CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Este es un borrador que sirve de referencia; nunca debe rellenarse este impreso sino utilizar uno propio elaborado por el arquitecto.
En , a de de
Reunidos:
EL/LOS ARQUITECTO/S:
D./Dña. , nº de Colegiado , D.N.I.(C.I.F.): D./Dña. , nº de Colegiado , D.N.I.(C.I.F.): Arquitecto/s, perteneciente/s al Colegio Oficial de Arquitectos Xxxxx Xxxxxxx y estudio profesional en , calle de , piso , teléfono . |
CLIENTE:
La Sociedad , constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D/Xx el día bajo el número de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , domiciliada en , calle , con CIF representada por D./Xx. , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº apoderado, según escritura de otorgada ante el Notario de , D./Xx, el día , bajo número de protocolo, quien bajo su responsabilidad personal declara que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas, y siguen vigentes al día de la fecha. |
Exponen:
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria suscriben el presente Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales, con sujeción a las siguientes cláusulas:
1ª. D./Dña. , en la representación indicada, encarga a el/los Arquitecto/s D./Dña. que acepta/n el encargo de redacción de
2ª. El Presupuesto estimado (a detallar y justificar en el correspondiente Presupuesto de Ejecución) asciende a euros.
3ª. Fases encargadas:
4ª. Honorarios y forma de pago.
Los honorarios del Arquitecto por la redacción del proyecto, dirección y liquidación de la obra, serán la cifra resultante de la aplicación del % al presupuesto de ejecución material de la fase correspondiente del trabajo.
El porcentaje de participación de cada Arquitecto será del %.
Todos los pagos deberán efectuarse en la sede en del Colegio Oficial de Arquitectos Xxxxx Xxxxxxx según las normas de la citada entidad.
Los porcentajes de los honorarios a abonar a la entrega de cada fase del trabajo realizado serán: Anteproyecto 25%, Proyecto Básico 40%, Proyecto de Ejecución 70% , Dirección 100%. Se descontarán los importes abonados en una fase anterior del trabajo.
Durante la ejecución de las obras, y en concepto de cantidad a cuenta de sus honorarios, el Cliente abonará al Arquitecto las certificaciones parciales de la obra ejecutada, en proporción a su importe. Se realizarán un mínimo de una certificación anual.
Los pagos a que se refieren las cláusulas anteriores habrán de hacerse efectivos dentro de los dos meses de haberse exigido su pago. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, el importe de la cantidad insatisfecha devengará, sin necesidad de requerimiento ni intimación previos, el interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos.
5ª. Anticipos a cuenta. En este acto, y en concepto de provisión de fondos, el Cliente entrega al Arquitecto la suma de euros. Al hacerse la liquidación final de honorarios, se procederá a liquidar la provisión de fondos recibida.
6ª. El cliente expresamente solicita el visado del trabajo profesional encargado cuyo importe será abonado por
7ª. Entrega de la documentación. Cuando se haya efectuado el pago, el Colegio pondrá a disposición del Cliente ( o persona autorizada por escrito por él), ejemplares del proyecto visado, para que proceda a solicitar la licencia de obras y las ofertas de los posibles contratistas. Si el Cliente deseara obtener otras copias del proyecto, serán de su cuenta los gastos necesarios para la obtención de las mismas.
8ª. Gastos. El cliente, con conocimiento de que el Arquitecto tiene su residencia fuera del término municipal en que radican las obras, acepta el abono de euros por cada visita de obra en concepto de gastos ocasionados al Arquitecto por desplazamientos.
9ª. Compatibilidad. El Arquitecto aquí interviniente declara que no se encuentra afectado por ninguna causa legal que le impida asumir el trabajo encomendado.
10ª. El Cliente se obliga a comunicar al Arquitecto fehacientemente, por escrito, la fecha de inicio de las obras.
11ª. Los encargantes del trabajo se obligan solidariamente al pago de los honorarios devengados por el Arquitecto, si actúan por mandato o representación de persona física o jurídica, serán igualmente solidarios con ella y deberá hacerse constar la calidad del mandato o cargo que ostente, siendo el encargante responsable de la veracidad de dicha declaración. Caso de no ser cierta esta representación o mandato, o existir extralimitación en las facultades otorgadas, el que actúa acepta responder directa y personalmente de todas las obligaciones de cualquier índole que del presente contrato se deriven (art.1714, 1717 y 1726 del Código Civil).
12ª. Cuando en el curso de la realización de las obras se introdujeran en las mismas, por decisión del Cliente, alteraciones que implicasen modificaciones de las determinaciones del proyecto, o cuando habiendo el Arquitecto puesto en conocimiento del Cliente la desobediencia del constructor a sus órdenes escritas, no se adoptaran por aquél las medidas necesarias para la inmediata corrección de esta conducta, podrá el Arquitecto resolver el contrato con derecho al cobro de los trabajos hasta el momento realizados y a la indemnización prevista en la cláusula siguiente.
13ª. Resolución del encargo. El desistimiento a proseguir los trabajos encargados por cualquiera de las dos partes, no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito a la otra parte tal resolución. En caso de desistimiento unilateral del Cliente, éste deberá abonar al Arquitecto el importe de los trabajos realizados hasta el momento, e indemnizarle con un 30 % de los honorarios o percepciones que le quedasen por percibir por aquellas fases encargadas que ya no podrá llevar a cabo como consecuencia de esa resolución. Esta última cantidad tendrá el concepto de indemnización por daños y perjuicios voluntariamente convenida.
14ª. Si las obras no se iniciaran durante un plazo de meses o, una vez iniciadas, permanecieren paralizadas por causas no imputables al Arquitecto durante un plazo de meses , el Arquitecto podrá resolver el presente contrato, dando por terminada su intervención tras certificar el estado en que las obras se encuentran y notificarlo al Cliente y a la Administración otorgante de la licencia, procediéndose a la oportuna liquidación de los suplidos y honorarios devengados. En tal supuesto será de aplicación lo previsto en la cláusula anterior.
15ª. Salvo autorización escrita del Arquitecto, el proyecto por él redactado, o partes del mismo, no podrá ser utilizado más que para la edificación en la parcela a que el presente contrato se refiere, únicos derechos inherentes a la propiedad intelectual del Arquitecto que pueden entenderse cedidos en virtud del presente contrato.
16ª. En el cumplimiento de su prestación, el Arquitecto se atendrá a lo dispuesto en la normativa de ordenación urbanística aplicable por razón del emplazamiento del solar y a la Normativa Técnica de obligado cumplimiento y demás disposiciones técnicas de obligado cumplimiento, observando, además, los preceptos de la legislación reguladora de su ejercicio profesional.
17ª. Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Tribunales de , para resolver cualesquiera diferencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato
18ª. Este contrato será elevado a público a petición de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quién lo pidiera, todos y cualesquiera clase de gastos que se originen.
19ª. Otras obligaciones del Arquitecto:
20ª. Otras obligaciones del Cliente:
El Cliente facilitará al Arquitecto:
Plano topográfico actual del emplazamiento.
Información urbanística del solar.
Un estudio geotécnico del solar, suficiente para el cálculo de la cimentación. De conformidad con lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 xx xxxx sobre Normas de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de Edificación, el Arquitecto podrá exigir previamente, cuando lo considere necesario, un estudio del suelo y subsuelo que, formulado por técnico competente, deberá ser aportado por el propietario o Cliente y abonado por éste.
El Cliente se responsabiliza de la exactitud y veracidad de los datos previos facilitados al Arquitecto, en base a los que éste realizará el trabajo.
21ª. Cláusulas adicionales:
En cuyos términos dejan las partes redactado el presente documento, cuyo contenido ratifican, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Cliente, El/La Arquitecto/a,