Procedimiento de despacho en arribo de encomiendas postales internacionales con cobro anticipado de 60%
Procedimiento de despacho en arribo de encomiendas postales internacionales con cobro anticipado de 60%
Versión: 25/06/2020
PROCESO | Cód.: CO2.1.2.2.XX | V.1 | |
Procedimiento de despacho en arribo de encomiendas postales internacionales con cobro anticipado de 60% |
Información del Proceso
1. Proceso de Negocio al que pertenece | 1.1 CO2.1 - Importación |
2. Objetivo del proceso | 2.1 Describir las actividades que deben cumplir los operadores postales privados y/o personas físicas o jurídicas habilitadas, a los efectos de la aplicación del régimen de encomiendas postales internacionales en arribo, amparados a la prestación única tributaria correspondiente a la alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de USD 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) |
3. Dueño del proceso | 3.1 Área Gestión de Operativa Aduanera. |
4. Participantes | 4.1 Operador Postal privado / Persona física o jurídica 4.2 Ventanilla Única de Comercio Exterior (ahora en adelante "VUCE") 4.3 DNA |
5. Subprocesos | 5.1 Procedimiento para el Despacho de Pequeños envíos retenidos en la Administración de Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
6. Normativa relacionada | 6.1 Art. 230 de la Ley 19.355 6.2 Art.5 Decreto 336/2015 |
7. Instructivos relacionados | 7.1 Resolución General No. 93/2015: "Nuevo Procedimiento de despacho en arribo de encomiendas Postales Internacionales" 7.2 Resolución 64/2010 "Procedimiento para el Despacho de Pequeños envíos retenidos en la Administración de Xxxxxx xx Xxxxxxxx" 7.3 Comunicado del Área Gestión de Comercio exterior 48/2015 "Modificación de los montos del procedimiento para el pago de pequeños envíos retenidos, bajo la modalidad de Encomiendas Postales Internacionales" |
8. | 8.1 El registro de la solicitud de pago por cada guía postal y el correspondiente pago se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante VUCE), por parte del Declarante. 8.2 Se considerará como Declarante a los efectos del presente procedimiento el Operador Postal privado o persona física o jurídica. |
Indicadores |
Descripción del Proceso
N° | Actividad/Subproceso | Responsable | Descripción | Documentos | Sistemas |
1 | Registrar Solicitud y pago | Declarante | 1.1 En forma previa al arribo del medio de transporte, el Declarante deberá tramitar el "Registro de la Solicitud de pago" por cada guía postal a través de la plataforma VUCE. 1.2 El precitado registro se realizará en la plataforma VUCE, debiendo consignar los siguientes datos, entre otros: Identificación de la guía postal: Número completo, incluyendo prefijos de letras. Tipo de moneda. Se consignará el monto en dólares americanos. Monto de Valor de factura o declaración de valor (Nota 1) 1.3 La VUCE controlará la integridad de los datos, que no supere los limite establecidos y que no se realice más de un registro para una misma guía postal. Cumplido, se numerará el registro de solicitud de pago, en caso contrario VUCE notificará dichos errores. 1.4 De acuerdo a lo consignado en el campo "Monto de valor de factura o declaración de valor", la plataforma VUCE generará un talón de pago por la prestación única tributaria correspondiente al 60% del monto consignado, con un pago mínimo de USD 10 (diez dólares americanos de los Estados Unidos de América). 1.5 El Declarante procederá al pago del talón generado por los medios de pago habilitados en la plataforma VUCE, el cual será abonado en pesos xxxxxxxxx. Xx ser necesaria la conversión se aplicará el arbitraje publicado por el Banco Central del Uruguay el día hábil anterior a la fecha de registro. Otros costos asociados al presente registro, no serán de cargo de la DNA y no integrarán el Valor de factura o declaración de valor. Nota 1: por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso, el que no deberá superar los USD 200. | VUCE | |
Utilizar créditos en pago | Declarante | 2.1. Para aquellos registros PARS que no hayan sido afectados a un despacho de encomienda postal internacional al amparo de este régimen, el Declarante podrá gestionar la Solicitud de crédito a través de VUCE. 2.2 La "Solicitud de crédito" deberá ser realizada y el crédito le será reconocido al declarante del "Registro de solicitud de pago". |
2.3 Previa aceptación de la "Solicitud de crédito", VUCE verificará en el Sistema XXXXX que el registro PARS asociado a la guía postal que origina el crédito se encuentre vigente y no haya sido afectada a un despacho.
2.4. El valor del crédito corresponderá al monto abonado en pesos uruguayos.
2.5 Los créditos podrán utilizarse de acuerdo a lo siguiente:
2.5.1. Será transmitido al Sistema XXXXX como una "variable" en el nuevo registro PARS.
2.5.2. Podrá ser utilizado por única vez.
2.5.3. Se podrán afectar hasta tres créditos para el pago de un nuevo registro PARS.
2.6 El Sistema XXXXX controlará que la información transmitida de los créditos en el nuevo registro PARS por VUCE, cumpla con los siguientes requisitos:
a. que la o las variables correspondientes al crédito se encuentren vigentes y que no hayan sido afectados a un despacho.
b. que los créditos y/o pagos que pudieran corresponder, sean suficientes para el pago del nuevo PARS.
De ser satisfactorio el resultado de los controles realizados, el Sistema XXXXX aceptará los datos enviados. En caso contrario rechazará el registro PARS asociado a las variables de crédito.
2.7 Cualquier otro crédito para el cual no pueda ser aplicado este tramite, deberá ser tramitado por Expediente GEX ante la Dirección Nacional de Aduanas por parte del declarante del Registro de la Solicitud de pago.
3 Transmitir registro de
solicitud y pago
DNA
3.1 Una vez realizado y aceptado el pago del talón generado, la plataforma VUCE transmitirá al Sistema XXXXX el registro electrónico denominado PARS por cada "Registro de Solicitud de pago", el que contendrá la siguiente información, entre otros:
XXXXX
Identificación de la guía postal
Tipo de moneda: dólares americanos
Monto de Valor de Factura o Declaración de valor en dólares americanos Monto facturado y pago en dólares americanos con un pago mínimo de USD 10 Monto facturado y pago en pesos uruguayos
3.2 El Sistema XXXXX controlará que:
el monto de valor de factura o declaración de valor consignado no supere los USD 200.
que el monto facturado y pago en dólares americanos se corresponda al 60% del Monto de Valor de Factura o Declaración de Valor, con un pago mínimo de USD 10.
De ser satisfactorio el resultado de los controles realizados, el Sistema XXXXX aceptará el "Registro de la Solicitud de pago". En caso contrario lo rechazará.
4 Declarar
Operador Postal
4.1 En forma previa a la oficialización del medio de transporte, el Operador Postal y en aplicación del presente régimen, deberá transmitir por Mensaje Courier los siguientes datos por cada guía postal:
XXXXX
se consignará el Código "H", en el campo "Tipo de envío" y los datos se proveerán de la siguiente manera:
Datos de la persona física o jurídica destinataria de la encomienda:
Tipo y número de documento: "Tipo Documento del Consignatario o remitente" y "Número Documento Consignatario o remitente"
Nombre Completo: "Nombre o Razón Social Consignatario" Domicilio: "Dirección del Consignatario"
Teléfono: "Teléfono del Consignatario" (Opcional) Mail de Contacto: "Mail del Comprador" (Opcional)
Datos de la encomienda:
Indicación de si se trata de un envío de entrega expresa: "Entrega expresa" Descripción de la mercadería:
Se consignará: "Descripción Línea"
y por cada tipo de mercadería, "Tipo de mercadería" según Anexo "Codificación de tipo de mercadería" y "Otra descripción de la mercadería".
Valor de la encomienda: se consignará en "Moneda Valor FOB" el código 840 (dólares USA) y el valor en el campo "Valor FOB".
País donde se origina la encomienda: "País de Embarque o descarga" Peso Bruto: se consignará en el campo"Peso Bruto Línea"
Si la encomienda corresponde a un Obsequio familiar, se consignará en el campo: "Compra u obsequio", si es compra se consignará en el campo "C", si es obsequio se consignará "O".
4.2 El Sistema XXXXX realizará los controles sobre la información declarada en cada guía, controlará el contenido de los datos y que los mismos cumplan con los requisitos previamente establecidos.
4.3 Asimismo, procederá al control de coherencia entre la declaración y los datos del registro PARS, validando que:
El identificador de la guía postal sea el mismo El tipo de moneda sea dólares americanos El monto de Valor de Factura y Declaración de Valor (en dólares americanos), declarado en el Mensaje Courier sea menor o igual al declarado en registro PARS. 4.4 De ser satisfactorio el resultado de los controles realizados, el sistema XXXXX aceptará y numerará el registro Courier. 4.5 De no ser satisfactorio el resultado de los controles realizados, el sistema XXXXX rechazará la declaración de la guía postal del Mensaje Courier. El Operador Postal procederá al reenvío de la información de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 93/2015 "Nuevo Procedimiento de despacho en arribo de Encomiendas Postales Internacionales." | |||||
5 | Aplicar selectividad | DNA | 5.1 Arribado el medio de transporte y oficializado el manifiesto, el sistema XXXXX procederá a aplicar criterios de selectividad para definir los envíos que serán objeto de algún tipo de revisión, ya sea física o documental. El mismo se aplicará al momento de la numeración de las guías aéreas, así como cuando se produzca una modificación a una guía ya numerada. 5.2 El funcionario aduanero podrá, en ejercicio de su función de control, solicitar toda información o documentación que entienda necesaria, las que deberán ser impactadas en el Sistema XXXXX así como el resultado de su actuación, cuando corresponda. 5.3 Los envíos retenidos deberán ingresar a stock. Continúa con lo dispuesto en el "Procedimiento para el Despacho de Pequeños envíos retenidos", con las siguientes salvedades: se permitirá afectar un registro "PARS" a los despachos de pequeños envíos retenidos, siempre que la guía postal del registro "PARS" sea la misma. se habilita la reliquidación de la diferencia en los tributos que pudieran corresponder, en caso de discrepancias entre lo valorado por la autoridad aduanera y lo abonado en pesos uruguayos en el registro "PARS". 5.4 Los envíos liberados quedarán habilitadas para su retiro por parte del Operador Postal. | XXXXX |
ANEXO - Codificación de tipo de mercadería
Información de los Documentos
Sistema Usado
Información de los Sistemas
Registro de Cambios (para uso interno):
Versión | Fecha | Descripción | Autor |