GEN 4. TASAS DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4. TASAS DE AERÓDROMOS/HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 TASAS DE AERÓDROMO/HELIPUERTO
4.1.1. Previos
Cuadro Tarifario para Servicios Aeroportuarios:
Decreto N° 376/002 de fecha 16 de setiembre/002 numeral 4.12 y Anexo F (Cuadro de Precios) con las modificaciones introducidas por Decreto 317/003 de fecha 13 xx xxxxxx/003
DecretoN° 420/003 de fecha 24 de octubre/003 en virtud de lodispuesto por el Decreto 99/004 de fecha 23 xx xxxxx/004 que percibe DINACIA
ParaServiciosdeAsistenciaenTierraaaeronavesel régimen tarifarioes libresegúnDecretoN° 280/002 de fecha 22 de julio/002
Artículo 1°. Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados por los usuarios del servicio en la moneda, cotización, plazo y forma que en cada caso se establece en el presente Decreto.
Artículo 2°. Los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
a) ☛Primera categoría: Aeropuerto Intl de Alternativa "Santa Xxxxxxxxxx" (Durazno),
b) Segunda categoría: Aeropuertos Intl xx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxx, Colonia, Paysandú, Xxxxxxx xXxxxx X. Xxxxx.
c) Tercera categoría: Otros.
Artículo 3º. Las tasas y precios de los distintos servicios serán aplicados a partir del día 15 xx xxxxxx de 2003 conforme a las tablas que se detallan a continuación:
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCIÓN AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.
El peso de la aeronave considerado para la aplicación de esta Tabla es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW), de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad
Peso de la aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 10 | 89,00 |
Más de 10 hasta 70 | 238,00 |
Más de 70 | 349,00 |
01 DEC 2004 URUGUAY
A)Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) Alasempresasdeserviciosaéreosextranjerosconrepresentaciónenel paísse lesfacturarámensualmente los importesadeudados, quedeberándepositar en lacuentadelBancode laRepúblicaOrientaldelUruguay
☛que la DINACIA indique dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro
☛del mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en DINACIA, contra entrega del boleto de depósito.
2) Otrosusuarios. Se les facturaráy enviaráa sudirección postal los importes adeudados, que deberán hacer
☛llegar a la DINACIA dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de factura.
C)Excenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y Xxxx Xxxx.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.
3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D)Dispensas:
1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR).
4) Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) del precio.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE.
☛El pesode laaeronaveconsideradopara laaplicacióndeestaTablaeselMáximoPesodeDecolaje(MTOW),de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad
Peso de la aeronave en Toneladas | 1ra. Cat. (U$S) | Aeropuertos de: 2da. Cat. (U$S) | Otros (U$S) |
Hasta 10 | 30 | 30 | 25 |
Más de 10 hasta 20 | 153 | 135 | 38 |
Más de 20 hasta 30 | 191 | 169 | 48 |
Más de 30 hasta 70 | 286 | 228 | ----- |
Más de 70 hasta 170 | 404 | ----- | ----- |
Más de 170 | 550 | ----- | ----- |
Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol, y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).
A)Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos: En dólares de los Estados Unidos de América.
URUGUAY 01DEC2004
B) Forma de pago y plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en lacuenta del Banco de laRepública que
☛la DINACIA indique dentro del mes calendario siguiente al que originó la deuda.
2) Otrosusuarios.Deberánhacerefectivoel pagoendólaresamericanososuequivalenteenpesosuruguayos, alacotización fijadapor el BancoCentral delUruguayparael dólar financierovendedorelúltimodíadelmes
☛anterior aaquél enqueseoriginó ladeuda, previoal decolaje, al funcionariode laDINACIAencargadode la recaudación.
C)Excenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y Xxxx Xxxx.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción. D)Dispensas:
Las aeronaves deaviación general y empresas nacionales con aeronavesmatriculadas en laRepúblicaOriental
☛del Uruguay en vuelos nacionales, quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla hasta el 31 de
☛diciembre de 2003.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO.
1) Aeronaves extranjeras:
El precio se aplicará a las aeronaves Comerciales y de Aviación General transcurridas 3 (tres) y 1 (una) horas respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
a) Enplataformaoperativa5%(cincopor ciento) del preciodeaterrizajediurnoquecorrespondea laaeronave, por hora o fracción;
b) Fuera de plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan con esta facilidad) 2,5%(dos ymedio por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponda a la aeronave por hora o fracción.
c) Lasaeronavesextranjerasen reparaciónen lostalleresmecánicosautorizadosen losdiversosaeropuertos, noabonaránpreciodeestacionamientomientrasdure lareparación, debiendoajustarse losinteresadosa la reglamentación que establezca el organismo recaudador.
2) Aeronaves nacionales:
Las aeronaves de matrícula nacional pagarán el precio por estacionamiento solamente en el Aeropuerto Intl xx Xxxxxxxx.
A) Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos: En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de Pago y plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país: se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en lacuenta del Banco de la
☛República que la DINACIA indique dentro del mes calendario siguiente al que originó la deuda.
2) Otros usuarios. Deberán hacer efectivo el pago en dólares americanos o su equivalente en pesos uruguayos a lacotización fijada por el BancoCentral del Uruguay para el dólar financiero vendedor, el último día del mes anterior a aquél en que se originó la deuda previo al decolaje, al funcionario de la
☛DINACIA encargado de la recaudación.
02 XXX 2017 URUGUAY
C) Excenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador se la OEA, ONU, OACI y Xxxx Xxxx.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Fuera de la Plataforma operativa, las aeronaves que posean base en el aeropuerto (debidamente autorizada por la Dirección General de Aviación Civil).
TABLA 4: ☛PRECIO POR OCUPACIÓN DE HANGARES Y HANGARES TALLERES.
A) Hangares
Aeropuertos | UR por m2 por mes | Valor en U$S |
Aeropuertos de primera categoría | 0,27 | 0,27×vUR vDo |
Otros Aeropuertos | 0,09 | 0,09×vUR vDo |
B) Hangares Talleres
Aeropuertos | UR por m2 por mes | Valor en U$S |
Aeropuertos de primera categoría | 0,09 | 0,09×vUR vDo |
Otros Aeropuertos | 0,045 | 0,045×vUR vDo |
Forma de pago y plazo:
El Organismo facturarámensualmente el importe adeudado, debiéndose abonar elmismomediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente. Posteriormente deberá retirarse el recibo correspondiente en la DINACIA contra entrega del comprobante del depósito.
Nota: $ significa pesos uruguayos; U$S significa dólares de EE.UU. vUR =valor de la UR
vDo =valor xxx xxxxx vendedor
Ambosvaloresseenviará juntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar también en AISo en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
URUGUAY 02 XXX 2017
TABLA 5: ☛PRECIO POR OCUPACIÓN DE LOCALES, OFICINAS, DEPÓSITOS Y ESPACIOS.
1) Locales y Oficinas: Precio mensual por metro cuadrado
Aeropuertos | Ubicaciones | UR por m2 por mes | UR por mes | Valor en U$S | |
Otros | Todas las zonas todos los usuarios | 0,48 | 0,48×vUR vDo | ||
Precio Mínimo | 4,85 | 4,85×vUR vDo |
2) Depósitos
Aeropuertos | UR por m2 por mes | Valor en U$S |
Todos | 0,85 | 0,85×vUR vDo |
3) Espacios
a) Espaciosautorizadosaempresassuministradorasdeserviciosdeatenciónen tierraaaeronaves(artículo 14 del Decreto 280/002 de 22 de julio de 2002): UR 0,85 UR por m2 por mes ($ 0,85 × vUR)
b) Espacios en Aeropuertos de Primera Categoría y Otros Aeropuertos: misma tarifa que numerales 1 y 2 precedentes
Exoneraciones.
Servicios públicos vinculados a la actividad aeroportuaria de carácter no comercial dependientes de la Administración Central e Intendencia Municipal de Canelones
Forma de pago y plazo:
El Organismo facturarámensualmente el importe adecuado, debiéndose abonarmediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los diez primeros días del mes calendario siguiente, debiendo recabar el recibo en la Contaduría de la DINACIA.
Nota: $ significa pesos uruguayos; U$S significa dólares de EE.UU. vUR =valor de la UR
vDo =valor xxx xxxxx vendedor
Ambosvaloresseenviará juntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar también en AISo en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
TABLA 6: ☛PRECIO POR USO DE GENERADOR DE ARRANQUE.
Por servicio de encendido de cadamotor UR0,40 ($0,40× vUR) con unmáximodeusode 15minutos continuos. Forma de pago y plazos:
1) Se deberá hacer efectivoprevioal decolaje, al funcionario de la DINACIA encargado de la recaudación, en
forma previa al decolaje de la aeronave.
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2) Para loscasosenqueexistacuentacorrientehabilitada, selesfacturarámensualmenteypodránabonaren la Contaduría de la DINACIA dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquella indique, presentando en el mismo plazoel boleto de depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
Nota: $ significa pesos uruguayos. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
TABLA 7: ☛PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS.
1) Lasaeronavesnacionalesprivadas, pagaránanualmenteunprecioglobalúnicoporderechosdeoperacionesen losaeropuertosnacionales, (exceptoenel Aeropuerto Intl deCarrascoe Intl C/CCarlosA.Xxxxxxx-Lagunadel Sauce), de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipo de aeronave | Precio en UR | Valor en $ |
Monomotores convencionales | 24,25 | 24,25 × vUR |
Bimotores convencionales | 35,38 | 35,38 × vUR |
Turbo Hélice Monomotores | 48,50 | 48,50 × vUR |
Turbo Hélice Bimotores | 72,75 | 72,75 × vUR |
Reactores | 97,00 | 97,00 × vUR |
Nose incluyen lasoperaciones fueradel horarionormal decadaaeropuerto, lasquepagaránsegún lodispuestoen la Tabla 9 Precio por Habilitación de Servicios de Aeropuerto.
Forma de pago y plazo:
Previoalaobtencióno renovacióndel CertificadodeAeronavegabilidadde laaeronave, sepagaráen laDivisión Financiero Contable de la DINACIA.
Exoneraciones:
Aeronaves propiedad del Estado y de Aeroclubes y aeronaves de fabricación mayor a 50 años.
Dispensas:
La aplicación de la presente Xxxxx quedará suspendida durante el año 2003.
Nota: $ significa pesos uruguayos. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
TABLA 8: ☛PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE.
Tipo de vuelo | Aeropuerto | U$S | UR | Valor en $ |
Internacional | Otros aeropuertos | 4,00 | ||
Nacional | En todos los aeropuertos | 0,10 | 0,10 × vUR |
Dicho precio comenzó a ser cobrado a partir del 1° de enero del 2004.
AMDT NR 51 A IS URUGUAY
URUGUAY 02 XXX 2017
Exoneraciones:
1) Diplomáticos y autoridades de Organismos internacionales.
2) Menores hasta 2 (dos) años de edad.
3) Pasajeros en tránsito.
4) Miembros de la tripulación que figuren en los manifiestos de vuelo.
5) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/000 de 17 de febrero de 2000.
6) Huéspedes oficiales (Decreto 161/985 de 30 xx xxxxx de 1985).
Forma de pago y plazo:
1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención del pago de esteprecio, el que secobrará conjuntamente con el importe del precio del pasaje, al momento de su expedición, en lamisma moneda.
2) Las empresas deberán depositar los importes recaudados en lacuenta del Banco de la RepúblicaOriental del Uruguay que la DINACIA le indique, dentro del mes siguiente de aquel en que se le emitió el pasaje
3) Enelmismoperíododeberápresentaren laDINACIAladeclaración juradacon latotalidadde losembarques realizados y nómina de los exonerados de su pago conforme a este Decreto, adjuntando el original del depósito efectuado.
Nota: $ significa pesos uruguayos; U$S significa dólares de EE.UU. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
TABLA 9: ☛PRECIO POR HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE AEROPUERTO
Fueradel horarionormal del aeropuerto, losoperadoresde lasaeronavesdeberánabonar UR1,45($1,4×5 vUR) por hora de habilitación o fracción. (Se cobrará este único importe por los conceptos de decolaje, aterrizaje o protección al vuelo).
A) Forma de pago y plazo:
1) Se deberá hacer efectivo al funcionario de la DINACIA encargado de la recaudación, inmediatamente después del aterrizaje y previo al decolaje de la aeronave.
2) Para loscasosenqueexistacuentacorrientehabilitada, selesfacturarámensualmenteypodránabonaren la Contaduría de la DINACIA dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la cuenta del Bancode laRepúblicaOriental delUruguayqueaquélla indique, presentandoenelmismoplazoelboletode depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
Nota: $ significa pesos uruguayos. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
02 XXX 2017 URUGUAY
TABLA 10: ☛PRECIO POR SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA.
Tipo de usuario | Información | UR | Valor en $ | Valor en U$S |
Nacional | Suministro de la AIPUruguay (nuevo) | 1,92 | 1,92 × vUR | |
Suscripción anual a la AIPUruguay | 1,45 | 1,45 × vUR | ||
Internacional | Suministro de la AIPUruguay (nuevo) | 3,37 | 3,37×vUR vDo | |
Suscripción anual a la AIPUruguay | 2,67 | 2,67×vUR vDo |
Nota: incluye costos de envío de publicaciones tales como circulares, resumen de Notam, enmiendas de la AIP y otras.
Forma de pago y plazo:
1) Se deberá hacer efectivo en la DINACIA.
2) Para loscasos en queexista cuenta corrientehabilitada, se les facturaráanualmente y podrán abonar en la Contaduría de la DINACIA dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al mes vencido o en la cuenta del Bancode laRepúblicaOriental delUruguayqueaquélla indique, presentandoenelmismoplazoelboletode depósito que será canjeado por el recibo correspondiente.
Nota: $ significa pesos uruguayos; U$S significa dólares de EE.UU. vUR =valor de la UR
vDo =valor xxx xxxxx vendedor
Ambosvaloresseenviará juntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar también en AISo en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
TABLA 14: ☛TASA POR INSPECCIÓN A AERÓDROMOS PRIVADOS.
Distancia | Precio en UR | Valor en $ |
En un radio de hasta 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 9,70 | 9,70 × vUr |
Xxxxx 000 x 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 14,55 | 14,55 × vUr |
Más de 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 19,40 | 19,40 × vUr |
A) Forma de pago y plazo:
En la DINACIA, previo a realizar la inspección.
Nota: $ significa pesos uruguayos. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
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TABLA 16: ☛TASA POR INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS
Distancia | Precio en UR | Valor en $ |
En un radio de hasta 00 XX xx Xxxxxxxxxx | 2,43 | 2,43 × vUr |
Xxxxx 00 x 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 4,85 | 4,85 × vUr |
Xxxxx 000 x 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 14,55 | 14,55 × vUr |
Más de 000 XX xx Xxxxxxxxxx | 19,40 | 19,40 × vUr |
A) Forma de pago y plazo:
En la DINACIA, previo a realizar la inspección.
Nota: $ significa pesos uruguayos. vUR =valor de la UR
Elvalorseenviarájuntamentecon losSumariosdeNotammensualesosepodránconsultar tambiénenAIS o en la DINACIA Sección Control de Ingresos.
Artículo 4°. La DINACIA, depositarámensualmente en lacuenta del Banco de la RepúblicaOriental del Uruguay que la Dirección Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2% de la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (Tabla 1) y una vez percibida efectivamente.
Artículo 5°. Facúltase a la DINACIA a efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones, e imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
Artículo 6°. Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en el cobro de las tarifas: Los pagos en moneda estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0,50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a la unidad superior. LospagosenUnidadesReajustables, cuyos importesenmonedanacional terminadosen5omenores seajustarána0de ladecenaanterior y los importes terminadosen6omayoresseajustarána0de la decena posterior.
Artículo 7°. El no pago en fecha de losprecios por los servicios fijados por este Decreto, dará lugar a un recargo similar al fijadopor elartículo94delDecreto-Ley14.306del 29denoviembrede1974, en laredacción dada por el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, estoes: "Lamulta será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, cuando el mismo se abone dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes asuvencimiento. Lamulta será del 20%(veinte por ciento) cuando se pague posteriormente. Ademásde lamulta, lafaltadepagodará lugaraunrecargomensual similaral quefije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones tributarias".
Artículo 8°. Deróganse losDecretos 160/001 de7demayode 2001 y 407/001 de 16 deoctubrede 2001, en todo lo que se opongan al presente Decreto
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☛PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL XX
XXXXXXXX “Gral. Xxxxxxx X. Xxxxxxx”
Se detalla acontinuación losprecios y condiciones vigentes, por los servicios aeroportuarios acargo del OperadorPuertadel SurS.A., enelAeropuerto InternacionaldeCarrasco“Gral.CesáreoL.Berisso”, deacuerdoa lo establecido en el Anexo F del Régimen de Gestión Integral complementario del Decreto 317/03.
TABLA 1: PRECIO POR ATERRIZAJE
Peso de la aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 10 | 50,63 |
Más de 10 hasta 20 | 258,21 |
Más de 20 hasta 30 | 322,32 |
Más de 30 hasta 70 | 482,66 |
Más de 70 hasta 170 | 681,79 |
Más de 170 | 928,19 |
Nota 1: Las operaciones de aterrizaje llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del sol, y hasta media hora antes de la salida del sol, tendrán un recargo del 20% (veinte por ciento).
Nota 2: El peso de la aeronave es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.
1.1. Forma de pago y plazo:
a) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeras con representación en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta bancaria que Puerta del Sur S.A. indique, dentro de los 30 días de la fecha de facturación.
b) Otros usuarios: en efectivo, previo al decolaje.
c) Los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2. Exenciones:
a) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI, y Xxxx Xxxx.
b) Aeronaves estatales extranjeras en misión no comercial en situación de reciprocidad.
c) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
d) Aeronavesquehabiendopartidodeunaeropuertonacional, interrumpansuvuelohaciasudestinoyregresenal mismo.
e) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.
f) Aeronaves públicas de acuerdo al Artículo 69 del Código Aeronáutico del Uruguay.
TABLA 2: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO
El precio se aplicará a las aeronaves nacionales y extranjeras, comerciales y de Aviación General transcurridas 3 (tres) y 1 (una) horas respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:
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a) Enplataformaoperativa5%(cincopor ciento) del preciodeaterrizajediurnoquecorrespondea laaeronave, por hora o fracción.
b) Fueradeplataformaoperativa2,5%(dosymediopor ciento) delpreciodeaterrizajediurnoquecorrespondaa la aeronave por hora o fracción.
c) Las aeronaves extranjeras en reparación en los talleres mecánicos autorizados, no abonarán precio de estacionamiento mientras dure la reparación, debiendo ajustarse los interesados a las disposiciones que establezca el Concesionario al respecto
2.1. Forma de pago y plazo:
a) A las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con representación en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que deberán depositar en la cuenta bancaria que Puerta del Sur S.A. indique, dentro de los 30 días de la fecha de factura.
b) Otros usuarios: en efectivo, previo al decolaje.
c) Los pagos realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
2.2. Exenciones:
a) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI, y Xxxx Xxxx.
b) Aeronaves estatales extranjeras en misión no comercial en situación de reciprocidad.
c) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades uruguayas.
d) Aeronavesquehabiendopartidodeunaeropuertonacional, interrumpansuvuelohaciasudestinoyregresenal mismo.
e) Fuerade laPlataformaoperativa, lasaeronavesqueposeanbaseenelaeropuerto(debidamenteautorizadapor la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica).
f) Aeronaves públicas de acuerdo al Artículo 69 del Código Aeronáutico del Uruguay.
TABLA 3: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
Tipo de Pasajeros | U$S |
Pasajeros Puente Aéreo | 19 |
Pasajeros Internacionales | 42 |
3.1. Forma de pago y plazo:
a) Elpreciodeberáser abonadodirectamentepor el pasajero, enel AICen los localesdestinadosaeste finyantes del momento del pre-embarque.
b) El precio será abonado en dólares de los Estados Unidos de América o pesos uruguayos.
c) Los pasajeros que se encuentren dentro de la nómina de exentos, deberán presentar la documentación correspondiente que justifique su calidad de tal para que dicho régimen le sea aplicable.
3.2. Exoneraciones:
a) Diplomáticos y autoridades de Organismos internacionales en régimen de reciprocidad
b) Menores de hasta 2 (dos) años de edad.
c) Pasajeros en tránsito debidamente acreditados por la Compañía Aérea.
d) Xxxxxxxx de la tripulación que figuren en el manifiesto de vuelo.
e) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/2000 de 17 de febrero de 2000.
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f) Huéspedes oficiales (Xxxxxxx 000/000 xx 00 xx xxxxx xx 0000)
XXXXX 4: PRECIOS POR REGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN TIERRA A AERONAVES, A COBRARSE A QUIENES PRESTEN DICHO SERVICIO A TERCEROS
4.1. Servicios prestados a aeronaves de transporte de pasajeros o pasajeros y carga:
Cantidad de asientos | Tránsito U$S | Terminal U$S |
Hasta 10 | 5,06 | 8,42 |
De 11 hasta 30 | 15,21 | 22,78 |
De 31 hasta 90 | 30,37 | 37,92 |
De 91 hasta 150 | 45,58 | 60,742 |
De 151 hasta 250 | 91,124 | 121,52 |
Más de 251 | 136,70 | 151,90 |
4.2. Servicios prestados a aeronaves de carga pura:
Peso Máximo de despegue | Tránsito U$S | Terminal U$S |
Hasta 5700 KG | 8,43 | 16,89 |
Hasta tipo B737, B727 o similar | 60,74 | 68,391 |
Hasta tipo B767, DC8 o similar | 75,95 | 91,15 |
Hasta XX00, XX00, B747, A340 o similar | 102,11 | 136,72 |
TABLA 5: PRECIOS A LA CARGA
5.1. Carga de importación, tránsito y admisión temporaria:
5.1.1 Cargo fijo por cada documento (guía):
Cantidad de días | U$S |
1 hasta 5 | 7,59 |
De 6 en adelante | 11,81 |
5.1.2 Cargo variable por peso y permanencia:
Cantidad de KG por día | U$S |
1 a 300 KG (por KG y por día) | 0,016 |
Más de 300 KG (por KG y por día) | 0,024 |
5.1.3 Variable por valor aduanero:
Cantidad de días | % |
Cada 5 días | 0,17 |
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5.2. Carga de exportación por paletizaje y contenerización:
Cantidad de KG | U$S |
Hasta 50 KG | 8,44 |
De 50 a 100 KG | 10,11 |
Más de 100 KG (por KG) | 0,0613 |
5.3. Traslado y almacenamiento de contenedores:
U$S | |
Traslado a depósito | 1,70 |
Custodia contenedor por día | 1,70 |
PRECIOS POR SERVICIOS A LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN (NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO F)
Concepto | Unidad | Valor |
Pasarela Telescópica | Narrow Body: por operación hasta 1 hora, a partir de la 2ª hora: U$S 75,00 por hora o fracción | U$S 81,71 |
Wide Body: por operación hasta 2 horas, a partir de la 3ª hora: U$S 85,00 por hora o fracción | U$S 92,61 | |
Airport Fee Catering | % facturación | 10% |
Airport Fee Seguridad/Limpieza | Por empresa | U$S 544.76 ó 10% facturación |
Airport Fee Fuelling | Por galón suministrado | U$S 0,03 |
Limpieza por derrame en pavimento | Costo empresa | Costo empresa + 25% |
Oficinas Operativas | Por m2 | U$S 25,06 |
Depósito en Terminal de pasajeros | Por m2 | U$S 21,79 |
Oficinas Lost & Found | Por m2 | U$S 25,06 |
Back Office | Por m2 | U$S 34,86 |
Oficinas de Cargas | Por m2 | U$S 25,06 |
Hangares | Por m2 | U$S 5,45 |
Ticket Office | Por m2 | U$S 130,74 |
Salas VIP partidas para uso de aerolíneas | Por pasajero | U$S 17,43 |
Conexión de datos e interno teléfono | Por conexión y por mes | U$S 13,07 |
Gastos comunes a aerolíneas | Base diciembre 2011 ajustable cuatrimestralmente por IPC | $ 131,00 |
Servicio CUTE | Por mes, se prorrateará entre todas las líneas aéreas según el tiempo de uso de losmismos | U$S 65.370,95 |
PRECIOS POR SERVICIOS VARIOS (NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO F)
Concepto | Unidad | Valor | |
Servicio de “FollowMe” cuando lo solicite el usuario | Por operación | U$S 50,00 | |
Traslado de pasajeros y tripulantes para la Aviación General | De 0 a 4 toneladas por operación hasta dos viajes | U$S 20,00 | |
Más de 4 toneladas por operación hasta dos viajes | U$S 45,00 | ||
Concepto | Unidad | Valor | |
Limpieza por derrame en pavimento | Costo empresa | Costo empresa + 25% | |
Talleres para utilización xx xxxxx y otros | Por m2 | U$S 10,00 | |
Utilización de plataforma y piso no techado por equipos xx xxxxx y otros | Por m2 | U$S 2,00 | |
Concesión de espacios para instalación de antenas | Por mes para comunicación interna | U$S 50,00 | |
Por mes para venta de servicios | U$S 250,00 | ||
Oficinas de Empresas en general | Por m2 | U$S 33,00 | |
Gastos comunes a otros | Base agosto 2009 ajustables cuatrimestralmente por IPC | $ 117,00 | |
Conexión de interno teléfono | Por conexión y por mes | U$S 15,00 | |
Conexión de datos | Por conexión y por mes | U$S 15,00 | |
Oficinas Servicios Complementarios | Unidad | Valor | |
Sala de reuniones | Por hora | U$S 10,00 | |
Sala de capacitación | Por hora | U$S 30,00 | |
Uso del proyector | Por hora | U$S 20,00 | |
Concepto | Canon | Fijo | Variable (por kilo) |
Transbordo (aire-aire) | Por HWB | U$S 150,00 | U$S 0,30 |
Mensaje MSMRA | Por mensaje | U$S 150,00 | |
Gestión SAR – Amparo al Régimen Certif. Deriv. | Por nº stock | U$S 100,00 |
Concepto | Unidad | Valor | |
Parking de vehículos | Autos por hora o fracción | $ 40,00 | |
Taxis, remises, buses, minibuses, camiones o vehículos de alquiler por hora o fracción | $ 54,00 | ||
Funcionarios del AIC por día | $ 10,00 | ||
Funcionarios del AIC por mes | $ 220,00 | ||
Pasadas 5 horas y hasta que se cumplan 24 horas de permanencia para todas las categorías | $ 240,00 (estadía) | ||
Parking D por hora o fracción | $ 40,00 | ||
Parking D entre 5 y 24 horas (estadía) | $ 200,00 | ||
Parking D por mes | $ 800,00 | ||
Parking E por mes (con contrato) | $ 1.400,00 | ||
Parking F si entrega o retira carga | Libre | ||
Parking F día o fracción (estadía) | $ 200,00 | ||
Funcionarios Públicos AIC | Exonerados | ||
Por pérdida de ticket | Hasta 5 estadías | ||
Oficinas empresas en general | Por m2 | U$S 30,00 | |
Oficinas Servicios complementarios | Sala de reuniones por hora | U$S 10,00 | |
Sala de capacitación por hora | U$S 30,00 | ||
Uso del proyector por hora | U$S 20,00 | ||
Conexión de datos e interno teléfono | Por conexión y por mes | U$S 12,00 | |
Concepto | Unidad | Valor | |
Gastos comunes a otros | Base agosto 2009 ajustable cuatrimestralmente por IPC | $ 117,00 | |
Servicio de Atención al Vuelo, Aviación General y Comercial no regular. El mayor de las siguientes dos alternativas: | 10%de la facturación, ó | ||
Un canon fijo por la siguiente escala según el peso de la aeronave: | Hasta 2 toneladas | U$S 15,00 | |
Más de 2 toneladas y hasta 4 | U$S 23,00 | ||
Más de 4 toneladas y hasta 10 | U$S 57,00 | ||
Más de 10 toneladas y hasta 30 | U$S 100,00 | ||
Más de 30 toneladas | U$S 160,00 | ||
Servicio de guarda bultos | Por bulto y hasta 24 hs. | $ 200,00 | |
Almacenaje de exportaciones | Unidad | Valor | |
Cargo variable por peso y permanencia | 1 a 300 KG por día | U$S 0,016 | |
Más de 300 KG por día | U$S 0,023 | ||
Cargo variable por valor aduanero y permanencia | Cada 5 días | 0,17 %adicional |
Almacenaje Cámara de frío | Unidad | Fijo (U$S) | Variable (U$S) |
0 – 50 KG | U$S guía – U$S KG/día | 65,00 | 0,049 |
51 – 100 KG | U$S guía – U$S KG/día | 82,00 | 0,049 |
101 – 150 KG | U$S guía – U$S KG/día | 114,00 | 0,082 |
151 – 300 KG | U$S guía – U$S KG/día | 147,00 | 0,131 |
301 – 500 KG | U$S guía – U$S KG/día | 163,00 | 0,131 |
501 – 1000 KG | U$S guía – U$S KG/día | 179,00 | 0,131 |
Más de 1000 KG | U$S guía – U$S KG/día | 196,00 | 0,131 |
Carga refrigerada según rango | Incremento | 30 % | |
Servicios adicionales a la carga de exportación, importación y tránsito | Unidad | Valor | |
Repesado de carga | Por guía | U$S 100,00 | |
Almacenamiento 45 días | Por guía | U$S 50,00 | |
Etiquetado | Por guía | U$S 100,00 | |
Apertura de bultos verificación DNA | Por guía | U$S 100,00 | |
Tomas fotográficas digitales | Por guía máximo 3 | U$S 100,00 | |
Flejado de bultos | Con suncho plástico | U$S 14,00 | |
Plastificado por cada bulto | Por bulto (<0,8M x 0,8M x 0,8M) | U$S 14,00 | |
Por bulto (>0,8M x 0,8M x 0,8M) | U$S 32,00 | ||
Carga Express | Por guía | U$S 40,00 | |
Habilitación Tesorería | Por factura | U$S 80,00 | |
Habilitación Depósito Importación | S/horario por pedido (guía) | U$S 80,00 a U$S 140,00 | |
Habilitación Depósito Exportación | S/horario por pedido (guía) | U$S 80,00 a U$S 140,00 | |
Courier, manipuleo y estadía – carga liberada | Por KG y día de estadía | U$S 0,70 | |
Transmisión informáticas Sistema Xxxxx | Por unidad | U$S 5,00 | |
Endoso pos error | Por endoso (stock) | U$S 29,00 | |
Parcialización | Por documento | U$S 60,00 | |
Fraccionamiento | Por nº stock | U$S 60,00 | |
Agrupamiento | Por nº stock | U$S 60,00 | |
Servicios adicionales a la carga de exportación, importación y tránsito | Unidad | Valor | |
Transmisión urgente | Por documento | U$S 50,00 | |
Jaula Valores | Por KG y por día | U$S 10,00 | |
Espacio dentro del área operativa | Por m2 | U$S 35,00 | |
Cargas restringidas | Incremento | 10% | |
Personal de apoyo operativo | Por hora hombre operativa | U$S 23,00 | |
Por hora hombre supervisor | U$S 35,00 | ||
Elevador | Por hora elevador | U$S 43,00 |
URUGUAY 01 DEC 2022
TARIFAS PARA ATENCIÓN DE AERONAVES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL C/C XXXXXX X. XXXXXXX - XXXXXX DEL SAUCE
Se detallan a continuación los precios por los servicios aeroportuarios a cargo de Consorcio Aeropuertos
☛Internacionales S.A. y las condiciones a regir desde el 05 de setiembre de 2022 en el Aeropuerto Internacional C/C Xxxxxx X. Xxxxxxx, Laguna del Sauce (SULS), Xxxxxxxxx, Uruguay de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Contrato de Concesión de Obra Pública del 9 de diciembre de 1993, y sus sucesivas modificaciones y actualizaciones paramétricas.
a) Forma y plazo de pago:
Empresas de servicios aéreos uruguayas y extranjeras con representación acreditada ante CAISA en el Uruguay: se les facturará contra servicio prestado y se les cobrará los importes adeudados dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al de prestación del servicio.
El pago de las tarifas por servicios aeroportuarios realizado más allá de los 10 días de vencido el plazo de pago devengará automáticamente un interés del 12% anual en dólares americanos o el máximo interés xx xxxx en pesos uruguayos admitido por el Banco Central del Uruguay.
Otros usuarios: en efectivo, tarjeta de crédito y débito (VISA, MASTER, AMEX, DINERS), o cheque de Banco nacional a nombre de CAISA, cruzado y al día de fecha de emisión (emisor autorizado por administración CAISA), previo al decolaje, con la aeronave ya aterrizada en SULS y con una anticipación de dos horas antes del despegue programado según plan de vuelo.
b) Peso de la aeronave:
Para la aplicación de las diferentes tablas aquí indicadas, el peso de la aeronave es el Máximo Peso de Decolaje (MTOW) de acuerdo al Certificado de Aeronavegabilidad.
c) Se faculta al concesionario del aeropuerto para que adopte en cada caso las medidas que estime conveniente para garantizar el pago de los servicios aeroportuarios brindados, pudiendo solicitar a la autoridad aeronáutica la detención de la aeronave de acuerdo a los términos del art. 196 del Código Aeronáutico Uruguayo.
TABLA 1 : PRECIO POR ATERRIZAJE - VUELOS INTERNACIONALES
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 10 | ☛107.00 |
Más de 10 hasta 30 | ☛461.00 |
Más de 30 hasta 70 | ☛687.00 |
Más de 70 hasta 170 | ☛1031.00 |
Más de 170 | ☛1322.00 |
01 DEC 2022 URUGUAY
PRECIOS ESPECIALES POR ATERRIZAJE PARA AVIACION GENERAL
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 2 | ☛38.00 |
Más de 2 hasta 4 | ☛58.00 |
Más de 4 hasta 10 | ☛112.00 |
Más de 10 hasta 30 | ☛411.00 |
Más de 30 hasta 70 | ☛605.00 |
Las operaciones entre las 22:30 y las 09:00 UTC tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento) Exenciones y Dispensas:
1) Aeronaves estatales en misión no comercial a base de reciprocidad.
2) Aeronaves fletadas o explotadas por OACI, ONU, OEA y Xxxx Xxxx.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades aeronáuticas uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido del aeropuerto, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJES - VUELOS NACIONALES
Aeronaves extranjeras se regirán por las disposiciones de la TABLA 1.
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 10 | ☛42.00 |
Más de 10 hasta 30 | ☛185.00 |
Más de 30 hasta 70 | ☛274.00 |
Más de 70 hasta 170 | ☛414.00 |
Más de 170 | ☛529.00 |
Las operaciones entre las 22:30 y las 09:00 UTC tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento). Se considerarán vuelos nacionales a aquellos con salida y destino dentro del territorio uruguayo. Exenciones y Dispensas:
1) Aeronaves estatales en misión no comercial.
2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y Xxxx Xxxx.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades aeronáuticas uruguayas.
4) Las aeronaves que habiendo partido del aeropuerto, interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o instrucción.
TABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
El precio de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y aviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia en el aeropuerto cobrándose por tal concepto:
a) en plataforma operativa 7% (siete por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, en vuelo internacional, por hora o fracción;
b) precio especial de estacionamiento para aeronaves de Aviación General en plataforma operativa 5% (cinco por ciento) del precio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave. Para aeronaves correspondientes a vuelos nacionales se exonerarán los primeros 4 días de estacionamiento.
Exenciones y Dispensas
1) Aeronaves estatales en misión no comercial.
2) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI y Xxxx Xxxx.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades aeronáuticas uruguayas.
TABLA 4: PRECIO POR EL SERVICIO DE OMNIBUS INTERNO DE AEROPUERTO
☛Por cada viaje de ómnibus U$S 78.00 (dólares estadounidenses setenta y ocho)
1) Rige para vuelos comerciales y de Aviación General
2) Las autoridades nacionales y extranjeras en ejercicio de sus funciones contarán con un vehículo de cortesía sin cargo, dentro de los servicios de la sala VIP.
3) Rigen precios especiales para las empresas de servicios aéreos con representación acreditada ante CAISA
TABLA 5: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE
☛Pasajeros con cualquier destino U$S 36.00 (dólares estadounidenses treinta y seis).
A) Forma de pago y plazo:
En efectivo, tarjeta de crédito y débito (VISA, MASTER, AMEX, DINERS) previo al decolaje
B) Exenciones y dispensas:
1) Personas exentas por el artículo octavo, del decreto 646/978, del 21 de noviembre de 1978 (Diplomáticos, Miembros de Organismos Internacionales, etc.)
2) Niños hasta 2 años de edad.
3) Pasajeros en tránsito que no salgan xxx xxxxxxx aduanero
4) Miembros de la tripulación.
C) Para pasajeros de Aviación Civil en vuelo nacional se aplicará un precio especial por servicio de embarque de U$S 3.00 (dólares estadounidenses tres) por pasajero.
TABLA 6: PRECIO POR SERVICIOS XX XXXXX
A) VUELOS COMERCIALES
1) En concepto de atención en plataforma operativa, y arrimo y retiro de escaleras (si corresponde), carga, descarga y transporte de equipajes.
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Por aterrizaje/decolaje | |
Hasta 10 | ☛531.00 |
Más de 10 hasta 70 | ☛1322.00 |
Más de 70 | ☛3097.00 |
Para vuelos en tránsito, estas tarifas serán reducidas un 20% (veinte por ciento).
B) VUELOS CIVILES
1) En concepto de atención en plataforma operativa, y arrimo y retiro de escaleras (si corresponde), servicio de transporte desde y hasta la aeronave.
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Por aterrizaje/decolaje | |
Hasta 4 MTOW | ☛17.00 |
Más de 4 hasta 10 MTOW | ☛0.00 |
Más de 10 MTOW | ☛108.00 |
☛2) Por retiro e incineración de residuos sólidos: Se cobrará U$S 7.00 (dólares estadounidenses siete) por plaza disponible.
☛3) Por carga de agua potable: Se cobrará U$S 64.00 (dólares estadounidenses sesenta y cuatro).
C) AVIACIÓN CIVIL O COMERCIAL
1) Otros servicios.
Servicios | U$S | Observaciones |
Grupo electrógeno 28V CC | ☛120.00 | Aplicable cada media hora o fracción |
Grupo electrógeno 115/220V, 400 Hz, 60 KVA | ☛198.00 | |
Grupo electrógeno 115/220V, 400 Hz, 90 KVA | ☛317.00 | |
Aire acondicionado de 70 T | 132.00 | |
Aire acondicionado de 100 T o más | ☛252.00 | |
Remolque de avión hasta 85 toneladas | ☛159.00 | Aplicable por cada utilización |
Arranque neumático | 185.00 | |
Carga agua potable | ☛159.00 | |
Parqueo y calzas | ☛40.00 |
TABLA 7: OTROS
A) VUELOS COMERCIALES
Servicios | U$S | |
Compañías regulares | Compañías NO regulares | |
Utilización de espacios de mostradores de check-in y balanza | ☛0.15 (por pasajero embarcado) | ☛116.00 (por vuelo) |
Carga de agua potable | ☛159.00 | ☛159.00 |
B) VUELOS CIVILES
Servicios | U$S |
Check-in (por pasajero embarcado) | ☛8.00 |
Seguridad en rampa (precio por hora con un precio máximo de cobrar de U$S 90) | 3.00 |
Por utilización de camión de aguas negras | ☛51.00 |
C) AVIACIÓN CIVIL O COMERCIAL
Servicios | U$S |
Utilización de camión elevador de servicio abordo | ☛51.00 |
Servicios adicionales de movilización de equipaje a requerimiento de las aerolíneas, por empleado | ☛6.00 |
Utilización xx xxxxx elevador para discapacitados (máximo 2 pasajeros por vez) | ☛46.00 |
Utilización de aguas negras | ☛160.00 |
Por retiro e incineración de los residuos sólidos (por plaza disponible) | 2.00 |
Catering | 10% sobre la factura por Servicios de Abordo que realicen las Compañías Aéreas |
D) OTROS
☛1) Limpieza de derrames en pavimentos: U$S 116 por metro cuadrado
2) Canon a Operadores de Handlers por atención al vuelo, Aviación General y Comercial: El mayor de las siguientes dos alternativas:
a) 10% de la facturación, o
b) Un canon fijo por la siguiente escala, según el peso de la aeronave:
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 2 | ☛17.00 |
Más de 2 hasta 4 | ☛27.00 |
Más de 4 hasta 10 | ☛66.00 |
Más de 10 hasta 30 | ☛116.00 |
Más de 30 | ☛186.00 |
E) TARIFAS AVIACIÓN GENERAL
Peso de la Aeronave en Toneladas | U$S |
Hasta 2 | ☛118.00 |
Más de 2 hasta 4 | ☛354.00 |
Más de 4 hasta 10 | ☛590.00 |
Más de 10 hasta 20 | ☛708.00 |
Más de 20 hasta 30 | ☛1003.00 |
Más de 30 hasta 40 | ☛1769.00 |
Más de 40 hasta 60 | ☛2123.00 |
Más de 60 hasta 80 | ☛2359.00 |
Más de 80 | ☛4128.00 |
Exenciones y Dispensas:
1) Aeronaves de matrícula nacional con MTOW inferior a 4 toneladas están exoneradas de la Tarifa de aviación General siempre y cuando el arribo y partida de la misma sea dentro del territorio nacional.