Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN DEL BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER – CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS).
1.3. Plazo de duración del contrato 3
1.4. Lugar de ejecución del contrato 3
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE 4
3.2. responsable del contrato 4
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO 5
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 7
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE los LICITADOReS 7
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
5.3. forma de presentación de proposiciones 8
5.4. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 0
0. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8
8. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 8
8.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 9
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 9
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
9.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 12
10.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 12
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 13
11.1. OBLIGACIONES LABORALES, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 13
11.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 18
11.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 19
12. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y
13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 22
14.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES 23
14.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES 25
15.1. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
00.0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 26
15.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 27
16. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 27
16.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 27
ANEXO I. PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. LOTE 1 28
ANEXO I. PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR XXXXXXX. XXXX 0 00
XXXXX XX: DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 30
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO “ CONSER02018008OP” 31
1.1. OBJETO Y LOTES
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características -.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Este contrato está dividido en dos lotes y los licitadores deberán presentar su oferta para los dos y, por consiguiente, ambos se adjudicarán al mismo contratista, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
1.2. CPV
El código CPV es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario).
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en las instalaciones del BSC indicadas en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Siendo el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) un consorcio constituido en una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (en
adelante, MINECO), por la Administración de Generalidad de Cataluña (en adelante, GENCAT) a través del Departamento competente en materia de investigación, y por la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, UPC), y adscrito a la Administración General del Estado, el presente contrato, por razón de su objeto, tiene carácter administrativo.
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en éstos será de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento súper simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el Director del BSC-CNS, por delegación de la Comisión Ejecutiva.
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a BSC-CNS asistencia profesional en las
reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Prescripciones Técnicas dejan a su decisión.
Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
3.3. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la web del BSC es: xxx.xxx.xx.
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1. PRESUPUESTO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido) se detalla en el apartado C.1 del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y
utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
4.2. VALOR ESTIMADO
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
4.3. REVISIÓN DE PRECIOS
Se estará a lo dispuesto en el apartado C.5) del Cuadro de Características.
4.4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el órgano de contratación del BSC-CNS.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, BSC-CNS contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de Características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Se detalla en el apartado G) del Cuadro de Características.
5.4. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Las proposiciones se presentarán electrónicamente en el plazo indicado en el apartado H del Cuadro de Características.
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de Características.
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto súper simplificado, por lo que no existirá Mesa de Contratación.
8. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
8.1. APERTURA DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Órgano de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1.
Si el Órgano de Contratación observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No subsanar dichos defectos es causa de exclusión.
Tras la valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, el Órgano de Contratación procederá a requerir al licitador que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad-precio, para que en el plazo de 7 días hábiles presente la documentación que se detalla en el apartado 8.3. del presente Pliego.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos
que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
8.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP. Para dicha clasificación, atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características.
El Órgano de Contratación propondrá adjudicar el contrato a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no haya entregado en plazo y forma correctos la documentación requerida para ello.
8.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez el Órgano de Contratación realice la propuesta de adjudicación y, por consiguiente, requiera la documentación necesaria para ello al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, este dispone de un plazo de siete días hábiles para presentarla, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación -que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
En el caso de que, en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
8.4. GARANTÍA DEFINITIVA
Al licitador que haya presentado la mejor oferta no se le requerirá la constitución de una
garantía definitiva, de acuerdo con el artículo 159.6.f, al estar esta licitación tramitada mediante un procedimiento abierto súper simplificado.
8.5. ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación.
La Resolución de Adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará la adjudicación en el Perfil del Contratante del BSC-CNS (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxx-xxxxxxx) así como en la Plataforma de Contratación del Estado (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional 15ª LCSP.
Dado que el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato es el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado a formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, según lo previsto en el artículo 159.6.g.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a BSC-CNS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
9.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
10.EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista BSC-CNS.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si BSC-CNS acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para BSC-CNS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
10.2. MODIFICACIÓN
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
11.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
11.1.
OBLIGACIONES LABORALES, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE
DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este BSC-CNS.
- En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado O) del Cuadro de Características el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En caso de que el Anexo aludido no recoja tal obligación la subrogación sólo será obligatoria si la legislación aplicable o el convenio colectivo específico así lo determina. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad,
antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que el Órgano de Contratación se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con BSC-CNS, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para BSC-CNS responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y BSC-CNS, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con BSC-CNS, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- BSC-CNS podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite BSC-CNS, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad, pudiendo BSC-CNS solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales...) y de
cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
d) Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es BSC-CNS (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratará los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que BSC-CNS considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable BSC-CNS el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que BSC-CNS le facilite debiendo poner en conocimiento de BSC-CNS cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones de BSC-CNS deberá producirse igualmente en el
caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por BSC-CNS.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición de BSC-CNS de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de BSC-CNS o de otro auditor autorizado ésta.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD compromiso del adjudicatario a ayudar a BSC-CNS en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación a BSC-CNS, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección de BSC-CNS, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
- suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
e) Propiedad intelectual o industrial
La denominación BSC-CNS y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular BSC-CNS. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de BSC-CNS, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder
en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por BSC-CNS en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a BSC-CNS de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
11.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato fijado por el BSC-CNS.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el BSC-CNS podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del BSC-CNS.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el BSC-CNS, originados por la demora del contratista.”
11.3. SECRETO PROFESIONAL
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se
compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que BSC- CNS revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de BSC-CNS.
– Sea en el momento de recibirla de BSC-CNS, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de BSC-CNS siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a BSC-CNS dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– BSC-CNS le autorice a divulgar.
11.4.
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA
EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del BSC- CNS del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al BSC-CNS.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al BSC-CNS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y el BSC-CNS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con BSC- CNS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al BSC-CNS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y el BSC-CNS, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en el BSC-CNS el responsable designado por la gerencia del centro.
12. DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
12.1. ABONO
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.8 del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por el BSC-CNS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que el BSC-CNS hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
BSC-CNS tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si BSC-CNS se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a BSC-CNS conforme a Derecho.
12.2. FACTURACIÓN
El contratista entregará factura en el registro de entrada del BSC-CNS para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BSC-CNS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio.
En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” siguientes:
o Oficina contable: EA0008330
o Órgano gestor: EA0008330
o Unidad tramitadora: EA0008330
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General de BSC-CNS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
13.1. CESIÓN
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
13.2. SUBCONTRATACIÓN
Se estará a lo dispuesto en el apartado Ñ del Cuadro de Características.
14.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, BSC-CNS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, BSC- CNS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
14.2. FALTAS PENALIZABLES
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que, a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la
calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
Originar molestias innecesarias al vecindario.
La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados. Entre otras serán las siguientes:
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
Entre otras las siguientes:
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
El fraude económico a BSC-CNS, mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de BSC- CNS.
La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
La falsedad en los informes.
No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato.
El abandono del contrato.
Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
14.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a BSC-CNS como consecuencia de la infracción.
Con carácter general y de conformidad con el art. 209 LCSP, este contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
15.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte del BSC-CNS, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el BSC-CNS haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y el BSC-CNS dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el BSC-CNS podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
15.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de BSC-CNS tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a BSC-CNS de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.1,e) del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a BSC-CNS todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a BSC-CNS, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
15.3. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que BSC-CNS haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
15.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en los artículos 211 y 313 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 213 y 313 LCSP.
16. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
16.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
16.2. JURISDICCIÓN
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso Potestativo de Reposición, ante el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “CONSER02018008OP para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la persona o entidad que representa,
especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- CRITERIO ÚNICO: oferta económica.
a) Lote 1
En la oferta económica se propone realizar el servicio descrito en el Lote 1 de la presente licitación por un importe total de……………………… EUROS (en letras y números), el cual comprende las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO euros.
IVA euros.
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es BSC-CNC (en adelante, el Responsable), sita en la X/ Xxxxx Xxxxxx, xxx. 00, con número de teléfono 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía (xxx.xxx.xx), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “CONSER02018008OP para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la persona o entidad que representa,
especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- CRITERIO ÚNICO
a) Lote 2
La oferta económica que se propone para realizar el servicio descrito en el Lote 2 comprende las siguientes partidas:
CRITERIO | PRECIO (IVA excluido) | IVA |
Precio/hora del técnico, de lunes a viernes, festivos no incluidos | ||
Precio/hora del desplazamiento del técnico1 | ||
Precio/kilometro extra | ||
Precio por dos ventiladores axiales EBM-500 para la enfriadora STULZ modelo CSO 2352 |
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es BSC-CNC (en adelante, el Responsable), sita en la X/ Xxxxx Xxxxxx, xxx. 00, con número de teléfono 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía (xxx.xxx.xx), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
1 Incluye 80 Km ida y vuelta.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx , xxx X.X.X.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), declara bajo su responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es BSC-CNC (en adelante, el Responsable), sita en la c/ Xxxxx Xxxxxx, 29, con número de teléfono 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxx.xx. El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades: a) Gestionar su participación en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación. b) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el Responsable considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía (xxx.xxx.xx), que recoge información acerca, entre otros aspectos, contrataciones y proveedores de la compañía. Esta finalidad está autorizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
armonizada | NO |
Tramitación expediente | Ordinario |
Tipo | Abierto super -simplificado (art. 159.6 LCSP) |
A. PODER ADJUDICADOR
1. Poder adjudicador: Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación.
2. Órgano de contratación: Director del BSC-CNS.
3. Responsables del contrato: Xx. Xxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx.
4. Dirección del órgano de contratación/teléfono/email: Xxxxx Xxxxxx, 29 Edifici Nexus II 3ª planta 00000 Xxxxxxxxx / 934137716 / xxxxxxx@xxx.xx
5. Perfil del contratante: xxx.xxx.xx
B. OBJETO DEL CONTRATO
1. Descripción del servicio
La contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Necesidades a satisfacer
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Codificación
Descripción CPV: Servicios de reparación y mantenimiento.
Nº CPV CPV2008: 50000000.
CPV complementarios: No se detallan.
Categoría del contrato: Contrato de Servicios
4. Lotes
División en lotes: SÍ
Lote 1: Mantenimiento preventivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del CPD ubicado en el Edificio C6.
Lote 2: Mantenimiento correctivo de las instalaciones de climatización y refrigeración del MareNostrum y del CPD ubicado en el Edificio C6.
5. Admisibilidad de variantes
No se contemplan.
C. PRECIO DEL CONTRATO
1. Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación es de 34.000,00.-€ (TREINTA Y CUATRO MIL EUROS), IVA excluido.
- Importe del Lote 1 (mantenimiento preventivo): 3.500,00.-€, IVA excluido2.
- Importe del Lote 2 (mantenimiento correctivo): el BSC inicialmente contratará el servicio de reparación de dos ventiladores axiales EBM-500 para la enfriadora STULZ modelo CSO 2352, para refrigerar el MareNostrum, a un precio máximo de 1.700,00.-€, IVA excluido, por ambos.
Debido a la naturaleza del servicio, existe imposibilidad de determinar a priori el importe que deberá destinarse al mismo. No obstante, se establece un precio máximo de los criterios que se detallan en la siguiente tabla:
CRITERIO | PRECIO MÁXIMO (IVA excluido) |
Precio/hora del técnico, de lunes a viernes, festivos no incluidos | 43,00.-€/hora |
Precio/hora del desplazamiento del técnico3 | 70,00.-€/hora |
Precio/kilometro extra | 0,41.-€/km |
Precio por dos ventiladores axiales EBM-500 para la enfriadora STULZ modelo CSO 2352 | 1.700,00.-€ |
A lo largo de la duración del contrato, el BSC podrá solicitar servicios de reparación, hasta, en su caso, agotar el precio máximo de licitación (34.000,00.-€, IVA excluido) en el conjunto contratado en los dos lotes, incluyendo todas las posibles prórrogas. Este presupuesto tiene carácter orientativo y en ningún caso tendrá el adjudicatario derecho a solicitar cualquier indemnización por la falta de agotamiento del mismo, teniendo únicamente derecho al abono de los servicios efectivamente realizados.
Existe imposibilidad para conocer el desglose de costes directos e indirectos, puesto que el importe variará en función de las necesidades que tenga este Consorcio durante el plazo de ejecución del contrato. Además, dichos costes responden a la estructura personal y a otros medios de las empresas. Se ha verificado con otras licitaciones de
2 El importe propuesto por los licitadores será susceptible de ser aumentado el mismo porcentaje en que lo haga el IPC español.
3 Incluye 80 Km ida y vuelta.
características similares, y el presupuesto de licitación es un precio xx xxxxxxx.
2. Valor estimado
El valor estimado del contrato es de 34.000,00.-€ (TREINTA Y CUATRO MIL EUROS), IVA excluido.
3. Sistema de determinación del precio.
Tanto alzado.
4. Anualidades (IVA incluido, salvo exención de IVA) y aplicación a partida presupuestaria.
Las anualidades presupuestarias del contrato y la aplicación presupuestaria del gasto del contrato son:
AÑO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | EUROS |
2018 | BS2018/O/21308 | 8.000.-€ |
2019 | BS2019/O/21308 | 14.000.-€ |
2020 | BS2020/O/21308 | 11.000.-€ |
5. Revisión de precios:
En este contrato no se revisarán los precios.
6. Financiación con Fondos externos:
No se contempla.
7. Forma de pago:
Pago a los 30 días de la fecha de la factura, siendo el día de pago en el BSC-CNS el día 20 de cada mes.
8. Abonos a cuenta:
No se contemplan.
D. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1. Duración total
El contrato tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de su formalización.
La ejecución del servicio detallado en el Lote 1, comenzará el día 17 xx xxxxx de 2019.
Por otro lado, la ejecución del servicio detallado en el Lote 2, comenzará el mismo día de la formalización del contrato.
2. Plazos parciales
No se contemplan.
3. Prórroga:
Este contrato será susceptible de prórroga de un año, una vez finalizado el período del contrato inicial, siempre y cuando no se haya superado el valor estimado de la licitación.
Dicha prórroga será potestativa para el órgano de contratación y obligatoria para el empresario.
4. Plazo de garantía:
Lote 1: durante toda la vigencia del contrato, y hasta 1 año después de la finalización del mismo, contando con todas sus posibles prórrogas.
Lote 2: los elementos sustituidos deberán tener 1 año de garantía, siempre y cuando los equipos reparados lo permitan.
5. Lugar de ejecución del contrato:
X/ Xxxxx Xxxxxx, xxx. 00, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx. X/ Xxxxx Xxxxxx, xxx. 0 – 0, Xxxxxxx X0, 00000, Xxxxxxxxx.
X. XXXXXXXXX
1. Garantía definitiva:
No se contempla.
2. Garantía complementaria:
No se contempla.
F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, según lo previsto en el artículo 159.6.b de la LCSP.
G. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
1. Sobre nº 1:
Las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE electrónico para cada lote,
identificándolo con la denominación del contrato y especificando a qué lote corresponde:
LOTE 1
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- Copia compulsada del DNI del apoderado.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2. 4º del presente pliego.
- Los licitadores deberán presentar un plan detallado de trabajo, con los documentos necesarios para valorar si las proposiciones presentadas cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Contendrá una sola proposición, firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
o La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
o El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
o A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
LOTE 2
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2. 4º del presente pliego.
- Los licitadores deberán presentar las características técnicas de los ventiladores axiales EBM-500 para la enfriadora STULZ modelo CSO 2352, con los documentos necesarios para valorar si las proposiciones presentadas cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Los licitadores deberán presentar un plan de trabajo en relación con los trabajos de mantenimiento correctivo, de cualquier elemento de climatización del Marenostrum, accesorios de las enfriadoras y crah´s de la xxxxx XXXXX y accesorios de la bomba de recirculación de la marca EBARA, que se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas.
- Además, se incluirá un catálogo con las características técnicas de los materiales detallados en el pliego de prescripciones técnicas y sus correspondientes piezas de recambio, que deberán pertenecer a la gama profesional de los respectivos fabricantes.
- Contendrá una sola proposición, firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
o La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
o El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
o A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que BSC-CNS estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Xxxxxx, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, el Órgano de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para BSC-CNS.
X. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX
0. Plazo de presentación de las ofertas:
El plazo de presentación de las ofertas se detallará en el anuncio de licitación.
2. Presentación Electrónica de las ofertas:
X. XXXX DE CONTRATACIÓN
No se contempla.
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Criterios de adjudicación:
El BSC-CNS adjudicará el contrato al licitador que ofrezca el precio más bajo, siempre y cuando cumpla con todas las prescripciones técnicas y económicas exigidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
LOTE 1
La oferta económica se valorará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ob x 100 puntos = Puntuación de la oferta económica del licitador
Ol
Siendo:
Ob: la oferta más baja presentada
Ol: la oferta presentada por el licitador
LOTE 2
La oferta económica se valorará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
Precio/hora del técnico, de lunes a viernes, festivos no incluidos…….25 puntos
Xxxxxx/hora del desplazamiento del técnico… 25 puntos
Kilometraje extra 25 puntos
Precio por dos ventiladores axiales EBM-500 para la enfriadora STULZ modelo CSO 2352 25 puntos
Los criterios anteriores, se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ob x 25 puntos = Puntuación de la oferta económica del licitador
Ol
Siendo:
Ob: la oferta más baja presentada
Ol: la oferta presentada por el licitador
2. Criterios de desempate:
En el caso de igualdad entre dos o más ofertas, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tuviera en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%; y en caso de igualdad, será preferida aquella que cumpla las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, tal y como establece el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, que por lo tanto, disponga de una certificación como «Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres», expedida por un organismo público.
3. Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas
Se considerarán ofertas económicamente anormales o desproporcionadas aquellas que sean inferiores en más de un 20% en relación con la media aritmética de las demás ofertas presentadas, a efectos de apreciar que la proposición no puede ser cumplida.
Para el caso de que se presentaran ofertas de estas características, el órgano de contratación seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se contemplan.
L. PENALIDADES ESPECÍFICAS
No se contemplan más penalidades que aquellas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
M. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
No se contempla.
N. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Ñ. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
5. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
O. SUBROGACIÓN
No se contempla.
P. RECURSO ESPECIAL
No se contempla.