ACUERDO DE PRÉSTAMO REEMBOLSABLE DEL PNUD (APR)
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
ACUERDO XX XXXXXXXX REEMBOLSABLE DEL PNUD (APR)
Fecha del Acuerdo: |
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Referencia del Contrato: |
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Proveedor No.: |
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Memorando de acuerdo entre el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (en adelante denominado el “PNUD”) y
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(en adelante denominada “la Compañía”) |
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Cuya Dirección es: |
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Por lo cual la Compañía prestará los servicios de: |
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La Compañía acepta el presente compromiso de servicio con el PNUD conforme a los términos y condiciones establecidos de aquí en adelante:
Deberes del Consultor
La compañía pondrá a disposición de |
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(en adelante denominado “El Consultor”) |
quien deberá desempeñar las tareas conforme a los Términos de Referencia adjuntos, que conformarán una parte integral del presente acuerdo. Los servicios se prestarán principalmente en .
Duración del Acuerdo
Consideraciones
Por un período de duración máxima de |
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El presente acuerdo comenzará el |
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y vencerá no más tarde del |
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Por los servicios prestados por la Compañía en virtud de los términos del presente acuerdo y conforme a las disposiciones del Artículo 5 mencionado abajo, el PNUD reembolsará a la Compañía la suma de:
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(monto en palabras)
X Ingreso Bruto por Día Trabajado Suma Neta Pagos Equitativos Otros
Tarifa de vuelo Viáticos Diarios (DSA) Gastos de Embarque Otros
Otros Artículos Reembolsables:
La Compañía proporcionará al PNUD el Formulario de Certificación de Pago del PNUD que se adjunta, para reclamar pagos conforme a la sub-sección 3 a.
La Compañía proporcionará una factura de dicha Compañía (adjuntando los recibos) para reclamar Otros Artículos Reembolsables conforme a la sub-sección 3 b.
-
e) La Compañía presentará el Formulario de Certificación de Pago del PNUD y las facturas de la Compañía a:
Oficina del
PNUD en:
Los pagos realizados en otra moneda que no sean Dólares Americanos, serán realizados al tipo de cambio operacional vigente de la ONU en el día de pago y la Compañía deberá incurrir los cargos relacionados con el pago. La Compañía se responsabiliza por cualquier impuesto gravado sobre el dinero recibido en virtud del presente acuerdo.
Derechos y Obligaciones
Se entiende que las obligaciones del PNUD se limitan a aquellas expresamente dispuestas en el presente acuerdo.
El presente acuerdo no conferirá, bajo ningún concepto, al Consultor la calidad de miembro del personal del PNUD.
La Compañía pondrá a disposición los servicios del Consultor por el período descrito anteriormente y permanecerá responsable del pago real de salarios, impuestos y otros cargos administrativos.
Se entiende que la Compañía brindará cobertura de seguro y médica al Consultor. Particularmente, la Compañía permanecerá responsable de asegurar al Consultor en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, haya ocurrido o no durante el servicio con el PNUD.
Los derechos y obligaciones de la Compañía se limitan estrictamente a los términos y condiciones del presente acuerdo. En consecuencia, la Compañía no tiene derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, indemnización o derecho excepto a aquellos expresamente dispuestos en el presente acuerdo.
La Compañía únicamente será responsable por reclamos de terceros que surjan de actos de negligencia u omisión por parte de la Compañía/Consultor en el curso del desempeño del presente acuerdo y bajo ningún concepto, deberá el PNUD considerarse responsable de dichos reclamos de terceros.
Los derechos de título, de autor y cualquier otro derecho de la naturaleza que sea sobre cualquier material producido en virtud de las disposiciones del presente acuerdo serán exclusivamente adquiridos por el PNUD.
Condiciones Estándares
Las condiciones estándares del PNUD para adquirir servicios se aplicarán al presente acuerdo (Anexo A).
Vigencia
El presente contrato entrará en vigencia en la fecha de firma del presente Memorando de Acuerdo, el otorgamiento por parte Consultor de la Carta Adjunta (Anexo B), afirmando su obligación personal para obligarse en virtud de las Disposiciones estipuladas en el mismo. El presente contrato entrará en vigor y será vigente hasta que los servicios se hayan completado y todos los pagos se hayan realizado.
En fe de lo cual, las partes acuerdan por el presente a los términos y condiciones del presente acuerdo:
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(La Compañía) |
Fecha |
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PNUD |
Fecha |
Sírvase emitir una copia del presente acuerdo a:
Anexo A
CONDICIONES GENERALES
PARA ACUERDO XX XXXXXXXX REEMBOLSABLE DEL PNUD (APR)
Artículo 1 - Contratista Independiente
El Contratista deberá ser considerado en su calidad jurídica como contratista independiente. Los Empleados del Contratista no deberán ser considerados bajo ningún concepto como funcionarios o miembros del personal del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. El Contratista será el único responsable de todo reclamo de dichas personas que surjan o se relacionen con su acuerdo con el Contratista. El Contratista informará a dichas personas sobre lo anterior.
Artículo 2 - Responsabilidades Generales del Contratista
El Contratista desempeñará sus obligaciones en virtud del APR con debida diligencia y eficiencia y conforme a buenas prácticas profesionales, administrativas y financieras.
El Contratista deberá actuar en todo momento a modo de proteger al PNUD, y no entrar en conflicto con el mismo.
El Contratista será responsable de los servicios prestados por sus Empleados. A este punto, y sin limitar la generalidad de lo que continúa, el Contratista deberá seleccionar individuos confiables para el APR, respetar las costumbres locales y conformar un alto estándar de conducta moral y ética.
El Contratista deberá respetar y obligarse en virtud de todas las leyes y reglamentos aplicables del país en el cual las obligaciones conforme al presente APR se desempeñarán, y deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que sus Empleados actúen del mismo modo.
Artículo 3 - Designación de Personal
1. Excepto por aquellas personas específicamente nombradas en el presente APR, ninguna persona será designada por el Contratista para prestar servicios en relación al presente APR hasta el momento en que el Contratista haya notificado al PNUD la identidad de dichas personas propuestas y haya proporcionado al PNUD su currículo vitae, y el PNUD haya notificado al Contratista sobre su aprobación a dicha designación.
Artículo 4 - Remoción de Personal
Si el PNUD considera que cualquiera de los Empleados del Contratista prueban ser incapaces de llevar a cabo sustancialmente sus deberes y/o son esencialmente inadecuados para los servicios, será a discreción del PNUD decidir si y cuando la contratación de dichos empleados del Contratista en virtud del APR será rescindida y si se requerirá que el Contratista lo reemplace. En tal caso, el Contratista deberá, una vez recibidas las instrucciones por parte del PNUD, cumplir con las mismas en el acto y deberá designar personas nuevas conforme a las disposiciones del Artículo 3.
Xxxxx retiro o reemplazo no se considerará como causa para la suspensión del APR.
Cualquier costo o gasto que resulte de cualquier retiro o reemplazo de personas según el párrafo 1 del Artículo 4 será asumido por el Contratista.
Artículo 5 - Indemnización y Seguro
El Contratista deberá indemnizar, mantener y guardar ilesos y defender, x xxxxx suya, al PNUD, sus funcionarios, agentes, sirvientes y empleados, de y contra toda demanda, reclamo, y obligación de cualquier naturaleza, incluyendo sus costos y gastos, que surjan de los actos u omisiones del Contratista o de sus Empleados al desempeñarse en virtud del presente APR. Dicha disposición se extenderá a reclamos y obligaciones de naturaleza de reclamos de indemnización por trabajo y aquellos que surjan de inventos o dispositivos patentados.
El Contratista deberá brindar y luego mantener de manera apropiada, toda indemnización por trabajo y seguro de responsabilidad civil para cubrir a sus Empleados y cualquier reclamo por fallecimiento, accidente corporal o daños a la propiedad que surjan por la celebración del presente APR. El Contratista representa que la responsabilidad incluye posibles subcontratistas.
El Contratista deberá asegurar que toda póliza de seguro referida anteriormente, aparte de la indemnización por trabajo, deberá nombrar al PNUD y, siempre que se considere apropiado, nombrar a los subcontratistas involucrados como partes aseguradas adicionales.
A solicitud del PNUD, el Contratista deberá procurar evidencia a satisfacción razonable del PNUD, del seguro referido anteriormente y deberá proporcionar al PNUD, notificación con razonable antelación sobre cualquier cambio propuesto con relación a dicho seguro.
El PNUD no tiene responsabilidad alguna de brindar cobertura de seguro de vida, accidente, por viaje o cualquier otra cobertura de seguro que pueda resultar necesaria o deseable con respecto a cualquiera de las personas que prestan servicios en virtud del presente APR.
Artículo 6 - Enfermedad y Accidente
En caso de que los Empleados del Contratista se enfermen en el período durante el cual se encuentran comprometidos con el APR, el PNUD no se hará responsable de acordar o pagar tratamiento y atención médica.
No se requiere que el PNUD pague por los servicios de los Empleados del Contratista por cualquier período en que los mismos se encuentren incapacitados por enfermedad.
Si el PNUD considerara que cualquiera de los Empleados del Contratista ha estado o se encontrará incapacitado por enfermedad por un período no razonable o por cualquier período, entonces y en ese caso, será a discreción del PNUD decidir si y cuando la contratación del Empleado del Contratista en virtud del APR será rescindida y si el Contratista debería reemplazarlo. En dicho caso, el Contratista deberá, al recibir las instrucciones por parte del PNUD, cumplir en el acto y sustituir al Empleado cuyos servicios han rescindido por una persona de su satisfacción y el costo total de dicho reemplazo correrá por cuenta del Contratista.
Artículo 7 - Cargas
El Contratista no causará ni permitirá cualquier derecho de retención, embargo u otra carga por parte de cualquier tercero que sea entablado o que permanezca registrado en cualquier oficina pública o en el PNUD contra cualquier dinero vencido o a vencer por cualquier trabajo realizado o servicio prestado en virtud del presente APR, o a causa de cualquier reclamo o demanda entablada contra el Contratista.
Artículo 8 - Origen de las Instrucciones
El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad ajena al PNUD en relación con la prestación de los servicios objeto del presente APR. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al PNUD y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del PNUD.
Artículo 9 - Prohibición de Involucrarse en Asuntos Conflictivos
El Contratista y su personal admitido en el país para prestar servicios en virtud del presente APR no se involucrará en ningún asunto conflictivo u otra actividad en el país en el cual presta los servicios, ni aceptará contratación paga que infrinjan las leyes del país.
Artículo 10 - Los Funcionarios no deberán obtener Beneficios
El Contratista garantiza que ningún funcionario del PNUD ha sido o sería admitido por el Contratista para obtener beneficio directo o indirecto del presente APR o de su otorgamiento. El Contratista conviene en que violar dicha disposición constituye un incumplimiento esencial del presente APR.
Artículo 11 - Registros, Cuentas, Información y Auditoría
El Contratista mantendrá registros y cuentas precisos/as y sistemáticos/as de los trabajos que ejecute en relación con el presente Contrato.
El Contratista suministrará, compilará o pondrá a disposición del PNUD en todo momento cualquier registro, cuenta o información, oral o escrita, que el PNUD considere conveniente solicitar en relación con el desempeño de las obligaciones del Contratista en virtud del presente APR.
El Contratista permitirá que el PNUD inspeccione y audite dichos registros, dichas
cuentas u otra información previo aviso con suficiente antelación.
Artículo 12 - Carácter Confidencial de los Documentos
Todos los mapas, dibujos técnicos, fotografías, planos, manuscritos, registros, informes, recomendaciones, estimaciones presupuestarias, documentos y cualesquiera otros datos compilados por el Contratista o recibidos por el mismo en virtud del presente APR serán propiedad del PNUD, se tratarán como documentos confidenciales y se entregarán al terminarse la obra exclusivamente a un funcionario autorizado del PNUD en virtud del presente APR.
El Contratista no podrá, en ningún momento, comunicar a otra persona, gobierno o autoridad ajena al PNUD, cualquier información que no se haya hecho pública sin el consentimiento del PNUD; ni podrá el Contratista, en ningún momento, emplear dicha información para beneficio personal. Dichas obligaciones no cesan con la rescisión del presente APR con el PNUD.
Artículo 13 - Derechos de autor, Patentes y otros Derechos de Propiedad
El PNUD tendrá derecho a toda propiedad intelectual y a otros Derechos de propiedad incluyendo pero no limitando, patentes, derechos de autor y marcas registradas respecto a documentos y otros materiales que tienen una relación directa o están preparados o a las consecuencias o en el curso de la celebración del presente APR. A solicitud del PNUD, el Contratista deberá tomar todos los pasos necesarios, otorgar toda serie de documentos y generalmente asistir en asegurar dichos derechos de propiedad y transfiriendo los mismos al PNUD conforme a los requisitos del la ley vigente.
Artículo 14 - Uso del Nombre, del Emblema o del Sello Oficial del PNUD
El Contratista no hará propaganda comercial ni hará público de cualquier otra manera el hecho de que es un Contratista del PNUD. El Contratista tampoco utilizará de manera alguna, el nombre, el emblema o el sello oficial del PNUD ni abreviatura alguna del nombre del PNUD con relación a su tarea o de otro modo. Dicha obligación no cesa con el vencimiento del APR.
Artículo 15 - Incumplimiento del Contratista
Si el Contratista no cumple con la prestación de Servicios o con cualquier parte de los mismos, con debida diligencia, o se niega a cumplir o no cumple con cualquier orden razonable otorgada por escrito por el PNUD, el PNUD podrá notificar de inmediato por escrito al Contratista que repare dicho incumplimiento o infracción.
Si el Contratista no cumple con la notificación referida en la sub-cláusula 15.1 ya sea dentro de los siete días de recibida dicha notificación, o dentro del tiempo que resulte razonablemente necesario para repararlo, el PNUD, sin prejuicio de otros derechos que pueda tener en virtud del APR, podrá mediante notificación previa al Contratista
Emplear a otros para prestar dicha parte de los Servicios que el Contratista no pudo prestar, o
Retirar los Servicios de las manos del Contratista y volver a contratar a otros como estime apropiado.
Si el costo para el PNUD por contratar a otros para prestar parte o todos los Servicios conforme a la sub-cláusula 15.2 excede el monto a pagar al Contratista en caso de que hubiera completado en parte o en su totalidad los Servicios, entonces el PNUD tendrá el derecho de cargar dicho exceso del costo al Contratista. El PNUD también tiene derecho a retener parte o el total de la suma a pagar al Contratista conforme al presente APR y a liquidar dicha suma en base al exceso adeudado por el Contratista.
Si el Contratista no cumple con la prestación de los Servicios en parte o en su totalidad, el Contratista reembolsará al PNUD cualquier pago anticipado efectuado con respecto a dicha porción de los Servicios no prestados.
Nada en la presente Cláusula deberá, en caso de mal funcionamiento, impedir cualquier acción de emergencia llevada a cabo por el PNUD para cumplir con los requisitos operacionales pero, si de dichas acciones resulta que el PNUD deba incurrir en gastos adicionales para la prestación de los Servicios, entonces dichos gastos razonables serán reembolsados al Contratista por el PNUD, en virtud de que dicha acción de emergencia fue tomada por causa ajena al Contratista.
Artículo 16 - Auditorias e Investigaciones
16.1 Cada factura pagada por el PNUD será sometida a una auditoría pospago realizada por auditores internos o externos del PNUD o de los agentes autorizados del PNUD, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y por un período de tres (3) años a partir de la expiración o rescisión del Contrato. El PNUD tendrá derecho al reembolso por parte del Contratista por las cantidades que las auditorías establezcan que el PNUD ha pagado sin que dichas cantidades se ajustasen a los términos y condiciones del Contrato. En caso de que la auditoría determine que los fondos desembolsados por el PNUD no se han utilizado de acuerdo con las cláusulas del Contrato, la empresa deberá reembolsar esos fondos inmediatamente. En caso de que la empresa no reembolse esos fondos, el PNUD se reserva el derecho a intentar recuperarlos y tomar al respecto cualquier medida que considere necesaria.
16.2 El Contratista reconoce y acepta que, en cualquier momento, el PNUD podrá llevar a cabo inspecciones relacionadas con determinados aspectos del Contrato, las obligaciones asignadas en el mismo y las operaciones del Contratista en general. El derecho del PNUD a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de aceptar dicha investigación no se extinguirán con la expiración o rescisión del Contrato. El Contratista deberá proporcionar su cooperación plena y oportuna con dichas inspecciones, auditorías o investigaciones pospago. Dicha cooperación incluirá, entre otros, la obligación del Contratista de poner su personal y cualquier documentación necesaria para tales fines a disposición, y permitir el acceso del PNUD a las instalaciones del Contratista. El Contratista instará a sus agentes, entre otros sus abogados, contadores o asesores de otro tipo a cooperar razonablemente con las inspecciones, auditorías e investigaciones pospago o las investigaciones que lleve a cabo el PNUD con arreglo a este documento.
Artículo 17 - Antiterrorismo
25.1 El Contratista se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que ninguno de los fondos del PNUD que reciba con arreglo al presente Contrato se utilizan para proporcionar apoyo a individuos o entidades asociadas con el terrorismo y que los beneficiarios de los montos prestados por el PNUD con arreglo al presente documento no aparecen en la Lista establecida por el Consejo de Seguridad establecido en virtud de su Resolución 1267 (1999). Puede consultarse esta lista en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xx.xxx/Xxxx/xx/xxxxxxxxxx/0000/0000XxxxXxx.xxx. Esta disposición deberá figurar en todos los subcontratos o subacuerdos establecidos con arreglo al presente Contrato.
Artículo 18 - Seguridad
18.1 La responsabilidad por el cuidado y la seguridad del Contratista, su personal y de sus bienes, y de los bienes del PNUD que se encuentre bajo custodia del Contratista, es exclusivamente del Contratista.
El Contratista:
establecerá un plan de seguridad apropiado y lo mantendrá en funcionamiento, teniendo en cuenta la situación de seguridad del país donde han de prestarse los servicios;
asumirá todos los riesgos y obligaciones relacionados con la seguridad del Contratista y la plena realización del plan de seguridad.
18.3 El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan está en funcionamiento, y de sugerir modificaciones al plan cuando sea necesario. La incapacidad de mantener y aplicar un plan de seguridad apropiado, tal como aquí se estipula, se considerará un incumplimiento de este contrato. No obstante lo anterior, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de la propiedad del PNUD en su custodia, tal como se establece en el punto 3.1 supra.
Artículo 19 - Rescisión por Insolvencia
El PNUD podrá, en cualquier momento, rescindir el APR mediante notificación escrita al Contratista, sin indemnizar al mismo, en caso de que el Contratista se vuelva insolvente o quiebre, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte ningún derecho de acción o recurso que haya devengado o que devengará al PNUD.
Artículo 20 - Rescisión por Conveniencia
El PNUD podrá mediante notificación escrita enviada al Contratista, rescindir el APR, en su totalidad o en parte, en cualquier momento y a su conveniencia. La notificación de rescisión deberá especificar que la rescisión es por conveniencia del PNUD, así como el alcance de la finalización de prestación de Servicios conforme al PNUD y la fecha en la que dicha rescisión entra en vigencia. Esta no podrá ser menor a 30 días de la fecha de la carta emitida por el PNUD detallando su intención de rescindir el APR.
En caso de cualquier tipo de rescisión, el PNUD no adeudará ningún pago al Contratista excepto de aquellos Servicios prestados en forma satisfactoria conforme a los expresado en los términos del presente APR.
Artículo 21 - Fuerza Mayor
El Contratista no está sujeto a rescisión por incumplimiento si, y hasta el punto en que, su demora en el desempeño u otro incumplimiento para desempeñar sus obligaciones en virtud del APR sea el resultado de un caso de Fuerza Mayor.
Para el propósito de la presente Xxxxxxxx, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control del Contratista y que no involucra la falta o negligencia por parte del Contratista y que el mismo no puede prever. Dichos eventos pueden incluir, pero no se restringe a los mismos, actos del PNUD ya sean en su capacidad contractual o soberana, guerras, incendios, epidemias, restricciones por cuarentena, etc.
Si surge una situación de Fuerza Mayor, el Contratista notificará de inmediato al PNUD por escrito, sobre dicha condición y la causa de la misma. A menos que se indique de otro modo por parte del PNUD por escrito, el Contratista deberá continuar con el desempeño de sus obligaciones en virtud del APR en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todo medio alternativo razonable para desempeñarse que no sea impedido por dicho evento de Fuerza Mayor.
Si el Contratista es considerado permanentemente incapaz, en su totalidad o en parte, por causa de Fuerza Mayor, para desempeñar sus obligaciones en virtud del presente APR, el PNUD tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente APR con un período de notificación al Contratista de siete (7) días.
Artículo 22 - Arbitraje
Cualquier controversia o reclamo que surja del presente APR o en relación con el mismo, deberá ser remitido a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje (UNCITRAL por su sigla en inglés) a menos que pueda ser resuelto amistosamente por negociación directa. Dicho arbitraje será conducido bajo el auspicio de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) (para actividades conducidas fuera de los Estados Unidos de América) o por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) (para actividades más conectadas a los Estados Unidos de América) que también actuará de Autoridad de Nombramiento en virtud del Reglamento.
Todas las Partes acatarán el laudo arbitral emitido en relación con dicho arbitraje como fallo definitivo sobre dicha controversia o dicho reclamo
Artículo 23 - Privilegios e Inmunidades
Nada en el presente APR o relacionado con el mismo, habrá de interpretarse como renuncia, expresa o tácita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo a sus organismos subsidiarios.
Artículo 24 - Exención de Impuestos
La Sección 7 de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la ONU y sus organismos subsidiarios, como el PNUD, están exentos de todo impuesto directo y arancel aduanero respecto a los artículos importados o exportados para su uso oficial. Por consiguiente, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la factura del Contratista cualquier suma que representen dichos impuestos o aranceles. El pago de dicho monto corregido en la factura constituirá el pago completo por parte del PNUD. En caso de que cualquier autoridad impositiva se niegue a reconocer la exención de dichos impuestos al PNUD, el Contratista deberá consultar de inmediato con el PNUD para determinar un procedimiento aceptado mutuamente.
Artículo 25 - Enmiendas
Ninguna modificación o cambio en el presente APR, que renuncie a cualquiera de sus disposiciones o disposiciones contractuales adicionales será válida/o u obligatoria/o a menos que sea aprobada/o previamente por escrito por las partes del presente APR o por sus representantes autorizados en la forma de enmienda al presente APR firmado por las partes del mismo.
Anexo B
Carta Adjunta
Oficina del PNUD
Dirección
Estimado Sr./Sra.:
Tema: Compromiso del Consultor
Me refiero al párrafo 6 del Acuerdo xx Xxxxxxxx Reembolsable celebrado entre _______________ y el PNUD, con fecha __________________.
Afirmo cualquier obligación personal para cumplir con el compromiso contenido en los convenios aplicables al consultor en las Condiciones Estándares del presente Contrato. Asimismo, afirmo que mi trabajo con relación al contrato incluirá, al igual que mi obligación personal, la cooperación continua con el PNUD luego de finalizado el Acuerdo xx Xxxxxxxx Reembolsable al punto necesario para aclarar o explicar cualquier informe o sugerencia realizado/a por mí. Dicha obligación será independiente de mi obligación con _____________________ en virtud de nuestro contrato de trabajo.
Entiendo que la confirmación del PNUD de esta carta adjunta es necesaria para hacer efectivo el Acuerdo xx Xxxxxxxx Reembolsable.
Saluda Atentamente,
______________
Consultor
Confirmado:
____________
PNUD
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
Certificación de Pago
1. Únicamente para uso del Personal
-
Nombre:
Contrato No.:
Número del Proyecto:
Tasa: (por día)
Título del Proyecto:
Duración:
Fecha de inicio:
Fecha de vencimiento:
Número esperado de días laborables por semana:
Nacionalidad
Proveedor No.:
Número(s) de Asignación:
Índice No.:
Número(s) de MOD:
2. A ser completado por el solicitante
Sírvase escribir o imprimir y enviar por correo el original y la primera y segunda copia, junto con su reembolso por gastos de viajes una vez completado el viaje a:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de______________con dirección en ________________
_______________________________________________________________________________________.
-
Atención: (Oficial de Finanzas)
Oficina No.:
Certifico que las fechas indicadas abajo constituyen una cuenta precisa de los servicios y tareas desempeñados/as en virtud de los términos del presente contrato.
-
Países visitados
Días trabajados
No. de días trabajados
Total a Pagar
Desde
Al
Sírvase notar que el pago se efectuará en la moneda del país de residencia habitual del solicitante, a menos que se indique lo contrario en el Artículo 3 del Acuerdo de Servicios Especiales, o en el párrafo 2 del Acuerdo xx Xxxxxxxx Reembolsable. Los pagos que se efectúen en otra moneda que no sean Dólares Americanos se efectuarán al tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente al momento de efectuar el pago. Los gastos bancarios en relación a dicho pago serán cubiertos por el solicitante.
Sírvase efectuar el pago como se indica abajo:
-
Nombre del Banco:
Titular de Cuenta:
Dirección:
Número de Cuenta:
No. de identificación del Seguro Social o del Impuesto:
(si aplicare)
Moneda de la Cuenta:
Firma:
Fecha
3. A ser completado por el Funcionario del Área/Solicitante
Sírvase marcar el cuadro adecuado
Informe final aceptado Hoja de Evaluación Adjunta:
Informe final no aceptado Segunda Evaluación a ser Agregada:
Certifico que el trabajo fue desempeñado de manera satisfactoria durante los días mencionados anteriormente.
Firma: _____________________________________________ Fecha:
Nombre:
4. A ser completado por el Funcionario Certificador
-
Sírvase procesar el pago de
Al solicitante conforme a las instrucciones de pago mencionadas anteriormente.
Reembolso por gastos de Viajes recibido
-
Funcionario Certificador
Buró/División Certificador/a
Fecha
9