ACUERDO 010/SO/25-01-2024
ACUERDO 010/SO/25-01-2024
POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOTIPO NAVEGABLE DEL SITIO DE PUBLICACIÓN Y EL FORMATO DE BASE DE DATOS QUE SE UTILIZARÁ EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” EN LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2023-2024.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”, el cual estableció en su artículo 116, fracción IV, inciso c), que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
2. El 23 xx xxxx del 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
3. El 29 xx xxxxx del 2014, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en materia política-electoral. En ese mismo sentido, el treinta xx xxxxx de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en estricto acatamiento a las reformas Constitucionales y legales en la materia.
4. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones; que tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, tanto para el INE como para los OPLES, en materia de Registro de Candidaturas, Programa de Resultados Electorales Preliminares, Conteos Rápidos y Sesiones Especiales de Cómputo, entre otros.
5. El 15 xx xxxxxx del 2022, la UTVOPL, a través de la circular INE/UTVOPL/123/2022, remitió a los OPL el “Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para incorporar la obligatoriedad de la publicación de información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, así como la aprobación de los lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los procesos electorales federales y locales, junto con el Lineamiento correspondiente al ámbito local”.
6. En sesión extraordinaria celebrada el 07 de septiembre del 2022, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG616/2022 y anexos, mediante el cual aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para incorporar la obligatoriedad de publicar la información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, en los mismos términos aprobó los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los procesos electorales federales y locales, haciendo obligatorio para los organismos electorales locales la implementación de dicho sistema, atendiendo los lineamientos y metodología que ha emitido el Instituto Nacional Electoral.
7. El 9 de septiembre del 2022 la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral hizo de conocimiento la circular INE/UTVOPL/0124/2022 y su acuerdo INE/CG616/2022 a quienes integran el Consejo General, a través del envío de un correo electrónico a las cuentas institucionales de las distintas áreas.
8. El 17 xx xxxxx de 2023, en su cuarta sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitió las resoluciones 01 de procedencia de solicitud de registro como partido local México Avanza; la resolución 02 de procedencia de solicitud de registro como partido local a Fuerza por México Guerrero; y la resolución 03 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido de la Sustentabilidad Guerrerense.
9. El 20 xx xxxxx de 2023, en su quinta sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitió las resoluciones 05 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido Encuentro Solidario Guerrero; la resolución 06 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido Alianza Ciudadana; la resolución 07 de procedencia de solicitud de registro como partido local Movimiento Laborista Guerrero; la resolución 08 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido del Bienestar Guerrero; la resolución 09 de procedencia de solicitud de registro como partido local Regeneración.
10. El 19 xx xxxxx de 2023, las y los integrantes de la Comisión de Educación Cívica y de Participación Ciudadana, emitieron el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se designan a la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana como responsable de Supervisar el Desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las Elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024 y como Instancia Interna a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana Responsable de Coordinar la Implementación y Operación de este Sistema.
11. El 29 xx xxxxx de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante acuerdo 038/SO/29-06-2023, aprobó la designación de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana como responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, y como instancia interna a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana en su carácter de responsable de coordinar la implementación y operación de este sistema.
12. El 21 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 055/SE/21-07-2023, mediante el que modificó el Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en atención al acuerdo 053/SE/21-07-2023, emitido por el Consejo General, por el que se aprobó la modificación de la estructura organizacional y la plantilla de puestos.
13. El 21 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 056/SE/21-07-2023, mediante el que emitió el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en atención al acuerdo 053/SE/21-07-2023, emitido por el Consejo General, por el que se aprobó la modificación de la estructura organizacional y la plantilla de puestos.
14. El 21 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 058/SE/21-07-2023, mediante el que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento de Sesiones de la Junta Estatal y por el que se abrogó y se emitió el nuevo Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto 471, emitido por el H. Congreso del Estado de Guerrero, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley número 483 de instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, relacionado con la adecuación de la estructura orgánica del Instituto Electoral.
15. El 25 xx xxxxxx de 2023, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, aprobó el Dictamen con Proyecto de acuerdo 002/CECyPC/25-08-2023, mediante el cual emitió el Plan de Trabajo para el desarrollo, implementación y operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
16. El 31 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 066/SO/31-08-2023, por el que emitió el Plan de Trabajo para el desarrollo, implementación y operación del Sistema de “Candidatas y Candidatos Conóceles” para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
17. El 28 de septiembre del 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 092/SO/28-09- 2023; mediante el cual, se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y Especiales del Consejo General, así como del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Por tanto, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana quedó integrada de la siguiente manera: la Consejera Electoral Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidenta, y las Consejeras Electorales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como integrantes de dicha Comisión, todas con derecho a voz y voto; además, participan las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral Local, la representación del Pueblo Afromexicano, la representación de los Pueblos y Comunidades Originarias, sólo con derecho a voz; y cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la o el Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana.
18. El 29 de septiembre de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 100/SE/29-09- 2023, para la implementación y operación del sistema “candidatas y candidatos, conóceles” para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos 2023-2024, se realice únicamente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
19. El 27 de noviembre de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el acuerdo 121/SO/27-11- 2023, por el que emitió el ajuste de actividades al Plan de Trabajo para el desarrollo, implementación y operación del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
20. El 13 de diciembre de 2023 la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, aprobó el Dictamen con Proyecto de Acuerdo 005/CECyPC/13-12-2023, mediante el cual emitió el Proceso Técnico Operativo del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024
21. El 14 de diciembre de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo 133/SO/14-12-2023, medial el cual emitió el Proceso Técnico Operativo del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
22. El 12 de enero del 2024, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante acuerdo 004/SE/12-01-2024, aprobó el Programa Operativo Anual, así como el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2024, así como el Programa Operativo Anual de los Consejos Distritales Electorales y el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal 2024 del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
23. El 24 de enero de 2024, la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, aprobó el Dictamen con Proyecto de Acuerdo 001/CECyPC/24-01-2024, mediante el cual se emite el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” en las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Disposiciones Generales
I. Que de acuerdo a lo que se establece en el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
II. Que el artículo 41 párrafo tercero, Base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales; asimismo, el Apartado C, párrafo primero numerales 3,10 y 11, se prevé que en las entidades
federativas las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales en los términos que señale la propia constitución y entre otras, ejercerá la función de preparación de la jornada electoral, así como todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la ley.
III. Que La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en el artículo 104 numeral 1, incisos a), f) y r) que a los organismos públicos locales les corresponde, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y las demás que determine el Ley General y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
IV. Que los artículos 98, párrafo 1, y 99, párrafo 2, de la Ley General de Institutores y Procedimientos Electorales prevén que los Organismos Públicos Locales Electorales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, garantiza la autonomía e independencia de los órganos autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores en su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.
VI. Que de conformidad por lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VII. Que por su parte, el párrafo primero del artículo 173 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
VIII. Que el artículo 174 de la Ley Electoral del Estado establece que son fines del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, contribuir al desarrollo de la vida democrática; llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática y fomentar la participación ciudadana, entre otros.
IX. Que el artículo 180 de la Ley Electoral Local en cita, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral.
X. Que de conformidad con las fracciones 1, XLVII, LXV y LXXVI del artículo 188 de la citada Ley Electoral Local, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene las atribuciones de vigilar el cumplimiento de la legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten crear Comisiones temporales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto; aprobar los lineamientos, acuerdos, resoluciones y todo aquello que resulte necesario en las diversas materias relacionadas con los procesos electorales para determinar los procedimientos, calendarización y actividades que se requieran, así como instrumentar los convenios y los anexos técnicos que celebren o suscriban con las autoridades electorales, y aprobar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas por la Ley.
XI. Que el artículo 192 de la Ley Electoral Local, señala que, para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de sus actividades, el Consejo General contará con el auxilio de Comisiones de carácter permanente.
SEGUNDO: Disposiciones normativas que sustenta la determinación
XII. Que el Reglamento de Elecciones establece en su artículo 4 inciso i) desarrollar e implementar el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, y el artículo 267 regula para el ámbito local la obligación de los sujetos obligados de capturar la información curricular y de identidad en el sistema en comento, apegándose a los lineamientos y al anexo 24.2.
XIII. Que de acuerdo con el artículo 1 de los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales (en adelante los Lineamientos), los mismos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos Electorales Locales Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en estos Lineamientos.
XIV. Que de acuerdo al artículo 2 de los Lineamientos, los mismos son de observancia obligatoria para los partidos políticos, sus candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección popular, respecto de la captura de la información curricular y de identidad en el Sistema.
XV. Que el artículo 4 de los Lineamientos señala que el objetivo del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el Proceso Electoral Local, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL cuenten con información estadística respecto de los grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o candidatura común, y de aquellas que accedan a su registro mediante candidaturas independientes; la misma no tiene efectos respecto a la determinación sobre el registro de las personas candidatas.
XVI. Que el artículo 5 de los Lineamientos señala que las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos son:
● El Organismo Superior de Dirección del Organismo Público Local (OSD).
● La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema.
● La instancia interna y las unidades responsables.
XVII. Que el artículo 6 de los Lineamientos señala que los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el
Sistema y las unidades responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el Sistema. La instancia interna responsable de coordinar el Sistema, conocerá y analizará, las opiniones de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, representados ante el OSD que corresponda, en relación con la implementación del Sistema.
XVIII. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de los Lineamientos, la instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en éstos, garantizando el resguardo de toda la información recopilada en la implementación y operación del Sistema.
XIX. Que en concordancia con el artículo 8 de los Lineamientos, los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar, supervisar y operar el Sistema.
XX. Que el artículo 9 de los Lineamientos establece que el proceso técnico operativo del Sistema deberá ser desarrollado por la instancia interna que defina el OSD y constará de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el OPL, de acuerdo con sus necesidades operativas: Captura de datos: En esta fase se registran los datos que deberán capturar los PP, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, así como la fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; Validación de datos: Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos solicitados en los cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas; Publicación de información: Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del Sistema, misma que se encuentra a cargo de los OPL.
XXI. Que, en observancia al artículo 11 de los Lineamientos, en su numeral 8 señala que los OPL deberán remitir al Instituto Nacional Electoral, el documento o informe del prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles”.
XXII. Que en términos de lo señalado en el artículo 18 de los Lineamientos, el uso del sistema no es un medio de propaganda política, su finalidad es proporcionar a la ciudadanía información verídica relacionada con el perfil personal, profesional, trayectoria política y laboral de cada candidatura, así como, en su caso, la pertenencia a algún grupo en situación de discriminación o de atención prioritaria, por lo que se prohíbe lo siguiente: Publicar información que sea copia íntegra de las propuestas de otras candidaturas; Publicar contenidos ofensivos o discriminatorios respecto de otros PP o personas candidatas; Hacer uso de lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio; Publicar información o imágenes relacionadas con otra candidatura; Hacer alusiones o menciones a otro PP o candidatura; Publicar contenidos restringidos por la
legislación electoral federal y local; y Utilizar lemas o imágenes xx xxxxxxx en sus contenidos.
XXIII. Que en términos de lo establecido en el artículo 23 la publicidad en la página del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, será en los siguientes términos, toda la información capturada por los partidos políticos y las personas candidatas será visible en el Sistema disponible a través de la página de este instituto al inicio de las campañas electorales e informará al Instituto Nacional Electoral a través del SIVOPLE las direcciones electrónicas de éstos, para que sean replicados en el Portal de Internet del INE, además se establece que este organismo electoral deberá publicar la página de internet un enlace que dirija al Sistema, con la finalidad de potencializar su difusión en sus respectivas entidades, finalmente se establece que la estadística generada con respecto de la pertenencia a los distintos grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria será consultable en la página de internet institucional.
TERCERO: Determinación
XXIV. Que la fracción X del artículo 7 del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, señala que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana tiene las atribuciones conferidas por el mismo reglamento, además de las conferidas por la Ley, los ordenamientos electorales y el Consejo General.
XXV. Que la fracción XXVII del artículo 37 del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, establece que la Dirección de Educación Cívica y de Participación Ciudadana tiene, entre otras, las atribuciones que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables.
XXVI. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de los Lineamientos la información del sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el sistema, con excepción de los datos sensibles en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público.
XXVII. Que con el propósito de establecer el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” establecido en el artículo 11 numeral 8 de los Lineamientos, es necesario que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, área
responsable de supervisar la implementación del Sistema en comento, conozca, revise y apruebe el sitio de publicación y la base de datos que se utilizará en la operación del Sistema.
De igual forma debe observarse lo establecido el artículo 4 de los lineamientos al señalar que el funcionamiento de esta herramienta informática, sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado; generará dos bases de datos, una correspondiente al Cuestionario de identidad y la segunda al Cuestionario curricular; la captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la URL que para tal efecto proporcione el OPL que corresponda; el contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de los PP, las coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas independientes, según sea el caso; el Sistema es exclusivamente un medio de difusión para que la ciudadanía conozca el perfil de las personas candidatas por lo que de ninguna manera podrá ser un medio de propaganda política; la información del Sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el Sistema, con excepción de los datos sensibles -en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales-, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público.
XXVIII. Que el prototipo navegable del Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles, integra el navegador de internet donde estará disponible el Sistema, el despliegue de página principal que verá el público en general, acceso de los enlaces, candidaturas y de las y los administradores, despliegues de ventanas con la información general de las candidaturas, información curricular y gráficas, para mayor información se adjunta como anexo 1 y por lo que respecta al formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema, está integrado por dos apartados uno identificado como Candidaturas “Cuestionario Curricular” y el segundo Cuestionario de identidad, en su descripción está contemplada la información general de las candidaturas, la información curricular que se captura y la información de la identidad de las candidaturas que debe de capturarse, el contenido está distribuido en campos, descripción y tipo de información, en los mismos términos se adjunta como anexo 2.
XXIX. Que con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 11 de los Lineamientos, en su numeral 8, es oportuno que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero apruebe el acuerdo para determinar el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles”, el cual está integrado por dos anexos.
En atención a los antecedentes y consideraciones expresadas y con fundamento en lo previsto por los artículos 41, Apartado C en su párrafo primero, numeral 3, 10 y 11 y 116 párrafo segundo, incisos b), c) y k) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, numerales 1 y 3, 98 numerales 1 y 2 y 104 numeral 1, incisos a), f) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 1, numerales 1 al 3, 4 inciso i) y 267 del Reglamento de Elecciones; artículos
188 fracción 1 y 192 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 11, 18 y 23 de los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles” en términos de los considerandos XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del presente acuerdo, mismo que está integrado por dos anexos y forman parte del acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que haga del conocimiento el presente acuerdo a las áreas vinculadas en el mismo, con la finalidad de atender de forma correcta lo establecido en el acuerdo y en los anexos respectivos.
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a través del SIVOPLE, para su conocimiento.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, y en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente Acuerdo a las representaciones de partidos políticos, en términos de los dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, y análogamente a las representaciones
del pueblo afromexicano, y de los pueblos y comunidades originarias, todas acreditadas ante este Instituto Electoral.
El presente acuerdo fue aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el 25 de enero de 2024, con el voto unánime de las y los Consejeros Electorales Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.