PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁN LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE “ESTUDIO SOBRE LA CIBERSEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS HOGARES ESPAÑOLES”
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁN LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE “ESTUDIO SOBRE LA CIBERSEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS HOGARES ESPAÑOLES”
PROCEDIMIENTO ABIERTO Exp.: 200/14-OT
ÍNDICE
1. Introducción 4
2. Objeto 9
2.1. Objeto 9
2.2. CPA y CPV 9
3. Derechos y Obligaciones de las Partes 10
3.1. Propiedad Intelectual 11
3.2. Riesgos Laborales 12
3.3. Subcontratación 12
3.4. Prestacion de servicios externos 14
3.5. Comprobación del cumplimiento de los requisitos obligatorios y valorables. 16
3.6. Seguridad de los sistemas y activos de información 16
4. Plazos de duración y ejecución 17
5. Régimen económico presupuestario 18
6. Penalizaciones 20
7. Requisitos de solvencia 21
7.1. Requisitos de solvencia económica y financiera 21
7.2. Requisitos de solvencia técnica y profesional 22
8. Pertenencia a grupo empresarial 23
9. Procedimiento de licitación 23
9.1. Procedimiento Abierto 23
9.2. Mesa de Contratación 23
10. Criterios de Valoración 24
10.1. Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. 24
10.2. Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
25
10.3. Ponderación de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas 27
10.4.Ofertas con valores anormales o desprorcionados 27
11. Procedimiento de Valoración de Ofertas 28
12. Causas de Resolución del contrato 29
ANEXO I. Documentación a Presentar. 31
I Documentación exigible 31
II Modelos de declaración responsable 35
a) De no estar incurso en prohibición de contratar 35
b) Relativas a grupo empresarial 36
c) Relativas a propósito de subcontratar 37
d) De vigencia de la clasificación 38
III. Relación de documentos incluidos en el Sobre 3 39
ANEXO II. Condiciones relativas a la participación de los licitadores mediante la plataforma de licitación electrónica. 40
Nota: Cualquier consulta en relación con el presente procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xx Indicando:
Asunto: número de expediente;
Cuerpo: nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.
El plazo de recepción de consultas finalizará 3 días hábiles antes del fin del plazo de presentación de ofertas. Xxx.xx no tendrá obligación de responder las consultas realizadas transcurrido dicho plazo.
1. INTRODUCCIÓN
La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxx.xx).
En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja xx xxxx para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.
La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.
La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:
1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.
2. Desarrollar la economía digital.
3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.
4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.
5. Impulsar la I+D+i en las industrias de futuro.
6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales
TIC.
La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:
1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes xx xxxxx ancha.
2. Plan de TIC en PYME y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.
3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.
4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.
5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.
6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.
7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.
8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).
9. Plan de inclusión digital para conseguir que la población use Internet con regularidad y para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil.
Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como nuevas referencias para la actividad de Xxx.xx de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.
Xxx.xx es la autoridad nacional encargada de la gestión de los registros de nombres de dominios bajo el código de país “.es”. Los dominios “.es” se identifican con el idioma castellano y con la cultura hispana, y aportan identidad y proximidad. (Consultar xxx.xxxxxxxx.xx).
Xxx.xx gestiona RedIRIS, la red de comunicaciones avanzada de las universidades y centros públicos de investigación españoles, que permite que éstos dispongan de la conectividad y servicios de red necesarios para colaborar de forma remota con centros ubicados en distintas ciudades y países. RedIRIS cuenta con más de 400 instituciones afiliadas,
principalmente universidades y centros públicos de investigación, a las que proporciona conectividad nacional e internacional. Para fomentar la innovación y la evolución de la e-Ciencia, se desarrolla la red de alta capacidad RedIRIS-NOVA, que el Gobierno pone al servicio de los investigadores para mantener a España en primera línea de la ciencia mundial. Otros servicios que proporciona RedIRIS son el servicio de acceso a la Internet Global,IPv6; el servicio de distribución de contenidos Multicast; el servicio de DNS (Sistema de Nombres de Dominio) o la gestión de incidencias de Red, IRIS-NOC (Network Operations Center), entre otros. (Para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxxxx.xx).
Asimismo, Xxx.xx promueve procesos innovadores basados en las TIC en el ámbito de las administraciones públicas. En este sentido, trabajamos en la digitalización y el acceso electrónico a los servicios públicos. (Para más información xxx.xxx.xx). Algunos de los programas referentes son:
Educación en red: Desde Educación en red potenciamos la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el sistema educativo y formativo con el fin de fomentar su uso por parte de estudiantes, docentes y toda la comunidad educativa, en general.
Sanidad en línea: El objetivo del programa Sanidad en línea es impulsar el uso eficiente de las TIC en el Sistema Nacional de Salud (SNS), para mejorar la calidad del servicio sanitario ofrecido a los ciudadanos.
Justicia en red: Xxx.xx participa en el proceso de modernización de la Administración de Justicia para contribuir, mediante un uso efectivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a la prestación de un servicio público de calidad y a la creación de una Justicia tecnológicamente avanzada.
Urbanismo en Red: El programa Urbanismo en Red tiene como objetivo impulsar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la gestión urbanística municipal, garantizando el acceso transparente por medios electrónicos y fomentando la interoperabilidad con las administraciones.
Gestión de los bienes protegidos del patrimonio histórico español: Xxx.xx colabora, junto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de los bienes protegidos del patrimonio histórico español, mediante la implantación de infraestructuras TIC, sistemas de información y servicios asociados.
Servicio de Pago Telemático: Xxx.xx se hace cargo de la gestión del servicio de Pago Telemático. Un servicio compartido de la Administración Electrónica que consiste en una Plataforma de Pago en Línea, que permite el abono de tributos, precios públicos o multas , a través de medios telemáticos. SPT xxxx://xxxx.xxx.xx.
Fomento del DNI electrónico: Xxx.xx colabora con el Ministerio del Interior para poner a disposición de toda la población el
equipamiento necesario para la obtención del DNI electrónico, así como para fomentar su uso en servicios públicos y privados.
Open DATA Y Reutilización de la Información en el Sector Público (RISP): La apertura de información pública posibilita un gobierno basado en los valores de transparencia y participación. La reutilización de esta información supone nuevos productos, servicios y mercados que aseguran un mayor desarrollo económico y la creación de puestos de trabajo.
Xxxxxx.xx: La página web Xxxxxx.xx tiene el objeto de educar a los adultos en las posibilidades de las TIC, enseñarles el buen uso de estas y plantear retos y contenidos que les sean útiles en su relación con los jóvenes y menores.
Además, Xxx.xx promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Xxx.xx impulsamos diferentes iniciativas y acciones – en el ámbito de los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras TIC – encaminadas a aumentar el uso de las TIC por parte de las pymes y autónomos y equipara así, los ratios de productividad, rentabilidad y competitividad a los países más avanzados de la Unión Europea. (Para más información xxx.xxx.xx). En este sentido se han desarrollado:
Profesionales Digitales: El objetivo del programa Profesionales Digitales es impulsar la industria nacional de los Contenidos Digitales, a través de la capacitación de estudiantes y profesionales y de la colaboración entre la universidad y las empresas del sector.
Vendes en Internet: El programa ¿Vendes en Internet?, puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad pública empresarial Xxx.xx, apoya a las PYMEs y autónomos en el uso del comercio electrónico como nuevo canal de venta.
Mentoring en e-commerce: El programa Mentoring en e- commerce proporciona un servicio de asesoramiento especializado a PYMEs en comercio electrónico B2C (Business to Consumer), en todo el territorio nacional, para impulsar su potencial y posicionarlas estratégicamente en el mercado online.
Centros Demostradores: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de Xxx.xx, y en coordinación con las comunidades autónomas, trabajan, desde el año 2009, en la puesta en marcha de Centros Demostradores. Se trata de espacios físicos donde las empresas pueden mostrar a otras compañías -posibles usuarias de tecnología- productos y servicios dirigidos a mejorar su productividad y competitividad y hacerlo de una forma práctica.
Proyectos Demostradores: Los Proyectos Demostradores acercan a las empresas las diversas soluciones que la tecnología pone a su alcance para la mejora de la gestión y de la productividad. Para conseguirlo se plantean ejemplos prácticos, por sectores de actividad, en distintas comunidades autónomas.
Alojamientos conectados: El programa Alojamientos Conectados, puesto en marcha por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad pública empresarial Xxx.xx, apoya la incorporación de soluciones tecnológicas en pymes hoteleras y establecimientos dedicados al turismo rural.
Internacionalización de empresas de base tecnológica: Xxx.xx define y ejecuta el Plan de Internacionalización de empresas de base tecnológica en colaboración con el ICEX, con el fin de dar un mayor impulso a la presencia de este tipo de empresas en el exterior.
FICOD: El Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD) nace con el objetivo de que se desarrolle y potencie la industria nacional de contenidos digitales, con especial foco en los mercados de lengua española y sirve, así, de escaparate para las empresas tecnológicas nacionales.
Algunos de estos programas cuentan con financiación procedente de los fondos FEDER de los Programas Operativos FEDER, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet xx xxxxx ancha en los ámbitos de mayor necesidad y cercanía al ciudadanos (como por ejemplo, escuelas, bibliotecas, entornos rurales…), así como creando contenidos digitales e implementando servicios que faciliten el acceso de los ciudadanos a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Por último, con el fin de disponer de toda la información necesaria para la toma de decisiones correctas en el ámbito de la Sociedad de la Información, así como para el estudio de los indicadores que den cuenta de su labor tanto ante los ciudadanos españoles como ante las autoridades de la Unión Europea, Xxx.xx gestiona el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Entidad Pública Empresarial, cuyos estudios generales y sectoriales, así como una amplia selección de indicadores, están publicados en la página web (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxx.xxx.xx).
Xxx.xx pone en marcha el presente procedimiento de licitación con el fin de contratar la realización de un estudio sobre la ciberseguridad y confianza en los hogares españoles. Este estudio aportará información e indicadores de relevancia acerca de los hábitos, incidencias y percepción de la seguridad y e-confianza por parte de los usuarios españoles, lo que permitirá ser utilizado como fuente de referencia nacional e internacional
sobre la situación de seguridad en España respecto a diferentes aspectos de la seguridad TIC en los hogares, ayudando a conformar las métricas y un sistema de indicadores de seguridad y e-confianza.
2. OBJETO
2.1. OBJETO
El objeto del Contrato consiste en la realización de un estudio sobre la ciberseguridad y confianza en los hogares españoles (en adelante, “el Estudio”) basándose en una doble fuente de información: por un lado, encuesta online a usuarios de Internet y por otro lado, una auditoría remota que permita monitorizar el nivel de seguridad de sus equipos informáticos o dispositivos móviles (smartphone y tablet).
El detalle, las características y la forma en que la que debe realizarse el Objeto del Contrato son los que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores presentarán una única oferta sin alternativas ni variantes.
2.2. CPA Y CPV
El objeto del presente Contrato corresponde a los siguientes códigos según la nomenclatura:
(i) del Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, y
(ii) del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) establecido por el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 y modificado por el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007:
CPA:
7320 Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión pública 73201 Servicios de estudios xx xxxxxxx y similares
CPV:
79310000-0 Servicios de estudios xx xxxxxxx 79320000-3 Servicios de encuestas de Opinión Pública
79300000-7 Investigación mercadotécnica y económica; sondeos y estadísticas.
2.3. ALCANCE
2.3.1. ALCANCE MÍNIMO
Xxx.xx se obliga con el adjudicatario a contratar un estudio sobre la ciberseguridad y confianza en los hogares españoles con las características descritas en los apartados 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que incluye el desarrollo del servicio de análisis remoto, la elaboración del cuestionario online y la ejecución de dos oleadas.
2.3.2. ALCANCE MÁXIMO (INCLUYE EL MÍNIMO)
Xxx.xx se reserva el derecho a contratar con el adjudicatario la realización de dos oleadas más para el estudio sobre la Ciberseguridad y Confianza en los hogares españoles con las características descritas en los apartados 2 y 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La contratación de todo o parte del Alcance Xxxxxx está supeditada
a:
Inicialmente están planificadas dos oleadas y en el caso de evolución tecnológica en la monitorización de seguridad de nuevos dispositivos, se podrían llegar a realizar la tercera y cuarta oleada.
La no contratación de todo o parte de las prestaciones adicionales correspondiente al Alcance Máximo, una vez producidos lo supuestos determinantes antes expuestos, no supondrá ninguna responsabilidad para Xxx.xx, que cumplirá contratando únicamente el Alcance Mínimo del Contrato, sin que por el mero cumplimiento del supuesto del párrafo anterior que hace referencia a la evolución tecnológica en la monitorización de seguridad de nuevos dispositivos, nazca derecho alguno en el contratista para la superación del alcance mínimo.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La legislación aplicable al Contrato es la prevista en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013.
Los documentos que integran el Contrato son los siguientes, y tendrán el orden de prelación establecido en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013:
a) El citado Pliego de Condiciones Generales.
b) El Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) La oferta del adjudicatario.
d) El Contrato.
El adjudicatario se compromete a realizar las actuaciones objeto del Contrato en el plazo y de acuerdo con las condiciones técnicas requeridas, y la entidad pública empresarial se compromete a satisfacer el precio en los términos del apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente pliego, previa justificación de los trabajos realizados y la emisión de la correspondiente factura a su nombre. La entidad se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar la calidad de las prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
Los trabajos objeto del presente procedimiento de licitación deberán ser prestados por el adjudicatario en los lugares indicados al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se designa como Responsable del Contrato al Director del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. El Responsable del Contrato será el encargado de supervisar la ejecución del Contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A estos efectos, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que a este respecto adopte el Responsable del Contrato.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación del Contrato será de tres meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
3.1. PROPIEDAD INTELECTUAL
Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar, transformar y comerciar con el trabajo
desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica, código fuente (incluyendo código, scripts, librerías, y cualquier elemento que sea necesario para el ejercicio de los derechos adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario.
No se permite a los licitadores incluir en sus propuestas los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.2. RIESGOS LABORALES
El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Xxx.xx.
3.3. SUBCONTRATACIÓN
A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013, se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En caso de no pretender subcontratar, la indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta.
Al indicar el porcentaje del contrato a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 “Penalizaciones” del presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Xxx.xx, con arreglo estricto a los Pliegos.
3.4. PRESTACION DE SERVICIOS EXTERNOS
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte de los medios personales que adscriba para la prestación de los servicio objeto del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de Xxx.xx del cumplimiento de aquellos requisitos.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en los medios personales que el adjudicatario adscriba para la prestación del servicio y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Director Técnico designado por Xxx.xx.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre los medios personales que adscriba para la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El adjudicatario velará especialmente porque los medios personales adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de Xxx.xx. En este caso, los medios personales que el adjudicatario adscriba para la prestación del servicio ocuparán espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los
empleados públicos, salvo que conforme a la Instrucción del Director General sobre contratación de servicios externos se autorice expresamente lo contrario. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. En el Pliego de Prescripciones Técnicas que rija el procedimiento deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de Xxx.xx.
El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a Xxx.xx, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y los medios personales que haya adscrito al contrato, de un lado, y Xxx.xx, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre los medios personales adscritos para la ejecución del contrato, e impartir a los mismos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte de los medios personales adscritos para la prestación del servicio, de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de los mismos al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con la Xxx.xx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
• Informar a Xxx.xx acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en los medios personales que adscriba a la ejecución del contrato.
En el caso de que sea necesario realizar cualquier tipo de obra que implique la xxxxxxxx de responsabilidades en cuanto a la promoción, gestión y desarrollo de la misma, en particular en relación con la prevención de riesgos laborales, las mismas serán asumidas por el adjudicatario o, en su caso, por el beneficiario final de las prestaciones objeto del presente procedimiento.
El incumplimiento por parte del adjudicatario, o por parte de los medios personales que haya adscrito para la prestación del servicio objeto del contrato, de las obligaciones establecidas en el presente apartado, o en los apartados conexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, será responsabilidad del adjudicatario.
No obstante lo anterior, Xxx.xx podrá ejercer, ante el orden jurisdiccional civil, las acciones que correspondan contra la empresa adjudicataria, cuando sea condenada junto con la misma por sentencia judicial firme, al existir cesión ilegal y haya aportado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la ley.
3.5. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS.
Xxx.xx se reserva el derecho a solicitar, al licitador que haya obtenido la mayor puntuación total, la información que precise y que estime pertinente para comprobar la veracidad y cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiéndose incluir entre dicha información y a criterio de Xxx.xx, muestras del equipamiento o producto ofertado (en adelante, “la Información”).
En el caso de que Xxx.xx solicite dicha Información, el licitador deberá presentarla en el plazo que se señale en la solicitud. En el caso de que Xxx.xx lo considere necesario, el adjudicatario deberá realizar la entrega de las muestras en las oficinas de la entidad o bien permitir la realización de las pruebas en sus instalaciones en cualquier momento y cuantas veces sea oportuno.
Toda la Información, además de presentarse en papel, deberá adjuntarse en soporte electrónico.
El licitador deberá presentar la Información únicamente dando respuesta a los requerimientos planteados por Xxx.xx sin que sea posible incorporar información o documentación adicional no solicitada por la entidad pública. Asimismo, Xxx.xx podrá solicitar la Información de forma estructurada y con formatos normalizados.
En el supuesto de que, tras las correspondientes verificaciones, Xxx.xx comprobase que la propuesta del licitador incumple alguno de los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha oferta no se tendrá en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
En el caso de que como consecuencia de la comprobación de los requisitos mínimos el licitador que inicialmente haya obtenido la mayor puntuación pierda tal condición, por resultar excluido, Xxx.xx procederá a solicitar la Información al siguiente licitador mejor puntuado (y así sucesivamente), al objeto de realizar las mismas verificaciones.
3.6. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS Y ACTIVOS DE INFORMACIÓN
Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las políticas, normativas, instrucciones y procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI: ISO/IEC 27001) y del Esquema Nacional de Seguridad (ENS: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica) de Xxx.xx.
Así, al inicio de los trabajos, la entidad pública empresarial Xxx.xx facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a las políticas, normativas, instrucciones y procedimientos de su Sistema de Gestión de la Seguridad de
la Información (SGSI: ISO/IEC 27001) y de su Esquema Nacional de Seguridad (ENS: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica) cuyo contenido hubiera de conocer, debiendo esta manifestar, su recepción, lectura y comprensión, así como el compromiso de acatar los términos y responsabilidades en ellos recogidas.
Con independencia de ello, a continuación se indican algunos de los aspectos y responsabilidades esenciales que la empresa adjudicataria deberá cumplir en cuanto a seguridad de la información se refiere:
a) Se prohíbe, sin autorización previa, la conexión de dispositivos de cualquier tipo a la red de Xxx.xx.
b) Los equipos portátiles de la empresa adjudicataria autorizados a conectarse a la red de Xxx.xx, deberán cumplir las directrices contenidas en la normativa específica sobre protección frente a virus y malware, existente en la organización.
c) El tratamiento de datos de carácter personal deberá llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en el apartado 2.5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
d) Se evitará dejar la documentación y los soportes de información desatendidos en el puesto de trabajo. Al término de la jornada de trabajo, dichos activos, deberán guardarse en el mobiliario habilitado al efecto.
e) Se prohíbe la utilización de dispositivos de almacenamiento y medios removibles para almacenar información clasificada como confidencial.
Podrá ser causa específica de resolución del contrato, además de las previstas en la cláusula de “Resolución del Contrato” del presente pliego, el incumplimiento de los términos contenidos en la presente cláusula.
4. PLAZOS DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN
El plazo de duración total del Contrato será de 28 MESES.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que el Contrato no se hubiese ejecutado en su totalidad a la finalización de su plazo de duración por razones no imputables al adjudicatario, Xxx.xx podrá acordar la ampliación del mismo de forma justificada y en atención a las circunstancias concretas del contrato.
El adjudicatario se obliga a cumplir los plazos e hitos referidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial. Todos los plazos establecidos en los Pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, una vez trascurridos quince días hábiles desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación del contrato, se
requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo máximo de cinco días a contar desde dicho requerimiento.
El inicio de duración de Contrato vendrá determinada por la fecha de formalización del mismo, o en su caso, por la fecha de inicio de la prestación de los trabajos que se haya indicado en el Contrato. La fecha de inicio de la prestación de los trabajos no será superior a un mes desde la formalización del mismo.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización.
En el caso de que por causas imputables al adjudicatario no sea posible formalizar el Contrato en un plazo de 5 días desde su requerimiento por Xxx.xx, la entidad podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador que haya obtenido la mayor puntuación total.
5. RÉGIMEN ECONÓMICO PRESUPUESTARIO
El valor estimado del contrato asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (399.500 €) Impuestos indirectos aplicables excluidos.
El importe de la oferta, Impuestos Indirectos Aplicables excluidos, no podrá exceder de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (399.500 €).
Las ofertas que superen dicho importe, no serán tenidas en cuenta en el presente procedimiento de adjudicación.
La rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio será servicios exteriores.
La oferta económica incluirá el desglose de los precios unitarios referidos en el apartado 5.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Impuestos indirectos aplicables excluidos. Asimismo, incluirá el importe total de la oferta, expresando dicho importe con Impuestos indirectos aplicables excluidos. El licitador deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.
En todo caso se entenderá incluido en el precio unitario propuesto por el licitador el coste de cualquier otro canon, tributo o similar que sea de aplicación al objeto del contrato en el plazo de presentación de ofertas. Dicho coste deberá reflejarse en las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida.
Las facturas se emitirán conforme al apartado 4.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tras la aceptación por Xxx.xx, de las prestaciones objeto del Contrato. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán
contener el desglose de IVA, el número de expediente del presente procedimiento y se corresponderán el correspondiente pedido realizado por Xxx.xx. El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, el día 5 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria en el plazo establecido legalmente al efecto.
El adjudicatario deberá expedir por medios electrónicos todas las facturas generadas en ejecución del Contrato, tal y como se establece en la Instrucción de licitación y facturación electrónica de Xxx.xx publicada en el perfil del contratante. A estos efectos, Xxx.xx ha habilitado el Servicio de Factura Electrónica, disponible en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx, que permite a los adjudicatarios generar sus facturas en formato electrónico y remitirlas a Xxx.xx. Para poder hacer uso del Servicio de Factura Electrónica y ser dado de alta en el mismo, el adjudicatario deberá remitir a Xxx.xx debidamente cumplimentado y en el plazo de siete días contados desde la firma del Contrato, el Formulario de Alta en el Servicio de Factura Electrónica que se encuentra disponible en el perfil del contratante de Xxx.xx.
La aprobación y pago de las de facturas relativas a prestaciones parciales objeto del Contrato, de acuerdo con los hitos de facturación señalados en los pliegos, no supondrán la conformidad por parte de Xxx.xx de los trabajos realizados. El Contrato sólo se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Xxx.xx, la totalidad de la prestación. Dicha satisfacción de la prestación vendrá marcada, exclusivamente, por el acto formal y positivo de recepción o conformidad, por parte de Xxx.xx
El adjudicatario correrá con los gastos de desplazamiento y dietas en los que haya incurrido.
Será trasladable al Contrato objeto de adjudicación una eventual disminución objetiva en el mercado de los precios de los servicios objeto del Contrato, así como la mejora de las condiciones técnicas de los mismos. A estos efectos, en el caso de que el adjudicatario haya reducido en el mercado los precios propuestos en las ofertas económicas presentadas al presente procedimiento de licitación, éste estará obligado, cada cuatro meses, a actualizar, en el marco del correspondiente Contrato, los precios inicialmente propuestos, de forma que esta reducción sea aplicable a la Entidad Pública.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, para que Xxx.xx pueda abonar las facturas emitidas por el adjudicatario, éste deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando a estos efectos un certificado que acredite tal condición, emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de pago de la factura.
6. PENALIZACIONES
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, Xxx.xx podrá aplicar, salvo justificación aceptada la propia entidad, las siguientes penalizaciones:
(i) Hasta un 5 por 100 del importe del contrato, por cada semana de retraso en los tiempos de ejecución del mismo o en las entregas de productos y entregables establecidos en el apartado 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(ii) Hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato en el caso de que el adjudicatario incumpla las condiciones establecidas en el apartado
3.3 “Subcontratación” del presente Xxxxxx para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
(iii) Hasta un 5 por 100 del importe del contrato por cada dos puntos de rotación semestral del panel superiores al 25% o inferiores al 20%, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(iv) Hasta un 5 por 100 del importe del contrato en el caso de que el adjudicatario entregue una muestra inferior a la establecida en el apartado
2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo al aval referido en el apartado
2. 11 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo al referido aval, el adjudicatario estará obligado a ampliar el aval en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente Pliego.
7. REQUISITOS DE SOLVENCIA
Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso.
En el caso de que el licitador presente su oferta en papel, deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado (Sobre 2).
7.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Los licitadores deberán acreditar que el importe neto de su cifra de negocios correspondiente a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, es al menos igual al importe del valor estimado establecido en el apartado 5 del presente Pliego (399.500 €), debiendo superar por tanto la cifra de 399.500 €.
A fin de acreditar el anterior requisito, el licitador deberá aportar la siguiente documentación:
1) Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2) Declaración sobre el volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias a dicho volumen de negocios.
No obstante lo anterior, si por una razón justificada un licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Xxx.xx le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica y profesional que se refieren a continuación:
a) El licitador deberá acreditar su experiencia durante los tres últimos años en, al menos, un proyecto similar en cuanto a su objeto al contrato licitado. Se entiende por proyectos similares aquellos en los que se hayan realizado servicios de monitorización remota de equipos informáticos o dispositivos móviles.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) El licitador deberá acreditar su experiencia durante los últimos tres años en, al menos, un proyecto de gestión de paneles online propios de hogares o individuos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
c) Dado el objeto del contrato, se exige la presentación de certificado expedido por organismo independiente conforme a las normas europeas relativas a la certificación, que acredite que el empresario cumple con las normas de seguridad de la información (ISO 27001).
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que demuestren la aplicación de buenas prácticas de calidad equivalentes a las establecidas por la/s norma/s EN ISO antes citada/s.
También se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad a las establecidas en la norma EN ISO antes citada.
Cualquiera que sea el sistema de acreditación de las buenas prácticas de calidad que se utilice para cumplir las exigidas en el presente procedimiento, el mismo deberá cubrir los procesos, actividades y localizaciones geográficas objeto del contrato.
8. PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Los licitadores deberán aportar una Declaración expresa responsable de la empresa licitadora, suscrita por su representante, relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a su mismo grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.B) del Anexo “Documentación a presentar”. La declaración, en sentido positivo o negativo, deberá ser incluida en el sobre 1 de la propuesta.
9. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
9.1. PROCEDIMIENTO ABIERTO
El Contrato se licitará por Procedimiento Abierto y se adjudicará de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado 3 “Procedimiento de licitación y criterios de valoración de ofertas”, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 “Procedimiento de licitación” xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013 y en el apartado “Formato y contenido de la Propuesta” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a 1.500 euros.
9.2. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de Composición de las Mesas de Contratación de la entidad de fecha 3 xx xxxxx de 2014 estará constituida por:
a) Presidente
Será Presidente, el Secretario General o la persona que le sustituya
b) Vocales y Secretario
Formarán parte de la Mesa cuatro Vocales y un Secretario, de acuerdo con la composición de la Mesa de Contratación establecida en el Acuerdo de fecha 3 xx xxxxx de 2014.
El acuerdo de composición de la Mesa de Contratación se encuentra publicado en el perfil del contratante de la Entidad Pública Xxx.xx.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán en los términos previstos en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013.
10.1. CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor tendrán un peso del 49% en la valoración de la oferta.
La puntuación se realizará de 0 a 10 y vendrá determinada por la ponderación descrita en los siguientes subapartados. Cada subapartado se puntuará igualmente de 0 a 10:
I. Solución propuesta 95%
(i) Metodología de recogida de la información de las encuestas a usuarios de Internet en los términos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas…
…………………………………………………………………………………………… 35%
Se valorará, a fin de optimizar la recogida de información de los usuarios para la consecución de los objetivos previstos:
• Un desarrollo claro y coherente del cuestionario en apartados que respondan a las diferentes temáticas a tratar.
• La precisión y claridad de las preguntas con un lenguaje adaptado al encuestado (preguntas breves y fáciles de entender).
(ii) Metodología de recogida remota de la información de equipos informáticos y dispositivos móviles (smartphone y tablet) de los usuarios de Internet en los términos establecidos en los apartados 2.1 y 2.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas 65%
Se valorará que el servicio de recogida disponga de información real sobre la utilización de herramientas y medidas de seguridad que son objeto de investigación en la encuesta con el fin de poder contrastar la percepción de la situación de seguridad (encuesta) y la realidad (análisis remoto).
II. Mejoras 5%
Se entenderá por mejora toda propuesta de servicios o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos de los Pliegos. En ningún caso se podrá proponer como mejora el ofrecimiento de un número superior al requerido de los mismos bienes o servicios que constituyen el objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
Al resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas obtenidas en la valoración de los subapartados anteriores (PPJV), se le aplicará la siguiente fórmula para hallar la puntuación total de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (PTJV):
PTJV 5
(PPJV M ) 5
Dónde:
(Puntuación
juicio devalor más alta M )
PTJV = Puntuación total de los criterios sujetos a juicio de valor
PPJV = Puntuación parcial resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los subapartados referidos (valor comprendido entre 0 y 10).
M = “5” umbral mínimo de puntuación
De modo que:
- Se asignarán 5 puntos a la oferta u ofertas cuya valoración sea igual al umbral mínimo de puntuación.
- Se asignarán 10 puntos a la oferta u ofertas que obtengan la mayor valoración.
Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
10.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios cuya valoración depende de la mera aplicación de fórmulas se acreditarán por la simple expresión de los valores requeridos en la forma prevista en los modelos de proposición que acompañan al Pliego de Prescripciones Técnicas.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y
30.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el licitador NO deberá incluir la siguiente información cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas en los sobres 1,2 ni 3 (criterios sujetos a juicio de valor). En caso contrario, la oferta de dicho licitador no será tenida en cuenta en el presente procedimiento.
Los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas tendrán un peso del 51% de la valoración total de la oferta e incluyen, únicamente, el criterio económico.
La valoración de estos criterios se realizará en función de los siguientes subapartados. Cada subapartado se puntuará de acuerdo a su fórmula correspondiente. Dichas fórmulas se recogen en los apartados siguientes:
a) Criterio Económico 100%
El resultado obtenido tras la aplicación de la fórmula en cada subapartado se ponderará de acuerdo a los porcentajes establecidos para hallar la puntuación total de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
10.2.1. FÓRMULA APLICABLE AL CRITERIO ECONÓMICO
El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta del precio propuesto en la forma prevista en el modelo de proposición económica adjunto a los pliegos del presente procedimiento en formato Hoja de Cálculo.
Para la valoración del criterio económico de la oferta (PE) se aplicará la siguiente fórmula:
PE 5
(P max Pi) 5 (P max P min)
Dónde:
PE: Puntuación por los aspectos económicos de la oferta.
Pmax: Presupuesto máximo de licitación, o en caso de que exista escenario hipotético de valoración, presupuesto máximo del escenario si ambos no coinciden.
Pi : Precio de la oferta económica.
Pmin: Precio más bajo entre las ofertas admitidas no consideradas desproporcionadas o anormales.
De modo que:
- Se asignarán 5 puntos a la oferta u ofertas iguales al precio máximo de licitación.
- Se asignarán 10 puntos a la oferta u ofertas más económicas.
La valoración del criterio económico de la oferta (PE) se redondeará al segundo decimal.
10.3. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En la determinación de los criterios de adjudicación de la oferta se ha dado preponderancia a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, toda vez que este tipo de criterios de valoración tienen un peso del 51% de la valoración total de la oferta.
10.4. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPRORCIONADOS
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto máximo de licitación, o en caso de que exista escenario hipotético de valoración, al presupuesto máximo del escenario de valoración.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estimare que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación que a tal efecto se realice, justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al
ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Xxx.xx rechazare una oferta por esta razón, deberá informar de ello a la Comisión Europea.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
11. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE OFERTAS
a) La entidad pública, previo examen de la capacidad y solvencia de los licitadores presentados realizará la valoración de las ofertas.
b) La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en el expediente, mediante Acta de la Mesa de Contratación.
c) Emitido previamente informe de la valoración de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, se procederá a realizar la apertura de las proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas en la fecha indicada a tal efecto en el anuncio de licitación.
d) Tras el acto público de apertura de las proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (sobres 4), se realizará la valoración de los mismos.
e) Finalmente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Condiciones Particulares, se clasificarán por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado anterior y se adjudicará el Contrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
12. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución o, en su caso, de no perfección del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados.
Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos.
La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil.
XXXX SANTA-XXXXX XXXXX
SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX
SUBDIRECTOR DE LA ASESORÍA JURÍDICA
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas.
El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo.
I DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
I.1) Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar (sobre I).
D.N.I. del empresario individual.
Para empresas: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar por informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presenta la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de acuerdo con el modelo establecido en el apartado II.A) del Anexo “Documentación a presentar”, sin perjuicio de los medios de prueba establecidos en el artículo 73 del mencionado texto refundido.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Esta documentación no será exigible a aquellos oferentes que no realicen actividades en España. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 12 de noviembre de 2013, , el licitador que, tras la valoración de las ofertas, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en la resolución de la clasificación deberá presentar en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde su solicitud, las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , como en el apartado 43.1 f) xx Xxx 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y con la Seguridad Social a los efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) del mencionado texto refundido.
Si se actúa por medio de representante, deberá acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho y aportarse fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
I.2) Declaración sobre pertenencia a un grupo empresarial (sobre I).
Los licitadores deberán aportar una Declaración expresa responsable de la empresa licitadora, suscrita por su representante, relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a su mismo grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.B) del Anexo “Documentación a presentar”. La declaración, en sentido positivo o negativo, deberá ser incluida en el sobre 1 de la propuesta.
I.3) Otras consideraciones sobre la documentación exigible
No será obligatorio presentar toda aquella documentación que haya sido inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y que pueda ser consultada por Xxx.xx a través de las certificaciones emitidas de forma electrónica por el ROLECE. A estos efectos, bastará con indiciar en una nota incluida en el sobre que corresponda que toda o parte de la documentación exigida en dicho sobre consta y puede ser consultada en el ROLECE, señalando adicionalmente el CIF/NIF del licitador.
Asimismo, el licitador podrá fundamentar su solvencia técnica o profesional, (salvo la relativa a las certificaciones de calidad o medioambientales que se pudieran exigir) en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza de los vínculos que le unan a ellas, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios para la ejecución del Contrato. A estos efectos deberá aportar una declaración responsable del representante de la entidad cuya solvencia es aportada, en la que se confirme este extremo.
La documentación señalada en los apartados anteriores que hubiera sido presentada por el licitador a Xxx.xx para participar en un procedimiento de licitación convocado por esta entidad durante el año inmediatamente anterior a la publicación del anuncio del presente procedimiento de licitación, servirá al licitador para participar en este procedimiento siempre que éste aporte una declaración responsable, firmada por el citado representante, en la que se afirme que todos los datos expresados en la referida documentación continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando el número de expediente del procedimiento de licitación al que se remite.
Asimismo, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberán haber sido expedidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta. Para que Xxx.xx pueda abonar facturas, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias deberá haber sido expedido a los efectos del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los doce meses anteriores a la fecha de emisión de la correspondiente factura.
I.4) Datos del licitador a efectos de notificación (sobre I)
El licitador designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Adicionalmente, el licitador facilitará los siguientes datos:
-Persona de contacto
-Fax
-Teléfono
-Dirección postal
I.5) Notificación de los defectos subsanables
La notificación de los defectos subsanables relativos a la documentación administrativa, se realizará mediante la publicación del listado de defectos encontrados en el Perfil del Contratante de Xxx.xx. Adicionalmente se enviará un correo electrónico a cada licitador. En la notificación se establecerá el plazo y la forma de remitir la subsanación.
Asimismo la notificación de los defectos subsanables se realizará en la dirección de correo electrónico que el licitador aporte de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de que el licitador haya aceptado recibir notificaciones electrónicas, todas las notificaciones se realizarán a través de la herramienta de notificación electrónica de Xxx.xx.
II MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
A) DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Madrid a, de de
B) RELATIVAS A GRUPO EMPRESARIAL
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
pertenece al grupo empresarial .
Dicho grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas:
1.
2.
3.
4.
Madrid a, de de
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
NO pertenece a ningún grupo empresarial.
Madrid a, de de
C) RELATIVAS A PROPÓSITO DE SUBCONTRATAR
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
tiene el propósito de subcontratar:
1. [Actividad del contrato] [empresa] [% de subcontratación].
2. [Actividad del contrato] [empresa] [% de subcontratación].
Madrid a, de de
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
NO tiene el propósito de subcontratar.
Madrid a, de de
D) DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo _ .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la certificación que acredita la inscripción de la empresa licitadora en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y que se acompaña a la presente declaración sigue vigente y las circunstancias que se reflejan en la misma no han variado.
Madrid a, de de
III. RELACIÓN DE DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL SOBRE 3
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día
de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el Sobre 3 de la proposición presentada en el procedimiento de contratación con número de expediente / - , contiene la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
Madrid a, de de
ANEXO II. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Sin perjuicio de todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, toda la documentación relativa a las proposiciones podrá presentarse por medios electrónicos.
A continuación, se establecen las condiciones para la participación de los licitadores en el presente procedimiento de licitación, a través de la Plataforma de Licitación electrónica. Todos los trámites relacionados con los procedimientos de contratación por medios electrónicos se realizarán a través de dicha Plataforma localizada en el Perfil del Contratante y Sede Electrónica de la entidad, en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Alta en el Registro de gestión de Proveedores y apoderados
Como requisito previo para poder participar por medios electrónicos en un procedimiento de contratación de Xxx.xx, es necesario que el licitador se encuentre dado de alta en el Registro de gestión de proveedores y apoderados (GPA), al que se accede a través de Plataforma. Para darse de alta en el Registro se deberá presentar en formato digital la siguiente documentación: (i) escrituras de la empresa, (ii) escrituras de apoderamiento del firmante de la documentación, (iii) cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondiente y (iv) importe neto de la cifra global de negocios correspondiente a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Potestativamente se podrá aportar (i) certificado de clasificación de empresa contratista y (ii) justificante de alta IAE. Dicha documentación deberá estar firmada por un apoderado de la empresa que tendrá que estar dado de alta en el sistema.
El acceso a la Plataforma se deberá realizar identificándose por cualquiera de los siguientes medios:
• Certificado digital, emitido por una de las siguientes entidades certificadoras:
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- Camerfirma
- Firma Profesional
• DNI electrónico.
Los licitadores deberán presentar su oferta estructurada de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales, con la siguiente excepción: ya que el licitador se encuentra dado de alta en el Registro, no será necesario presentar Sobre 1 y en el Sobre 2 se incluirá únicamente la documentación solicitada en los apartados 7 (“Requisitos de
Solvencia”) y I del Anexo I del presente Xxxxxx, que no haya sido aportada con anterioridad al Registro de gestión de proveedores y apoderados (GPA).
Para presentar la documentación, el licitador deberá tener en cuenta que el tamaño máximo de cualquier documento que incluya en cada sobre no podrá superar los 18 megas.
Envío de ofertas:
El licitador deberá remitir a través de la Plataforma de Licitación Electrónica la documentación que compone su oferta firmada electrónicamente, tal y como se ha indicado anteriormente.
Si existiese alguna dificultad técnica en el envío, el licitador, antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, podrá realizar un envío previo de la firma de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica. En este caso, la Plataforma registrará sólo la firma electrónica y la ubicación de los documentos integrantes de la oferta que se ha tratado de enviar (en adelante “Oferta Original”).
Posteriormente, y en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado su firma de esta forma, deberá presentar la oferta propiamente dicha en formato electrónico, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica o del Registro situado en las oficinas de Xxx.xx. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La oferta presentada en formato electrónico en esta segunda fase no podrá sufrir ninguna modificación respecto a la Oferta Original. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (Función Hash), Xxx.xx comprueba que la documentación recibida en la segunda fase ha sufrido modificaciones respecto a la Oferta Original, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.
Notificaciones electrónicas:
En el caso de que licitador hubiera indicado en el momento de alta en el registro de Proveedores y Apoderados (GPA) su interés en recibir electrónicamente las notificaciones de Xxx.xx derivadas del procedimiento de licitación, recibirá las mismas a través de la propia Plataforma.
Apertura pública de proposiciones
En el caso de que en un procedimiento de licitación se presenten propuestas a través de la Plataforma de licitación electrónica, la apertura de dichas proposiciones se realizará por parte de la Mesa de Contratación públicamente de forma electrónica, junto con el resto de proposiciones presentadas físicamente, que se realizará de forma manual.
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura pública de proposiciones por parte de la Mesa de Contratación.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la Mesa de Contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
A estos efectos el Secretario de la Mesa de Contratación convocada para efectuar dicha apertura, de forma previa a la apertura de los sobres físicos de las ofertas, realizará mediante medios electrónicos la apertura de los ficheros que contienen las proposiciones presentadas de esta forma.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una propuesta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado dicha propuesta, presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El documento presentado posteriormente, no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (Función Hash), Xxx.xx comprueba que el documento ha sufrido modificaciones respecto al presentado inicialmente, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.