Contract
Entre BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto de acuerdo a la última reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 xx xxxx de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 xx xxxxxx de 2013, bajo el N° 37, Tomo 91-A; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00042303-2, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00042303-2, representado en este acto por el señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas y titular la cédula de identidad N° X-0.000.000, actuando en su carácter de Presidente, facultado para este acto por los estatutos sociales de su representada, en lo adelante, EL BANCO, por una parte; y por la otra, EL CLIENTE, que acepta los términos y condiciones al momento de afiliarse al servicio, se ha convenido en suscribir el presente documento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes, así como los anexos que se suscriban, tanto en el presente acto como posteriormente, referidos al presente convenio.
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES: Para todos los efectos de este documento y a fin de lograr una correcta y exacta interpretación del mismo, las siguientes palabras utilizadas en plural o singular tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que de la misma redacción se derive una acepción diferente. El género masculino incluirá también al femenino:
• BANCO: se refiere a BANPLUS, BANCO UNIVERSAL C.A. identificado en el encabezado de este documento.
• CLIENTE: se refiere a la persona natural o jurídica que mantiene en el BANCO una CUENTA y solicita a la afiliación al servicio Pagos Móviles Interbancarios, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por el BANCO y por las regulaciones vigentes.
• LAS PARTES: se refiere a la mención conjunta de EL CLIENTE y EL BANCO.
• Pagos Móviles Interbancarios: es el servicio que ofrece Banplus a los clientes personas naturales o jurídicas para que realicen y/o reciban pagos, desde la cuenta abierta en EL BANCO, a través de la plataforma tecnológica provista por Conexus y la Red Switche 7B, por intermedio de sus teléfonos celulares inteligentes.
• Aplicación (App): es un programa informático que suministra EL BANCO a sus CLIENTES por medio de la tienda virtual de cada dispositivo móvil, diseñado para ser ejecutado en teléfonos inteligentes, y otros dispositivos móviles, facilitando las gestiones o actividades a desarrollar relacionadas con transferencias interbancarias.
• Red Switch 7B y Conexus: son las redes interbancarias del país constituidas por los bancos del sistema financiero venezolano con el objeto de integrarlos en servicios de interconexión e intercambio de transacciones electrónicas e información con otros bancos participantes e instituciones relacionadas, que coopera con ellos en la estandarización de procesos y facilita el uso compartido de la plataforma de cajeros automáticos instalados en el país.
• BENEFICIARIO: será la persona natural o jurídica que esté afiliada al servicio y que pueda recibir pagos enviadas a través de la aplicación.
• DISPOSITIVO MÓVIL INTELIGENTE: es un tipo de teléfonos inteligentes y otros dispositivos móviles construido sobre una plataforma informática móvil, con mayor capacidad de almacenar datos y realizar actividades, semejante a la de una minicomputadora, y con una mayor conectividad a internet que un dispositivo móvil convencional.
• CUENTA BANCARIA: se refiere a la cuenta corriente o de ahorros que posea EL CLIENTE en EL BANCO, la cual estará afiliada al servicio de Pagos Móviles Interbancarios.
CLÁUSULA SEGUNDA - EL SERVICIO: EL BANCO proveerá a su CLIENTE una
aplicación que le facilita el manejo de los fondos que tiene depositados en su cuenta, de manera segura, a través de la cual podrá enviar y recibir dinero mediante el envío y recepción de pagos entre los diversos bancos del sistema nacional, de manera inmediata, utilizando la infraestructura actual de las redes Conexus y Suiche 7B, las 24 horas del día durante los 365 días del año, conforme a lo límites que establezca en tal sentido el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, el servicio permite a EL CLIENTE la consulta detallada de todos los movimientos realizados.
CLÁUSULA TERCERA - DE LA AFILIACION Y DESAFILIACION: El Proceso de
Afiliación y Desafiliación del Servicio Pagos Móviles Interbancarios, será autogestionado por el CLIENTE a través de Banplus Online, al aceptar los términos y condiciones del servicio.
CLÁUSULA CUARTA: Para contar con el servicio Pagos Móviles Interbancarios, el CLIENTE deberá cumplir con las siguientes condiciones:
▪ Ser persona natural o jurídica.
▪ Ser titular de una cuenta corriente o de ahorros en EL BANCO.
▪ Estar afiliado a Banplus Online.
▪ Descargar la aplicación a través de las tiendas virtuales de cada dispositivo.
▪ Poseer un dispositivo móvil inteligente.
▪ Afiliarse al servicio de Pagos Móviles Interbancario.
CLAUSULA QUINTA - ACCESO A LA APLICACION: Para hacer uso del servicio, EL CLIENTE deberá ingresar a Banplus Online con sus credenciales previamente definidas y deberá afiliarse al servicio de pagos móviles interbancarios. Una vez que se haya procesado la afiliación deberá descargar la aplicación en el dispositivo inteligente e ingresará con el nombre de usuario y la clave de Banplus Online.
CLÁUSULA SEXTA – CARGA DE DATOS: EL CLIENTE para poder realizar la transferencia a través del servicio, deberá incluir en la aplicación la siguiente información:
• Número celular del beneficiario.
• Banco del beneficiario.
• Tipo y número de documento de identidad
• Monto a transferir.
• Descripción (opcional).
Una vez cargados estos datos, EL CLIENTE debe confirmar los mismos para continuar con la operación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD EL BANCO. La
transmisión de datos por medio de EL SERVICIO estará debidamente codificada para suministrar al sistema la mayor seguridad posible, así como a las transacciones que por su intermedio se realizasen y a las solicitudes e instrucciones que se enviasen. No obstante, dado que la incorporación al servicio y el uso del mismo son opcionales para EL CLIENTE y en modo alguno obligatorios o necesarios, teniendo como único fin el señalado en la cláusula segunda, EL BANCO no será responsable bajo ningún respecto por los daños ocasionados al CLIENTE por parte de terceros que a través del uso de sistemas computarizados y conocimientos tecnológicos que decodifiquen la información transmitida electrónicamente accediendo ilegalmente al manejo del sistema, así como tampoco será responsable por los daños ocasionados a los equipos o programas por la posible contaminación de virus informáticos. El BANCO será responsable ante EL
CLIENTE únicamente por las vulneraciones de la seguridad de esta tecnología, producida por los empleados, agentes o funcionarios de EL BANCO. Asimismo, EL BANCO no tendrá ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE cuando las transacciones no puedan ser procesadas debido a errores en la información suministrada por EL CLIENTE. EL BANCO no se hará responsable por las fallas que presenten los dispositivos por falta de actualización del software, fallas en el servicio eléctrico o por razones de orden técnico. Para el caso que por cualquier circunstancia el internet con el que funciona el dispositivo se viere interrumpido, EL BANCO reversará cualquier operación que no haya podido ser procesada por esta causa, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se haya enviado la solicitud de pago. EL BANCO no tiene ninguna responsabilidad por fallas derivadas de los servicios móviles.
CLÁUSULA OCTAVA - COMISIONES: EL BANCO cobrará las comisiones autorizadas por el BCV por la prestación del servicio y que se encuentran en el tarifario de EL BANCO, publicado en la página web y en las carteleras de las agencias de EL BANCO. CLÁUSULA NOVENA - MODIFICACIONES: El BANCO podrá modificar el servicio Pagos Móviles Interbancarios o las condiciones, en cualquier momento, para lo cual deberá notificar por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, por escrito a EL CLIENTE a través de cualquier medio legalmente idóneo, y este podrá rechazar los cambios, mediante comunicación enviada al BANCO dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación. En el aviso de notificación, se deberá indicar adicionalmente, el vencimiento del plazo para manifestar el rechazo de las observaciones, así como la dirección física, o el apartado postal, o el número de fax, o la dirección electrónica de EL BANCO, donde EL CLIENTE podrá enviar la comunicación, así como la información perfectamente verificable sobre las condiciones que ofrezcan por lo menos tres (3) competidores existentes en el mercado. Si las modificaciones no fueran aceptadas por EL CLIENTE, este contrato continuará bajo las condiciones que se encontraban vigentes antes de que éstas se hicieran. Las modificaciones se considerarán aceptadas por EL CLIENTE si este no hace objeción dentro del plazo indicado anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMA: EL CLIENTE, acepta que para el uso del Servicio Pagos Móviles Interbancarios que ofrece EL BANCO, dará cumplimiento y acepta las Condiciones Generales del Servicio de Banca Virtual BANPLUS ONLINE de EL BANCO, que él conoce y entiende.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara expresamente bajo fe de juramento, que los fondos utilizados en sus operaciones bancarias provienen xx xxxxxxx
legítimas, y los mismos serán destinados para fines lícitos, en estricto apego y cumplimento de las normas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 xx xxxxx de 2012 y la Resolución 119.10 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.388 del 17/03/2010 reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.494 en fecha 24/08/2010 y cualquier otra normativa vigente de carácter legal o sub legal que regulen lo referente a la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - TRIBUNALES Y LEGISLACIÓN: A la relación
contractual que vincula a las partes le son aplicables además de las cláusulas de este documento las leyes venezolanas y la normativa prudencial dictada por los organismos venezolanos reguladores de la actividad bancaria. Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial la ciudad que sirve de asiento principal de los negocios e intereses de El CLIENTE o la localidad de la celebración de este contrato, a cuyos tribunales las PARTES declaran someterse.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - LECTURA PREVIA Y ACEPTACIÓN: EL CLIENTE al
afiliarse al servicio, declara expresamente que, acepta los términos y condiciones de este contrato, el cual se regirá por las disposiciones de este documento, las cuales declara haber leído, comprendido y aceptado, además de todas aquellas disposiciones, normas o procedimientos establecidas por EL BANCO, o que estableciere en el futuro, siendo en este último caso comunicados EL CLIENTE en forma oportuna de acuerdo a lo señalado en la normativa que regula la materia.