CONTRATO DE CRÉDITO - EMPRESAS
CONTRATO DE CRÉDITO - EMPRESAS
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito - Empresas que celebran, de una parte EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. con RUC Nº 20438563084 y domicilio para estos efectos en el lugar que se señala en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente documento, debidamente representada por quienes suscriben en su nombre y representación, en adelante EDPYME ACCESO; y, de la otra parte, el solicitante, en adelante EL CLIENTE; con intervención en su caso de EL FIADOR SOLIDARIO, cuya identificación, domicilio y demás generales xx Xxx de éstos últimos se señalan en la HOJA RESUMEN, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO
Por el presente contrato EDPYME ACCESO, a expresa solicitud de EL CLIENTE otorga un crédito hasta por la suma y en las condiciones crediticias detalladas en la HOJA RESUMEN adjunta, el mismo que es aprobado y concedido luego de la evaluación y calificación que EDPYME ACCESO ha realizado de la información proporcionada por EL CLIENTE y que conoce que tiene carácter de Declaración Jurada. Dicho crédito tiene como destino: (i) el financiamiento de buses dedicados al transporte público, (ii) capital de trabajo o (iii) libre disponibilidad. El desembolso del crédito se realizará mediante abono en cuenta de las empresas en donde EL CLIENTE adquiere el/los vehículo/s o abono en cuenta de EL CLIENTE cuando se trate de un crédito de libre disponibilidad.
SEGUNDA: DECLARACIONES Y ASEVERACIONES
Mediante la presente cláusula, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declaran y aseveran a EDPYME ACCESO lo siguiente:
(a) Autorizaciones. – Que, cuenta con todas las autorizaciones, licencias, permisos y derechos necesarios requeridos para realizar sus actividades habituales, las mismas que se encuentran en vigencia y no están sujetas a condición o requerimiento alguno, incluso todas aquellas de naturaleza ambiental, de ser requeridas u otras requeridas para su operación. Cualquier autorización que EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO requiera desde la fecha de suscripción del presente Contrato, será obtenida por éste oportunamente.
(b) Vigencia de las Autorizaciones xx Xxxx. – Que, según corresponda a EL CLIENTE, los permisos mediante los cuales se otorgaron las autorizaciones de rutas, se encuentran vigentes y dicha vigencia y validez no se encuentra sujeta a ningún cuestionamiento legal, ni EL CLIENTE ha incurrido en ninguna causal de incumplimiento de sus obligaciones bajo las cuales pudieran generarse cualquier tipo de eventos que pongan en riesgo la solvencia económica de EL CLIENTE.
(c) Situación Legal. – Que, EL CLIENTE no se encuentra en situación de incumplimiento de la Ley, sentencia, mandato judicial o decreto de alguna Corte o Autoridad Gubernamental.
(d) Poderes.- Que, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, de ser el caso, acreditan la existencia y validez de los poderes de sus representantes legales para la suscripción del presente Contrato, para lo cual hacen entrega de: (i) el documento emitido por Registros Públicos donde se acredita que las facultades de sus representantes se encuentran vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato, y (ii) Copia certificada del Acta de Junta General de Accionistas, del Directorio u otro órgano o apoderado competente que apruebe la celebración del presente Contrato de Crédito, cuando corresponda.
(e) Inexistencia de Procesos o Litigios. – Que, EL CLIENTE no tiene pendiente litigios, investigaciones o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos ante cualquier autoridad o tribunal administrativo que pudiera: (i) afectar directamente las obligaciones asumidas por EL
CLIENTE en el presente Contrato, (ii) Afectar la validez, legalidad o ejecutabilidad del presente Contrato, y/o (iii) pudiese razonablemente devenir en una causal de Resolución.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que:
0.Xx regulación de este contrato se basa en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Resolución SBS N° 3274-2017(Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero); el Código de Protección y Defensa del Consumidor es de aplicación complementaria. 2.Tiene derecho a solicitar a EDPYME ACCESO la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser obtenida por EL CLIENTE mediante medio de comunicación físico o virtual, siendo este último gratuito. La información deberá ser remitida a EL CLIENTE en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información fue requerida.
A la suscripción del presente contrato EL CLIENTE declara recibir de EDPYME ACCESO en el mismo acto, la explicación de las condiciones generales y especiales de la presente operación crediticia, declarando su conformidad a los montos, intereses y plazos a pagar.
TERCERA: INTERESES Y/O PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS
EDPYME ACCESO, de conformidad con el Artículo N° 9 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros puede determinar libremente las tasas de interés aplicables a sus contratos. La tasa de interés compensatoria y moratoria, o penalidades por pago atrasado figura en la HOJA RESUMEN el cual forma parte integrante del presente contrato. De acuerdo al Artículo N° 13 de la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx), EDPYME ACCESO define la TCEA (Tasa de Costo Efectiva Anual) como la tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en crédito.
El crédito concedido por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE es asumido por éste a fin de devolver el monto del crédito y a efectuar el pago de intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, comisiones y gastos, así como tributos que la obligación genere, los mismos que figuran según detalle en la HOJA RESUMEN que se acompaña al presente contrato. Los intereses moratorios o penalidades serán aplicados en caso de incumplimiento en el pago puntual de las cuotas del crédito.
Cualquier tipo de pago, que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, salvo que EDPYME ACCESO determine un orden de prelación distinta.
EL CLIENTE pagará el importe del Crédito mediante cuotas, en la misma moneda en que éste sea desembolsado o en moneda nacional al tipo de cambio respectivo vigente a la fecha de pago, más los intereses, tributos, comisiones, seguros, y gastos a que hubiere lugar.
Asimismo, para la aplicación de intereses moratorios o penalidades por EDPYME ACCESO no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. El reembolso del crédito, materia del presente contrato, será realizado por EL CLIENTE en el plazo y en la forma señalada en el Cronograma de Pagos respectivo que, suscrito por EL CLIENTE, forma parte integrante del presente contrato. Los pagos deberán ser realizados directamente en las oficinas de EDPYME ACCESO, o en los lugares que ésta designe. Los lugares designados para el cobro del crédito están referidos en la página web de EDPYME ACCESO: xxx.xxxxxx.xxx.xx (en adelante, Página Web). EL CLIENTE declara que a la firma del presente documento se le hace entrega de la HOJA RESUMEN y un Cronograma de Pagos, que se absolvieron sus dudas y que han tomado conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
CUARTA: SUSCRIPCIÓN DEL TITULO VALOR INCOMPLETO
Las partes acuerdan que, en respaldo del crédito otorgado en virtud de este contrato, EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, emite(n) y suscribe(n), respectivamente, un pagaré incompleto a la orden de EDPYME ACCESO, el cual se regirá por lo dispuesto por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N° G-0090-2001, debiendo ser completado por EDPYME ACCESO de acuerdo a las siguientes reglas:
(a) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
(b) EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, autoriza(n) a EDPYME ACCESO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Décima Quinto de este contrato, en el momento que lo considere pertinente.
(c) El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EDPYME ACCESO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos correspondientes.
(d) La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EDPYME ACCESO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
(e) EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, acepta(n) que, desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios o penalidades, según lo pactado en la HOJA RESUMEN.
(f) EDPYME ACCESO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, en el pagaré según lo indicado en este contrato.
EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, declara(n) haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha(n) emitido y suscrito, respectivamente, y haber sido informado por EDPYME ACCESO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza(n) a EDPYME ACCESO a poder transferir dicho pagaré, haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.
EDPYME ACCESO y EL CLIENTE y Aval, de ser el caso, acuerdan que el pagaré puede ser suscrito, de acuerdo al Artículo N°6 de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores, de las siguientes formas: mediante firma autógrafa, medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia.
QUINTA: DE LA VIGENCIA DEL TITULO VALOR
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la Cláusula Cuarta, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el pagaré a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente contrato, la obligación contenida en la Cláusula Primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 1233 del Código Civil.
SEXTA: AUTORIZACIÓN PARA GRABAR CONVERSACIONES
EL CLIENTE autoriza a EDPYME ACCESO a grabar conversaciones referentes al crédito, servicio o producto prestado, como solicitud del crédito, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad para la contratación del producto relacionado con el crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas, con el fin que quede constancia de la aceptación o negativa del crédito.
De acuerdo a esto, EL CLIENTE acepta que EDPYME ACCESO pueda utilizar dicha grabación para los fines convenientes relativos al presente contrato, o cuando la autoridad competente lo requiera.
SÉPTIMA: VARIACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES
Queda expresamente convenido entre las partes que EDPYME ACCESO podrá variar unilateralmente la tasa de interés fija en los siguientes casos:
(a) Novación1 de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
(b) Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula.
(c) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
EDPYME ACCESO queda obligada a comunicar la modificación de las tasas de interés, comisiones 2 y gastos3, cuando sean perjudiciales para EL CLIENTE, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a EL CLIENTE con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, para lo cual las partes acuerdan, que EDPYME ACCESO empleará medios de comunicación directos de acuerdo a las normas vigentes, para informar a EL CLIENTE la variación de condiciones contractuales, los cuales se detallan en el párrafo siguiente.
EDPYME ACCESO deberá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones contractuales descritas en el presente párrafo y en los párrafos anteriores, a través de los medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas a su domicilio, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE. Asimismo, EDPYME ACCESO deberá informar con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación las modificaciones de: i) Las modificaciones al cronograma de pagos, la TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual), ii) La resolución del contrato por causal distinta incumplimiento 4; iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas 5 y iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
De igual modo, EDPYME ACCESO queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés fijas, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, de la misma forma y mediante los mismos mecanismos de comunicación señalados en esta cláusula y con no menos de
1 De acuerdo a la definición del Código Civil Peruano, Art. 1277.- Por la novación se sustituye una obligación por otra. Para que exista novación es preciso que la voluntad xx xxxxx se manifieste indubitablemente en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
2 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N° EDPYME 146-2013. Asimismo, cuando la empresa pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico.
3 La inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme a los dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero).
4 La comunicación que envíe EDPYME ACCESO a EL CLIENTE para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
5 EDPYME ACCESO en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero).
cuarenta y cinco (45) días de anticipación mediante los medios de comunicación directos descritos previamente.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, EDPYME ACCESO queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones más favorables para EL CLIENTE serán informadas por EDPYME ACCESO posteriormente mediante los medios de comunicación pactados por las partes, tales como las comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, y las comunicaciones telefónicas.
Si EL CLIENTE no se encontrara de acuerdo con las modificaciones contractuales, tiene derecho a resolver unilateralmente el contrato. EDPYME ACCESO otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación para que EL CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento para que pueda cumplir con el pago total de la obligación, este plazo se computa desde que EL CLIENTE recepciona el aviso previo antes indicado.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que EDPYME ACCESO comunique previamente a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula, otorgándole a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una resolución del contrato principal.
Los medios de comunicación indirectos, como la publicación de avisos en todas las oficinas de atención al público de EDPYME ACCESO y/o en su Página Web, sólo podrán ser utilizados para los supuestos distintos a los detallados previamente en la presente cláusula.
OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
De acuerdo al Artículo Primero de la Resolución SBS N° 3274 – 2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero), los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, se denominan como:
(a) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.
(b) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato.
Cuando EL CLIENTE realice pagos mayores a dos (02) cuotas, incluyendo la cuota exigible en el periodo, éstos se consideran pagos anticipados. En estos casos, EDPYME ACCESO deberá requerir a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas 6 con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, EDPYME ACCESO otorgará una constancia que permita acreditar la elección realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con la acreditación de dicha
6 EDPYME ACCESO debe mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por el cliente para efectuar las posteriores supervisiones, conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx).
elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EDPYME ACCESO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado, EDPYME ACCESO deberá entregar, a solicitud de EL CLIENTE, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud, esta entrega se realizará mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula séptima. EDPYME ACCESO deberá informar a EL CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EDPYME ACCESO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual EL CLIENTE exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, EDPYME ACCESO deberá requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la exigible en el período, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EDPYME ACCESO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir a EDPYME ACCESO, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la presente cláusula.
NOVENA: CONTRATACIÓN DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el cual aplica también cuando se trate de E.I.R.L. o Persona Natural con Negocio, para que en caso de fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas aseguradas, EDPYME ACCESO sea indemnizada por la compañía de seguro por un monto equivalente a la liquidación total de las obligaciones adeudadas a la fecha del fallecimiento. Asimismo, EL CLIENTE tiene la obligación también de contratar, renovar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo de los bienes que sean otorgados en garantía, por un monto no menor al valor del vehículo financiado, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo.
EL CLIENTE tiene el derecho de elegir los seguros ofrecidos por EDPYME ACCESO o de lo contrario adquirirlos por su cuenta. Si EL CLIENTE optara por la contratación de una póliza externa, EDPYME ACCESO realizará una evaluación de la misma, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos y condiciones establecidos por EDPYME ACCESO. Si transcurrido un plazo diez (10) días calendario, EL CLIENTE no acredita la contratación del seguro externo, EDPYME ACCESO queda autorizado para efectuar la contratación de los que comercializa. Los requisitos y condiciones de los seguros se encuentran detallados en el siguiente párrafo, así como en su Página Web.
La evaluación antes descrita generará una comisión por administración y trámite de endoso. La misma que se encontrará detallada en la HOJA RESUMEN parte integrante del presente contrato.
En el caso descrito en el párrafo precedente, la póliza adquirida directamente por EL CLIENTE deberá contar con lo siguiente:
(a) El seguro deberá ser endosado a favor de EDPYME ACCESO hasta por el monto del saldo adeudado, quien será el único beneficiario.
(b) La compañía de seguro que emitió la póliza externa, deberá comunicar a EDPYME ACCESO y a EL CLIENTE el vencimiento o anulación del seguro, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario.
(c) Adjuntar el pago de la póliza o el convenio de pago con la aseguradora elegida.
En virtud del endoso, EDPYME ACCESO podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito. En el supuesto
EL CLIENTE no opte por esta alternativa, autoriza expresa e irrevocablemente a EDPYME ACCESO a contratar una nueva póliza de seguro, en caso de vencimiento, no renovación o anulación, debiendo ésta cumplir con los requisitos ya indicados.
Si EL CLIENTE contrata el seguro comercializado por EDPYME ACCESO, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. En la HOJA RESUMEN se describirá la información de la compañía de seguro, el número de póliza y la prima de seguro. En estos casos EDPYME ACCESO cargará los gastos de la prima al monto del crédito, lo que de ser el caso constará detallado en la HOJA RESUMEN respectiva.
Cabe mencionar que, EDPYME ACCESO solo será responsable de la renovación del seguro cuando EL CLIENTE adquiera el seguro con ésta. Si EL CLIENTE adquiere el seguro por su cuenta, EDPYME ACCESO no será responsable por la renovación del mismo.
Asimismo, EDPYME ACCESO difunde en la Página Web las condiciones del seguro ofrecido por ésta para conocimiento de EL CLIENTE, dichas condiciones contienen los requisitos que EDPYME ACCESO requiere para la contratación del seguro por parte de EL CLIENTE. Las condiciones de la póliza donde el único beneficiario será EDPYME ACCESO, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen y el Certificado del Seguro contra todo riesgo del vehículo que le será entregado con cargo de recepción.
DÉCIMA: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
EL CLIENTE se obliga a constituir las garantías reales7 y/o personales que al efecto acuerde o le solicite EDPYME ACCESO, las cuales respaldarán el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, obligándose a solicitar autorización de EDPYME ACCESO para realizar algún acto de disposición de los bienes dados en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nuevas garantías en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de EDPYME ACCESO. Tratándose de las garantías reales, éstas constarán en documento aparte. En el caso que la ejecución de las garantías cubriese íntegramente la deuda impaga, EDPYME ACCESO dará por cancelada las obligaciones que generó el presente contrato. En el caso de existir un saldo a favor de EL CLIENTE, EDPYME ACCESO realizará la devolución a través de abono en cuenta o mediante cheque. Si el valor obtenido de la ejecución es insuficiente para la cancelación de la deuda, éste será aplicado al saldo de deuda vencida, capital más intereses y saldo capital de las cuotas por vencer en el orden de prelación indicados; el saldo deudor resultante de la aplicación del valor obtenido en la ejecución será reprogramado dentro del cronograma de pagos vigentes, conservando la tasa y los montos y periodicidad de las cuotas. EL CLIENTE reconoce y acepta que en tanto no cancele la deuda o cumpla con las obligaciones pendientes, será reportado negativamente en las Centrales de Riesgo y/o entidades correspondientes.
La garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico constitutivo debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. Para su validez y oponibilidad frente a terceros debe contar con los requisitos mínimos de constitución descritos en el Artículo N° 19 de la Ley N° 28677: Ley de Garantías Mobiliarias, e inscrita debidamente en el Registro correspondiente. Dicha garantía se constituirá a través de un contrato aparte con firmas legalizadas o mediante Escritura Pública, según corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: EL FIADOR SOLIDARIO
7 Es aquel mecanismo jurídico en el que se afecta un bien mueble o inmueble para el debido cumplimiento de una obligación.
EL FIADOR SOLIDARIO interviene en este contrato para garantizar todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, que EL CLIENTE haya asumido o pudieran asumir frente a EDPYME ACCESO, o a quién este hubiere cedido sus derechos, sin reserva ni limitación alguna.
EL FIADOR SOLIDARIO declara que la fianza por él constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a EL CLIENTE, así como de todas las deudas y obligaciones que éste tenga o pudiera tener frente a EDPYME ACCESO, pues constituye su expresa voluntad, que EDPYME ACCESO se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL CLIENTE le adeuda, no pudiendo EL FIADOR SOLIDARIO demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de EDPYME ACCESO.
EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión, así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE, en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciara EDPYME ACCESO.
Son derechos de EL FIADOR SOLIDARIO:
(a) Ejercitar contra EL CLIENTE el derecho de repetición, cuando haya efectuado el pago en su lugar.
(b) Derecho a subrogarse en los derechos que EDPYME ACCESO tenía contra EL CLIENTE, desde el momento del pago.
(c) Alegar la extinción de la fianza, siempre que se extinga la deuda, dado que se trata de una obligación accesoria.
(d) Oponer a EDPYME ACCESO todas las excepciones correspondientes a EL CLIENTE contra EDPYME ACCESO, que sean inherentes a la propia deuda, pero no las que fueren puramente personales.
(e) Requerir la cancelación reembolso de la deuda a EL CLIENTE, antes del vencimiento de la misma, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando sea demandado judicialmente para el pago, ii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia, iii) cuando haya finalizado el plazo pactado para que EL CLIENTE le libere de la fianza, iv) cuando la deuda sea exigible por cumplimiento del plazo a la que estuviese sometida o v) por el transcurso xx xxxx años, cuando la obligación principal no tenga término fijo de vencimiento.
Son obligaciones de EL FIADOR SOLIDARIO:
(a) Responder a la obligación principal en la misma cuantía y condiciones que EL CLIENTE.
(b) Notificar a EL CLIENTE el pago de la obligación, a los efectos de que éste pueda oponer las excepciones que le correspondiesen frente a EDPYME ACCESO.
El procedimiento a seguir para el ejercicio de los derechos de EL FIADOR SOLIDARIO se detalla en la Página Web de EDPYME ACCESO.
DÉCIMA SEGUNDO: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
En virtud del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a cumplir a satisfacción de EDPYME ACCESO, las obligaciones que a continuación se señalan:
(a) Pagar a EDPYME ACCESO, en la fecha de pago y dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Pagos, así como cualquier suma que, por concepto de gastos, Comisiones y otros que resulten aplicables, los mismos que se encuentran establecidos en la Hoja de Resumen
(b) Entregar a EDPYME ACCESO, si ésta así lo solicita, copia de: (i) sus estados financieros anuales y los estados financieros de sus Afiliadas, si fuera el caso, tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cierre del ejercicio fiscal, y
(ii) sus estados financieros bimestrales y los estados financieros bimestrales de sus Afiliadas, si
fuera el caso, tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del respectivo bimestre.
(c) Informar a EDPYME ACCESO inmediatamente pero no más allá de dos (2) días hábiles de tomado conocimiento sobre los siguientes hechos, circunstancias y/o eventos:
i. Que, razonablemente pudiese constituir un riesgo al cumplimiento de sus obligaciones o de la ocurrencia de un suceso que pudiera generar la resolución del presente Contrato.
ii. Que, se le siga o iniciase un concurso de acreedores o proceso de insolvencia o cualquier otro proceso de cesación de pagos respecto de EL CLIENTE. En dicho caso, EL CLIENTE deberá dar solución en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de que dicho hecho se verifique.
iii. Que, se le notifique alguna resolución que ordene el secuestro, embargo o cualquier otra medida cautelar proveniente de procesos judiciales o coactivos de cualquier naturaleza, sobre alguno de los bienes de EL CLIENTE, cualquiera fuera el monto involucrado.
(d) Mantener su giro del negocio y únicamente realizar inversiones que se encuentren relacionadas al negocio descrito en la cláusula primera del presente contrato.
(e) Utilizar los fondos provistos por el presente Contrato únicamente para los fines expresados en la Cláusula Primera.
(f) Mantener debidamente asegurados los bienes de su propiedad contra todos los riesgos comunes de la industria.
(g) Anotar, cuando corresponda, el contrato de Garantía Mobiliaria en la partida registral de cada uno de los vehículos constituidos como tales, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendarios de la suscripción del presente Contrato, debiendo entregar a EDPYME ACCESO una copia literal de los respectivos asientos donde conste inscrita dicha garantía en su favor.
(h) Anotar, cuando corresponda, el contrato de Garantía Mobiliaria sobre Acciones en el libro de matrícula de acciones de EL CLIENTE, así como en los respectivos certificados de Acciones y, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la suscripción del presente Contrato, entregar a EDPYME ACCESO copia certificada de: (a) los asientos de la matrícula de acciones donde coste la anotación el contrato de Garantía Mobiliaria sobre acciones, y (b) el certificado de las acciones donde conste la anotación del contrato de Garantía Mobiliaria.
(i) Anotar, cuando corresponda, el contrato de Hipoteca en la partida registral del inmueble constituido como tal, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario de la suscripción del presente Contrato, debiendo entregar a EDPYME ACCESO una copia literal de los respectivos asientos donde conste inscrita dicha garantía a favor de Acceso.
(j) Mantener la vigencia y preferencia de los Contratos de Garantía, durante la vigencia del Contrato.
(k) Causar que sus choferes de sus unidades vehiculares cumplan con las leyes aplicables a su función, en especial pero no limitado a las leyes de tránsito, evitando incurrir en infracciones al Reglamento General de Tránsito y/o disposiciones Regionales o Municipales.
DÉCIMA TERCERA: DEL SERVICIO DE GPS Y TELEMETRÍA
A la firma del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, durante el plazo del crédito, un servicio de monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del/los vehículo/s mediante el sistema de posicionamiento global (en adelante “Servicio GPS”), que funcionará a través de un equipo GPS instalado en lo/s vehículos, de ser el caso por EDPYME ACCESO y/o aquellas que hayan sido otorgados en garantía en favor de éste último. Asimismo, EL CLIENTE deberá; (i) gestionar, instruir y autorizar a el proveedor del Servicio GPS con el fin de que EDPYME ACCESO se encuentre facultado a solicitar el apagado remoto del/los vehículo/s a fin de bloquear la/s misma/s de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta y será, en estos casos, EDPYME ACCESO el único autorizado en solicitar al proveedor del Servicio GPS su desbloqueo. (ii) Compartir con EDPYME ACCESO y sin restricción alguna,
todos los accesos que obtenga producto del Servicio GPS. (iii) Informar a EDPYME ACCESO dentro de las veinticuatro (24) horas, cualquier cambio que realice respecto del Servicio GPS. (iv) informar a EDPYME ACCESO, mediante carta notarial con treinta (30) días calendarios de anticipación, el cambio de proveedor de Servicio GPS.
Cabe señalar que el servicio detallado en el párrafo precedente estará vigente hasta que el crédito haya sido cancelado en su totalidad o cuando este contrato haya sido resulto cualquiera fuera su causa.
A su vez, EDPYME ACCESO ofrece, de manera directa o a través de terceros, el Servicio de Telemetría que opera a través del dispositivo GPS mencionado, el cual permite a EL CLIENTE, el control y seguimiento satelital de la(s) unidad(es) vehicular(es), la cual incluye entre otras cosas, la ubicación en línea, historial detallado de sus viajes, apertura remota de puertas (siempre y cuando el auto sea compatible con esta tecnología), bloqueo preventivo a solicitud de EL CLIENTE; y servicios complementarios especializados de Reporte por Robo y Asistencia Vial.
EL CLIENTE, podrá hacer uso del mismo a través de un aplicativo móvil disponible para Android o iOS (en adelante “LA APP”). Para lo cual EL CLIENTE deberá contar con un celular o tablet compatible con la APP
, tener un plan de datos móviles activos e ingresar el usuario y contraseña que le será proporcionado por correo electrónico. EL CLIENTE reconoce que el servicio de telemetría brindado por EDPYME ACCESO puede ser interrumpido temporalmente, restringido o limitado por condiciones geográficas, atmosféricas u otras condiciones naturales o artificiales. EL CLIENTE es responsable de la conexión a Internet con la que debe contar para el adecuado funcionamiento de LA APP, así como mantener la misma actualizada.
EL CLIENTE reconoce que los objetos, tales como edificios, puentes, construcciones y otros obstáculos (tales como zonas subterráneas) potencialmente pueden debilitar la señal de los satélites lo cual impide a EDPYME ACCESO asegurar fiable y/o precisa el posicionamiento vehicular. Estás dificultades son especialmente frecuentes en sectores con alta densidad urbana. En caso de interrupciones, limitaciones o fallos de los servicios de comunicación (por ejemplo GSM, GPRS, entre otras) provisto por los operadores de telefonía móvil, que afecte el servicio de telemetría proporcionado por EDPYME ACCESO; o fallas producidas por una mala conservación o manipulación por parte de EL CLIENTE del dispositivo GPS instalado en el vehículo o si dicho dispositivo no tiene “linea de visión” clara entre el terminal de localización vehicular y cuatro o más satélites espaciales, EL CLIENTE libera de toda responsabilidad a EDPYME ACCESO.
DÉCIMA CUARTA: APAGADO REMOTO DE VEHÍCULO
EL CLIENTE autoriza y faculta a EDPYME ACCESO a efectuar el apagado remoto del vehículo, cuando mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas, de conformidad con su Cronograma de Pagos. EL CLIENTE acepta y reconoce que el apagado remoto del vehículo será ejecutado por EDPYME ACCESO, cuando exista una deuda vencida y exigible, siempre que este último haya efectuado previamente la gestión de cobranza, de conformidad con sus manuales y procedimientos internos, los mismos que se encuentran a disposición de EL CLIENTE en su Página Web Asimismo, es obligación de EDPYME ACCESO verificar que el vehículo se encuentre detenido antes de proceder al apagado remoto del vehículo. EDPYME ACCESO solicitará el desbloqueo del vehículo a la empresa encargada del monitoreo satelital, el vehículo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplimiento de pago de la deuda pendiente; o
b) Si EL CLIENTE acude a las oficinas de EDPYME ACCESO y opta por alguna de las herramientas que le ofrecerá EDPYME ACCESO para poder regularizar su situación de moroso, lo cual deberá constar en un documento debidamente firmado por EL CLIENTE y EDPYME ACCESO. En cualquiera de los dos supuestos el vehículo se desbloquea como máximo en dos (02) horas. Salvo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, fuera de la responsabilidad de EDPYME ACCESO, que no permitan proceder en el plazo señalado.
El procedimiento técnico para el apagado remoto de vehículo se detalla en la Página Web de EDPYME ACCESO
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EDPYME ACCESO podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una o más cuotas del crédito otorgado en los plazos establecidos.
(b) Si EL CLIENTE inicia por su propia cuenta, o si es iniciado por terceras personas un procedimiento de quiebra, insolvencia o reestructuración patrimonial regulado bajo las leyes aplicables a la materia, y tal procedimiento, en el caso sea iniciado por terceras personas, no es declarado inadmisible, improcedente o se archiva dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su inicio.
(c) Si EL CLIENTE se acoge a un proceso de disolución y liquidación o sus accionistas así lo acuerdan.
(d) Si los accionistas de EL CLIENTE acuerdan participar en algún proceso de transformación, reorganización social, fusión, escisión o de reducción del capital social con devolución de aportes o si la reducción del capital fuese obligatoria de acuerdo x Xxx.
(e) Si EL CLIENTE brinda información falsa o incompleta de alguna de las declaraciones establecidas en la Cláusula Segunda, según le corresponda.
(f) Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por EDPYME ACCESO.
(g) Si EL CLIENTE incumple con una o más obligaciones estipuladas en el Contrato de Garantía Mobiliaria o Hipotecaria, según sea el caso.
(h) Si EL CLIENTE destina el monto del crédito a una actividad distinta a lo solicitado.
(i) Si EL CLIENTE asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad financiera o persona natural o jurídica, incrementando su exposición crediticia (debiendo ésta ser demostrada fehacientemente)8, sin autorización escrita previa de EDPYME ACCESO. Este literal se pacta en virtud de las normas prudenciales y el procedimiento a aplicar descrito en la presente cláusula.
(j) Si cualquier Autoridad Gubernamental realiza, a criterio de EDPYME ACCESO, acciones tendentes a, o que puedan resultar en, (i) la privación de alguno de los derechos de EDPYME ACCESO como acreedor bajo el presente Contrato, (ii) nacionalizar, expropiar, apropiar, despojar o de cualquier otra manera realizara una expropiación legal o una expropiación en los hechos respecto a (a) toda o una parte sustancial de la propiedad, derechos, acciones representativas del capital social, o en general de cualquier activo de EL CLIENTE, (b) activos o derechos significativos de los mismos que pongan en riesgo, a criterio de EDPYME ACCESO, el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato documentos conexos o convexos a éstos; o (iii) si cualquier Autoridad Gubernamental hubiera asumido el control de dicha propiedad, activos, o del negocio o de las operaciones de EL CLIENTE, o hubiera realizado acciones tendentes para realizar dichos actos o para la disolución o pérdida de las licencias necesarias para la operaciones de EL CLIENTE, siempre y cuando, en cualquier caso, ello cause o pudiera causar, a sólo criterio de EDPYME ACCESO, un efecto sustancialmente adverso.
8 Se aprueba la cláusula entendiéndose que se trata del sobreendeudamiento del cliente en el cual deberá ser demostrado fehacientemente. Asimismo, la aplicación de esta cláusula no podrá constituirse como una restricción a la libertad de contratar.
En cualquiera de los supuestos indicados EDPYME ACCESO deberá informar9 a EL CLIENTE con siete
(07) días anteriores de la resolución de contrato mediante los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Séptima y podrá solicitar a EL CLIENTE que cancele el importe de su obligación total pendiente, asimismo, EDPYME ACCESO podrá iniciar las acciones de cobranza de acuerdo x Xxx.
Sin perjuicio a lo antes indicado y de conformidad con la Circular SBS N° EDPYME-140-2011, EDPYME ACCESO informa a EL CLIENTE, quien acepta conocer, que EDPYME ACCESO puede decidir la no contratación o modificación o resolución del contrato en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o la falta de transparencia por parte de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa. Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EDPYME ACCESO no se encontrará obligada a cursar a EL CLIENTE la comunicación previa.
En caso EDPYME ACCESO decida resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas en el párrafo anterior, ésta remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o le informará a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula séptima, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
DÉCIMA SEXTA: SISTEMA DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
EL CLIENTE declara y garantiza frente a EDPYME ACCESO que los recursos del origen de sus fondos no provienen xx xxxxxx de activos, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos a la suscripción del presente Contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas, así mismo EL CLIENTE declara que mantendrá indemne a EDPYME ACCESO, ante el incumplimiento de la presente cláusula.
DÉCIMA SEPTIMA: CESIONES
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso e irrevocable para que EDPYME ACCESO pueda ceder total o parcialmente los derechos, obligaciones o su posición contractual en el presente contrato a cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EDPYME ACCESO en respaldo de sus obligaciones.
La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por EDPYME ACCESO o por el cesionario en cualquier momento incluso en el momento que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. Una vez realizada la cesión, la misma será comunicada a
9 EDPYME ACCESO en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero).
Las Partes acuerdan que EL CLIENTE no podrá transferir ni ceder por ninguna razón y por ningún título los derechos u obligaciones que le corresponden en mérito a este Contrato sin la previa autorización por escrito de EDPYME ACCESO.
DÉCIMA OCTAVA: GASTOS Y TRIBUTOS
Todos los intereses, gastos, comisiones y tributos que se generen por el perfeccionamiento del presente contrato se encuentran descritos en la HOJA RESUMEN.
DÉCIMA NOVENA: LEY Y COMPETENCIA
Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo, renuncian al fuero de sus domicilios consignados en el presente documento y se someten a la jurisdicción y competencia del lugar de suscripción del contrato, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar, los cuales sólo podrán ser variados dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad 11, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de carta notarial con 05 días de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato.
EL CLIENTE declara que recibió de EDPYME ACCESO los siguientes documentos: Copia de Pagaré Incompleto, Copia Original del Contrato de Crédito – Empresas, Original de HOJA RESUMEN y Cronograma de Pagos.
En señal de conformidad, firman las partes por duplicado en: ,
de de
10 La cesión de derechos surtirá efectos con la comunicación fehaciente al deudor, de acuerdo al Artículo N° 1215 del Código Civil.
11 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entiende respecto del domicilio contractual a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada a modo alguno como una limitación al derecho institucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.