ÍNDICE DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA POR...
ÍNDICE DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
NRS 1-2021.
Nº | DOCUMENTO |
1 | Texto del convenio. |
2 | Propuesta del Director General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. |
3 | Memoria justificativa sobre la necesidad y oportunidad de suscribir el Convenio de referencia, suscrita por el Subdirector General de Farmacia e Investigación. |
4 | Memoria presupuestaria suscrita por la Técnica Consultora de la Consejería de Salud. |
5 | Conformidad al texto propuesto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx. |
6 | Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Salud. |
7 | Orden del Consejero de Salud. |
8 | Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno, suscrita por el Consejero de Salud. |
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
En Murcia, a … de … de 2021 REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Sr. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Salud, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx autorizado para su firma mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha…
De otra parte, la Excelentísima Sra. , Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le corresponden legal y estatutariamente y autorizada para su firma por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2021.
Intervienen ambas en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio Marco, y al efecto,
MANIFIESTAN
I.- La entrada en vigor del Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, por el que se realiza el traspaso a la Comunidad Autónoma de la
Región xx Xxxxxx de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aceptado por Decreto 93/2001, de 28 de septiembre, implica la plena xxxxxxxx de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y de su Ente Público Servicio Murciano de Salud.
El ejercicio de esta función que se asume, en virtud de las competencias previstas en el artículo 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, viene a completar el marco competencial sanitario perfilado en el mencionado Estatuto, sumándose a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, y de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. Todo este panorama competencial, que supone un acercamiento de la gestión sanitaria a los ciudadanos de esta Región, obliga a abrir nuevos cauces de concertación entre la Administración Sanitaria Regional y las Corporaciones Profesionales, Instituciones y Entes del ámbito científico y de salud, que coadyuven a la consecución de una sanidad más participativa y de calidad.
II.- Dentro de la gestión integral de las políticas sanitarias, sean preventivas o asistenciales, la preocupación por garantizar a la población un acceso adecuado al medicamento y productos sanitarios, unido al uso racional del mismo, constituye uno de los pilares que ha propiciado el interés, tanto de las Administraciones Públicas como de las Corporaciones Profesionales implicadas, por perfilar el conjunto de actuaciones que conforman el concepto de Atención Farmacéutica.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica se promulgó por la necesidad de establecer una regulación global de esta parcela de la sanidad, convirtiéndose este texto legal en el vértice integrador del conjunto de las prescripciones que resultan de aplicación en la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios a la población.
La Ley, partiendo de un concepto amplio de la atención farmacéutica, enumera de forma taxativa y limitada los establecimientos y servicios de atención farmacéutica que pueden y deben prestar, en sus
respectivos ámbitos, esa asistencia farmacéutica. Sin duda alguna, entre los dedicados a la dispensación y asistencia a los ciudadanos, las oficinas de farmacia adquieren un protagonismo esencial que, en estos momentos, debe ser reforzado.
La citada norma no sólo cumple un papel de ordenación y planificación del sector farmacéutico y, por tanto, de las oficinas de farmacia, sino que anticipa en relación a éstas un diseño de atención farmacéutica actual, en consonancia con la coetánea Ley 16/1997, de 25 xx xxxxx, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que, con carácter básico, también complementó, de manera concisa, los principios de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en materia de medicamentos y farmacias. Posteriormente, tanto la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y sus sucesivas modificaciones, han avanzado en el concepto de prestación farmacéutica, en el de uso racional del medicamento, así como en la configuración y funciones de la oficina de farmacia.
Tanto las Leyes estatales, como la autonómica, configuran a las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios de interés público y titularidad privada, integrados en el sistema de atención primaria, en el que bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevan a cabo diversas funciones básicas, que tienen un alcance muy superior al de meros centros de custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ya que en dichos establecimientos se realizan además otras actividades o servicios complementarios de Salud Pública, reconocidos expresamente en la vigente legislación.
III.- La evolución de una Sanidad moderna requiere una atención globalizada de la salud de los ciudadanos, tanto en el ámbito de la prevención de la enfermedad como en la restauración del bienestar. Esta visión compleja está necesitada, de forma correlativa, de una participación multidisciplinar de todos los profesionales sanitarios que, potenciando coordinadamente sus respectivos cometidos, procuren entre todos un mismo fin común. Y es, precisamente, desde esta perspectiva de la profesionalidad sanitaria desde donde deben reforzarse los respectivos papeles en beneficio de la salud.
Ciertamente, la oficina de farmacia ha tenido una presencia y tradición reconocida en la sociedad durante muchas décadas, dispensando a la población las sustancias naturales o químicas que podían paliar su enfermedad, según los conocimientos científicos de cada época. Sin embargo, en los últimos años se está apreciando la necesidad de una potenciación de la actuación profesional farmacéutica, propiciada tanto por el impulso normativo de las Administraciones Públicas como por la iniciativa del colectivo profesional farmacéutico.
En definitiva, se trata de aprovechar y potenciar la aportación de este sector farmacéutico, tanto por lo que respecta a sus conocimientos científicos y farmacológicos como en el ámbito de la atención directa a la población en el ámbito de sus funciones. Esta línea de compromiso ha originado la generalización del concepto global denominado Atención Farmacéutica, que ha trascendido del ámbito doctrinal o conceptual para adquirir, incluso, carta de naturaleza en sede normativa.
En sentido amplio, la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx define la atención farmacéutica como “el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional farmacéutico, en relación a la conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento”.
Posteriormente, la legislación ha avanzado en el concepto de “uso racional del medicamento”, habiendo establecido el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos que “En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez
dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.” Todo ello sin olvidar la colaboración que presta la Oficina de Farmacia en programas que desarrollan servicios complementarios de salud pública.
Por otra parte, no podemos olvidar el desarrollo que se ha producido en materia de receta electrónica, en el que la oficina de farmacia desempeña un papel crucial, tanto por el uso y la implantación de la tecnología que ello requiere, como por la herramienta que supone para realizar un mayor seguimiento del paciente, en interconexión con el equipo multidisciplinar de salud en atención primaria.
Y es, precisamente, en este ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, como Corporación Profesional Farmacéutica, que aglutina a todos los profesionales que prestan servicios en las oficinas de farmacia, procuran estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
Asimismo, se pretenden asentar las condiciones en que todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Región xx Xxxxxx participarán en la prestación farmacéutica que debe garantizar el Servicio Murciano de Salud, de conformidad con la legislación aplicable. Todo este entramado de principios generales de actuación servirán de obligado marco de referencia para los posteriores convenios sectoriales, específicos o singularizados que se suscriban en desarrollo de este Acuerdo.
IV.- Que con fecha 22 xx xxxxx de 2016, fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
la Región xx Xxxxxx por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica. La suscripción del Convenio vino a dar cumplimiento y llevar a efecto los cuatro puntos de que consta la Moción aprobada por unanimidad en el seno de la Asamblea Regional en junio de 2014, por la que se instaba al Gobierno Regional a la potenciación de la farmacia y de la figura del farmacéutico en el marco del Sistema Nacional de Salud.
V.- Una vez se ha extinguido el anterior Convenio Xxxxx y ante la necesidad de continuar con los lazos de colaboración en esta materia, especialmente tras las nuevas circunstancias producidas por la pandemia generada por el COVID-19, que exige seguir colaborando en varias de las líneas articuladas para cooperar en la lucha contra el virus, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio Xxxxx para seguir con la implementación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a través de las oficinas de farmacia. A su vez, el Convenio Marco propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redundan en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
En consecuencia, en el marco de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx y de la legislación básica aplicable, las partes intervinientes estiman que existe un interés coincidente en fijar en esta materia las líneas generales de colaboración y, en virtud de lo expuesto, proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas esenciales de actuación en materia de atención y
prestación farmacéutica, tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar e impulsar la prestación farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad que redunde en beneficio de los ciudadanos, considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos en estos establecimientos sanitarios constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.
b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica, para que la labor que desempeñan estos profesionales en la oficina de farmacia tienda a la consecución del anterior objetivo.
c) Garantizar, en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx en la realización de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una prestación farmacéutica integral.
Alcanzar estos objetivos depende en gran medida del pleno desarrollo de las funciones que el artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx atribuye a la actuación profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia. Por ello, las oficinas de farmacia, al adherirse a la realización de los programas o protocolos singulares de actuación, tendrán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Segunda. Consecución.
La consecución de los objetivos marcados en la cláusula anterior se realizará a través de la puesta en marcha de las líneas de actuación que se especifican en las siguientes estipulaciones. Por su parte, cada uno de esos ámbitos esenciales de actuación se concretará mediante el desarrollo e implantación de programas específicos y la suscripción de convenios de ámbito sectorial o de convenios específicos o singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en cada una de las áreas que se relacionan en las siguientes cláusulas. En cada uno de esos convenios se especificará si los programas que propone son, en función de su naturaleza o complejidad, de obligado cumplimiento para todas las oficinas de farmacia o tienen para éstas carácter voluntario.
Para la plena consecución de los objetivos enumerados, se podrá fomentar y promover la participación de otras Instituciones, Corporaciones o Entidades, públicas o privadas, de ámbito profesional, científico o docente en el desarrollo y concertación de aquellos programas que lo requieran.
Tercera. Líneas de actuación para la mejora de la Atención Farmacéutica.
El presente Convenio Xxxxx promoverá las siguientes líneas de actuación:
1. El impulso de la atención farmacéutica que las oficinas de farmacia ofrecen a los ciudadanos en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, fomentando la “actuación profesional del farmacéutico” en aras de una prestación farmacéutica integral y de calidad.
2. El desarrollo y potenciación de la consideración de la “oficina de farmacia como establecimiento sanitario”, involucrado en los aspectos relacionados con la dispensación sanitaria del medicamento y en el uso racional del mismo, pero también agente y partícipe activo del sistema sanitario en la atención primaria, en el marco de las funciones que la Ley 3/1997, de
28 xx xxxx de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx atribuye a estos establecimientos sanitarios de dispensación.
A este respecto se considerará la existencia de:
a) una prestación básica o servicios esenciales, a prestar por todas las oficinas de farmacia, que vendría constituida por los servicios relacionados con adquisición, custodia, conservación y control de medicamentos, formulación magistral y preparados medicinales, dispensación de medicamentos y productos sanitarios, indicación farmacéutica, detección y notificación de efectos adversos, y educación en el ámbito de la salud pública.
b) una prestación colaborativa, también voluntaria, para la mejor utilización de los medicamentos con otros profesionales sanitarios, como SPD, soporte en el tratamiento de inicio, seguimiento farmacoterapéutico, o autocontrol y verificación de parámetros biológicos, colaborando específicamente en estos aspectos con la Escuela de Pacientes creada por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx.
c) una prestación complementaria, abierta a todas las oficinas de farmacia pero voluntaria para las mismas, relacionada con actividades o servicios de Salud Pública que el farmacéutico está legitimado a prestar por su titulación, tales como los relacionados con la identificación de factores de riesgo cardiovascular, identificación precoz de patologías, programas de mantenimiento con Metadona, o apoyo y formación a escuelas y entidades asociativas.
3. El fomento y promoción de las actividades de “formación” en grado, postgrado, formación continuada e investigación de los profesionales que actúan en las oficinas de farmacia.
Las oficinas de farmacia serán consideradas, respecto al ejercicio de las prácticas tuteladas que en ellas se realicen, centros docentes colaboradores de las Universidades públicas y privadas, y contarán con las garantías necesarias para desarrollar una correcta docencia. Dichas garantías se fijarán en los convenios de colaboración que se formalicen al efecto por el Colegio y las universidades. La consideración de docente recaerá en el tutor de prácticas, que podrá ser el farmacéutico titular o cotitular de la oficina de farmacia, o el farmacéuticos regente, sustituto o adjunto de la misma.
4. Garantizar a la población de la Región xx Xxxxxx la continuidad en la asistencia farmacéutica en el ámbito de la Atención Primaria, asentando las bases y condiciones por las que todas y cada una de las oficinas de farmacia participen y colaboren en la “prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”. Dicha participación deberá enmarcarse dentro de las pautas de actuación profesional del farmacéutico que fomenten un uso racional del medicamento y procuren el beneficio del paciente, no sólo para la obtención del medicamento cuándo y dónde éste lo necesite, sino también como agente de salud, prestador de una atención farmacéutica eficaz, moderna y adecuada, y todo ello al menor coste posible para el paciente y la comunidad.
Cuarta. La actuación profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia.
De conformidad con el concepto integral de atención farmacéutica recogido en el artículo 2 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, el farmacéutico, en la oficina de farmacia, debe realizar un conjunto de actuaciones profesionales básicas, entre las que, como una de las actividades fundamentales de la atención farmacéutica, se encuentra la adquisición y control de medicamentos, formulación magistral y preparados medicinales, dispensación de medicamentos (sujetos y no sujetos a prescripción médica) y productos sanitarios, indicación farmacéutica, detección y notificación de efectos
adversos, y educación en el ámbito de la salud pública, y que deben ser consideradas como parte integrante de las actuaciones asistenciales que demanda el paciente en el ámbito de la Atención Primaria. Para ello los farmacéuticos en las oficinas de farmacia, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
Con el fin de mejorar la prestación farmacéutica que se ofrece por el farmacéutico desde estos establecimientos sanitarios, se desarrollarán, entre otros, los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Elaboración de Programas o Protocolos de información y actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, para que en los actos de dispensación de medicamentos y productos sanitarios se fomente la información al usuario de lo que significa una atención farmacéutica integral, así como las actividades de consulta que demanden los pacientes, con especial atención a los que soliciten medicamentos no sometidos a prescripción médica. Participación en programas de empoderamiento del paciente, autocuidado y lucha contra la automedicación sin control.
b) Revisión por la Consejería de Salud de la normativa sanitaria que regule los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia, relativos al equipamiento, utillaje, espacio físico, áreas de trabajo, estado de las instalaciones de las oficinas de farmacia, así como los recursos humanos y profesionales con que deban dotarse las oficinas de farmacia.
A tal fin, los mencionados reglamentos distinguirán entre requisitos técnico-sanitarios y recursos humanos, de carácter mínimo, que serán de obligado cumplimiento para todas y cada una de las oficinas de farmacia a fin de asegurar una
calidad mínima de la atención farmacéutica que prestan, y otros de carácter ampliado o complementario que concederán una calidad añadida a los establecimientos que voluntariamente los adopten.
c) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en materia de calidad en la prestación farmacéutica de los servicios que se ofrecen al ciudadano. En la realización y control de calidad de estos programas, la Administración Sanitaria participará por medio del programa E.M.C.A.
d) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación en materia de farmacovigilancia, en orden a una actuación profesional que profundice en el control y vigilancia de las reacciones adversas de los medicamentos.
A tal fin, el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx ha impulsado la creación de la Red Interna de Alerta Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, en la que estarán integradas todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región, que deberán dotarse de los medios tecnológicos necesarios para dicha integración. Para llevar a cabo esta Red Interna, el Colegio mantendrá con las oficinas de farmacia un sistema técnico de colaboración y ayuda en la formalización de la documentación necesaria, a fin de que a través de dichos establecimientos se comuniquen formalmente a la Consejería de Salud las reacciones adversas detectadas.
La Red Interna de Alerta Farmacéutica sirve para la inmediata difusión a las oficinas de farmacia de actuaciones e informaciones derivadas de una situación de riesgo imprevisto e inmediato, ya sea de tipo epidemiológico o de cualquier otro relacionado con la Salud, así como para la comunicación desde cualquier oficina de farmacia al Colegio de la existencia de cualquier contingencia de tipo sanitario. A tal efecto, se establecerá la colaboración correspondiente con el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de la Región
xx Xxxxxx, en los términos que se determinen en los programas que en desarrollo de este Convenio Xxxxx se suscriben.
La Consejería de Salud prestará el apoyo institucional necesario ante otras Entidades, Organismos y Corporaciones, públicas o privadas, con la finalidad de impulsar la implantación de dicha Red.
e) Elaboración de Programas o Protocolos para las oficinas de farmacia que se integren en programas de Seguimiento Farmacoterapéutico individualizado que, exigiendo un mayor grado de implicación del profesional farmacéutico y una colaboración del paciente, procuran una atención farmacéutica integral relacionada con el medicamento, con la finalidad de obtener la máxima efectividad de los tratamientos farmacológicos, minimizando sus riesgos, para mejorar la salud del paciente.
Quinta. Participación de la oficina de farmacia como establecimiento sanitario integrado en el ámbito de la atención primaria.
De conformidad con el concepto recogido en el artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, la oficina de farmacia se define y configura como el establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, integrado en el sistema de atención primaria, en el que bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevan a cabo un conjunto de funciones que, sin olvidar las tradicionales tareas de adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, trascienden de este ámbito más reducido para otorgar a los profesionales de estos establecimientos determinadas funciones relacionadas con aspectos sanitarios de la atención primaria.
En consecuencia, con el fin de fomentar el ejercicio y participación de las oficinas de farmacia en aquellas funciones relacionadas con determinados aspectos sanitarios de la atención primaria, se desarrollarán, y sin menoscabo de las funciones de los servicios de atención primaria establecidos en el
artículo 4 del Decreto nº 435/2009, de 11 de diciembre por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria en la Región xx Xxxxxx, entre otros, los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación en las oficinas de farmacia en los diferentes ámbitos de la salud pública que fomenten y contribuyan a la mejora de la salud colectiva de los ciudadanos. A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, exclusivo ni excluyente, y en coordinación con los dispositivos asistenciales de Atención Primaria se podrán establecer líneas de colaboración en los siguientes campos:
- En el ámbito de la educación para la salud, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas o campañas sanitarias de la Consejería de Salud de información, difusión y mentalización de la población para fomentar hábitos de vida saludables, lucha contra el tabaquismo, drogas, mejora de los hábitos nutricionales, etc. En este sentido, se mantendrá y profundizarán las colaboraciones existentes en materia de Dispensación de Metadona y Suboxone en las oficinas de farmacia.
- En el ámbito de la promoción de la salud y prevención y detección precoz de enfermedades, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas o campañas sanitarias propuestas por la Consejería de Salud, Asociaciones de Pacientes, Consumidores, Colegios Profesionales y otras entidades u organismos. En especial, en programas que establezcan el control, seguimiento y vigilancia de pacientes con determinadas patologías, tales como diabetes, hipertensión, obesidad, así como de especial atención al paciente crónico y polimedicado. Igualmente, mediante la participación en campañas de cribado y de detección precoz de enfermedades graves (Tal y como se ha venido realizando en relación al cáncer
xx xxxxx, pudiendo realizarse también con el VIH y otras patologías graves).
- En el ámbito de la promoción del uso racional del medicamento, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas genéricos de información al ciudadano, o bien de seguimiento y control del uso o abuso de determinados medicamentos, como pueden ser antibióticos, sustancias psicotrópicas y anabolizantes, etc. También mediante realización de las siguientes campañas:
1) Campañas sobre uso y mantenimiento de los fármacos en el hogar 2) Campañas informativas dirigidas a los jóvenes sobre el uso adecuado de los fármacos, así como sobre la problemática sanitaria del uso de drogas 3) Campañas sobre gestión y uso de la medicación en centros escolares.
b) Elaboración de Programas o Protocolos para promover la participación coordinada de la oficina de farmacia, a nivel de zona de salud, con el equipo multidisciplinar de atención primaria en materias de su competencia. En especial, mediante su participación en programas o comisiones, en los que se integren los diferentes profesionales de los equipos de Atención Primaria y que estarán en coordinación con los correspondientes servicios de farmacia hospitalaria, para debatir y analizar aquellas materias que estén relacionadas con el control y dispensación de medicamentos y con la conciliación de la medicación; asimismo se realizarán actuaciones de colaboración para aplicar la guía farmacoterapéutica en la zona de salud.
c) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación de las oficinas de farmacia en relación a una atención y seguimiento personalizado del paciente. A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, se establecen los siguientes:
1.- Realización de Sistemas Personales de Dosificación (SPD), previa obtención de la correspondiente acreditación por parte de la Consejería de Salud, tras recibir la formación correspondiente en colaboración con el COF, a
fin de garantizar la correcta realización de esta labor. El objetivo final es la mejora del cumplimiento del tratamiento, especialmente en pacientes mayores con varias patologías.
2.- Soporte en el tratamiento de inicio, entendido este como la actuación del farmacéutico en el servicio de dispensación de medicamentos y productos sanitarios que van a ser utilizados por el paciente por primera vez, como inicio de un tratamiento. El farmacéutico da soporte a los pacientes en la gestión de aspectos relacionados con el adecuado proceso de uso de los medicamentos, las normas sobre la administración del tratamiento farmacológico, especialmente de las formas farmacéuticas complejas, sistemas de dosificación especiales, armonización de pautas de administración, demostración y entrenamiento en el manejo de dispositivos médicos, etc.
3.- Control de adherencia al tratamiento a pacientes con movilidad reducida y/o polimedicados en el domicilio o en residencias conforme al Decreto n.º 2/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sociosanitarios de la Región xx Xxxxxx. Sirve para proporcionar asistencia a los pacientes que se encuentran en casa para maximizar los beneficios de su tratamiento, garantizar la adherencia del paciente al tratamiento, y prevenir problemas relacionados con medicamentos (PRM), así como respuestas negativas a la medicación (RNM). El médico solicitaría la inclusión del paciente en el programa, que contempla la visita de un farmacéutico acreditado al paciente en su domicilio, revisión de la medicación y del botiquín doméstico, emitiendo el farmacéutico un informe al médico. Además se contempla el consejo farmacéutico y la atención farmacéutica domiciliaria a pacientes con movilidad comprometida y/o polimedicados. Esta posibilidad se encuadra en previsto en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
4.- Verificación de parámetros biológicos. Verificación de determinados parámetros biológicos de acuerdo a la Ley de Protección de Datos vigente o la que la pudiera sustituir, que tienen interés en la valoración del resultado del tratamiento en el estado de salud del paciente. Estos parámetros pueden ser: presión arterial, glucosa, colesterol, triglicéridos, ácido úrico, etc. Las tareas de verificación se ceñirán exclusivamente a la medición de dichos parámetros, con
el fin de derivar a los profesionales médicos correspondientes los supuestos en que dichos parámetros se encuentren fuera de los valores estandarizados aplicables en cada caso.
Los Programas o Convenios específicos que se elaboren en aplicación del presente Convenio, concretarán las condiciones económicas y los procedimientos a seguir para su realización, así como los requisitos humanos, técnicos, de formación, responsabilidad, seguimiento y supervisión del contenido al que se refieran. Asimismo concretarán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Sexta. Promoción de las actividades de formación de los profesionales farmacéuticos.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx viene desarrollando, en el ámbito regional, diferentes actividades científicas, técnicas y profesionales en el campo de la sanidad, con la finalidad de que los profesionales farmacéuticos actualicen sus conocimientos en las materias propias de su actividad.
Por su parte, de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx y, específicamente, con la previsión contenida en el artículo 48 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, la Consejería de Salud debe promover la suscripción de acuerdos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen programas en este campo, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
La Consejería de Salud promoverá asimismo la formación universitaria y post-universitaria continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios y dirigirá sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios.
En consecuencia, con el fin de fomentar la formación e investigación de la profesión farmacéutica, se desarrollarán los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Establecimiento de líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de los profesionales farmacéuticos; en especial, que propicien la formación continuada y la conveniente reactualización de conocimientos, así como el desarrollo de una formación de grado y postgrado adecuada en el ámbito de los servicios de farmacia hospitalaria y comunitaria, en centros de atención primaria y en aquellos otros dependientes de la Consejería de Salud, especialmente en el Centro de Farmacovigilancia de dicha Consejería. A tal fin, se promoverá la suscripción de Convenios entre el Colegio, la Consejería de Salud y las Universidades encaminado a que los estudiantes de Farmacia realicen algunas de sus prácticas en dicho Centro de Farmacovigilancia.
b) Establecimiento de líneas de colaboración para la promoción de actos científicos relacionados con el medicamento, la farmacología y con aquellas actividades tradicionalmente relacionadas con la farmacia y, en su caso, promoviendo la participación de otros profesionales, colectivos e instituciones sanitarias.
c) Potenciación del Centro de Estudios e Información del Medicamento (CEIM), dependiente del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, en el que se desarrollarán estudios acerca del uso y consumo de medicamentos, fórmulas para conseguir un uso racional del medicamento, así como la resolución de cuantas consultas se planteen en relación al consumo y dispensación de medicamentos, interacciones y otras cuestiones de esta índole planteadas por los profesionales sanitarios.
Para el funcionamiento del Centro, la Consejería de Salud establecerá líneas de colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, para la cooperación entre el CIM Regional y el CEIM colegial, que podrán consistir en la realización de guías, cursos de formación, información de interés sanitario o cualquier actividad que pueda redundar en una mejora de la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento.
Séptima. Régimen económico de la participación de la oficina de farmacia en la dispensación de las prestaciones farmacéuticas.
La Administración Sanitaria tiene el deber de garantizar a la población de la Región xx Xxxxxx la continuidad en la asistencia farmacéutica en el ámbito de la Atención Primaria, y en cuya consecución las oficinas de farmacia juegan un papel esencial.
Por tal motivo, la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx se comprometen a mantener la suscripción de un Concierto en materia de prestación farmacéutica, en el que se establecerán las bases y condiciones por las que todas las oficinas de farmacia participen y colaboren en la dispensación de medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales que estén incluidos en el catálogo de prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, así como de aquellos productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral, efectos y accesorios, que en cada momento sean de aplicación, de conformidad con la normativa estatal o autonómica, y en tanto se prevea su dispensación a través de la red de oficinas de farmacia.
A tal fin, en la última prórroga del Concierto que se viene suscribiendo entre el Ente Público Servicio Murciano de Salud, encargado de la gestión de la asistencia sanitaria, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx, publicado por Resolución de 30 xx xxxxx de 2020, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud ( BORM Nº 112 de 16 xx xxxx) se procura profundizar y mejorar, entre otros ámbitos, el régimen relativo a los
procesos de facturación, por los beneficios que este sistema ha reportado a los ciudadanos y a la Administración Pública.
En el Concierto vigente se siguen recogiendo, y se deberán recoger en sus renovaciones, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Dispensación a través de receta electrónica (y, con carácter residual, de receta en formato papel) y características generales de la dispensación.
- Formulación Magistral, vacunas individualizadas antialérgicas y antibacterianas, productos dietoterápicos complejos, nutrición enteral domiciliaria, efectos y accesorios.
- Condiciones económicas.
- Procedimiento de Facturación.
- Procedimiento de Pago.
- Participación del Colegio en el sistema de Receta Electrónica.
- Participación del Colegio en el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios mediante los oportunos procedimientos de autentificación.
Octava.- Participación de las oficinas de farmacia en la incorporación de las nuevas tecnologías a la prestación farmacéutica.
Con el sistema de receta electrónica en la Región xx Xxxxxx, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia incorporaron nuevas tecnologías dirigidas a la consecución de la prestación farmacéutica para la población. El sistema de receta electrónica constituye un proceso integrado de gestión de la prestación farmacéutica, en el que las diferentes fases de prescripción, dispensación y facturación de medicamentos y productos sanitarios que integran la prestación farmacéutica se desarrollan a través de conexiones telemáticas y sistemas de información. Por ello, la receta electrónica supone la interconexión eficaz y segura entre el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Murciano de Salud, en el que se incardinan los aplicativos y las redes informáticas necesarias para garantizar la prescripción electrónica, y el Sistema de Información del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, en el que se integran los aplicativos y las redes
informáticas necesarias para la dispensación a través de todas las oficinas de farmacia.
Todo ello supone que la oficina de farmacia es parte esencial en la atención primaria que se presta a los ciudadanos, y al ser el eslabón último de contacto con el paciente, al dispensar el medicamento, debe tener acceso al historial farmacoterapéutico de receta electrónica del paciente, a fin de realizar dicha dispensación en las mejores condiciones y con las mejores garantías de seguridad para la posible detección de interacciones e incompatibilidades
Novena. Colaboración y reconocimiento de las oficinas de farmacia que se adhieran a los programas por la calidad de la prestación farmacéutica.
En consonancia con el modelo farmacéutico establecido en el artículo de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, aquellas oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx que se adhieran a los programas o protocolos singularizados que se acuerden en desarrollo de este Convenio Marco y que, en consecuencia, participen e implanten en sus oficinas dichos programas, tendrán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Décima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx se comprometen a impulsar el desarrollo y concreción de las líneas de actuación establecidas en este Convenio Marco. Para ello, aportarán los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que, para el desarrollo de cada programa de actuación se determine en su momento.
Asimismo, en aquellas actividades en que, por su naturaleza, se requiera o sea aconsejable para su desarrollo la participación de otras Instituciones, Corporaciones o Entidades, públicas o privadas, de ámbito profesional, científico o docente, la Consejería de Salud promoverá los oportunos encuentros para propiciar la adecuada colaboración.
Por su parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos promoverá y difundirá los programas o actuaciones, que se adopten en el marco de este Convenio, entre los profesionales farmacéuticos y, en especial, entre los titulares de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx, instando su participación activa en aquellos programas que sean de carácter voluntario.
Undécima. Comisión Mixta de seguimiento. Grupos de trabajo.
Para concretar los objetivos y líneas de actuación reseñados en este Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes intervinientes. La Comisión Mixta nombrará Presidente y Vicepresidente, recayendo la Presidencia en uno de los miembros de la Consejería de Salud y la Vicepresidencia en uno de los miembros del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Salud designado por el Presidente de la Comisión Mixta. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al semestre.
Corresponde a la Comisión mencionada el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Analizar los criterios de priorización de actuaciones.
b) Proponer el programa de actuaciones a desarrollar, así como los respectivos grupos de trabajo que sean precisos para las mismas.
c) Proponer la adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre las partes.
d) Formular propuestas de convenios de ámbito sectorial o acuerdos específicos o singularizados o, en su caso, analizar las propuestas que presenten las partes.
e) Xxxxxxx las dudas que se susciten en la interpretación del Convenio Xxxxx.
f) Proponer a la Consejería de Salud las oficinas de farmacia a las que se les debe otorgar el reconocimiento profesional y/o
económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
g) Llevar a cabo la valoración última de los programas realizados tras su finalización.
h) Elaborar una memoria anual de actividades que analice el grado de cumplimiento del Convenio Marco.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la suscripción del presente Convenio Marco.
Por las partes firmantes se constituirá además el grupo o grupos de trabajo que procedan, en orden a estudiar y adoptar acuerdos en las materias que se les propongan, y en particular en relación al desarrollo de programas específicos, pudiendo prever el reconocimiento profesional y/o económico que hayan de recibir las oficinas de farmacia que se adscriban a los mismos. Los acuerdos a los que se llegue en estos grupos en los que exista conformidad de ambas partes (Colegio y Consejería de Salud) serán ratificados por la Comisión Mixta, sin perjuicio de su plena validez y ejecutividad inmediata.
Duodécima. Vigencia y extinción.
El Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por un período de cuatro años más. Dicha prórroga se formalizará, al menos, con un mes de antelación a la extinción del periodo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la ley.
La extinción del presente Convenio Marco por cualquiera de las causas indicadas no implicará la extinción automática de los convenios o acuerdos singularizados o específicos que, en desarrollo de éste, se suscriban, y en los que se regulará su propio plazo de vigencia y sus causas de extinción.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a su interpretación o aplicación.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Xxxxx por triplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX. El Consejero de Salud, Fdo. | POR EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX. Fdo. |
PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN, FARMACIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
23/02/2021 14:46:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
I.- La Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica no sólo cumple un papel de ordenación y planificación del sector farmacéutico y, por tanto, de las oficinas de farmacia, sino que anticipa en relación a éstas un diseño de atención farmacéutica actual, en consonancia con la Ley 16/1997, de 25 xx xxxxx, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que, con carácter básico, también complementó, de manera concisa, los principios de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en materia de medicamentos y farmacias.
Tanto la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y sus sucesivas modificaciones, han avanzado en el concepto de prestación farmacéutica, en el de uso racional del medicamento, así como en la configuración y funciones de la oficina de farmacia, que tienen un alcance muy superior al de meros centros de custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ya que en dichos establecimientos se realizan además otras actividades o servicios complementarios de Salud Pública, reconocidos expresamente en la vigente legislación.
II.- Con fecha 22 xx xxxxx de 2016, fue suscrito un previo Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica. Una vez se ha extinguido el anterior Convenio Xxxxx y ante la necesidad de continuar con los lazos de colaboración en esta materia, especialmente tras las nuevas circunstancias
23/02/2021 14:46:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
producidas por la pandemia generada por el COVID-19, que exige seguir colaborando en varias de las líneas articuladas para cooperar en la lucha contra el virus, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio Xxxxx para seguir con la implementación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a través de las oficinas de farmacia.
A su vez, el Convenio Marco propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redundan en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
III.- Se han incorporado respecto al texto del Convenio anterior las alegaciones efectuadas por el Servicio de Gestión Farmacéutica del SMS, a través de su Jefe de servicio, referidas a distinguir claramente las funciones referidas a la participación de las oficinas de farmacia en aquellas funciones relacionadas con determinados aspectos sanitarios de la atención primaria con las que son competencia de los servicios de farmacia de atención primaria. El texto definitivo ha sido aceptado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx.
Por lo expuesto, se propone por esta Dirección General al Exmo. Sr. Consejero de Salud, suscribir el nuevo Convenio Marco de colaboración entre la CARM, través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica.
(Documento firmado y fechado electrónicamente)
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN, FARMACIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
Fdo.:
22/02/2021 15:24:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
I.- La Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx define la atención farmacéutica como “el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional farmacéutico, en relación a la conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento”.
Y es, precisamente, en este ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, como Corporación Profesional Farmacéutica, que aglutina a todos los profesionales que prestan servicios en las oficinas de farmacia, se procura estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
Asimismo, se pretenden asentar las condiciones en que todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Región xx Xxxxxx participen en la prestación farmacéutica que debe garantizar el Servicio Murciano de Salud, de conformidad con la legislación aplicable.
Todo este entramado de principios generales de actuación servirá de obligado marco de referencia para los posteriores convenios sectoriales, específicos o singularizados que se suscriban en desarrollo del Convenio Marco.
22/02/2021 15:24:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
II.- Con fecha 22 xx xxxxx de 2016, fue suscrito un previo Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica.
Una vez se ha extinguido el anterior Convenio Xxxxx y ante la necesidad de continuar con los lazos de colaboración en esta materia, especialmente tras las nuevas circunstancias producidas por la pandemia generada por el COVID- 19, que exige seguir colaborando en varias de las líneas articuladas para cooperar en la lucha contra el virus, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio Xxxxx para seguir con la implementación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a través de las oficinas de farmacia. A su vez, el Convenio Marco propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redundan en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
III.- Se cumplen todos los trámites preceptivos para la suscripción de convenios contemplados en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Respecto a su impacto económico se debe incorporar memoria económica al expediente en el que se analice el mismo.
La actividad en cuestión objeto del convenio que viene integrada por actos tanto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx como por actos administrativos de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, no puede salir a la contratación en libre concurrencia.
Efectivamente, es adecuada la técnica del convenio utilizada, para la consecución de los objetivos de interés público que conciernen a esta Administración Pública, ya que la sinalagmaticidad propia de los contratos viene sustituida por la de colaboración entre los firmantes del convenio. En efecto, la actividad objeto del convenio va a ser realizada por las partes en colaboración o cooperación, configurándose como un fin de interés público que resulta común para ambas.
En consecuencia, el proyectado convenio de colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx principios serán, no obstante, de aplicación para resolver las dudas y lagunas que se pudieran presentar.
22/02/2021 15:24:06
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Se han recogido las alegaciones efectuadas por el Servicio de Farmacia del Servicio Murciano de Salud referidas a distinguir claramente las funciones referidas a la participación de las oficinas de farmacia en aquellas funciones relacionadas con determinados aspectos sanitarios de la atención primaria con las que son competencia de los servicios de farmacia de atención primaria. Por tanto se incluye expresamente que dichas funciones de las oficinas de farmacia “se desarrollarán sin menoscabo de las funciones de los servicios de atención primaria establecidos en el artículo 4 del Decreto nº 435/2009, de 11 de diciembre por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria en la Región xx Xxxxxx. “
IV.- A la vista de todos los anteriores antecedentes, se considera necesario y oportuno la suscripción de Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica.
( fecha y firma electrónica al margen) Subdirector General de Farmacia e Investigación.
MEMORIA PRESUPUESTARIA REFERENTE AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
01/03/2021 10:10:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Estando la Consejería de Salud tramitando expediente del Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica, y en cumplimiento del procedimiento establecido, se emite el presente informe.
Según el presente Borrador de Xxxxxxxx, en su cláusula primera se establecen los objetivos a alcanzar, consistiendo en:
a) “Desarrollar e impulsar la prestación farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad que redunde en beneficio de los ciudadanos, considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos en estos establecimientos sanitarios constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.
b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica, para que la labor que desempeñan estos profesionales en la oficina de farmacia tienda a la consecución del anterior objetivo.
c) Garantizar, en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx en la realización de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una prestación farmacéutica integral.
Alcanzar estos objetivos depende en gran medida del pleno desarrollo de las funciones que el artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx atribuye a la actuación profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia. Por ello, las oficinas de farmacia, al adherirse a la realización de los programas o protocolos singulares de actuación, tendrán el reconocimiento profesional
y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.”
01/03/2021 10:10:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En la cláusula segunda se establece que “La consecución de los objetivos marcados en la cláusula anterior se realizará a través de la puesta en marcha de las líneas de actuación que se especifican en las siguientes estipulaciones. Por su parte, cada uno de esos ámbitos esenciales de actuación se concretará mediante el desarrollo e implantación de programas específicos y la suscripción de convenios de ámbito sectorial o de convenios específicos o singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en cada una de las áreas que se relacionan en las siguientes cláusulas. En cada uno de esos convenios se especificará si los programas que propone son, en función de su naturaleza o complejidad, de obligado cumplimiento para todas las oficinas de farmacia o tienen para éstas carácter voluntario.”
Igualmente, en la misma línea, en la cláusula quinta se reitera que “Los Programas o Convenios específicos que se elaboren en aplicación del presente Convenio, concretarán las condiciones económicas y los procedimientos a seguir para su realización, así como los requisitos humanos, técnicos, de formación, responsabilidad, seguimiento y supervisión del contenido al que se refieran. Asimismo concretarán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.”
Por otra parte, la cláusula séptima regula el Régimen económico de la participación de la oficina de farmacia en la dispensación de las prestaciones farmacéuticas, destacando que:
“La Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx se comprometen a mantener la suscripción de un Concierto en materia de prestación farmacéutica, en el que se establecerán las bases y condiciones …” así como que “A tal fin, en la última prórroga del Concierto que se viene suscribiendo entre el Ente Público Servicio Murciano de Salud, encargado de la gestión de la asistencia sanitaria, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx, publicado por Resolución de 30 xx xxxxx de 2020, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud ( BORM Nº 112 de 16 xx xxxx) se procura profundizar y mejorar, entre otros ámbitos, el régimen relativo a los procesos de facturación, por los beneficios que este sistema ha reportado a los ciudadanos y a la Administración Pública.
En el Concierto vigente se siguen recogiendo, y deberán recoger en sus renovaciones, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Dispensación a través de receta electrónica (y, con carácter residual, de receta en formato papel) y características generales de la dispensación.
- Formulación Magistral, vacunas individualizadas antialérgicas y antibacterianas, productos dietoterápicos complejos, nutrición enteral domiciliaria, efectos y accesorios.
01/03/2021 10:10:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
- Condiciones económicas.
- Procedimiento de Facturación.
- Procedimiento de Pago.
- Participación del Colegio en el sistema de Receta Electrónica.
- Participación del Colegio en el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios mediante los oportunos procedimientos de autentificación.”
Por último, en la cláusula décima de este Convenio Marco, se recogen las obligaciones de las partes intervinientes, estableciendo que “La Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx se comprometen a impulsar el desarrollo y concreción de las líneas de actuación establecidas en este Convenio Marco. Para ello, aportarán los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que, para el desarrollo de cada programa de actuación se determine en su momento.”
Por todo lo anterior, desde el punto de vista económico-presupuestario, la firma del Convenio Xxxxx no supone compromiso económico para la Consejería de Salud, cumpliendo con sus obligaciones, en su caso, a través de recursos materiales y humanos propios, existentes en esta Consejería, por lo que a la firma del presente convenio no se requiere realizar gestión económica alguna y no existe inconveniente alguno en continuar con el mismo.
La Técnica Consultiva
al margen)
INFORME JURÍDICO SOBRE PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
NRS 1/2021
01/03/2021 11:14:16
Visto el expediente correspondiente al proyecto de convenio marco de colaboración de referencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y dentro de las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Servicio Jurídico de esta Consejería, se emite el siguiente INFORME preceptivo, en relación con el proyecto de convenio mencionado en el encabezamiento de este escrito.
01/03/2021 11:08:52
ANTECEDENTES
Primero.- Obra en el expediente remitido por la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano:
1. Texto del Convenio.
2. Propuesta del Director General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.
3. Memoria justificativa, sobre la necesidad y oportunidad de suscribir el Convenio de referencia, suscrita por el Subdirector General de Farmacia e Investigación.
4. Memoria económica, suscrita por la Asesora Económica Facultativa, donde se indica que a la firma del presente convenio no se requiere realizar gestión económica alguna por la Consejería de Salud.
5. Conformidad al texto propuesto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx.
Segundo.- Con fecha 22 xx xxxxx de 2016, fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx por el que se establecen las líneas generales de actuación en
materia de atención y prestación farmacéutica. La suscripción del Convenio vino a dar cumplimiento y llevar a efecto los cuatro puntos de que consta la Moción aprobada por unanimidad en el seno de la Asamblea Regional en junio de 2014, por la que se instaba al Gobierno Regional a la potenciación de la farmacia y de la figura del farmacéutico en el marco del Sistema Nacional de Salud.
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (C
Una vez se ha extinguido el anterior Convenio Xxxxx y ante la necesidad de continuar con los lazos de colaboración en esta materia, especialmente tras las nuevas circunstancias producidas por la pandemia generada por el COVID- 19, que exige seguir colaborando en varias de las líneas articuladas para cooperar en la lucha contra el virus, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio Xxxxx para seguir con la implementación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a través de las oficinas de farmacia. A su vez, el Convenio Marco propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redundan en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
01/03/2021 11:08:52
PRIMERA.- Objeto:
Tal y como lo expresa el texto del Convenio, el presente Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas esenciales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica, tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar e impulsar la prestación farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad que redunde en beneficio de los ciudadanos, considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos en estos establecimientos sanitarios constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.
b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica, para que la labor que desempeñan estos profesionales en la oficina de farmacia tienda a la consecución del anterior objetivo.
c) Garantizar, en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx en la realización de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una prestación farmacéutica integral.
01/03/2021 11:14:16
SEGUNDA.- Contexto normativo:
I.- Con carácter general, debe estarse a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los requisitos de validez y eficacia de los convenios, su contenido, plazo de vigencia, extinción, y efectos de su resolución, lo que debe complementarse con determinadas previsiones procedimentales internas de la Administración Regional recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, y, en lo no previsto en ellas, por las normas generales sobre tramitación de convenios establecidas en el Decreto 56/1996, de 24 de julio.
01/03/2021 11:08:52
II.- Con carácter específico, en razón del objeto y finalidad del convenio que se informa, las actuaciones que competen a esta Administración se enmarcan en el siguiente contexto normativo, al que, en parte, alude la parte expositiva del borrador de convenio remitido:
La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.
El campo de actuación recogido en el objeto del presente informe se enmarca en las competencias del artículo 00.Xxx y 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, que completando éste último el marco competencial sanitario perfilado en el mencionado Estatuto, se suma a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene y ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, y de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su Exposición de Motivos, que los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta Ley son: las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado, que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del Sistema Nacional de Salud.
La Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, regula todas las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la Salud, estableciendo en su artículo 3, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados, prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, concretando en su artículo 10.14 el derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios, que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer la salud en los términos que se establezcan reglamentariamente; además, dentro de las actuaciones del sistema de salud, el artículo 18.14 regula la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria (incluyendo, por tanto, el área farmacéutica) y en su punto 15 se alude al fomento de la investigación científica.
01/03/2021 11:08:52
Asimismo la Ley dedica el Título IV al Fomento de la Docencia e Investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx prevé, en su artículo 2 d), como principio informador, el respeto y el reconocimiento de los derechos de los usuarios y en el apartado e), la mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones socio-sanitarias, lo precisen.
Asimismo, el artículo 38.3 de esta ley, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de sus órganos competentes, establecerá convenios y conciertos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen programas en este campo, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica, tal y como establece su artículo primero, dedicando el Capítulo II al derecho de información sanitaria.
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, atribuye un papel fundamental a los Colegios Profesionales en el ejercicio y formación de los profesionales sanitarios.
Por su parte la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región xx Xxxxxx, expresa en su Exposición de Motivos, la necesidad de proceder a la ordenación de los colegios oficiales o profesionales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, pues, en cuanto entidades de carácter social, sus actividades resultan ser de un indudable y relevante interés público.
Desde este punto de vista, no cabe duda que la actividad de los colegios profesionales, además de promocionar los legítimos intereses de los profesionales titulados que los integran, también busca fomentar y supervisar la formación y actividad de aquéllos, y que la práctica de cada profesión colegiada responda a los criterios deontológicos y de calidad exigidos por la sociedad a la que sirve.
01/03/2021 11:08:52
El artículo 7.g) de la referida Ley 6/1999, hace expresa mención a la colaboración con las administraciones públicas de la Región xx Xxxxxx en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes. Y por otra parte, el artículo 9 del mismo texto legal establece que ejercerán las funciones que les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica se promulgó por la necesidad de establecer una regulación global de esta parcela de la sanidad, convirtiéndose este texto legal en el vértice integrador del conjunto de las prescripciones que resultan de aplicación en la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios a la población.
La Ley, partiendo de un concepto amplio de la atención farmacéutica, enumera de forma taxativa y limitada los establecimientos y servicios de atención farmacéutica que pueden y deben prestar, en sus respectivos ámbitos, esa asistencia farmacéutica. Sin duda alguna, entre los dedicados a la dispensación
y asistencia a los ciudadanos, las oficinas de farmacia adquieren un protagonismo esencial que, en estos momentos, debe ser reforzado.
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
La citada norma no sólo cumple un papel de ordenación y planificación del sector farmacéutico y, por tanto, de las oficinas de farmacia, sino que anticipa en relación a éstas un diseño de atención farmacéutica actual, en consonancia con la coetánea Ley 16/1997, de 25 xx xxxxx, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que, con carácter básico, también complementó, de manera concisa, los principios de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en materia de medicamentos y farmacias. Posteriormente, tanto la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y sus sucesivas modificaciones, han avanzado en el concepto de prestación farmacéutica, en el de uso racional del medicamento, así como en la configuración y funciones de la oficina de farmacia.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el desarrollo que se ha producido en materia de receta electrónica, en el que la oficina de farmacia desempeña un papel crucial, tanto por el uso y la implantación de la tecnología que ello requiere, como por la herramienta que supone para realizar un mayor seguimiento del paciente, en interconexión con el equipo multidisciplinar de salud en atención primaria.
01/03/2021 11:08:52
Y es, precisamente, en este ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, como Corporación Profesional Farmacéutica, que aglutina a todos los profesionales que prestan servicios en las oficinas de farmacia, procuran estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
Asimismo, hay que considerar que la suscripción del presente Xxxxxxxx viene a dar cumplimiento y llevar a efecto los cuatro puntos de que consta la Moción aprobada por unanimidad en el seno de la Asamblea Regional en junio de 2014, por la que se instaba al Gobierno Regional a la potenciación de la farmacia y de la figura del farmacéutico en el marco del Sistema Nacional de Salud.
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que la Consejería de Salud tiene atribuidas. El artículo 9 de Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Dentro de esa Consejería, conforme al artículo 5 del Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, corresponde a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá, entre otras, las competencias de ordenación y atención farmacéutica en desarrollo de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, y el ejercicio de las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos. Le compete, además, la planificación y coordinación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.
Señalar que el proyecto se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región xx Xxxxxx, que establece que éstos en todo lo que ataña a los contenidos de su profesión, se relacionarán con la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx indicada en la normativa de su creación o regulación, cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva.
TERCERA.- Competencia y capacidad jurídica.
01/03/2021 11:08:52
I.- En lo que respecta a la Administración Regional, el objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que aquélla tiene atribuidas, de acuerdo con los preceptos arriba citados del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8 del Decreto 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, que atribuye el desempeño de esas funciones y competencias estatutarias de carácter sanitario a la Consejería de Salud, a través de los órganos regulados en el Decreto 73/2017 de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería.
El régimen de desarrollo de esas competencias por la Comunidad Autónoma en las distintas fases del procedimiento (aprobación, autorización y firma) es el siguiente:
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
• El art. 16.2.ñ) de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, establece la función de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización, en la esfera de su competencia, de acuerdos específicos de colaboración con otras entidades públicas o privadas. Para ello, resulta necesario, en primer término, la aprobación del convenio mediante Orden del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, arriba citado, en relación con el artículo 8 del Decreto 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional.
• La competencia para autorizar la celebración del presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo
6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. En el mismo sentido el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, cuyo trámite exige elevar la oportuna propuesta de texto aprobado a dicho órgano de Gobierno, al que se someterá con los antecedentes del expediente.
01/03/2021 11:08:52
• La firma del convenio por parte de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 7/2004.
II.- Por otra parte, las actuaciones encomendadas en el convenio al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, como Corporación Profesional Farmacéutica, que aglutina a todos los profesionales que prestan servicios en las oficinas de farmacia, están comprendidas entre sus fines y competencias.
CUARTA.- Adecuación del mecanismo de colaboración:
Respecto al carácter no contractual, es adecuada la técnica del convenio utilizada, en el marco de una colaboración para la consecución de los objetivos de interés público que conciernen a esta Administración Pública, donde la nota de sinalagmaticidad propia de los contratos, viene sustituida por la de colaboración entre los firmantes de aquél.
En efecto, la actividad objeto del convenio va a ser realizada por las partes en colaboración o cooperación, configurándose como un fin de interés público que resulta común para ambas, no existiendo entre las partes el antagonismo patrimonial propio de los contratos al no concurrir el elemento del precio como elemento esencial del mismo (artículos 35.1.f y 102 de la LCSP).
01/03/2021 11:14:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En el ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, es desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, se procura estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
Asimismo, se pretenden asentar las condiciones en que todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Región xx Xxxxxx participen en la prestación farmacéutica que debe garantizar el Servicio Murciano de Salud, de conformidad con la legislación aplicable.
Todo este entramado de principios generales de actuación servirá de obligado marco de referencia para los posteriores convenios sectoriales, específicos o singularizados que se suscriban en desarrollo del Convenio Marco.
01/03/2021 11:08:52
En consecuencia, el mencionado convenio de colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la misma, cuyos principios serán, no obstante, de aplicación para resolver las dudas y lagunas que se pudieran presentar, de acuerdo con su artículo 4. Se cumple, con ello, la exigencia del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el sentido de que “los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos”.
Del carácter no contractual de la actividad objeto del presente convenio se hace expresa mención en la Memoria justificativa de la Dirección General proponente, tal y como dispone el artículo 50.1 de la misma Ley 40/2015. En ella se expresa que la actividad en cuestión objeto del convenio que viene integrada por actos tanto del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx como por actos administrativos de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, no puede salir a la contratación en libre concurrencia.
QUINTA.- Contenido:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
En cuanto al contenido del convenio, se ajusta a las previsiones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y en particular, al contenido mínimo establecido en su artículo 49, respetando asimismo las disposiciones que sobre el contenido se recogen en el artículo 6.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 5 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio.
01/03/2021 11:14:16
No obstante, en su momento, y de conformidad con lo exigido por el apartado e) de dicho artículo 6.3, habrá de reseñarse expresamente en el texto la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice la celebración del convenio.
En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, el borrador de Convenio se acompaña de una memoria justificativa en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley.
SEXTA.- Procedimiento:
Finalmente, en cuanto a la tramitación habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 7/2004 y concordantes del Decreto 56/1996, teniendo en cuenta que:
01/03/2021 11:08:52
• Debe dictarse Orden aprobatoria del texto del Convenio por el Consejero de Salud (artículo 8.1 del Decreto 56/1996).
• Ha de elevarse propuesta de autorización al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los artículos 6.1 y 16.2.ñ) de la Ley 7/2004 y 22.18 de la Ley 6/2004.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deberá llevarse a cabo la inscripción del convenio en el Registro Central de Convenios y su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 6.6 de la Ley 7/2004.
SÉPTIMA.- Obligaciones económicas:
Por lo que se refiere a las obligaciones de carácter económico, en la cláusula décima de este Convenio Marco, se recogen las obligaciones de las partes intervinientes, estableciendo que “La Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx se comprometen a impulsar el desarrollo y concreción de las líneas de actuación establecidas en este Convenio Marco. Para ello, aportarán los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que, para el desarrollo de cada programa de actuación se determine en su momento.”
01/03/2021 11:14:16
La memoria de impacto presupuestario que consta en el expediente indica expresamente lo siguiente, desde el punto de vista económico-presupuestario, la firma del Convenio Xxxxx no supone compromiso económico para la Consejería de Salud, cumpliendo con sus obligaciones, en su caso, a través de recursos materiales y humanos propios, existentes en esta Consejería, por lo que a la firma del presente convenio no se requiere realizar gestión económica alguna y no existe inconveniente alguno en continuar con el mismo.”
Por tanto, dado que el convenio no produce derechos u obligaciones de contenido económico para la Comunidad Autónoma, e interpretando “a contrario sensu” el artículo 7.2 del Decreto n.º 56/1996, no se requiere la fiscalización del convenio por la Intervención, ni tampoco es necesaria la tramitación de expediente de gasto alguno.
01/03/2021 11:08:52
CONCLUSIÓN:
En virtud de lo expuesto, se INFORMA FAVORABLEMENTE el Proyecto de Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica.
Vº.Bº. LA JEFA DE SERVICIO JURIDICO | LA TÉCNICO SUPERIOR |
Fdo. : | Fdo.: |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación
Documento fechado y firmado electrónicamente al margen.
ORDEN
Visto el texto del PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE
ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de Servicio Público, atribuidas a esta Consejería en materia de Sanidad e Higiene, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad y estando facultado, por lo establecido en el artículo 16.2 ñ) de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y el art. 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
SEGUNDO.- Redactar Propuesta al Consejo de Gobierno para la Autorización del Convenio, si procede, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 22.18 de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
EL CONSEJERO
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Firmado electrónicamente al margen
AL CONSEJO DE GOBIERNO
En esta Consejería se ha tramitado expediente de autorización del PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA, y a los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones que confiere el artículo art. 22.18 de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que otorga competencias para su autorización a ese Órgano de Gobierno, se eleva el expediente tramitado proponiendo conjuntamente ante ese órgano la adopción del siguiente,
ACUERDO
Autorizar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA, que se adjunta a la presente.
EL CONSEJERO
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Firmado electrónicamente al margen
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
En Murcia, a … de … de 2021 REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Sr. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Salud, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx autorizado para su firma mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha…
De otra parte, la Excelentísima Sra.
Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades que le corresponden legal y estatutariamente y autorizada para su firma por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2021.
Intervienen ambas en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio Marco, y al efecto,
MANIFIESTAN
I.- La entrada en vigor del Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, por el que se realiza el traspaso a la Comunidad Autónoma de la
Región xx Xxxxxx de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aceptado por Decreto 93/2001, de 28 de septiembre, implica la plena xxxxxxxx de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y de su Ente Público Servicio Murciano de Salud.
El ejercicio de esta función que se asume, en virtud de las competencias previstas en el artículo 12.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, viene a completar el marco competencial sanitario perfilado en el mencionado Estatuto, sumándose a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, y de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. Todo este panorama competencial, que supone un acercamiento de la gestión sanitaria a los ciudadanos de esta Región, obliga a abrir nuevos cauces de concertación entre la Administración Sanitaria Regional y las Corporaciones Profesionales, Instituciones y Entes del ámbito científico y de salud, que coadyuven a la consecución de una sanidad más participativa y de calidad.
II.- Dentro de la gestión integral de las políticas sanitarias, sean preventivas o asistenciales, la preocupación por garantizar a la población un acceso adecuado al medicamento y productos sanitarios, unido al uso racional del mismo, constituye uno de los pilares que ha propiciado el interés, tanto de las Administraciones Públicas como de las Corporaciones Profesionales implicadas, por perfilar el conjunto de actuaciones que conforman el concepto de Atención Farmacéutica.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica se promulgó por la necesidad de establecer una regulación global de esta parcela de la sanidad, convirtiéndose este texto legal en el vértice integrador del conjunto de las prescripciones que resultan de aplicación en la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios a la población.
La Ley, partiendo de un concepto amplio de la atención farmacéutica, enumera de forma taxativa y limitada los establecimientos y servicios de atención farmacéutica que pueden y deben prestar, en sus
respectivos ámbitos, esa asistencia farmacéutica. Sin duda alguna, entre los dedicados a la dispensación y asistencia a los ciudadanos, las oficinas de farmacia adquieren un protagonismo esencial que, en estos momentos, debe ser reforzado.
La citada norma no sólo cumple un papel de ordenación y planificación del sector farmacéutico y, por tanto, de las oficinas de farmacia, sino que anticipa en relación a éstas un diseño de atención farmacéutica actual, en consonancia con la coetánea Ley 16/1997, de 25 xx xxxxx, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que, con carácter básico, también complementó, de manera concisa, los principios de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en materia de medicamentos y farmacias. Posteriormente, tanto la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y sus sucesivas modificaciones, han avanzado en el concepto de prestación farmacéutica, en el de uso racional del medicamento, así como en la configuración y funciones de la oficina de farmacia.
Tanto las Leyes estatales, como la autonómica, configuran a las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios de interés público y titularidad privada, integrados en el sistema de atención primaria, en el que bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevan a cabo diversas funciones básicas, que tienen un alcance muy superior al de meros centros de custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ya que en dichos establecimientos se realizan además otras actividades o servicios complementarios de Salud Pública, reconocidos expresamente en la vigente legislación.
III.- La evolución de una Sanidad moderna requiere una atención globalizada de la salud de los ciudadanos, tanto en el ámbito de la prevención de la enfermedad como en la restauración del bienestar. Esta visión compleja está necesitada, de forma correlativa, de una participación multidisciplinar de todos los profesionales sanitarios que, potenciando coordinadamente sus respectivos cometidos, procuren entre todos un mismo fin común. Y es, precisamente, desde esta perspectiva de la profesionalidad sanitaria desde donde deben reforzarse los respectivos papeles en beneficio de la salud.
Ciertamente, la oficina de farmacia ha tenido una presencia y tradición reconocida en la sociedad durante muchas décadas, dispensando a la población las sustancias naturales o químicas que podían paliar su enfermedad, según los conocimientos científicos de cada época. Sin embargo, en los últimos años se está apreciando la necesidad de una potenciación de la actuación profesional farmacéutica, propiciada tanto por el impulso normativo de las Administraciones Públicas como por la iniciativa del colectivo profesional farmacéutico.
En definitiva, se trata de aprovechar y potenciar la aportación de este sector farmacéutico, tanto por lo que respecta a sus conocimientos científicos y farmacológicos como en el ámbito de la atención directa a la población en el ámbito de sus funciones. Esta línea de compromiso ha originado la generalización del concepto global denominado Atención Farmacéutica, que ha trascendido del ámbito doctrinal o conceptual para adquirir, incluso, carta de naturaleza en sede normativa.
En sentido amplio, la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx define la atención farmacéutica como “el conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un profesional farmacéutico, en relación a la conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de la salud pública como en el asistencial, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento”.
Posteriormente, la legislación ha avanzado en el concepto de “uso racional del medicamento”, habiendo establecido el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos que “En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez
dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.” Todo ello sin olvidar la colaboración que presta la Oficina de Farmacia en programas que desarrollan servicios complementarios de salud pública.
Por otra parte, no podemos olvidar el desarrollo que se ha producido en materia de receta electrónica, en el que la oficina de farmacia desempeña un papel crucial, tanto por el uso y la implantación de la tecnología que ello requiere, como por la herramienta que supone para realizar un mayor seguimiento del paciente, en interconexión con el equipo multidisciplinar de salud en atención primaria.
Y es, precisamente, en este ámbito de la asistencia farmacéutica integral a los ciudadanos, desde donde la Administración Sanitaria Regional, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, como Corporación Profesional Farmacéutica, que aglutina a todos los profesionales que prestan servicios en las oficinas de farmacia, procuran estrechar los lazos de colaboración en esta materia, mediante la fijación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a la población a través de estos establecimientos sanitarios, del mismo modo que se propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redunden en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
Asimismo, se pretenden asentar las condiciones en que todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Región xx Xxxxxx participarán en la prestación farmacéutica que debe garantizar el Servicio Murciano de Salud, de conformidad con la legislación aplicable. Todo este entramado de principios generales de actuación servirán de obligado marco de referencia para los posteriores convenios sectoriales, específicos o singularizados que se suscriban en desarrollo de este Acuerdo.
IV.- Que con fecha 22 xx xxxxx de 2016, fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
la Región xx Xxxxxx por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica. La suscripción del Convenio vino a dar cumplimiento y llevar a efecto los cuatro puntos de que consta la Moción aprobada por unanimidad en el seno de la Asamblea Regional en junio de 2014, por la que se instaba al Gobierno Regional a la potenciación de la farmacia y de la figura del farmacéutico en el marco del Sistema Nacional de Salud.
V.- Una vez se ha extinguido el anterior Convenio Xxxxx y ante la necesidad de continuar con los lazos de colaboración en esta materia, especialmente tras las nuevas circunstancias producidas por la pandemia generada por el COVID-19, que exige seguir colaborando en varias de las líneas articuladas para cooperar en la lucha contra el virus, se hace necesario la suscripción de un nuevo Convenio Xxxxx para seguir con la implementación de las bases o líneas generales de actuación para la prestación de una atención farmacéutica integral a través de las oficinas de farmacia. A su vez, el Convenio Marco propicia el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de farmacéutico que redundan en la mejora de la calidad asistencial en este campo.
En consecuencia, en el marco de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx y de la legislación básica aplicable, las partes intervinientes estiman que existe un interés coincidente en fijar en esta materia las líneas generales de colaboración y, en virtud de lo expuesto, proceden a la formalización del presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx, por el que se establecen las líneas esenciales de actuación en materia de atención y
prestación farmacéutica, tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar e impulsar la prestación farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad que redunde en beneficio de los ciudadanos, considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos en estos establecimientos sanitarios constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.
b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica, para que la labor que desempeñan estos profesionales en la oficina de farmacia tienda a la consecución del anterior objetivo.
c) Garantizar, en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx en la realización de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una prestación farmacéutica integral.
Alcanzar estos objetivos depende en gran medida del pleno desarrollo de las funciones que el artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx atribuye a la actuación profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia. Por ello, las oficinas de farmacia, al adherirse a la realización de los programas o protocolos singulares de actuación, tendrán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Segunda. Consecución.
La consecución de los objetivos marcados en la cláusula anterior se realizará a través de la puesta en marcha de las líneas de actuación que se especifican en las siguientes estipulaciones. Por su parte, cada uno de esos ámbitos esenciales de actuación se concretará mediante el desarrollo e implantación de programas específicos y la suscripción de convenios de ámbito sectorial o de convenios específicos o singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en cada una de las áreas que se relacionan en las siguientes cláusulas. En cada uno de esos convenios se especificará si los programas que propone son, en función de su naturaleza o complejidad, de obligado cumplimiento para todas las oficinas de farmacia o tienen para éstas carácter voluntario.
Para la plena consecución de los objetivos enumerados, se podrá fomentar y promover la participación de otras Instituciones, Corporaciones o Entidades, públicas o privadas, de ámbito profesional, científico o docente en el desarrollo y concertación de aquellos programas que lo requieran.
Tercera. Líneas de actuación para la mejora de la Atención Farmacéutica.
El presente Convenio Xxxxx promoverá las siguientes líneas de actuación:
1. El impulso de la atención farmacéutica que las oficinas de farmacia ofrecen a los ciudadanos en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, fomentando la “actuación profesional del farmacéutico” en aras de una prestación farmacéutica integral y de calidad.
2. El desarrollo y potenciación de la consideración de la “oficina de farmacia como establecimiento sanitario”, involucrado en los aspectos relacionados con la dispensación sanitaria del medicamento y en el uso racional del mismo, pero también agente y partícipe activo del sistema sanitario en la atención primaria, en el marco de las funciones que la Ley 3/1997, de
28 xx xxxx de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx atribuye a estos establecimientos sanitarios de dispensación.
A este respecto se considerará la existencia de:
a) una prestación básica o servicios esenciales, a prestar por todas las oficinas de farmacia, que vendría constituida por los servicios relacionados con adquisición, custodia, conservación y control de medicamentos, formulación magistral y preparados medicinales, dispensación de medicamentos y productos sanitarios, indicación farmacéutica, detección y notificación de efectos adversos, y educación en el ámbito de la salud pública.
b) una prestación colaborativa, también voluntaria, para la mejor utilización de los medicamentos con otros profesionales sanitarios, como SPD, soporte en el tratamiento de inicio, seguimiento farmacoterapéutico, o autocontrol y verificación de parámetros biológicos, colaborando específicamente en estos aspectos con la Escuela de Pacientes creada por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx.
c) una prestación complementaria, abierta a todas las oficinas de farmacia pero voluntaria para las mismas, relacionada con actividades o servicios de Salud Pública que el farmacéutico está legitimado a prestar por su titulación, tales como los relacionados con la identificación de factores de riesgo cardiovascular, identificación precoz de patologías, programas de mantenimiento con Metadona, o apoyo y formación a escuelas y entidades asociativas.
3. El fomento y promoción de las actividades de “formación” en grado, postgrado, formación continuada e investigación de los profesionales que actúan en las oficinas de farmacia.
Las oficinas de farmacia serán consideradas, respecto al ejercicio de las prácticas tuteladas que en ellas se realicen, centros docentes colaboradores de las Universidades públicas y privadas, y contarán con las garantías necesarias para desarrollar una correcta docencia. Dichas garantías se fijarán en los convenios de colaboración que se formalicen al efecto por el Colegio y las universidades. La consideración de docente recaerá en el tutor de prácticas, que podrá ser el farmacéutico titular o cotitular de la oficina de farmacia, o el farmacéuticos regente, sustituto o adjunto de la misma.
4. Garantizar a la población de la Región xx Xxxxxx la continuidad en la asistencia farmacéutica en el ámbito de la Atención Primaria, asentando las bases y condiciones por las que todas y cada una de las oficinas de farmacia participen y colaboren en la “prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud”. Dicha participación deberá enmarcarse dentro de las pautas de actuación profesional del farmacéutico que fomenten un uso racional del medicamento y procuren el beneficio del paciente, no sólo para la obtención del medicamento cuándo y dónde éste lo necesite, sino también como agente de salud, prestador de una atención farmacéutica eficaz, moderna y adecuada, y todo ello al menor coste posible para el paciente y la comunidad.
Cuarta. La actuación profesional del farmacéutico en las oficinas de farmacia.
De conformidad con el concepto integral de atención farmacéutica recogido en el artículo 2 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, el farmacéutico, en la oficina de farmacia, debe realizar un conjunto de actuaciones profesionales básicas, entre las que, como una de las actividades fundamentales de la atención farmacéutica, se encuentra la adquisición y control de medicamentos, formulación magistral y preparados medicinales, dispensación de medicamentos (sujetos y no sujetos a prescripción médica) y productos sanitarios, indicación farmacéutica, detección y notificación de efectos
adversos, y educación en el ámbito de la salud pública, y que deben ser consideradas como parte integrante de las actuaciones asistenciales que demanda el paciente en el ámbito de la Atención Primaria. Para ello los farmacéuticos en las oficinas de farmacia, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
Con el fin de mejorar la prestación farmacéutica que se ofrece por el farmacéutico desde estos establecimientos sanitarios, se desarrollarán, entre otros, los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Elaboración de Programas o Protocolos de información y actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, para que en los actos de dispensación de medicamentos y productos sanitarios se fomente la información al usuario de lo que significa una atención farmacéutica integral, así como las actividades de consulta que demanden los pacientes, con especial atención a los que soliciten medicamentos no sometidos a prescripción médica. Participación en programas de empoderamiento del paciente, autocuidado y lucha contra la automedicación sin control.
b) Revisión por la Consejería de Salud de la normativa sanitaria que regule los requisitos técnico-sanitarios de las oficinas de farmacia, relativos al equipamiento, utillaje, espacio físico, áreas de trabajo, estado de las instalaciones de las oficinas de farmacia, así como los recursos humanos y profesionales con que deban dotarse las oficinas de farmacia.
A tal fin, los mencionados reglamentos distinguirán entre requisitos técnico-sanitarios y recursos humanos, de carácter mínimo, que serán de obligado cumplimiento para todas y cada una de las oficinas de farmacia a fin de asegurar una
calidad mínima de la atención farmacéutica que prestan, y otros de carácter ampliado o complementario que concederán una calidad añadida a los establecimientos que voluntariamente los adopten.
c) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en materia de calidad en la prestación farmacéutica de los servicios que se ofrecen al ciudadano. En la realización y control de calidad de estos programas, la Administración Sanitaria participará por medio del programa E.M.C.A.
d) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación en materia de farmacovigilancia, en orden a una actuación profesional que profundice en el control y vigilancia de las reacciones adversas de los medicamentos.
A tal fin, el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx ha impulsado la creación de la Red Interna de Alerta Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, en la que estarán integradas todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región, que deberán dotarse de los medios tecnológicos necesarios para dicha integración. Para llevar a cabo esta Red Interna, el Colegio mantendrá con las oficinas de farmacia un sistema técnico de colaboración y ayuda en la formalización de la documentación necesaria, a fin de que a través de dichos establecimientos se comuniquen formalmente a la Consejería de Salud las reacciones adversas detectadas.
La Red Interna de Alerta Farmacéutica sirve para la inmediata difusión a las oficinas de farmacia de actuaciones e informaciones derivadas de una situación de riesgo imprevisto e inmediato, ya sea de tipo epidemiológico o de cualquier otro relacionado con la Salud, así como para la comunicación desde cualquier oficina de farmacia al Colegio de la existencia de cualquier contingencia de tipo sanitario. A tal efecto, se establecerá la colaboración correspondiente con el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de la Región
xx Xxxxxx, en los términos que se determinen en los programas que en desarrollo de este Convenio Xxxxx se suscriben.
La Consejería de Salud prestará el apoyo institucional necesario ante otras Entidades, Organismos y Corporaciones, públicas o privadas, con la finalidad de impulsar la implantación de dicha Red.
e) Elaboración de Programas o Protocolos para las oficinas de farmacia que se integren en programas de Seguimiento Farmacoterapéutico individualizado que, exigiendo un mayor grado de implicación del profesional farmacéutico y una colaboración del paciente, procuran una atención farmacéutica integral relacionada con el medicamento, con la finalidad de obtener la máxima efectividad de los tratamientos farmacológicos, minimizando sus riesgos, para mejorar la salud del paciente.
Quinta. Participación de la oficina de farmacia como establecimiento sanitario integrado en el ámbito de la atención primaria.
De conformidad con el concepto recogido en el artículo 8 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, la oficina de farmacia se define y configura como el establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, integrado en el sistema de atención primaria, en el que bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevan a cabo un conjunto de funciones que, sin olvidar las tradicionales tareas de adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, trascienden de este ámbito más reducido para otorgar a los profesionales de estos establecimientos determinadas funciones relacionadas con aspectos sanitarios de la atención primaria.
En consecuencia, con el fin de fomentar el ejercicio y participación de las oficinas de farmacia en aquellas funciones relacionadas con determinados aspectos sanitarios de la atención primaria, se desarrollarán, y sin menoscabo de las funciones de los servicios de atención primaria establecidos en el
artículo 4 del Decreto nº 435/2009, de 11 de diciembre por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria en la Región xx Xxxxxx, entre otros, los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación en las oficinas de farmacia en los diferentes ámbitos de la salud pública que fomenten y contribuyan a la mejora de la salud colectiva de los ciudadanos. A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, exclusivo ni excluyente, y en coordinación con los dispositivos asistenciales de Atención Primaria se podrán establecer líneas de colaboración en los siguientes campos:
- En el ámbito de la educación para la salud, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas o campañas sanitarias de la Consejería de Salud de información, difusión y mentalización de la población para fomentar hábitos de vida saludables, lucha contra el tabaquismo, drogas, mejora de los hábitos nutricionales, etc. En este sentido, se mantendrá y profundizarán las colaboraciones existentes en materia de Dispensación de Metadona y Suboxone en las oficinas de farmacia.
- En el ámbito de la promoción de la salud y prevención y detección precoz de enfermedades, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas o campañas sanitarias propuestas por la Consejería de Salud, Asociaciones de Pacientes, Consumidores, Colegios Profesionales y otras entidades u organismos. En especial, en programas que establezcan el control, seguimiento y vigilancia de pacientes con determinadas patologías, tales como diabetes, hipertensión, obesidad, así como de especial atención al paciente crónico y polimedicado. Igualmente, mediante la participación en campañas de cribado y de detección precoz de enfermedades graves (Tal y como se ha venido realizando en relación al cáncer
xx xxxxx, pudiendo realizarse también con el VIH y otras patologías graves).
- En el ámbito de la promoción del uso racional del medicamento, mediante la participación de las oficinas de farmacia en programas genéricos de información al ciudadano, o bien de seguimiento y control del uso o abuso de determinados medicamentos, como pueden ser antibióticos, sustancias psicotrópicas y anabolizantes, etc. También mediante realización de las siguientes campañas:
1) Campañas sobre uso y mantenimiento de los fármacos en el hogar 2) Campañas informativas dirigidas a los jóvenes sobre el uso adecuado de los fármacos, así como sobre la problemática sanitaria del uso de drogas 3) Campañas sobre gestión y uso de la medicación en centros escolares.
b) Elaboración de Programas o Protocolos para promover la participación coordinada de la oficina de farmacia, a nivel de zona de salud, con el equipo multidisciplinar de atención primaria en materias de su competencia. En especial, mediante su participación en programas o comisiones, en los que se integren los diferentes profesionales de los equipos de Atención Primaria y que estarán en coordinación con los correspondientes servicios de farmacia hospitalaria, para debatir y analizar aquellas materias que estén relacionadas con el control y dispensación de medicamentos y con la conciliación de la medicación; asimismo se realizarán actuaciones de colaboración para aplicar la guía farmacoterapéutica en la zona de salud.
c) Elaboración de Programas o Protocolos de actuación de las oficinas de farmacia en relación a una atención y seguimiento personalizado del paciente. A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, se establecen los siguientes:
1.- Realización de Sistemas Personales de Dosificación (SPD), previa obtención de la correspondiente acreditación por parte de la Consejería de Salud, tras recibir la formación correspondiente en colaboración con el COF, a
fin de garantizar la correcta realización de esta labor. El objetivo final es la mejora del cumplimiento del tratamiento, especialmente en pacientes mayores con varias patologías.
2.- Soporte en el tratamiento de inicio, entendido este como la actuación del farmacéutico en el servicio de dispensación de medicamentos y productos sanitarios que van a ser utilizados por el paciente por primera vez, como inicio de un tratamiento. El farmacéutico da soporte a los pacientes en la gestión de aspectos relacionados con el adecuado proceso de uso de los medicamentos, las normas sobre la administración del tratamiento farmacológico, especialmente de las formas farmacéuticas complejas, sistemas de dosificación especiales, armonización de pautas de administración, demostración y entrenamiento en el manejo de dispositivos médicos, etc.
3.- Control de adherencia al tratamiento a pacientes con movilidad reducida y/o polimedicados en el domicilio o en residencias conforme al Decreto n.º 2/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sociosanitarios de la Región xx Xxxxxx. Sirve para proporcionar asistencia a los pacientes que se encuentran en casa para maximizar los beneficios de su tratamiento, garantizar la adherencia del paciente al tratamiento, y prevenir problemas relacionados con medicamentos (PRM), así como respuestas negativas a la medicación (RNM). El médico solicitaría la inclusión del paciente en el programa, que contempla la visita de un farmacéutico acreditado al paciente en su domicilio, revisión de la medicación y del botiquín doméstico, emitiendo el farmacéutico un informe al médico. Además se contempla el consejo farmacéutico y la atención farmacéutica domiciliaria a pacientes con movilidad comprometida y/o polimedicados. Esta posibilidad se encuadra en previsto en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
4.- Verificación de parámetros biológicos. Verificación de determinados parámetros biológicos de acuerdo a la Ley de Protección de Datos vigente o la que la pudiera sustituir, que tienen interés en la valoración del resultado del tratamiento en el estado de salud del paciente. Estos parámetros pueden ser: presión arterial, glucosa, colesterol, triglicéridos, ácido úrico, etc. Las tareas de verificación se ceñirán exclusivamente a la medición de dichos parámetros, con
el fin de derivar a los profesionales médicos correspondientes los supuestos en que dichos parámetros se encuentren fuera de los valores estandarizados aplicables en cada caso.
Los Programas o Convenios específicos que se elaboren en aplicación del presente Convenio, concretarán las condiciones económicas y los procedimientos a seguir para su realización, así como los requisitos humanos, técnicos, de formación, responsabilidad, seguimiento y supervisión del contenido al que se refieran. Asimismo concretarán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Sexta. Promoción de las actividades de formación de los profesionales farmacéuticos.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx viene desarrollando, en el ámbito regional, diferentes actividades científicas, técnicas y profesionales en el campo de la sanidad, con la finalidad de que los profesionales farmacéuticos actualicen sus conocimientos en las materias propias de su actividad.
Por su parte, de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx y, específicamente, con la previsión contenida en el artículo 48 de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, la Consejería de Salud debe promover la suscripción de acuerdos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen programas en este campo, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
La Consejería de Salud promoverá asimismo la formación universitaria y post-universitaria continuada y permanente sobre medicamentos, terapéutica y productos sanitarios y dirigirá sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios.
En consecuencia, con el fin de fomentar la formación e investigación de la profesión farmacéutica, se desarrollarán los siguientes Programas específicos de actuación:
a) Establecimiento de líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de los profesionales farmacéuticos; en especial, que propicien la formación continuada y la conveniente reactualización de conocimientos, así como el desarrollo de una formación de grado y postgrado adecuada en el ámbito de los servicios de farmacia hospitalaria y comunitaria, en centros de atención primaria y en aquellos otros dependientes de la Consejería de Salud, especialmente en el Centro de Farmacovigilancia de dicha Consejería. A tal fin, se promoverá la suscripción de Convenios entre el Colegio, la Consejería de Salud y las Universidades encaminado a que los estudiantes de Farmacia realicen algunas de sus prácticas en dicho Centro de Farmacovigilancia.
b) Establecimiento de líneas de colaboración para la promoción de actos científicos relacionados con el medicamento, la farmacología y con aquellas actividades tradicionalmente relacionadas con la farmacia y, en su caso, promoviendo la participación de otros profesionales, colectivos e instituciones sanitarias.
c) Potenciación del Centro de Estudios e Información del Medicamento (CEIM), dependiente del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, en el que se desarrollarán estudios acerca del uso y consumo de medicamentos, fórmulas para conseguir un uso racional del medicamento, así como la resolución de cuantas consultas se planteen en relación al consumo y dispensación de medicamentos, interacciones y otras cuestiones de esta índole planteadas por los profesionales sanitarios.
Para el funcionamiento del Centro, la Consejería de Salud establecerá líneas de colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, para la cooperación entre el CIM Regional y el CEIM colegial, que podrán consistir en la realización de guías, cursos de formación, información de interés sanitario o cualquier actividad que pueda redundar en una mejora de la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento.
Séptima. Régimen económico de la participación de la oficina de farmacia en la dispensación de las prestaciones farmacéuticas.
La Administración Sanitaria tiene el deber de garantizar a la población de la Región xx Xxxxxx la continuidad en la asistencia farmacéutica en el ámbito de la Atención Primaria, y en cuya consecución las oficinas de farmacia juegan un papel esencial.
Por tal motivo, la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región xx Xxxxxx se comprometen a mantener la suscripción de un Concierto en materia de prestación farmacéutica, en el que se establecerán las bases y condiciones por las que todas las oficinas de farmacia participen y colaboren en la dispensación de medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales que estén incluidos en el catálogo de prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, así como de aquellos productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral, efectos y accesorios, que en cada momento sean de aplicación, de conformidad con la normativa estatal o autonómica, y en tanto se prevea su dispensación a través de la red de oficinas de farmacia.
A tal fin, en la última prórroga del Concierto que se viene suscribiendo entre el Ente Público Servicio Murciano de Salud, encargado de la gestión de la asistencia sanitaria, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx, publicado por Resolución de 30 xx xxxxx de 2020, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud ( BORM Nº 112 de 16 xx xxxx) se procura profundizar y mejorar, entre otros ámbitos, el régimen relativo a los
procesos de facturación, por los beneficios que este sistema ha reportado a los ciudadanos y a la Administración Pública.
En el Concierto vigente se siguen recogiendo, y se deberán recoger en sus renovaciones, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Dispensación a través de receta electrónica (y, con carácter residual, de receta en formato papel) y características generales de la dispensación.
- Formulación Magistral, vacunas individualizadas antialérgicas y antibacterianas, productos dietoterápicos complejos, nutrición enteral domiciliaria, efectos y accesorios.
- Condiciones económicas.
- Procedimiento de Facturación.
- Procedimiento de Pago.
- Participación del Colegio en el sistema de Receta Electrónica.
- Participación del Colegio en el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios mediante los oportunos procedimientos de autentificación.
Octava.- Participación de las oficinas de farmacia en la incorporación de las nuevas tecnologías a la prestación farmacéutica.
Con el sistema de receta electrónica en la Región xx Xxxxxx, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia incorporaron nuevas tecnologías dirigidas a la consecución de la prestación farmacéutica para la población. El sistema de receta electrónica constituye un proceso integrado de gestión de la prestación farmacéutica, en el que las diferentes fases de prescripción, dispensación y facturación de medicamentos y productos sanitarios que integran la prestación farmacéutica se desarrollan a través de conexiones telemáticas y sistemas de información. Por ello, la receta electrónica supone la interconexión eficaz y segura entre el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Murciano de Salud, en el que se incardinan los aplicativos y las redes informáticas necesarias para garantizar la prescripción electrónica, y el Sistema de Información del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx, en el que se integran los aplicativos y las redes
informáticas necesarias para la dispensación a través de todas las oficinas de farmacia.
Todo ello supone que la oficina de farmacia es parte esencial en la atención primaria que se presta a los ciudadanos, y al ser el eslabón último de contacto con el paciente, al dispensar el medicamento, debe tener acceso al historial farmacoterapéutico de receta electrónica del paciente, a fin de realizar dicha dispensación en las mejores condiciones y con las mejores garantías de seguridad para la posible detección de interacciones e incompatibilidades
Novena. Colaboración y reconocimiento de las oficinas de farmacia que se adhieran a los programas por la calidad de la prestación farmacéutica.
En consonancia con el modelo farmacéutico establecido en el artículo de la Ley 3/1997, de 28 xx xxxx, de Ordenación Farmacéutica de la Región xx Xxxxxx, aquellas oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx que se adhieran a los programas o protocolos singularizados que se acuerden en desarrollo de este Convenio Marco y que, en consecuencia, participen e implanten en sus oficinas dichos programas, tendrán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
Décima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx se comprometen a impulsar el desarrollo y concreción de las líneas de actuación establecidas en este Convenio Marco. Para ello, aportarán los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que, para el desarrollo de cada programa de actuación se determine en su momento.
Asimismo, en aquellas actividades en que, por su naturaleza, se requiera o sea aconsejable para su desarrollo la participación de otras Instituciones, Corporaciones o Entidades, públicas o privadas, de ámbito profesional, científico o docente, la Consejería de Salud promoverá los oportunos encuentros para propiciar la adecuada colaboración.
Por su parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos promoverá y difundirá los programas o actuaciones, que se adopten en el marco de este Convenio, entre los profesionales farmacéuticos y, en especial, entre los titulares de las oficinas de farmacia de la Región xx Xxxxxx, instando su participación activa en aquellos programas que sean de carácter voluntario.
Undécima. Comisión Mixta de seguimiento. Grupos de trabajo.
Para concretar los objetivos y líneas de actuación reseñados en este Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes intervinientes. La Comisión Mixta nombrará Presidente y Vicepresidente, recayendo la Presidencia en uno de los miembros de la Consejería de Salud y la Vicepresidencia en uno de los miembros del Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxx. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Salud designado por el Presidente de la Comisión Mixta. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al semestre.
Corresponde a la Comisión mencionada el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Analizar los criterios de priorización de actuaciones.
b) Proponer el programa de actuaciones a desarrollar, así como los respectivos grupos de trabajo que sean precisos para las mismas.
c) Proponer la adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre las partes.
d) Formular propuestas de convenios de ámbito sectorial o acuerdos específicos o singularizados o, en su caso, analizar las propuestas que presenten las partes.
e) Xxxxxxx las dudas que se susciten en la interpretación del Convenio Xxxxx.
f) Proponer a la Consejería de Salud las oficinas de farmacia a las que se les debe otorgar el reconocimiento profesional y/o
económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud.
g) Llevar a cabo la valoración última de los programas realizados tras su finalización.
h) Elaborar una memoria anual de actividades que analice el grado de cumplimiento del Convenio Marco.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la suscripción del presente Convenio Marco.
Por las partes firmantes se constituirá además el grupo o grupos de trabajo que procedan, en orden a estudiar y adoptar acuerdos en las materias que se les propongan, y en particular en relación al desarrollo de programas específicos, pudiendo prever el reconocimiento profesional y/o económico que hayan de recibir las oficinas de farmacia que se adscriban a los mismos. Los acuerdos a los que se llegue en estos grupos en los que exista conformidad de ambas partes (Colegio y Consejería de Salud) serán ratificados por la Comisión Mixta, sin perjuicio de su plena validez y ejecutividad inmediata.
Duodécima. Vigencia y extinción.
El Convenio Xxxxx entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente por un período de cuatro años más. Dicha prórroga se formalizará, al menos, con un mes de antelación a la extinción del periodo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la ley.
La extinción del presente Convenio Marco por cualquiera de las causas indicadas no implicará la extinción automática de los convenios o acuerdos singularizados o específicos que, en desarrollo de éste, se suscriban, y en los que se regulará su propio plazo de vigencia y sus causas de extinción.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a su interpretación o aplicación.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Xxxxx por triplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX. El Consejero de Salud, Fdo. | POR EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA REGIÓN XX XXXXXX. Fdo. |