Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se describe en la Carátula del presente Xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Condiciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.
Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará en la Carátula y, salvo que se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
La codificación de la nomenclatura CPV, se expresará en la Carátula.
2. NORMAS REGULADORAS
El contrato se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su Carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TR-LCSP.
Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de
formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato).
En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Organo de Contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo del contrato, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, será el que figure en la Carátula.
En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
5. FINANCIACION. PARTIDA PRESUPUESTARIA
En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria que figura en la Carátula.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará tras su finalización y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta y en el plazo que en la misma se determine.
7. REVISION DE PRECIOS
Los precios del contrato no serán revisados.
8. GARANTIAS
8.1.- Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
8.2.- Definitiva
Quien resulte propuesto adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del TR-LCSP.
8.3.- Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 del TR-LCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
9. EJECUCION DEL CONTRATO
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TR-LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 del TR-LCSP.
12. MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I, artículos 105 al 108 del TR-LCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación.
Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art.
220 del TR-LCSP.
13. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en el TR-LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula, y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en el Pliego de Condiciones Técnicas.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato.
C) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO O POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SOLVENCIA:
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Por incumplir los criterios de adjudicación (art. 150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 9 del presente Pliego, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato, sin perjuicio de que, cuando la adscripción de dichos medios venga considerado como una obligación esencial, su incumplimiento pueda ser considerado causa de resolución del contrato.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula.
Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.
En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
16. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TR-LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
17. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
A) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, extremo que se indicará en la Carátula, (o en el supuesto de que, aunque no tenga esta consideración, se decidiera la publicación de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el DOUE o en el Perfil de Contratante, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx (Barrio El Xxxxxx Nº 55, 48980-Santurtzi), de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
B) Para el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado (o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx (Barrio El Xxxxxx Nº 55, 48980-Santurtzi), de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el Perfil de Contratante del Organo de Contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Administración de la Residencia la remisión de la oferta mediante fax (al número 000000000 o al que, en su caso, se le indique) en el mismo día. A efectos aclaratorios debe señalarse que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 84/2014, la presentación de la documentación en Correos debe hacerse antes de la hora marcada como límite, esto es las 14:00 horas del último día, pero el anuncio a la Residencia mediante fax o correo electrónico puede efectuarse hasta las doce de la noche del día en que termina el plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico a la cuenta xxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax.
Los licitadores deberán presentar 3 sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito, salvo que se indique otra cosa en la Carátula– identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX”.
El Sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
De conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del TR-LCSP, con la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, contendrá los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Es suficiente con fotocopia o documento obtenido por scanner o medios informáticos.
2. Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas en este Pliego, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo I. El documento deberá ser original.
Este Anexo I incluye el señalamiento de una dirección de correo electrónico para que esta Administración pueda efectuar a través de este medio los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente, sin perjuicio de la notificación de la adjudicación del contrato que se pueda practicar por correo ordinario certificado.
NOTA: El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el Organo de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, que son los que se indican en la cláusula 19 del presente Xxxxxx.
La fecha para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
3. Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en la cláusula 26 del presente Pliego.
4. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, deberán presentar un escrito de proposición (se incluye a estos efectos el modelo del Anexo VII) en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresas se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se incluye en el Anexo III.
6. Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo que se incluye en el Anexo V las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7. En el caso de que así venga exigido en la Carátula, documento original o fotocopia compulsada acreditativa de disponer la habilitación profesional o empresarial requerida.
8. En el supuesto de que así se establezca en la Carátula, garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Administración de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx. Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación de la constitución de la garantía, salvo que en la Carátula se establezca lo contrarío, podrá hacerse mediante medios electrónicos.
El Sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR”.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el Sobre A ni en el Sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el Sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
El Sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA”, y contendrá los siguientes documentos:
1. Proposición económica ajustada al modelo que se incluye en el Anexo II. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2. Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
3. Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Vencido el plazo de 3 meses desde la formalización, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
18. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (Sobre A), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin
perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de la Residencia, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura del Sobre A, procederá a la apertura y examen del Sobre B (CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR) correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la Sala de Reuniones de la Residencia en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil del Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión del Sobre B a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION
Una vez recibido y conocido el informe solicitado de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del Sobre C (CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA), que contiene las
proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Residencia en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. A criterio de la Presidencia de la Mesa de Contratación, se podrá realizar, con carácter previo a la apertura del Sobre C y con el fin de no generar esperas innecesarias a los licitadores para el caso de que no se ratificara el informe, cuantas sesiones se precisen –de carácter no público– para la validación del informe de valoración de los criterios evaluables con arreglo a un juicio de valor.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al art. 150.4 del TR-LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura del Sobre C (CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA) de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto base de licitación.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión del Sobre C a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al Organo de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
19. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, se requerirá por la Presidenta del Organismo Autónomo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa –por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos modelo que se incluye en el Anexo I– para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 días en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de la Residencia los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3. En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo
I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Certificación positiva expedida por la Hacienda Xxxxx y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo (respecto del recibo, es suficiente con la presentación del documento obtenido por medios electrónicos o informáticos) del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo VI.
7. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el art. 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Para el caso de que se constituya mediante aval, deberá seguir el modelo que se incluye en el Anexo VIII. La acreditación de la constitución de la garantía, salvo que en la Carátula se establezca lo contrarío, podrá hacerse mediante medios electrónicos.
NOTAS:
1) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo IV.
2) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
3) La fecha para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados por la Mesa de Contratación, (preferentemente por email) otorgando plazo de 3 días hábiles para su subsanación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por la Presidenta del Organismo Autónomo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 días en los expedientes declarados urgentes).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TR-LCSP.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de 2 meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx.
Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a).
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 días en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, la Presidenta del Organismo Autónomo requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días (3 días en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Residencia podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el supuesto de que no se hubiese exigido garantía provisional, si no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el
adjudicatario ha retirado su oferta, decayendo de la adjudicación, efectuándose nuevo requerimiento de constitución de garantía y de aportación de la documentación que resulte preceptiva a favor del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificados. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de exigir al decaído de la adjudicación los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no formalización.
El contrato se formalizará en la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx, contando con las firmas de la Presidencia del Consejo Rector y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la de la Sra. Secretaria Delegada, que actuará como fedataria.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TR-LCSP.
20. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del TR-LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
21. NORMAS GENERALES
21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Condiciones Técnicas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los Pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Organo de Contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula 2 del presente Xxxxxx.
En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el Organo de Contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al Sr. Gerente de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx (sin perjuicio de las facultades asignadas a la Presidencia del Consejo Rector y demás Organos de Gobierno) pudiendo efectuar
instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.5 El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
21.6 La Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
21.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.8 El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
21.9 El contratista, si así se establece en la C.P.C., estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el Organo de Contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
21.10 El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
21.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
21.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el art. 301 del TR-LCSP.
21.13 Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que venga determinando.
21.14 Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un
único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.15 Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
21.16 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determina el TR-LCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
21.17 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del art. 214 del TR-LCSP.
21.18 La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el art. 212 del TR-LCSP.
21.19 Salvo que se disponga otra cosa en la Carátula del presente Pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Residencia. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el Organo de Contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
21.20 Las facturas por los servicios prestados deberán ser presentadas en el Registro del Organismo Autónomo, si bien, dado que se tiene previsto establecer el sistema de facturación electrónica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 33ª del TR-LCSP, incorporada por el RD Ley 4/2013 de 22 de febrero, el contratista tendrá, desde el momento que el mismo esté operativo, la obligación de presentar las facturas que expida por los servicios prestados, mediante formato electrónico, en el Punto General de Entrada (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx). En las facturas deberá constar el Organo de Contratación, esto es, el Consejo Rector de la Residencia y el destinatario, a la sazón, el Servicio de Contabilidad de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx.
22. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la contratista utilizar para sí ni proporcionar a
terceros datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de copyright que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o Registro.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
23. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el adjudicatario, estará obligado a incluir en el mismo toda la documentación exigida en el TR-LCSP, además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para esta Administración.
En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del contratista.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, la Residencia exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si el Organo de Contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá exigir al contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40%, la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 10 años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Por lo que se refiere a las direcciones de obra el contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto el TR-LCSP como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este concepto. La dirección de obra deberá solicitar en el Servicio de Contratación el Pliego de Cláusulas Administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.
24. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25. EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el art. 223 del TR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el Pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el Pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el art. 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Igualmente podrán ser causa de resolución:
a) Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
26. CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, (esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 12/2001, de 9 de
julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo indicado anteriormente, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, el que mayor puntuación obtenga en los siguientes criterios, por el orden de ponderación que se le haya atribuido a cada criterio.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
27. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Ley 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
28. PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26ª del TR-LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
29. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Condiciones Técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en art.
40 del TR-LCSP Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Organo de Contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
Iniciación del procedimiento y plazo de interposición
Todo aquél que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el primer párrafo de esta cláusula deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Organo de Contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.4 del TR-LCSP.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los Pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el art. 158 de esta Ley.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del Organo de Contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado
1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo 3 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos derivados de la interposición del recurso
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Tramitación del procedimiento
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día al Organo de Contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los 2 días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el Organo de Contratación autor del acto impugnado, éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de 5 días hábiles, acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo 3º del art. 43.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el art.
43 en cuanto a la audiencia del Organo de Contratación. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.
Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de 10 días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El órgano competente para la resolución del recurso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.
El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Resolución
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los 5 días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el Organo de Contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del art. 151.
Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la
imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al Organo de Contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada 2 años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Indice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
Determinación de la indemnización
Cuando proceda la indemnización, mencionada anteriormente, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del art. 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Efectos de la resolución
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
No procederá la revisión de oficio regulada en el art. 34 de la Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el art. 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JURISDICCION COMPETENTE
El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TR- LCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Organo Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
Santurtzi, Octubre 2015
ANEXO I
Declaración responsable y Autorización de notificaciones por Correo electrónico
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y D.N.I. ……………………………………………, en nombre propio o como …………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado…) en representación de la empresa con domicilio
social en y
C.I.F. …………………………………………… .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en este Pliego.
2º) Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
3º) Que los datos para practicar toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA
RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX, en el que toma parte, son los siguientes:
Dirección de correo electrónico: ……………………………………………………@…………………………………
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia): ………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………… Teléfono/s: ……………………………………………… Móvil: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
Persona de contacto: ………………………………………………………………………………………………
4º) Que autoriza a la Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx para practicar por correo electrónico, a la dirección que ha indicado más arriba, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX, en el que toma
parte.
Notas:
1.- Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. indicada.
2.- Este email será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres. En caso de discrepancia, prevalecerá el indicado en este Anexo.
3.- En el caso de uniones temporales de empresas, se cumplimentará un único anexo, con los datos de las empresas y sus representantes y firmado, asimismo, por ambas personas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
........................, a ....... de ........................ de 20..... .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO II
Modelo de Proposición Económica
D./Dña. .................................................................................................. con domicilio
en ,
teléfono ............................ y D.N.I. ............................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de
......................................................................................................... con domicilio
social en ,
teléfono ............................, fax ............................ y C.I.F. enterado
del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para el CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LAS INSTALACIONES DE LA RESIDENCIA NUESTRA XXXXXX XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio ANUAL de............................................................ euros, más. euros,
correspondientes al..........% de IVA, Total............................................. euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos; incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
Así mismo se entienden incluidos en dicho precio, el importe material de los trabajos a realizar, gastos de personal, cargas sociales y demás componentes del coste de los servicios prestados; de tal suerte que la Residencia no abonará cantidad superior a la expresada.
Nota: Se excluirán aquellas proposiciones que excedan del tipo de licitación POR ANUALIDAD indicado en la Carátula, esto es, 328.100,00€ + 68.901,00€ (21% IVA).
Que ofrezco las siguientes mejoras gratuitas, de conformidad con lo indicado en el punto 10.2 de la Carátula:
Horas complementarias de servicio, gratuitas: horas
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, su Carátula, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, declara que la prestación de estos servicios no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato, y que la empresa cuenta con personal directivo o mandos intermedios encargados de ejercer las facultades y competencias organizativas necesarias para la actividad a contratar, y las derivadas de la condición de empresa, en especial para el pago de salarios, negociación colectiva, autorización y otorgamiento de permisos y cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En ........................, a ....... de ........................ de 20.....
Firma
ANEXO III
Documentación que deben aportar las empresas extranjeras
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el Sobre A la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el
Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo /16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO IV
Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del estado o del territorio histórico de Bizkaia)
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y D.N.I. ……………………………………………, en nombre propio o como …………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado…) en representación de la empresa con domicilio
social en y
C.I.F. …………………………………………… .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
........................, a ....... de ........................ de 20..... .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO V
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
y D.N.I. …………………………………, en nombre propio / en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………………………… con domicilio social en
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, Tfno. ……………………… y C.I.F. …………………………… .
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el Sobre (designar el sobre
al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En …………………………, a ……… de ……………………………… de …………
Fdo. DNI
ANEXO VI
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y D.N.I. ……………………………………………, en nombre propio o como …………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado…) en representación de la empresa con domicilio
social en y
C.I.F. ……………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este Impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
□ Está obligado al pago del Impuesto y adjunta las copias de los últimos recibos de pago cotejados.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
........................, a ....... de ........................ de 20..... .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO VII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y D.N.I. ……………………………………………, en nombre propio o como …………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado…) en representación de la empresa con domicilio
social en y
C.I.F. …………………………………………… .
Y
D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………… con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… y D.N.I. ……………………………………………, en nombre propio o como …………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador único, apoderado…) en representación de la empresa con domicilio
social en y
C.I.F. …………………………………………… .
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de % y que nombran representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
……………………………………………………………… .
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a………
de ………………………………………… de ……………… .
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO VIII
Modelo de aval
La entidad (razón
social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF ,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………… (calle/plaza/avenida, código postal, localidad) y en su nombre ……………………………………………………………………………………………………… (nombre y apellidos del/ los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA a ……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………… (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF… ,
(en el caso de UTE sin constituir, a (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ……………………………………………………………………………………………, NIF ,
y ……………………………………………………………………………………………, NIF ,
conjunta y solidariamente,
En virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes ………………………………………………………………………………………………………
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Resixxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, xxr importe de ………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………… (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, del Organismo Autónomo Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que Organismo Autónomo Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.