Contract
bio de una remuneración, realizan actividades de mediación entre los tomadores de contratos xx xxxxx- guro, de una parte, y las entidades reaseguradoras, de otra. Los corredores de reaseguros no se incluyen dentro del concepto de mediadores de seguros bajo la Ley 26/2006, pero están sujetos al mismo requisi- to de inscripción en el Registro de Mediadores, y gozan del mismo régimen de actuación transfronteri- za mediante pasaporte comunitario.
Respecto a los requisitos para ejercer la actividad xx xxxxxxxx de reaseguros, la Ley 26/2006 exige los mismos requisitos aplicables a los corredores de seguros, a excepción de (i) la obligación de disponer de una capacidad financiera igual al cuatro por cien- to del total xx xxxxxx anuales percibidas, y (ii) la obligación de presentar ante la DGSFP un programa de actividades, incluyendo el programa de forma- ción a aplicar a empleados y auxiliares externos.
Actuación transfronteriza de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros
Por último, debe mencionarse como otra de las novedades introducidas por la Ley 26/2006, el régi- men de actuación transfronteriza de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, que recoge el régimen de pasaporte comunitario previsto en la Directiva 2002/92/CE.
Conforme al artículo 40 de la Ley 26/2006, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España que se propon- gan ejercer actividades de mediación, en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, en uno o más Estados miembros del Espa- cio Económico Europeo («EEE»), informarán pre- viamente a la DGSFP, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos pre- cisos para ejercer su actividad. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la información, la DGSFP comunicará dicha intención al Estado o Estados miembros del EEE correspondientes. El mediador x xxxxxxxx de reaseguros español podrá iniciar sus actividades en el o los Estados miembros de acogida un mes después de que la DGSFP le notifique que ha enviado la comunicación antes mencionada o de modo inmediato tras recibir la comunicación de la DGSFP, si el Estado miembro de acogida no desea ser informado.
Por su parte, los mediadores de seguros o corredo- res de reaseguros que figuren inscritos en el Regis-
en España las actividades de mediación para las que estén autorizados, siguiendo el mismo procedi- miento previsto para la actuación transfronteriza de los mediadores y corredores de reaseguros españo- les. En su actuación en España, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros del EEE deberán respetar las disposiciones dictadas en España por razones de interés general y las de protección del asegurado que resulten aplicables.
XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX
XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0000.
(EL REAL DECRETO-LEY 5/2006, DE 9 XX XXXXX)
Introducción
La reforma laboral de 2006 es el resultado de un lar- go proceso que comenzó en julio de 2004 con la declaración para el diálogo social, fruto del acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El 31 de enero de 2005 la Comisión de Expertos designada al efec- to emitió un informe que sentaba las bases para el futuro diálogo social en el que se constataban los elementos esenciales a tener en cuenta, tales como el nuevo contexto económico, la volatilidad del empleo, la necesidad de protección de grupos más desfavorecidos, la positiva evolución del empleo en contraposición a la pérdida creciente de productivi- dad o el exceso de temporalidad en el empleo como consecuencia de la búsqueda de flexibilidad en la gestión de los recursos humanos de las empresas.
Finalmente, el 15 xx xxxxx de 2005 se creó una mesa tripartita con objeto de iniciar la negociación para una futura reforma consensuada, sobre las bases propuestas por el gobierno. Tras múltiples reuniones, el 9 xx xxxx de 2006 se firmó el Acuer- do para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, fruto del deseado consenso pero con un contenido menos ambicioso del inicialmente pretendido. El mencionado acuerdo ha tenido su traducción nor- mativa en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, con dos grandes objetivos: (i) la mejora de la estabi- lidad en el empleo y (ii) la mejora de la productivi- dad y la competitividad. El contenido esencial del Real Decreto-Ley 5/2006 —obviando algunas mate-
tro de un Estado miembro del EEE distinto de Espa-
ña, cuando tal Registro sea legalmente admisible bajo la normativa de dicho Estado, podrán iniciar
Abogado del Departamento de Derecho Mercantil de Xxxx Xxxxxxxx (Madrid).
rias de menor relevancia práctica, por limitación de espacio— se puede resumir en los bloques de mate- rias que seguidamente se examinan.
Medidas de impulso de la contratación indefinida
Con carácter general las bonificaciones que se esta- blecen, tanto para conversión de contratos tempo- rales en indefinidos como para la contratación inde- finida directa, consisten en una cuantía fija —no un porcentaje dependiente xxx xxxxxxx— durante un periodo de tiempo determinado que, en la mayor parte de los casos, se amplía de 2 a 4 años. Estas bonificaciones se aplican tanto a contratos a tiempo completo como a contratos a tiempo parcial, esta- bleciéndose para este último caso bonificaciones proporcionales a la jornada.
Conversión de contratos temporales en indefinidos
Por un lado, se pone a disposición de las empresas el contrato de «fomento de la contratación indefini- da» para los casos en que se conviertan en indefini- dos los contratos temporales (incluidos los contra- tos formativos) que fueran celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. La Dispo- sición Adicional Primera de la Ley 12/2001 regula- ba este tipo de contratos, siendo aplicable para con- tratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2003. La ventaja para la empresa que ofrece este tipo de contrato es la reducción en la cuantía de la indemnización por despido objetivo improcedente, que se limita a 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio con un límite máximo de 24 men- sualidades.
Por otro lado, se establece una bonificación econó- mica para la conversión de contratos temporales (incluyendo los formativos y de relevo y sustitución por jubilación) que fueran celebrados con anteriori- dad al 1 xx xxxxx de 2006, y siempre que tal con- versión se produzca antes del 1 de enero de 2007. La bonificación tiene una cuantía de 800 €anuales con una duración de 3 años. Tras el 1 de enero de 2007 quedarán suprimidas las ayudas y bonifica- ciones derivadas de estas conversiones, pues se quiere erradicar así la práctica empresarial de recu- rrir al contrato temporal inicial para su posterior conversión bonificada en indefinido, práctica que fomentaba esa bonificación. Solamente subsistirá la bonificación a la conversión realizada con posterio- ridad al 1 de enero de 2007 para los contratos for- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en la cuantía de 500 € anuales y duración de 4 años.
En relación con este punto, es necesario recordar que para que la conversión de un contrato temporal en indefinido sea válida y produzca los efectos legalmente establecidos, se requiere que el contrato temporal previo cumpla con los requisitos legales de la modalidad de contratación temporal de que se trate, sin que sea fácil interpretar que la reforma ha introducido un periodo xx xxxxxx para regularizar contratos temporales irregulares anteriores.
Bonificación de la contratación indefinida inicial y directa
Esta bonificación se destina a unos colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo: mujeres, mayores de 45 años, jóvenes de 16 a 30 años, parados de larga duración o discapacitados.
Bonificación del mantenimiento del empleo indefinido
Se establecen asimismo bonificaciones en relación con los trabajadores de 60 o más años con una anti- güedad en la empresa de 5 o más años cuya relación laboral sea indefinida, así como con las mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad.
Beneficiarios de los incentivos económicos
Los beneficiarios de las bonificaciones expuestas
—cuyo cuadro resumen consta en un anexo del propio Real Decreto-Ley 5/2006— serán las «em- presas» (entendiendo por tales el concepto amplio de empleador según se define en el propio Estatuto de los Trabajadores), incluyendo expresamente a los trabajadores autónomos y las cooperativas y socie- dades laborales, cuando las personas incluidas en los colectivos objeto de bonificación se incorporen a ellas con carácter indefinido como socios trabaja- dores o de trabajo.
Reducciones en las cotizaciones empresariales
Se ha dado parcial respuesta a una histórica reivin- dicación de los empresarios que, en la actualidad, ha cobrado mayor justificación si cabe con motivo de los excedentes por cotizaciones con los que cuenta el sistema de seguridad social. Se reducen los siguientes tipos de cotización empresarial:
Por desempleo: desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxx 0 xx 5,75%; desde el 1 de julio de 2008, pasará del 5,75 al 5,50%. En los contratos de duración determinada a tiempo completo cele-
brados por las empresas de trabajo temporal se elimina el recargo desde el 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxx 0,0 xx 0,0%.
FOGASA: desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxx 0,0 xx 0,0%.
Medidas para una «mejor» utilización de la contratación temporal
Se modifica el artículo 15.5 del Estatuto de los Tra- bajadores, estableciendo una previsión que «sancio- na», de manera objetiva, la utilización de sucesivos contratos temporales, recalificándose automática- mente la relación laboral como indefinida.
En primer lugar, se regula el caso de los trabajado- res que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales. La contratación puede ser directa (con las mismas o diferentes modalidades de contratación) o a través de una empresa de trabajo temporal (contrato de puesta a disposición). En relación con los contratos tempo- rales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006, a efectos del cómputo del número de contratos, periodo y plazo, se toma- rá en consideración el contrato vigente en el momento de aquella entrada en vigor. Cabe afirmar que se trata de una suerte de nueva «sanción» que se impone al empleador en los supuestos de enca- denamiento de contratos temporales y por ello de una medida «contra» o que trata de disuadir drásti- camente la utilización de este tipo de contratación.
Finalmente, el nuevo artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores encomienda a la negociación colec- tiva la regulación para prevenir la utilización abusi- va de contratos temporales con distintos trabajado- res para desempeñar el mismo puesto de trabajo.
Adicionalmente a todo lo anterior, conviene tener presente que la actual regulación sobre la contrata- ción temporal y las consecuencias de su utilización irregular —por incumplir los requisitos estableci- dos para cada modalidad de contrato temporal— que ha existido hasta la fecha, continúa vigente y no queda sin efecto como consecuencia del Real Decre- to-Ley 5/2006. En otras palabras, no basta con cumplir los límites de número de contratos tempo- rales con un plazo máximo en un periodo concreto (según el nuevo artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores), sino que aquellos contratos han de cumplir los requisitos legales de cada modalidad de
contratación, de forma que si un contrato específi- co se celebra en fraude xx xxx se presumirá indefini- do a tenor del artículo 15.3 del Estatuto de los Tra- bajadores.
Cesión ilegal de trabajadores
El artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores ha regulado hasta la fecha la figura de la cesión ilegal de trabajadores (o tráfico prohibido, como se deno- mina en el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabaja- dores) de una manera escueta y casi unánimemente considerada insuficiente. La realidad del tráfico mercantil muestra una gran riqueza de situaciones derivadas de la externalización de servicios y de la producción, la coexistencia de diversas empresas en un proyecto común, las comisiones de servicios temporales dentro o fuera de un grupo, cuya califi- cación jurídica (con frecuencia fronteriza a la cesión ilegal de trabajadores) resulta compleja. La juris- prudencia y la doctrina han establecido una serie de pautas a lo largo de los años para determinar las notas características de esta figura jurídica. La nue- va redacción de su artículo 43.2 pretende incorpo- rar al Estatuto de los Trabajadores unos criterios en coherencia con la doctrina jurisprudencial recaída sobre la regulación de esta compleja figura, a saber:
Cuando un contrato de servicios entre empresas tenga un objeto limitado a «una mera puesta a dis- posición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria», convierte el servicio en una cesión ilegal.
Lo mismo ocurre cuando la empresa cedente: (i) carezca de actividad o de una organización propia o estable; (ii) no cuente con medios necesarios para el desarrollo de su actividad; o (iii) no ejerza las fun- ciones inherentes a su condición de empresario.
6. Subcontratación de obras y servicios: reforza- miento de los derechos de los representantes de los trabajadores.
Se da una nueva redacción a los artículos 42.4 y 6 y 81 del Estatuto de los Trabajadores ampliando los derechos de los representantes de los trabajadores de las empresas principal, contratista y subcontratista.
La empresa principal deberá tener un «libro registro» siempre que comparta de forma continuada un mis- mo centro de trabajo con la empresa contratista o subcontratista. Este libro ha de contener la siguiente información: nombre, razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa con- tratista o subcontratista; objeto y duración de la con- trata; lugar de ejecución de la contrata; número de
trabajadores de la empresa contratista o subcontra- tista en el centro de trabajo de la principal; y medi- das de coordinación en relación con la prevención de riesgos laborales. El concepto «de forma continua- da» proporciona cierta indeterminación y ambigüe- dad a la hora de interpretar y aplicar el precepto.
Los trabajadores de las empresas contratistas y sub- contratistas que no tengan representación legal, ten- drán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la activi- dad laboral, mientras compartan centro de trabajo. Ha de entenderse en principio que «formular cues- tiones» ha de referirse, por el sentido propio de los términos, a solicitar información, meramente.
Finalmente, en el mismo caso de empresa principal, contratista y subcontratista que compartan de for- ma continuada centro de trabajo, los representantes de los trabajadores de todas ellas tienen un derecho de reunión conjunta (ex artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores) a efectos de coordinar las condi- ciones de ejecución de los trabajos, pudiendo usar todos ellos el local de los representantes de los tra- bajadores de la principal en los términos que acuer- den con la empresa.
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EL PROYECTO XX XXX DE MEDIDAS
PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Introducción
En respuesta al compromiso del Gobierno salido de las últimas elecciones generales de lucha contra el fraude fiscal, la Agencia Estatal de la Administra- ción Tributaria (AEAT) elaboró en el segundo semestre de 2004 un Plan de Prevención xxx Xxxx- de Fiscal con 300 medidas a implementar. Dichas medidas suponían fundamentalmente la adopción de nuevas líneas de estrategia operativa o de reor- ganización interna para prevenir los principales focos de fraude fiscal detectados, es decir, se trata- ba de atajar el fenómeno de hecho que constituye el fraude fiscal y no tanto de modificar la normati- va tributaria. Dicho Plan, no obstante, contenía al final un elenco de las medidas normativas que deri-
van de las diferentes medidas propuestas y que se configuraban como elementos necesarios para que las actuaciones operativas propuestas resultaran eficaces.
El proyecto xx Xxx de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, aprobado definitivamente por el Congreso el día 2 de noviembre, tiene pues su ori- gen y su causa en ser el complemento normativo a un Plan de carácter operativo del que pretende implementar las medidas normativas que exigen el xxxxx xx Xxx. Esta génesis va a explicar la heteroge- neidad de modificaciones normativas propuestas, cuya coherencia se basa en los distintos tipos de fraude que pretende corregir y que estaban recogi- dos en el Plan. Así se puede hablar de un conjunto de normas dirigidas a la prevención del fraude de las tramas de IVA, normas dirigidas a la prevención del fraude inmobiliario, normas relativas a la pre- vención del fraude en relación a la fiscalidad inter- nacional, en relación al fraude en fase de recauda- ción ejecutiva o el fraude en materia de impuestos especiales, etc. Dichas modificaciones tienen la característica de ser fundamentalmente de carácter procedimental o formal que material o sustantivo, estableciendo nuevos supuestos de responsabili- dad, fijando nuevas obligaciones de información a la Hacienda Pública, reforzando las ya existentes, suprimiendo o estableciendo nuevos trámites o concediendo nuevas potestades a la Administración tributaria.
Además de las propuestas de la AEAT, el proyecto se vió ampliado con las propuestas de las Comunida- des Autónomas —referidas básicamente a los impuestos cedidos. Entre éstas destaca la modifica- ción de la norma antifraude del art. 108 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o a la ampliación de los medios de valoración recogidos en la LGT. Final- mente, también el proyecto ha acusado la falta de las leyes de acompañamiento a las leyes de Presu- puestos, lo que le ha llevado a desempeñar un papel xx xxx escoba de modificaciones no directamente relacionadas con la prevención del fraude como es la modificación de los precios de transferencia en IVA y en el Impuesto sobre Sociedades o las mo- dificaciones de la LGT dirigidas a reducir la liti- giosidad.
Examen de las principales modificaciones contenidas en el proyecto
1. Modificaciones referidas a la prevención de las
Abogado del Departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social de Xxxx Xxxxxxxx (Bilbao).
tramas de fraude en el IVA. La responsabilidad del adquirente de mercancías.