al efecto por la Administración Tributaria, acreditativa de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c En relación con las obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el solicitante ejerza actividades sujetas a dicho impuesto se aportará:
- Fotocopia compulsada de la declaración de alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo satisfecho.
- Declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.
5 Solvencia.
No se tomarán en consideración las ofertas de empresas que no acrediten la suficiencia de medios y solvencia económica, financiera y técnica para cumplir con garantías el contrato y durante el período de vigencia del mismo.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de la siguiente manera: a Solvencia económica y financiera.
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, aquellos solicitantes que hayan alcanzado un volumen global de negocios de, como mínimo, 12.690.000 euros en, al menos, uno de los últimos tres ejercicios cerrados.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación del documento a incluir en el sobre II, solicitado en el punto a).
b Solvencia técnica.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de los documentos a incluir en el sobre II, solicitados en los puntos b) y c).
6 Conocimiento de los Pliegos.
Con el fin de acreditar el conocimiento y aceptación por parte de los solicitantes de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Cláusulas Generales aplicables a este licitación, se incluirá en este sobre una declaración del candidato según modelo que se adjunta como anejo 5, sellada y firmada por la persona con poder bastante que presente la solicitud.
Posteriormente, una vez se le notifique la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar los originales de los Pliegos de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Generales, firmados en todas sus páginas por la persona con poder bastante que presente la oferta.
- Sobre II: Documentación para selección de candidatos.
Los solicitantes deberán incluir en este sobre dos ejemplares (original y copia) de cada uno de los siguientes documentos:
a Declaración sobre el volumen anual global de negocios, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, conforme al modelo proporcionado en el anejo 9, que contenga como mínimo dos referencias cuyo objeto sea similar al del presente procedimiento de contratación, de importe anual mínimo de 400.000 euros, IVA no incluido, y una referencia cuyo objeto sea también similar al del presente procedimiento de contratación, de importe anual mínimo de
600.000 euros, sin IVA, y que incluyan importe, fechas de inicio y final, tareas realizadas, y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del candidato firmada por persona con poder bastante.
c Declaración que indique la plantilla media anual de la empresa de especialistas en tecnologías de la información, durante el año 2016, debiendo ser de al menos 70 personas.
Séptima. Criterios de selección de candidatos.
Las solicitudes que, de acuerdo con la información aportada, cumplan las condiciones de participación respecto a la capacidad de contratar y la solvencia económica y técnica, serán objeto de valoración en su solvencia y capacidad técnica y profesional de cara a su selección, de acuerdo con la documentación solicitada en el sobre II. Para ello, se actuará de la siguiente manera:
Se rechazarán las solicitudes que no presenten o justifiquen los requerimientos de los puntos a incluir en el sobre II “Documentación para selección de candidatos”, de la solicitud.
Posteriormente se procederá a la clasificación ordenada de las candidatas no rechazadas atendiendo a los siguientes criterios y ponderaciones:
- Referencias semejantes al Servicio que se pretende contratar en los últimos cinco años: 60%
- Plantilla media de la empresa especialista en tecnología de la información en el último ejercicio: 20%
- Volumen de negocio global en el último ejercicio: 20%
De la relación resultante ordenada se seleccionarán cinco empresas para participar en la licitación. No obstante, si el número de proveedores que cumplen los criterios de selección
fuese inferior al número indicado, el Banco de España podrá acordar seguir adelante con el proceso invitando a un número menor.
El Banco de España hará pública la relación de empresas seleccionadas en su web institucional, en la dirección siguiente: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx.xxxx
A las empresas seleccionadas se les enviará el Pliego de Prescripciones Técnicas y la carta de invitación para presentar su oferta dentro del plazo que se señale en la misma y atendiendo a los requerimientos especificados en la cláusula octava del presente Pliego de Cláusulas Particulares.
El Banco de España se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la justificación documental de la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la selección, y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la solicitud presentada.
Octava. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados para presentar ofertas.
La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de su contenido y con la referencia:
Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
GCS 17/06468-INF-0038.
Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial.
Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula.
Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta.
Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
- Sobre I: Documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: Propuesta técnica.
Contendrá dos ejemplares (original y copia) de la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La propuesta se presentará en soporte papel. También se presentará dentro de este sobre copia en soporte informático de los documentos en formato compatible Office XP. El soporte electrónico se usará como material de trabajo y ayuda en la evaluación de las ofertas, por lo que en el caso de existir cualquier discrepancia, la propuesta presentada en papel prevalecerá sobre la información recogida en el soporte informático.
- Sobre II: Documentación relativa a criterios de adjudicación automáticos. Oferta Económica.
Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Por consiguiente no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
Se deberá incluir la proposición económica de acuerdo al modelo de oferta que se adjunta como anejo 6 a este Pliego de Cláusulas Particulares, de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debidamente cumplimentado y firmado por persona con poder bastante, haciendo constar expresamente el importe total en euros IVA no incluido.
Novena. Validez de las ofertas.
Las ofertas presentadas deberán tener un período de validez mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha límite de recepción de ofertas.
Décima. Rechazo de ofertas.
Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula octava.
b Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la carta de invitación. c Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula novena.
d Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales,
Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.
Undécima. Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones serán los siguientes:
A) Criterio de adjudicación sujeto a valoración automática:
Oferta económica, con una ponderación del 50%.
- Precio de los servicios de mantenimiento de aplicaciones, soporte y mantenimiento de infraestructuras y servicios adicionales para soporte especializado y trabajos extraordinarios: 40 %.
- Precio servicios para nuevos proyectos: 10 %.
Para valorar el criterio oferta económica se utilizará el precio total de cada una de las ofertas a valorar y la siguiente fórmula:
Puntuación = Ponderación · (PMÍN / PO)
PMÍN = Precio total más bajo de las ofertas recibidas, impuestos incluidos PO = Precio total, impuestos incluidos, de la oferta que se está evaluando
B) Criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor:
Propuesta técnica-criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor con una ponderación del 50 %.
- Adecuación y experiencia del equipo de trabajo con una ponderación del 35 %
o Experiencia, con una ponderación del 20%.
Se evalúa si el equipo tiene la experiencia adecuada para dar cobertura al entorno tecnológico del servicio establecido en los pliegos, así como la facilidad de adaptación a los cambios tecnológicos.
o Conocimientos técnicos, con una ponderación del 10%.
Se evalúan los conocimientos del equipo de trabajo en las tecnologías y productos objeto del servicio.
o Estructura y Composición del equipo de trabajo, con una ponderación del 5%.
Se evalúa la estructura, número, distribución por perfiles profesionales y por tecnologías, y su dedicación.
- Organización del servicio con una ponderación del 15 %.
o Modelo de organización y funcionamiento con una ponderación del 12%. Se evalúa el modelo de funcionamiento del servicio que propone el licitador, si la propuesta contempla de manera correcta las necesidades demandadas, los mecanismos previstos para asegurar la correcta prestación del servicio, los procesos operativos definidos y la organización del servicio ofertada. Se evalúa la propuesta de evolución de los sistemas del Sepblac para las aplicaciones e infraestructuras. También se evalúa los modelos y procedimientos de gestión, el modelo de relación con el Banco y los procedimientos para el seguimiento de los ANS propuestos por el Banco y si hubiera alguno adicional propuesto por la empresa.
o Visión del servicio y calidad de la oferta con una ponderación del 3%.
Se evalúa cómo ha comprendido el licitador las necesidades del banco, el soporte a los distintos dominios tecnológicos asignados al servicio, así como la estructuración, claridad y calidad global con la que ha reflejado su visión en la oferta.
Duodécima. Adjudicación del contrato.
En primer lugar se tendrán en cuenta, en el caso de que se produzcan, aquellos precios que puedan considerarse anormalmente bajos para rechazar aquellas ofertas que merezcan tal calificación, una vez realizado el análisis de las mismas. Se considerará que una oferta contiene precios anormalmente bajos si la misma es inferior a la media del resto de las ofertas recibidas en más de un 10% o, en caso de que concurra un solo licitador, si la oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de un 25%.
Antes de rechazar una oferta se solicitará al licitador que aclare y confirme por escrito dichos precios. En caso de que se adjudique el contrato a dicha oferta, el órgano de adjudicación podrá aumentar los límites de las garantías que el contratista debe aportar con carácter general.
El órgano de adjudicación tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente Xxxxxx, o declarar desierto el concurso en caso de no haberse presentado ninguna oferta que cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en la documentación del procedimiento.
Decimotercera. Garantía definitiva.
El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para
operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales.
La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España.
El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido por la compañía aseguradora, cuyo texto deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y aceptación expresa del Banco de España (los modelos de aval y de certificado individual de seguro de caución que se deberán seguir se adjuntan en los anejos 7 y 8, respectivamente) o la garantía en metálico, permanecerán vigentes, cuando menos, desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución. Asimismo la garantía aportada se cancelará cuando el contrato haya quedado resuelto sin culpa del adjudicatario.
El aval o, en su caso, el seguro se configurará expresamente como una obligación autónoma, no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato entre Banco de España y el adjudicatario.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en un plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una o varias modificaciones del contrato, el precio inicial del mismo haya experimentado una variación en un porcentaje superior al 10%, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio
modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que tenga lugar la firma del acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la garantía no supone renuncia al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder al Banco de España para lograr el total resarcimiento de los daños causados por el incumplimiento del adjudicatario.
La entidad avalista o aseguradora se comprometerá a satisfacer la cantidad objeto del aval o seguro de caución a primer requerimiento del Banco de España, ingresando su importe en la cuenta que éste le indique.
La plena efectividad de la adjudicación del contrato queda supeditada a la constitución del depósito en metálico en el Banco de España o a la presentación por el adjudicatario del aval, contrato de caución o, en su caso, certificado individual expedido por la propia compañía aseguradora, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la presente cláusula.
Decimocuarta. Precio.
Para los servicios de mantenimiento de aplicaciones y soporte y mantenimiento de infraestructuras así como los servicios adicionales para soporte especializado y trabajos extraordinarios:
- Respecto a la fase de asimilación, el importe a satisfacer por el Banco de España respecto de los servicios que sean prestados en dicha fase será de 60.000 euros, IVA no incluido, por cada uno de los meses de duración prevista por el adjudicatario en su oferta, con un máximo de tres meses.
Si la fase de asimilación fuera inferior al máximo de tres meses previsto para su ejecución, se abonará, en función de su duración, la parte proporcional del importe antes mencionado.
Durante la fase de asimilación no se abonará cantidad alguna por el período de tiempo que supere los meses previstos por el adjudicatario en su oferta ni por el que supere el citado plazo máximo de tres meses.
- En cuanto a la fase de pleno funcionamiento, será el determinado en la oferta económica del adjudicatario de la contratación, y serán abonados trimestralmente. A estos importes se le descontarán, en su caso, las penalizaciones que resulten aplicables según el Acuerdo de Nivel de Servicio y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el caso de que existiera una fase de asimilación, el precio del primer año se ajustará proporcionalmente a la relación existente entre el coste ofertado que supondría el primer año de pleno funcionamiento y la duración real de dicho período.
Para el servicio de refuerzo del equipo para nuevos proyectos, será abonado en función de los trabajos de tal naturaleza efectivamente realizados, del tiempo empleado y del número
y perfil profesional de las personas asignadas a su realización, de acuerdo con los precios de referencia incluidos en la oferta económica del adjudicatario.
En ambos casos dichos precios no estarán sujetos a revisión.
Decimoquinta. Impuestos y gastos.
El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Decimosexta. Facturación y forma de pago.
El adjudicatario facturará al Banco de España de la siguiente forma:
A) Para el servicio de mantenimiento de aplicaciones, de soporte a usuarios y mantenimiento de infraestructuras:
- Fase de asimilación:
La remuneración será de 60.000 euros, IVA no incluido, por cada uno de los meses de duración de la fase de asimilación, con un máximo de 3 meses que será facturado como se detalla a continuación:
- A la firma del contrato se facturará el 20% de la parte del precio correspondiente a la fase de asimilación.
- El restante 80% al final de dicha fase, de acuerdo con los términos recogidos en la cláusula de Entrega y aceptación.
Durante la fase de asimilación no se abonará cantidad alguna por el período de tiempo que supere los meses previstos por el proveedor en su oferta para esta fase, y no podrá facturar cantidad alguna al Banco de España por el tiempo adicional que necesite para completar esa fase.
- Fase de pleno funcionamiento:
- El 80% del precio de cada periodo, se repartirá en recibos trimestrales a vencimiento.
- El 20% restante de dicho precio, corresponderá a una parte variable a percibir en aplicación del Acuerdo de Nivel de Servicio mencionado en la cláusula vigésima tercera de este pliego y que será objeto de facturación al final de cada año de duración del contrato conforme a lo previsto en dicha cláusula.
Si debido a la existencia de una fase de asimilación, el primer período de pleno funcionamiento fuera inferior al año, el coste total del Servicio de soporte para ese período se ajustará proporcionalmente a la relación existente entre el coste ofertado que supondría el primer año de pleno funcionamiento y la duración real de dicho período.
B) Para el Servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios
Los trabajos efectivamente realizados serán facturados al finalizar el trimestre correspondiente. Trimestralmente, el proveedor calculará, de conformidad con el Sepblac, el importe base de la facturación según el avance de los trabajos planificados, del tiempo empleado, del número y perfil profesional de las personas asignadas a su realización y de los precios hora indicados en la oferta económica del adjudicatario.
La utilización del Servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios estará condicionada por las necesidades del Sepblac, no existiendo compromiso alguno en cuanto al volumen de facturación mensual o anual.
C) Para el Servicio de desarrollo para nuevos proyectos.
Los trabajos efectivamente realizados serán facturados al finalizar el trimestre correspondiente. Trimestralmente, el proveedor calculará, de conformidad con el Sepblac, el importe base de la facturación según el avance de los trabajos planificados, del tiempo empleado, del número y perfil profesional de las personas asignadas a su realización y de los precios hora indicados en la oferta económica del adjudicatario.
La utilización del Servicio de desarrollo para nuevos proyectos estará condicionada por las necesidades del Sepblac, no existiendo compromiso alguno en cuanto al volumen de facturación mensual o anual.
Las facturas se abonarán mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el adjudicatario, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de su recepción de conformidad en el Banco de España.
Decimoséptima. Entrega y aceptación.
Las entregas de cada etapa o actividad del servicio de mantenimiento y soporte, se realizarán de acuerdo con el plan que se establezca en la primera reunión del Comité de Seguimiento.
- Fase de asimilación:
Durante cualquier momento de la fase de asimilación, si no se realiza satisfactoriamente, el Banco de España se reserva el derecho de interrumpir su desarrollo y dar por concluido el contrato. En este caso la empresa tendrá derecho a facturar la parte proporcional del importe de la fase de asimilación correspondiente a la relación entre el tiempo transcurrido y la duración de esta fase prevista por el adjudicatario en su oferta. La facturación no podrá
superar, en ningún caso, el precio de la fase de asimilación calculado en base a la duración prevista por el adjudicatario en su oferta, y aceptado por el Banco de España.
Finalizada la fase de asimilación el Banco de España deberá dejar constancia escrita de la aceptación y superación de la misma.
- Fase de pleno funcionamiento:
Al finalizar cada período de duración de la fase de pleno funcionamiento (siempre anual excepto durante el primer año en que puede existir una fase de asimilación), el Comité de Seguimiento determinará el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en la oferta de la empresa adjudicataria que deberá contar, en todo caso, con el visto bueno y la aceptación expresa por parte del Banco de España, cuya opinión prevalecerá en caso de conflicto. Alcanzado el acuerdo sobre el nivel de cumplimiento, se procederá a facturar hasta el 20% del coste del Servicio de soporte estipulado para la fase de pleno funcionamiento, según se establece en la cláusula “Facturación y forma de pago” y en la cláusula “Acuerdo de Nivel de Servicio”.
Una vez finalizada por parte del adjudicatario la fase de pleno funcionamiento, y entregada, en su caso, la documentación correspondiente, el Banco de España otorgará la aceptación por escrito o manifestará, asimismo por escrito, las razones en que se fundamente la no aceptación.
Decimoctava. Obligaciones del adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, reservándose el Banco de España el derecho a exigir su observancia o requerir al adjudicatario para que acredite su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
De manera enunciativa y no limitativa, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
- Preparar, elaborar y aplicar un Plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- Asegurar, durante la ejecución del contrato, la seguridad y salud, tanto de sus empleados, como, en su caso, la de los subcontratistas y personal autónomo a su cargo, responsabilizándose de los daños que se produzcan tanto a éstos como a terceros.
- Cumplir las obligaciones sobre coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
- Destinar a la actividad preventiva todos aquellos recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
- Designar y comunicar al Banco de España la persona de su organización que actuará como responsable de prevención en los servicios contratados. Dicha persona ejercerá las
funciones de interlocutor a estos efectos con el Banco de España, debiendo comunicar al Banco la modalidad organizativa en prevención existente en su empresa, así como cualquier cambio o cuestión relevante que pueda afectar a la prevención de riesgos laborales de los empleados del Banco de España o de otras empresas concurrentes en sus centros de trabajo.
- Acreditar ante el Banco a su satisfacción, previamente a la firma del contrato o en cualquier momento que sea requerido por el Banco, el cumplimiento de la normativa en relación con:
- La evaluación de los riesgos inherentes a las actividades contratadas y la adopción de medidas preventivas necesarias para su realización.
- La información e instrucciones facilitadas a los trabajadores, sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sobre el material de protección que debe utilizarse, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar en el caso de que fueran necesarias.
- La formación de los trabajadores en esta materia, tanto de carácter general para los que no estén expuestos a riesgos específicos, como la que determine la normativa específica para aquellos a los que sea de aplicación.
- La aptitud médica de los trabajadores para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- La entrega, en su caso, de los equipos de protección individual correspondientes.
- El control de adecuación a la normativa (declaración de conformidad CE, Comunidad Europea o certificado de conformidad según RD 1215/97) de los equipos y otros medios utilizados, así como de la realización de las revisiones y mantenimientos requeridos por aquélla.
Sin perjuicio de la normativa imperativa de aplicación (básicamente, los artículos 13.14 y
42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y siempre de conformidad con lo permitido por la legislación vigente, el adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco de España de todos los perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse para este último como consecuencia del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Banco de España asumirá aquellos perjuicios económicos o gastos de cualquier naturaleza que vengan impuestos por la legislación vigente y cuya repercusión al adjudicatario no sea posible legalmente.
Decimonovena. Subcontratación y cesión.
El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que
disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula.
El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación.
El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos.
El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa.
Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requisito no será de aplicación si la cesión se produce encontrándose el cedente en concurso, aunque se haya abierto ya la fase de liquidación.
El cedente será responsable de que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en los puntos 4 a 5, ambos inclusive, del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los candidatos para la solicitud de participación. Asimismo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Vigésima. Transferencia tecnológica y documentación.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Banco de España a tales efectos, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de
los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
Asimismo, la adjudicataria se compromete a la entrega al Banco de España de toda la documentación utilizada para la realización del objeto del contrato, excepto de aquélla que considere necesaria para la justificación legal, contable u oficial del mismo de la cual enviará copia relacionada al Banco de España.
Vigésima primera. Comité de seguimiento.
Para el control de la ejecución del contrato, existirá un Comité de Seguimiento que estará formado, al menos, por por el Director del servicio del adjudicatario, el Director del servicio que el Banco de España designe y los Responsables que ambas partes designen para la realización y supervisión del servicio. El Comité se reunirá con periodicidad mensual.
Al inicio de la prestación de los servicios contratados ambas partes deberán designar a las personas que compondrán dicho Comité, cuya primera reunión deberá celebrarse, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato.
El Comité de Seguimiento, además de las funciones que se le atribuyen en otros apartados del presente pliego, será el encargado de:
- Detectar cualquier circunstancia que comprometa los términos en los que se haya pactado el desarrollo del proyecto, incumplimientos de cualquier tipo, etc. Para ello, en cada reunión el adjudicatario presentará un informe sobre la evolución y estado del proyecto con el fin de tomar las medidas de corrección oportunas.
- Asegurar que el Banco de España dispone de pleno conocimiento de los trabajos y proyectos de forma que la transferencia tecnológica al mismo pueda efectuarse cuando el mismo disponga.
- Indicar al contratista el fichero de datos de carácter personal al que, en su caso, tenga acceso, así como su nivel de seguridad, informándole de las normas de seguridad establecidas por el Banco de España para dicho fichero.
- Asesorar sobre la solicitud, en su caso, de subcontratación de parte o partes del proyecto antes de ser sometido al Órgano de adjudicación del Banco de España para su autorización.
- Informar sobre cuantas cuestiones le sean sometidas a su estudio o consideración o tenga asignadas.
Al detectar desviaciones que impidan cumplir los objetivos, el Banco y el adjudicatario deberán acordar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos.
De cada reunión celebrada por el Comité de Seguimiento se levantará acta.
Vigésima segunda. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre todos los trabajos, productos informáticos y desarrollos de software elaborados al amparo del contrato, corresponden única y exclusivamente al Banco de España.
En consecuencia, los derechos de explotación, en todas sus formas, sobre los programas fuente, las aplicaciones informáticas, programas desarrollados y cualquier otro material legible por máquina así como la documentación generada como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, corresponden única y exclusivamente, al Banco de España, en cualquier ámbito territorial, a todos los efectos y por tiempo indefinido.
Vigésima tercera. Acuerdo de Nivel de Servicio.
En relación con los trabajos efectuados durante la fase de pleno funcionamiento, existirá un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) entre el adjudicatario y el Banco de España que formará parte del contrato y fijará los compromisos de calidad a mantener en la realización de dichos trabajos. La oferta técnica deberá incluir este ANS con los objetivos que el adjudicatario está dispuesto a alcanzar y mantener en la realización del trabajo objeto de esta contratación, y deberá recoger los requerimientos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El nivel de cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio será objeto de un pago variable según las condiciones que el adjudicatario haya especificado en la oferta.
El importe máximo de esta parte variable será igual al 20% de la facturación habida por el esfuerzo realizado durante el año en curso. Este importe se alcanzará cuando del análisis de incumplimientos se deduzca que no procede efectuar ninguna deducción.
Vigésima cuarta. Xxxxxxx y lugar de trabajo.
La prestación del servicio se desarrollará en las oficinas del adjudicatario o en cualquiera de los locales del Sepblac o del Banco de España en Madrid, dependiendo del tipo de servicio, tal y como se describe en el apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cuando el servicio se desarrolle en locales del Sepblac o del Banco de España, se proporcionará tanto el espacio físico para el personal de la empresa, como las estaciones de trabajo con la configuración estándar correspondiente. De igual manera, el adjudicatario facilitará las estaciones de trabajo para la parte del servicio que se desarrolle en sus oficinas y, en su caso, aquellas herramientas que necesite para el correcto desarrollo de sus tareas y las líneas de comunicaciones precisas.
Asimismo, el adjudicatario deberá establecer planes de contingencia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio ante problemas técnicos o de otra índole acaecidos en sus instalaciones, salvo casos de fuerza mayor, si bien en estos últimos deberá tomar las medidas oportunas para restablecer la normalidad a la mayor brevedad.
La responsabilidad de la provisión de las licencias de productos comerciales que sean necesarios para el desarrollo del servicio, así como del soporte de primer nivel tanto del hardware como del software, cuando el servicio se desarrolle en las oficinas del adjudicatario, corresponderá al mismo, sin perjuicio de que el Banco de España proporcione los elementos de configuración e integración necesarios con objeto de dotar al servicio de la eficiencia requerida.
El horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien, cuando se desarrolle en los locales del Banco de España, por la propia naturaleza de los servicios contratados y por motivos de seguridad, será de 8:00 a 20:00 horas en jornada de lunes a viernes, salvo que la realización de pruebas o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con los servicios requieran la presencia de la empresa, bien mediante atención «in situ», bien mediante soporte telefónico, en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos.
Vigésima quinta. Acceso y permanencia en los edificios e instalaciones del Sepblac o del Banco de España.
En el caso de que el servicio o trabajo deba prestarse en alguno de los edificios o instalaciones del Sepblac o del Banco de España, el adjudicatario se obliga a que el personal a su cargo que acceda a los mismos lleve, por razones de seguridad para el adecuado control de identificación y vigilancia de dichos edificios e instalaciones, la tarjeta identificativa prevista en la normativa interna del Banco para los empleados de las contratas. Dicha acreditación es personal e intransferible.
El titular de la tarjeta deberá llevarla en lugar visible, desde su entrada en el edificio o instalación y durante el período de permanencia en los mismos hasta el momento de la salida. En caso de pérdida o sustracción de la citada tarjeta se dará inmediata cuenta al Servicio de Seguridad del Banco de España que proporcionará un duplicado al afectado.
El adjudicatario será responsable de la devolución al Servicio de Seguridad del Banco de España de las tarjetas del personal a su cargo; dicha entrega deberá realizarse siempre por el adjudicatario dentro de los quince días siguientes a la finalización de la prestación contratada o dentro de los quince días siguientes al cese del titular en su trabajo cuando la prestación contratada continúe vigente, salvo declaración justificativa por parte del adjudicatario. La no devolución de las tarjetas legitimará al Banco de España a retener los pagos que en dicho instante quedaran pendientes de realizar en tanto las tarjetas no sean devueltas.
Con independencia de lo anterior, el retraso en más de un mes en el cumplimiento de la obligación de devolución de las tarjetas, conllevará una penalización cifrada en un uno por mil del coste total del contrato por cada tarjeta y por cada mes que transcurra sin que se proceda a su devolución. La penalización descrita en esta cláusula queda limitada a un máximo del dos por ciento del coste total del contrato.
Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción en las facturas de liquidación de los servicios o trabajos.
Vigésima sexta. Periodo de garantía.
Los trabajos que el licitador pueda realizar dentro de los comprendidos en el objeto de esta contratación tendrán el plazo de garantía de 3 meses. El adjudicatario se obliga a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar cuanto antes las deficiencias detectadas que le sean imputables, si así lo solicita el Banco de España.
Vigésima séptima. Equipamiento informático.
La especial naturaleza del Banco de España y del SEPLAC y las funciones que le encomiendan las leyes han hecho precisa la instalación y configuración, a lo largo del tiempo, de una infraestructura informática específica y singular. Por razones de seguridad informática, la administración de los puestos de trabajo y de los servidores debe ser gestionada por el Banco de España y por el SEPLAC.
Los equipos informáticos propiedad del contratista (ordenadores personales, etc.) que deben utilizar sus empleados para la ejecución del trabajo encomendado deben tener una configuración especialmente diseñada para esa infraestructura del Banco de España y del SEPLAC pues es indispensable disponer de las mismas herramientas, para realizar las pruebas en el mismo entorno y cumplir con los estándares de desarrollo y calidad adecuada de los productos finales.
En el caso de que para la realización del servicio el contratista deba utilizar equipos conectados a la red del Banco de España y del SEPLAC, por las razones de seguridad expuestas, ambas partes acuerdan que, en este supuesto y si así se estima oportuno, el Banco de España y el SEPLAC pondrá a disposición del contratista los equipos informáticos que se precisen, debidamente equipados y configurados para la realización del objeto del contrato. Estos equipos, debidamente inventariados en el momento de su instalación, no podrán salir del lugar donde estén instalados sin la debida autorización del Banco de España y del SEPLAC y serán devueltos una vez finalizado el contrato.
El contratista será responsable del buen uso de los equipos cedidos de forma que, en todo momento, estén en perfecto estado de funcionamiento, reservándose el Banco de España y el SEPLAC la facultad de inspeccionar, cuando lo estime oportuno, el estado de los mismos.
Asimismo, el contratista se compromete a no sacar de los edificios del Banco de España y del SEPLAC los equipos de su propiedad en los que se hayan instalado productos del Banco sin la debida autorización y tras comprobar que han sido convenientemente desinstalados y que toda información que contengan, en relación con el objeto del contrato, ha sido totalmente eliminada.
Vigésima octava. Incorporación.
Cada vez que exista un cambio o incorporación de un técnico al equipo de trabajo, se establecerá un periodo de aprendizaje para dicha persona, cuyo mínimo se fija en 20 días laborables, y que correrá a cargo de la empresa adjudicataria. Durante este periodo de
aprendizaje la presencia del nuevo técnico no computará a efectos de la cobertura mínima del Servicio.
Vigésima novena. Formación.
La empresa adjudicataria se compromete a mantener debidamente formado al personal asignado a este servicio, pudiendo el Banco de España señalar aquellos cursos de formación, internos o externos, que resulten de interés para el personal que presta el servicio.
Se entiende como formación interna cualquiera que se dé en el ámbito del Banco de España, del Banco Central Europeo o del Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, promovida por los mismos. El coste de la formación interna correrá a cargo del Banco de España, incluido cualquier otro tipo de coste o gasto. El coste de la formación externa correrá, incluido asimismo cualquier otro tipo de coste o gasto, íntegramente a cargo de la empresa adjudicataria.
Trigésima. Inspección de los trabajos.
El Banco se reserva la facultad de inspeccionar el trabajo y requerir al adjudicatario que subsane las faltas y omisiones que puedan observarse, así como la de resolver el contrato cuando se observe alguna y no sea corregida por el contratista de inmediato, o en un plazo razonable a juicio del Banco.
Trigésima primera. Publicidad del contrato.
En relación con el último inciso de la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el contratista podrá incluir al Banco de España en su lista de clientes así como la referencia del trabajo que debe ser llevado a cabo de acuerdo con este contrato en propuestas a licitaciones públicas o privadas, si bien la difusión general de cualquier información deberá ser previamente autorizada por el Banco de España.
Trigésima segunda. Confidencialidad.
Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Banco de España. Estas obligaciones no serán de aplicación a la información incluida en los documentos relativos a la licitación que, legítimamente y por otros medios diferentes al Banco de España, llegue a su conocimiento o sea hecha pública por el propio Banco de España.
Trigésima tercera. Protección de datos de carácter personal.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del
tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa.
Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España en el seno del Comité de Seguimiento, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
Trigésima cuarta. Resolución y extinción del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, en este Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, el órgano de adjudicación será competente para acordar la resolución del contrato, bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de fax, en la que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de cinco días hábiles.
El contrato se extinguirá, además de por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación por causas sobrevenidas de fuerza mayor ajenas e independientes de la voluntad del contratista y del Banco de España.
Trigésima quinta. Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del contrato, ambas partes acuerdan someterse expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a su fuero propio si lo tuviesen.
ANEJO 1. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
-
-
-
-
-
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEJO 2. DATOS DE LA EMPRESA / PERSONAS DE CONTACTO
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
DATOS DE LA EMPRESA:
Empresa:
N.I.F.:
Domicilio Profesional: Población: Código Postal: País: Teléfono: Fax:
RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Nombre y apellidos: Departamento: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
APODERADO / REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
D.N.I.:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
En , a de de 201_.
ANEJO 3. MODELO DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
D. / Xx.
en nombre y
representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que en este Sobre I, Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, (Nombre de la empresa) se exime de aportar la documentación siguiente:
- (…)
- (…)
- (…)
por haber sido presentada con fecha de de , en el procedimiento de
contratación de
al haber
resultado adjudicataria, y por no haber sufrido variación desde la fecha de adjudicación.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 4. MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PARA PERSONAS FÍSICAS
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
D. / Xx.
en su propio nombre y bajo su responsabilidad DECLARA:
- Que no está incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha sido condenado, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de 2017. (Firma y sello)
Firmado:
MODELO PARA PERSONAS JURÍDICAS
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, ni en ninguna situación de eventuales conflictos de intereses que puedan afectar a su independencia y objetividad.
- Que la persona jurídica no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que ni la persona jurídica ni sus administradores o representantes, vigente su cargo de representación, han sido condenados, mediante sentencia firme, por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, ni x xxxx de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
- Que la persona jurídica no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ni por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental.
- Que la persona jurídica no ha incurrido en falsedad al efectuar cualquier declaración responsable ni al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, ni ha incumplido, por causa que les sea imputable, la obligación de comunicar la información que le sea exigible.
- Que la persona jurídica no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la firma del contrato, mediando dolo, culpa o negligencia, ni ha dado lugar a la resolución de un anterior contrato con el Banco de España por una causa que le sea imputable.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de 2017. (Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 5. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS
Contratación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac.
Número de expediente: 17/06468-INF-0038.
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), bajo su responsabilidad
DECLARA:
Que se tiene perfecto conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales aplicables a esta licitación y que estos pliegos son aceptados en su totalidad.
Para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en
, a de de .
(Firma y sello de la empresa)
Firmado:
ANEJO 6. MODELO DE OFERTA
D. / Xx. , en nombre y representación de , en calidad de (Apoderado / Administrador único), según poder (se hará constar el apoderamiento), empresa participante en el procedimiento negociado para servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac (Expediente: 17/06468-INF- 0038), conociendo las condiciones y pliegos que rigen este procedimiento y estando de acuerdo con los mismos se compromete en nombre de
a la realización del objeto del contrato por un importe total de:
A) Precio servicios de mantenimiento de aplicaciones, soporte y mantenimiento de infraestructuras y servicios adicionales para soporte especializado y trabajos extraordinarios (apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del ANEJO 10 y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas):
Importe (3 años) (1) (2) € IVA €
Total €, IVA incluido Según el siguiente desglose:
• Precio servicios de mantenimiento de aplicaciones, soporte y mantenimiento de infraestructuras (apartados 3.1 y 3.2): euros (sin IVA) (3)
• Precio servicios adicionales para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios (apartados 3.3): euros (sin IVA) (4)
• Precio/hora del servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios: euros (sin IVA) (5)
Duración del periodo de asimilación meses
B) Precio servicio para nuevos proyectos (apartado 3.4 del ANEJO 10 y apartado 3.5 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas):
Perfil profesional | Número de Horas (3 años) | Precio hora (sin IVA) | Total 3 años (6) |
Analista | 10.320 horas | ||
Analista-Programador | 5.160 horas | ||
Administrador de Base de Datos | 5.160 horas | ||
Importe 3 años (sin IVA) | |||
IVA | |||
TOTAL (IVA incluido) |
(1) Se considera, a efectos de valoración y comparación de ofertas que no hay fase de asimilación, y todo el periodo corresponde a la fase de pleno funcionamiento.
(2) El importe incjuye la bolsa de horas para emplear técnicos especializados que asistirían a los equipos de mantenimiento de aplicaciones, mantenimiento de infraestructuras o a los equipos de desarrollo de nuevos proyectos contratados dentro o fuera del ámbito de este contrato. Ante la eventualidad de tener que realizar ajustes en la facturación deberá indicarse en el lugar previsto en este modelo de oferta su precio/hora sin IVA
(3) Considerando el importe máximo presupuestado para esta partida el precio máximo a ofertar está limitado a 3.120.000 euros sin IVA
(4) Se debe ofertar el importe correspondiente a 2.100 horas, no existiendo compromiso alguno para el Banco de España con respecto al volumen de facturación. Considerando el importe máximo presupuestado para esta partida el precio máximo a ofertar está limitado a 150.000 euros sin IVA
(5) Considerando el importe máximo presupuestado para esta partida el precio/hora máximo a ofertar está limitado a 71,42 euros (sin IVA)/hora.
(6) Considerando el importe máximo presupuestado para esta partida el precio máximo a ofertar está limitado a 960.000 euros sin IVA Las horas estimadas y el importe previsto se utilizarán exclusivamente para realizar la comparación entre las distintas ofertas recibidas, no existiendo compromiso alguno para el Banco de España con respecto a los perfiles detallados y sus respectivos esfuerzos, ni en cuanto al volumen de facturación.
Lugar y fecha
Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada)
ANEJO 7. MODELO DE AVAL
D. …………………, actuando en nombre de …………… (entidad avalista), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña AVALA, constituyéndose en fiador solidario de ………………… con NIF ………, ante el Banco de España, hasta una cantidad máxima de …….. euros, con objeto de responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato para la prestación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac. (Expediente 17/06468-INF-0038), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
El presente afianzamiento se presta con carácter solidario, renunciando el avalista a los derechos de excusión, división, orden y plazo, y con compromiso de pago al primer requerimiento del Banco de España, sin que sea posible ninguna excepción, ni admisible excusa alguna, siendo suficiente dicho requerimiento para entender que el obligado principal no ha cumplido su obligación.
La presente garantía se configura, consecuentemente, como una obligación autónoma no accesoria del contrato anteriormente mencionado, reconociéndosele, por lo tanto, una naturaleza abstracta por expresa voluntad del ordenante y de la entidad garante.
Como consecuencia de este aval, (entidad avalista) queda obligado a abonar al
Banco de España, en la cuenta que designe, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado.
Finalmente, se hace constar que este aval tendrá plena validez hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha quedado inscrito en el Registro de Avales con el n.º ………
En ……………………………, a ……… de de 201…
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
AL BANCO DE ESPAÑA, XXXXX XXXXXX X.x 00, 00000 XXXXXX
ANEJO 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO
(1) (en adelante asegurador), con domicilio en
, c/ y C.I.F. debidamente representado por D. (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta (i) del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, o (ii) de la escritura de poderes que se acompaña.
ASEGURA
A (3) , C.I.F./N.I.F. en concepto de tomador de seguro y con carácter SOLIDARIO ante el Banco de España, en adelante asegurado, hasta el importe de EUROS (4) (en letra) (en cifra)
, en los términos y condiciones establecidos en (5) en concepto de garantía para responder de sus obligaciones derivadas del contrato para la prestación de los servicios profesionales para el mantenimiento de las aplicaciones y futuros desarrollos y el soporte y mantenimiento de infraestructuras del Sepblac. (Expediente 17/06468-INF-0038), así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y plazo y no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
La garantía prestada por la entidad garante se entiende otorgada a primer requerimiento, de modo que, dicha entidad, queda obligada a pagar en efectivo, o ingresar en la cuenta corriente que designe, al Banco de España, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que sea requerida para ello por cualquier medio escrito, la cantidad que esta determine hasta el límite máximo garantizado, sin que pueda invocar para no realizar dicho pago razón o pretexto alguno, en especial derivado de las relaciones contractuales entre el tomador y la entidad garantizada.
La presente garantía se configura como una obligación autónoma no accesoria de las obligaciones derivadas del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la fecha en que, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo de garantía cuando éste exista, el Banco de España autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 201_. Firma:
ASEGURADOR
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO (1):
Provincia Fecha Nº o Código
(1) o por los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar la disposición que determina la constitución de la garantía o fianza; Pliego de Cláusulas Particulares; cláusula contractual n.º ; etc.
ANEJO 9: ESTRUCTURA NORMALIZADA PARA LA RELACIÓN DE REFERENCIAS EN PROYECTOS SIMILARES
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar en la documentación para selección de candidatos cuanta información complementaria considere de interés, la relación de principales servicios o trabajos efectuados en los cinco últimos años deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma:
▪ Fecha del proyecto.
▪ Nombre del proyecto.
▪ Destinatario.
▪ Descripción del objeto.
▪ Esfuerzo:
o Importe.
o Número de meses.
o Recursos asignados.
▪ Duración en meses.
▪ Tecnología:
o Entorno tecnológico (para ejecución y desarrollo).
o Bases de datos.
o Herramientas xx xxxxxxx y otro software especializado.
o Sistemas de seguridad.
▪ Similitud: Funcionalidades comprendidas, entorno tecnológico, flujo de procesos, otros.
ANEJO 10. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
1 Objeto de la contratación
El objeto del presente procedimiento es la contratación de los servicios profesionales para la prestación de los siguientes servicios:
- Servicio de mantenimiento de aplicaciones.
- Servicio de soporte a usuarios y de mantenimiento de infraestructuras.
- Servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios.
- Servicio para nuevos proyectos.
2 Situación actual de los sistemas de Sepblac
2.1 Infraestructura de red
Está constituida por una red de área local principal donde se encuentran los puestos de trabajo que acceden a los servidores hospedados en un CPD remoto a través de una línea punto a punto y una serie de conexiones externas a diversos organismos internacionales y a las diferentes intranets de los organismos integrantes del Sepblac.
Los principales intercambios de información con los Sujetos Obligados, organismos y otras instituciones se realizan desde un centro de hosting externo y se apoya en una red de servidores con acceso a Internet. Una línea punto a punto permite conectar dicha red con la red principal del Sepblac para la carga y descarga efectiva de ficheros en los sistemas.
Además existe una infraestructura independiente que da servicio al Fichero de Titularidades Financieras, constituida por una red de área local donde se ubican los puestos de trabajo y una línea punto a punto que enlaza con la red de servidores hospedados en un CPD remoto. Esta red de servidores tiene conexiones a la red XXXX de la Administración Pública y permite el intercambio de información con las entidades de crédito mediante una red Editran a través de internet.
2.2 Aplicaciones
Las principales aplicaciones que soportan la función del Sepblac son:
- Aplicación para la gestión de procesos de negocios.
- Fichero de Titularidades Financieras.
- Procesos de recepción, depuración y carga de información de Sujetos Obligados y otros Organismos (SSOO).
- Herramientas para la introducción de datos.
- Procesos de captura y carga xx xxxxxxx externas de información.
- Interfaces para el intercambio de información con otros organismos.
- Aplicaciones para la gestión documental y digitalización de documentos.
- Infraestructura para la explotación de la información mediante Business Objects: procesos ETL, modelo de datos de explotación, universos e informes.
- Infraestructura para la explotación de la información mediante análisis de relaciones con I2 Notebook / IBridge: procesos ETL, modelo de datos de explotación, definiciones xx xxxxxx y mapas grafo / modelo relacional (ficheros IBG).
- Portal web público de Sepblac (xxx.xxxxxxx.xx)
- Pequeñas aplicaciones ofimáticas para gestión del personal de Sepblac: fichajes, vales de comida y ausencias.
3 Alcance
El servicio a contratar se desglosa de la siguiente manera:
- Servicio de mantenimiento de aplicaciones.
- Servicio de soporte a usuarios y de mantenimiento de infraestructuras.
- Servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios.
- Servicio para nuevos proyectos
3.1 Servicio de mantenimiento de aplicaciones
Tiene como objetivo el mantenimiento de todas las aplicaciones actuales y futuras que se desarrollen o adapten para cubrir las funciones del Sepblac, hayan sido o no desarrolladas por el proveedor del servicio, o cualquier integración de un producto software xx xxxxxxx con los aplicativos en explotación.
El servicio deberá cubrir los siguientes aspectos:
- Mantenimiento correctivo.
- Mantenimiento evolutivo/planificado.
- Gestión del servicio.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar un equipo formado y experimentado en las herramientas descritas en el apartado “Herramientas y tecnologías” y con una capacidad de trabajo mínima equivalente a 7 FTEs (Full Time Equivalent. Equivalente al trabajo desarrollado por un técnico durante un año, excluido vacaciones, formación, etc.) estimadas en un mínimo de 11.900 horas anuales.
La empresa adjudicataria proporcionará las infraestructuras necesarias en sus instalaciones para la implantación de un entorno de desarrollo adecuado a la naturaleza del servicio y proporcionará las líneas de comunicaciones seguras entre sus instalaciones y las del Sepblac.
La empresa adjudicataria deberá utilizar la infraestructura y herramientas para la gestión de incidencias, versiones, despliegues, etc… proporcionada por el Sepblac.
3.1.1 Herramientas y tecnologías
Entornos de desarrollo:
- Eclipse.
- IBM Rational Software Architect.
- Microsoft Visual Studio.
Tecnologías:
- J2EE (Java, Servlets, JSP, EJB, XML, XML Encryption/Signature, Web services, SOAP).
- Desarrollo de plugins de Eclipse.
- Visual Basic / C# de Microsoft Office.
- PL/SQL.
- Tecnologías de digitalización y gestión documental.
Herramientas analíticas:
- Business Objects.
- i2 Analyst Notebook e iBridge.
Plataformas de servidor:
- Servidores de aplicaciones: IBM Websphere Application Server, WAS de Oracle (OC4J) y Apache Tomcat
- Servidores Web: IBM HTTP Server y Apache HTTP Server
- Servidores de bases de datos: Oracle 9i, 10, 11g.
3.2 Servicio de soporte a usuarios y mantenimiento de infraestructuras
Tiene como objetivo el soporte a usuarios y el mantenimiento de todas las infraestructuras informáticas del Sepblac, incluyendo el soporte a los usuarios de los Sujetos Obligados y Organismos que utilizan las aplicaciones desarrolladas por el Sepblac para el intercambio de información.
El servicio deberá cubrir los siguientes aspectos:
- Helpdesk y soporte técnico on-site.
- Soporte telefónico a los Sujetos Obligados y a otros Organismos.
- Operación y soporte de servidores y redes.
- Operación de las aplicaciones.
- Gestión del servicio.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar un equipo formado y experimentado en las herramientas descritas en el apartado “Herramientas y tecnologías” para atender el servicio en horario de 8:00 a 20:00. Se estima que un equipo compuesto por 5 técnicos de sistemas y 1 administrador de bases de datos Oracle (DBA) puede cubrir las necesidades del servicio.
3.2.1 Herramientas y tecnologías
Plataformas de cliente:
- Microsoft Windows 7, Windows 10 y posteriores.
- Microsoft Office 2007 y posteriores.
- Business Objects (plataformas cliente / diseño).
- i2 Analyst Notebook e iBridge (plataformas cliente / diseño).
- Tivoli Desktop.
Plataformas de servidor:
- Sistema operativo base: Windows 2003 Enterprise Edition y posteriores, Redhat.
Linux y derivados:
- Servidores de correo: Microsoft Exchange Server 2003.
- Servidores de aplicaciones: IBM Websphere Application Server, Oracle OC4J y Apache Tomcat.
- Servidores web: IBM HTTP Server y Apache HTTP Server.
- Servidores de bases de datos: Oracle Enterprise Server 9 y superiores.
- Servidores de gestión de red:Tivoli Enterprise Console 3.9, Tivoli NetView 7.1.4.
- Servidores de Backup: Tivoli Storage Manager 5.4.
- Servidores de Antivirus: Sophos Enterprise Console 3.0, Sophos EM Library 1.3.2.
- Servidores de herramientas analíticas: Business Objects Enterprise XI.
No obstante, se deberá proporcionar la capacidad para dar soporte a las sucesivas evoluciones naturales del software. Es decir, se deberá aportar la capacidad de formación a los técnicos para ir conociendo y dando soporte a las nuevas versiones y evolución propuesta.
3.3 Servicio adicional para soporte técnico especializado y trabajos extraordinarios
Se dispondrá de una bolsa de 700 horas anuales para emplear técnicos especializados que asistirían a los equipos de mantenimiento de aplicaciones, de mantenimiento de infraestructuras o de desarrollo de nuevos proyectos. Asimismo, podría requerirse la asistencia de especialistas para la realización de consultorías o estudios que no puedan cubrirse mediante los componentes habituales del equipo.
Tres meses antes del vencimiento de cada año del contrato se realizará una estimación de las horas no consumidas y una previsión de reutilización de las mismas en lo que resta del año. A la vista del resultado y en caso de estimar que no se consumirá todas las horas anuales previstas podrá optarse, previo acuerdo con los responsables de Sepblac, entre:
- Intervenciones para trabajos extraordinarios del equipo de mantenimiento de aplicaciones, de soporte a usuarios o mantenimiento de infraestructuras que, por su naturaleza, requieran realizarse fuera del horario habitual de trabajo.
- Añadir las horas no consumidas del servicio de soporte al desarrollo a la bolsa de horas del año siguiente.
3.4 Servicio para nuevos proyectos
Servicio para atender nuevas necesidades durante la vigencia del contrato y que por su magnitud no puedan cubrirse con los equipos de mantenimiento de aplicaciones e
infraestructuras y soporte a usuarios, estimándose que el equipo deberá tener una capacidad de trabajo mínima equivalente a 4 recursos, FTEs.
3.5 Fase previa de asimilación
Existirá una fase de asimilación durante la cual la empresa adjudicataria se compromete a adquirir el conocimiento necesario para proporcionar el servicio.
Si el licitador considera que los recursos asignados tienen los conocimientos y experiencia suficientes para la prestación del servicio, podrá proponer que no sea necesaria la fase de asimilación, requiriéndose no obstante la aprobación expresa del Banco de España.
4 Equipo de trabajo
Los componentes del equipo deberán tener la siguiente experiencia profesional mínima, en función del perfil profesional:
Perfil Profesional | Años de experiencia |
Jefe de proyecto | 10 |
Analista | 7 |
Analista-Programador | 5 |
Técnico de sistemas | 5 |
Administrador de Base de Datos (DBA) | 5 |
5 Horario y lugar de servicio
El personal de mantenimiento de aplicaciones se ubicará en locales de la empresa adjudicataria. No obstante, se podrá requerir el desplazamiento temporal de parte del equipo de desarrollo a las instalaciones de Sepblac.
El personal destinado al servicio de soporte a usuarios y mantenimiento de infraestructuras deberá permanecer en los locales del Sepblac. No obstante, podrá ser requerido, de manera ocasional, el desplazamiento a otros locales del Sepblac o del Banco de España en Madrid para atender in situ incidencias, peticiones o soporte que no puedan atenderse localmente, o para asistir a reuniones técnicas o de seguimiento relacionadas con el servicio.
Los servicios de soporte técnico especializado (bolsa de horas) podrán prestarse indistintamente y dependiendo de las circunstancias, en los locales de la empresa adjudicataria, del Sepblac o del Banco de España.
Cuando el servicio se desarrolle en locales del Sepblac o Banco de España, éstos proporcionarán tanto el espacio físico para el personal de la empresa, como las estaciones de trabajo con la configuración estándar correspondiente. De igual manera, el adjudicatario
facilitará las estaciones de trabajo para la parte del servicio que se desarrolle en sus oficinas.
El horario de trabajo lo establecerá el contratista, si bien, cuando se desarrolle en los locales del Banco de España y del SEPLAC, por motivos de seguridad, estará comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas en jornada de lunes a viernes, salvo que por la características del servicio, la realización de pruebas, la coordinación con otros servicios y equipos o cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las tareas a desempeñar, se requiera la presencia de la empresa, bien mediante atención "in situ", bien mediante soporte telefónico, en distinto horario del indicado o en xxxxxxx, xxxxxxxx y otros festivos. El Banco de España solicitará la prestación de los servicios planificados con la debida antelación.
Cuando la realización de trabajos, pruebas o cualquier otra circunstancia lo requiera, el Banco de España podrá requerir la presencia física o el soporte telefónico de la empresa adjudicataria, fuera del horario habitual, incluso en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, considerándose los servicios que al efecto se presten como trabajos adicionales. El Banco de España solicitará la prestación de los servicios planificados con la debida antelación.
La empresa adjudicataria deberá gestionar las ausencias planificadas (bajas, vacaciones,..), analizando su incidencia en el nivel de servicio y en la carga de trabajo prevista, coordinando con los responsables del Banco la cobertura de las distintas necesidades y comunicando con la antelación suficiente la planificación resultante.
6 Nivel de servicio
Se definirá un Acuerdo de Nivel de Servicio que contendrá los compromisos que adquiere el adjudicatario sobre las condiciones del servicio a prestar.