REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL XX XXXXX PARTICULARES
LEY 26.844
Sancionada: 13.03.2013
Promulgada: 03.04.2013
BOLETIN OFICIAL 12.04.2013
ENTRADA EN VIGENCIA 00 XX XXXXX
DRA. XXXXXX
Cuestiones Generales
PRIMERA PARTE
LEY 26.844
REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL ACTUAL
180 DIAS CUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO
17-10-2013
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL BLANQUEAMIENTO
• Agravamiento por ausencia/deficiencia en la
registración.
Artículo 50:…»la indemnización prevista en esta ley, o las que en el futuro la reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.»
INCONVENIENTES PARA LA
REGULARIZACION
AUSENCIA AUN DE DECRETO REGLAMENTARIO QUE INDIQUE:
• Definición y publicación de las categorías mínimas;
• Los respectivos aportes a las categorías citadas;
• Libreta de trabajo obligatoria;
• Forma de recibos de haberes,
• Creación de comisión encargada de dirimir conflictos;
• Incorporación del personal a la normativa vigente de LRT
24.557 con su reciente reforma 26.773.
Personal xx Xxxxx Particulares
INCLUIDOS
Los que realicen ejecución de tareas o prestación de servicios relacionados con limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se incluye la asistencia y acompañamiento prestados a miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
Incluye también el CUIDADO NO TERAPEUTICO
De personas enfermas o con discapacidad.
Normativa Aplicable-
¿Aplicación de la LCT?
CON ANTERIORIDAD
Decreto 326/56 y DR 7979/56
Excluidos de:
• Ley de Contrato de Trabajo.
• Ley de Jornada Laboral
• Ley de Asignaciones Familiares.
• Ley de Jubilaciones y Pensiones.
• Ley de Obras Sociales.
• Ley de Riesgos de Trabajo.
A partir del 20.04.2013
Ley 26.844
TERRITORIALMENTE: todo el ámbito nacional.
Sigue excluida la actividad en la LCT, sin embargo, será de aplicación cuando resulte compatible y no se oponga ala naturaleza e idiosincrasia propia de la actividad en estudio.
INNOVACION LEGISLATIVA
SERA DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS RELACIONES LABORALES SIN IMPORTAR LA CANTIDAD DE HORAS DIARIAS O JORNADAS SEMANALES EN QUE ESTEN LABORANDO PARA EL EMPLEADOR, PUDIENDO TENER P L U R I E M P L E O
Sujetos de la Relación Laboral
EMPLEADOR
Deja de considerarse «DADOR DE TRABAJO» para convertirse en
X X X X X X X X X
0. OBLIGACIONES LABORALES;
2. OBLIGACIONES PREVISIONALES.
TRABAJADOR
Se incluyen los citados en el slide cinco cualquiera fuere la jornada laboral. Queda excluido el personal:
• Contratado por personas jurídicas,
• Choferes.
• Personas con relación de parentesco con el dueño de casa.
• Aquellas que además de realizar tareas domésticas, deban prestar otros servicios ajenos de la casa particular, hogar o familia,
• Empleados por consorcios conforme ley
13.512 u otros sistemas de condominio.
• Prohibición del Trabajo infantil.
• Adolescentes: certificados de aptitud física y reducción horaria. Art. 10/11.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Realización de tareas propias del hogar.
• Las tareas no deben importar para el empleador lucro ni beneficio económico.
• Es independiente de la cantidad de horas y/o días que se ponga el tiempo a disposición del empleador.
• Es independiente de la cantidad de relaciones laborales que el trabajador posea con distintos empleadores.
Principios Rectores
• Justicia Social
• Equidad
• Buena Fe
• Generales del Derechos del Trabajo
– Protectorio
• In dubio pro operario
• Norma más favorable
• Condición más beneficiosa
– Irrenunciabilidad
– Primacía de la Realidad
– Indemnidad
– Gratuidad
CARACTERISTICAS
L I B E R T A D
DE
F O R M A S
PRESUNCION: TIEMPO INDETERMINADO
MODALIDADES CONTRACTUALES
• Refiere a la LCT, artículos 90 a 102 .
– Temporada.
– Eventual.
– Plazo Fijo.
– No sería compatible el trabajo a tiempo parcial, 92 ter.
• Trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
• Trabajadores que presten tarea con retiro para el mismo y único empleador.
• Trabajadores que presten tareas con retiro para distintos empleadores. PLURIEMPLEO
PERIODO DE PRUEBA
LAS PARTES PUEDEN RENUNCIAR AL MISMO
Durante este período puede extinguirse la relación laboral sin expresión de causa y sin generar derechos indemnizatorios.
• Personal sin Retiro: 30 días.
• Personal con Retiro: 15 días en tanto no exceda los tres meses.
El empleador no podrá incurrir en ABUSO DE CONDUCTA renovando el período de prueba a un mismo trabajador.
Régimen Anterior: 90 días.
CATEGORIAS DE TRABAJO
Serán establecidas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por : COMISION NACIONAL DE TABAJO
EN CASAS PARTICULARES o CONVENIOS COILECTIVOS DE TRABAJO.
REGIMEN ANTERIOR: 5 categorías.
JORNADA DE TRABAJO
Todo el tiempo que el empleado esté a disposición del empleador sin utilizarlo en beneficio propio.
Xxxxxxx Xxxxxx: Máximo 8 horas, en caso de jornadas desiguales no podrán excederse de las 9 horas.
Jornada Semanal: 48 horas. ( Ídem al artículo 1 la Ley 11.544, más allá que en esta ley se encontraban excluidos))
Horas Extras: Llevarán un recargo del 50% en días comunes y del 100% los sábados luego de las 13 hs, domingos y feriados. Inciden en el SAC.
DESCANSOS
• Descanso Diario
– Personal sin Retiro
• Descanso diario diurno: durante el día, gozará de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, durante el cual queda incluido el lapso de almuerzo.
• Descanso diario nocturno: serán de nueve horas consecutivas como mínimo, pudiendo interrumpirse por causas graves y/o urgentes que no admitan demora en la atención.
– Personal con Retiro: Aquel que se desempeñe para un solo empleador un descanso mínimo de 12 horas entre el cese de una jornada y el inicio de la siguiente.
• Descanso Semanal: 35 horas corridas a partir xxx xxxxxx a las 13 hs-
RETRIBUCION Y DESCANSOS COMPENSATORIOS
DE INTERRUMPIRSE EL DESCANSO NOCTURNO, EL LAPSO TRABAJADO SE CONSIDERARÁ COMO HORA EXTRA A LOS FINES DE LA RETRIBUCION Y CORRESPONDERA OTORGAR
DESCANSO COMPENSATORIO
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
ANTIGUEDAD | DIAS |
MAYOR DE 6 MESES E INFERIOR A 5 AÑOS | 14 días corridos |
MAYOR A 5 AÑOS Y MENOR A DIEZ AÑOS | 21 días corridos |
MAYOR A 10 AÑOS Y MENOR A 20 AÑOS | 28 días |
corridos | |
MAYOR A 20 AÑOS | 35 días corridos |
MENOR A SEIS MESES DE ANTIGUEDAD | 1 día por |
cada 20 días | |
efectivamen | |
te | |
trabajados. |
VACACIONES: otras cuestiones
CUESTION | SOLUCION |
NOTIFICACION | El empleador dará aviso con una anticipación de 20 días indicando la época de su real y efectivo goce. |
Tiempo para Goce | Desde el 1.11 al 30-03 de cada año. |
Fraccionamiento | Siempre y cuando se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a las 2/3 partes de lo que es pertinente por antigüedad. |
Fecha de Pago | Al inicio de las mismas. |
Calculo de retribución | No se aplica el «plus vacacional». |
Personal sin retiro | Se debe compensar una retribución por prestación de habitación y manutención no pudiendo ser el mismo inferior al 30 % xxx xxxxxxx percibido por el trabajador por cada día de licencia. |
VACACIONES: omisión de otorgamiento
Si el empleador no otorgara las mismas luego de vencido el plazo legal, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 xx xxxx.
SUSPENSIONES DE LA RELACION LABORAL ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
ANTIGÜEDAD REQUERIDA | LICENCIA |
MENOR A CINCO AÑOS | TRES MESES |
MAYOR A CINCO AÑOS | SEIS MESES |
ASPECTO AUN NO LEGISLADOS |
CONTROL MEDICO |
RESERVA DE PUESTO |
CARGAS DE FAMILIA |
RECIDIVA |
SUSPENSIONES DE LA RELACION LABORAL ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
Comunicación al empleador sobre el accidente o enfermedad inculpable:
Debe ser efectivizado en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios o en la primera oportunidad en que fuese posible, salvo que fuere impedido por cuestiones de fuerza mayor. Artículo 36 nueva ley.
ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA
De manera minuciosa la normativa expresa que en esta situación, sea generada por el empleado, el empleador o algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes que, según criterio médico implique el apartamiento temporario del empleado de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes del grupo familiar, se deberán adoptar medidas apropiadas para evitar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador.
ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA: CUESTION DUDOSA
El cuerpo legal expresa (artículo 35): «…no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación del empleado»…
Debe articularse con el artículo tres, inciso «C».
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES INCULPABLES
Remuneración: Se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares ( CNTCP).
LICENCIAS ESPECIALES
MOTIVO | DIAS |
Nacimiento de hijo de trabajador varón | 2 días hábiles, uno de ellos debe ser hábil. |
Matrimonio | 10 días corridos. |
Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres | 3 días corridos, uno como mínimo debe ser hábil. |
Fallecimiento de día hábil | 1 día hábil |
Para rendir examen en las distintas instancias | 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días anuales. |
LICENCIA POR EXAMEN
Para gozar de la misma, como mínimo el trabajador/a deberá prestar servicio en forma normal y regular por espacio de 16 o más horas semanales.
En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal del empleado/a.
MATERNIDAD
• Adopta lo dispuesto por el artículo 177 de la LCT. Nace la prestación por parte del Estado a través del ANSES.
• Notificación de la trabajadora: fehaciente.
• En caso de nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.
DESPIDO POR MATERNIDAD
Presunción juris tantum, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre que la mujer hubiere cumplido con la debida notificación del embarazo o del nacimiento según corresponda.
Xxxxx presunción en caso de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
DESPIDO POR MATRIMONIO
Se considerará que el despido obedece a dicha causa cuando fuere dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
PERSONAL XX XXXXX
PARTICULARES
SEGUNDA PARTE
R E M U N E R A C I O N
Será la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la que contará con la autorización para establecer el
SALARIO MINIMO POR TIPO, MODALIDAD Y CATEGORIA PROFESIONAL
También serán de aplicación los que dispongan las Convenciones Colectivas del Trabajo y los Contratos Privados entre las partes siempre que no violen el orden público laboral y respeten el mínimo establecido por la CNTCP.
R E M U N E R A C I O N
Deberá realizarse:
• En días hábiles,
• En el lugar de trabajo,
• Durante la jornada en la cual prestan servicios,
• En efectivo. Si ello generara conflicto el pago deberá realizarse mediante cheque a la orden del trabajador y/o depósito sin costo para el trabajador.
PAGO A UN AUTORIZADO: En este caso, el empleador podrá exigir la certificación de firmas, la cual podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial o policial del lugar.
REMUNERACION- PLAZO PARA EL PAGO
• Cuatro días hábiles del vencimiento de cada mes, para el personal mensualizado.
• Al finalizar cada jornada o cada semana, para el personal remunerado a jornal o por hora, según fuera convenido.
REMUNERACION- RECIBOS XX XXXXXX
• Nombre y apellido del empleador, domicilio e identificación tributaria.
• Nombre y apellido del trabajador, calificación profesional y fecha de ingreso.
• Todo concepto que integre la remuneración, con detalle de la forma de determinación. Cundo sean trabajos remunerados por jornal o por hora, se deberá detallar el número de jornadas u horas trabajadas, indicando el valor individual y el valor global abonado.
• Total bruto de la remuneración,
• Detalle e importe de las retenciones legales o convencionales que correspondan.
• Importe neto percibido, expresado en número y letras.
• Constancias de la recepción de un ejemplar del recibo por el trabajador.
• Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración.
REMUNERACION- RECIBOS XX XXXXXX
NO PODRA CONTENER RENUNCIAS DE NINGUNA ESPECIE NI PODRA SER UTILIZADO PARA INSTRUMENTAR LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL O LA ALTERACION DE LAS CALIFICACIONES PROFESIONALES EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, CONSIDERANDOSE NULA CUALQUIER MENCION AL RESPECTO.
REMUNERACION
• Modelo Recibo xx Xxxxxx: la ley indica que el MTESS conjuntamente con la AFIP confeccionará un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.
• Incapacidad de Firma del Trabajador: si no supiera o no pudiere firmar el recibo, bastará la individualización mediante la impresión digital, aunque la validez del acto dependerán de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.
• Firma en Blanco: no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, pudiéndose desconocer y oponer el contenido del acto demostrando que las declaraciones en el recibo no son reales.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
• La nueva ley establece la forma de cálculo: equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
• Plazo: la última jornada laboral de cada semestre. Recepta el principio protectorio en la «condición más beneficiosa»
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
• Forma de Cálculo. Dos parámetros en cuestión
• Conceptos que integran la base del cálculo; tanto los efectivos como los de especie:
– Salario básico,
– Remuneración en especie,
– Salario por enfermedad inculpable o accidentes profesionales,
– Horas extras,
– Otros conceptos: abonados por acuerdo de partes o voluntad del empleador.
• Los períodos que devenguen remuneración.
No integran la base del cálculo: asignaciones familiares, beneficios sociales.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO TRABAJADO CON ANTIGÜEDAD MENOR A UN MES
Será equivalente a la doceava parte de la totalidad de la remuneración devengada por los días trabajados.
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
TAXATIVA
• MUTUO ACUERDO,
• RENUNCIA DEL TRABAJADOR,
• MUERTE DEL TRABAJADOR,
• JUBILACION DEL TRABAJADOR,
• POR MUERTE DEL EMPLEADOR O DE LA PERSONA CUYA ASISTENCIA PERSONAL O ACOMPAÑAMIENTO HUBIERA MOTIVADO LA CONTRATACION
• POR DESPIDO SIN CAUSA,
• ABANDONO DE TRABAJO,
• INCAPACIDAD PERMANENTE Y DEFINITIVA,
• POR DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CON JUSTA CAUSA.
INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD
Recepta en general lo dispuesto por el artículo 245 LCT.
El texto legal no hace mención al TOPE INDEMNIZATORIO tal como sucede en la LCT.
VIVIENDA
SU DESOCUPACION
En el caso de trabajador cuya modalidad fuere SIN RETIRO, tendrá la obligación de desocupar el inmueble en un plazo máximo de cinco días. Hará entrega de la misma en perfectas condiciones. Misma obligación para las personas que convivan con él.
PREAVISO
SUJETO | PLAZO |
POR EL TRABAJADOR | 10 DIAS |
POR EL EMPLEADOR | 10 DIAS CON ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO Y DE 30 DIAS |
CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR. |
LICENCIA DURANTE EL PREAVISO
• En el caso del personal contratado SIN RETIRO le corresponderá 10 horas semanales pagas para que el trabajador pueda buscar nueva ocupación.