TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS XX XXXXXXX
Xxxx. Xxxxxx XXX, 0-Xxxxx 00 00000 XXXXXXXX
Tfno. 848 42 19 64-848 42 15 02
E-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Expediente: 6/2020
ACUERDO 25/2020, de 11 xx xxxx, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, por el que se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por CESPA JARDINERÍA, S.L., frente el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 10 de enero de 2020, por el que se adjudica el contrato que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento de zonas verdes, parques infantiles y bancos y desbroce/limpieza de cauces/riberas xx xxxx” a ACCIONA MEDIOAMBIENTE, S.A.U., y se archiva la misma.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento xx Xxxxxx publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx el anuncio de licitación del contrato de “Servicio de mantenimiento de zonas verdes, parques infantiles y bancos y desbroce/limpieza de cauces/riberas xx xxxx”.
A dicha licitación concurrieron seis empresas, entre las que se encuentran URBASER, S.A. (en adelante URBASER), ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A.U.
(en adelante ACCIONA) y CESPA JARDINERÍA, S.L. (en adelante CESPA).
Por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx de 7 xx xxxxx de 2019, se adjudicó el contrato a ACCIONA.
SEGUNDO.- Con fecha 21 xx xxxxx de 2019, don G. A. S. interpuso, en nombre y representación de URBASER, una reclamación especial en materia de contratación pública contra el citado acuerdo.
Por el Acuerdo 77/2019, de 25 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, se estimó parcialmente dicha reclamación en lo relativo
a la falta de justificación del PVP de los vehículos y la maquinaria ofertados por ACCIONA. Por ello, se anula el acuerdo de adjudicación del contrato y se ordena “la retroacción de las actuaciones al momento anterior al requerimiento de justificación de los precios ofertados, respecto de los criterios de adjudicación económico- medioambientales”.
TERCERO.- Por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx de 10 de enero de 2020 (en el mismo se señala erróneamente que se adopta en sesión de 10 de enero de 2018), se adjudicó el contrato a ACCIONA. La notificación de dicho acuerdo a CESPA se produjo el 15 de enero.
CUARTO.- Con fecha 24 de enero de 2020, CESPA ha interpuesto una reclamación especial en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, alegando lo siguiente:
1º. Que la oferta de ACCIONA ha sido formulada vulnerando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, dado que los costes de personal no han sido calculados de conformidad con el convenio colectivo aplicable, de tal forma que si lo hubieran sido la oferta superaría el precio de licitación del contrato. Señala, a este respecto, que la estructura organizativa del personal ofertada por ACCIONA conllevará que dos Auxiliares jardineros deban conducir vehículos con permiso de conducir de clase B, no habiéndose previsto el gasto adicional que ello conlleva, bien elevándoles de categoría o bien abonándoles los pluses correspondientes, en la oferta económica formulada. Por último, manifiesta que estos costes de personal no contemplados no pueden cubrirse con el beneficio industrial, pues este es inferior a aquellos.
2º. Que ACCIONA aprovechó el trámite de subsanación de su oferta en lo relativo a las inversiones para modificar la misma, aportando “información de catálogos generales con especificaciones técnicas que en la oferta no se incluían, sin concretar variantes, e incluso en algunos casos, como en los aperos del tractor, añadiendo aperos que en la oferta no se incluyeron”.
Atendiendo a lo expuesto, se solicita la anulación del Acuerdo recurrido y la exclusión de la oferta de ACCIONA.
Igualmente, con fecha 24 de enero, don G. A. S. ha interpuesto, en nombre y representación de URBASER, una reclamación especial contra la propuesta de adjudicación del contrato, de fecha 7 de enero de 2020.
QUINTO.- Con fecha 24 de enero de 2020, se requirió al Ayuntamiento xx Xxxxxx la remisión del expediente de contratación y, en su caso, de las alegaciones que estimase pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP).
Transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido, con fecha 29 de enero se reiteró dicho requerimiento, con advertencia de que si no se atendía en el plazo máximo de cinco días se continuaría con la tramitación de la reclamación, así como que las alegaciones que pudieran formularse transcurrido aquel, no serían tenidas en cuenta para la resolución de la misma.
Con fecha 4 de febrero, el Ayuntamiento xx Xxxxxx ha aportado el expediente de contratación, remitiéndose en parte a los documentos que obran en el expediente 68/2019 tramitado por este Tribunal, así como un escrito de alegaciones. Dado que tanto la aportación del expediente como la presentación de las alegaciones se ha realizado fuera del plazo concedido para ello, estas no serán tenidas en cuenta para la resolución de la reclamación, conforme a lo advertido con anterioridad.
SEXTO.- El 5 de febrero de 2020, se dio traslado de la reclamación a los restantes interesados para que alegasen lo que estimasen oportuno, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.5 de la LFCP, presentándose el 10 de febrero un escrito de alegaciones por parte de ACCIONA, en el que alega lo siguiente:
1º. Que la adecuación de la oferta de ACCIONA a los pliegos rectores del contrato ya fue examinada en el Acuerdo 77/2019, de 25 de septiembre, de este Tribunal, no resultando admisible que la recurrente, con ocasión de la ejecución del mandato contenido en dicho Acuerdo, trate de impugnar nuevamente la corrección de
dicha oferta por motivaciones que ya pudieron alegarse en el procedimiento de reclamación anterior. Entiende, por ello, que procede la inadmisión de la reclamación.
2º. Que la oferta de ACCIONA respeta plenamente las condiciones laborales previstas en el pliego rector del contrato y en el convenio colectivo de aplicación, no habiéndose asignado tareas vinculadas con una determinada categoría profesional a personal correspondiente a otra categoría. Alude, a este respecto, a la interoperabilidad y versatilidad de las brigadas previstas en su oferta, de tal forma que los diferentes equipos en que se estructura el servicio se ofrecerán apoyo mutuo para la ejecución de los trabajos, por lo que las labores que requieran el uso de vehículos serán siempre desarrolladas por personal que disponga de los permisos de conducción necesarios. Señala, por último, que en caso de que debiera procederse a la actualización de la categoría de dos auxiliares jardineros a jardineros, el coste que ello implicaría sería de 2.374,50 euros, muy inferior al estimado por CESPA, que sería perfectamente asumible dentro de la partida relativa al beneficio industrial.
3º. Que no procede abordar el examen de la aclaración de la oferta realizada por ACCIONA, por tratarse de una actuación que ya ha sido anulada por el Acuerdo 77/2019, de 25 septiembre, así como que, en todo caso, ACCIONA no modificó a través de la misma su oferta económica, ya que la única finalidad de dicho trámite fue corroborar el precio de los vehículos y de la maquinaria que ya había identificado en su oferta.
Atendiendo a lo expuesto, ACCIONA solicita la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación de la reclamación formulada por CESPA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 4.1.c) de la LFCP, la misma se aplicará a los contratos públicos celebrados por las Entidades Locales xx Xxxxxxx, y de acuerdo con su artículo 122.2, son susceptibles de impugnación los actos de adjudicación dictados por una entidad sometida a esta ley xxxxx en un procedimiento de adjudicación.
SEGUNDO.- La reclamación formulada se fundamenta en la vulneración de las normas de concurrencia en la licitación o adjudicación del contrato, conforme al artículo
124.3.c) de la LFCP.
TERCERO.- La interposición de la reclamación se ha realizado en la forma y dentro del plazo legalmente previstos en los artículos 126.1 y 124.2.b) de la LFCP.
CUARTO.- Por el Acuerdo 24/2020, de 7 xx xxxx, dictado por este Tribunal, se ha estimado la reclamación interpuesta por don G. A. S., en nombre y representación de URBASER, contra la propuesta de adjudicación del contrato, anulándose la misma, así como los actos administrativos posteriores que son consecuencia de esta. Dicha anulación afecta, por lo tanto, al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx de 10 de enero de 2020, por el que se adjudica el contrato, y que es el acto recurrido por CESPA. Se ha producido, por ello, la desaparición sobrevenida del acto recurrido por esta esta mercantil, lo cual conlleva la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
El artículo 124.7 de la LFCP establece que, en todo lo no previsto en dicha norma, se aplicarán las disposiciones en materia de recursos previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Señala, asimismo, que, en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Asimismo, el artículo 84.2 de la citada Ley señala que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.
En consecuencia, previa deliberación, por unanimidad y al amparo de lo establecido en el artículo 127 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx,
ACUERDA:
1º. Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por CESPA JARDINERÍA, S.L., frente el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de 10 de enero de 2020, por el que se adjudica el contrato que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento de zonas verdes, parques infantiles y bancos y desbroce/limpieza de cauces/riberas xx xxxx” a ACCIONA MEDIOAMBIENTE, S.A.U., y archivar la misma.
2º. Notificar este Acuerdo a CESPA JARDINERÍA, S.L., al Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como al resto de interesados que figuren en el expediente a los efectos oportunos, y ordenar su publicación en la página web del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
3º. Significar a los interesados que frente a este Acuerdo, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
Pamplona, 11 xx xxxx de 2020. LA PRESIDENTA, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. LA VOCAL, Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. EL VOCAL, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx.