CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS - GRUPO SAFRAN
CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS GRUPO XXXXXX
CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS - GRUPO XXXXXX
2 - DOCUMENTOS CONTRACTUALES 4
3 - MODALIDADES DE EJ ECUCION DEL PEDIDO 4
7- TRANSFERENCIA DE PROP IEDAD 8
9 - PRECIOS - FACTURACIÓN - MODALIDADES DE P AGO 9
10 - GARANTIA - MANTENIMIENTO 10
12 - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 11
13 - RESPONS ABILIDAD - SEGURO 12
14 - CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN SOCIAL 13
15 - CONFORMIDAD DEL SUMINISTRO CON LA REGLAMENTACIÓN Y LAS NORMAS 13
16 - EJ ECUCION DEL SUMINISTRO EN UN SITIO DEL COMPRADOR 13
17 - PERSONAL DEL PROVEEDOR 14
21 - TRANSFERENCIA - CES ION - SUBCONTRATACION 16
22 - CONTROL DE LAS EXPORTACIONES 16
26 - DERECHO APLICABLE - J URISDICCION COMPETENTE 19
LAS PRESENTES CONDICIONES DE COMPRA TIENEN COMO OBJETO DEFINIR LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE REGISTRO Y EJECUCION DE LOS PEDIDOS DE PRODUCTOS Y/O DE SERVICIOS SOLICITADOS POR LAS SOCIEDADES DEL GRUPO XXXXXX. SIN EMBARGO, ESTAS CONDICIONES DE COMPRA NO SE APLICAN A LOS PEDIDOS DE PRODUCTOS Y/O DE SERVICIOS AERONAUTICOS NI A LOS PEDIDOS DE PRESTACIONES INTELECTUALES.
Acta de Recepción: Documento emitido por el Comprador y firmado por las dos Partes que constata la recepción del Suministro.
Autoridades Oficiales: Todo organismo nacional o internacional que tenga autoridad (en especial por delegación de una autoridad pública) para controlar la ejecución del Suministro pedido, particularmente los organismos de certificación de productos o de servicios o los organismos de auditoría de empresas.
Bienes en Comodato: Bienes en Comodato por el Comprador al Proveedor y colocados bajo el control y la responsabilidad de este último, incluidos eventuales aprovisionamientos así como utillajes fabricados por el Proveedor por cuenta y a costas del Comprador con vistas a la realización del Pedido.
CGC: Las presentes condiciones generales de compra.
Cliente Final: Cliente del Comprador que adquiere un producto y/o un servicio que integra el Suministro.
Comprador: Sociedad del Grupo Xxxxxx que emite el Pedido.
Declaración de conformidad: Documento entregado por el Proveedor, bajo su responsabilidad, declarando que el Suministro cumple con las normas vigentes así como con todas las otras reglas aplicables.
Documentación: Todo documento emitido o proporcionado por el Proveedor, tales como, sin ser limitativo, manuales, planes, descripciones, maquetas o instrucciones necesarias para la realización, instalación, utilización, explotación, mantenimiento y manutención del Suministro por el Comprador.
Especificaciones: Todo documento que define las exigencias con las cuales el Proveedor o el Suministro deben cumplir, las necesidades del Comprador y las condiciones de ejecución del Suministro, tales como, sin limitar, el pliego de especificaciones, las normas y las exigencias de calidad aplicables.
Material Industrial: Toda máquina, instalación, aparato o equipo que sirve para el estudio, la fabricación, la prueba o el control de los productos diseñados y/o fabricados por el Comprador.
Parte(s): El Comprador y/o el Proveedor.
Pedido: Documento, bajo cualquier forma, emitido por el Comprador y enviado al Proveedor, en el que se menciona la compra o el alquiler de un Suministro y que incluye en particular la designación del Suministro pedido, su precio y la referencia a las presentes CGC.
Proveedor: Persona física o moral destinataria del Pedido.
Resultados: Todos los moldes, utillajes, materiales, softwares, legajos, planos, notas técnicas, datos, dibujos, maquetas, prototipos y juegos de pruebas que puedan o no ser objeto de derechos de propiedad intelectual y que son realizados o desarrollados por el Comprador sobre la base de los planos y/o esquemas y/u otras especificaciones técnicas del Comprador en el marco de la ejecución de un Pedido. Los eventuales Resultados forman parte del Suministro.
Suministro: Productos (incluidos softwares y Materiales Industriales) y/o prestaciones de servicios (incluidos Trabajos), objeto del Pedido.
Trabajos: Trabajos inmobiliarios, de equipamiento, de mantenimiento mayor o de renovación.
2.1 Las presentes CGC tienen como objeto fijar los términos y condiciones bajo las cuales se regirá la relación comercial entre el Proveedor y el Comprador con respecto a los Pedidos de Suministros. Las presentes CGC, únicamente podrán ser completadas, precisadas o enmendadas mediante acuerdo por escrito firmado por el Proveedor y el Comprador. También pueden ser completadas mediante Especificaciones.
Las relaciones entre el Comprador y el Proveedor en torno al Suministro están reglamentadas por los documentos contractuales siguientes, en orden de prioridad decreciente:
• El Pedido;
• Si fuera el caso, las condiciones particulares de compra;
• Las Especificaciones;
• Las CGC.
En caso de contradicción entre dos documentos de rango diferente, prevalecerá el documento de rango superior.
2.2 El Pedido será considerado aceptado por el Proveedor cuando ocurra el primero de los dos hechos siguientes:
• Recepción por el Comprador del acuse de recibo del Pedido firmado por el Proveedor, sin modificación, en un plazo de quince (15) días calendario a contar de la fecha de emisión del Pedido;
• Comienzo de la ejecución del Pedido por el Proveedor sin reserva escrita de su parte sobre los documentos contractuales, en el plazo indicado antes.
La aceptación del Pedido por el Proveedor, incluido por el comienzo de la ejecución, implica su aceptación sin reservas de los documentos contractuales, constituyendo la totalidad del acuerdo de las Partes.
Cualquier otra condición que complete o modifique los documentos contractuales no será oponible a las Partes sin su acuerdo previo explícito y por escrito.
3 - MODALIDADES DE EJ ECUCION DEL PEDIDO
3.1 El Proveedor se compromete a ejecutar el Pedido de conformidad con lo determinado en los documentos contractuales y respetando las reglas del oficio y la reglamentación y las normas aplicables y vigentes. El Proveedor se compromete a una obligación de resultado (“obligation de résultat”).
3.2 El Proveedor definirá, bajo su responsabilidad, los medios necesarios para la realización del Pedido. Es obligación e del Proveedor, verificar si dispone de todos los elementos e informaciones necesarias para la buena ejecución del Pedido. Se considera que ha recibido el conjunto de los elementos y de las informaciones necesarias para la ejecución del Pedido antes de la realización del mismo. Deberá además informar sin tardar al Comprador sobre cualquier dificultad o anomalía constatada o que pueda presentarse durante la ejecución del Pedido.
3.3 El Proveedor tiene la obligación de informar y advertir cualquier situación al Comprador, con respecto al Pedido. Si dentro del marco de la ejecución del Pedido se requieren algún tipo de autorizaciones (administrativas u otras) el Proveedor debe asegurarse antes de ejecutar el Pedido, que todas las autorizaciones han sido obtenidas y evitar cualquier renuncia de dichas autorizaciones, liberando al Proveedor de cualquier acción o juicio en este sentido.
3.4 El sistema de calidad del Proveedor debe cumplir con las exigencias de calidad aplicables a los proveedores del Comprador, tal como son definidas en los procedimientos del Comprador entregadas al Proveedor o en cualquier otro documento entregado por el Comprador al Proveedor.
Durante toda la ejecución del Suministro, el Proveedor se compromete a permitir que el Comprador y los representantes de las Autoridades Oficiales tengan libre acceso, con aviso previo y a horas y días laborales, a sus instalaciones y a cualquier documentación con el fin de supervisar el Pedido. Obtendrá el mismo derecho de parte de sus subcontratistas eventuales.
3.5 El Proveedor y el Comprador pueden intercambiar datos electrónicos para la ejecución del Pedido; las condiciones aplicables a dichos intercambios se encuentran en el Anexo 2.
3.6 Para los Pedidos de Suministros cuya realización está escalonada en el tiempo, el Proveedor se compromete a informar regularmente al Comprador sobre el avance del mismo. En el Pedido se podrán precisar las modalidades de esta información.
3.7 Si el Suministro implica la realización de Trabajos, el Proveedor conservará la dirección y responsabilidad de la obra; en cuyo caso el Proveedor deberá cumplir y asegurase también del orden en conformidad con las reglas y normas vigentes aplicables (en particular, documentos técnicos unificados y opiniones técnicas). Dentro de ese marco, le corresponde asegurar la vigilancia de la obra y adoptar las medidas de protección adecuadas contra todo robo o daño de cualquier tipo, de los materiales y equipos sobre los cuales tiene la custodia o es propietario.
3.8 Si el Suministro implica la compra de Material Industrial, el Proveedor se compromete a dar, sin cargo adicional, capacitación a los operadores, programadores de máquinas y especialistas de mantenimiento, del personal del Comprador, con el fin de que puedan de manera autónoma y óptima utilizar y garantizar el mantenimiento de este Material Industrial. Esta capacitación deberá ser terminada a más tardar en el momento de la recepción provisional del Suministro.
4.1 Toda entrega de Suministro deberá estar acompañada de un acta de entrega en la parte exterior del paquete, con copia de dicho acta de entrega al interior de los paquetes, y deberá incluir la siguiente información:
• Número de identificación del acta de entrega;
• Número del Pedido y de la partida del Pedido;
• Referencia del Suministro;
• Designación del Suministro, tal como se menciona en el Pedido;
• Declaración de conformidad, si fuera el caso;
• Cantidad entregada y, si fuera el caso, número de serie y número individual de los productos/documentos;
• Si corresponde, número de paquetes;
• Unidad de compra;
• El o los números de derogaciones eventuales;
• Si corresponde, un documento de aduana y un documento de transporte conformes con la reglamentación vigente, así como cualquier otro documento exigido para las operaciones de retiro de aduana en el marco de importaciones.
4.2 La entrega o la puesta a disposición de la Documentación y de los documentos exigidos por los textos reglamentarios y las normas aplicables, son parte integrante del Suministro.
4.3 El Comprador se reserva el derecho de rechazar y devolver o conservar a disposición, xxxxx y riesgo del Proveedor, cualquier Suministro que no haya sido objeto de un Pedido o de una modificación aceptada por el Comprador.
4.4 A falta de disposición contraria prevista en el Pedido, la entrega del Suministro será DDP, "a la dirección del Comprador" (Incoterms 2010 de la Cámara Internacional de Comercio). No obstante lo anterior, cuando el Suministro es objeto de un procedimiento de recepción, la transferencia de los riesgos del Suministro tiene lugar en la fecha de firma del Acta de Recepción por el Proveedor y el Comprador.
4.5 El empaquetado deberá realizarse de acuerdo con los documentos contractuales, y las reglamentaciones y normas vigentes. Deberá incluir instrucciones, si fuera necesario, y asegurar una protección suficiente para que el Suministro no sufra ningún deterioro durante el transporte y/o el almacenamiento.
Todo Suministro dañado en el momento de su entrega será devuelto al Proveedor, y el transporte, la reparación, el montaje y pruebas, en su caso, quedarán a cargo del Proveedor.
4.6 Si el Suministro se refiere a un Material Industrial, la entrega del mismo deberá ser acordada con el Comprador con, por lo menos, setenta y dos (72) horas hábiles antes de su despacho. Además, el Proveedor será responsable de la descarga y de las operaciones de manutención, instalación, montaje y puesta en marcha de dicho Material Industrial en el sitio del Comprador, de acuerdo con las disposiciones previstas en los documentos contractuales. En caso de que, en estas operaciones en el sitio, el Proveedor solicitara al Comprador que ponga a su disposición herramientas o que el Comprador intervenga de una forma no prevista en el Pedido, el Comprador se reserva el derecho a facturarlas al Proveedor, precisándose que el Proveedor utilizará dichas herramientas bajo su propio riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad.
5.1 Los plazos acordados entre las Partes son imperativos, y respetarlos constituye para el Comprador una cláusula esencial sin la cual no hubiese realizado el Contrato.
5.2 El Proveedor deberá informar al Comprador de inmediato, por escrito, sobre cualquier retraso previsible con respecto a los plazos contractuales, y de las medidas adoptadas para remediarlo; todos los gastos suplementarios que resulten de este retraso, excepto en caso de fuerza mayor, quedan a cargo del Proveedor.
5.3 En caso de no respetarse los plazos contractuales, el Comprador se reserva el derecho de:
• aplicar, excepto disposiciones contrarias acordadas en un documento firmado por las Partes, de pleno derecho y sin notificación previa, una penalidad por retraso equivalente al 0,5% (punto cinco por ciento) del importe, antes de impuestos, del Pedido afectado por día
calendario de retraso; alcanzando dichas penalidades como máximo 15% (quince por ciento) del importe, antes de impuestos, del Pedido, y/o
• rescindir el Pedido en las condiciones y de acuerdo con las modalidades indicadas en el artículo 23 "Rescisión" más adelante, sin indemnización alguna al Proveedor.
Estas penalidades no liberan al Proveedor de su responsabilidad y no pueden ser consideradas como una compensación única y definitiva del daño causado al Comprador. El Comprador notificará por escrito al Proveedor sobre el importe de las penalidades que resulten del retraso. El Proveedor acepta que el Comprador podrá descontar, después de un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de la notificación, la cantidad total de estas penalidades del importe adeudado al Proveedor con respecto al Pedido retrasado, si en dicho plazo el Proveedor no ha respondido por escrito los motivos que provocaron el retraso o no ha ya pagado al Comprador la penalidad debida.
5.4 En caso de entrega anticipada o de cantidades excedentes, el Comprador se reserva el derecho ya sea de (i) aceptar el Suministro, (ii) mantener el Suministro a disposición del Proveedor bajo el riesgo del Proveedor, o, por último, (iii) devolverlo x xxxxx y riesgo del Proveedor.
6.1 Los documentos contractuales pueden prever eventualmente un procedimiento de recepción del Suministro en varias fases: recepción previa, recepción provisional y recepción definitiva. El Comprador se reserva el derecho a no aceptar el Suministro si la Documentación asociada está incompleta o no está conforme con las disposiciones previstas por los documentos contractuales.
Recepción previa: en caso de que los documentos contractuales prevean una recepción previa del Suministro en las instalaciones del Proveedor, éste hará llegar al Comprador una copia de las actas de prueba de recepción, describiendo las operaciones de verificación efectuadas, los aparatos utilizados para este fin y los resultados obtenidos, así como, si fuera el caso, la copia del informe del organismo autorizado de control, todo ello quince (15) días naturales antes de la realización de la recepción previa. Después de una recepción previa satisfactoria, el Comprador redactará un Acta de Recepción previa y notificará su acuerdo para la expedición y entrega del Suministro en sus instalaciones.
Recepción provisional: después de la instalación, montaje, puesta en marcha y pruebas del Suministro en las instalaciones del Comprador, se procederá a la recepción provisional del Suministro en las condiciones previstas en los documentos contractuales. El Acta de Recepción provisional corresponde a la puesta en servicio operacional del Suministro. Su firma implica la transferencia de los riesgos y de propiedad del Suministro al Comprador.
Recepción definitiva: se emite después del retiro de las eventuales reservas y de la verificación del funcionamiento satisfactorio del Suministro durante el período determinado en los documentos contractuales. Da lugar a la firma de un Acta de Recepción definitiva, cuya fecha es el inicio del período de garantía.
Por último, en el caso particular de que el Suministro corresponda a Trabajos, y en caso de toma de posesión parcial de una obra por el Comprador antes de terminar por completo los trabajos, puede procederse a título excepcional antes de esta toma de posesión a una recepción parcial de los Trabajos terminados en las instalaciones.
6.2 Ninguna recepción puede considerarse tácitamente emitida. Excepto acuerdo contrario por escrito entre las Partes, la recepción, la aceptación o la verificación de la conformidad del Suministro deberá hacerse en los treinta (30) días que siguen a su entrega.
La emisión de un acta de Recepción en ningún caso debe ser interpretada como una renuncia a los derechos del Comprador, ni puede afectar la extensión de las garantías o cualquier otro compromiso que el Proveedor a título de las presentes CGC o de cualquier garantía legal.
6.3 El Cliente Final podrá participar o conducir, e incluso validar el procedimiento de recepción. En ese caso, la aceptación emitida por el Comprador se considerará únicamente emitida cuando se reciba la aceptación por parte del Cliente Final.
6.4 En caso de Suministro no conforme con los documentos contractuales, el Comprador informará al Proveedor, con el fin de permitirle revisar el Suministro no conforme en el plazo que le será notificado. Si el Proveedor no procede a revisar dicha no conformidad o no contesta, el Comprador se reserva el derecho, a su elección, de:
• Aceptar el Suministro en el estado actual, en contrapartida en particular de un descuento;
• Aceptarlo después de una acción correctiva, x xxxxx del Proveedor, efectuada ya sea por el Proveedor mismo o por el Comprador (o por un tercero designado por él);
• Rechazarlo, poniéndolo a disposición del Proveedor para que sea retirado por éste a su xxxxx, riesgo y responsabilidad en los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de no conformidad por el Comprador;
• Rechazarlo y devolverlo al Proveedor, x xxxxx y riesgo de éste último, en los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de notificación de no conformidad emitida por el Comprador.
El Suministro no conforme, rechazado por el Comprador, será considerado como no entregado y dará lugar a las penalidades previstas en el artículo 5, "Plazos", anterior.
7- TRANSFERENCIA DE P ROPIEDAD
La transferencia de propiedad con respecto al Suministro, tiene lugar en favor del Comprador, no obstante cualquier cláusula de reserva de propiedad inscrita en los documentos del Proveedor, en los siguientes casos:
• en el momento de la entrega en las instalaciones del Comprador, en lo que se refiere a los productos y piezas objeto de las prestaciones,
• en el momento de la firma del Acta de Recepción, si en los documentos contractuales se ha previsto una recepción,
• en relación a Resultados y/o Trabajos, en la medida en que se van realizando.
Los Bienes en Comodato están utilizados exclusivamente para la realización de los Pedidos del Comprador y son considerados entregados en comodato, de acuerdo con la legislación mexicana..
Los Bienes en Comodato son y serán durante toda la vigencia de estas CGC propiedad del Comprador, de la persona que los otorgó al Comprador o del Cliente Final. Los Bienes en Comodato deberán ser identificados como tales y almacenados de manera que evite toda confusión con los bienes del Proveedor o de terceros. Cualquier modificación, o destrucción de los Bienes en Comodato, deberá ser objeto de un acuerdo previo por escrito del Comprador.
El Proveedor se compromete a enviar por escrito al Comprador en el mes de diciembre de cada año, un inventario de los Bienes en Comodato puestos a su disposición o financiados por el Comprador. En caso de que el inventario no sea enviado al Comprador como se ha indicado arriba, éste podrá proceder por sí mismo a realizar el Inventario, x xxxxx del Proveedor.
El Proveedor se compromete a restituir los Bienes en Comodato conformes y en buen estado cuando se lo solicite el Comprador. En el momento de restituir los Bienes en Comodato, el Comprador y el Proveedor realizarán un inventario contradictorio.
El Proveedor debe asegurar la vigilancia de los Bienes en Comodato y adoptar todas las medidas de protección necesarias para evitar cualquier robo o daño de cualquier tipo. En caso de que los Bienes en Comodato sean afectados directa o indirectamente por alguien, el Proveedor debe avisar de inmediato al Comprador por escrito, adoptar todas las medidas para defender los derechos del propietario de los Bienes en Comodato y asegurar que no se dañen más los Bienes en Comodato.
9 - PRECIOS - FACTURACIÓN - MODALIDADES DE P AGO
9.1 Excepto disposiciones contrarias acordadas en un documento firmado por las Partes, los precios que aparecen en el Pedido se entienden firmes y no revisables, incluyendo todos los impuestos y derechos, excepto el IVA. Estos precios incluyen la totalidad de los costos y gastos incurridos por el Proveedor en el desarrollo del Suministro, incluida la cesión de los eventuales Resultados y derechos patrimoniales, en su caso,, así como los gastos de traslado a las instalaciones del Comprador.
9.2 El Proveedor se compromete a facturar el Suministro conforme a los documentos contractuales y en cualquier caso no antes de la entrega de los Suministros, o de la prestación de los servicios. Si en el pedido se establece un calendario de facturación, el Proveedor deberá respetarlo.
Las facturas deben ser emitidas por el Proveedor de acuerdo con la reglamentación vigente e incluir, además de las menciones legales, los siguientes elementos:
• El número del Pedido;
• El número de la partida concernida del Pedido;
• La fecha y el número del acta de entrega o de la constatación de ejecución;
• El código del Proveedor, tal como haya sido aportado por el Comprador;
• La designación detallada del Suministro, tal como se describe en el Pedido.
9.3 En caso que el Comprador conceda al Proveedor anticipos o pagos adelantados sobre el importe del Pedido, dichos pagos deberán ser respaldados por una fianza por el monto total del anticipo, con las características determinadas en el Anexo 1, o por cualquier otra garantía acordada entre las Partes-
En relación con los Trabajos, el pago se efectuará de acuerdo con un calendario determinado en el Pedido y/o por acuerdo de las Partes, según avances mensuales de los Trabajos establecidos de acuerdo con el porcentaje de avance de los Trabajos. El pago mensual de los Trabajos sólo es aplicable sobre la base de un calendario de vencimientos acordado entre las Partes, al término del cual se paga el saldo después de la cuenta definitiva.
Los anticipos serán acordados sólo en la medida en que (i) los Trabajos en cuestión requieran considerable aprovisionamiento , y (ii) que dichos anticipos no excedan un importe que corresponda a 20%(veinte por ciento) antes de impuestos, del precio de los Trabajos.
Los pagos definitivos o saldos de cualquier cuenta sólo son efectuados por el Comprador después de que el Proveedor le haya entregado la Documentación Técnica, los planos de conexiones, el o los folletos de mantenimiento y las Declaraciones de Conformidad.
9.4 Los plazos de pago de las facturas serán definidos en el Pedido, precisándose que conforme a la ley, no podrán en ningún caso ser superiores sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la factura. A falta de mención en el Pedido, el plazo de pago será treinta (30) días después de la fecha de emisión de la factura.
En caso de retraso de pago, serán exigibles penalidades de retraso a contar del día siguiente a la fecha de pago que aparece en la factura, sin que sea necesario un recordatorio. En ese caso, la tasa de interés de las penalidades de retraso de pago será igual a 6 % (seis por ciento) del monto de la factura.
10 - GARANTIA - MANTENIMIENTO
10.1 El Proveedor garantiza los productos objeto del Suministro, estarán libres de todo defecto de diseño, mano de obra, vicio oculto, fabricación o funcionamiento y contra cualquier defecto de los materiales y piezas que los componen. Garantiza además la buena ejecución de los servicios objeto del Suministro.
Excepto disposiciones contrarias del Pedido, la duración de la garantía es de dos (2) años a contar de la fecha de entrega del Suministro o, si se ha previsto una recepción, a contar de la fecha del acta de Recepción definitiva del Suministro. La Garantía, cubrirá, a elección del Comprador, (i) cualquier reparación o reemplazo del producto o corrección del servicio, y (ii) el reembolso del producto o del servicio. La garantía incluye piezas, mano de obra, transporte y desplazamientos. Incluye también los gastos de desmontaje, manutención, aduana y montaje de las piezas y, en el caso de los Trabajos, el costo de demolición y nueva ejecución de los Trabajos. La presente cláusula de garantía no excluye la reparación de los daños sufridos por el Comprador.
10.2 Excepto disposiciones contrarias del Pedido, los reemplazos o reparaciones del Suministro, realizados a título de las garantías previstas en el presente artículo, deberán ser realizados en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a contar de la notificación escrita del Comprador sobre la falla o disfuncionamiento.
Si un Suministro incluye varios sub-conjuntos, el Proveedor deberá corregir a sus costas todos los daños ocasionados por tal falla o disfuncionamiento en otros sub-conjuntos de dicho Suministro
10.3 Todo producto reemplazado o reparado o todo servicio corregido, estará garantizado en las mismas condiciones anteriores hasta la expiración del período de garantía que empezará a contar a partir de la entrega del mismo reparado o reemplazado y por lo menos durante un período de seis (6) meses a contar de la intervención. En caso de que el Proveedor no ejecute su obligación de garantía, el Comprador se reserva el derecho a ejecutar o hacer ejecutar por terceros los trabajos necesarios, a costas del Proveedor.
10.4 Si el Suministro se refiere a un Material Industrial:
Durante el período de garantía, el Proveedor se compromete a enviar un técnico a título gratuito en los dos (2) días que siguen a la notificación xx xxxxx del Suministro por parte del Comprador al Proveedor, en un plazo de cinco (5) días hábiles a la puesta en marcha operacional. En caso de retraso en la ejecución de la garantía, el Comprador se reserva el derecho a aplicar al Proveedor, de pleno derecho y sin requerimiento previo, una penalidad de 0,2% (punto dos por ciento) del precio del Suministro afectado por la falla por cada día hábil de retraso. Esta penalidad tendrá un máximo de 15% (quince por ciento) del importe antes de impuestos del Suministro correspondiente.
10.5 Si el Suministro se refiere a Trabajos:
Las garantías sobre los trabajos empezarán a correr a partir de la fecha del acta de Recepción definitiva.
10.6 Si el Suministro se refiere a un Material Industrial, se aplican las disposiciones siguientes:
El Proveedor deberá proponer al Comprador, a más tardar en el momento de la entrega del Material Industrial, un contrato que defina las condiciones de mantenimiento de dicho Material
Industrial una vez terminado el período de garantía. Este contrato de mantenimiento deberá precisar en particular: (i) la periodicidad y el tipo de verificaciones realizadas durante las visitas preventivas del Proveedor, (ii) los plazos de reparación, cuyos retrasos son sancionados por una penalidad correspondiente al 0,1% (punto uno por ciento) del precio de compra del Suministro concernido por la avería por cada día hábil de retraso, precisándose que estas penalidades tendrán un máximo de 15% (quince por ciento) del importe antes de impuestos del contrato de mantenimiento, (iii) el precio del mantenimiento y su modo de revisión anual, (iv) los precios y plazos para el suministro de piezas de recambio, (v) la garantía del Proveedor sobre las prestaciones de mantenimiento, (vi) la duración durante la cual el Proveedor se compromete a asegurar las prestaciones de mantenimiento y el suministro de piezas de recambio, no pudiendo este período ser inferior a cinco (5) años a contar de la entrada en vigencia del contrato de mantenimiento.
El Proveedor se compromete a informar al Comprador por lo menos doce (12) meses antes del término de la fabricación del Suministro o del retiro de su catálogo.
Si el Suministro incluye Material Industrial, el Proveedor deberá estar en condiciones de asegurar durante un período mínimo xx xxxx (10) años, a contar de la fecha del Acta de Recepción definitiva, el Suministro de todas las piezas de recambio, componentes y otros elementos necesarios para el uso del Suministro.
Para los Pedidos de Suministros cuya realización se xxxxxxxx en el tiempo, el Proveedor se compromete a establecer un plan de continuidad de actividad destinado a definir las medidas que deben adoptarse para continuar realizando el Pedido cuando surja un acontecimiento que pueda impedir su realización.
12 - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
12.1 El Comprador podrá, en todos los países, utilizar libremente, licenciar, explotar o ceder los Resultados de los cuales ha pasado a ser propietario, conforme a las disposiciones del artículo 7 "Transferencia de propiedad". Se precisa que para aquellos Resultados que pudieran ser objeto de protección por el derecho de autor (en particular, softwares), los derechos patrimoniales así cedidos al Comprador por el Proveedor cubren el derecho de representación, reproducción, traducción, adaptación, modificación, comercialización, uso, posesión, duplicado y, más generalmente, todos los derechos de explotación para cualquier finalidad por la duración legal de protección de los derechos patrimoniales. El Comprador podrá por lo tanto explotar dichos Resultados, en condición de propietario, de la manera más amplia, sobre cualquier soporte y para las más diversas finalidades.
El Proveedor no utilizará los Resultados para otros fines que la ejecución del Pedido. A petición del Proveedor, el Comprador puede, a su discreción y en condiciones por definir, aceptar conceder al Proveedor un derecho no exclusivo y no cedible de utilización de los Resultados.
12.2 El Proveedor concede al Comprador, por la duración legal de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y para todos los países del mundo, un derecho de utilización y/o de explotación gratuito, no exclusivo, irrevocable y cedible, con derecho a sub-licenciar patentes, softwares y procedimientos o técnicas desarrolladas independientemente del Pedido y de los cuales es titular, autor o licenciado, y que son necesarios para la utilización y/o la explotación del Suministro.
12.3 El Proveedor garantiza que es titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre los Resultados cedidos, y a ese título garantiza al Comprador contra cualquier recurso de terceros en relación con dichos derechos.
Por lo demás, garantiza que dispone de todos los derechos concedidos al Comprador en aplicación del artículo 12.2 de las presentes CGC, tiene el objetivo de permitir a éste la utilización y explotación del Suministro.
El Proveedor mantendrá en paz y a salvo al Comprador de cualquiera y todas las consecuencias causadas por reclamaciones en materia de propiedad intelectual y/o industrial que emanen de terceros y que pudiera sufrir el Comprador con ocasión del uso o explotación del Suministro y de los Resultados eventuales. El Proveedor se compromete a tomar a su cargo la defensa del Comprador así como todas las consecuencias, incluidos los gastos, desembolsos y condenas pecuniarias que pudieran resultar para el Comprador. Sin embargo, la garantía quedará excluida si la reclamación xxx xxxxxxx se refiere a una imitación fraudulenta basada en el uso del Suministro o de los Resultados en combinación con otro producto sin el acuerdo del Proveedor, o incluso en la utilización no conforme con la Documentación y los documentos contractuales.
12.4 Además, a elección del Comprador, el Proveedor deberá a su propia carga y sin perjuicio para el Comprador de su derecho a obtener reparación por el daño sufrido ya sea (i) obtener el derecho a seguir utilizando el Suministro, (ii) a reemplazarlo o modificarlo para que deje de afectar los derechos de terceros antes mencionados, asegurando al mismo tiempo las funciones previstas por los documentos contractuales, o bien (iii) reembolsar el Suministro. .
13 - RESPONS ABILIDAD - SEGURO
13.1 El Proveedor es responsable de cualquier daño o pérdida sufrido(a) por el Comprador o un tercero como resultado de cualquier falta de ejecución o mala ejecución del Pedido. En consecuencia, el Proveedor deberá indemnizar al Comprador por todos los daños sufridos por éste último, incluyendo los costos de reparación y/o de reemplazo que resulten de daños o pérdidas causadas a los Bienes en Comodato. La asistencia que el Comprador pueda aportar al Proveedor para realizar el Suministro o los controles que el Comprador aplique no liberan al Proveedor de su responsabilidad con respecto al Suministro.
13.2 El Proveedor se compromete a suscribir y mantener vigentes todas las pólizas de seguros necesarios para cubrir todas sus responsabilidades bajo los Documentos Contractuales. El Proveedor deberá entregar constancia de dichas pólizas a petición del Comprador. Así mismo, el Proveedor deberá entregar una constancia de las mismas anualmente y por el plazo en que los Suministros continúen en operación. Si alguna de las pólizas es insuficiente para cubrir las responsabilidades del Proveedor en base a los Documentos Contractuales, ya sea por el valor total o por razones de posición financiera del otorgante, el Comprador podrá exigir al Proveedor, bajo su propio costo, la contratación de una póliza adicional.
Se precisa además que cuando los Bienes en Comodato por el Comprador al Proveedor estén ubicados al interior de los locales del Proveedor, éste se compromete a suscribir por cuenta del Comprador un Seguro sobre dichos Bienes en Comodato de tipo "Todo Riesgo", que cubra todos los daños que puedan afectar los Bienes en Comodato por este último, independientemente del origen de dichos daños. El Comprador aparecerá en calidad de asegurado adicional en esa póliza, sin que ello implique pago alguno o pago de deducible alguno por el Comprador. Un seguro eventual del Comprador intervendrá sólo en calidad de complemento de la garantía de la póliza suscrita por el Proveedor.
Ni la entrega de las pólizas de seguro por parte del Proveedor ni el contenido de los seguros suscritos limitarán la responsabilidad del Proveedor frente al Comprador.
14 - CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN S OCIAL
El Proveedor será el único responsable de la administración y de la amplia supervisión y manejo de los empleados asignados para ejecutar el Pedido.
El Proveedor cuenta con sus propios trabajadores, y es responsable por cualquier y todas las obligaciones derivadas de o en relación con su contratación de acuerdo con la legislación laboral, de seguridad social, fiscal u otras leyes vigente aplicables. Cada parte responderá de sus propios trabajadores. En consecuencia, el Proveedor localizado en territorio mexicano deberá cumplir con todo lo establecido en el Anexo 3. Sin embargo, el Comprador tendrá el derecho de inspeccionar, verificar y requerir del Proveedor en cualquier momento durante la vigencia de el Pedido que demuestre el cumplimiento con todos los documentos y regulaciones del Anexo 3.
15 - CONFORMIDAD DEL S UMINISTRO CON LA REGLAMENTACIÓN Y LAS NORMAS
En el marco de la ejecución del Pedido, el Proveedor garantiza al Comprador que el Suministro cumplirá con toda la reglamentación, las normas, aplicables en el país en el cual el producto o el servicio objeto del Suministro será entregado al Comprador, y en cualquier otro país en el cual el Proveedor haya sido informado que será utilizado el Suministro.
En este sentido, el Proveedor presentará en el momento de la entrega o se compromete a entregar a la primera solicitud del Comprador todos los certificados, exigidos por la reglamentación y en relación con el Suministro.
Independientemente del lugar de realización del Suministro, el Proveedor garantiza además al Comprador que el Suministro estará conforme con las disposiciones legislativas y reglamentarias, las exigencias de calidad y las normas aplicables, en lo que concierne en particular a la salud, higiene, seguridad, trazabilidad de los productos y protección del medio ambiente.
El Proveedor se compromete a dar a conocer al Comprador en el momento de la entrega del Suministro las informaciones de las cuales dispone para permitir la utilización del Suministro con total seguridad.
El Proveedor se compromete a informar al Comprador acerca de cualquier modificación de las disposiciones legislativas y reglamentarias y de las normas aplicables que afecten las condiciones de entrega o ejecución del Suministro.
16 - EJ ECUCION DEL SUMINISTRO EN UN SITIO DEL COMPRADOR
Si el Suministro debe ser ejecutado total o parcialmente en las instalaciones del Comprador, el Proveedor se compromete a respetar las siguientes disposiciones:
El Proveedor respetará y hará respetar por su personal y sus eventuales sub-contratistas, las reglas de acceso al sitio, las exigencias de seguridad incluso en materia informática, las reglas de confidencialidad y las disposiciones del reglamento interno que se imponen a toda persona presente en un establecimiento del Comprador en calidad de asalariado de una empresa externa, incluyendo las reglas relativas a la higiene, seguridad y condiciones de trabajo.
El Proveedor deberá en particular respetar las disposiciones del Código del Trabajo relativas a las prescripciones particulares de higiene y seguridad aplicables.
Si el Proveedor está autorizado para acceder al sistema informático del Comprador, esta autorización está estrictamente limitada a la sola realización del Suministro pedido. El Proveedor deberá, en este caso, respetar la Carta de Uso y Seguridad de los Sistemas de Información del Grupo Xxxxxx y todas las otras instrucciones que le sean impartidas.
En caso de que el personal del Proveedor se encuentre presente en el sitio del Comprador, el Proveedor designa un jefe de proyecto con autoridad jerárquica y disciplinaria sobre su personal.
El Proveedor asegura de manera exclusiva la gestión administrativa, contable y social y la supervisión de su personal asignado a la ejecución del Pedido.
Es el único responsable para definir el perfil y designar a los miembros de su personal que serán asignados a la ejecución del Xxxxxx. Certifica que durante la realización del Pedido, los miembros de su personal asignados a su ejecución serán competentes, cualificados y en número suficiente para que el Suministro esté conforme con los documentos contractuales.
Toda la información recibida por el Proveedor de parte del Comprador para las ejecución del Pedido o aquellas a las cuales el Proveedor pueda tener acceso por su presencia en las instalaciones del Comprador o de otra Sociedad del Grupo Xxxxxx, deben considerarse como estrictamente confidenciales, sin que sea necesario que el Comprador tenga que precisar o marcar su carácter confidencial (la "Información Confidencial"). Los Resultados son considerados Información Confidencial del Comprador.
La Información Confidencial es y será en todo momento propiedad del Comprador, bajo reserva de los derechos de terceros. La divulgación de la Información Confidencial por el Comprador no podrá en ningún caso interpretarse como otorgando al Proveedor, de manera explícita o implícita, algún derecho sobre dicha Información Confidencial (según los términos de una licencia o por cualquier otro medio):
El Proveedor se compromete a:
• Utilizar la Información Confidencial sólo para los fines de realización del Pedido;
• Dar a conocer la Información Confidencial sólo a los miembros de su personal en directa relación con la ejecución del Xxxxxx y sólo en la medida que tal comunicación sea necesaria para su realización;
• No divulgar o hacer accesibles a terceros, total o parcialmente, la Información Confidencial sin el acuerdo previo escrito del Comprador;
• Hacer respetar las obligaciones de confidencialidad, puestas a su cargo por el presente artículo, por su personal y cualquier otra persona autorizada por el Comprador para acceder a la Información Confidencial.
Sin embargo, las obligaciones estipuladas antes no se aplican a la Información que:
• Era del dominio público antes de su divulgación, o después, pero que en este último caso sin falta alguna imputable al Proveedor;
• ya estaban en el momento de su recepción por el Proveedor en su posesión de manera regular, a condición de que esté en condiciones de comprobarlo con un documento escrito;
• El Proveedor la adquirió de terceros sin restricción en cuanto a su divulgación, si el Proveedor está en condiciones de probarlo.
Si el Proveedor se encuentra, por aplicación de una ley o de una decisión judicial o administrativa imperativa, en la obligación de divulgar la Información Confidencial del Comprador, deberá avisar a este último de inmediato y pedir a las personas o entidades a las cuales dicha información deben ser divulgadas que las traten de manera confidencial.
En caso de rescisión del Pedido por cualquier motivo o al expirar el mismo, el Proveedor se compromete a restituir al Comprador sin tardanza la Información Confidencial y/o a destruir cualquier soporte que incluya todas o parte de dichas Información Confidencial. Esta restitución o destrucción no libera al Proveedor de sus obligaciones de confidencialidad previstas en el presente artículo.
Toda la Información Confidencial será identificada como tal por el Comprador en el momento de darlas a conocer. La protección y utilización de esta Información Confidencial debe hacerse conforme a los procedimientos de seguridad dictados por las administraciones concernidas.
El Proveedor se compromete a no hacer aparecer ningún artículo ni publicidad en relación con el Pedido y/o el Suministro ni/o cualquier otra información en relación con sus negocios con el Grupo Xxxxxx sin el acuerdo previo y escrito del Comprador.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en el presente artículo seguirán vigentes durante toda la ejecución del Pedido y por un período xx xxxx (10) años a contar del término del período de garantía del Suministro, excepto disposiciones contrarias precisadas en el Pedido.
En caso de que el Proveedor se vea obligado a dar a conocer al Comprador información de la cual es propietario, y que mencione expresamente que es confidencial, el Comprador se compromete a respetar las mismas obligaciones.
Si en el marco de la ejecución del Pedido, el Proveedor recurre a productos o prestaciones provenientes de países hacia los cuales el Comprador ha contraído directa o indirectamente obligaciones de compensación, el Proveedor, a petición del Comprador, se compromete a hacer todos los esfuerzos para que el importe de sus pedidos pueda ser tomado en cuenta por el organismo de compensación competente en el marco de las obligaciones del Comprador antes mencionadas.
Cada Parte deberá prevenir a la otra Parte de inmediato, con confirmación por notificación escrita a más tardar en los cinco (5) días calendarios que siguen, en caso de presentarse un caso de fuerza mayor que le impida ejecutar sus obligaciones de acuerdo a los documentos contractuales.
Las obligaciones cuya ejecución se hace imposible por la presencia de un caso de fuerza mayor quedarán suspendidas mientras dure dicho acontecimiento.
La Parte que invoca la fuerza mayor se compromete a adoptar todas las disposiciones que permitan limitar las consecuencias negativas de este acontecimiento para la otra Parte.
En aplicación de esta cláusula, sólo podrá considerarse como caso de fuerza mayor un acontecimiento que responda simultáneamente a todas las condiciones que siguen:
a) Este acontecimiento debe ser inevitables, imprevisible y totalmente independiente de la voluntad de las Partes.
b) Que a consecuencia de este acontecimiento, la Parte que invoca el caso de fuerza mayor se haya encontrado en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones conforme a los documentos contractuales.
El Proveedor sólo podrá invocar los retrasos de sus propios proveedores o subcontratistas cuando la causa de sus retrasos pueda ser considerada un caso de fuerza mayor, en aplicación de la presente cláusula.
21 - TRANSFERENCIA - CESION - S UBCONTRATACION
21.1 El Proveedor se compromete a no transferir ni ceder a terceros todo o parte del Pedido, así como los derechos y obligaciones correspondientes, sin el acuerdo previo escrito del Comprador, incluso en caso de fusión y escisión. Sin embargo, el Proveedor podrá ceder a terceros las deudas del Comprador en su poder.
El Comprador se reserva el derecho de transferir o ceder a cualquier sociedad del Grupo Xxxxxx todo o parte del Pedido, así como los derechos y obligaciones correspondientes, bajo reserva de notificación escrita al Proveedor.
21.2 El Proveedor se compromete a no subcontratar la totalidad del Pedido. Además, se compromete a no subcontratar con terceros, en ningún sentido, una parte del Pedido sin el acuerdo previo por escrito del Comprador. Si el Proveedor es autorizado para subcontratar, se compromete a repercutir las obligaciones contenidas en los documentos contractuales a sus subcontratistas. El Comprador tendrá la posibilidad, si fuera el caso, de autorizar por escrito las condiciones de pago del subcontratista a petición del Proveedor. No obstante la autorización del Comprador sobre la subcontratación, o su acuerdo sobre la elección del subcontratista y de sus condiciones de pago, el Proveedor sigue siendo el único responsable frente al Comprador con respecto a la realización del Suministro subcontratado, y no podrá invocar eventuales faltas de sus subcontratistas para limitar su responsabilidad.
22 - CONTROL DE LAS EXPORTACIONES
22.1 El Proveedor deberá mediante recepción de los Pedidos o la firma del contrato especifico, notificar al Comprador por escrito si todo o parte de los Suministros a ser Proveídos, incluyendo la documentación técnica, es sujeta a alguna regulación de control de exportación; esta condición es un requisito previo para obligarse al cumplimiento de todos los Pedidos y/o el Contrato Específico. El Proveedor garantizará que la información proporcionada al Comprador es correcta, completa, exacta y relevante, el Proveedor notificará inmediatamente al Comprador de cualquier cambio que pueda alterar el régimen de control de exportación.
22.2 El Proveedor deberá, sin ningún cargo adicional al Comprador, solicitar oportunamente ante las autoridades gubernamentales relevantes, cualquier licencia o autorización de exportación requerida para el uso de los Suministros a ser Proveídos ya sea por parte del Comprador, de sus clientes o de cualquier destinatario final designado por el Comprador al Proveedor.
Las Partes se comprometen a respetar las leyes y reglamentaciones en materia de control de exportaciones que sean aplicables al Suministro (incluyendo sus componentes), así como a los softwares, informaciones y productos que las Partes puedan entregarse dentro del marco del Pedido.
22.3 En caso de que la exportación o la reexportación de todo o parte del Suministro esté sujeta a la obtención de una licencia de exportación, el Proveedor se compromete a solicitar a las autoridades gubernamentales competentes, y sin gasto alguno para el Comprador, toda licencia o autorización gubernamental necesaria para que el Comprador utilice el Suministro y para que lo entregue a clientes o cualquier otro usuario final que haya sido especificado por el Comprador al Proveedor. El Proveedor se compromete a notificar de inmediato al Comprador sobre la emisión de la licencia de exportación por las autoridades gubernamentales competentes o la existencia de una dispensa, y a suministrarle una copia de dicha licencia o un permiso que describa en particular las restricciones aplicables a la reexportación o a la
retransferencia por el Comprador de todo o parte del Suministro hacia un tercero. Se precisa que la notificación por el Proveedor al Comprador de la clasificación de todo o parte del Suministro y la emisión de la licencia de exportación mencionada arriba constituyen condiciones previas para la entrada en vigencia del Pedido.
22.4 El Proveedor se compromete a establecer todas las medidas de seguridad necesarias para evitar, por todos los medios, la transferencia de la información aportada por el Comprador e identificada como sujeta a las leyes y reglamentos aplicables en materia de control de exportaciones hacia cualquier persona no autorizada para acceder a tales informaciones por una dispensa o una licencia de exportación acordada por las autoridades gubernamentales competentes.
22.5 Si la licencia de exportación se retira, no se renueva o se invalida por causas imputables al Proveedor, el Comprador se reserva el derecho de rescindir el Pedido de pleno derecho, no obstante su derecho a exigir reparación del daño sufrido por dicha falta.
22.6 En caso de falta a sus obligaciones en materia de control de exportaciones, el Proveedor deberá reparar cualquier daño y consecuencias causadas al Comprador y a sus clientes en relación con el uso y operación de parte o la totalidad de los Suministros a ser Proveídos objeto de las los Pedidos. El Proveedor se compromete además a tomar a su cargo la defensa del Comprador y/o de sus clientes frente a cualquier acción, demanda litigio, multa, trámite o reclamación impuesta por las autoridades competentes en materia de control de exportaciones, y frente a todas las consecuencias, incluidas las costas, desembolsos o daños y perjuicios que pudieran resultar de los mismos. El Proveedor deberá de indemnizar y salvaguardar al Comprador y sus clientes de todas las consecuencias incluyendo sin limitar los costos, pérdidas, daños y perjuicios que se puedan sufrir o surgir.
23.1 Cada Parte podrá rescindir de pleno derecho el Pedido a través del envío de notificación por escrito con acuse de recibo en los casos siguientes:
• En caso de falta de ejecución por la otra Parte de cualquiera de sus obligaciones contractuales, treinta (30) días después de que la otra Parte haya notificado el incumplimiento, mediante notificación por escrito con acuse de recibo;
• En caso de inicio de un procedimiento de concurso mercantil o liquidación judicial de la otra parte, bajo reserva de las disposiciones de orden público aplicables;
• En caso de producirse un acontecimiento de fuerza mayor cuya duración exceda un mes a contar de su notificación por una de las Partes a la otra.
23.2 Además, el Comprador podrá rescindir de pleno derecho el Pedido mediante simple notificación por escrito con acuse de recibo en los casos siguientes:
1. Con efecto inmediato, si el Proveedor no cumple con sus obligaciones mencionadas en los artículos 14 ("Conformidad con la reglamentación social"), 22 ("Control de las exportaciones") y 24 ("Etica") de las presentes CGC y, más en general, en caso de falta por el Proveedor a cualquiera de sus obligaciones contractuales que no sea posible de remediar;
2. Mediante el envío de notificación previo de treinta (30) días, si un competidor directo de Grupo Xxxxxx adquiere una parte del capital Social del Proveedor;
3. Mediante el envío de notificación previo de treinta (30) días, en caso de cambio importante de la organización social y/o industrial del Proveedor que pueda perjudicar la buena ejecución del Pedido.
23.3 En caso de rescisión del Pedido por el Comprador por causas imputables al Proveedor, y exceptuando el caso previsto en el artículo 23.2.2 (toma de participación), el Comprador se reserva el derecho de ejecutar o hacer ejecutar todo o parte del Pedido x xxxxx del Proveedor. En este sentido, el Proveedor se compromete, a petición del Comprador, a comunicar a éste, o a cualquier tercero designado por él, todos los elementos necesarios para la realización del Suministro.
23.4 Al expirar el Pedido o después de su rescisión por cualquier causa, el Proveedor deberá restituir al Comprador a sus xxxxx y en el plazo de ocho (8) días todos los Bienes en Comodato y la Documentación que no haya sido ya de vuelta.
23.5 En todos los casos de rescisión previstos más arriba, la Parte que incumple sigue siendo responsable de cumplir las obligaciones contraídas hasta la fecha de entrada en efecto de la rescisión, no obstante los daños y perjuicios que la Parte demandante pueda obtener en razón de los daños sufridos por la falta de ejecución de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales.
El Proveedor declara por su honor:
• No ha infringido las leyes y reglamentaciones en materia de lucha contra la corrupción,
• No ha sido objeto de sanciones civiles ni penales, en México o en el extranjero, por violación de las leyes y reglamentaciones en materia de lucha contra la corrupción y que no ha sido iniciada en su contra ninguna investigación ni procedimiento que pudiera culminar en tales sanciones,
• Hasta donde alcanza su conocimiento, ningún dirigente ni personal superior de su empresa ha sido objeto de sanciones civiles ni penales, en México o en el extranjero, por violación de las leyes y reglamentaciones en materia de lucha contra la corrupción y que no ha sido iniciada en su contra ninguna investigación o procedimiento que pudiera culminar en tales sanciones.
El Proveedor garantiza:
• que respeta y respetará las disposiciones legales sobre lucha contra la corrupción, de acuerdo a la Convención de la OCDE de 1997 y a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) de 2003,
• que no ha hecho ni hará directa ni indirectamente ninguna donación, regalo, pago, remuneración o ventaja de cualquier tipo (viaje, etc.) a alguien en vistas o en contrapartida de la conclusión del Pedido.
El Proveedor informará a la Dirección de Compras del Comprador acerca de cualquier regalo, donación, pago, remuneración o ventaja de cualquier tipo que pueda verse llevado a ofrecer, directa o indirectamente, a un asalariado, dirigente o representante del Comprador o de una sociedad del Grupo Xxxxxx o a cualquier persona susceptible de influir su decisión en el marco de la ejecución del Pedido.
En caso de no respetarse la presente cláusula, el Comprador podrá rescindir los Pedidos en curso de pleno derecho, con efecto inmediato y sin indemnización, sin perjuicio de cualquier recurso que el Comprador decida presentar contra el Proveedor.
El carácter particularmente sensible de las actividades del Comprador puede llevarlo a tener exigencias específicas en términos de seguridad.
El hecho de que una de las Partes no ejerza cualquiera de las acciones a las cuales tenga derecho de conformidad con los documentos contractuales, no debe ser interpretado como una renuncia a dichos derechos en el futuro.
En caso de nulidad de una de las disposiciones de los documentos contractuales, las otras disposiciones seguirán vigentes. Las Partes se esforzarán entonces por adoptar una nueva disposición que pueda sustituir la disposición concernida, con el fin de conservar el equilibrio contractual.
El Proveedor actúa en su propio nombre y por su propia cuenta en calidad de empresario independiente. No tiene poder ni autorización para comprometer al Comprador en ningún sentido. Ninguna disposición de los documentos contractuales podrá ser interpretada como generando entre Proveedor y Comprador un mandato, entidad común alguna o relación de agente o empleado con empleador.
26 - DERECHO AP LICABLE - J URISDICCION COMPETENTE
Las Partes acuerdan que los documentos contractuales se rigen por, e interpretan de conformidad con las leyes aplicables en México. Las Partes acuerdan y declaran que los documentos contractuales no se sujetan a la Convención de Viena de Venta Internacional de Mercaderías.
Las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en este acto renuncian para tal efecto a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o pudiera corresponder.
NOMBRE DEL PROVEEDOR: NOMBRE Y CALIDAD DEL FIRMANTE: FECHA:
FIRMA:
SELLO DEL PROVEEDOR:
FIANZA DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO
Para garantizar el debido cumplimiento del Pedido y los Documentos Contractuales. Nombre o razón social de la institución de fianzas.
Se constituye fiadora hasta por la suma de $ (monto de la fianza) ante, a favor y a disposición
de (El Cliente Incluir Denominación Social) para garantizar por (Nombre del
Proveedor) el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido número
_ de fecha y de los demás documentos establecidos en el mismo,
celebrado entre (incluir nombre y nuestro fiado.
El Pedido citado tiene por objeto _y su monto asciende a la cantidad de $ .
Esta fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el Pedido y sus anexos y garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Pedido y sus anexos, por parte de nuestro fiado, las cuales deberán ser realizadas en los plazos que para tal efecto se establecieron en el mismo.
En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado o conceder esperas para el cumplimiento del Pedido garantizada y sus anexos, derivados de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del Pedido, esta institución de fianzas consiente que la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con las prórrogas o esperas otorgadas, y se compromete a emitir los endosos correspondientes, a petición del fiado.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicara novación de las obligaciones asumidas por la institución de fianzas, por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza.
Esta fianza garantiza la total ejecución y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Pedido, aún cuando parte de ellas se subcontraten, asimismo garantiza los pagos en exceso más sus intereses correspondientes, que supone que el beneficiario efectúe un pago por error, sin existir obligación alguna para hacerlo. Esta fianza se expide de entera conformidad con las cláusulas del Pedido garantizado y sus anexos.
El pago de la fianza es independiente del que se reclame al fiado por concepto xx xxxxx convencionales estipuladas en el Pedido garantizado. Esta fianza no es excluyente de la exigibilidad que el beneficiario haga valer en contra de nuestro fiado por cualquier incumplimiento derivado del contrato que pueda exceder del valor consignado en esta póliza.
La institución de fianzas acepta someterse expresamente a los procedimientos de ejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El beneficiario dispondrá de un término xx xxxx meses para formular la reclamación de esta póliza, el que se computará a partir de que: (a) se dé el incumplimiento de la obligación garantizada, o; (b) del vencimiento del plazo establecido para la ejecución y prestación total de los bienes y/o servicios, objeto del Pedido garantizado y de sus prórrogas y esperas, o; (c) a partir de que se dé por rescindida el Pedido; lo que ocurra primero.
La institución de fianzas se compromete a pagar hasta el 100% del importe garantizado en caso de incumplimiento del Pedido.
La institución de fianzas acepta expresamente pagar al beneficiario hasta el 100% del importe garantizado en reclamaciones originadas por incumplimiento a obligaciones establecidas a cargo del fiado, si el contrato fue adjudicado a más de un proveedor y para formular propuesta conjunta no fue preciso constituir sociedad o sociedad distinta, ya que cualquiera que sea el número de integrantes, la institución de fianzas reconoce que frente al beneficiario asume una responsabilidad única, independientemente de los términos en que aquellos se hubieran obligado, entre sí y/o con la institución de fianzas, atendiendo a lo previsto por el artículo 20 de la ley federal de instituciones de fianzas.
La reclamación que se formule con cargo a esta fianza se tendrá por integrada con la siguiente documentación:
a) Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
b) Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso.
c) Copia de el Pedido garantizada y sus anexos, en su caso.
d) Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
e) Cuantificación del incumplimiento.
Únicamente, en el caso de que en términos de lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el fiado proporcione a la institución de fianzas oportunamente elementos y documentos relacionados con la obligación principal garantizada, que afecten la cuantificación de la reclamación, o bien, su improcedencia total o parcial, incluyéndose en este caso las excepciones que la institución de fianzas pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza, la institución de fianzas tendrá el derecho de solicitar algún documento adicional a los que se señalan en los incisos que anteceden.
Esta institución de fianzas tendrá un plazo hasta de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se integre la reclamación para proceder a su pago, o en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia; en este último supuesto, si la excepción que se oponga se hace consistir en la litispendencia o subjudicidad de la obligación garantizada, tal excepción superveniente se tendrá por justificada únicamente si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, el contrato que se garantiza mediante la emisión de esta póliza y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo.
La institución de fianzas se obliga a abstenerse de oponer la excepción de litispendencia o subjudicidad si (a) la demanda interpuesta por el fiado señala como documento fundatorio de la acción que ejercita otro diverso a el Pedido que garantiza, o (b) la demanda se refiere a prestaciones de naturaleza distinta a aquellas que son materia del incumplimiento que dio origen a la exigibilidad de la obligación garantizada y no existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo; por consiguiente, la institución de fianzas se obliga a realizar el pago del importe reclamado que resulte procedente el día hábil inmediatamente subsecuente al vencimiento del plazo citado.
Esta institución de fianzas se obliga a pagar la presente fianza independientemente de que su fiado interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden judicial o no judicial, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva, siempre y cuando el fiado lo haya aceptado expresamente en el Pedido garantizada.
Esta fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan, con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución firme que haya causado ejecutoria por autoridad o tribunal competente.
Esta institución de fianzas quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando el beneficiario solicite expresamente y por escrito la cancelación de la presente garantía.
Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurridos diez meses contados a partir del vencimiento del plazo pactado para el cumplimiento del Pedido garantizado y de sus prórrogas y esperas o a partir de que se dé por rescindido el contrato, o en su caso, de la fecha en que cause ejecutoria la resolución definitiva que se pronuncie en los procedimientos judiciales o arbitrales y en los recursos que se hayan interpuesto con origen en la obligación garantizada.
Esta institución de fianzas se obliga a atender las reclamaciones firmadas por el beneficiario, mismas que deberán contener los siguientes datos: fecha de la reclamación; número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida; fecha de expedición de la fianza; monto de la fianza; nombre o denominación del fiado; nombre o denominación del beneficiario y de su representante legal debidamente acreditado; domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones; descripción de la obligación garantizada; referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.); descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado y el importe de lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.
Fin del texto.
Hecho en: _ Día:
Título:
[Institución Afianzadora]
El presente Anexo tiene como objeto fijar las condiciones de acuerdo a las cuales el Comprador y el Proveedor realizarán intercambio de datos informatizados (EDI) por vía de redes, dentro del marco de la ejecución de los Pedidos.
A) Definiciones
Intercambio de datos informatizados (EDI): transferencia electrónica de datos a través de una red desde una computadora a otra bajo la forma de un mensaje EDI.
Mensaje EDI: conjunto de segmentos estructurados que se presentan bajo una forma que permite su lectura en computadora de manera unívoca.
Acuse de recibo: mensaje emitido por el destinatario de un mensaje EDI en que acusa recepción de ese mensaje y su legibilidad.
B) Carácter de las informaciones intercambiadas
Las informaciones que podrán ser intercambiadas por mensaje EDI serán definidas en los Pedidos.
Cualquier otra información será intercambiable sólo sobre soporte papel, excepto acuerdo escrito específico entre las Partes, para incluirla en el campo del presente Anexo.
C) Validez y toma en consideración del contenido EDI
El intercambio de informaciones por XXX se realiza en el momento y en el lugar en el cual el mensaje EDI es mantenido a disposición del sistema de información del destinatario de manera completa y legible.
Desde el momento de la recepción de una información transmitida por EDI por la computadora del destinatario, este último transmite al emisor un acuse de recibo. Desde ese momento se considera que el destinatario ha recibido correctamente las informaciones dadas, a menos que la Parte receptora indique a la otra Parte problemas de legibilidad o de interpretación de los datos transmitidos. Este señalamiento puede hacerse por cualquier medio.
La Parte receptora no está en ningún caso autorizada para modificar un mensaje recibido. Cualquier modificación sólo puede ser practicada por la Parte emisora, con mención específica de dicha modificación.
Sólo son tomados en cuenta por el destinatario los mensajes emitidos por un emisor autorizado y que dispone de la firma electrónica acordada.
D) Registro y conservación de los mensajes EDI
Las Partes deberán conservar todos los mensajes EDI intercambiados, adoptando todas las medidas de seguridad a su disposición para garantizar su carácter inalterable. En este sentido, las Partes se comprometen a respetar un determinado número de procedimientos de control, tales como la conservación de las informaciones enviadas por XXX en su forma original y en el orden cronológico de su emisión.
Por esta razón, las Partes deben asegurarse de que las informaciones intercambiadas a través de EDI se conserven en diarios electrónicos o informáticos que registren las transferencias enviadas y recibidas, y que sean fácilmente accesibles. Además las Partes deben asegurarse de que estas informaciones podrán ser reproducidas en forma legible por el hombre y ser impresas si fuera necesario con el fin de constituir, en la medida de lo posible, una copia fiel y durable del original.
E) Admisibilidad y valor probatorio de los mensajes EDI
Cada Parte acepta que los mensajes EDI intercambiados sobre la base del presente Anexo y en conformidad con las disposiciones del mismo, tienen un valor probatorio equivalente al de un documento en soporte papel.
En este sentido, las Partes renuncian a impugnar la autenticidad de las informaciones intercambiadas o a oponerse a estas informaciones por el solo hecho de que la operación haya sido efectuada por XXX.
Las Partes se comprometen a aceptar que, en caso de litigio, los registros de las informaciones intercambiadas por XXX que han sido conservadas puedan ser presentados ante las jurisdicciones o los tribunales arbitrales a los cuales se ha recurrido, en calidad de prueba de los hechos que estos contienen, hasta prueba contraria aportada sobre un soporte no discutible.
F) Seguridad de los mensajes EDI
Las Partes se comprometen a aplicar y mantener procedimientos y medidas de seguridad con el fin de asegurar la protección de los mensajes EDI contra los riesgos de acceso no autorizado, modificación, retraso, destrucción o pérdida.
Los procedimientos y las medidas de seguridad incluyen la verificación del origen y la verificación de la integridad. Además, todas las informaciones intercambiadas por XXX deberán identificar el remitente y el destinatario. En este sentido, cada una de las Partes se compromete a enviar a la otra Parte una lista de las personas autorizadas por ella para enviar informaciones por XXX, actualizando dicha lista cada vez que sea necesario y precisando las firmas electrónicas aplicables.
Si los procedimientos y medidas de seguridad llevan a rechazar un mensaje EDI o a detectar un error en el mensaje, el destinatario debe informar al remitente en el plazo más breve posible.
El destinatario de un mensaje EDI que ha sido rechazado o que contiene un error no puede dar curso al mensaje sin autorización del remitente. Cuando un mensaje rechazado o erróneo es retransmitido por el expedidor, el mensaje debe indicar claramente que se trata de un mensaje corregido.
Además, las Partes se comprometen a poner en funcionamiento y mantener el entorno operacional necesario para el funcionamiento de EDI. En este sentido, las Partes deben aportar y garantizar el mantenimiento del material, de los softwares y de los servicios necesarios para transmitir, recibir, traducir y conservar los mensajes EDI.
G) Confidencialidad
Las Partes deben asegurar que las informaciones contenidas en los mensajes EDI se mantengan confidenciales y no sean divulgadas o retransmitidas a otras personas no autorizadas, ni utilizadas para otros fines que el de la ejecución de los Pedidos.
EL PROVEEDOR, ACEPTA Y MANIFIESTA, QUE LA RELACIÓN LABORAL CON EL PERSONAL QUE UTILICE PARA EL DESARROLLO DEL PEDIDO, SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
RELACIÓN PATRONAL. Queda expresamente convenido que el Proveedor es, y será en todo tiempo, el único patrón del personal que suministre al Cliente para la prestación de los Servicios; y por lo tanto, responsable de todas las obligaciones emanadas de la relación laboral con este personal y frente a todas las autoridades, conforme a la Ley Federal del Trabajo Vigente, a la Ley del Instituto del Seguro Social, y cualquier otra legislación aplicable.
El Proveedor cumplirá con todas las obligaciones laborales y fiscales que tenga como patrón con el personal que haya empleado con motivo de este contrato o que para el cumplimiento de sus obligaciones llegara a contratar, por lo tanto, todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que por cualquier motivo existan o surjan con trabajadores o empleados involucrados, o con cualquier autoridad, en la prestación de los Servicios pactados conforme a este contrato serán a cargo del Proveedor.
El Proveedor será el único responsable de las obligaciones que la Ley establece a su cargo como patrón con las personas que utiliza para el desempeño de los Servicios y se obliga a responder de todas las reclamaciones individuales o colectivas que sus empleados o trabajadores llegaran a presentar en su contra o en contra del Cliente, obligándose a sacar en paz y salvo al Cliente de cualquier reclamación que pudiera a enfrentar y reembolsará en forma inmediata cualquier gasto de carácter legal o de otra naturaleza que el Cliente llegara a erogar por dicho concepto.
El Proveedor se compromete a cumplir con las obligaciones laborales para con su personal, y en caso de incumplimiento a indemnizarlos en caso de que proceda en los términos que establezcan las leyes y disposiciones vigentes.
El Proveedor conviene y está completamente de acuerdo en que cualquier conflicto laboral que tenga con sus trabajadores no afectará de ninguna manera las instalaciones, operaciones o bienes en general del Cliente, sino que en todo caso afectará el domicilio del Proveedor, por lo que ésta última deberá establecer todos los acuerdos, convenidos y negociaciones que sean necesarias, tanto con sus trabajadores, el sindicato, las centrales sindicales a las que estén afiliados, y cualquier dependencia oficial que intervenga.
En caso de cualquier reclamación de terceros derivados de las actividades objeto de éste contrato en contra del Cliente, ésta será notificada de inmediato por el Proveedor, el Cliente instruirá al Proveedor sobre la mejor forma de proceder a la defensa de los derechos del Cliente, siendo por cuenta del Proveedor todos los gastos y costos en que incurra por tal concepto; así mismo el Proveedor se obliga a actuar con prontitud y diligencia para prevenir o resolver cualquier problema que se presente
OBLIGACIONES LABORALES. El Proveedor expresamente se obliga, además de las otras obligaciones pactadas en el presente Contrato, a:
a) Celebrar con todos y cada uno de los trabajadores que suministre al Cliente, Contrato Individual de Trabajo, en el que quede plenamente establecido como único patrón y responsable de la relación laboral precisamente el Cliente.
b) Que los Contratos Individuales de Trabajo a que se refiere el inciso que antecede, cumplan con todos los requisitos y formalidades establecidas por los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, estipulando con toda claridad las prestaciones a otorgarles por parte del Proveedor.
c) Inscribir a todos y cada uno de los trabajadores que suministre al Cliente, ante el IMSS, INFONAVIT; así como, informarlos para que los mismos cuenten con sus cuentas correspondientes al AFORE.
d) Efectuar las retenciones, enteros y pagos correspondientes sobre: Impuesto Sobre la Renta que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, IMSS, INFONAVIT; y los depósitos del SAR; así como cualesquiera otras disposiciones fiscales aplicables.
e) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que suministre al Cliente dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente convenido, que para el caso de que el Cliente llegase a ser demandado laboralmente por personal suministrado por el Proveedor por cualquier causa, alegándose que el Cliente es patrón, patrón solidario, patrón substituto del demandante, bien sea en juicios individuales u otro procedimiento contencioso de naturaleza laboral, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos del Cliente de estos procedimientos, incluyendo sin limitar reclamaciones, demandas, acciones, deudas, responsabilidades, indemnizaciones, juicios, costos, y honorarios de abogados provenientes de reclamaciones por cuenta de, o de cualquier forma de pérdida de, o daño a la propiedad de, las lesiones de, o la muerte de, cualquiera del personal suministrado, apoyándose con abogados especializados en la materia de que se trate y a cubrir sus honorarios, así como lo reclamado en caso de ser necesario.
Todo lo expuesto en esta cláusula se hace extensivo respecto de cualquier otra responsabilidad legal frente al IMSS., INFONAVIT o de carácter fiscal, con cargo al Proveedor y derivado de su relación laboral con el personal que se le haya proporcionado al Cliente.
Para hacer efectiva esta cláusula, el Cliente se obliga a notificar por escrito, en forma inmediata al Proveedor, de la notificación judicial o extrajudicial de que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones citadas, a fin de que el Proveedor pueda oponer la mejor defensa procedente, así mismo se obliga a otorgar a los profesionales del derecho que el Proveedor designe carta poder acompañada de copia certificada del testimonio notarial de quien la otorga, a fin de que dichos profesionales puedan comparecer en defensa del Cliente.
En caso de que el Cliente opte por que sus propios abogados comparezcan en su defensa deberá comunicarlo también por escrito al Proveedor, por lo que el Proveedor no será responsable de las consecuencias de las actuaciones o falta de actuación de dichos abogados, así como tampoco será responsable del pago de los honorarios que dichos abogados generen.
Lo establecido en el párrafo anterior, no impide que en cualquier caso los abogados del Cliente puedan solicitar de manera escrita a los abogados del Proveedor informes detallados del avance de los asuntos así como de las estrategias a seguir para la mejor resolución de los mismos.
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA GRUPO XXXXXX
Adicional #1
Para poder cumplir con las disposiciones del Artículo 14 de los CGC, el Proveedor deberá devolver al Cliente antes de la firma de cada contrato y/o Pedido, y cada seis (6) meses contados a partir de que inicien las labores según el contrato y/o Pedido, la siguiente carta debidamente firmada con los documentos necesarios, formato de los cuales se encuentran anexada al presente:
PROVEEDOR NOMBRE FECHA FIRMA
SELLO DEL PROVEEDOR
CARTA ESTÁNDAR
PARA UN PROVEEDOR SITUADO EN TERRITORIO MEXICANO
“COMPAÑÍA XXX” GRUPO XXXXXX
En Atención a:
XXX, representada por el Sr (Título), debidamente autorizado, manifiesta que
las labores que se llevarán a cabo por los empleados de XXX, están sujetos a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y las disposiciones fiscales aplicables.
Aunado a lo anterior, XXX, representada por el Sr………., debidamente autorizado, por conducto del presente declara bajo protesta de decir verdad que las labores encomendadas bajo los Documentos contractuales se realizarán por su empleados en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y las disposiciones fiscales aplicables, y acepta entregar al Cliente la siguiente documentación:
• Contrato Individual o Colectivo de Trabajo celebrado con todos los empleados que prestarán sus servicios de acuerdo a los Documentos Contractuales.
• Certificado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
• Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
• Certificado de cumplimiento con el Infonavit,
• Certificado de cumplimiento con el Servicio de Administración Tributaria,
• Escritura Constitutiva, que incluya el nombre o razón social, el domicilio y los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.
XXX Se obliga a renovar los documentos antes mencionados cada seis (6) meses, siempre y cuando estén vigentes los Documentos Contractuales.
Fecha:
Firma: