PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
TERMOTASAJERO
1) Agregar la siguiente Cláusula al modelo de minuta del Contrato " PAGOS: TERMOTASAJERO celebró un Contrato xx Xxxxxxx de Administración, Fuente de Pago y Garantía (el Contrato xx Xxxxxxx") con Fiduciaria Bancolombia S.A., en su condición de Fiduciario, y en cumplimiento de dicho Contrato xx Xxxxxxx, por medio de la presente, da a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. instrucciones irrevocables para que todos los pagos que deban ser efectuados por ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. en relación con cualquier producto o servicio comprado a TERMOTASAJERO sean efectuados directamente al Fideicomiso P.A. TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre del cuentahabiente: P.A. TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
Cuenta Nacional No: 000-0000000-0
Banco: BANCOLOMBIA
Tipo de cuenta: Corriente
Ref.: P.A. TERMOTASAJERO S.A E.S.P.
NIT: 830.054.539-0"
Respuesta: no se incluye en el modelo de minuta general por afectar a todos los participantes de la convocatoria, pero en caso de contratar con Termotasajero se incluirá en el contrato.
2) Existen impuestos de carácter regional o municipal que deba ser tenido en cuenta en la elaboración de la oferta, de ser así nos informen las tasas a ser aplicadas.
Respuesta: En el numeral 21 de los términos de referencia se regula este aspecto.
3) Confirmar si para presentar oferta(s) alternativa(s) es obligatorio presentar oferta básica.
Respuesta: se considera una oferta básica la que está de acuerdo totalmente con los términos de referencia y una alternativa la que no está acorde al menos en un punto.
Desde ese punto de vista no es necesario presentar oferta básica si se va a presentar una alternativa, debiendo establecer expresamente que es alternativa.
4) La garantía de seriedad de oferta se debe expedir a favor de entidades particulares o públicas?
Respuesta: Electrohuila S.A E.S.P es una sociedad mixta por acciones al concurrir capital púbico y privado en su estructura accionario. Pero teniendo en cuenta que las aseguradoras no expiden pólizas para ESP’s mixtas exclusivamente, es indiferente para Electrohuila S.A E.S.P si la póliza es expedida a favor de entidad particular o estatal, siendo lo relevante que en el texto de la póliza expresamente figure el nombre de Electrohuila S.A E.S.P
5) Con referencia a los impuestos solicitamos incluir lo siguiente en el modelo de minuta del contrato: “Los impuestos, estampillas, tasas y/o contribuciones del orden municipal, departamental y/o nacional, que se establezcan con posterioridad a la suscripción del contrato que resulte de la posible adjudicación de la presente oferta, y que afecten directamente la ejecución del mismo serán asumidos por El Comprador, salvo que las normas que los regulen señalen expresamente estar a cargo del Vendedor. El Vendedor podrá incrementar el precio de adjudicación en igual proporción de los costos que resulten de la aplicación de los impuestos, estampillas, tasas y/o contribuciones.”
Respuesta: No se admite la inclusión de la clausula. Este aspecto está regulado de manera equitativa en la clausula décima de la minuta del contrato.
6) Modificar el numeral a) de la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO en el modelo de minuta del contrato como se muestra a continuación:
La xxxx por el simple hecho del no pago de la factura por parte de ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación
7) Modificación de la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA .- REGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD.- del modelo de minuta del contrato la cual quedará así.:
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA .- REGISTRO DEL CONTRATO Y EXIGIBILIDAD: Una vez perfeccionado el contrato, ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. y el VENDEDOR lo registraran ante el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las resoluciones CREG 006 de 2003 y CREG 013 de 2010 o aquella que las complementen o modifiquen. Si por cualquier causa imputable a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. ó al VENDEDOR el contrato no se puede registrar o no se puede despachar durante su ejecución, se harán efectivas las garantías de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de las garantías.
Respuesta: No se accede a la modificación presentada.
8) Solicitamos que en modelo de pagaré en blanco con carta de instrucciones se incluya el Número de Identificación Tributaria (NIT) de ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. y del Oferente Favorecido.
Respuesta: Se acepta lo solicitado.
9) En el numeral 0 xxx XXXXX 0 del modelo de minuta del contrato establecen “El vencimiento será: El primer día hábil del tercer mes siguiente al mes de consumo.”, y en el segundo párrafo del mismo anexo mencionan “El COMPRADOR efectuará el pago el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo, conforme al precio estipulado en la cláusula quinta de este contrato”, solicitamos nos confirmen cuál será la fecha efectiva del vencimiento.
Respuesta: Se acepta. Se aclara que el plazo para el pago es el primer día hábil del segundo mes siguiente al de consumo. Se aclarara mediante adenda.
EMGESA
Numeral 6 – Modalidad Precios.
Se solicita precisar si se pueden presentar ofertas alternativas sin necesidad de presentar oferta básica.
Respuesta: se considera una oferta básica la que está de acuerdo totalmente con los términos de referencia y una alternativa la que no está acorde al menos en un punto.
Desde ese punto de vista no es necesario presentar oferta básica si se va a presentar una alternativa, debiendo establecer expresamente que es alternativa.
Numeral 21 – Impuestos.
Se solicita precisar los impuestos regionales y/o locales que deba considerar el oferente al momento de elaborar su oferta.
Respuesta: En el numeral 21 de los términos de referencia se regula este aspecto.
A continuación presentamos solicitud de aclaraciones y/o modificaciones al Modelo de Minuta del Contrato, así:
Resolución de Conflictos.
En la cláusula Vigésima Primera, la cual hace referencia a la resolución de conflictos, se establece que en caso de diferencias o discrepancias que se presenten con ocasión del posible Contrato serán dirimidas por la justicia ordinaria.
Aunque si bien la cláusula permite que las partes de común acuerdo decidan acudir a alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, consideramos que de una vez en el contrato se debe establecer que en caso de diferencias o discrepancias las partes deben hacer lo posible por dirimirlas por de mutuo acuerdo, ya sea intentando la transacción o acudiendo a la figura de la conciliación.
Si después de la conciliación las partes continúan sus diferencias, es pertinente que en el contrato se establezca que las mismas serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento que se constituirá con árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá preferiblemente.
Respuesta: No se acepta esta modificación
2. Reliquidaciones del ASIC.
Solicitamos que en la cláusula Vigésima Cuarta se adicione señalando que en el evento que el ASIC llegare a rectificar la liquidación de las transacciones comerciales xxx xxxxxxx mayorista que impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a la fecha de suscripción del acta de liquidación, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso.
Respuesta: Se acepta. Se incluirá en el adenda y la minuta del contrato.
3. Limite de responsabilidad.
Consideramos pertinente que se adicione una cláusula en el siguiente sentido:
“Limitación de Responsabilidad: Para todos los efectos, se entenderá que los perjuicios sufridos por EL COMPRADOR se limitan exclusivamente al mayor valor que éste tenga que pagar por la energía dejada de suministrar por EL VENDEDOR”.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
4. Confidencialidad.
Igualmente consideramos que se debe adicionar una cláusula de confidencialidad que señale que las partes se comprometen a mantener la debida reserva y confidencialidad de cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, y en general lo que implica una cláusula de confidencialidad.
Respuesta: Electrohuila acepta esta modificación. Se incluirá en la minuta del contrato.
CHIVOR
Solicitamos dentro de la cláusula Décima Séptima sobre Causales de Suspensión y Terminación del Contrato
La modificación del literal a) en los siguientes términos: “a) Si el COMPRADOR incumple el pago en los plazos pactados de una (1) factura consecutivas o no sin perjuicio de que el VENDEDOR inicie el proceso de limitación de suministro (resolución CREG 116 de 1998).”
La inclusión de un literal, en los siguientes términos: “f) Se considera igualmente incumplimiento el no envió de la factura debidamente firmada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su recibo.”
La inclusión de un literal, en los siguientes términos: “g) “cuando alguna de las Empresas sea sujeta a liquidación o intervención por parte de la SSPPD”.
Que la consecuencia de terminar el contrato por el transcurso del plazo establecido en el Parágrafo 2 no sea obligatoria sino potestativa.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
Solicitamos agregar el siguiente texto en la Cláusula Décima Novena: “En todo caso no habrá lugar a incumplimiento de este contrato cuando el no suministro se deba a una falla en los sistemas de transmisión, tanto nacional como regionales, ni de distribución locales.”
Respuesta: No se acepta lo solicitado. Este aspecto está regulado en la clausula décima séptima del contrato.
Adicionalmente, solicitamos la modificación de la Cláusula Vigésima, en los siguientes términos:
VIGÉSIMA. EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor a dar aviso a la otra parte dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia, quedando suspendidas las obligaciones para ambas partes desde el acaecimiento de las circunstancias de fuerza mayor. En caso de desaparecer tal circunstancia o circunstancias, las partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada. Adicionales a los eventos de fuerza mayor y caso fortuito, serán eventos eximentes de responsabilidad los siguientes acontecimientos: racionamientos generalizados en el ámbito nacional decretados por la autoridad competente; racionamientos de emergencia de acuerdo con lo definido en el Estatuto de Racionamiento, actos o acciones terroristas; sabotajes; actos malintencionados de terceros; guerra, insurrección civil; revueltas; tormentas; terremotos; incendios; explosiones; vientos huracanados; actos de Dios, inundaciones; avalanchas, deslizamientos de tierra; tormentas eléctricas; descargas atmosféricas; y en general, cualquier otra circunstancia imprevista e imprevisible que escape al control de cualquiera de las partes y ante la cual sea imposible resistir. Para que el acontecimiento sea considerado como fuerza mayor se requiere, además, que impida directamente el cumplimiento de la obligación correspondiente. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del Contrato por un término continuo superior a dos (2) meses, podrá terminarse el Contrato, a solicitud de cualquiera de las partes, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En todo caso no habrá lugar al incumplimiento de este contrato cuando el no suministro se deba a una falla en los sistemas de transmisión, tanto nacional como regional, ni de distribución locales.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
De no aceptar la modificación planteada, solicitamos la inclusión del siguiente texto en la Cláusula Vigésima: “En todo caso no habrá lugar al incumplimiento de este contrato cuando el no suministro se deba a una falla en los sistemas de transmisión, tanto nacional como regionales, ni de distribución locales.”
Respuesta: No se acepta lo solicitado. Este aspecto está regulado en la clausula décima séptima del contrato.
Del mismo modo, sugerimos la modificación de la cláusula vigésima primera, en los siguientes términos:
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia o diferencia que ocurra entre las partes, relativa a la celebración, interpretación, ejecución ó liquidación del presente Contrato que no fuese resuelta por las partes de común acuerdo en un término de treinta (30) días desde su notificación, o que no sea competencia de la CREG, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, las leyes 23 de 1991 y 446 de 1998 y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres árbitros; b) la organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá c) El Tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación designado y d) el Tribunal fallará en derecho.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
Finalmente, solicitamos incluir en la minuta del contrato de compraventa las siguientes cláusulas:
___________: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. EL COMPRADOR declara que conoce y acepta que Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. ha cedido los derechos económicos derivados del presente Contrato, al Patrimonio Autónomo Cititrust-Chivor, mediante la celebración del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago suscrito entre Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. y la sociedad fiduciaria Cititrust Colombia S.A. el 30 de Noviembre de 2004. Como consecuencia de lo anterior EL COMPRADOR se compromete a cumplir las obligaciones de pago que a su cargo se deriven en virtud del presente Contrato, en la siguiente cuenta bancaria o en la que en adelante le instruyan Aes Chivor & Cia S.C.A. E.S.P. y/o la sociedad fiduciaria: cuenta bancaria de ahorros No 5066403833, abierta en Citibank S.A. a nombre del Fideicomiso Cititrust-Chivor-Recaudos.
Respuesta: no se incluye en el modelo de minuta general por afectar a todos los participantes de la convocatoria, pero en caso de contratar con Chivor se incluirá en el contrato.
_________: DE ACELERACIÓN DE VENCIMIENTOS. En caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, que deriva en la terminación anticipada del contrato de suministro de energía, EL VENDEDOR podrá exigir que la fecha de vencimiento de la facturación pendiente de pago, sea modificada colocando como nuevo vencimiento la fecha a partir de la cual se declara la terminación anticipada.
Respuesta: No se acepta lo solicitado. Este aspecto está regulado en el Pagaré.
EPM
Respuesta: Se acepta. El numeral 23 se refiere al numeral 22 de los términos. Se modificarán los términos de referencia.
Respuesta: Se acepta la solicitud, se incluirá en el adenda y la minuta del contrato.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
COENERSA
Favor indicarnos que impuestos regionales o locales se deducirán del valor de la factura.
Respuesta: En el numeral 21 de los términos de referencia se regula este aspecto.
Para las ofertas alternativas, contemplan la variación con respecto a vencimiento de pago, carga horaria, domicilio y modalidad de precios y suministro?
Respuesta: Sí. Pero si el condicionamiento trae consigo mayores costos para Electrohuila, se adicionará dicho sobrecosto, en el momento de la evaluación, para poder comparar en igualdad de condiciones las ofertas (ver cuarto párrafo numeral 16).
Para presentar oferta (s) alternativa (s) es obligatorio presentar una oferta básica?
Respuesta: se considera una oferta básica la que está de acuerdo totalmente con los términos de referencia y una alternativa la que no está acorde al menos en un punto.
Desde ese punto de vista no es necesario presentar oferta básica si se va a presentar una alternativa, debiendo establecer expresamente que es alternativa.
Favor aclararnos el termino de la vigencia mínimo para la oferta básica a presentar.
Respuesta: no existe un límite de vigencia. Siempre y cuando se oferte dentro de los parámetros establecidos.
Solicitamos se corrija la clausula CUARTA de la minuta del contrato, que los precios están referidos a pesos colombianos xx Xxxxxx de 2010, como lo indica el numeral 6 de los términos de referencia.
Respuesta: se refiere a la clausula quinta, se modificara mediante adendo.
Solicitamos se corrija el numeral 1 Facturación del Reglamento de Facturación y Forma de pago donde el vencimiento de la factura será el primer día hábil del segundo mes siguientes al mes de consumo, como lo indica el numeral 8 de los términos de referencia.
Respuesta: se acepta. Se aclara que el plazo para el pago es el primer día hábil del segundo mes siguiente al de consumo, se aclarara mediante adenda.
Solicitamos se adicione a la minuta del contrato: DESPLAZAMIENTO.- La relación jurídica surgida del contrato no desplazara otras relaciones jurídicas o contratos existentes, ni será desplazada por cualquier otra relación jurídica surgida del contrato que exista posteriormente para ELECTROHUILA S.A. ESP o por contratos para el mismo periodo y mercado.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.
Solicitamos se modifique la Clausula VIGESIMA PRIMERA – RESOLUCION DE CONFLICTOS con el siguiente texto: “Para resolver cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato las partes acudirán en primera instancia a un procedimiento de arreglo directo, el cual deberá agotarse dentro quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que una de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de la controversia o diferencia. En caso de no llegar a un arreglo directo en un termino de treinta (30) días calendario, la controversia o diferencia se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que una de las partes reciba de la otra la solicitud de inicio del proceso arbitral. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
El tribunal decidirá en derecho dentro de los seis (6) meses siguientes a la instalación del Tribunal
El Tribunal sesionara en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Respuesta: Electrohuila no acepta esta modificación.