REGIMEN DE
REGIMEN DE
SUBCONTRATACION
Reglamentos y Jurisprudencias
XXXXXXX XXXXXXX X.
Abogado Montt & Cia. S.A.
Agosto 24, 2017
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TRABAJO EN REGIMEN DE
SUBCONTRATACION
EMPRESA PRINCIPAL
No debe existir vinculo
laboral
Vinculación vía contrato civil
TRABAJADOR DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA
Existe contrato de Trabajo
CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA
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La subcontratación laboral, antes del 14 de
Enero de 2007
Artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo trataba la procedencia de la
subcontratación laboral.
Establece la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, o dueña
de la obra, empresa o faena.
Establece la responsabilidad a la empresa principal en las obligaciones laborales y previsionales del contratista o subcontratista para con sus trabajadores.
Contempla instrumentos para que la empresa principal pueda resguardarse de la responsabilidad subsidiaria:
◦ Derecho de información
◦ Derecho de retención
◦ Derecho de pago por subrogación
La nueva ley de subcontratación deroga estos artículos 64 y 64 bis e incorpora un nuevo párrafo titulado del régimen de subcontratación. (Nuevo Art.183 del C del T)
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Concepto de trabajo en régimen de
subcontratación Art. 183-A
“Aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.”
ELEMENTOS PARA DISTINGUIR:
• Externalización (encargo un servicio u obra)
• Suministro (requiere personal).
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APLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Obras o faenas del giro
• “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propias de su giro”
• Artículo 66 bis Ley Nº 16.744
• “Por tanto, No existe impedimento legal alguno para que la empresa principal externalice obras o servicios propios de su giro.”
• Ordinario Nº 2468/053, de 9 de Julio de 2007
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Responsabilidad laboral y previsional
de la empresa principal, Art. 183 b y d
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales por término de relación laboral, que tengan los contratistas a favor de los trabajadores, por el tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en su obra, empresa o faena responsabilidad que pasara a ser subsidiaria si la empresa principal ejerce conforme a la ley los derechos que en su favor contempla la misma, para controlar eficazmente el cumplimiento de tales obligaciones.
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LIMITES A LA RESPONSABILIDAD
DE LA EMPRESA PRINCIPAL
–Limite de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa principal.
–Solo responde respecto de las obligaciones de dar .
–Responsabilidad que refiere a:
1. Obligaciones laborales.
2. Obligaciones previsionales.
3. Indemnizaciones legales que correspondan al término de la relación laboral.
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Derechos de la empresa principal para reemplazar
la responsabilidad solidaria por subsidiaria
• DERECHO DE INFORMACION: es el derecho de la empresa principal a ser informado por el contratista acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones.
Forma de acreditar el cumplimiento del contratista:
- Certificado de la Inspección del Trabajo.
- Medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
• DERECHO DE RETENCION: Es el derecho de la empresa principal
a retener las obligaciones que tenga en favor del contratista.
• PAGO POR SUBROGACION: Es el pago de la empresa principal
directamente al trabajador o institución previsional acreedora.
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DERECHOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL
“Derecho de Información”
“Para acreditar el monto y estado de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista en conformidad al inciso 2º del artículo 183-C del Código del Trabajo, resulta suficiente la presentación de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o por las entidades o instituciones legalmente competentes, sin perjuicio de lo cual nada obsta a que la empresa principal y el contratista, estipulen, en el respectivo acuerdo contractual, la presentación de determinada documentación laboral y previsional, como también, de otros antecedentes de los trabajadores, en la medida que éstos últimos no importen una vulneración de la disposición prevista en el artículo 154 bis del mismo cuerpo legal.”
Ordinario Nº 3267/069, de 27 xx Xxxxxx de 2007
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DERECHOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL
“Derecho legal de retención”. Procedencia
• En el evento que el contratista o subcontratista no acredite a la empresa principal, en forma oportuna, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar respecto de sus trabajadores, por alguna de las vías antes indicadas (certificado o medios idóneos), el mandante podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
• Artículo 183 C, inciso 3° del Código del Trabajo
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DERECHOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL
“Derecho legal de retención”. Procedencia
• “No resultaría jurídicamente procedente que la empresa principal ejerza el derecho de retención previsto en el inciso 3º del artículo 183-C del Código del Trabajo sobre montos mayores a los que representan las sumas adeudadas a los trabajadores del contratista y a las entidades previsionales respectivas por concepto de obligaciones laborales y previsionales de dar, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.”
• Ordinario Nº 3267/069, de 27 xx Xxxxxx de 2007
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DERECHOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL
“Derecho legal de retención”. Procedencia
En los casos, que la empresa principal sea notificada por parte de la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral constatadas al contratista o subcontratista, la empresa principal puede retener lo adeudado por el contratista o subcontratista. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas. Artículo 183 C, Código del Trabajo
Ordinario Nº 3267/069, de 27 xx Xxxxxx de 2007
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DERECHOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL
“Derecho de Retención”
• “No existiría inconveniente que en el acuerdo contractual respectivo, las partes convengan expresamente la facultad de la empresa principal de retener sumas por conceptos distintos a los ya analizados.”
• Ordinario Nº 3267/069, de 27 xx Xxxxxx de 2007
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Acreditación mediante “Certificados emitidos por la Inspección del
Trabajo”
Se practica por la Inspección del lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras.
Revisión se refiere a: libro de remuneraciones, cotizaciones previsionales, comprobante pago de remuneraciones, nomina de trabajadores desvinculados, avisos de termino de contrato, finiquitos ratificados ante ministro de fe.
Período revisado: Mes o meses anteriores a la fecha de solicitud.
Plazo para la emisión del certificado: 5 a 8 días hábiles.
Falsedad de la declaración realizada, sanción penal, delito de perjurio.
Los certificados solo dirán relación con los trabajadores de la empresa principal donde los trabajadores presten sus servicios, por tanto si existen denuncias o reclamos por otros trabajadores de otras faenas, obras o servicios, la Inspección del trabajo no dará cuenta de esto en sus certificados.
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REQUISITOS
“Supervisores de la Empresa Contratista”
“La sola circunstancia que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor ejerza con autonomía de la empresa principal y en forma efectiva y directa, las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación o dependencia que une a aquél con el personal subcontratado.”
Ordinario Nº 2468/053, de 9 de Julio de 2007
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REQUISITOS
“Límites”
• “En otros términos, el trabajo en régimen de subcontratación que como, en la especie, se realiza dentro de las dependencias físicas de la empresa principal, genera una interacción natural en el desarrollo de las labores que deben cumplir tanto los trabajadores de esta última como los del contratista, lo que determina la existencia de una relación de convivencia y de coordinación mínima entre ambos grupos de trabajadores. Es así, como en opinión de este Servicio, no importaría asumir atribuciones propias del vínculo de subordinación o dependencia, por parte de la empresa principal, el hecho de que ésta requiera circunstancialmente a los trabajadores del contratista sobre el respeto de normas de comportamiento y otras que tengan por objeto una mayor eficiencia y el mejor desarrollo de los servicios subcontratados.”
• Ordinario Nº 2468/053, de 9 de Julio de 2007
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REQUISITOS
“Atribuciones de la empresa principal”
• “Acorde a lo expresado, la circunstancia de que la empresa principal exija a los trabajadores del contratista el cumplimiento de medidas mínimas de control de ingreso u otras necesarias para la seguridad y buen funcionamiento de la misma, no implica el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de subordinación o dependencia que pudieren atribuirle la calidad de empleadora de los mismos.
• “En el mismo orden de ideas, en opinión de este Servicio, no implicarían manifestaciones propias de dicho vínculo, las relaciones que emanan de normas de educación, de buenas costumbres y de comportamiento o trato cotidiano que necesariamente deben existir entre los trabajadores del contratista y aquellos que ejercen cargos de jefatura en la empresa principal.”
• Ordinario Nº 3267/069, de 27 xx Xxxxxx de 2007
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REQUISITOS
“Atribuciones de la Empresa Principal.
Cláusulas improcedentes”
• La empresa principal se reserva el derecho de pedir el cambio de uno o más profesionales o empleados del contratista o de sus subcontratistas que, a su exclusivo juicio, no tengan las condiciones o experiencia requeridas.
• La empresa principal se reserva el derecho de exigir el aumento de personal si el ritmo de los trabajos lo justifican.
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REQUISITOS
“Ocasional o Extraordinaria”
“Por el contrario, quedarían excluidas de la aplicación de la señalada normativa las actividades de reparación de maquinaria, soporte técnico, aseo industrial u otras que se realizan en forma ocasional y extraordinaria cuya duración queda determinada por la prestación del servicio específico contratado.”
Ordinário Nº 141/05, de 10 de Enero de 2007
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REQUISITOS
“Lugar de la obra o servicios”
• “ En lo que concierne al requisito establecido en la letra b) (Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación), es necesario precisar que existirá subcontratación, tanto si las obras o servicios que ejecutan los trabajadores del contratista se desarrollan en las instalaciones o espacios físicos propios de la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, como fuera de éstos.“
• “La exigencia de que la empresa principal deba ser dueña de la obra o faena que debe realizar el personal subcontratado, significa que éstas deben corresponder a actividades que pertenezcan a la organización de la empresa principal y que estén sometidas a su dirección, debiendo por lo tanto, excluirse de tal aplicación, a aquellas que no cumplan tal exigencia.
• Ordinário Nº 141/05, de 10 de Enero de 2007
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REQUISITOS
“Autonomía y exclusividad”
• “No quedarían regidas por la normativa que regula la subcontratación, las labores prestadas por los trabajadores de una empresa encargada de recoger y repartir correspondencia o encomiendas a diversos clientes, en cuanto las actividades de la misma sean ejecutadas con autonomía y sin exclusividad, respecto de quien contrata el servicio, atendido que en tal caso se trata de actividades ajenas a la organización de la o las empresas que utilizan dichos servicios y en cuya realización carecen de toda ingerencia.
• Ordinário Nº 141/05, de 10 de Enero de 2007.
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REQUISITOS
“Lugar de la obra o servicios”
• “Tampoco podrían considerarse trabajo en régimen de subcontratación las asesorías jurídicas o contables, en la medida que exista autonomía funcional respecto del cliente y cuente con sus propias oficinas desde la cuales se desarrolla el servicio. En la misma situación pueden encontrarse servicios de bodegaje y/o almacenamiento, cuando la empresa que ofrece este servicio cuenta con sus propias instalaciones y organización. En ambos casos, será importante considerar el que no exista exclusividad respecto del cliente.”
• Ordinário Nº 141/05, de 10 de Enero de 2007
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REQUISITOS
“Cuenta y Riesgo”
• “Que el contratista ejecute las obras o servicios encargados por la empresa principal, por su cuenta o riesgo, esto es recayendo sobre él los resultados económicos favorables, menos favorables o adversos de su gestión, toda vez que tiene la facultad para adoptar las decisiones que involucra el desarrollo y realización de las obras, faenas o servicios encomendados por la empresa principal.”
• Ordinário Nº 141/05, de 10 de Enero de 2007
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REQUISITOS
“Propiedad de los elementos”
• “El trabajo en régimen de subcontratación no requiere que las obras o servicios que realiza el contratista por encargo de la empresa principal, sean ejecutadas con elementos propios de aquél.”
• Ordinario Nº 2468/053, de 9 de Julio de 2007
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REQUISITOS
“Precio pactado”
• “En efecto, cuando se paga por producto (recordemos que la subcontratación es una típica obligación de resultado) el riesgo del negocio es claramente de la empresa contratista, en cambio, cuando se paga por trabajador, el riesgo del negocio será de la empresa principal.”
• Circular Nº 4 de 12.01.07 de la Dirección del Trabajo
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES - Ley 16.744
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. obligación.(Circ.2345)
“En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. (Circ.2378)
“Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.”
Artículo 76, Ley Nº 16.744
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DEBER DE SEGURIDAD, SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• DEBER DE SEGURIDAD: La empresa principal deberá proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, en este caso la responsabilidad de la empresa principal es solidaria.
• SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Esta obligación le corresponde a la empresa principal la cual deberá crear este sistema para todos los trabajadores de la empresa, sean estos dependientes de la empresa principal del contratista o subcontratista, cuando en su conjunto estos superen 50 trabajadores.
• CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO Y DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS (cuando se subcontrate faenas propias de su giro): Debe considerarse para su constitución el total de trabajadores que trabajan en la faena “cualquiera sea su dependencia”
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
OBJETIVO DEL REGLAMENTO: La empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad, para lo cual deberá tener a lo menos;
- 1) Acciones de coordinación entre los distintos empleadores referente a las actividades preventivas para garantizar condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
- 2) Mecanismos para verificar el cumplimiento de las actividades preventivas por parte de la empresa principal.
- 3) Las sanciones aplicables por incumplimiento.
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Obligación de informar
• En aquellos casos en que la empresa afectada por el accidente no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras).
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Suspensión de faenas
• El empleador debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, debe evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Conceptos
“Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Circular Nº 2345 10 de enero del año 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Conceptos
• “Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que:
– Obligue a realizar maniobras de reanimación.
– Obligue a realizar maniobras de rescate.
– Que ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
– Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo.
– Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada
• Circular Nº 2345 10 de enero del año 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social.
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Conceptos
• “Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso xxxxxxx xx xxxxx en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.”
• Circular Nº 2345 10 de enero del año 2007 de la
Superintendencia de Seguridad Social
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Conceptos “Maniobras de reanimación”
• Conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados.
• Circular Nº 2378, 30 xx Xxxx del año 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social
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ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES O FATALES
Conceptos “Maniobras de rescate”
• Aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.
• Circular Nº 2378, 30 xx Xxxx del año 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social
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HIGIENE Y SEGURIDAD
“Cláusulas contractuales”
• Asimismo, toda la responsabilidad contemplada en la Ley 16.744 de Seguridad Laboral, será de responsabilidad única y exclusiva de el Contratista, quien debe informar a sus trabajadores los riesgos laborales y las medidas para prevenirlos (derecho a saber), proveer a sus trabajadores de los elementos de seguridad y protección necesarios, mantener condiciones ambientales de trabajo seguras y crear un ambiente libre de agentes físicos, mecánicos, químicos o bacteriológicos que ponga en riesgo su seguridad y la de los usuarios del sistema, con el objeto de dar estricto, oportuno y eficiente cumplimiento al deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que le impone al empleador el artículo 184 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes.
• Prohibición de ceder los derechos emanados del contrato.
• Regular contratos de trabajo de supervisor y trabajadores del contratista.
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RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
• CIVIL – INDEMNIZACION
• PENAL - DELITO Y CUASIDELITO
• RESULTADO - MUERTE O LESIONES
• ACCION U OMISION
• DOLO O CULPA
• IMPUDENCIA O NEGLIGENCIA
• RESPONSABILIDAD -PERSONA NATURAL - PERSONA JURIDICA
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ELEMENTOS
DAÑO
ILICITUD
CAUSALIDAD
CULPABILIDAD
38
QUE SE DEMANDA
INDEMNIZACIONES
DAÑO MORAL
XXXXX XXXXXXX
DAÑO EMERGENTE
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“Responsabilidad del Accidente causado por Culpa o Dolo”
• La regla general en materia laboral, la responsabilidad civil frente a un accidente de trabajo, se hace efectiva en contra de las personas jurídicas.
• Penalmente, la responsabilidad opera en contra de las personas naturales, ya sea que estas representen legalmente a dicha empresa o que desempeñen un cargo de jefatura que diga relación con el accidente.
• Asimismo, existe también responsabilidad sobre por parte
de los propios trabajadores.
40
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR
FRENTE A UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
DEBER DE CUIDADO
NO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SEA POR UNA ACCION U OMISION,
ES NO DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO LEGAL IMPUESTO POR EL LEGISLADOR
EL CUAL PUEDE RESULTAR EN UNA SANCIÓN
CIVIL (indemnizaciones) O PENAL (Privación de Libertad)
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MEDIDAS DE RESGUARDO
• Contrato de Trabajo
• Reglamento Interno:
- Texto
- Comprobante de recepción
- Cursos
• Elementos protección
• Manuales de procedimientos
• Derecho a Saber
• Charla de Seguridad
• Acta constitución C.P.H.S.
• Actas reuniones C.P.J.S.
• Fotos
• Estadísticas de Accidentes
• Premios o distinciones
• Política de la empresa
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CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL CASO
Poca experiencia del actor, en la conducción de la máquina
No existe constancia que el actor haya recibido el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
La máquina que presentaba problemas en su funcionamiento
43
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL CASO
Ausencia de capacitación
Privación del conocimiento técnico necesario para ejecutar la labor en forma segura para su integridad corporal
44
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO
No habían rejillas ni nada que impidiera a un trabajador acercarse peligrosamente a los rodillos que causaron la desgracia, ni siquiera existe un letrero de advertencia
45
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO
El accidente se produjo por descuido de uno de los trabajadores de la empresa, a cargo de la máquina en que el demandante se accidentó, trabajador aquél que puso en marcha dicha máquina, sin que previamente hubiese activado los sistemas de seguridad de ella.
46
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO
El actor no contaba con los elementos de
seguridad
sufridas
necesarios para
evitar las lesiones
No realizaba una debida fiscalización de las condiciones de seguridad
Después del accidente se rebajó xx xxxx a seis milímetros la cabida de entrada
47
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO
Es dable presumir, que éste se produjo por desperfectos ocurridos en el sistema de frenos del vehículo que conducía, lo cual le habría impedido controlar la velocidad del camión
el vehículo sufrió la pérdida de sus frenos, por lo que transitando por un camino en pendiente, tomó mucha velocidad
le hizo cumplir su trabajo de xxxxxx, en un
vehículo en condiciones mecánicas deficientes
48
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO
No existía en la empresa ninguna instrucción formal ni procedimiento preestablecido de operación del equipo.
Sólo después de ocurrido el accidente se hicieron cursos o charlas del uso del montacargas y de prevención de riesgos en general
49
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