Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMESTICO NÚMERO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL, C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CALIDAD DE LA GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y C.P.C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX EN CALIDAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL ORGANISMO”, Y POR LA OTRA EL (LA) C. QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “USUARIO”, QUIENES SE OBLIGAN A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONVENIO BAJO LAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
QUE COMPARECE EL (LA) C. , QUIEN BAJO PROTESTA DE DECIR, VERDAD MANIFIESTA QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO CON ANTERIORIDAD, Y QUE EL MISMO NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN A PERSONA ALGUNA CON ANTERIORIDAD A ESTE ACTO JURÍDICO Y SOLICITA DEL ORGANISMO SE REALICE LA INSCRIPCIÓN DEL MISMO Y SE LE OTORGUE UN NÚMERO DE CUENTA DE USUARIO REALICE EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA CUENTA DESCRITA CON ANTERIORIDAD.
DEL ORGANISMO
1.- QUE POR DECRETO NO. 87 PUBLICADO EN LA XXXXXX XX XXXXXXXX, XX 00 XX XXXXXX XX 0000, XXXXXX- XXXXXXXXX XX CREADO COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO CON DOMICILIO EN XXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX.
2.- QUE LA LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX CUENTA CON LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO POR PARTE DEL “ORGANISMO” DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY EL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS ATRIBUCIONES QUE LE FUERON CONCEDIDAS MEDIANTE LA PRIMERA SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL OPDAAS-AMECAMECA, CONTEMPLADAS EN EL PUNTO NÚMERO 6, DEL ORGANISMO TIENE LA ATRIBUCIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS CON LOS USUARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, A LA LEY EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS, 7.771, 7.772, 7.806 Y 7.807 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
3.- DECLARA OPDAAS-AMECAMECA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTES Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I, 35, 36, 43, 60, 61, 64, 155 Y 159 DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, QUE ES FACULTAD DE ESTE ORGANISMO RECAUDAR Y ADMINISTRAR, CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD FISCAL, LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA, ASÍ COMO DETERMINAR LOS CRÉDITOS FISCALES, RECARGOS, SANCIONES PECUNIARIAS Y DEMÁS ACCESORIOS LEGALES Y EXIGIR SU COBRO, INCLUSIVE POR VÍA COACTIVA.
II. “EL USUARIO”
II.1 QUE ES UNA PERSONA FISICA, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES CIVILES Y MENTALES, SIN RESTRICCIÓN LEGAL ALGUNA PARA SU EJERCICIO, SIENDO SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EN SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES. DECLARANDO QUE ES POSEEDOR, (PROPIETARIO) DEL INMUEBLE PARA EL CUAL SE HA SOLICITADO Y AUTORIZADO LA FACTIBILIDAD DE AGUA.
II.2 DECLARA “EL USUARIO” SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN , AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, POR LO QUE ES SU DESEO CONTAR CON EL RESPECTIVO SERVICIO DE AGUA POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO REITERA QUE ES INTERÉS RECIBIR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, POR LO QUE HA SOLICITADO LA FORMALIZACIÓN MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLO CON LA SOLICITUD QUE PREVIAMENTE PRESENTÓ ANTE ESTE ORGANISMO EN FECHA
. DE DEL AÑO .
II.3 PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO “EL USUARIO” SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL QUE SE UBICA EN , AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- LO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMESTICO, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 67 DE LA LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 129 FRACCIONES I, III, XII, 130 FRACCIÓN II, 130 BIS Y 140 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN VIGOR, QUE PROPORCIONA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A “EL USUARIO”, QUIEN LO RECIBE A SU MÁS ENTERA SATISFACCIÓN, PERMITIENDO QUE SE PROCEDA A DAR FUNCIONAMIENTO AL MISMO, PARA CUMPLIR CON DE ESTE CON LOS FINES PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
ESTE DOCUMENTO AMPARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA EL USO ANTES MENCIONADO UNICAMENTE, MISMO QUE NO AUTORIZA DERIVACIONES Y/O CONEXIONES DE LA TOMA CONTRATADA. EN CASO DE QUE “EL USUARIO” INCURRA EN LO ESTABLECIDO SERA ACREEDOR A SANCIONES Y MULTAS APLICABLES DE ACUERDO A LA LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS ART. 155 Y 156.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.- “EL USUARIO” A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL AGUA POTABLE EN EL PUNTO DE ENTREGA, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL USO EFICIENTE DEL AGUA, DE ABSTENERSE DE ALTERAR LA RED DE DISTRIBUCION O COLOCAR DISPOSITIVOS PARA SUCCIONAR UN MAYOR VOLUMEN DE AGUA, Y TENER CONOCIMIENTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES
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TERCERA: PRECIO DEL SERVICIO.- POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL USUARIO” SE OBLIGA A PAGAR MENSUALMENTE, BIMESTRALMENTE O DE MANERA ANTICIPADA A ESTE EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TARIFA ESTABLECIDA EN EL GRUPO EN QUE SE UBIQUE EL MUNICIPIO,
CUARTA: FORMA DE PAGO.- QUEDA ESTABLECIDO QUE PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL QUE SE GENERE A SU CARGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, “EL USUARIO” DEBERÁ CUBRIR SU IMPORTE EN FORMA DIRECTA EN LA CAJA GENERAL DE “EL ORGANISMO”, UBICADA EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN SIN NÚMERO, EN EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO, EL PAGO DE LA FACTURACIÓN MENSUALMENTE, BIMESTRALMENTE O DE MANERA ANTICIPADA CORRESPONDIENTES, A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PAGO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PARA LOS CRÉDITOS FISCALES.
QUINTA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- EN EL CASO DE QUE “EL USUARIO” INCUMPLA EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, “EL ORGANISMO” PODRÁ HACER EXIGIBLE EL CRÉDITO FISCAL EN CUESTIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
SEXTA: LA FALTA DE PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DENTRO DEL PLAZO FIJADO, DARÁ LUGAR ADEMÁS, A QUE SU MONTO SE ACTUALICE DE ACUERDO AL FACTOR QUE SE ESTABLEZCA EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE INGRESOS Y QUE SE ACUSEN RECARGOS QUE SE CALCULARÁN APLICANDO LA TASA QUE FIJE DICHA LEY, POR CADA MES QUE TRANSCURRA SIN QUE SE REALICE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUÉ, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LOS NUMERALES 2 Y 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
SEPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL DÍA VEINTISEIS XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE.
OCTAVA: CAUSAS DE RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR “EL ORGANISMO”.- SIN PERJUICIO DE LA EXIGIBILIDAD MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO, LA FALTA DE PAGO DE DOS O MÁS PERIODOS EN FORMA CONSECUTIVA DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO SE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, FACULTA A “EL ORGANISMO” A LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO, HASTA QUE SE REGULARICE EL PAGO Y SE CUBRAN TOTALMENTE LOS CRÉDITOS FISCALES Y EL PAGO DE GASTOS POR EL RESTABLECIMIENTO DEL MISMO.
NOVENA: PROCEDIMIENTO DE RESTRICCIÓN.- “LAS PARTES” ESTABLECEN QUE LA RESTRICCIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, SE REALIZARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE HAYA CONCLUIDO EL TÉRMINO PARA REALIZAR EL PAGO, SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE AVISO PREVIO.
DEL MISMO MODO, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE REALIZARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HAYA SIDO SUBSANADA LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA RESTRICCIÓN DEL SUMINISTRO Y “EL USUARIO” HAYA CUBIERTO TOTALMENTE EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO Y EL PAGO DE GASTOS POR EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO.
EL RESTABLECIMIENTO ALUDIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE REALIZARÁ SIN PREVIO AVISO Y SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ORGANISMO” A FIN DE EVITAR QUE SE PUDIEREN GENERAR DAÑOS O PERJUICIOS A BIENES DE TERCEROS POR EL CITADO REINICIO.
DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE TERMINARÁ, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LOS CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE PAGO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR CUALESQUIERA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
I.- A PETICIÓN DE “EL USUARIO”
II.- POR RESOLUCIÓN DE “EL ORGANISMO”, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A).- POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ASÍ COMO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL USUARIO” DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B).- POR TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA ESTABLECIDA, PUDIENDO “LAS PARTES” PRORROGARLO, CUANDO EXISTA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL USUARIO” A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
C).- POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO EN FORMA REITERADA EN MÁS DE DOS OCASIONES, DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SERÁ SIN PERJUICIO DE LA EXIGIBILIDAD EN LA VÍA LEGAL PROCEDENTE, DE LOS CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE PAGO.
LA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PROCEDERÁ PREVIA SOLICITUD DE “EL USUARIO" UNA VEZ QUE ESTE HAYA CUBIERTO EL TOTAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES VENCIDOS Y SUS ACCESORIOS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y HAYA CELEBRADO UN NUEVO CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL ORGANISMO” QUEDARÁ LIBERADO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR A “EL USUARIO” EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, CUANDO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O RAZONES DE INTERÉS GENERAL, NO SEA POSIBLE PRESTARLOS.
DÉCIMA SEGUNDA: INFRACCIONES Y SANCIONES.- LAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 155, 156, 159 Y 160 DE LA LEY DE AGUA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
DÉCIMA TERCERA: AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- LAS PARTES MANIFIESTAN EXPRESAMENTE QUE ES SU LIBRE VOLUNTAD OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, POR LO CUAL RENUNCIAN A ANULARLO O RESCINDIRLO POR TAL MOTIVO, YA QUE NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE O VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES CONVIENEN EN RESOLVERLO DE COMÚN ACUERDO, Y SI SUBSISTIERE LA DISCREPANCIA, SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LA QUINTA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONVEIO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO, AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE AMECAMECA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, .
POR EL ORGANISMO
DIRECCION GENERAL
O.P.D.A.A.S. AMECAMECA
GERENCIA DE COMERCIALIZACION
O.P.D.A.A.S. AMECAMECA
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
O.P.D.A.A.S. AMECAMECA
X.XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
CPC. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
EL U S U A R I O
C.
T E S T I G O S
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX