CHARLA DE CONTRATOS LABORALES
Asistencia Técnica
CHARLA DE CONTRATOS LABORALES
C á m a r a C h i l e n a d e l a C o n s t r u c c i ó n
I q x x x x x
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Contrato Individual de Trabajo
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Contrato Individual de Trabajo
EL CONTRATO DE TRABAJO ES CONSENSUAL
El Contrato Individual es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Artículo 7 Código del Trabajo
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La subordinación y dependencia
El vínculo de subordinación y dependencia es el más característico y determinante de los elementos del Contrato de Trabajo, que permite diferenciar actividades laborativas distintas a la laboral.
Este vínculo se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como:
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Continuidad de los Servicios.
Supervigilancia del Empleador.
Obligación del trabajador, de ceñirse a instrucciones u órdenes del empleador.
Dependencia técnica y administrativa del trabajador respecto del empleador.
Existencia de una jornada de trabajo, de un horario de trabajo semanal y diario.
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OBLIGACION DE ESCRITURAR EL CONTRATO
El contrato deberá constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Artículo 9 Código del Trabajo
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ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO
a) Xxxxx y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador;
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, pudiendo señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
d) Xxxxx, forma y período de pago de la remuneración acordada;
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo;
f) Duración del Contrato, y
g) Demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 10 Código del Trabajo 7
Transformación en indefinido
Por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, sea éste legal o convencional.
Por efecto de la segunda renovación del contrato.
Por los servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación
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Legislación Laboral
Faltas más Comunes Acerca del Contrato de Trabajo
Escrituración de Contratos en blanco
No se escritura contrato de Trabajo
No se entrega copia del contrato al Trabajador
No se especifican las funciones del Trabajador
Las actualizaciones al contrato no se registran en el mismo o en anexos
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Registro de Asistencia
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Normas Acerca del Registro de Asistencia
• Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
• Sistemas especiales establecidos por la Dirección del Trabajo mediante resolución fundada. Este sistema será uniforme para una misma actividad.
Artículo 33 Código del Trabajo
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Normativa aplicable al Registro de la Asistencia
• Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salida también en los casos de ausencia por asuntos ajenos al servicio.
• AL fin de cada semana, el empleador sumará el total de las horas trabajadas por cada empleado, y este firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación.
Artículo 15 a 22 Decreto N° 969 de 1931
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“NO registrar personalmente”
“No registrar Asistencia”
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“Enmendar o Corregir”
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“No Firmar”
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“Corrida de firmas” Firmar anticipadamente
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No registrar Correctamente Hora de salida
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Registro de Asistencia: Infracciones Laborales Asociadas
•No existe en uso registro control de asistencia.
• El registro existe pero no se utiliza correctamente
“Art 33 Código del Trabajo”.
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Registro de Asistencia: Infracciones Laborales Asociadas
No se cancelan las horas extras
No se respeta el periodo de descanso
Exceso de Jornada Diaria y Semanal
Cobertura Accidentes del Trabajo
Infracción al Feriado Anual
Infracción a goce de Licencias Médicas
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JORNADA DE TRABAJO
El tope máximo legal es de 45 horas semanales de jornada Ordinaria, distribuidas en un máximo de seis y un mínimo de cinco días.
La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las 10 horas diarias
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Definición de Horas Extras
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
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Feriados y Permisos
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Feriados y Permisos
Descanso anual a que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicios.
Duración = 15 días hábiles contados de lunes a viernes. Otorgándose de preferencia en Primavera o Verano.
La remuneración del trabajador que hace uso de su feriado anual, debe ser pagada en la misma fecha en que habitualmente se pagan las remuneraciones, salvo que se pague en forma anticipada.
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CARACTERISTICAS
• Fraccionamiento del feriado
• Acumulación de los feriados
• Suspensión del feriado por licencia médica
• Progresivo
• Colectivo
• Proporcional
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Permisos
•Nacimiento de un hijo (5 día).( dentro 1º mes )
•Muerte de un hijo, y muerte de xxxxxxx (7 días )( + fuero 1 mes )
• Muerte del padre o madre del trabajador o un hijo en gestación ( 3 días )
• Sindicales ( 6 a 8 horas semanales)
• para asumir cargas cívicas
• los establecidos en el Código del Trabajo respecto de la Protección a la maternidad
•*c/n goce de remuneraciones a solicitud del trabajador
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Remuneraciones
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Qué se entiende por Remuneraciones
Contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo.
Artículo 41 Código del Trabajo
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Remuneración
Xxxxxx: Pago fijo en dinero, pagado en periodo iguales, determinados en el contrato.
Sobresueldo: Consiste en la remuneración de horas extraordinarias.
Comisión: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras que el trabajador efectúa.
Participación: Es la proporción en las utilidades de un negocio.
Gratificación: Es parte de las utilidades con que el empleador
beneficia el sueldo del trabajador.
Artículo 42 Código del Trabajo 28
Pago de Horas Extras
• Sólo podrán trabajarse un máximo de dos horas
diarias como extraordinarias.
• El pago de las horas extraordinarias trabajadas deberá
hacerse con un 50 % de recargo sobre el valor de la hora normal.
Artículo 30 Código del Trabajo
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No constituye remuneración
- asignación por pérdida de caja
- desgaste de herramientas
- locomoción
- alimentación
- viáticos
Artículo 41 Código del Trabajo
Gratificación
El empleador debe distribuir el 30% de las utilidades deducido el 10% del capital propio.
Excepto si…
El empleador paga el equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas anualmente con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
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Quienes deben distribuir Gratificaciones
Establecimientos Industriales, Mineros, Comerciales o Agrícolas y empresas
Que persigan fines de lucro
Que estén obligados a llevar Contabilidad Efectiva
Que obtengan utilidades o excedentes
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Liquidación de Remuneraciones Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Artículo 54 Código del Trabajo
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INFRACCIONES MAS FRECUENTES ACERCA DE LAS REMUNERACIONES
No pago de remuneraciones o anticipos
Cancelación con atraso
Rebaja unilateral xxx xxxxxx
Descuentos Indebidos
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Derechos Previsionales
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•Todo trabajador debe exigir el pago de sus cotizaciones previsionales, por todo el tiempo que dure la relación laboral.
•Son aportes obligatorios en dinero que se descuentan de la remuneración del trabajador, para financiar las prestaciones o beneficios de salud y de jubilación.
•El empleador está obligado a realizar el descuento de las remuneraciones del trabajador para luego declarar y pagar directamente las cotizaciones a las instituciones previsionales.
A.F.P., I.N.P. e ISAPRE o FONASA, MUTUAL de SEGURIDAD y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CESANTIA
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Remuneraciones
Para 5 o más trabajadores/as
Confección
remuneraciones
Registro en Libro Auxiliar
de Remuneraciones
Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales
Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales
10% +
3%
(aprox.)
0.95%
2.4%
+ 0.6%
7%
Mutual
Isapre
INP
AFP
AFC
Aporte patronal básico por riesgo
0% a 3.4%
3%
Tasa diferenciada por riesgo de actividad
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Las cotizaciones previsionales se distribuyen de la siguiente forma:
-El 10% de la remuneración es para el Fondo de Pensiones del trabajador (A.F.P.), el cual financiará la futura pensión.
-El 7% de la remuneración es destinada para financiar las prestaciones de salud y subsidios de enfermedad (FONASA o ISAPRE).
-Un 2% a 3%, dependiendo en cual A.F.P. se encuentre afiliado el trabajador, es para el seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión por administrar el Fondo de Pensiones que cobra la A.F.P.
- Un 0,6% como cotización al Seguro de Cesantía.
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Seguro de Cesantía
• Obligatorio para trabajadores/as contratados a partir del 1º Octubre de 2002.
• Aporte trabajador/a
0.6%
• Aporte empleador/a
2.4%
3.0%
• Se ingresa en la AFC
Contratos Plazo Fijo, por Temporada o por Obra
Contratos Indefinidos
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INFRACCIONES MÁS FRECUENTES ACERCA DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES
Declaración o Pago fuera de plazo de las cotizaciones
previsionales
Cotizaciones no Declaradas
Cotizaciones mal declaradas o erróneas. (Excepto aquellos
sectores donde se debe verificar el pago efectivo)
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Término de la Relación Laboral
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Término de la Relación Laboral
CAUSALES
- Causales Objetivas
- Causales de Caducidad o Subjetivas
- Necesidades de la Empresa y Desahucio
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Término de la Relación Laboral
- Renuncia Voluntaria.
- Termino del plazo que dio origen al contrato.
- Termino de la obra o faena que dio origen al contrato.
- Despido por necesidades de la empresa.
- Despido por No concurrencia al trabajo.
- Despido por Abandono del trabajo.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
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Término de la Relación
Laboral
PROCEDIMIENTO
1) comunicación de término de contrato al trabajador invocando causal legal y los hechos en que se fundamenta, acreditando al trabajador el pago integro de las cotizaciones previsionales. Copia de esta carta se debe INGRESAR A LA WEB de la Dirección del Trabajo XXX.XX.XXX.XX.
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3) Ratificar Finiquito ante Ministro de fe.
NOTIFICACIÓN DE TÉRMINO DE CONTRATO
Vencimiento del plazo convenido Término de Obra o Faena. | 3 días después de vencido |
Caso fortuito o fuerza Mayor | 6 días después de ocurrido el hecho |
Necesidades de la Empresa | A lo menos 30 días antes. |
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Término de la Relación Laboral
- Feriado Legal y/o Feriado Proporcional
- Indemnización sustitutiva de Aviso Previo ( Desahucio )
- Indemnización por años de Servicio
- Indemnización voluntaria.
Art. 159 N° 1 | Feriado Legal y/o Feriado Proporcional Indemnización voluntaria |
Art. 159 y 160 | Feriado Legal y/o Feriado Proporcional |
Art.161 N° 1 | Feriado Legal y/o Feriado Proporcional Indemnización sustitutiva de Aviso Previo Indemnización por años de Servicio |
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De la Nacionalidad de los Trabajadores
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nacionalidad chilena.
El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
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Para computar la proporción, se seguirán las
reglas que a continuación se expresan:
1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.- Se excluirá al personal técnico especialista.
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Para computar la proporción, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
50
Consultas..