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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS AUTOMATIZADAS RELACIONADO A LA MOVILIDAD INTERNA ENTRE EL CAMPUS DE PUERTO REAL Y LA NUEVA ESCUELA SUPERIOR INGENIERÍA, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN MIXTA DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ASOCIADO A LOS REPUESTOS Y LA TECNOLOGÍA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE 12S/15_C
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de ejecución. 6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 6.1. Aptitud y Capacidad. 6.2. Solvencia. 7. Perfil de contratante. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente 9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación. 9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Mesa de contratación. 11. Selección del contratista y adjudicación.
11.1. Recepción de documentación. 11.2. Comisión Técnica. 11.3. Certificación y calificación de documentos. 11.4. Informe técnico 11.5. Apertura de proposiones económicas. 11.6. Documentación previa a la adjudicación.
12. Adjudicación del contrato. 13. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. Responsable del contrato. 15. Ejecución del contrato.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 17. Seguros 18. Obligación de sigilo. 19. Subcontratación. 20. Plazos y penalidades. 21. Régimen de Pagos. Precios. 22. Suspensión del contrato 23. Recepción del suministro 24. Propiedad de los trabajos realizados. 25. Modificación de contrato. 26. Resolución del contrato IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 27. Prerrogativas de la Administración. 28. Jurisdicción competente y recursos. 29. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
• ANEXO 1: CUADRO RESUMEN; Objeto y características del contrato
• ANEXO 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS • ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER
CAPACIDAD PARA CONTRATAR • ANEXO 4: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN
INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR • ANEXO 5: CRITERIO DE BAREMACION • ANEXO 6: PROPUESTA ECONOMICA • ANEXO 7: AVAL • ANEXO 8: DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SOLVENCIA
ECONÓMICA , TÉCNICA Y FINANCIERA.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ASOCIADO A LOS REPUESTOS Y LA TECNOLOGÍA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS AUTOMATIZADAS PERTENECIENTE AL PROGRAMA + BICI DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA XX XXXXX EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE PUERTO REAL , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el suministro, instalación y mantenimiento asociado a los repuestos y la tecnología, para la implantación de un servicio público de bicicletas automatizadas perteneciente al Programa + Bici del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx en el Campus Universitario de Puerto Real, mediante procedimiento abierto.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el Anexo Cuadro Resumen.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo Cuadro Resumen, cuyo cómputo comenzará a partir del día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo. No se contempla la posibilidad de prórroga.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda
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provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el TRLCSP, además de lo establecido al respecto en el Anexo Cuadro Resumen y Pliegos que rigen esta licitación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo correspondiente podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo que corresponda se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil del contratante del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx, (xxx.xxxxx.xx), se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así
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como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato mixto de suministro, instalación y mantenimiento se adjudicará mediante procedimiento abierto, según dispone el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0 ,xxxxxxx 0 x 0, 00000, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx, en horario de 9 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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9.2. Forma de presentación.
En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique mediante procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo Cuadro-Resumen. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, preferiblemente mediante aval bancario o en efectivo en cuenta bancaria proporcionada por el CMTBC.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
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2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por la Secretaria General del Consorcio.
3.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en el número de cuenta que se proporcionara desde el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 151 del TRLCSP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato y previa solicitud de cada licitador ante el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún candidato o licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, (original o copia compulsada) en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una clasificación administrativa de acuerdo a la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo Cuadro Resumen, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
La clasificación del empresario acreditara su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50% de participación en la unión temporal de empresarios.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defecto u omisiones en la documentación.
En el caso de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato..
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaria General del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a los licitadores de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el anexo I.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5
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del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida al respecto en el pliego.
Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedara acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según redacción dada por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación contable de facturas.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el anexo.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo II-D, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
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Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental que podrán ser objeto de baremación según se especifica en el anexo referenciado.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo correspondiente se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme a la cláusula 9.2.1.2. letra a) cuando así se exija.
9.2.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en el artículo 77 del TRLCSP, según su redacción dada por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación contable de facturas, los apartados siguientes:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
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• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
b) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Será de aplicación todo lo estipulado en el artículo 227 del TRLCSP.
9.2.2 Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor-Proposición Técnica.
En este sobre se incluirá la documentación que a continuación se expone, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se indican:
• Solución del servicio de alquiler de bicicletas: Documento que describa la solución para el suministro e instalación del servicio de alquiler. Será la fuente para la valoración del apartado A1 del anexo de baremación.
• Servicios de mantenimiento tecnológico. Documento con la propuesta de mantenimiento descrita en el apartado 6 del PPT. Será la fuente para la valoración del apartado A2 del anexo de baremación.
• Procedimiento de gestión de reparaciones (RMA), documento describiendo el procedimiento y condiciones de la gestión de reparaciones. Será la fuente para la valoración del apartado A3 del anexo de baremación.
• Propuesta de stock mínimos de repuestos. Documento con la propuesta mínima de repuestos para garantizar la correcta prestación del servicio entendiendo como tal que cualquier incidencia se pueda resolver en menos de 24 horas. Será la fuente para la valoración del apartado A4 del anexo de baremación.
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9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas-Proposición Económica.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo correspondiente del presente pliego, debidamente firmada y fechada. La inclusión de documentación a valorar en el sobre nº3 en el sobre nº1 y/o 2 es motivo de exclusión de la empresa oferente.
En esta licitación deberá presentarse en dos sobre como se indica a continuación y en el anexo nº6 correspondiente, figurando en cada sobre la siguiente denominación:
SOBRE 3.A: Oferta económica
Deberá incluirse en este sobre el formulario relleno y sellado por la empresa.
SOBRE 3.B: Preciario
Se entregará una relación de los elementos que forman parte de la solución del servicio de alquiler de bicicletas y que puedan estar sujetos a reposición/reparación con precios unitarios. Se incluirá la mano de obra necesaria en su caso para la intervención in situ.
En cada sobre (3A y 3B) deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante.
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10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1-Documentación General.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor-Proposición Técnica de los licitadores admitidos.
10.4. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor y apertura de proposiciones.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 160 del TRLCSP se aplicará el procedimiento que se establece consistente en que una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y se procederá a dar lectura y hacer constar en acta el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos. Del mismo modo, el día indicado en el perfil de contratante del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx se apertura en acto público el sobre nº3.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración del criterio cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializad, todo ello según lo estipulado en el artículo 150 del TRLCSP.
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Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con el anexo correspondiente y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida por los siguientes miembros:
• Presidente, que lo será la Directora Gerente del Consorcio, o persona en quien delegue.
• Vocales: El Interventor General del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la
persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
El Secretario del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
La Directora de Servicios Generales del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o
persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. El Director Técnico del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx, o persona en quien
delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. La Tesorera General del Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio, que ejercerá de secretaria de la Mesa de Contratación.
11. Selección del contratista y adjudicación
11.1. Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos estipulados en este pliego al respecto, pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
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11.2. Comisión Técnica u órgano encargado de estudio y baremación. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. 11.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto. De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1 Documentación General. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada y lo hará público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 Propuesta Técnica de los licitadores admitidos. 11.4. Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión Técnica u órgano encargado a tal efecto, para su estudio y baremación que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo baremación donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo baremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
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La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica o del órgano encargado al respecto, en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación. 11.5. Apertura de proposiciones económicas. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo Baremación, no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
11.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y
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atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, del importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
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e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentación en soporte informático.
El licitador propuesto adjudicatario deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
g) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
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El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
13. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
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Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Responsable del contrato.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de un Responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable del Consorcio frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por él mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
15. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se
especifique en el Anexo Cuadro Resumen y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los
trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
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El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración..
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
17. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
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18. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
19. Subcontratación.
Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el adjudicatario ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando se especifique en el anexo I, podrá imponerse al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 227 del TRLCSP.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
20. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y en su caso los plazos parciales señalados en el citado texto.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
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El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
21. Régimen de pagos. Precios.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Se realizarán un pago del suministro e instalación cuando se levante acta de conformidad de los elementos suministrados e instalado correctamente por parte del responsable designado a tal efecto por el Consorcio. En cuanto al mantenimiento se realizara pagos anuales.
El pago del precio se efectuará previa presentación por triplicado de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
22. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión de las obras (artículo 220 TRLCSP), y/o por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a) y b) del artículo 309 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este conforme a lo dispuesto en el artículo 299 respecto al suministro y 309 del TRLCSP respecto a servicios de mantenimiento.
23. Recepción del suministro.
El lugar de entrega del objeto del contrato será el lugar designando por el responsable del Consorcio que será nombrado a tal efecto.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la
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misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo Cuadro Resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
24. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx el servicio objeto del contrato como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx , y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos prexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad
25. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del referido cuerpo legal.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
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Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato será de aplicación lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
26. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 como causas genéricas y 229 y 308 del TRLCSP como causas específicas, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las
prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
27. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
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28. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
29. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO 1
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: 12Sv/2015_C
OBJETO DEL CONTRATO: De suministro, instalación y mantenimiento asociado a los repuestos y la tecnología, para la implantación de un servicio público de bicicletas automatizadas perteneciente al Programa + Bici del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx en el Campus Universitario de Puerto Real , mediante procedimiento abierto.
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento Abierto.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN IVA EXCLUIDO: 150.000 euros, (ciento cincuenta mil euros).
TIPO DE IVA 21%, IMPORTE. 31.500 euros (treinta y un mil quinientos euros).
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Coincide con el importe total.
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxx.xx
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
DISTRIBUCIÓN DE ANUALIDADES (IVA INCLUIDO):
ANUALIDAD IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2015 142.000 1200 4400 622.13 2016 2.000 1200 4400 218.00 2017 2.000 1200 4400 218.00 2018 2.000 1200 4400 218.00 2019 2.000 1200 4400 218.00 TOTAL 150.000 euros Iva excluido
REVISIÓN DE PRECIOS: La revisión de precios se podrá realizar en las partidas de servicios de mantenimiento, y se aplicará como sistema de revisión de precios el porcentaje de IPC general elaborado por el INE, y siempre y cuando se haya ejecutado al menos el 20% del contrato y haya transcurrido un año desde la adjudicación del contrato, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 89.1 y 90.3 del TRLCSP.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Ordinaria.
TRAMITACIÓN DEL GASTO: Ordinaria.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 13 de semanas de suministro e instalación y 4 años de mantenimiento desde la firma por ambas partes del acta de recepción de suministro e instalación opita de los equipos, todo ello según cronograma que figura en el punto 5.2 del PPT.
PRÓRROGA: No se contempla.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 20 Días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en BOJA.
El licitador deberá presentar además de la documentación de los sobres en formato papel, escaneada la citada documentación adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD no regrabable y con sesión cerrada.
GARANTÍA PROVISIONAL: 3% del presupuesto de licitación, XXX excluido, según lo estipulado en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
En caso de retirada injustificada de la proposición se aplicara importe del 3% depositado como garantía provisional en concepto de penalización.
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículo 95 y 96 del TRLCSP.
En caso de no formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario se incautará el importe correspondiente a la garantía definitiva.
PLAZO DEL VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA: Dos años de garantía del material suministrado según especificidades establecidas en el PPT.
POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: SI, en caso afirmativo los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando importe y nombre o perfil empresarial del subcontratista, e indicarlo en el sobre número 2.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Sobres Nº1, Nº2 y Nº3.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: A la oferta que obtenga mayor puntuación en la suma de la los criterios evaluables de forma automática y los criterios no evaluables de forma automática conforme al Anexo III.
PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA: Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser admitida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos respecto a su oferta económica:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, no se considerará para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando ésta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará que incurre en presunción de baja desproporcionada, la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se estimase que alguna de las ofertas no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados será de aplicación lo estipulado en el artículo 152 TRLCSP.
ANUNCIOS DE LICITACIÓN: Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los mismos.
FORMA DE PAGO: Según lo establecido en el PCA al respecto.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No se contempla esta posibilidad excepto lo estipulado en el art. 107 del TRLCSP.
LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS PLIEGOS POR PARTE DE LOS LICITADORES PODRÁN HACERSE LLEGAR AL CMTBC POR ESCRITO, BIEN A TRAVES DE FAX( 000 000 000), REGISTRO GENERAL DE ENTRADA O CORREO ELECTRÓNICO (xxxxxxxxxx@xxxxx.xx),ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO PARA PRESENTACION DE OFERTAS. LAS CUESTIONES Y LAS RESPUESTAS SERAN PUBLICADAS EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO ASOCIADO A LOS REPUESTOS Y LA TECNOLOGÍA, PARA
LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DE BICICLETAS AUTOMATIZADAS PERTENECIENTE AL
PROGRAMA + BICI DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA XX XXXXX EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE PUERTO REAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Anexo II
Pliego de prescripciones técnicas
Referencia CMTBC-SPB-PPT
Implantación de servicio público de bicicletas asociado a la movilidad interna entre el Campus de Puerto Real y la nueva ESI. CMTBC-SPB-PPT v2 Pliegos de prescripciones técnicas
i
Índice 1. Antecedentes ............................................................................................................................................ 1 2. Objeto ........................................................................................................................................................ 1 3. Características de la explotación del servicio de bicicletas ........................................................... 1
3.1. Integración con la tarjeta de transporte del Consorcio ....................................................... 1 3.2. Tarjeta del servicio público de bicicleta ................................................................................... 1 3.3. Portal de la bicicleta ...................................................................................................................... 2 3.4. Identidad corporativa del Consorcio ........................................................................................ 2
4. Alcance ....................................................................................................................................................... 2 4.1. Diseño............................................................................................................................................... 2
4.1.1. Características del software de control............................................................................... 2 4.1.2. Características de las bases ..................................................................................................... 2 4.1.3. Características de las bicicletas .............................................................................................. 3
4.2. Suministro ........................................................................................................................................ 4 4.3. Instalación ........................................................................................................................................ 4
4.3.1. Ubicación en el edificio CASEM ............................................................................................. 4 4.3.2. Ubicación en la Nueva ESI. ...................................................................................................... 5
5. Planificación de los trabajos ................................................................................................................... 5 5.1. Organización ................................................................................................................................... 5
5.1.1. Suministrador y su jefe de proyecto ..................................................................................... 5 5.1.2. Director del proyecto .............................................................................................................. 6
5.2. Cronograma de actuaciones........................................................................................................ 6 6. Mantenimiento .......................................................................................................................................... 7 7. Reparaciones y repuestos ...................................................................................................................... 7 8. Garantías .................................................................................................................................................... 8 9. Documentación ........................................................................................................................................ 8 10. Formación............................................................................................................................................. 8 11. Confidencialidad de la información ................................................................................................ 9
Implantación de servicio público de bicicletas asociado a la movilidad interna entre el Campus de Puerto Real y la nueva ESI. CMTBC-SPB-PPT v2 Pliegos de prescripciones técnicas
1
1. Antecedentes El Consorcio de Transportes Bahía xx Xxxxx dispone actualmente de un servicio público xx xxxxxxxx manual de bicicletas en el Campus Universitario de Puerto Real para dar solución a la movilidad entre los dos núcleos universitarios a raíz de la puesta en servicio en el año 2014 de la nueva Escuela Superior de Ingeniería.
2. Objeto El presente documento es el Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante referido como Pliego, que regirá la licitación de Implantación de servicio público de bicicletas automatizadas asociado a la movilidad interna entre el Campus de Puerto Real y la nueva ESI, y que comprenderá el suministro, la instalación y el mantenimiento asociado a los repuestos y la tecnología.
3. Características de la explotación del servicio de bicicletas La solución propuesta para el servicio público de bicicletas debe tener en cuenta las siguientes características de explotación del servicio.
3.1. Integración con la tarjeta de transporte del Consorcio Los usuarios de la tarjeta de transporte del Consorcio tendrán acceso gratuito al servicio de alquiler de bicicletas en un horario y por un tiempo máximo establecido. Si se sobrepasa el tiempo máximo de alquiler gratuito se descontará una cantidad económica del saldo de la tarjeta de transporte en el instante de la devolución de la bicicleta. El tramo temporal que se considerará válido para el servicio de préstamos así como la cantidad a descontar se definirá en la fase de integración de la tarjeta de transporte. Aunque deberán ser configurables para futuras modificaciones. La tarjeta de transporte del Consorcio es una Mifare® 1Kb. Se entregará al adjudicatario la información necesaria para interpretar el mapa de memoria de la tarjeta y poder aplicar el criterio xx xxxxxxxx.
3.2. Tarjeta del servicio público de bicicleta Al servicio público de alquiler de bicicletas también se podrá acceder mediante una tarjeta propia. A tal efecto, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la una propuesta de definición de los títulos o abonos de alquiler y el suministro de las propias tarjetas.
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3.3. Portal de la bicicleta Deberá existir un servicio web que sea el portal de la bicicleta a donde puedan acceder los usuarios del servicio para realizar sus gestiones. Se valorará que el portal soporte varios idiomas.
3.4. Identidad corporativa del Consorcio Las bicicletas y las bases deben disponer de espacio para colocar la identidad corporativa del Consorcio para facilitar su identificación. A tal efecto, el Consorcio facilitará al adjudicatario su identidad corporativa para que éste confeccione varias propuestas de diseño gráfico. El Consorcio realizará la elección final del diseño gráfico de las bicicletas y las bases en función a las propuestas presentadas.
4. Alcance El alcance del proyecto viene definido por el diseño, suministro, instalación y mantenimiento tecnológico de un sistema para la explotación de un servicio público de alquiler de bicicletas.
4.1. Diseño El licitador deberá entregar un documento con la solución del proyecto para el servicio de alquiler de bicicletas. Este documento deberá tener en cuenta las características descritas en los siguientes apartados y que serán objeto de baremación.
4.1.1. Características del software de control
1. Monitorización. Debe permitir la monitorización en tiempo real de cada punto de alquiler, mostrando datos relativos a la ocupación/disponibilidad e incidencias.
2. Mantenimiento. El software incluirá un módulo de mantenimiento para facilitar la labor de resolución de incidencias in situ y redistribución de bicicletas.
3. Gestión de usuarios. El software permitirá la gestión centralizada del alta y
mantenimiento de usuarios incluyendo la emisión de tarjetas y bloqueo de las mismas.
4. Informes de explotación. El software dispondrá de analística de explotación mediante la elaboración de informes de uso del parque de bicicletas. Se consideran indispensables los siguientes informes: Uso de bicicletas por día y franja horaria, uso por base de bicicletas y uso por usuario. Los dos últimos informes con carácter diario, mensual y anual.
4.1.2. Características de las bases
1. Que el sistema xx xxxxxxxx sea sencillo y rápido.
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2. Que no exista un elemento cuya rotura inutilice un punto de alquiler por completo. En caso de fallo debe poder seguir funcionando de forma degradada.
3. Que el candado del aparca-bicicletas sea automático y a prueba de palanca.
4. Que tras la identificación del usuario y selección de una bicicleta, se produzca la
liberalización automática de la misma.
5. Que el sistema permita identificar el número de bicicletas existentes en cada punto xx xxxxxxxx de forma exacta, que no deje lugar a dudas.
6. La base de bicicletas debe soportar la convivencia de distintos tamaños de bicicleta con
el mismo sistema de anclaje.
7. Que incluya un sistema de reconocimiento de bicicletas que permita identificar la bicicleta a devolver de forma automática y sin error sin necesidad de interacción por parte del usuario.
8. Que permita la identificación del usuario mediante tarjeta tipo sin contacto.
9. Que el usuario pueda elegir desde el sistema que se utilice qué bicicleta se desea
retirar.
10. Que la devolución de la bicicleta se puede hacer en el mismo o distinto aparca- bicicletas.
11. Que los sistemas de comunicación sean anti-vandálicos y permitan la comunicación vía
GPRS/HSPDA en tiempo real.
12. Las bases deben poder ampliarse para cubrir necesidades futuras.
4.1.3. Características de las bicicletas Las siguientes características de las bicicletas serán puntuables en la baremación de las ofertas:
1. Que sea una bicicleta enteramente de aluminio, cuyo cuadro esté realizado con una aleación de éste que le dote de mejoras anticorrosivas con una duración estimada de 5 años.
2. Que los radios de las ruedas sean de acero inoxidable para evitar corrosiones.
3. Que los elementos auxiliares como el trasportín estén soldados al cuadro para dar fortaleza y evitar actos vandálicos.
4. Los guardabarros deben estar realizados en policarbonato para que le de duración,
evite cortes y corrosiones.
5. Que las bicicletas incluyan la identificación visible.
6. Que el sillín sea regulable.
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7. Que el sillín y el manillar no sean extraíbles.
8. Que incluyan timbres, luces y reflectores adaptados a la normativa y sean adecuados al
modelo de bicicleta.
4.2. Suministro Los componentes a suministrar serán:
• 2 Bases de bicicletas (puntos de alquiler), con cabida para 120 bicicletas en total. Con una distribución que se detalla en los siguientes puntos.
• 70 bicicletas. • Software de Control del servicio automatizado de bicicletas. Debe incluir el portal
Web del Servicio de Bicicleta. • Un mínimo de 1.000 Tarjetas del servicio de bicicleta con la identidad corporativa
acordada.
4.3. Instalación Todos los aspectos de la instalación, incluyendo los permisos y tasas necesarias correrán a cargo del adjudicatario. El Consorcio garantiza la disponibilidad del suelo y un punto de acometida eléctrica en las ubicaciones de instalación descritas a continuación. La obra necesaria para llegar desde las instalaciones hasta la acometida eléctrica deberá ser contemplada e incluida en el proyecto de la solución.
4.3.1. Ubicación en el edificio CASEM
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4.3.2. Ubicación en la Nueva ESI.
5. Planificación de los trabajos
5.1. Organización
5.1.1. Suministrador y su jefe de proyecto Se entiende por Suministrador a la parte contratante encargada de ejecutar el suministro, desarrollo e instalación y labores relacionadas en este pliego, que actuará ante el Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx mediante la persona designada a tal efecto, el Jefe de Proyecto, que se responsabilizará de organizar la ejecución del proyecto e interpretar y poner en práctica las directrices recibidas del Director del Proyecto y proponer a éste o colaborar con él en la solución de los problemas que se planteen en la ejecución de los trabajos. El adjudicatario realizará todos los trabajos necesarios para conseguir el objetivo de este contrato, y será plenamente responsable, técnica y legalmente, de su contenido, así como de los plazos de entrega. El adjudicatario facilitará una relación del personal técnico que vaya a intervenir en los trabajos, con indicación de las funciones específicas de cada persona y unos medios materiales adecuados para su correcta realización.
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Todo el personal adscrito a la realización del trabajo tendrá la capacidad y preparación técnica adecuada a cada una de las fases y especialidades del contrato. El equipo de trabajo que dispondrá el adjudicatario será definido en la oferta y no podrá modificarse el equipo de trabajo presentado en la oferta excepto por causas justificadas, y previo consentimiento del Director de Proyecto. El adjudicatario realizará la totalidad de los trabajos de suministro, desarrollo e instalación. El Consorcio facilitará al adjudicatario cuanta información dispongan relacionada con el objeto de este contrato.
5.1.2. Director del proyecto El Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx nombrará un Director del proyecto, cuyas funciones serán:
• Interfaz único el adjudicatario del proyecto. • Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el
programa de los mismos.
• Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado.
• Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por los adjudicatarios en el desarrollo de los trabajos.
• Definir los informes que crea oportunos sobre la marcha de los trabajos y que serán
requeridos al Jefe de Proyecto.
• Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar.
• El Director del proyecto será el responsable de la coordinación de los trabajos y
velará por el cumplimiento del contrato. En especial, será el que expida las certificaciones si proceden, formule la liquidación y tramite las posibles incidencias que surjan en la tramitación del Contrato.
5.2. Cronograma de actuaciones La siguiente imagen contiene la propuesta de cronograma de actuaciones que podrá ser objeto de mayor detalle por parte del licitador, aunque no puede alterarse el plazo de ejecución que está fijado en 3 meses.
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6. Mantenimiento La explotación del servicio público de alquiler de bicicletas correrá a cargo del Consorcio. Si la solución ofertada tuviese componentes que no puedan instalarse en el Centro de Operaciones del Consorcio porque se ofrezca en modalidad de servicio, deberán ofertarse los servicios de mantenimiento asociados a dicho servicio, incluyendo los compromisos de disponibilidad del servicio (SLA). La duración del servicio de mantenimiento descrito asociado a tecnología será de 4 años.
7. Reparaciones y repuestos Con objeto de garantizar el correcto tratamiento de las reparaciones y gestión de los repuestos se establecen las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para el adjudicatario:
1. Tratamiento de las reparaciones. El adjudicatario proporcionará un punto de atención al Consorcio para la gestión de reparaciones y documentará su tratamiento mediante un procedimiento RMA.
2. Tiempo de reparación. Se fija en 1 mes, el período máximo de reparación de un
equipo en garantía. En caso de no ser reparado en este plazo el adjudicatario entregará un equipo nuevo al Consorcio. En caso de no ser cumplido en tiempo y forma será de aplicación lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP respecto a la garantía definitiva.
3. Preciario. El adjudicatario hará entrega de un preciario de los repuestos y mano de
obra asociada a las reparaciones y se compromete a mantener sus importes durante la vigencia del contrato. Los elementos podrán incrementar su valor como máximo el IPC anual según lo especificado al respecto en el TRLCSP.
4. Garantía de existencia. El adjudicatario garantizará la existencia de repuestos y
tratamiento de las reparaciones durante un período mínimo de 10 años. Una vez pasado este tiempo, si el adjudicatario desea finalizar la garantía de existencia, deberá
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 Adaptación tecnológica
Integración de la tarjeta de transporte del Consorcio Adjudicatario Pruebas de funcionamiento Todos
2 Suministro Definición del diseño corporativo de las bicicletas Todos Suministro de las bases y bicicletas Adjudicatario
3 Instalación Instalación de las bases de bicicletas Adjudicatario Instalación y configuración de los servicios telemáticos Todos Formación Adjudicatario Acta de recepción de suministro Todos
4 Prestación del servicio de mantenimiento Reunión de lanzamiento de la prestación del servicio Todos Inicio de la prestación Adjudicatario
Tareas Responsable Semanas
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comunicar al Consorcio dicha circunstancia al menos 6 meses de antes de la fecha de fin de la prestación de este servicio.
Se entiende por funcionamiento degradado la pérdida de una funcionalidad que no provoque la inutilización de una base de alquiler de bicicletas que deje inoperativa la prestación del servicio público de alquiler de bicicletas.
8. Garantías El adjudicatario debe cumplir las siguientes garantías en función del tipo de suministro y que formarán parte de las obligaciones contractuales:
• Bases de bicicletas: 2 años de garantía. En caso de fallo, si la reparación del equipo necesita o dura más de una semana, el adjudicatario proporcionará e instalará temporalmente un equipo nuevo al Consorcio mientras dure la reparación.
• Bicicletas: 2 años de garantía por defecto de fabricación. En caso de fallo, si la
reparación de la misma excede de dos semanas, el adjudicatario proporcionará una bicicleta temporalmente al Consorcio.
• Software de control: Cubierto por el contrato de mantenimiento.
9. Documentación El adjudicatario proporcionará a la firma del acta de suministro e instalación, los siguientes documentos en formato PDF y soporte electrónico.
• Manual del software de control. • Guía de uso del servicio público de bicicletas para los usuarios. • Manual de Mantenimiento de bicicletas y bases.
10. Formación El adjudicatario debe entregar una propuesta formativa que contendrá tres bloques de formación.
• Bloque de Operación: Irá enfocado al personal que realiza las labores de atención al usuario y deben atender a las consultas e incidencias operativas del servicio.
• Bloque Administración del sistema: Enfocado al personal de Sistemas de
Información del Consorcio encargado del Área Tecnológica y de la garantía de funcionamiento del servicio.
• Bloque de Mantenimiento: Enfocado a la empresa que realizará las labores de
mantenimiento en campo, reposición y reparaciones.
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11. Confidencialidad de la información La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Consorcio de Transporte. Bahía xx Xxxxx. La empresa adjudicataria, en cumplimiento de la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales”, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato conforme a las instrucciones del Consorcio Bahía xx Xxxxx, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Consorcio de Transporte Bahía xx Xxxxx en el momento en que estos lo soliciten.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del
contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de
alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de
Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que
hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a. - Los administradores solidarios. - Los administradores mancomunados. - Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente
ANEXO V
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN
Anexo 5. 1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN
Criterios objetivos de Adjudicación y baremo de valoración
A) Valoración técnica (A.1+A.2+A.3+A.4) ............................... Máximo de 40 puntos
A.1 Solución del servicio de alquiler de bicicletas. Documento
que describe la solución tecnológica del suministro, instalación y operación del servicio de alquiler de bicicletas. Se baremarán los criterios descritos en el apartado 4.1 del PPT asignando un punto a cada una de las características, con las siguientes excepciones:
• Cada característica del apartado 4.1.1 vale 2 puntos.
• Las características 1 y 2 del apartado 4.1.3 recibe 5 y 3 puntos respectivamente. Máximo de 34 puntos
A.2
Servicios de mantenimiento tecnológico. Documento con la propuesta de mantenimiento descrita en el apartado 6 del PPT. Obtendrá la máxima puntuación la oferta con mejores niveles de servicio y cero la peor. El resto seguirá una proporción lineal. Si la solución se instala en el Centro de Operaciones del Consorcio se obtiene la máxima puntuación. Máximo de 4 puntos
A.3 Procedimiento de gestión de reparaciones (RMA). Documento describiendo el procedimiento y condiciones de la gestión de reparaciones. 1 punto
A.4 Propuesta de stock mínimos de repuestos. Documento con la propuesta mínima de repuestos para garantizar la correcta prestación del servicio, entendiendo como tal, que cualquier incidencia se pueda resolver en menos de 24 horas. 1 punto
B) Valoración económica (B.1 + B.2) ........................................
Máximo de 60 puntos
B.1 La valoración de las ofertas económicas se realizará asignando la máxima puntuación a la oferta admitida que presente el presupuesto de ejecución más económico. El resto de las ofertas económicas se puntuarán de forma descendente sobre la base de una proporción. La representación de esta proporción tendrá como extremos la oferta más económica y el presupuesto de licitación, que tendrá 0 puntos.
Máximo de 57 puntos B.2 Preciario. Documento con el desglose de los diferentes
elementos de la solución del servicio de alquiler sujetos a reposición/reparación indicando su precio unitario. 3 puntos
La calificación final de la oferta se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados A y B.
ANEXO VI. PROPUESTA ECONÓMICA
SOBRE 3.A: Oferta económica
SOBRE 3.B: Preciario
SOBRE 3.A
Proposición Económica
D. __________________________________________________________________________
con residencia en ______________________________________________________________
provincia de __________________________________________________________________
Dirección ___________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
según Documento Nacional de Identidad nº _________________________________________
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios:
Expediente: 12S/15_C
Objeto: De suministro, instalación y mantenimiento asociado a los repuestos y la tecnología, para la implantación de un servicio público de bicicletas automatizadas perteneciente al Programa + Bici del Consorcio de Transportes de la Bahía xx Xxxxx en el Campus Universitario de Puerto Real , mediante procedimiento abierto.
Se compromete, en nombre 1 ____________________________________________________
a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la siguiente cantidad:
Precio global de suministro, instalación y mantenimiento: ______________________________
_____________________________________________________ euros, IVA excluido2.
A esta cantidad le corresponde un IVA de _____________________________________ euros2
Correspondiendo a la anterior cantidad el siguiente desglose:
• Precio de la prestación de suministro e instalación: ____________________
_______________________________________________ euros, IVA excluido2.
• Precio de la prestación de mantenimiento:___________________________
_______________________________________________ euros, IVA excluido2.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
1 Propio o de la empresa que representa. 2 Expresar el importe en letra y número.
SOBRE. 3.B
PRECIARIO
El abajo firmante se compromete, en el supuesto en el que el Consorcio demande su adquisición durante la vigencia del contrato, a mantener la relación de precios de los elementos que forman parte de la solución del servicio de alquiler de bicicletas y que puedan estar sujetos a reposición/reparación, con los precios unitarios que se indican (IVA no incluido). Se incluirá la mano de obra necesaria en su caso, para la intervención in situ.
Los importes de los distintos conceptos podrán incrementar su valor como máximo el IPC anual durante la vigencia del contrato según lo especificado al respecto en el artículo 89 y siguientes del T.R.L.C.S.P.
ANEXO VII
Modelo de Aval
La Entidad 1 , con CIF nº , domicilio en 2 Nº , Código postal , y en su nombre
3 , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A 4 , con NIF/CIF nº , en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas del expediente 5 relativo a la contratación de
6 , en concepto de garantía 7, por importe de
Euros ( €).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta que el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía xx Xxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En________________ a __________de________________de________
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O
ABOGACIA DEL ESTADO
PROVINCIA
FECHA
NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones:
1.- Nombre o Razón social de la Entidad Avalista.
2.- Domicilio de la Entidad Avalista a efectos de notificaciones o requerimientos.
3.- Nombre y apellidos del apoderado de la Entidad Avalista.
4.- Nombre o Razón Social de la Empresa Avalada.
5.- Número de expediente.
6.- Objeto del contrato.
7.- Garantía PROVISIONAL/DEFINITIVA.
Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías definitivas-, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
ANEXO VIII
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
La solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según redacción dada por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación contable de facturas.
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en el artículo 77 del citado texto.
• Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en
la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
- 1.- INDICE
- 2.- PCA
- 3.- ANEXO 1 Cuadro Resumen
- ANEXO 1
- 4.- ANEXO 2-PPT xxxx xxxxxx
- 1. Antecedentes
- 2. Objeto
- 3. Características de la explotación del servicio de bicicletas
- 3.1. Integración con la tarjeta de transporte del Consorcio
- 3.2. Tarjeta del servicio público de bicicleta
- 3.3. Portal de la bicicleta
- 3.4. Identidad corporativa del Consorcio
- 4. Alcance
- 4.1. Diseño
- 4.1.1. Características del software de control
- 4.1.2. Características de las bases
- 4.1.3. Características de las bicicletas
- 4.2. Suministro
- 4.3. Instalación
- 4.3.1. Ubicación en el edificio CASEM
- 4.3.2. Ubicación en la Nueva ESI.
- 5. Planificación de los trabajos
- 5.1. Organización
- 5.1.1. Suministrador y su jefe de proyecto
- 5.1.2. Director del proyecto
- 5.2. Cronograma de actuaciones
- 6. Mantenimiento
- 7. Reparaciones y repuestos
- 8. Garantías
- 9. Documentación
- 10. Formación
- 11. Confidencialidad de la información
- 5.- ANEXO 3 Y 4
- CERTIFICA
- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de D...
- 6.- ANEXO 5 -Baremación
- ANEXO V
- 7.- ANEXO 6 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO VI.
- PROPUESTA ECONÓMICA
- 8.- ANEXO 7 MODELO DE AVAL
- 9.- ANEXO 8 SOLVENCIAS