Contract
C ontrato Número (XXXXXXX-XXXX-XXX)
CONTRATO (ABIERTO O CERRADO) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (DESCRIPCIÓN CATEGORÍA), EN ADELANTE "EL CONTRATO", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ADELANTE “EL SAT”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE OPERACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”, DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OPERACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS, Y, POR LA OTRA PARTE, (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O RAZÓN SOCIAL DE LA MORAL), EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN SU CARÁCTER DE (SEÑALAR CARÁCTER DEL REPRESENTANTE), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, FUNDAMENTO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES DE “EL CONTRATO”.
I.(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)
"LAS PARTES", acuerdan las siguientes declaraciones:
1."EL SAT" DECLARA:
Que es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 1° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el D.O.F., en adelante el D.O.F., el día 15 de diciembre de 1995, misma que entró en vigor el día 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decretos publicados en el D.O.F. los días 4 de enero de 1999, 12 xx xxxxx de 2003, 6 xx xxxx de 2009, 9 xx xxxxx de 2012, 17 de diciembre de 2015 y 4 de diciembre de 2018; y 1º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el D.O.F. el día 24 xx xxxxxx de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, reformado, adicionado y derogado en diversas ocasiones mediante Decreto publicado en el D.O.F. el día 21 de diciembre de 2021, en adelante “EL RISAT”.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, apartado G, fracción II, en relación con el artículo 40, fracción XXXI ambos de “EL RISAT”, el (XXXXXXXXXXXXXX), EN SU CARÁCTER DE (XXXXXXXXXXXXXXXX), con R.F.C XXXXX, suscribe “EL CONTRATO”, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, mediante el convenio modificatorio respectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84, párrafos octavo y noveno, del Reglamento de “LA LEY” el C. (XXXXXXXXXXXXXXXXXX), EN SU CARÁCTER DE (XXXXXXXXXXXXXXXX), con R.F.C (XXXXX), es el servidor público facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto de "EL CONTRATO", quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones mediante el convenio modificatorio respectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84, párrafos octavo y noveno, del Reglamento de “LA LEY” el C (XXXXXXXXXXXXXXXXX), EN SU CARÁCTER DE (XXXXXXXXXXXXXXXX), con R.F.C (XXXXXXX), es el servidor público facultado para verificar y aceptar los servicios del objeto de "EL CONTRATO ", quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, mediante el convenio modificatorio respectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84, párrafos octavo y noveno, del Reglamento de “LA LEY” suscribe "EL CONTRATO", EL C. (XXXXXXXXXXXX), EN SU CARÁCTER DE (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), con R.F.C. (XXXXXX), “EL SAT” la designa como la responsable de la verificación y aceptación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, , quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, mediante el convenio modificatorio respectivo.
La adjudicación de "EL CONTRATO" se realizó mediante el procedimiento de (XXXXXXXXXXX), electrónico, de carácter (XXXXXXXXX) de servicios, realizado al amparo de lo establecido en los artículos (XXXX) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo artículo (XX), y demás relativos y aplicables de "LA LEY", y los correlativos de su Reglamento.
"EL SAT" cuenta con la disponibilidad de recursos suficientes dentro de su presupuesto aprobado, en la partida presupuestaria número (XXXXXXX) (“TÍTULO DE LA PARTIDA ”), y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de “EL CONTRATO”, como consta en el Oficio de Suficiencia Presupuestaria número (XXX-XXX-XXX-XXX-XXXX) con número de solicitud OSP(XXXXX) de fecha (XX) de (XXXX) de (20XX), validado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subadministrador de Validación y Seguimiento de Recursos Financieros, en suplencia por ausencia del Administrador de Recursos Financieros “1”, adscrito a la Administración Central de Recursos Financieros de la Administración General de Recursos y Servicios, y certificados por la C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administradora de Recursos Financieros “2”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Recursos Financieros y del Administrador de Recursos Financieros “1”, todos adscritos a la Administración General de Recursos y Servicios.
Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número SAT970701NN3.
Que para todos los efectos legales de “EL CONTRATO” señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Que la celebración del procedimiento de contratación se realizó con apego a lo dispuesto en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2012, modificado mediante Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2013; la Ley Federal de Austeridad Republicana, y en los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. de fecha 18 de septiembre de 2020 y en las Disposiciones de Austeridad y Disciplina Presupuestaria previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el D.O.F. el día 28 de noviembre de 2022.
Que la Administración de Operación de Recursos y Servicios “6” de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, de la Administración General de Recursos y Servicios, realizó bajo su responsabilidad el procedimiento de contratación objeto de “EL CONTRATO”, la evaluación legal y administrativa de la proposición de “EL PROVEEDOR” así como la elaboración y formalización de “EL CONTRATO”.
Que la Administración de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “2”, de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, revisó los aspectos jurídicos de “EL CONTRATO”, con base en la información y documentación que le fue proporcionada por la Administración de Operación de Recursos y Servicios “6” y los aspectos de carácter administrativo, técnico, financieros y económicos fueros revisados por ésta última y las áreas requirentes, usuarias y técnicas correspondientes.
"EL PROVEEDOR" DECLARA:
Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número (XXXXXXX), Libro (XXXXXX), de fecha (XXXXXXX) xx xxxx de (XXXXXXXX), otorgada ante la fe del Licenciado (XXXXXXXXXXXXXX), Titular de la Notaría Pública número (XXXXXXXXXXX), inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, bajo el folio mercantil electrónico número (XXXXXXXXXX) de fecha (XX) de (XXXXX) de (XXXX), por la cual se constituyó la sociedad denominada “(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX).”, con duración de (XXXXXX).
Que el C. (XXXXXXXXXXX), en su carácter de (XXXXXXXXXXXXXXXX), cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir “EL CONTRATO” y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la Escritura Pública número (XXXXXXX), de fecha (XXX) de (XXXXX) de (XXXX), y se identifica con Credencial para Votar número (XXXXXXXXXXX), expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, vigente hasta el año (XXXX.)
Que tiene capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento legal alguno para obligarse en los términos de “EL CONTRATO” y reúne las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y demás necesarias que requiere “EL SAT” para la presente contratación.
Que conoce las características técnicas de los servicios objeto de “EL CONTRATO” y que dispone de los recursos técnicos, económicos, equipos y materiales necesarios, así como del personal con la experiencia y capacidad requeridas para la prestación de los mismos, en forma oportuna y en las mejores condiciones para “EL SAT”.
Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos que establecen los artículos 29, fracción VIII, 50 y 60, antepenúltimo párrafo de “LA LEY” y 49, fracción IX, 59, 65 al 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Que conoce el contenido y los requisitos que establecen “LA LEY” y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como el contenido de los anexos, que forman parte integrante de “EL CONTRATO” y que se describen a continuación:
Anexo 1.-
Anexo 2.-
Anexo 3.-
Anexo 4.-
Que cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes número (XXXXXXXXX).
Acredita que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, como consta en los documentos de “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” de (XXXX XX XXXX), mismos que obran en el expediente de “EL CONTRATO”.
De conformidad con lo señalado en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR. dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx de 2022, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único, publicado en el D.O.F. con fecha 22 de septiembre de 2022, acredita que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, como consta en los documentos denominados “Opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social “de fecha (XXX) de (XXXX) de 2023, mismos que obran en el expediente de “EL CONTRATO”.
De conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el D.O.F. el 28 xx xxxxx de 2017, en particular a su Anexo Único, acredita que se encuentra al corriente en el cumplimiento en sus obligaciones de acuerdo a las Constancias de Situación Fiscal en materia de aportaciones y amortizaciones patronales, expedidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con número de oficio (XXXXXXX/XXXXXX/XXXXXX/XXXX), de fecha (XX) de (XXX) de 2023, hasta el 05 bimestre de 2022 y el 05 bimestre 2022, respectivamente, mismas que obran en el expediente de “EL CONTRATO”.
Acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio, y cuenta con número telefónico (XXXXXXXX), correo electrónico (XXXXXXXXXXXXXXXX) y señala como su domicilio para todos los efectos legales de “EL CONTRATO” el ubicado en calle XXXXXXXXXXXXXXX Número (XXXX), Colonia (XXXXXXXXXX), Demarcación Territorial (XXXXXXXX), Código Postal (XXXXXXXX), Ciudad de México.
De "LAS PARTES":
Que es su voluntad celebrar “EL CONTRATO” y sujetarse a sus términos y condiciones, mismos que derivan de “LA INVITACIÓN”; que gozan de plena capacidad para contratar y que no tienen impedimento legal alguno para obligarse, por lo que pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
“EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL SAT" la prestación del "SERVICIO DE (XXXXXXXX)”, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el antecedente (XXXXXXXX) y en la Declaración (XX) de "EL CONTRATO". En términos de lo dispuesto por los artículos (XXXXXXXX), penúltimo párrafo, de “LA LEY” y (XX), fracción (XX), de su Reglamento, “EL CONTRATO” y los anexos detallados en la Declaración (XX), así como lo acordado en el PLAN/MINUTA de Trabajo, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES”, en sus derechos y obligaciones respecto de la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”; prevaleciendo en caso de discrepancia entre ellos, lo señalado en “LA INVITACIÓN” y su Anexo Técnico, así como lo señalado en “EL CONTRATO”.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.
EL CONTRATO” tiene el carácter de ABIERTO/CERRADO conforme a lo establecido por los artículos (XX), de “LA LEY” y (XX) de su Reglamento de conformidad con lo establecido en los anexos detallados en la declaración (XX), y lo acordado en el PLAN/MINUTA de Trabajo, en ese tenor, el precio unitario que “LAS PARTES” acuerdan es por la cantidad un monto mínimo total de $(XX,XXX,XXX.XX) (MONTO DEL CONTRATO EXPRESADO EN LETRAS.) más el correspondiente porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, y un monto máximo total que podrá ser de $(XX,XXX,XXX.XX) (MONTO DEL CONTRATO EXPRESADO EN LETRAS.), más el correspondiente porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, y, conforme a las descripciones, unidad de medida, cantidades y precios unitarios que se detallan en los anexos señalados en la Declaración (XX) y lo acordado en el (PLAN/MINUTA) de Trabajo.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios será inalterables durante la vigencia de “EL CONTRATO”.
LAS PARTES” manifiestan de común acuerdo que los precios amparados en “EL CONTRATO” son cotizados en pesos mexicanos, fijos e incondicionados, por lo que, bajo ninguna circunstancia, podrán aumentar durante la vigencia de “EL CONTRATO”.
“EL SAT” puede realizar el cierre de actividades y/o apertura de nuevos inmuebles, por lo que podrá incrementar o disminuir los requerimientos de personal, maquinaria, equipo, herramientas, insumos, materiales y consumibles a ejecutarse durante la vigencia de “EL CONTRATO”.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
Con fundamento en los artículos 51 de “LA LEY”, 89 y 90, de su Reglamento, y los Lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores, señalados en el Capítulo Quinto del Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, publicado en el D.O.F. el día 09 de septiembre de 2010, el pago de los servicios se efectuará de conformidad con lo señalado en los numerales 3, 5, 6, 7, 9, 10 del Apartado II “Costos y Trámite de Pago”, del Anexo Técnico de “LA INVITACIÓN”, de la siguiente manera:
El costo de los servicios se cubrirá, previa recepción de los mismos en los términos establecidos en “EL CONTRATO” y sus anexos detallados en la Declaración (XX), así como lo acordado en el (PLAN/MINUTA) de Trabajo, a satisfacción de “EL SAT”, dentro de los 20 días naturales posteriores, contados a partir de la aceptación formal de la factura electrónica a nombre de "EL SAT", se efectuará el pago mediante el sistema de pago electrónico interbancario, siempre y cuando "EL PROVEEDOR" haya efectuado los trámites correspondientes en la forma y términos que "EL SAT" establezca para tales efectos; en caso de que las facturas electrónicas entregadas por "EL PROVEEDOR" para su pago, presenten errores o deficiencias, "EL SAT" dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito, las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que "EL PROVEEDOR" presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51, párrafo segundo de “LA LEY”, así como los artículos 89 y 90 de su Reglamento.
Una vez validada la documentación, "EL SAT", verificará que el aviso del Registro ante el REPSE, continua vigente y gestionará el trámite de pago con los siguientes documentos:
Factura electrónica y nota de crédito, de ser el caso.
Original de formato de conciliación de servicios.
Original de resumen de asistencias de los elementos.
Original de resumen de entrega de insumos, materiales y consumibles.
Original del formato e5cinco “Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´S)” y comprobante de pago original ante institución bancaria autorizada o Nota de Crédito, en caso de que apliquen penalizaciones.
Para el pago de diciembre, el comprobante de pago de aguinaldos completos y proporcionales de los elementos que laboran en los inmuebles de “EL SAT”.
ID del Comprobante Fiscal Digital generado en el sistema AGS.
Acta de terminación de los servicios (al concluir “EL CONTRATO”)
“EL PROVEEDOR” para su pago, enviará la factura electrónica en formato (PDF y XML) al correo electrónico (XXXXX.XXXXX.XXXX@xxx.xxx.xx), la cual deberá contener los requisitos fiscales de conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el número de “EL CONTRATO”.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al día diecisiete del mes siguiente a la realización del servicio, “EL PROVEEDOR” deberá presentarse a conciliar con el responsable de la verificación y aceptación del servicio en el inmueble sede de cada partida asignada, lo que se enlista a continuación:
Listas de asistencia diaria.
Entrega de maquinaria, equipo, herramientas.
Entrega de insumos, materiales y consumibles.
Incumplimientos presentados.
Una vez concluida las conciliaciones “EL PROVEEDOR” deberá entregar la siguiente documentación:
Factura Electrónica con los registros fiscales vigentes, indicando el número de “EL CONTRATO”, periodo de prestación de servicios.
Original del Formato e5cinco “Derechos, Productos y Aprovechamientos DPA´S)” y comprobante de pago original ante institución bancaria autorizada, o nota de crédito referenciado del CFDI relacionado, en caso que apliquen penalizaciones.
Notas de remisión en su caso, de la entrega de insumos, materiales y consumibles.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la recepción de los servicios por el servidor público, responsable de la administración del cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como de los servidores públicos responsables de la verificación y aceptación de los servicios, estos no se tendrán como recibidos o aceptados.
El pago de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, con motivo del cumplimiento tardío en que pudiera incurrir, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
El pago correspondiente se realizará mediante transferencia electrónica, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya efectuado los trámites correspondientes en la forma y términos que “EL SAT” establezca para tales efectos, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 10 y 68 de su Reglamento.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la (CLABE XXXXXXXXXXX) , del (XXXXXXXXXXXXXXXXX) a nombre de la sociedad denominada (“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)”, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar para tales efectos la siguiente documentación:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: xxxxx, Xx xxxxxxxx, Xx xxxxxxxx, colonia, código postal, demarcación territorial y entidad federativa;
Nombre (s) del (los) banco (s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios prestados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En la presente contratación “EL SAT” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SAT”, de conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de “LA LEY”.
CUARTA. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de prestación del servicio será a partir del día (XX de XXXX de XXXX) y hasta el día XX de XXXX de XXX, equivalente a (XXX) (LOS DÍAS DEL PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVCIO EXPRESADO EN LETRA.) días naturales, de conformidad con lo señalado en el Apartado (X “XXXXXXX) de “LA INVITACIÓN”, numeral (X) (“XXXXXXX”), subnumeral (XX) (“XXXXXXXXXXX”) de “LA INVITACIÓN”.
La vigencia de “EL CONTRATO” será a partir del día XX de XXXXX de XXXX y hasta el día (XX) de (XXXXX) de (XXXXX), conforme lo señalado en el Apartado (XXXXXXXX)” de “LA INVITACIÓN”, numeral (X) “XXXXXXXXXXXXX” de “LA INVITACIÓN”, con relación al Apartado (X) (“XXXXXXXXXXXX”), numeral (X) del Anexo Técnico de “LA INVITACIÓN”.
QUINTA. GARANTÍA DEL SERVICIO (EN CASO DE QUE APLIQUE)
De conformidad con los artículos 53, párrafo segundo de “LA LEY” y 96 segundo párrafo de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga ante “EL SAT”, a responder por la calidad del servicio objeto de “EL CONTRATO” así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos de “EL CONTRATO”, del Código Civil Federal y demás legislación aplicable, lo cual se garantizará con la fianza que se otorgue para garantizar el cumplimiento de “EL CONTRATO”, señalada en la Cláusula (XXXXXXX) “Garantía de cumplimiento del contrato”, así como con la póliza de responsabilidad civil señalada en la Cláusula (XXXXXXX) “Póliza de Responsabilidad Civil” de “EL CONTRATO”.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (SE HACE REFERENCIA A LO ESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO)
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de “LA LEY", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN 70 y 73 de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren
"EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de “EL CONTRATO”, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada para ello, en idioma español, moneda nacional, a favor de la (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN), por un importe equivalente al (10.0%) (diez por ciento) del monto máximo total de “EL CONTRATO”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL SAT", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma de “EL CONTRATO”.
La fianza deberá presentarse en la Subadministración de Procesos de Contratación “1” de la Administración de Operación de Recursos y Servicios “6”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 00, xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes y en un horario de 09:00 a 18:00 horas.
Esta fianza deberá sujetarse a las disposiciones que le resulten aplicables, de conformidad con el Capítulo VII “De las Garantías”, contenido en las “Disposiciones Generales en materia de Funciones de la Tesorería”, publicadas en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2018 y la “Guía en materia de Garantías” de fecha 22 de febrero de 2019, y deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Expedirse a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN y señalar su domicilio;
La indicación del importe total garantizado con número y letra;
La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en “EL CONTRATO” y sus anexos detallados en la Declaración 2.5, lo acordado en el Plan de Trabajo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
La información correspondiente al número de "EL CONTRATO ", su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecer o estipular plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en “EL CONTRATO”, asimismo continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente que quede firme.
La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL SAT" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones contractuales, así como la manifestación expresa y por escrito de “EL SAT”.
Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad, de ésta, por lo que en caso de incumplimiento de “EL CONTRATO” se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento.
10. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia y su fecha de expedición.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución de "EL CONTRATO ".
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL SAT"; y una vez que cuente con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales a que se refiere la Cláusula (XXXXXXXXX) “Constancia de Aceptación y Recepción del Servicio”, de “EL CONTRATO”.
"La afianzadora acepta expresamente tener garantizado “EL CONTRATO” a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera a “EL PROVEEDOR” por parte de "EL SAT" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con la entrega de la garantía de cumplimiento, "EL SAT" podrá rescindir “EL CONTRATO” y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de “LA LEY".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en "EL CONTRATO ", y de ninguna manera impedirá que "EL SAT" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de que “EL SAT”, decida incrementar el monto, cantidades, conceptos, volúmenes y/o ampliar el plazo de prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, de conformidad con los artículos 48, fracción II, de “LA LEY”; 91, primer y quinto párrafos y 103, último párrafo, de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar dicho incremento y/o ampliación, mediante modificación de la fianza de cumplimiento en los términos señalados, por el aumento del monto, cantidades, conceptos, volúmenes y/o ampliación del plazo de prestación de los servicios originalmente contratados.
SÉPTIMA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (EN CASO DE QUE APLIQUE, Y HACIENDO REFERENCIA A LO DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO ).
“EL PROVEEDOR”, en un término xx xxxx días naturales siguientes a la formalización de “EL CONTRATO”, deberá entregar una póliza de responsabilidad civil, del 10% (diez por ciento) del monto máximo total de “EL CONTRATO”, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado y en moneda nacional, expedida por una compañía aseguradora mexicana, sin nombrar beneficiario, la cual deberá cubrir el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros imputables a “EL PROVEEDOR”, por todas las actividades que desarrolle durante la vigencia de “EL CONTRATO” y las obligaciones que se deriven de este, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha póliza solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL SAT”. Deberá ser entregada en la Subadministración de Procesos de Contratación “1” de la Administración de Operación de Recursos y Servicios “6”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxx 00, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Territorial Xxxxxxxxxx, C.P. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes en horario de las 9:00 a las 18:00 horas,
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” no presente la referida póliza de responsabilidad civil dentro de un plazo de 10 días naturales posteriores a la firma de “EL CONTRATO”, “EL SAT” podrá iniciar el procedimiento de rescisión de “EL CONTRATO”.
Asimismo, en caso de ampliación del plazo de prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, derivado de la formalización de convenios modificatorios, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar la modificación de la póliza de responsabilidad civil, dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” (SE AGREGAN DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO).
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL SAT” (VIENE POR DEFAULT)
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo la prestación de los servicios en los términos convenidos.
Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del servidore público responsable de la administración y verificación del cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como de los servidores públicos responsabeles la verificación y aceptación de los servicios, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales, inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dichos servidores públicos para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO”.
DÉCIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS (SE AGREGAN DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO).
La prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO” será conforme a los plazos y condiciones establecidos por “EL SAT”
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de “EL CONTRATO”, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, supuestos dentro de los cuales se incluyen de manera enunciativa más no limitativa, los que den origen a los casos de suspensión y terminación anticipada de “EL CONTRATO” a que se refieren sus Cláusulas XXXXXXXX “Suspensión Temporal” y (XXXXXXXXXXXXXX) “Terminación Anticipada”.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de “LAS PARTES” y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en “EL CONTRATO”.
La falta de previsión, la negligencia o la impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impidan el cabal cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATO”, no se considerarán caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. EROGACIONES POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”
Todas las erogaciones que haga “EL PROVEEDOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, transportación, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL SAT”.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE (SE HACE REFERENCIA AL ANEXO TÉCNICO)
EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte del personal que intervenga en la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en la Cláusula (XXXXXXXX) “Lugar de Prestación de los Servicios” de “EL CONTRATO”, Anexo Técnico de “LA INVITACIÓN”.
DÉCIMA CUARTA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL SAT” por todos los daños y perjuicios que le ocasione, derivados de la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o substracciones de bienes que le sean imputables a su personal.
DÉCIMA QUINTA. PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES.
EL PROVEEDOR” no podrá reclamar la presencia de otros contratistas, proveedores o personal de “EL SAT”, en el o los inmuebles en los que ejecuten trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra índole, distintos al objeto de “EL CONTRATO”, que en algún momento pudieran interferir en la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, por lo que en tales casos, deberá reportarlo al servidor público de “EL SAT” que administra y verifica el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de acuerdo con la partida correspondiente, a fin de que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar en la prestación de los servicios, el cual no podrá ser imputable a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEXTA. CONFIABILIDAD.
El personal de “EL PROVEEDOR” involucrado en la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, que mediante cualquier instrumento jurídico o causa legal tengan acceso a la información o documentación de “EL SAT”, podrán ser sujetos de evaluaciones de confiabilidad conforme a los procedimientos institucionales que le compete aplicar a la Administración General de Evaluación, en términos de lo previsto por el artículo 44, fracción XXXVIII de “EL RISAT”.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBSISTENCIA AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN
“LAS PARTES” convienen en que durante la ejecución y vigencia de “EL CONTRATO”, las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, subsistirán en los términos y condiciones pactados, aún en el caso de que las Unidades Administrativas de "EL SAT" cambien de denominación, de áreas de adscripción o de domicilio sin pago extra a cargo de “EL SAT”.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SE HACE REFERENCIA AL ANEXO TÉCNICO)
EL PROVEEDOR” no podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de “EL CONTRATO”, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL SAT”, deslindando de toda responsabilidad a este Órgano Administrativo Desconcentrado, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, último párrafo de “LA LEY”, en relación con lo establecido en
Toda vez que “EL SAT” se encuentra incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. y registra en ese programa las cuentas por pagar a sus proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública; en consecuencia, otorga su consentimiento para que “EL PROVEEDOR” pueda transferir sus derechos de cobro ante cualquier institución financiera, siempre que haya realizado el trámite establecido por “EL SAT” para tal efecto.
DÉCIMA NOVENA. INDIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN. (SE HACE REFERENCIA AL ANEXO TÉCNICO)
En atención al criterio AD-02/2011, “Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 09 xx xxxx de 2011, y de conformidad con el
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, será responsable por el uso de derechos derivados de patentes, licencias, u otros que pudieran corresponder a terceros sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, software, hardware, partes, equipos, refacciones, accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO” y de presentarse alguna violación a los mismos, “EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por dichas violaciones que se causen en la materia, respondiendo ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran a “EL SAT” por tales violaciones, relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obligado a resarcirlo de cualquier gasto o costo comprobable que erogue por dicha situación.
"EL SAT” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la notificación de la violación. En el caso de encontrarse en litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR”, no podrá continuar prestando el servicio, por lo que “EL SAT”, podrá dar por rescindido “EL CONTRATO”, en términos de la Cláusula (XXXXXXXX) "Rescisión Administrativa" de “EL CONTRATO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.(EN CASO DE QUE APLIQUE Y SE HACE REFERENCIA AL ANEXO TÉCNICO)
LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración de “EL CONTRATO ”, así como toda aquella información que "EL SAT" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que éste se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de “EL CONTRATO”, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a formalizar a la firma de “EL CONTRATO”, un convenio de confidencialidad, reserva y resguardo y/o destrucción de información y datos con “EL SAT”, mismo que permanecerá vigente a partir de la formalización de “EL CONTRATO” con una vigencia igual a la de “EL CONTRATO”,
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATO” Y VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS. (SE AGREGAN DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO).
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES (SE AGREGAN DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO).
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES(SE AGREGAN DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO).
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan con “EL CONTRATO”, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL (SE HACE REFERENCIA AL ANEXO TÉCNICO)
VIGÉSIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
LAS PARTES" convienen en que "EL SAT" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con el personal que éste utilice para la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL SAT" de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL SAT" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL SAT" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL SAT" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios objeto de “EL CONTRATO”.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSION TEMPORAL.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 Bis de “LA LEY”, y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL SAT” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le sean imputables, podrá a su entera libertad y discreción suspender la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR” únicamente los servicios efectivamente prestados y aceptados por “EL SAT”.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión de la prestación de los servicios, “EL CONTRATO” podrá continuar produciendo todos sus efectos legales. En el supuesto de que “EL SAT” así lo determine y para el caso de que subsistan las causas que dieron origen a la suspensión, se procederá a dar inicio a la terminación anticipada de “EL CONTRATO”, conforme a lo dispuesto en la Cláusula (XXXXXXX) “Terminación Anticipada”.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA (SE HACE REFERENCIA A LO REACTADO EN EL ANEXO TÉCNICO)
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA (SE HACE REFERENCIA A LO REACTADO EN EL ANEXO TÉCNICO)
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO (SE HACE REFERENCIA A LO REACTADO EN EL ANEXO TÉCNICO)
TRIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. (SE HACE REFERENCIA A LO REACTADO EN EL ANEXO TÉCNICO)
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento de “EL CONTRATO” a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los Anexos descritos en la Declaración 2.5, y lo acordado en el Plan de Trabajo, y los términos, lineamientos y procedimientos que establece "LA LEY" y su Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código Federal de Procedimientos Civiles; así como las demás leyes y ordenamientos aplicables, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de “EL CONTRATO”, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, DECLARAN ESTAR CONFORMES Y BIEN ENTERADOS DE LAS CONSECUENCIAS, VALOR Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO CONTIENE, POR LO QUE LO RATIFICAN Y FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE EN LAS FECHAS ESPECIFICADAS EN CADA FIRMA ELECTRÓNICA.
POR: "EL SAT"
NOMBRE |
CARGO |
R.F.C |
X(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
X(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
X (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
X(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
X(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
X(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
POR: "EL PROVEEDOR"
NOMBRE |
R.F.C |
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
(XXXXXXXXXXX) |