CONDICIONES Y TÉRMINOS COMERCIALES GLOBALES
CONDICIONES Y TÉRMINOS COMERCIALES GLOBALES
PARA LA VENTA DE PRODUCTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SOLUCIONES COMPLETAS (CTCG)
5. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO 8
6. RIESGO DE DAÑOS Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD 10
7. DERECHOS DE PROPIEDAD Y MEDIDAS CONTRA TERCEROS 11
11. DECLARACIÓN DEL CLIENTE 15
14. SOLUCIONES COMPLETAS DE COMAP 18
La empresa ComAp suministra a sus Clientes en todo el mundo unidades de control electrónico inteligentes y soluciones. Estas CTCG ayudan a nuestros socios comerciales, en cualquier parte del mundo, a mantenerse en contacto con la empresa ComAp y proteger los requerimientos de nuestros Clientes de una manera global sencilla. La empresa ComAp también asegura que estas CTCG cubren las necesidades comerciales y legales locales de nuestros socios comerciales globales.
DISPOSICIONES GENERALES
Estas CTCG constituyen un contrato legalmente vinculante entre la empresa ComAp y el Cliente sobre la venta de
Productos, prestación de Servicios y Soluciones completas.
Imagen 1: Grupo ComAp
Los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes se rigen por el presente Convenio General aunque el pedido del Cliente indique lo contrario. No se tendrán en cuenta las cláusulas distintas de las incluidas en el presente Convenio General o Acuerdo, de conformidad con el mismo. ComAp supone que el Cliente está familiarizado con estos CTCG, los entiende y está de acuerdo con ellos. ComAp tiene derecho a modificar este CGI en cualquier momento. Cualquier modificación de este CTCG será anunciada por ComAp al menos 30 días antes de su fecha de entrada en vigor en el sitio web de ComAp o por otro canal adecuado. En caso de que el cliente no esté de acuerdo con la modificación propuesta de estos CTCG, la versión original del CTCG, vigente a partir de la fecha de ejecución del Acuerdo, seguirá siendo efectiva. Si el Cliente acepta la modificación de este CTCG o no responde en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se le informa de la modificación, se considerará que el cliente está de acuerdo con la modificación propuesta y queda obligado por ella.
El Cliente no tiene derecho a proponer ninguna adición ni desviación de la versión actual propuesta de las CTCG. Por la presente, la empresa ComAp excluye por adelantado cualquier modificación, adición o desviación de estas CTCG propuestas por el Cliente, a menos que la empresa ComAp lo apruebe previamente por escrito.
Las correcciones de las inexactitudes gramaticales o fácticas en la ortografía y los cálculos, o la denominación de las autoridades, puestos de trabajo, nombres de productos, documentación de la empresa ComAp, estructura del Grupo ComAp, así como las correcciones o adiciones de cualquier otra parte de las CTCG que no afecten la posición del Cliente, no se consideran una modificación de las presentes CTCG.
En caso de discrepancias entre los documentos de conformidad con el Contrato, los documentos se aplicarán en el siguiente orden:1. Contrato Específico, 2. Confirmación del Pedido, 3. CTCG, 4. INCOTERMS (2010), y 5. Cualquier otra documentación relacionada con el caso comercial en cuestión. En caso de discrepancia entre las disposiciones de estas CTCG, prevalecerán las disposiciones en el siguiente orden: 1. Condiciones especiales para Australia y Condiciones especiales para EE.UU. según sea el caso, en la medida de su discrepancia con estas CTCG, y 2. Contrato de Licencia.
Para evitar dudas, a menos que se disponga lo contrario en el Contrato Específico, las Reglas INCOTERMS (2010)
establecidas en el Contrato no prevalecerán sobre los documentos anteriores citados en la frase anterior.
La versión válida y eficaz de estas CTCG está disponible en la siguiente dirección: xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx.
1. DEFINICIONES
Servicios Adicionales: incluyen la instalación, cableado, puesta en servicio, consultas, capacitación y otros servicios no incluidos en el alcance del Contrato de Obra, proporcionados por la empresa ComAp en base a un pedido independiente de conformidad con el Artículo 4 de las presentes CTCG;
Contrato: es la relación legal bilateral entre la empresa ComAp y el Cliente, que se expresa en la Confirmación del Pedido y/o el Contrato Específico, y el conjunto de toda la documentación relacionada de cada caso comercial de la empresa ComAp en relación con la venta y la compra de Productos y/o prestación de Servicios, y las presentes CTCG; se requiere la forma escrita del Contrato (impresa o electrónica);
Condiciones especiales para Australia: son las condiciones especiales de Australia para Productos o Servicios
entregados o proporcionados en el territorio de Australia;
CCI - (Comap Cloud Identity) significa un punto de acceso único para algunos servicios digitales de ComAp.
ComAp: es la empresa ComAp a.s., X Xxxxxx 0000/00x, 000 00 Xxxxx, o sus filiales y sucursales comerciales que pertenecen al Grupo ComAp, si se especifica en las presentes CTCG o en el Contrato;
Solución Completa: es una actividad dirigida a completar la Obra; Partes Contratantes: son la empresa ComAp y el Cliente;
Contrato de Obra: es el Contrato Específico firmado entre la empresa ComAp y el Cliente para la ejecución de la Obra dentro de la Solución Completa, que incluye estas CTCG como parte integrante, con la lista de documentos que forman parte de la documentación contractual del caso comercial por parte de la empresa ComAp. A menos que se acuerde expresamente, no se trata de una entrega “llave en mano”;
Cliente: es cualquier persona o empresa a la que la empresa ComAp vende Productos o presta Servicios;
Distribuidor: es una persona o empresa que coopera con la empresa ComAp y vende Productos y/o Servicios de la empresa ComAp en base a un acuerdo de distribución;
Documentación: son todas las licencias y consentimientos que el Cliente está obligado a conseguir bajo su propia responsabilidad y gastos, si es necesario antes de proporcionar la realización del objeto del Contrato por parte de la empresa ComAp o en cualquier momento durante la realización del objeto del Contrato, mientras que la empresa ComAp tiene derecho en cualquier momento a requerir que el Cliente presente la Documentación. La empresa ComAp, o el transportista contratado por ella, también pueden requerir la presentación de todos los documentos definidos en el Contrato y pueden requerirlos como condición previa para el inicio de la entrega; en relación con las Soluciones Completas, como Documentación se entiende además la documentación del proyecto de la Obra y los Manuales. La documentación incluye instrucciones importantes para instalar, configurar, probar, dar servicio técnico y publicar las funciones y parámetros nuevos y actualizados para cada Producto;
Manuales: son una parte integrante de los Productos, disponible para todos los Clientes autorizados en el siguiente sitio web: xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx (en la página del Producto en cuestión). Los manuales incluyen instrucciones importantes para el funcionamiento, configuración, pruebas y servicio técnico de los Productos. Algunas funciones nuevas de los Productos pueden estar disponibles en la misma dirección web como lanzadas y publicadas por la empresa ComAp de vez en cuando;
Protocolo de Entrega: es un documento escrito firmado por un representante de la empresa ComAp y un representante del Cliente después de la finalización de la Obra o parte de la misma, su puesta en servicio y entrega al Cliente, o después del cumplimiento de Servicios Adicionales de acuerdo con el Artículo 4 de las presentes CTCG;
Incoterms 2010: son las Reglas Internacionales para la Interpretación de las Condiciones Comerciales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC);
Lugar de Instalación: es la zona designada por el Cliente para la realización de la Obra o la prestación de Servicios Adicionales como se describe en el Contrato de Obra;
Derechos de la Propiedad Intelectual: son las Marcas Registradas, denominaciones geográficas, diseños industriales, patentes, topografías de circuitos integrados, es decir, derechos de propiedad intelectual registrados, solicitudes de cualquiera de estos derechos, derechos de autor, derechos de diseño, conocimientos técnicos (know-how), información confidencial, nombres comerciales, derechos de bases de datos, algoritmos subyacentes, Manuales y cualquier otro derecho de propiedad intelectual y derechos similares en cualquier país;
Contrato de Licencia: son las condiciones escritas para el uso del software de los sistemas de control de ComAp y la documentación elaborada, emitida y publicada por la empresa ComAp en relación con la protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual y de otros derechos de propiedad intangibles de la empresa ComAp, denominados “CONTRATO DE LICENCIA DE COMAP”. El Contrato de Licencia es una parte integrante de las presentes CTCG y no puede desviarse sin el consentimiento por escrito de la empresa ComAp. El Contrato de Licencia puede tener diferentes variantes teniendo en cuenta el tipo de Productos o Servicios proporcionados;
Confirmación del Pedido: es la aceptación y confirmación por escrito del pedido del Cliente para la compra de Productos
y/o Servicios a la empresa ComAp;
Precio: es el importe que el Cliente debe pagar a la empresa ComAp por la compra de Productos y/o la prestación de
Servicios, Servicios Adicionales y/o la ejecución de la Obra en virtud del Contrato;
Productos/Mercancía: son los Productos que la empresa ComAp entrega al Cliente en base a su consentimiento I) en virtud del Contrato y/o II) en virtud del Contrato de Licencia; en relación con las Soluciones Completas, los Productos pasan a formar parte de la Obra;
Servicios: tienen el significado establecido en el documento Definición de los Servicios de ComAp y en el caso de las Soluciones Completas son los servicios de la empresa ComAp dirigidos en la instalación de la Obra y, si es necesario, Servicios Adicionales, si se requieren de conformidad con el Artículo 4 de las presentes CTCG y, en su caso, otros servicios que la empresa ComAp se comprometa a proporcionar al Cliente en el Contrato de Obra;
Fecha de Envío: es la fecha estimada en la que los Productos y entregas parciales se enviarán al lugar de ejecución o instalación de la Obra;
Contrato Específico: es cualquier contrato escrito entre las Partes Contratantes que contenga disposiciones distintas de las presentes CTCG, con la excepción de la Confirmación del Pedido, y en relación con las Soluciones Completas, el Contrato Específico se considera el Contrato de Obra;
Especificaciones: es la documentación específica de la empresa ComAp que se refiere a los Productos, Servicios y
Soluciones Completas;
Documentación Técnica: es el conjunto de documentos necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y reparación de los Productos, en forma escrita o electrónica, incluyendo en particular el Manual y las Especificaciones;
Especificaciones Técnicas: son las especificaciones de la Obra (si es necesario y según la situación) descrita en el
Contrato de Obra;
Marca Registrada: es cualquier marca o combinación de marcas, generalmente palabras, incluidos nombres personales o comerciales en cualquier forma, letras, números, elementos decorativos y combinaciones de colores, así como cualquier combinación de dichas marcas, incluida la representación gráfica (logotipo) utilizados por la empresa ComAp para sus Productos y la sociedad mercantil ComAp;
Condiciones especiales para EE.UU.: son las condiciones especiales de EE.UU. para Productos o Servicios entregados en el territorio de EE.UU.;
Obra: son los Productos y Servicios en la medida acordada en el Contrato de Obra.
2. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Requisitos del pedido
Antes de enviar el pedido a la empresa ComAp, ésta y el Cliente acuerdan las condiciones básicas del pedido, es decir, el nombre del Cliente, la dirección de facturación (persona de contacto, número de teléfono de contacto), dirección de entrega (persona de contacto, número de teléfono de contacto), Precio, método de pago, NIF, denominación de los Productos y/o Servicios, cantidad, Fecha de Envío estimada y las reglas INCOTERMS 2010 aplicables, número del pedido y requisitos específicos (por ejemplo, certificado de origen, cámara de comercio), según sea el caso. Cualquier otro requerimiento debe ser acordado por las Partes Contratantes en virtud de las presentes CTCG. Si el objeto de las negociaciones son disposiciones distintas de las presentes CTCG, estas desviaciones (nota: se requiere la forma escrita) pueden ser reflejadas en la Confirmación del Pedido o en el Contrato Específico. Las presentes CTCG son una parte obligatoria de todos los Contratos.
Cotización
Cuando las Partes Contratantes acuerden previamente los términos esenciales del pedido, la empresa ComAp enviará al Cliente una cotización. La oferta es válida por 30 días a partir de la fecha de su emisión, a menos que contenga otro período de vigencia.
Pedido
El Cliente enviará el pedido por escrito a la empresa ComAp dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de la coitzación o dentro del plazo de tiempo especificado de otra manera. La empresa ComAp puede aceptar el pedido por escrito si el Cliente confirma la oferta de precios enviando un pedido por escrito a la empresa ComAp.
El Cliente puede enviar un pedido a la empresa ComAp sin una oferta de precios previa de la empresa ComAp solo si dicho procedimiento ha sido aprobado previamente por la empresa ComAp. Al enviar el pedido a la empresa ComAp, el Cliente acepta que la venta de Productos y/o la prestación de Servicios se regirán por las presentes CTCG. El pedido del Cliente debe contener todos los requisitos esenciales del pedido. Para evitar dudas, si el Cliente envía un pedido a la empresa ComAp, se considerará aceptado por la ComAp solo si ésta envía una Confirmación del Pedido de acuerdo con este Contrato. La empresa ComAp no está obligada a aceptar pedidos enviados por el Cliente.
Confirmación del pedido
El pedido se acepta cuando la empresa ComAp envía la Confirmación del Pedido al Cliente, de lo contrario, el pedido del Cliente se considera rechazado. La empresa ComAp comenzará a cumplir el Contrato después de enviar la Confirmación del Pedido al Cliente. El texto de la Confirmación del Pedido puede diferir de las presentes CTCG, solo en la medida permitida por estas CTCG.
Lista de Precios
Si los Productos o Servicios se solicitan en base a la lista de precios (o al precio de compra anterior), el Cliente confirma que se rige por las presentes CTCG.
Si Comap facilita una lista de precios, el Cliente entiende que la lista de precios puede estar sujeta a cambios futuros. Aunque Xxxxx hace todo lo posible por mantener los precios hasta la fecha indicada en la lista de precios, Comap puede aumentar el precio de los productos con un período de notificación de treinta (30) días.
Pedido de compra del Cliente o pedido según el Contrato de Xxxx
Para facilitar el procesamiento administrativo, el Cliente puede usar su pedido de compra o documento según el Contrato de Obra para pedir Productos u Obras de la empresa ComAp. Sin perjuicio de la frase anterior, excepto por la cantidad y el tipo de Productos u Obras pedidos y el destino al cual el Cliente solicita el envío, no se aplican términos y condiciones, incluidas, entre otras, las condiciones preimpresas contenidas en el pedido de compra del Cliente o el pedido según el Contrato de Obra, y la empresa ComAp, por la presente, rechaza expresamente cualquiera de dichas condiciones del pedido de compra del Cliente o las condiciones del pedido en virtud del Contrato de Obra.
3. ENVÍO Y ENTREGA
3.1. La empresa ComAp empleará todos los esfuerzos razonables para entregar los Productos. La entrega se realizará de acuerdo con el Contrato. El tiempo no es decisivo para los fines de la entrega en virtud de este Contrato. La empresa ComAp tiene derecho a suspender las entregas si registra alguna factura pendiente del Cliente.
3.2. El Cliente recibirá los Productos en el lugar acordado en el Contrato. El lugar de recepción de los Productos por parte del Cliente, el método de transporte y el transportista contratado seleccionado se acordarán en el Contrato.
3.3. La empresa ComAp o su transportista contratado podrá condicionar el inicio del transporte a la presentación de la Documentación, que el Cliente está obligado a aportar. La no presentación de la Documentación requerida da derecho a la empresa ComAp a retrasar la entrega de los Productos hasta la presentación de la Documentación. La empresa ComAp puede proporcionar la Documentación en vez del Cliente a su costo, o puede rescindir el Contrato. En caso de rescindir el Contrato, la empresa ComAp tendrá derecho al reembolso de todos los gastos asociados con la no entrega de los Productos, es decir, el pago del Precio de los Productos, incluidos todos los gastos incurridos en el transporte y devolución de los Productos, haya comenzado o no el transporte. Todos los daños ocasionados de esta manera correrán a cargo del Cliente en su totalidad. Si los Productos se van a entregar fuera de la Unión Europea, el Cliente siempre está obligado a entregar a la empresa ComAp una confirmación del permiso de exportación fuera de la UE.
3.4. El Cliente puede solicitar un cambio del lugar y/u hora de entrega de los Productos después del inicio del transporte. La empresa ComAp puede, a su exclusivo criterio, decidir si acepta este cambio. Si la empresa ComAp acepta el cambio del lugar y/o la hora de entrega de los Productos, el Cliente reembolsará todos los gastos incurridos por la empresa ComAp en relación con dicho cambio.
3.5. Los Productos también se pueden entregar por cuenta del Cliente a través de su transportista contratado. En tal caso, a los efectos de las presentes CTCG, la fecha de envío de referencia será el momento de recogida de los Productos por parte del transportista contratado por el Cliente, o directamente por el Cliente. La obligación del Cliente de presentar toda la Documentación necesaria sigue vigente. Esto también se aplica a las entregas según la lista de precios.
3.6. Los Productos pueden entregarse por partes, a menos que se indique expresamente lo contrario en el Contrato. La cancelación de la entrega de cualquier parte de los Productos, no afecta a la entrega de las partes restantes de los Productos, a menos que se acuerde lo contrario.
3.7. El Cliente informará inmediatamente a la empresa ComAp si los Productos I) no se entregan en el lugar de entrega a tiempo, y/o II) se entregan en una calidad diferente, o III) no corresponden al tipo de Productos especificados en el Contrato. En tales casos, la empresa ComAp sustituirá los Productos, a menos que del Contrato resulte que se excluye la entrega de sustitución de los Productos, o si esto no es posible por otro motivo.
3.8. Si los Productos tienen el embalaje visiblemente dañado en el momento de la entrega, el Cliente está obligado a inspeccionar los Productos en presencia del transportista contratado por la empresa ComAp u otra persona autorizada por la empresa ComAp. Si los Productos están visiblemente dañados, el Cliente debe I) describir el daño por escrito en el documento de entrega correspondiente del transportista, II) informar inmediatamente a la empresa ComAp por escrito sobre el daño, III) entregar a la empresa ComAp pruebas suficientemente documentadas (incluidas pruebas fotográficas) y IV) informar inmediatamente a la empresa ComAp si aceptó o no los Productos dañados. Si la información y las pruebas mencionadas anteriormente no se envían a la empresa ComAp de inmediato, el derecho de garantía puede ser rechazado y la empresa ComAp no será responsable de posibles daños relacionados con éste. El procedimiento es similar en el caso de la aceptación de los Productos por parte del transportista contratado por el Cliente.
3.9. El Cliente que exporta los Productos, él mismo o a través de su transportista contratado, está obligado a declarar los Productos. Si los Productos se exportan fuera de la UE, el Cliente debe proporcionar evidencia de que se han llevado a cabo todos los procedimientos aduaneros necesarios. Dentro de los 10 días a partir del momento en que los Productos salen de la empresa ComAp, el Cliente deberá entregar a la empresa ComAp la declaración de aduana por escrito requerida en formato electrónico .xml (WCD – Written Custom Declaration). Si la emisión del documento WCD requiere un período más largo, la empresa ComAp puede extender el período en consecuencia por escrito, pero el período total no puede exceder de 60 días a partir de la fecha en que los Productos se exportan de la empresa ComAp. Si el Cliente no entrega el WCD dentro del período mencionado anteriormente, el Cliente pagará a la empresa ComAp una tasa del 25 % del Precio. El Cliente está obligado a pagar todos los gastos incurridos en relación con los procedimientos fiscales y aduaneros correspondientes, que excedan la tasa definida en la frase anterior.
4. SERVICIOS
4.1. La empresa ComAp proporciona los Servicios para sus Productos (varios Servicios para hardware y para software), como para las Soluciones Completas, que consisten principalmente en soporte de productos, servicios adicionales relacionados con productos, proyectos y soluciones completas, y capacitación del Cliente. En conformidad con las presentes CTCG, los Servicios también incluyen reparaciones de garantía y de post-garantía.
4.2. Si el Cliente solicita los Servicios, dichos Servicios se especificarán en el Contrato y el Cliente proporcionará a la empresa ComAp toda la información necesaria relacionada con la prestación de los Servicios, es decir, denominación de los Productos, prueba de la adquisición legal de los Productos y el lugar de ubicación de estos Productos y/o donde se deben proporcionar los Servicios.
4.3. Los tipos de Servicios ofrecidos son I) Servicios prestados junto con los Productos e incluidos en el Precio de los Productos
- soporte de los productos como se define en las Especificaciones y II) otros Servicios proporcionados a solicitud del Cliente. El Precio se determinará individualmente y en función del Precio establecido por la empresa ComAp. La tarifa mínima es de 1.200 euros por día-hombre, salvo que el Contrato disponga lo contrario.
4.4. El alcance de otros Servicios, su Precio, lugar de ejecución y fechas de su prestación deben especificarse en el
Contrato.
4.5. El Cliente reconoce que se puede utilizar un sistema autónomo (la llamada inteligencia artificial) para proporcionar soporte técnico. Se puede encontrar más información en las Condiciones de Uso del sistema autónomo.
4.6. El Cliente puede solicitar Servicios Adicionales de la empresa ComAp en relación con las Soluciones Completas.
4.7. Si el Cliente solicita Servicios Adicionales de la empresa ComAp, debe proporcionar a la empresa ComAp los detalles de dicha solicitud, en la medida apropiada a su naturaleza, incluida la información sobre qué Servicios Adicionales se requieren y dónde se deben prestar.
4.8. La empresa ComAp puede, a su exclusivo criterio, aprobar o negarse a proporcionar Servicios Adicionales. La empresa ComAp no está obligada a proporcionar Servicios Adicionales, a menos que sus parámetros técnicos, alcance, plazos y Precio se acuerden por escrito entre la empresa ComAp y el Cliente.
4.9. La empresa ComAp empleará todos los esfuerzos razonables para cumplir con los plazos acordados de prestación de los Servicios y Servicios Adicionales. La empresa ComAp informará al Cliente sobre el impacto de la prestación de Servicios Adicionales en los plazos parciales del Calendario del Contrato de Obra. La empresa ComAp no está obligada a comenzar a prestar Servicios Adicionales hasta que hayan sido aprobados por el Cliente.
4.10. Determinados Servicios digitales solo pueden prestarse a los Clientes que se registren con una identidad en la nube ComAp. Los CCI y los servicios digitales a los que se acceda a través de las ICC podrán prestarse con arreglo a condiciones o condiciones de uso específicas distintas de estas CTCG. La autenticación multifactor se utiliza para iniciar sesión en el CCI.
5. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio
5.1. El Precio de los Productos y/o Servicios se establece en el Contrato. El Precio puede ser incrementado por otros gastos, incluyendo: I) impuesto sobre el valor añadido, II) gastos asociados con la entrega de Productos (incluidos aranceles aduaneros), si el transporte es proporcionado por un transportista contratado por la empresa ComAp, III) gastos asociados con la prestación de Servicios, y/o IV) otros gastos relacionados con los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
5.2. Si el Cliente incurre en gastos adicionales que no requiere, causa o no están bajo el control de la empresa ComAp, el
Cliente deberá pagarlos.
5.3. Si aparecen más requerimientos después de la aprobación del Precio final, estos requerimientos, incluido su impacto en el Precio, deben ser aprobados por ambas Partes Contratantes.
5.4. Cualquier posible aumento en la tasa impositiva que afecte el Precio de los Productos y/o Servicios, no requiere el consentimiento adicional de las Partes Contratantes para reflejarse en el Precio de los Productos y/o Servicios. Si las licencias están sujetas a cualquier impuesto de retención o impuesto similar, la empresa ComAp recibirá del Cliente el importe total facturado, que no será reducido por dicho impuesto.
5.5. El Cliente debe tener en cuenta que en caso de cancelación del Contrato confirmado (Confirmación del Pedido) por parte del Cliente, el Cliente estará obligado a pagar los gastos reales a la empresa ComAp relacionados con el Contrato cancelado (es decir, especialmente los gastos administrativos, aranceles e impuestos, gastos relacionados con la producción de los Productos pedidos, la preparación de los Servicios, transporte, almacenaje, embalaje, etc.). Se pueden establecer condiciones más detalladas en la política de cancelación de los pedidos de la empresa ComAp.
Condiciones de pago
5.6. La empresa ComAp facturará el Precio de los Productos y/o Servicios y la entrega/prestación de los Productos/Servicios no se llevará a cabo hasta que el Cliente haya pagado el Precio en su totalidad mediante transferencia bancaria a favor de la empresa ComAp, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario en el Contrato. Los detalles sobre el Precio se establecerán en el Contrato. Si cualquier otro gasto (incluidas todas las tasas) está asociado con el instrumento de pago seleccionado, el Cliente lo pagará.
5.7. A menos que el Contrato disponga lo contrario, el Cliente deberá pagar a la empresa ComAp el importe total de cada factura (incluida la factura electrónica, que se emite en un formato electrónico estándar) en los 14 días posteriores a la fecha de emisión de la factura correspondiente o la fecha de vencimiento indicada en la factura. En el Contrato se pueden especificar más detalles sobre la facturación. Si una pasarela de pago está disponible, las condiciones de su uso se determinarán antes de realizar el pago.
5.8. La empresa ComAp acepta las siguientes monedas: USD, EUR, CHF, GBP, AUD, SGD, CZK y otras monedas convertibles aprobadas por la empresa ComAp. La moneda concreta se especificará en el Contrato.
5.9. La empresa ComAp se reserva el derecho de utilizar la siguiente cláusula monetaria en el Contrato:
A los efectos de esta cláusula monetaria, la moneda base para la moneda seleccionada en el Contrato es el EURO. La fecha del tipo de cambio válido es la fecha de celebración del Contrato, utilizando el tipo de cambio promedio válido en el país del domicilio social registrado del Cliente. Si hay un cambio de moneda después de la celebración del Contrato, el Cliente se asegurará, en el momento del pago del Precio, de que se supone que la moneda especificada en el Contrato ha mantenido el mismo valor de cambio frente al EURO que en la fecha de celebración del Contrato.
5.10. El Cliente reconoce que si el pago se realiza en una moneda diferente a la indicada en la factura, el tipo de cambio será establecido por la empresa ComAp. Si se produce un atraso durante la transferencia de cambio, la empresa ComAp tiene derecho a exigir el pago al Cliente. Si se produce un exceso de pago durante la transferencia de cambio, la empresa ComAp lo devolverá a la cuenta del Cliente por el importe que resulte después de deducir los gastos relacionados con la devolución.
5.11. El importe mínimo facturado por la empresa ComAp es de 40 euros, aunque el Precio de los Productos y/o Servicios
sea inferior.
5.12. El Cliente no compensará derechos de cobro vencidos o indebidos con los de ComAp o cederá derechos de cobro frente a ComAp a terceros sin el consentimiento previo por escrito de ComAp.
5.13. El Cliente no puede compensar ninguna deuda, pagadera o no, a la empresa ComAp, ni ceder cualquier deuda con la empresa ComAp a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la empresa ComAp.
5.14. El pago se considera pagado si se abona en la cuenta de la empresa ComAp, según la verificación continua de la empresa ComAp.
5.15. La empresa ComAp puede solicitar adelantos de pago.
5.16. Si el Cliente se atrasa con el pago o si hay dudas sobre si el pago no sería realizado a tiempo, a exclusivo criterio de la empresa ComAp, ésta tiene derecho a suspender la entrega de Productos o la prestación de Servicios hasta que se realice el pago y/o hasta que se elimine la duda, a criterio exclusivo de la empresa ComAp.
5.17. La empresa ComAp tiene derecho a proporcionar al Cliente una línea de crédito. Su importe y las condiciones de su prestación los determina exclusivamente la empresa ComAp. Al cumplir las condiciones para la provisión de una línea de crédito, el Cliente tiene derecho a adquirir los Productos y Servicios hasta agotar el importe de la línea de crédito provista. Si se agota la línea de crédito, la empresa ComAp tiene derecho a suspender el suministro de Productos y/o la prestación de Servicios y exigir el pago inmediato del importe que exceda la línea de crédito.
Indemnización por daños y perjuicios
5.18. Si el Cliente se encuentra en demora con el pago del Precio de los Productos y/o Servicios, el Cliente deberá abonar una cantidad del 15 % anual del pago pendiente. El pago de esta cantidad no anula la obligación del Cliente de pagar el Precio de los Productos y/o Servicios.
5.19. ComAp podrá exigir al cliente que pague una indemnización por daños y perjuicios por un importe del 50 % del precio, pero no inferior a 10 000,00 EUR o del importe aplicable en virtud de la legislación local por cada incumplimiento individual del presente Convenio General (CTCG) o del Acuerdo, incluidos, entre otros, los siguientes:
5.19.1. violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual;
5.19.2. violación de la prohibición de volver a vender o de disponer de otro modo de los Productos por parte del Cliente
(distinto del Distribuidor);
5.19.3. daño a la reputación de la empresa ComAp;
5.19.4. violación de las reglas de exportación/importación del comercio internacional;
5.19.5. violación de la prohibición de exportaciones/importaciones a lugares y/o personas sujetas a sanciones internacionales;
5.19.6. violación de las reglas de protección ambiental (por ejemplo, no llevar a cabo la eliminación ecológica de los
Productos);
5.19.7. no conseguir el permiso de exportación fuera de la UE.
El Cliente acepta que este importe de la indemnización corresponda a la estimación preliminar real de las pérdidas sufridas por la empresa ComAp.
5.20. La empresa ComAp puede reclamar daños y perjuicios al Cliente por un importe del 10 % del Precio, con un mínimo de 1.000 EUROS por cada incumplimiento individual de las presentes CTCG y/o del Contrato, incluyendo pero no limitado a:
5.20.1. no proporcionar los documentos requeridos para las necesidades del envío o la entrega de los Productos;
5.20.2. no informar a la empresa ComAp sobre el daño en los Productos en el momento de su entrega;
5.20.3. incumplimiento de cualquier obligación del Cliente en relación con los Productos antes de la transferencia del derecho propietario al Cliente.
5.21. El Cliente reconoce y asume que por cualquier incumplimiento de sus obligaciones establecidas en las presentes CTCG, la indemnización en sí misma no será un medio correctivo apropiado. Cualquier incumplimiento de este tipo puede causar daños irreparables a la empresa ComAp, de modo que en caso de cualquier incumplimiento real o inminente, la empresa ComAp tiene derecho a una compensación razonable y justa, incluidas medidas de precaución y cumplimientos concretos fuera del alcance de los medios correctivos disponibles.
5.22. Excepciones de este artículo para las siguientes regiones:
CONDICIONES ESPECIALES PARA AUSTRALIA
GST:
GST tiene el significado establecido en el Artículo 195-1 de la Ley de GST;
i) La Ley de GST es la Ley del Nuevo Sistema Tributario (Impuesto sobre Bienes y Servicios) de 1999 y toda la legislación relacionada o similar;
ii) Los suministros tienen el mismo significado que en el Artículo 9-10 de la Ley de GST y excluyen todos los “suministros sin GST” y “suministros sujetos a impuestos a la entrada” según se define en el Artículo 195-1 de la Ley de GST; y
Incremento para GST:
iii) A menos que se indique lo contrario, la contraprestación pagada por el Cliente a la empresa ComAp por el Suministro en virtud o en relación con el Contrato, no incluye ningún GST.
iv) El Cliente debe pagar a la empresa ComAp para fines de GST un importe adicional correspondiente al importe pagadero por la empresa ComAp por el Suministro o los Suministros correspondientes, multiplicado por la tasa de GST aplicable.
v) El Cliente está obligado a pagar el importe adicional a la empresa ComAp dentro de los siete (7) días posteriores a la solicitud de la empresa ComAp.
vi) Si el Cliente debe realizar un pago a la empresa en virtud de este párrafo, la empresa ComAp proporcionará al Cliente
una factura que cumpla con los requisitos de la Ley de GST.
Condiciones especiales para EE.UU.
5.23. Los Productos y Servicios se pueden pagar con un cheque emitido por un banco de EE. UU. en moneda estadounidense.
6. RIESGO DE DAÑOS Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
6.1. El riesgo de daño a los Productos pasa al Cliente en el momento en que los Productos sean entregados al Cliente en virtud del Contrato, o en el momento de su entrega al Cliente. Los Productos pueden ser entregados al Cliente directamente por la empresa ComAp o cualquiera de sus unidades organizativas, por un Distribuidor autorizado por la empresa ComAp, o un transportista contratado por la empresa ComAp, o por el Cliente, si las Partes Contratantes lo acuerdan en este Contrato.
6.2. El Cliente adquiere el derecho de propiedad de los Productos en el momento de abonar el Precio total de los Productos, incluidos los demás pagos derivados del Contrato, a la cuenta de la empresa ComAp, a menos que se acuerde lo contrario en el Contrato (conservación del derecho de propiedad).
6.3. Si el Cliente tiene los Productos a su disposición y/o los Productos se le han entregado, pero el derecho de propiedad aún no se ha transferido de la empresa ComAp al Cliente, el Cliente está obligado a:
6.3.1. almacenar los Productos en base a la autorización como un tutor o administrador o de otro modo con el consentimiento de la empresa ComAp;
6.3.2. almacenar los Productos (sin gastos para la empresa ComAp) por separado de sus otros bienes y propiedades o los bienes y propiedades de terceros, de tal manera que sean fácilmente identificables como propiedad de la empresa ComAp;
6.3.3. no destruir, afear u ocultar la marca de identificación o el envase de los Productos o en relación con ellos; y
6.3.4. garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación local para la exigencia de la disposición arriba mencionada sobre la preservación de los derechos de propiedad frente al Cliente y frente a terceros;
6.3.5. mantener los Productos en un estado satisfactorio, de acuerdo con las condiciones de almacenamiento comunicadas por la empresa ComAp, y mantenerlos asegurados contra todos los riesgos en nombre de la empresa ComAp en la totalidad del Precio, a satisfacción razonable de la empresa ComAp. Previa solicitud, el Cliente deberá presentar el contrato de seguro a la empresa ComAp.
6.4. Si los Productos o Servicios no se pagan a tiempo en virtud del Contrato o en virtud de la factura emitida, la empresa ComAp tiene derecho a suspender la entrega de los Productos y/o la prestación de todos los Servicios al Cliente que se encuentre en demora. La empresa ComAp se reserva el derecho de solicitar al Cliente que devuelva los Productos. En estos casos, la empresa ComAp no se hace responsable de los daños que puedan sufrir el Cliente o cualquier tercero en este sentido.
6.5. Los derechos de la empresa ComAp, en virtud del presente Artículo 6, permanecerán vigentes incluso después de la finalización de este Contrato.
6.6. Excepciones de este artículo para las siguientes regiones:
CONDICIONES ESPECIALES PARA AUSTRALIA PPSA Y SEGURIDAD
6.7. Los derechos de bienes y de propiedad de los Productos pertenecen a la empresa ComAp hasta que el Cliente realice el pago total del Precio de estos Productos y todos los demás importes pagaderos por el Cliente a la empresa ComAp.
6.8. El Cliente reconoce y asume al aceptar el Contrato, que según la Ley de Prenda de Propiedad Personal de 2009 (Cth), constituye un contrato pignoraticio:
i) el Cliente otorga a la empresa ComAp el derecho de prenda sobre todos los Productos suministrados ahora o en el futuro por la empresa ComAp al Cliente (o a su cuenta) durante la duración de la relación entre ComAp y el Cliente,
así como sobre los rendimientos de estos Productos;
ii) cualquier compra realizada en virtud de las condiciones de crédito o mantenimiento del derecho de propiedad en virtud del Contrato, constituirá un derecho de prenda sobre el precio de compra (PMSI) para los fines de PPSA, y el PMSI se aplicará a todos las Mercancías fabricadas y los rendimientos de la venta de las Mercancías fabricadas, a la fecha de celebración del Contrato o después de ella;
iii) hasta que el derecho de propiedad de los Productos pase al Cliente, mantendrá todos los Productos suministrados por la empresa ComAp libres, y se asegurará de que dichos Productos se mantengan libres de cualquier tasa, derecho de retención o derecho de prenda, y no tratará los Productos de una manera que pondría en peligro o podría haber puesto en peligro cualquiera de los derechos de la empresa ComAp en virtud del Contrato o PPSA; y
iv) además de otros derechos en virtud del Contrato o que surjan de otro modo, la empresa ComAp puede ejercer cualquier medio correctivo que tenga a su disposición, como acreedor en virtud de PPSA, incluido, entre otros, el acceso a cualquier edificio o local que el Cliente posea, ocupe o utilice para localizar, recoger, disponer o retener los Productos, a los cuales el Cliente haya otorgado el derecho de prenda a la empresa ComAp.
6.9. El Cliente llevará a cabo dichas actividades y proporcionará dicha información, ya sea antes o después de la entrega de los Productos en virtud de este Contrato (el Cliente garantiza que dicha información es completa, precisa y actual en todos los aspectos) que puede ser, según la opinión de la empresa ComAp (actuando a su exclusivo criterio) requerida o necesaria para que ComAp pueda ejercer el derecho de prenda creado por este Contrato en base a PPSA.
6.10. En la medida en que lo permita la ley, el Cliente renuncia a cualquier derecho a una copia de la declaración de verificación en virtud del Artículo 157 (u otro) de PPSA y acepta en relación con cualquier contrato entre la empresa ComAp y el Cliente sobre la entrega de los Productos que se rige por este Contrato en la medida permitida por la ley, que se exima de todas las disposiciones permitidas por el Artículo 115, Párrafo 1 de PPSA, con excepción del Artículo 115, Párrafo 1, Letra g), para que la empresa ComAp guarde el derecho de retener el principal, y el Cliente acepta renunciar a sus derechos estipulados en el Artículo 115, Párrafo 1.
6.11. El Cliente se compromete a lo siguiente:
i) no registrar o permitir el registro de una declaración de cambio en la financiación (como se define en PPSA) para cualquier Mercancía para la cual la empresa ComAp tiene el derecho de prenda en virtud de este Contrato; y
ii) comunicar a la empresa ComAp por escrito, al menos con 7 días de antelación, de cualquier cambio propuesto en el nombre, la dirección, los números de contacto o las prácticas comerciales del Cliente o cualquier otro cambio en los detalles del Cliente que se enumeran en el Registro de Prendas de Bienes Personales, para que la empresa ComAp pueda registrar la declaración de cambio en la financiación (según la definición en PPSA), si lo considera necesario (a su criterio).
6.12. El Cliente acepta pagar los gastos, tasas y costes relacionados con la necesidad o conveniencia de registrar la declaración de financiamiento o la declaración de cambio en la financiación o cualquier medida tomada por la empresa ComAp a fin de cumplir con PPSA o proteger su posición en virtud de PPSA. El Cliente acepta pagar los gastos incurridos por la empresa ComAp, incluyendo, pero sin estar limitados a los gastos de representación legal, que surjan de cualquier discrepancia o trámites con terceros que reclamen la prenda sobre cualquier Mercancía suministrada por la empresa ComAp.
7. DERECHOS DE PROPIEDAD Y MEDIDAS CONTRA TERCEROS
7.1. Los Derechos de la Propiedad Intelectual de cualquier naturaleza y en cualquier parte del mundo relacionados con los Productos siguen siendo propiedad de la empresa ComAp, según se define y establece en las condiciones del Contrato de Licencia aplicable. El Cliente puede ejercer derechos si I) el Precio de la licencia se ha pagado de acuerdo con el Contrato y el Contrato de Licencia, o II) el Precio de la licencia se considera parte de los Productos, o III) la empresa ComAp otorga la licencia sin cargo, o IV) la empresa ComAp otorga la licencia por el período de la duración del Servicio.
7.2. La reputación de las Marcas Registradas con las que se marcan los Productos o se usan con ellos, pertenece únicamente a la empresa ComAp u otro propietario de la marca registrada.
7.3. Los Productos pueden equiparse con software para sistemas de control de ComAp. El Cliente no eliminará de los
Productos ningún aviso de derechos de autor, datos de información confidencial o protegida por la ley, ni otras marcas.
7.4. El Cliente comunicará inmediatamente a la empresa ComAp si tiene conocimiento de cualquier uso ilegal o no autorizado de los Productos, Derechos de la Propiedad Intelectual sobre ellos o cualquier parte de los mismos, incluida cualquier violación de los derechos de Marcas Registradas, o la sospecha de la aparición de productos falsificados, y ayudará a la empresa ComAp a tomar todas las medidas necesarias para la protección de sus derechos a expensas de ComAp. La empresa ComAp tiene el derecho exclusivo de tomar todas las medidas necesarias para proteger sus derechos y el Cliente debería emplear el mejor esfuerzo para cooperar con la empresa ComAp cuando ésta lo solicite.
7.5. El Cliente reconoce que el software y/o la Documentación y/o cualquier otra propiedad intelectual no están hechos a medida y no han sido preparados para cumplir con los requerimientos individuales del Cliente. El Cliente confirma que está familiarizado con los Manuales y Especificaciones de los Productos.
7.6. El Cliente reconoce que el software instalado en el Producto y su Documentación están destinados y son adecuados para su uso únicamente para el control y monitoreo de los sistemas de control de ComAp junto con los Productos de la empresa ComAp y para ningún otro fin.
7.7. El Cliente reconoce que el software y la Documentación solo pueden ser utilizados por una persona debidamente cualificada que haya recibido la formación adecuada y sea competente para utilizarlos.
7.8. Si el Cliente requiere que el Producto esté marcado con un logotipo, nombre, marca registrada o cualquier otra información, el Cliente tiene que dar a la empresa ComAp su consentimiento para dicha denominación. Al mismo tiempo, el Cliente declara que tiene derecho a hacerlo sin restricción alguna.
8. RESCISIÓN
8.1. El Contrato puede ser rescindido unilateralmente por la empresa ComAp mediante una notificación por escrito, con un plazo de renuncia de 30 días, entregada al Cliente, una vez finalizado el período para el cual se celebró el Contrato, o mediante una notificación por escrito de conformidad con este Artículo 8.
8.2. La empresa ComAp puede rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante una notificación por escrito entregada al Cliente en los siguientes casos:
8.2.1. incumplimiento del Contrato que el Cliente no corrige dentro de los 30 días a partir del día en que la empresa
ComAp notificó por escrito dicho incumplimiento;
8.2.2. en el caso de que:
i) se haya iniciado un procedimiento de insolvencia (quiebra) contra el Cliente;
ii) el Cliente está en liquidación;
iii) cualquier persona se hace cargo o vende la propiedad, activos o pasivos del Cliente;
iv) El Cliente o cualquiera de sus empleados, proveedores o representantes ha sido condenado por un delito relacionado con su actividad comercial; o
v) el Cliente está representado por cualquier persona, directa o indirectamente, que desempeñe la función de administrador, administrador secuestrario, titular de derechos preferentes sobre la deuda reclamada o por cualquier motivo similar (por ejemplo, en virtud del Artículo 14 del Anexo B1 de la ley de insolvencia británica de 1986 y el denominado “floating charge”).
8.3. Si el Contrato se rescinde prematuramente por cualquier motivo causado:
i) por parte del Cliente, todos los importes adeudados por el Cliente que surjan del Contrato llegan a ser pagaderos de inmediato, incluido el Precio de todos los Productos no entregados y/o los Servicios no prestados, multas y sus accesorios. El derecho de la empresa ComAp a exigir la indemnización al Cliente no se ve afectado;
ii) por parte de la empresa ComAp, en caso de que el Cliente ya haya pagado los Productos y/o Servicios que no han sido entregados y/o prestados como resultado de la rescisión anticipada del Contrato, la empresa ComAp devolverá a la cuenta del Cliente el importe en la misma moneda con la que pagó, después de deducir todos los importes que el Cliente debe a la empresa ComAp, incluidas las deudas impagas a la empresa ComAp reclamadas al Cliente.
8.4. Los derechos y obligaciones derivados del Contrato se liquidarán en la fecha de vigencia de la rescisión prematura del Contrato.
9. GARANTÍAS
9.1. La empresa ComAp ofrece garantías para sus Productos. La duración del período de garantía y el alcance de la garantía pueden variar según el lugar de entrega. La garantía se proporciona en el lugar de compra de los Productos y/o Servicios (garantía local). La garantía dada desde otros lugares se cobra según la lista de precios de la empresa ComAp y/o en virtud del Contrato (garantía global).
9.2. Si se suministran junto con los Productos también los productos de terceros, la empresa ComAp se reserva el derecho de concederlos la misma garantía que a sus Productos, o II) en la misma duración y el alcance que proporcionan los fabricantes de esos productos, o III) en la duración y/o el alcance según la opinión de la empresa ComAp. Los productos de terceros son productos que la empresa ComAp designa expresamente como tales en el Contrato o que ofrece como tales, y al mismo tiempo establece una duración diferente de la garantía según la situación.
9.3. Los Productos cuentan con un período de garantía básico de 24 meses, que comienza a correr cuando el riesgo de daño de los Productos pasa al Cliente. Se puede especificar un período de garantía diferente en el Contrato. El período de garantía de los Servicios se establece en el Contrato Específico; de lo contrario, no es superior a 3 meses. Esto no se aplica si el Servicio proporcionado es el soporte, dicho soporte se proporciona sin garantía ni responsabilidad y tal como está, a menos que la jurisdicción correspondiente establezca lo contrario. La garantía completa se aplica únicamente al Producto vendido originalmente. Si este Producto se ha reemplazado en el marco de la garantía por otro Producto, estará cubierto por el período de garantía restante del Producto vendido originalmente. Las condiciones de la garantía del software se establecen en el Contrato de Licencia.
9.4. El Cliente puede reclamar la garantía por un defecto en los Productos siempre que:
i) la reclamación se relacione con los Productos;
ii) la garantía ha sido reclamada durante el período de garantía;
iii) el Cliente presentará una prueba de que los Productos se han obtenido legalmente;
iv) el Cliente entregará los Productos a su cargo en un lugar especificado por la empresa ComAp o el Distribuidor antes del vencimiento del período de garantía;
v) el Cliente proporcionará una descripción suficiente del defecto para que pueda ser identificado; y
9.5. Las razones para rechazar una reclamación de garantía pueden incluir, entre otras:
i) la reclamación de garantía se ha ejercido después de la expiración del período de garantía;
ii) el Cliente no tiene una licencia válida para el software instalado en los Productos;
iii) el defecto fue causado por el Cliente, por una instalación incorrecta, una puesta en servicio incorrecta, un uso incorrecto contrario a las instrucciones orales o escritas para el uso correcto de los Productos;
iv) utilización de una versión obsoleta del programa informático;
v) cualquier intervención no autorizada en los Productos, ya sea mecánica o de software;
vi) daño intencional o negligente a los Productos, desgaste normal, almacenamiento inadecuado, uso en condiciones insatisfactorias;
vii) uso continuo de los Productos después de que se haya detectado el defecto;
viii) el defecto ha sido causado por un fallo de cualquier equipo que sea necesario para el correcto funcionamiento de los Productos, incluidos los posibles fallos causados por el funcionamiento incorrecto de dicho equipo o el uso de corriente eléctrica, frecuencia o voltaje incorrectos;
ix) el defecto ha sido causado por fuerza mayor.
x) utilización de piezas de recambio no originales.
9.6. La empresa ComAp evaluará la reclamación lo antes posible después de recibir los Productos.
9.7. Los gastos relacionados con el transporte del Producto reclamado a la empresa ComAp, o incluidos otros gastos empleados en la evaluación de la reclamación, correrán a cargo del Cliente. Si la reclamación es aceptada, la empresa ComAp rectificará el defecto. Si no es posible rectificar el defecto, o la reparación fuera más costosa que el Precio del Producto, la empresa ComAp proporcionará al Cliente Productos nuevos o de reemplazo con las mismas o mejores especificaciones que los Productos originales. La provisión de los Productos nuevos o de reemplazo no viola las presentes CTCG ni da lugar a ninguna responsabilidad de la empresa ComAp hacia el Cliente, incluso si el Cliente rechaza los Productos nuevos o de reemplazo. La empresa ComAp no reembolsará otros gastos directos o indirectos asociados con el reemplazo o reparación del Producto en el marco de ningún derecho de garantía o en el caso de un acuerdo de reemplazo o reparación preventivo del Producto, en particular los gastos relacionados con los viajes u otros gastos incurridos por terceros o por el Cliente en relación con la eliminación del defecto reclamado y sus consecuencias o la protección contra ellos, ya sea en el lugar donde se encuentra el Producto o a distancia.
9.8. Para evitar cualquier duda, en caso de que se acepte una reclamación por defecto, ComAp no pagará ningún coste asociado a que los representantes de ComAp viajen al cliente del cliente o al sitio web del Cliente. Esto también se aplica a los viajes del cliente o de cualquier otro tercero a ComAp o al sitio web del Cliente o del Cliente. El viaje no está cubierto por la garantía y los gastos asociados al viaje correrán íntegramente a cargo del Cliente. El Cliente reconoce que puede haber circunstancias que no sean de fuerza mayor, pero que puedan afectar a las fechas de entrega de los productos o servicios. En tales casos, informaremos al cliente de la situación e intentaremos encontrar una solución satisfactoria para el cliente. Comap no se considerará vencida en tales casos y no será responsable de ningún daño.
9.9. Si la garantía por el defecto reclamado no se aplica, la empresa ComAp reparará los Productos solo a solicitud expresa del Cliente y solo si la reparación es posible. La empresa ComAp y el Cliente concluirán un Contrato para dicha reparación. Los Productos, ya sean reparados o sin reparar, se eliminarán de forma respetuosa con el medio ambiente, a menos que el Cliente solicite expresamente la devolución del Producto. En tal caso, el Producto se devolverá al Cliente a su propio cargo. En el caso de los gastos relacionados con las reparaciones de post-garantía o reparaciones en el caso de una garantía rechazada, se emitirá una factura al Cliente. La factura debe pagarse de acuerdo con las condiciones de pago establecidas por la empresa ComAp.
9.10. La empresa ComAp se reserva el derecho de no aceptar el defecto reclamado, especialmente si es causado por la falta de cooperación con la empresa ComAp por parte del Cliente, información incorrecta o falsa proporcionada por el Cliente o fuerza mayor.
9.11. La garantía local de los Productos para la jurisdicción en la que se entregaron, está incluida en el Precio, mientras que la garantía global puede requerir un cargo adicional.
9.12. La empresa ComAp se reserva el derecho a revender los Productos que no sean nuevos o que hayan sido reparados y que al mismo tiempo cumplan con todos los requisitos tecnológicos y de seguridad para el tipo de Productos en cuestión. La empresa ComAp puede establecer un período de garantía diferente para dichos Productos.
9.13. Si la empresa ComAp acepta el defecto reclamado, el período de garantía se interrumpe durante todo el período durante el cual el defecto se evalúa y posteriormente elimina por parte de la empresa ComAp. El período de garantía se prolonga por la duración de su interrupción.
9.14. La empresa ComAp puede, por un cargo adicional, proporcionar un período de garantía más largo u otros Servicios
que están fuera del alcance de la garantía.
9.15. Excepciones de este artículo para la región:
CONDICIONES ESPECIALES PARA AUSTRALIA GARANTÍA Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
9.16. Estos artículos se aplican solo a los casos en los que el suministro de Mercancías o Servicios está destinado a un “Consumidor” según se define en la ley australiana del consumidor.
9.17. Nuestras Mercancías se suministran con garantías que no pueden excluirse según la ley australiana del consumidor. Usted (el Consumidor) tiene derecho al reemplazo o la compensación en caso de un fallo grave y a la compensación por cualquier otra pérdida o daño razonablemente previsible. Usted (el Consumidor) tiene derecho a las reparaciones o reemplazo de las Mercancías si éstas no son de calidad aceptable y el fallo no constituye un fallo grave.
9.18. Con excepción de los casos que se estipulen expresamente en las presentes CTCG, en la medida en que lo permita la ley, donde la empresa ComAp sea responsable ante el Cliente de cualquier manera por el incumplimiento de cualquier condición o garantía, directa o indirecta, en relación con la entrega de Mercancías o Servicios al Cliente, la responsabilidad de la empresa ComAp se limitará a su exclusivo criterio, ya sea:
9.18.1. en relación con la entrega de Mercancías:
i) reemplazo de Mercancías o suministro de Mercancías equivalentes;
ii) reparación de Mercancías;
iii) pago de los gastos por el reemplazo de Mercancías o por la adquisición de Mercancías equivalentes; o
iv) pago de los gastos de reparación de Mercancías; y
9.18.2. en relación con la prestación de Servicios:
i) volver a proporcionar los Servicios; o
ii) pago de los gastos generados al volver a proporcionar los Servicios.
9.19. Si el Cliente presenta una demanda contra la empresa ComAp en virtud del Párrafo 5.4 del Artículo 1 de la ley australiana del consumidor, la responsabilidad de la empresa ComAp se determinará en virtud del Párrafo 5.4, del Artículo 1 de la ley australiana del consumidor.
9.20. En la medida en que lo permita la ley, el Cliente renuncia a la responsabilidad y la indemnización de la empresa ComAp y a sus funcionarios, empleados, consultores y representantes por todas las demandas, reclamaciones, procedimientos y exigencias (incluidas las presentadas por terceros) que puedan presentarse contra ellos, ya sea individualmente o junto con el Cliente, ya sea según el derecho consuetudinario, el derecho civil (incluida la negligencia), el derecho de costumbre, la ley o de otro tipo, con respecto a cualquier pérdida, muerte, lesión, enfermedad, gasto o perjuicio que resulte de un incumplimiento de cualquier garantía proporcionada por la empresa ComAp en virtud del primer párrafo de este artículo por el Cliente o en relación con él.
9.21. En la medida permitida por la ley, la empresa ComAp no tiene otras obligaciones ante el Cliente, independientemente de la razón o teoría de la responsabilidad con respecto a daños especiales, indirectos o consecuentes, lucro cesante (directo o indirecto) o pérdida de oportunidades comerciales que surjan del Contrato o en relación con él.
10. RESPONSABILIDAD
10.1. La empresa ComAp se exime de cualquier responsabilidad por los daños causados por los Productos y/o Servicios, a menos que se indique lo contrario en las presentes CTCG o en el Contrato, y solo si dicha exención de responsabilidad es posible según la ley aplicable. La responsabilidad por daños solo puede reclamarse si se presenta una prueba y cuando se relacione directamente con los Productos y/o Servicios, a menos que se indique lo contrario en el Contrato.
10.2. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, la indemnización por daños y perjuicios se limita al 20 % del Precio del Producto o Servicio correspondiente por cada daño individual; en total, la indemnización por daños y perjuicios se limita al 100 % del Precio del Producto o Servicio correspondiente por todos los daños. Pueden especificarse límites diferentes en el Contrato.
10.3. En la medida en que lo permita la ley aplicable, la empresa ComAp no será responsable ante el Cliente por pérdidas económicas, lucro cesante, pérdida del contrato no celebrado, pérdida de oportunidades, pérdida de negocios, pérdida o deterioro de la reputación, aumento de los gastos generales o administrativos, tiempo de manejo, pérdida de ahorros, pérdida de datos, honorarios por la representación legal o cualquier tipo de daños especiales, indirectos o consecuentes de cualquier naturaleza (incluidos, entre otros, cualquier pérdida o daño del Cliente como resultado de actividades de terceros), incluso si una pérdida fue razonablemente previsible o se notificó a la empresa ComAp la posibilidad que el Cliente la sufriera, o por cualquier otra razón similar.
10.4. La responsabilidad de la empresa ComAp ante el Cliente por los daños causados por los Productos y/o Servicios, está excluida por aquellas razones por las cuales la garantía puede ser rechazada, incluidos (entre otros) los casos en los cuales el daño esté causado por una conducta no autorizada o no profesional u omisión del Cliente o de cualquier tercero ajeno de la empresa ComAp, o como resultado de un incumplimiento del Contrato por parte del Cliente.
10.5. La responsabilidad por daños relacionados con productos de terceros que forman parte de los Productos de la empresa ComAp se rige por las condiciones aplicables de esos terceros y se limita al alcance de la responsabilidad que dichos terceros proporcionan para sus productos. Se excluye la responsabilidad de la empresa ComAp por daños y garantías.
10.6. No se tendrán en cuenta las disposiciones sobre la indemnización por daños y perjuicios que no sean las establecidas en las presentes CTCG o en el Contrato.
10.7. El Cliente está obligado a notificar de inmediato a la empresa ComAp cualquier defecto y/o daño a los Productos y/o causado por los Productos y/o Servicios de la empresa ComAp y dejar de usar los Productos y/o Servicios al detectar el defecto y/o daño.
10.8. Se excluye la responsabilidad de la empresa ComAp por los daños causados por retrasos en la entrega de los
Productos, que resulten de los requisitos administrativos de las autoridades (incluidas las aduanas).
10.9. La empresa ComAp no se responsabiliza de los daños causados por el Cliente al utilizar software no soportado.
11. DECLARACIÓN DEL CLIENTE
El cliente reconoce, acepta, declara y garantiza que:
i) el uso de los Productos y/o Servicios está fuera del control de la empresa ComAp y el Cliente se ha asegurado de que los Productos y/o Servicios cumplan (a menos que los Productos y/o Servicios se devuelvan de conformidad con el Contrato) las condiciones, características, calidad y propiedades que los harán adecuados para cualquier fin habitual o especial requerido para dichos Productos y/o Servicios, incluso si dicho fin se ha comunicado a la empresa ComAp;
ii) el Cliente ha realizado o realizará a tiempo y meticulosamente todas las pruebas obligatorias y todos los controles y procedimientos de calidad obligatorios para garantizar que los Productos y/o Servicios y todos los Productos fabricados a partir de ellos estén libres de defectos y sean adecuados para cualquier fin requerido para ellos; y
iii) no se apoya en ninguna afirmación, declaración, garantía, condición, consejo, recomendación, información, asistencia o servicio proporcionados o prestados por la empresa ComAp, en su nombre, o cualquier persona en su nombre, o supuestamente en su nombre, con respecto a los Productos y/o Servicios, excepto disposiciones expresamente contenidas en este Contrato.
12. FUERZA MAYOR
12.1. Las Partes Contratantes están obligadas a tomar las máximas medidas para prevenir los impactos negativos de la fuerza mayor en las entregas suministradas y tratar de prevenirlos en la medida de lo posible.
12.2. El incumplimiento de una obligación no tendrá lugar siempre que el incumplimiento sea causado por un obstáculo que I) sea independiente de la voluntad de las Partes Contratantes, II) en el momento de la celebración del Contrato el obstáculo era imprevisible y III) no pudo ser evitado o superado por la voluntad de las Partes Contratantes. Se excluye la responsabilidad mientras dure el obstáculo. Si la fuerza mayor persiste durante más de 30 días hábiles, la Parte Contratante que no se vea afectada directamente por la fuerza mayor podrá rescindir el Contrato mediante notificación por escrito con efecto inmediato. En tal caso, la responsabilidad de las Partes Contratantes queda completamente excluida.
12.3. Se consideran fuerza mayor, entre otras, las siguientes:
12.3.1. guerra, disturbios civiles y revoluciones, ataques piratas, golpes políticos, desastres naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, huracanes, incendios, tormentas, etc.), boicots, embargos y otras prohibiciones por parte de las administraciones, ataques terroristas, epidemias, pandemias.
12.4. No se considerará que la fuerza mayor constituya la no concesión de licencias de exportación o importación si son necesarias para la realización del suministro.
12.5. La Parte Contratante que no cumpla con su obligación contractual debido a fuerza mayor, está obligada a notificar a la otra Parte Contratante tal hecho por escrito y a indicar qué consecuencias tendrá para el cumplimiento en relación con la otra Parte Contratante. En caso de no notificación de fuerza mayor por parte de la Parte Contratante, no se tendrán en cuenta las circunstancias que causen fuerza mayor y las Partes Contratantes estarán obligadas a actuar como si no hubiera fuerza mayor.
12.6. Siempre que sea posible según las leyes aplicables, se aplicará una disposición similar en relación con los transportistas de los Productos y cualquier otro tercero involucrado en proporcionar el cumplimiento (fabricante,
Distribuidor).
12.7. El Cliente reconoce que puede haber circunstancias que no sean de fuerza mayor, pero que puedan afectar a las fechas de entrega de los Productos o Servicios. En tales casos, informaremos al Cliente de la situación e intentaremos encontrar una solución satisfactoria para el cliente. ComAp no se considerará vencida en tales casos y no será responsable de ningún daño.
13. OTRAS DISPOSICIONES
13.1. Todas las exenciones de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del Cliente en virtud del Contrato por parte de la empresa ComAp se considerarán válidas solo si la empresa ComAp las realiza por escrito, y ninguna exención por parte de la empresa ComAp relacionada con cualquier incumplimiento se considera una exención a cualquier otro incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades del Cliente ni su consentimiento con cualquier otro incumplimiento.
13.2. Las siguientes disposiciones de las CTCG quedan vigentes incluso después de la finalización (incluida la expiración) de cualquier Contrato:
13.2.1. derechos y obligaciones que por su naturaleza deberán continuar incluso después de la finalización del Contrato;
13.2.2. Derechos de la Propiedad Intelectual y los derechos y obligaciones derivados de los mismos;
13.2.3. prohibición de retener el pago de cualquier factura emitida por la empresa ComAp;
13.2.4. prohibición de compensar cualquier reclamación del Cliente a la empresa ComAp;
13.2.5. consentimiento previo por escrito de la empresa ComAp para la cesión de cualquier reclamación a la empresa
ComAp;
13.2.6. disposiciones sobre garantías;
13.2.7. disposiciones sobre responsabilidad; y
13.2.8. todas las demás disposiciones de las presentes CTCG o del Contrato.
13.3. Cualquier notificación u otra comunicación en virtud del Contrato o en relación con él se hará por escrito (impresa o electrónica) y se entregará en persona o por correo certificado (correo aéreo en el caso del ultramar) a la Parte Contratante correspondiente para que reciba la notificación en su domicilio social u otra dirección que haya sido notificada por escrito a la otra Parte Contratante, o se enviará por correo electrónico. La notificación se considerará recibida el mismo día en el caso de envío por correo electrónico y 5 días hábiles después del envío en el caso de envío por correo ordinario.
13.4. Las CTCG están redactadas en inglés. Si las CTCG se traducen a otro idioma, la versión en inglés del texto siempre tendrá prioridad.
13.5. Disposiciones de separabilidad. Si alguna disposición de las presentes CTCG es o se vuelve inválida, inaplicable o inexigible, en su totalidad o parcialmente, esto no afectará la validez de las demás disposiciones. En tal caso, una disposición inválida, inaplicable o inexigible se considerará reemplazada por una disposición que, en la medida permitida por la ley aplicable, sea lo más cercana posible a la disposición inválida, inaplicable o inexigible.
13.6. Las disposiciones del Contrato se aplican únicamente a las Partes Contratantes.
13.7. A menos que se indique lo contrario, en las presentes CTCG es aplicable que:
13.7.1. las referencias a la empresa ComAp y al Cliente incluyen sus sucesores y adquirentes autorizados;
13.7.2. los títulos de los artículos son solo indicativos y no afectan la interpretación de las presentes CTCG;
13.7.3. las palabras en singular incluyen también el plural;
13.7.4. las referencias a personas incluyen empresas y otras asociaciones u organismos no registrados y (en cualquier caso) viceversa.
13.8. A menos que se acuerde lo contrario en las presentes CTCG, ninguna disposición de la ley del consumidor se aplica a las presentes CTCG en ninguna jurisdicción. El Cliente acepta que no se le considera un consumidor según dichas leyes del consumidor.
13.9. La empresa ComAp puede, a su exclusivo criterio, crear nuevos datos de acceso en relación con el software adquirido legalmente, ya sea para su uso individual o junto con los Productos de la empresa ComAp, siempre que:
13.9.1. el Cliente haya solicitado a la empresa ComAp que proporcionara datos de acceso y haya demostrado que la persona que tiene el derecho de acceso ya no existe y no tiene sucesor legal alguno, o se niega de manera demostrable a comunicarse con el Cliente sin una razón concreta; o
13.9.2. sea requerido por interés público. En tales casos, se generarán y proporcionarán nuevos datos de acceso solo si dicha generación y provisión de nuevos datos de acceso no se considera una violación de los derechos de la propiedad intelectual y/u otros derechos de terceros o del Cliente.
13.10. El Cliente reconoce que está obligado a proporcionar contraseñas de acceso al propietario nuevamente autorizado del Producto.
13.11. El Cliente confirma que actualmente cumple y seguirá cumpliendo con las sanciones aplicables de la UE y/o EE. UU.
y/o cualquier otra política de control de exportación aplicable y que no se aplican sanciones al Cliente. El Cliente entiende que ni los Productos ni los Servicios pueden suministrarse ni prestarse a los países sancionados, directa o indirectamente, revendiendo o enajenando de otro modo los productos a dichos países.
13.12. El Cliente declara que no está involucrado directa o indirectamente en el financiamiento, intermediación o apoyo de actividades terroristas o en el desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas, biológicas o de programas de tecnología de mísiles, y que el hardware, software, tecnología y servicios no se pueden exportar, reexportar o transferir a dichas entidades ni pueden ser descargadas por ellas.
13.13. El Cliente y sus empleados, subcontratistas y/o representantes actuarán éticamente de acuerdo con todas las leyes, reglamentos y directivas contra el soborno y la corrupción, incluida la Ley Anticorrupción xxx Xxxxx Unido (2010), y no podrán ofrecer, aceptar ni solicitar ningún pago o propiedad de valor significativo que puedan considerarse un soborno, comisión o tasa, especialmente cuando se trata de las negociaciones con la administración estatal. El Cliente no participará en ninguna actividad, práctica o conducta que constituya un delito en virtud de los Artículos 1, 2 o 6 de la Ley Anticorrupción de 2010, si dicha actividad, práctica o conducta tiene lugar en el Xxxxx Unido y debe notificar de inmediato a la empresa ComAp cualquier solicitud o requerimiento de cualquier beneficio financiero, o de otro tipo, inadecuado aceptado por el Cliente en relación con el cumplimiento del Contrato.
13.14. El Cliente cumplirá con todas las leyes de protección de datos.
13.15. El Cliente cumplirá con las normas locales de seguridad y salud cuando utilice los Productos de la empresa ComAp.
13.16. El Cliente observará la confidencialidad de la información proporcionada por la empresa ComAp, que generalmente no es de conocimiento público y es confidencial, o debe considerarse razonablemente confidencial. Si se concluye un acuerdo de confidencialidad por separado entre la empresa ComAp y el Cliente antes de la firma del Contrato, el Cliente está obligado a cumplir con las reglas acordadas en él.
13.17. Idoneidad del uso. A menos que se indique lo contrario para el Producto específico, el Cliente reconoce que: i) los productos no son adecuados para sistemas en los que un único punto de fallo pueda poner en peligro la vida o la salud de las personas; y ii) los Productos no están certificados para aplicaciones nucleares. Si el Cliente tiene dudas sobre el uso de los productos en los sistemas o aplicaciones mencionados en la presente cláusula, el cliente debe ponerse en contacto con ComAp de antemano para confirmar que el uso previsto del cliente es adecuado.
13.18. El Cliente está obligado a seguir la legislación aplicable, normas técnicas, manuales y cualquier otra documentación relacionada con el uso de los Productos en un entorno real.
13.19. El Cliente reconoce que la empresa ComAp requiere acceso a los datos de los Productos para su configuración, puesta en servicio y funcionamiento.
13.20. Independientemente del método de adquisición de datos, si provienen del Cliente, son propiedad del Cliente. La empresa ComAp procesa datos en base a la ley o con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Cliente otorga a la empresa ComAp un derecho ilimitado a utilizar dichos datos para su procesamiento posterior para cualquier fin, incluyendo, pero sin limitarse a la prestación de otros Servicios, configuraciones, puesta en servicio de Productos, monitoreo (según corresponda), funcionamiento, mejora, refinamiento, etc. Se pueden describir más detalles en otros documentos (Contrato de Licencia, pedido, cotización, Manual, Especificaciones Técnicas, etc.). El Cliente no tiene derecho a una remuneración por la recopilación y/o uso de datos por parte de la empresa ComAp. El Cliente no puede solicitar a la empresa ComAp que elimine, proporcione o devuelva los datos (o partes de los mismos) obtenidos en virtud de esta disposición, a menos que lo exija una ley específica.
Prohibición de revender
13.21. El Cliente no podrá revender ni enajenar de otro modo los productos, ni suministrar los productos para su uso a terceros sin el consentimiento previo por escrito de ComAp. De lo contrario, el Cliente reconoce que puede perderse la garantía de los productos, se excluye la responsabilidad de ComAp por defecto y puede interrumpirse la ayuda al producto proporcionada.
13.22. El cliente está obligado a informar a la tercera parte de los derechos y obligaciones (incluida la reserva de dominio) derivados del presente Convenio General, Acuerdo, Acuerdo de Licencias y Documentación, y a facilitar al tercero, junto con los productos, el convenio, el acuerdo, el acuerdo de licencia y la documentación.
13.23. El cliente reconoce que no está autorizado a transferir derechos de uso a los derechos de propiedad intelectual de ComAp sin el consentimiento previo por escrito de ComAp. Su incumplimiento constituirá una violación de los derechos de propiedad intelectual de ComAp.
13.24. Piezas de recambio El cliente reconoce que solo deben utilizarse recambios originales ComAp para los productos. Salvo que se indique lo contrario, las piezas de recambio suministradas están cubiertas por una garantía de 6 meses que comienza en el momento del envío. Queda prohibida la reventa o cualquier otra transferencia de piezas de recambio a terceros sin el consentimiento previo por escrito de XxxXx. El uso de recambios ComAp no originales dará lugar a la pérdida de la garantía y a la exclusión de la responsabilidad de ComAp por los daños causados por el uso de recambios no
originales.
Tienda electrónica
13.25. ComAp también puede ofrecer los productos o servicios a través de la tienda electrónica propia o de un socio. A tal fin, ComAp se reserva el derecho de apartarse de estas CGC para tener en cuenta las condiciones específicas de las ventas electrónicas.
13.26. El Cliente reconoce que está prohibido ofrecer los productos o servicios a través de cualquier plataforma electrónica, incluidas tiendas electrónicas, mercados electrónicos o bazares. Esto no se aplica a los distribuidores ni a los clientes que tengan una excepción acordada por escrito en el acuerdo de distribución o en el Acuerdo, pero incluso en tal caso la excepción se aplica únicamente a la región acordada.
13.27. En caso de oferta no autorizada de Productos o Servicios de ComAp, el cliente reconoce que ComAp puede, a su entera discreción, limitar total o parcialmente la garantía, la prestación de asistencia técnica, otros servicios, y renunciar a toda responsabilidad por daños y perjuicios.
Más verde ComAp
13.28. Los Productos de la empresa ComAp cumplen con la versión actual de I) la Directiva de la UE sobre la restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en dispositivos eléctricos y electrónicos en su versión vigente (RoHS) y las leyes sobre la adquisición y el uso de minerales conflictivos, y II) el Reglamento de la UE sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH). El Cliente puede ponerse en contacto con la empresa ComAp a través de sus canales comerciales si tiene preguntas sobre la conformidad del Producto con los reglamentos RoHS y REACH.
13.29. ComAp cumple sus obligaciones en materia de gestión de residuos, que incluyen la recogida, el almacenamiento, la manipulación, el transporte o la eliminación de los materiales de residuos generados en relación con el suministro de productos o la prestación de servicios. En caso necesario, eliminará, de manera respetuosa con el medio ambiente, sustancias, materiales u objetos que puedan suponer una amenaza para la contaminación del medio ambiente o que estén regulados como residuos con arreglo a la legislación aplicable, incluida, entre otras, la Directiva 2008/98/CE. Podrán imputarse los costes asociados a la eliminación de residuos.
14. SOLUCIONES COMPLETAS DE COMAP
14.1. Las presentes CTCG son una parte integrante del Contrato de Obra, que rige la relación comercial entre la empresa
ComAp y el Cliente en relación con las Soluciones Completas de ComAp.
14.2. Todas las demás condiciones comerciales y técnicas necesarias para la prestación de servicios al Cliente dentro de las Soluciones Completas se especifican en el Contrato de Obra.
14.3. Este artículo también contiene las disposiciones aplicables a las Soluciones Completas y disposiciones adicionales de las CTCG. Las disposiciones de este artículo 14 prevalecerán en caso de discrepancia.
Gestión de cambios
14.4. Si una de las partes propone un cambio en el contenido del cumplimiento, deberá presentar los detalles del cambio por escrito a la otra parte.
14.5. Dentro de un plazo razonable, la empresa ComAp preparará una propuesta por escrito para el Cliente:
14.5.1. del tiempo que probablemente tomará para efectuar el cambio;
14.5.2. del ajuste del Precio causado por el cambio;
14.5.3. de los efectos del cambio en las Especificaciones Técnicas, y
14.5.4. otros efectos del cambio en las condiciones del Contrato de Obra.
14.6. Si el Cliente desea que la empresa ComAp realice un cambio, la empresa ComAp no está obligada a hacerlo hasta que las Partes Contratantes acuerden por escrito el ajuste necesario del Precio, Especificaciones Técnicas, Fecha de Envío y, en su caso, un cambio en las condiciones aplicables del Contrato de Obra. Dicho acuerdo tendrá la forma de un Anexo del Contrato de Obra.
14.7. La empresa ComAp puede cambiar el alcance del cumplimiento de los Servicios sin el consentimiento del Cliente solo si es necesario porque el Cliente no haya proporcionado información precisa o completa o asistencia o debido a información adicional o requerimientos no proporcionados a la empresa ComAp antes de firmar este Contrato de Obra, y si dicha nueva solución es beneficiosa para el Cliente.
14.8. A los efectos de esta disposición relativa a las Soluciones Completas, cualquier referencia a la forma escrita también incluye la comunicación por correo electrónico, con la excepción del anexo al Contrato de Obra.
Riesgo de daños y transmisión de la propiedad
14.9. El riesgo de daño y responsabilidad por los Productos y entregas parciales pasarán al Cliente en el momento de la entrega en el lugar de ejecución o tras la aceptación en virtud del Contrato de Obra.
14.10. El derecho de propiedad de la Obra o parte de ella pasará al Cliente en la medida del pago en base a la factura de la empresa ComAp.
14.11. Hasta que se transfiera el derecho de propiedad de los Productos, las entregas parciales, la Obra o su parte completada al Cliente, el Cliente deberá:
14.11.1. mantener los Productos y suministros parciales como administrador de la empresa ComAp;
14.11.2. mantener los Productos y las entregas parciales en condiciones adecuadas de acuerdo con las condiciones de almacenamiento para tipos similares de mercancías y las recomendaciones de la empresa ComAp, contratar un seguro a todo riesgo y mantener este seguro en el importe del precio completo a favor de la empresa ComAp. Previa solicitud, el Cliente deberá presentar el contrato de un seguro debidamente contratado a la empresa ComAp.
14.12. El derecho del Cliente a almacenar los Productos de acuerdo con el artículo Riesgo de daños y transmisión de la propiedad finalizará con efecto inmediato en cuanto:
14.12.1. se imponga al Cliente y su propiedad la ejecución, el Cliente viole o no cumpla con sus obligaciones en virtud de este documento u otro acuerdo entre el Cliente y la empresa ComAp; no sea capaz de pagar sus deudas, cierre el negocio o sea objeto de una petición de insolvencia u otra petición similar o análoga en cualquier jurisdicción; o
14.12.2. el Cliente intente cargar los Productos y entregas parciales de cualquier forma o detener los Productos o entregas parciales a favor de otra parte.
14.13. La empresa ComAp tiene derecho a exigir y recibir el pago de los Productos y las entregas parciales, independientemente de si tiene derechos de la propiedad sobre cualquier Producto o entrega parcial.
14.14. El derecho de la empresa ComAp contenido en este artículo se aplica incluso después de una posible rescisión del
Contrato de Obra por cualquier motivo.
Garantías
14.15. La Obra presenta defectos si su rendimiento no se corresponde con el resultado pactado en el Contrato de Obra, por lo que no se puede utilizar para la finalidad pactada. La empresa ComAp también es responsable de los defectos ocultos que impidan el uso de la Obra y que sean detectados dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de entrega al Cliente.
14.16. En cuanto el Cliente detecte un defecto cubierto por la garantía, está obligado a:
14.16.1. notificarlo a la empresa ComAp inmediatamente por escrito, como muy tarde en 5 días después de detectar el defecto;
14.16.2. permitir que la empresa ComAp verifique la Obra en el Lugar de Instalación, y:
14.16.3. si la empresa ComAp considera que su presencia en el Lugar de Instalación no es necesaria, el Cliente está obligado a prestar la cooperación necesaria y emplear los esfuerzos necesarios para una identificación o diagnóstico más detallado o seguir las instrucciones de la empresa ComAp y corregir el defecto.
14.17. La empresa ComAp no será responsable de los defectos cubiertos por la garantía, si el Cliente no cumple con las obligaciones establecidas en el párrafo anterior de este artículo.
14.18. La empresa ComAp no se hace responsable de los defectos en el caso de que:
14.18.1. el Cliente continúe utilizando la parte dañada de la Obra a pesar de la prohibición por parte de la empresa ComAp; o
14.18.2. el defecto resulte del incumplimiento por parte del Cliente de las condiciones establecidas en el Contrato de Obra, Documentación, instrucciones escritas u orales de la empresa ComAp para el almacenamiento, instalación, puesta en servicio, manipulación, uso o mantenimiento de la Obra o sus partes;
14.19. Si se comprueba que la Obra tiene defectos, la empresa ComAp decidirá inmediatamente:
14.19.1. eliminar el defecto dentro de un plazo razonable, si el defecto no impide el uso de la Obra para el fin acordado;
14.19.2. proporcionar sin demora indebida un nuevo cumplimiento en la medida de la parte defectuosa de la Obra, como muy tarde en 30 días desde la fecha de entrega de la notificación del defecto a la empresa ComAp, a menos que las Partes Contratantes acuerden en cada caso específico un período más largo.
14.20. Los recursos y procedimientos para eliminar el defecto, establecidos en el párrafo anterior de este artículo, son los únicos recursos correctivos que la empresa ComAp tiene a su disposición. El período de garantía para la parte correspondiente de la Obra no transcurre durante el período de liquidación del derecho derivado de la responsabilidad por defectos. Si resulta que, con respecto a los Párrafos 14.18 y 14.19 de este artículo, el Cliente no tenía un derecho derivado de la responsabilidad por defectos, la empresa ComAp le proporcionará soporte y Servicios en virtud de las condiciones
establecidas en el Artículo 4 de las presentes CTCG. Responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios
14.21. Este artículo establece la responsabilidad total de la empresa ComAp ante el Cliente en relación con:
14.21.1. Obras, Productos, entregas parciales, Servicios y Servicios Adicionales;
14.21.2. incumplimiento de las obligaciones contractuales de la empresa ComAp en virtud del Contrato de Obra;
14.21.3. declaración, notificación (con excepción de una tergiversación intencionada y probada) o actuación ilegal u omisión, incluida la negligencia o el incumplimiento de obligaciones en virtud o en relación con la ley o este Contrato de Obra.
14.22. Como parte de su responsabilidad en virtud de este documento, la empresa ComAp será responsable de los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones, siempre en la medida y hasta el valor del cumplimiento, que se enmarca dentro del objeto del Contrato de Obra.
14.23. La empresa ComAp no es responsable ante el Cliente por ninguna pérdida, daño u otros costos o gastos (debido al incumplimiento del Contrato, violación de la ley u obligación legal, infracción en virtud del derecho privado, incluida negligencia y otros) causados por:
14.23.1. el uso de la Obra por parte del Cliente después de una entrega fallida, incluido el desgaste normal;
14.23.2. el daño intencional a la Obra;
14.23.3. negligencia o incumplimiento del Contrato de Obra por parte del Cliente, sus representantes o empleados;
14.23.4. proporcionar información incorrecta, inexacta o incompleta por parte del Cliente a la empresa ComAp;
14.23.5. no cumplir con las instrucciones de la empresa ComAp para la instalación de los Productos y uso de la Obra o no seguir los procedimientos según la Documentación;
14.23.6. condiciones distintas que no correspondan a las condiciones técnicas u otras condiciones previstas en el Contrato de Obra;
14.23.7. por la caída de un rayo o debido a la fuente de alimentación de la Obra o parte de ella con una corriente eléctrica de voltaje y calidad incorrectos;
14.23.8. retraso o incumplimiento por parte de la empresa ComAp;
14.23.9. modificaciones, alteraciones o reparaciones de la Obra realizadas por cualquier persona que no sea la empresa
ComAp o una persona autorizada por ComAp;
14.23.10. el hecho de que el Cliente use la Obra o parte de la misma antes de firmar el Protocolo de Entrega y antes de aceptarla.
14.24. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este documento, la empresa ComAp no intentará limitar o excluir su responsabilidad ante el Cliente;
14.25. El Cliente reconoce que las excepciones y limitaciones de responsabilidad se reflejan completamente en el Precio de Obra, Productos y Servicios y que la empresa ComAp podría ofrecer la Obra, los Productos y Servicios a precios más altos bajo condiciones en las que la responsabilidad de la empresa ComAp ante el Cliente estaría limitada en un alcance menor.
15. DERECHO Y JURISDICCIÓN
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará al
Contrato. En caso de discrepancia, las Partes Contratantes intentarán primero llegar a un acuerdo amistoso.
Las Partes Contratantes tienen la posibilidad de acordar de antemano si desean resolver el litigio en un tribunal o en un arbitraje. A falta de acuerdo, las disposiciones del presente artículo regirán la resolución de litigios.
En el caso de una deuda vencida, el acreedor envía una carta de requerimiento. En este caso, el crédito no prescribirá hasta que hayan transcurrido 10 años desde la entrega de la carta de requerimiento.
Cualquier acción o procedimiento de ComAp contra el cliente podrá interponerse por ComAp ante los tribunales de la capital del país en el que esté situado el domicilio del cliente o, a discreción de ComAp, estará sujeto a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El número de árbitros será de tres. El lugar del arbitraje será Londres. En su caso, la elección de la jurisdicción y de la lengua de procedimiento será competencia exclusiva de ComAp.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, se aplicarán las disposiciones siguientes:
EUROPA
15.1. Las presentes CTCG y cualquier discrepancia o reclamación (incluidas las discrepancias y reclamaciones no contractuales) se regirán e interpretarán en todos los aspectos (incluido el origen) de conformidad con la ley de Inglaterra y Gales, pero sin perjuicio de los principios legales que podrían permitir la aplicación de la ley de otra jurisdicción (conflictos xx xxxxx).
15.2. En el caso de una discrepancia o puntos de vista diferentes entre las Partes Contratantes que surjan de las presentes CTCG, o en relación con ellas, o su validez, o con cualquier documento que surja de ellas o que forme parte de ellas, o con cualquier anexo en su caso, las Partes Contratantes se esforzarán por llegar a un acuerdo amistoso; sin embargo, si no se llega a dicho acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la primera notificación del motivo de la discrepancia, todas las discrepancias, diferencias de opinión o reclamaciones que surjan en relación con las presentes CTCG, sus incumplimientos, vencimiento o invalidez, se resolverán mediante arbitraje con exclusión de los tribunales ordinarios, en conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros.
15.3. Las Partes Contratantes aceptarán el laudo de los árbitros arriba mencionados como definitivo y vinculante. Por la presente, las Partes Contratantes renuncian a su derecho a cualquier forma de sanción contra un hallazgo en cualquier tribunal u otra autoridad competente, siempre que dicha renuncia sea válida según la ley local.
15.4. Todos los costos y gastos incurridos en relación con los procedimientos de arbitraje correrán a cargo de la parte perdedora, a menos que se indique lo contrario en el laudo arbitral. El lugar del arbitraje será Praga, República Checa. El idioma del arbitraje será el inglés.
EE.UU.
15.5. Las presentes CTCG se regirán e interpretarán en todos los aspectos (incluido el origen) de conformidad con la ley del estado de Illinois, pero sin perjuicio de los principios legales que podrían permitir la aplicación de la ley de otra jurisdicción (conflicto xx xxxxx).
15.6. En el caso de una discrepancia o puntos de vista diferentes entre las Partes Contratantes que surjan de las presentes CTCG, o en relación con ellas, o su validez, o con cualquier documento que surja de ellas o que forme parte de ellas, o con cualquier anexo en su caso, las Partes Contratantes se esforzarán por llegar a un acuerdo amistoso; sin embargo, si no se llega a dicho acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la primera notificación del motivo de la discrepancia, todas las discrepancias, diferencias de opinión o reclamaciones que surjan en relación con las presentes CTCG, sus incumplimientos, vencimiento o invalidez, se resolverán mediante arbitraje con exclusión de los tribunales ordinarios, en conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros.
15.7. Las Partes Contratantes aceptarán el laudo de los árbitros arriba mencionados como definitivo y vinculante. Por la presente, las Partes Contratantes renuncian a su derecho a cualquier forma de sanción contra un hallazgo en cualquier tribunal u otra autoridad competente, siempre que dicha renuncia sea válida según la ley local. Todos los costos y gastos incurridos en relación con el procedimiento de arbitraje correrán a cargo de la Parte Contratante que pierda, a menos que se indique lo contrario en el laudo arbitral, o las Partes Contratantes acuerden lo contrario por escrito. El lugar del arbitraje será Chicago, EE. UU. El idioma del arbitraje será el inglés.
AUSTRALIA
15.8. Las presentes CTCG se rigen por las leyes del estado de Australia Meridional (excluyendo las disposiciones de las normas de conflicto) y el Cliente está sujeto a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de ese Estado o tribunales que aplican la jurisdicción de ese Estado, y el Cliente renuncia, sin limitación, a cualquier reclamación u objeción basada en ausencia de la jurisdicción o no competencia del tribunal.
LIGA ÁRABE
15.9. El Contrato se rige e interpreta de acuerdo con las leyes de Inglaterra y Gales.
15.10. Cada Parte Contratante y su propiedad están por la presente sujetas de manera irrevocable e incondicional a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales del Centro Financiero Internacional de Dubái en cualquier demanda, trámite o procedimiento que surja de este Contrato, o se relacione con él, o al reconocimiento y ejecución de cualquier sentencia relacionada con el mismo, y cada Parte por la presente, en la medida máxima permitida por la ley aplicable, acepta irrevocable e incondicionalmente que cualquier reclamación con respecto a cualquier demanda, trámite o procedimiento de este tipo puede presentarse y resolverse ante los tribunales del Centro Financiero Internacional de Dubái. Cada una de las Partes Contratantes está de acuerdo en que la sentencia final de tal trámite o procedimiento será definitiva y ejecutable en otras jurisdicciones de acuerdo con la sentencia o de cualquier otra manera que disponga la ley.
15.11. Ninguna disposición del Contrato limita o afecta los derechos de la empresa ComAp a cualquier demanda, trámite o procedimiento que surja del Contrato, o en relación con éste, contra el Cliente o su propiedad en cualquier otro tribunal al que el Cliente o su propiedad estén sujetos.
15.12. En el caso de cualquier discrepancia entre las Partes Contratantes que surja del Contrato, o en relación con éste, con su validez o con cualquier documento que surja o se convierta en parte del Contrato, o con cualquier anexo del mismo, las Partes Contratantes se esforzarán por llegar a un acuerdo amistoso por un período de 30 días a partir de la fecha de la primera notificación del objeto de la discrepancia por una Parte Contratante a la otra Parte Contratante.
15.13. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre el objeto de la controversia en los 30 días siguientes a la fecha de la primera notificación de ella, cualquiera de las Partes Contratantes podrá presentar el asunto al arbitraje. Las reglas y la administración del arbitraje son las siguientes:
a) todos los procedimientos de arbitraje mencionados en este documento se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos, normas y regulaciones del Centro de Arbitraje DIFC-LCIA (“Normas de Arbitraje”) y serán decididos por un tribunal de arbitraje de tres miembros designado en virtud de las Normas de Arbitraje;
b) el lugar del arbitraje será el Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC) y todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario;
c) las Partes Contratantes acuerdan que la ley procesal bajo la cual se llevará a cabo el arbitraje es la ley de DIFC; y
d) dicho arbitraje se llevará a cabo en inglés y cualquier laudo arbitral, junto con la justificación xxx xxxxx, se redactará en inglés.
15.14. Las Partes Contratantes acuerdan que todas las sentencias preliminares o finales y/o veredictos de los árbitros
(1) serán vinculantes para las Partes Contratantes,
(2) serán vigentes e inmediatamente realizadas por las Partes Contratantes,
(3) no estarán sujetas a apelación judicial o revisión (todos los derechos renunciados por las Partes Contratantes en la presente) en la medida máxima permitida por la ley aplicable, y
(4) pueden ser ejecutadas en cualquier tribunal competente.
15.15. Todos los costos y gastos incurridos en relación con el procedimiento de arbitraje correrán a cargo de la parte que pierda, a menos que se indique lo contrario en el laudo arbitral, o las partes acuerden lo contrario por escrito.
REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO
15.16. Las presentes CTCG se regirán e interpretarán en todos los aspectos (incluido el origen) de conformidad con la ley inglesa, pero sin perjuicio de los principios legales que podrían permitir la aplicación de la ley de otra jurisdicción (conflicto xx xxxxx).
15.17. En el caso de una discrepancia o puntos de vista diferentes entre las Partes Contratantes que surjan de las presentes CTCG o en relación con ellas, con su validez o con cualquier documento que surja de ellas o se convierta en parte de ellas, o con cualquier anexo, las Partes Contratantes se esforzarán por llegar a un acuerdo amistoso; sin embargo, si no se llega a dicho acuerdo en los 30 días posteriores a la primera notificación de la discrepancia, todas las discrepancias que surjan en relación con las presentes CTCG, incluida cualquier cuestión de su existencia, validez o cancelación, se decidirán y finalmente se resolverán mediante el arbitraje en el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur en virtud de las Normas de Arbitraje vigentes de este Centro de Arbitraje Internacional de Singapur, las cuales se considerarán parte de este documento incorporado en forma de referencia en este párrafo. El tribunal arbitral estará formado por tres árbitros. El idioma del arbitraje será el inglés. El lugar del arbitraje será Singapur.
AMÉRICA LATINA
15.18. Las presentes CTCG se regirán e interpretarán en todos los aspectos (incluido el origen) de conformidad con la ley brasileña, pero sin perjuicio de los principios legales que podrían permitir la aplicación de la ley de otra jurisdicción (conflicto xx xxxxx).
15.19. En el caso de una discrepancia o puntos de vista diferentes entre las Partes Contratantes que surjan de las presentes CTCG, o en relación con ellas, o su validez, o con cualquier documento que surja de ellas o que forme parte de ellas, o con cualquier anexo en su caso, las Partes Contratantes se esforzarán por llegar a un acuerdo amistoso; sin embargo, si no se llega a dicho acuerdo dentro de los 30 días posteriores a la primera notificación del motivo de la discrepancia, todas las discrepancias, diferencias de opinión o reclamaciones que surjan en relación con las presentes CTCG, sus incumplimientos, vencimiento o invalidez, se resolverán mediante arbitraje con exclusión de los tribunales ordinarios, en conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros.
15.20. Las Partes Contratantes aceptarán el laudo de los árbitros arriba mencionados como definitivo y vinculante. Por la presente, las Partes Contratantes renuncian a su derecho a cualquier forma de sanción contra un hallazgo en cualquier tribunal u otra autoridad competente, siempre que dicha renuncia sea válida según la ley local. Todos los costos y gastos incurridos en relación con el procedimiento de arbitraje correrán a cargo de la parte que pierda, a menos que se indique lo contrario en el laudo arbitral, o las partes acuerden lo contrario por escrito. El lugar del arbitraje será Rio de Janeiro, Brasil. El idioma del arbitraje será el inglés.
Fecha y versión de las CTCG: 31.07.2022, versión 4, Xxxxx Xxxxxx, Director General de ComAp