• Compañía.- HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. • Contratante.- La persona moral que ha celebrado con la Compañía el Contrato de Seguro.
Condiciones Generales aplicables al Microseguro de Accidentes Personales Colectivo emitido por HSBC Seguros, S. A. de C. V. Grupo Financiero HSBC.
Definiciones.
Para efectos de este contrato se entiende por:
• Compañía.- HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.
• Contratante.- La persona moral que ha celebrado con la Compañía el Contrato de Seguro.
• Colectividad Asegurada.- Grupo de individuos sobre los que se hace la oferta del seguro y que cumplen con las características que se establecen en la carátula de la póliza.
• Asegurado.- Individuo que forma parte de la Colectividad Asegurada y que, a petición del Contratante se encuentra cubierto al amparo de este contrato y que aparece identificado como tal en el Certificado respectivo.
• Beneficiario.- Persona física a la que corresponde el derecho de cobro de la indemnización que, en su caso proceda, en términos de este contrato. Es Beneficiario el que designe el Asegurado al momento de su incorporación a la colectividad asegurada (alta) o con posterioridad.
• Accidente.- Aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que cause el fallecimiento o lesiones corporales en la persona del Asegurado.
No se considerarán accidentes, las lesiones corporales o la muerte causadas intencionalmente por el Asegurado.
• Suma Asegurada: La Suma Asegurada contratada será la convenida entre el Asegurado y la Compañía. Considerando que la Suma Asegurada que corresponde a cada integrante del grupo o de la colectividad asegurada, no podrá ser superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, elevado al año con independencia del periodo de pagos.
Coberturas.
1. Muerte Accidental
La Compañía pagará la Suma Asegurada de esta cobertura a los beneficiarios designados, si ocurre el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente.
La indemnización se pagará siempre y cuando:
a. El accidente ocurra dentro de la vigencia de esta cobertura.
b. El fallecimiento ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Exclusiones
Esta póliza no cubre:
a. Accidentes que se originen por la participación directa del Asegurado en actos delictivos de carácter intencional.
b. Suicidio, con independencia del estado o enajenación mental del Asegurado.
c. La muerte como resultado de causas naturales y/o por problemas de salud.
2. Servicio de Asistencia Funeraria Definiciones
a) Beneficiario: Se entenderá como Beneficiario, al Asegurado, al Cónyuge e hijos menores de 25 años dependientes del Asegurado residentes permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Reclamante: Se entenderá por reclamante a la persona que tenga en su poder el certificado respectivo.
La Compañía por conducto del Prestador de servicios que contrate, realizará los servicios de asistencia, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Servicios Funerarios.
En caso de muerte del Beneficiario, El Prestador dará la siguiente asistencia, consistente en:
1.1 Asistencia administrativa para obtención de documentos personales (actas de nacimiento, curp)
El prestador de servicio realizará la gestión de trámites para obtener los documentos: acta de nacimiento y curp del Beneficiario en caso de requerirse.
1.2 Preparación y arreglo del cuerpo
El prestador se hará cargo de la preparación y arreglo del cuerpo en el lugar en donde se llevará la velación
1.3 Urna o Ataúd
El prestador del servicio cubrirá el costo por el ataúd o urna, de acuerdo a la selección del Reclamante. El servicio incluye un ataúd y urna básicos cuyas características son: Ataúd metálico estándar y Urna xx xxxxxx económica.
1.4 Servicio de Velación: deberá cubrir los gastos de la renta en la Sala de velación del velatorio, o en Xxxxxxx x Xxxxxxx, o en Domicilio particular.
El prestador del servicio de encargará del pago de la sala de velación, xxxxxxx x xxxxxxx, y de todos los gastos que corran por la instalación xx xxxxxxx en el domicilio particular del Reclamante. En caso de que el servicio de velación sea en velatorio y que esté permitido por los velatorios, se pondrá a disposición del Reclamante una habitación de descanso durante el tiempo que dure la velación.
1.5 Flores (ya sea una Corona grande, o 2 coronas medianas, o Arreglo xx xxxxxx en la habitación de velación)
El prestador del servicio se encargará del pago y envío xx xxxxxx naturales al lugar de velación, de acuerdo a las flores que elija el reclamante
1.6 Libro de asistentes
El prestador del servicio se encargará de cubrir el costo del libro de asistentes en caso de que el reclamante así lo requiera
1.7 Servicio de Inhumación (Sepultura) o Servicio de Cremación (cenizas).
El prestador del servicio se encargará de cubrir el costo por la inhumación (sepultura) o cremación del cuerpo
1.8 Traslado de Familiar al lugar del fallecimiento
El prestador proporcionará el servicio de traslado completo de un familiar al lugar del fallecimiento
1.9 Traslado del Cuerpo del lugar de defunción al sitio de velación
El prestador proporcionará el servicio de traslado del cuerpo del lugar del fallecimiento al lugar de velación
1.10 Servicio Carroza Fúnebre
El prestador proporcionará el servicio xx xxxxxxx fúnebre para el traslado del cuerpo del lugar de velación al lugar de inhumación o cremación
1.11 Transporte para acompañantes al lugar de inhumación (sepultura) o cremación
El prestador pondrá a disposición del Reclamante los medios de transporte necesario para el traslado de amigos y familiares acompañantes del lugar de velación al lugar de inhumación o cremación
1.12 Cobertura en todo el territorio Nacional del Servicio.
El prestador de servicio proporcionará una cobertura nacional para la atención de este servicio hasta por el monto de $12,000.00. Cualquier gasto adicional será a cargo del Reclamante.
2. Servicios Legales Funerarios
El Prestador se encargará de la presentación de los siguientes servicios:
2.1. Gestión de trámites para la obtención de Certificado Medico y Acta de defunción
El prestador de servicio realizará la gestión de trámites para obtener los documentos: Certificado Médico y Acta de Defunción del Beneficiario.
2.2 Trámite ante MP y Servicio Médico Forense en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
El prestador de servicio realizará la gestión de trámites ante el MP y Servicio Médico Forense
2.3 Trámite ante Servicio Médico Forense para la recuperación del cadáver
El prestador de servicio realizará la gestión de trámites ante el Servicio Médico Forense para la recuperación del cadáver
2.4 Trámites ante autoridades federales y estatales para obtener los permisos de traslado del cuerpo
El prestador realizará y cubrirá los gastos en que incurra por la realización del trámite ante las autoridades competentes para obtener los permisos del traslado del cadáver cuando el fallecimiento ocurra fuera de la localidad de habitual de su residencia, siempre que el lugar de fallecimiento y el lugar de traslado se encuentren dentro de la República Mexicana
2.5 Asesoría para el trámite de reclamación del Siniestro: consiste en la explicación al Reclamante del trámite a seguir para la reclamación del siniestro, recopilación y entrega de documentos al Reclamante para iniciar con el trámite de reclamación, entrega de los teléfonos de contacto para el seguimiento de la reclamación con HSBC
El prestador recabará toda la documentación para el trámite del siniestro, digitalización de la información para la atención y envío al área de Siniestros
2.6 Asistencia legal ante autoridades, aseguradoras e instituciones públicas y privadas para obtener el pago de pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra prestación que proceda con motivo del fallecimiento.
El prestador dará un servicio de asistencia telefónica para asesorar al reclamante en lo referente a los trámites que debe realizar en lo que a este apartado se refiere. Este servicio no incluye la gestión o realización de dichos trámites
2.7 Asesoría para elaboración y tramitación de testamentos
El prestador dará un servicio de asistencia telefónica para asesorar al reclamante en lo referente a la elaboración y tramitación de testamentos, este servicio no incluye el pago honorarios de notarios que intervengan en los actos testamentarios.
2.8 Asesoría técnico-legal a los deudos en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio
El prestador dará un servicio de asistencia telefónica para asesorar al reclamante en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio, este servicio no incluye los gastos y honorarios para el caso de que por el asesoramiento y asistencia legal se debe seguir algún procedimiento judicial o notarial.
2.9 Asesoría en donación altruista post-mortem de órganos humanos o bienes patrimoniales
El prestador brindará la asistencia telefónica para la debida implementación de actos altruistas cuando el Beneficiario haya establecido mediante disposición testamentaria o mediante un acto que legalmente proceda, donaciones del tipo a las que se refiere este apartado
EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA.
♦ Cuando no se acredite al Reclamante como Beneficiario en primer grado del Asegurado
♦ Las Situaciones de Asistencia ocurridas cuando la póliza no esté vigente.
♦ Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico y hospitalario.
♦ También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
b) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.
c) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d) Suicidio con independencia del estado o enajenación mental del beneficiario.
e) Accidentes producidos por la gestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por gestión de bebidas alcohólicas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en la Situación de Asistencia.
f) Los causados por mala fe del Beneficiario.
Inconformidad con el Servicio de Asistencia
CONDICIONES GENERALES
Contrato
Esta póliza, integrada por: la carátula, las condiciones generales, la solicitud del seguro, los certificados individuales, los consentimientos individuales, el registro de asegurados, los recibos que se emitan y los endosos que se agreguen, registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
La Compañía hará entrega a cada Asegurado de su certificado y de las principales condiciones generales aplicables.
Vigencia
Durante la vigencia del contrato tendrán lugar altas y bajas de Certificados Individuales, correspondientes a la colectividad de Asegurados, mismos que permanecerán hasta la extinción del riesgo.
Primas
Pago xx xxxxxx
Todas las primas vencen al inicio de cada periodo pactado.
La prima convenida será a cargo del Asegurado y se pagará en su totalidad por conducto del Contratante.
A partir del vencimiento, el Contratante dispondrá de 30 días para efectuar el pago correspondiente. Transcurrido ese plazo, si el pago no ha sido efectuado por causas imputables al Asegurado, los efectos del contrato cesarán automáticamente.
Periodo xx Xxxxxx
Prescripción
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos establecidos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
Cambio de Contratante
Designación y cambio de Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario.
La Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.
Advertencia
Reporte de movimientos
Registro de asegurados
Altas
Bajas
Edad
La Compañía podrá exigir pruebas fehacientes de la edad del Asegurado al inicio del contrato de seguro o con posterioridad y después de recibirlas, hará la anotación correspondiente o extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas sobre la edad cuando haya de pagar el siniestro.
Si en cualquier momento se confirma que en la fecha de inicio de vigencia del seguro, la edad real del Asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión, el contrato quedará rescindido y la Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que corresponda al seguro de ese Asegurado en la fecha de su rescisión.
Límites de edad
Los límites de edad para la admisión de Asegurados a la Colectividad Asegurada son, salvo indicación en contrario en la carátula de la Póliza, los siguientes:
18 años como mínimo y 69 años como máximo para la cobertura de Muerte Accidental.
Modificaciones
Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito, en endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía.
El agente o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Este derecho se hace extensivo para el Contratante.
Comunicaciones
Competencia
Carencia de Restricciones
Moneda
Cancelación
a. A petición expresa del Asegurado con 30 días naturales de anticipación.
b. Al concluir el periodo xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
c. Al termino del plazo del seguro.
Rehabilitación
Si este seguro hubiere cesado por falta de pago de la prima, podrá ser rehabilitado mediante los siguientes requisitos:
b. Que pague a la Compañía la prima correspondiente al periodo xx xxxxxx.
Renovación Automática
Esta póliza será renovada automáticamente por periodos de un año, salvo que el contratante comunique por escrito su voluntad de no renovar, lo cual deberá hacer con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza.
En cada fecha de renovación, la Compañía se reserva el derecho de modificar las primas para todas las pólizas emitidas en este tipo de plan, de acuerdo con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Siniestros
En toda reclamación deberá comprobarse la realización del siniestro por cuenta del reclamante y de acuerdo a lo estipulado por la Compañía en las presentes Condiciones Generales.
Al efecto el reclamante proporcionará a la Compañía, la siguiente documentación:
Documentación requerida al Asegurado:
Acta de defunción o certificado de defunción (original o copia certificada)
Identificación oficial (IFE/Cedula Profesional/Cartilla Militar/Pasaporte/FM2 o FM3 en caso de ser extranjero -copia simple cotejado contra original-)
CURP y/o RFC (copia simple cotejada contra original)
Comprobante de Domicilio (copia simple cotejada contra original)
Consentimiento-Certificado de Seguro y designación de beneficiarios (original).
Documentación requerida al Beneficiario:
Identificación oficial (IFE/Cedula Profesional/Cartilla Militar/Pasaporte/FM2 o FM3 en caso de ser extranjero -copia simple cotejado contra original-)
CURP y/o RFC (copia simple cotejada contra original)
Comprobante de Domicilio (copia simple cotejada contra original)
Para reclamar el seguro el Asegurado o Reclamante deberá de llamar al teléfono 00000 000 00 00 y en el DF 57 21 33 22.
Pago del Seguro
La Compañía estará obligada a pagar el importe de las indemnizaciones que resulten conforme al presente contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Pruebas
El reclamante presentará a la Compañía, a su xxxxx, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su xxxxx, cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de cualquiera de los Beneficiarios para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.
Otros seguros.
Si las coberturas aseguradas en esta póliza estuvieren amparadas en todo o en parte por otros seguros, en ésta u otras Compañías, que cubran los mismos riesgos, en caso de reclamación, las indemnizaciones pagaderas en total por todas las pólizas, no excederán a los gastos reales incurridos, los que se liquidarán en proporción a la suma asegurada de cada póliza. Esta limitación no se aplica a la cobertura de muerte accidental.
Interés Moratorio
Informe (Circular S-8.3.2)
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula Contractual (Circular S-25.5)
La Compañía está obligada a entregar al asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
Si el seguro se contrató a través de: | Su medio de entrega será: |
1.- Sucursales de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México |
2.- Internet | |
3.- Vía Telefónica | Mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tales efectos |
4.-Cajero Automático de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México, con el recibo de pago del seguro xxx xxxxxx automático de HSBC México |
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y 4, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose del Distrito Federal y área Metropolitana al teléfono 00000000 o del Interior de
la República Mexicana lada sin costo al teléfono 000000000000, donde le indicarán la forma de obtener la documentación de su seguro contratado.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante, deberá comunicarse del Distrito Federal y área Metropolitana al teléfono 00000000 o del Interior de la República Mexicana lada sin costo al teléfono 000000000000, La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Si la cancelación o no renovación de la póliza no puede efectuarse vía telefónica, el Asegurado contratante recibirá información de los requisitos y/o documentos con los cuales deberá dirigirse a cualquier Sucursal HSBC para formalizar la cancelación o no renovación, proporcionándole un número de folio.
En el supuesto de que la contratación se realice por medios electrónicos, la Compañía se sujetará a lo establecido en el artículo 36 E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros.