Contract
Diligencia: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2015.
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO XX XXXX |
TIPO CONTRATO: | ADMINISTRATIVO |
CALIFICACIÓN : | SUMINISTRO |
OBJETO: | SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXX. |
TRAMITACIÓN: | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO: | NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD |
FORMA ADJUDICACIÓN: | Oferta económicamente más ventajosa. |
CRITERIOS ADJUDICACIÓN | Varios (contenidos en el PPT). |
FECHA: | 23 de enero de 2015. |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto y Calificación del contrato.
El objeto del contrato es la contratación del suministro de carburantes para los vehículos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, así como del gasóleo para las calefacciones de los diferentes edificios municipales, necesarios para el desarrollo de su actividad profesional, todo ello de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 3 de noviembre de 2014 (de ahora en adelante PPT) que se acompaña como Anexo IV del presente Pliego. El procedimiento de contratación será el negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el art. 170 c) en relación con el 177, ambos del TRLCSP, al haber resultado desierta la licitación por procedimiento abierto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9º del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de licitación y Precio del Contrato.
El presupuesto total de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 280.760,94€ (DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS
CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), IVA incluido, correspondiendo 232.033,83 € al objeto del contrato y 48.727,11 € al Impuesto sobre el Valor añadido (21%).
El anterior presupuesto corresponde a los siguientes lotes:
Lote 1. Combustibles vehículos y máquinas-herramientas (Gasóleos A, B, Gasolina 95 octanos y ocasionalmente aditivos), por un presupuesto máximo de licitación de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS POR EL PLAZO INICIAL DEL CONTRATO (2 AÑOS)
(232.061,34, correspondiendo 191.786,23 al objeto del lote y 40.275,11€ al Impuesto sobre el Valor añadido (21%) . La forma de pago se contiene en la cláusula décima del PPT, debiendo ser por certificaciones mensuales.
Lote 2. Gasóleo de calefacción (Gasóleo C), por un presupuesto máximo de licitación CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVA EUROS CON
SESENTA CÉNTIMOS (48.699,60€), correspondiendo 40.247,60€ al objeto del lote y 8.452€ al Impuesto sobre el Valor añadido (21%). La forma del pago se contiene en la cláusula décima del PPT.
En ambos lotes los tipos máximos se entienden incluido el IVA al tipo del 21%. Podrán presentarse ofertas para uno solo o para ambos lotes.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las condiciones de la prestación del servicio se contienen en la cláusula novena del PPT.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
Xxxxxx, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El contrato es a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración en el precio o indemnización.
El precio del presente contrato dada su naturaleza (descuento sobre precios según se establece en el PPT), no podrá ser objeto de revisión, ni aún en caso de prórroga del mismo, sirviendo lo dicho de justificación a los efectos previstos en el art. 89.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de Crédito.
Se procede a la tramitación anticipada del gasto, de conformidad con el informe emitido por Intervención y que obra en el expediente, siendo el gasto plurianual, y en aplicación del art. 174 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para las anualidades del contrato se ha de adquirir el compromiso de gasto, quedando sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe del contrato, esto es,
- 1ª Anualidad 2015: 105.285,35 € (1 xx xxxxx - 31 diciembre).
- 2ª Anualidad 2016: 140.380,47 € (el año completo).
- 3ª Anualidad 2017: 35.095,12€ (1 de enero - 31 xx xxxxx).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de suministro será de 2 años, y comenzará a contar a partir del 1 xx xxxxx de 2015 o de la fecha indicada en el documento de formalización del contrato
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución por iguales periodos de 1 AÑO (para suministros correspondientes a las anualidades de 2017, 2018 y 2019). La duración total, incluidas las prórrogas, no excederá de cuatro años, y las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Si al terminar el contrato o alguna de sus prórrogas, el adjudicatario no deseara prorrogarlo, vendrá obligado a comunicarlo al Ayuntamiento con dos meses, al menos, de antelación al de su vigencia o al de sus prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www. xxxx.xx
En el perfil del contratante se publicará la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente al mismo.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Tramitación y cómputo de plazo.
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales (de conformidad con la Disposición Adicional 12ª del TRLCSP).
Si el último día fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente día hábil (de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y Forma de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de “Suministro de carburantes para el Ayuntamiento xx Xxxx" será el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el art. 170 c) en relación con el 177, ambos del TRLCSP, al haber resultado desierta la licitación por procedimiento abierto.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo establecido en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Aptitud para Contratar.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
La aptitud para contratar con la Administración se acreditará mediante la presentación de la documentación administrativa señalada en la Cláusula Duodécima del presente Pliego.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de proposiciones.
El contratista deberá presentar la documentación requerida en la Cláusula Undécima en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, o enviados por correo dentro del plazo de QUINCE DÍAS desde la recepción de la invitación a participar, en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y firmados con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente se admitirán las proposiciones presentadas por terceras empresas no invitadas en el plazo concedido en las invitaciones.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (disposición adicional decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación, consignándose el número
del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de solicitudes supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de combustibles para elAyuntamiento xx Xxxx ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
(Artículo 146 del TRLCSP)
Los documentos deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su
capacidad de obrar.
- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
* Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, caso de ser sociedad mercantil.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx. Previamente al bastanteo de poderes, deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento la correspondiente tasa de 15,00 euros (de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida la Administración municipal a instancia de parte).
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o
administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
1. Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por
un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
5. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las determinaciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas particulares.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En caso de que el empresario no tenga propósito de subcontratar parte alguna del contrato, la declaración se realizará en este sentido.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta declaración responsable incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias1 con el Estado, con la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de las obligaciones con la Seguridad Social2 impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Los documentos exigidos en la cláusula 11 del PPT, referidos al lote o a los lotes a los que se presenten.
1 Artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
2 Artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
j) Relación de los documentos contenidos en este sobre.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá estar formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX de este Pliego, formando parte inseparable del mismo, con indicación expresa en todo caso del IVA como partida independiente, siendo rechazadas por parte de la Administración aquéllas que no lo contemplen, no siendo susceptible de subsanación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
Cada licitador, presentará una sola proposición desglosada en importes unitarios por la totalidad del Contrato de suministro.
La presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Provisional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del RD Legislativo 3/2011, en el presente expediente no se exige la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, establecidos en la cláusula décimo cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de fecha 3 de noviembre de 2014, y que son los que a continuación se relacionan.
a.- Descuento sobre el precio.- 75% de los puntos.
Los puntos se calcularán multiplicando las cantidades de los distintos productos que se relacionan en el anexo I por el precio medio de cada carburante utilizado para el cálculo del valor estimado del contrato, minorado en el porcentaje expresado por el licitador en su oferta.
Esto es:
a.- Valor de comparación del Precio del gasóleo A= (Media del precio medio del primer cuatrimestre de 2.014 publicado para la provincia de Alicante del precio del gasóleo A publicado por el Ministerio de Industria, energía y Turismo x sumatorio litros de gasóleo A que se relacionan en el anexo I x el descuento que consta en la oferta para el gasóleo A). = (1,35275 x 79.800 Lts x % descuento ofertado)
Se entenderá por el descuento que consta en la oferta al resultado de la expresión: (100- descuento ofertado en tanto por ciento)/100
b.- Valor de comparación del Precio Gasolina sin plomo = (Media del primer cuatrimestre del año 2.014 publicado para la provincia de Alicante del precio de la gasolina 95 publicado por el Ministerio de Industria, energía y Turismo x sumatorio litros de gasolina que se relacionan en el anexo I x el descuento que consta en la oferta para la gasolina 95). = (1,42025 x 5.690 lts x % descuento ofertado)
c.- Valor de comparación del Precio Gasóleo calefacción= (Último precio del gasóleo calefacción publicado por el European Commission-Energy Policy x Sumatorio litros de gasóleo C que se relacionan en el anexo I x el descuento que consta en la oferta para el gasóleo C). = ( 0,81166 x 30.000 Lts x % descuento ofertado)
Se procederá a despreciar el importe del resto de los productos a suministrar, de modo tal que al sumar los importes calculados para el Gasóleo A y C y la gasolina 95 para las dos anualidades del contrato se obtenga un valor numérico teórico para cada licitador.
El licitador que obtenga el menor valor obtendrá 75 puntos. El siguiente licitador se le descontará dos puntos por cada mil euros o fracción en el exceso de precio obtenido respecto a la oferta de menor valor.
No se considerará minoración alguna en el precio ofertado para el gasóleo C para el cálculo de la puntuación descuentos sobre el precio inferiores al 3,5% .
b.- Distancia al almacén municipal.- 20 puntos.
Calculada conforme a la distancia en Km desde el almacén municipal (Xxxxx Xxx Xxxxx nº 1) hasta el domicilio de suministro más cercano que proponga el licitador.
Tendrán 20 puntos los licitadores que disten 2.5 o menos kilómetros. Tendrán 10 puntos los que disten hasta 5 kilómetros.
El resto de licitadores no obtendrán puntos por este concepto. c.- Horario de apertura del centro de suministro.- 5 puntos.-
Tendrán 5 puntos los licitadores que permitan el suministro las 24 horas del día. Tendrán 2.5 puntos los licitadores que permitan el suministro al menos durante 16 horas diarias.
El resto de licitadores no obtendrán puntos por este concepto.
La oferta del licitador que obtenga más puntos se propondrá como oferta más ventajosa para la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Aspectos sobre los que versará la negociación con el licitador..
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa, el aspecto sobre el que versará la negociación será el precio.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Concejal de Servicios, Área supervisora del contrato, vocal.
— Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, vocal.
— El Secretario de la Corporación, vocal.
— La Interventora de la Corporación, vocal.
— El Jefe de Servicios y Mantenimiento Municipal, responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Pliego.
— El Técnico de Administración General de Contratación Administrativa, que actuará como Secretario de la Mesa.
De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de
siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (que no recaiga en sábado), a las 13:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», a continuación comenzará la negociación de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos. Las empresas deberán comparecer en dicho acto mediante persona facultada para llevar a cabo dicha negociación.
La negociación se efectuará con la empresas admitidas, siempre que las mismas no incurran en oferta anormal o desproporcionada, y versará sobre la mejora de la baja ofertada inicialmente, independientemente para cada uno de los lotes. Se desarrollará en un acto en el que de viva voz, por parte de la empresa, se propongan sus alternativas a la Mesa de Contratación, que propondrá al licitador, salvo que sea necesario solicitar informes técnicos.
A continuación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, pudiendo requerir para ello los informes que considere oportunos, en tal caso será precisa nueva Mesa para la propuesta a la vista de los informes recibidos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el contratista deberá acreditar por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, salvo que acredite su condición de autónomo y que, por tanto, no cuenta con trabajadores por cuenta ajena.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
Se considerará baja temeraria la baja en más de un 50 % de la media ofertada. En cualquier caso, para decidir la existencia de una baja temeraria o desproporcionada (artículo 152.3 del TRLCSP y el artículo 85 del RGLCAP) será necesario un trámite de audiencia de los licitadores, que será de tres días, para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Dicho Aval o Seguro de Caución se otorgará de forma solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Asimismo, deberá estar intervenido por Notario. (Ver modelo del Anexo III del presente Pliego).
La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo señalado, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el Ayuntamiento xx Xxxx declare decaída la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación por el propuesto como adjudicatario, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida correctamente y constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado por el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de cinco días a contar desde la finalización del plazo de quince días hábiles para presentar el recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 156.3 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el responsable del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que se señalen para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoctava del presente Pliego de condiciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Pago del Precio.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido.
La factura se emitirá a mes vencido, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los bienes, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado durante dicho período de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse a meses vencidos y dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes, por parte del RESPONSABLE del mismo. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se verifique la conformidad de los bienes con lo dispuesto en el contrato. Una vez verificado, se procederá a la emisión del referido certificado, que deberá reflejar los precios unitarios de cada una de las prestaciones realizadas por el contratista durante el mes correspondiente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del Ayuntamiento. Si se
demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización del suministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Revisión de Precios.
De conformidad con lo expresado en la cláusula tercera, no procede.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Modificación del Contrato.
La Administración se reserva la facultad de aumentar, reducir o suprimir las unidades de bienes que integran el contrato de suministros o la sustitución de unos bienes por otros, comprometiéndose el adjudicatario a respetar los precios unitarios resultantes de su oferta y sin derecho alguno a indemnización en el caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, siempre que las modificaciones no afecten, en más o en menos, a un porcentaje superior al 10% del precio del contrato, por razones de interés público y justificando debidamente su necesidad en el expediente. Para llevar a cabo dicha modificación será necesario acuerdo del órgano de contratación y su formalización posterior. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las restantes modificaciones sólo podrán efectuarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOCE MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro entregado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros entregados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los suministros entregados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Jurisdicción competente.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA. Autenticación mediante firma electrónica.
De conformidad con lo establecido en la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.
CLÁUSULA TRIGESIMO QUINTA. Identificación de Órganos.
A los efectos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente Procedimiento el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal; el Órgano de Contratación es la Junta de Gobierno Local, y el destinatario es el área de Territorio. Dichos Órganos deberán constar en la factura correspondiente que se presente por el contratista, con carácter previo al abono de la prestación, asignándose a todos ellos el código L01030190, a los efectos previstos en la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicho código deberá figurar expresamente en las facturas emitidas.
En Aspe, a 23 de enero de 2015.
Jefe de Servicio de Gestión Administrativa,
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D./Xx. .....................................................................................................................................
D.N.I. nº .....................................................................................................................................
DOMICILIO
Calle /plaza:
Nº Población:
Provincia:
Código Postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
a de de 201_
Fdo: ................................................................
ANEXO II:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
«D. , CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN , C/ , N.º , CON DNI N.º , EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD ,
CON CIF N.º , hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato administrativo de suministro de carburantes y los acepto íntegramente, en especial a la capacidad de suministrar en mi domicilio de venta al pormenor todos y cada uno de los productos que se relacionan en el PPT y de suministrar el gasóleo calefacción en cada uno de los centros y los edificios que se relacionan, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato durante el plazo del mismo con arreglo a las siguientes:
Propuesta económica.
LOTE 1.
Porcentaje de descuento Gasóleo A: .................
Porcentaje de descuento Gasolina 95: ..............
Porcentaje de descuento OTROS:* ........................
Distancia (kms) del centro de suministro al Almacén Municipal: ........................................
Horario de apertura del centro de suministro:
..............................................................................
LOTE 2.
Porcentaje de descuento Gasóleo C: .................
Distancia (kms) del centro de suministro al Almacén Municipal: ........................................
Horario de apertura del centro de suministro:
..............................................................................
Firmado:
D.............................................................................
* XXXXXXXX 00, XXXXXXXXX, ADBLUE, LIMPIACRISTALES, ACEITES, LÁMPARAS, ETC...
Y OTROS PRODUCTOS DISPONIBLES A LA VENTA AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR.
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento xx Xxxx, por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
.............................................................................
DILIGENCIA XXX XXXXXXX AL DORSO certificando la capacidad de los firmantes para obligar a la entidad en caso de tener que ejecutarse el aval, todo ello de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley de Notariado y con el artículo 197 quater del Reglamento Notarial.
ANEXO IV:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.