DEPENDENCIA: TERRITORIAL CÓRDOBA.
DEPENDENCIA: TERRITORIAL CÓRDOBA.
PERFIL DEL CONTRATISTA: ABOGADO SUSTANCIADOR.
NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZA LA SOLICITUD: FECHA: SEPTIEMBRE DE 2014
1. | DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA UNIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
De conformidad con la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010‐ 2014 “Prosperidad para Todos” y las bases del Plan Nacional de Desarrollo –PND- que según lo señala el artículo 2 xx Xxx 1450, ibídem, hacen parte integral del PND, se establece la necesidad de la ejecución e implementación de una política integral de tierras. En el anexo, específicamente, el Capítulo III.CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y COMPETITIVIDAD, literal, C. Locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo, numeral 2. Agropecuaria y desarrollo rural literal c) Lineamientos estratégicos. Numeral 7 Adecuación de la institucionalidad para el desarrollo rural y la Competitividad, establece: “(…)En lo que se refiere a la restitución de tierras, se creará una Unidad Administrativa que integre, coordine y gestione a escala nacional y territorial todas las reclamaciones de manera centralizada, orientada y gratuita. Al mismo tiempo, se fortalecerá la administración y operación de la justicia para tramitar las reclamaciones por vía judicial”. En ejecución de lo establecido en el PND, en el mes xx xxxxx de 2011 se expidió la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones. Esta Ley ordenó la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y estableció un procedimiento especial para que las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras puedan solicitar la restitución y formalización de sus predios. El trámite se adelanta en una primera etapa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, quien después de un proceso de búsqueda, acopio y análisis de información y evidencias profiere un acto administrativo que inscribe o no el predio en el Registro de Tierras Despojadas. Esta inscripción es requisito de procedibilidad para iniciar la segunda parte del procedimiento y se surte ante los Jueces Civiles del Circuito y Magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores Especializados en Restitución. En la actualidad y de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, está prevista por un término xx xxxx (10) años, en calidad de entidad especializada de carácter temporal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Es importante señalar que para la preparación de las labores asignadas a la Unidad, se tuvo el apoyo, experiencia y conocimiento acumulado del "Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada- PPTP-", el cual fue una iniciativa de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional — ACCIÓN SOCIAL, Entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, con el respaldo de cooperación internacional (Banco Mundial, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo – ASDI, la Comisión Europea, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados‐ ACNUR; la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECID y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID). Por tanto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad rectora de la política de tierras en Colombia, consciente de la experiencia y los logros del PPTP en la materia, se apoyó en el mismo para la implementación de la Ley y para que obrara como el cimiento de la nueva Unidad. Actualmente, el Gobierno Nacional ha reglamentado varios aspectos de la Ley 1448 de 2011, y en ese marco se resaltan los Decretos 4801 y 4939 de 2011, los cuales desarrollan, en su orden, lo referente a la estructura y funciones de las dependencias internas y lo correspondiente a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ese mismo sentido, se destaca el Decreto 4829 de 2011 que reglamentó el Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de |
tierras, y que establece los aspectos referentes a las actuaciones del proceso administrativo que debe adelantar la Unidad en el marco de la respectiva gestión de restitución a su cargo. Teniendo en cuenta que las referidas normas aún son de reciente expedición, y que la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se encuentra desplegando las gestiones conducentes a organizar su estructura interna y al alistamiento de su capacidad profesional, técnica, y económica, que permitirán realizar su intervención de gestión en restitución, se requiere reforzar el equipo profesional de la Dirección Territorial. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4801 de 2011, y atendiendo las instrucciones impartidas por la Dirección General de la entidad, la Territorial se encarga de llevar a cabo las actuaciones de la etapa administrativa tendientes a la inclusión de predios y víctimas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Dentro de estas actividades, el número de solicitudes de inscripción en el Registro se ha incrementado, y por consiguiente, la atención al público ha implicado que los abogados de la Dirección Territorial tengan que destinar la mayor parte de su tiempo en cumplimiento de esta labor, afectando su disponibilidad para las funciones propias del impulso a los procesos que tienen a cargo (montaje y expedición de actos administrativos y de solicitudes de restitución para ser presentadas a los jueces especializados en restitución de tierras), generando retrasos significativos en el adelantamiento de los procesos de restitución de tierras. Sumado lo anterior con el número de personas que hay que atender día a día, que desbordan las capacidades de trabajo de los funcionarios que actualmente conforman la Dirección Territorial. Por todo lo anterior, se observa insuficiencia de personal en la planta, lo que obliga a requerir de los servicios profesionales de un grupo de profesionales del Derecho, para que apoye actividades propias del proceso administrativo y judicial que adelanta la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. | |
2. | DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR |
2.1 | OBJETO: Prestar sus servicios profesionales con plena autonomía técnica y administrativa, en el asesoramiento, apoyo y acompañamiento en las gestiones jurídicas que ésta Dirección Territorial tiene a su cargo conforme a los compromisos, directrices y competencias contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y el Decreto 4801 de 2011. |
2.2 | PERFIL MINIMO REQUERIDO PREGRADO: Profesional en Derecho. POSGRADO: Especialización en Derecho Constitucional o Derecho Civil o Comercial o Derecho Administrativo o Derecho Procesal o Derechos Humanos o Derecho Público o Derecho Procesal o Resolución de Conflictos o Desarrollo Rural o Derecho Agrario o cualquier otra que tenga afinidad con las actividades a ser desarrolladas. EXPERIENCIA: GENERAL: El contratista deberá demostrar una experiencia mínima de (1) año en el ejercicio profesional del derecho. EXPERIENCIA ESPECÍFICA: El contratista deberá demostrar una experiencia relacionada xx xxxx (10) meses en asuntos civiles o administrativos o ambientales o agrarios o relacionados con restitución de tierras, análisis e interpretación de documentos públicos y privados y/o Proyección de Actos Administrativos. CONOCIMIENTOS: |
Conocimiento de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, en materia de restitución de tierras y normas relativas a procesos de reforma agraria. EQUIVALENCIAS: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida por el título de posgrado. | |
2.3. | ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Las actividades específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Director (a) de la Dirección Territorial en las actividades que demande para la adecuada y continua orientación en temas tales como el contenido y alcance de la normatividad y la jurisprudencia nacional e internacional en materia de protección de bienes, formalización, reparación y restitución en población en situación o riesgo de desplazamiento. 2. Apoyar, acompañar y Asesorar a la Dirección Territorial en las labores que demande los procesos administrativos de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. 3. Apoyar y asesorar a la Dirección Territorial en la ejecución de las acciones y/o actividades dentro de la Etapa Judicial, así como el seguimiento a los fallos emitidos por los Jueces o Magistrados Especializados en Restitución de Tierras en los respectivos procesos de restitución y/o formalización. 4. Participar y apoyar en jornadas de socialización sobre la restitución de bienes a organizaciones de víctimas, entidades u organizaciones que lo requieran, de conformidad con las directrices de la Dirección Territorial y/o Dirección Jurídica de Restitución. 5. Dar conceptos jurídicos interpretativos de las normas y otros instrumentos jurídicos, que se presenten acorde con las necesidades de la Unidad y/o Dirección Territorial; 6. Aplicar los lineamientos e instrucciones que de acuerdo con la estrategia diseñada por la Dirección Jurídica de Restitución, se deban asumir para la defensa de los intereses y derechos de la Unidad en procesos o diligencias en que sea parte; 7. Apoyar a la Dirección Territorial en la proyección de actos administrativos, constancias secretariales y demás mecanismos jurídicos que la Unidad implemente en el desarrollo del procedimiento de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente o en su Etapa Judicial; 8. Apoyar y acompañar a la Dirección Territorial en el estudio de las solicitudes de restitución, que posteriormente serán interpuestas ante los Jueces Civil del Circuito o Magistrados Especializados en Restitución de Tierras; 9. Xxxxxxx asesoría, apoyo, acompañamiento y asistencia jurídica a las víctimas dentro de los procesos judiciales de restitución de tierras de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y demás normas complementarias; en coordinación con la Dirección Territorial y la Dirección Jurídica de Restitución 10. Apoyar a la Dirección Territorial en la elaboración y presentación de las solicitudes o demandas de restitución, y en todo tipo de documento que se requiera para el ejercicio de una representación técnica en favor de los derechos de las víctimas del conflicto armado. 11. Realizar todas las acciones, actividades o estrategias encaminadas a la adecuada y eficiente defensa de los derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales de conocimiento de los Jueces Civiles del Circuito de Restitución de Tierras y/o Magistrado de Tierras, en aquellos casos que el Director (a) Territorial de la Unidad le asigne; 12. Informar permanentemente, a la Dirección Territorial sobre los avances, dificultades, inconvenientes presentes en los procesos judiciales de conocimiento de los Jueces Civiles o Magistrados Especializados de Restitución, en aquellos que le sean asignados; 13. Asesorar a la Dirección Territorial sobre estrategias que optimicen su actuación en el proceso judicial de restitución de tierras y permita ejercitar y defender los derechos de las víctimas que han solicitado su representación judicial; 14. Asesorar y advertir a la Dirección Territorial de probables afectaciones a la ley en que puede incurrir, por alguna acción u omisión; 15. Contar con disponibilidad para viajar a las zonas que la Dirección Territorial esté interviniendo o se encuentre por intervenir; |
16. Asesorar, apoyar y acompañar a la Dirección Territorial en el diseño, elaboración, ejecución de las políticas, metas, programas, proyectos y todas las actividades que respondan a la misión de la Unidad; 17. Velar por la buena administración de los recursos físicos, destinados para las actividades encomendadas; 18. Presentar a la UAEGRTD los informes mensuales sobre las actividades realizadas durante la ejecución del presente Contrato y los que adicionalmente requiera la Dirección Territorial; 19. Cumplir con las metas asignadas por el Director Territorial en materia de proyección actos administrativos que impulsen celera y efectivamente la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y/o las correspondientes a la etapa judicial de restitución, sin más dilaciones que las que se presenten en el normal desarrollo de dichos procesos y/o procedimientos. 20. Presentar a la Dirección Territorial de la Unidad un informe final de ejecución el cual deberá incluir como mínimo el consolidado de actividades, logros, avances, gestiones y recomendaciones a las labores que realizó durante la ejecución del contrato; 21. Garantizar la confidencialidad de la información que deviene de sus funciones en apoyo y acompañamiento a la Dirección Territorial; 22. Las demás actividades asignadas para el diligente cumplimiento de su contrato. Serán de propiedad de la Unidad los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y obligaciones realizadas para cumplir el objeto de este contrato. El contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del cumplimiento del objeto contractual, sin autorización previa, expresa y escrita de la Unidad. El contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en el desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Unidad. | |
2.4. | TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR: Prestación de Servicios profesionales y de apoyo a la gestión. |
2.5. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2014, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. |
2.6. | VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será hasta por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($12’978.000.oo) M/CTE. |
2.7. | FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: el valor del contrato se pagará de la siguiente manera: A. Un primer pago hasta por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($4.326.000) M/CTE. B. ...... pagos hasta por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($4.326.000) M/CTE. El pago se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta de cobro en el Grupo de Gestión Económica y Financiera, previa certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones durante el respectivo lapso, junto con la presentación por parte del contratista de: 1) Informe de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones firmada por el supervisor. 2) Copia de los comprobantes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, en el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional. 3) La acreditación del pago por el respectivo periodo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales al que se refiere el Decreto 723 de 2013. PARÁGRAFO 1º: El pago está sujeto a la disponibilidad del PAC (Programa Anual de Caja), asignado a la Unidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
PARÁGRAFO 2º: El último pago está sujeto a la presentación por parte del contratista del Informe Final de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmada por el supervisor y el paz y salvo xx xxxxxxx de los elementos suministrados por la entidad para la ejecución de las actividades. | |
2.8. | LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se desarrollará en la ciudad de Montería, en la sede de la Territorial Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. |
2.9. | OBLIGACIONES DE LA UNIDAD: 1. Pagar al CONTRATISTA el valor estipulado en el contrato. 2. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo. 3. Prestar la debida colaboración al CONTRATISTA, suministrándole información sobre los aspectos que requiera para el desarrollo de las actividades que se le encomienda. 4. Suministrar oportunamente la documentación e información que repose en la UNIDAD y que no esté sujeta a reserva, de modo que se le facilite a EL CONTRATISTA el cumplimiento del objeto del contrato. 5. Prestar a EL CONTRATISTA la colaboración y apoyo logístico necesarios para este tipo de contratos y las actividades objeto del mismo. 6. Se deja expresa constancia que LA UNIDAD informa al CONTRATISTA, que en cumplimiento del Decreto 723 de 2013, en concordancia con el numeral 1 del literal A del Artículo 13 de Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012, LA UNIDAD realizará la afiliación a la ARL, por intermedio del Grupo xx Xxxxxxx Humano y los pagos respectivos deberá hacerlos de acuerdo con los lineamientos de la respectiva ARL. 7. Cuando EL CONTRATISTA, en virtud de las obligaciones establecidas en el contrato, requiera desplazarse a ciudad diferente a la del lugar de ejecución del mismo, la UNIDAD suministrara los gastos de traslado de conformidad a la tabla estipulada para tal fin. 8. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. 9. Ejercer la acción de repetición por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual. |
2.10. | SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DEL CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el Director Territorial Córdoba, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por quien designe el Secretario General. |
3. | FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN |
Contratación Directa de conformidad con lo señalado en el artículo 2 Numeral 4 Literal h de la Ley 1150 de 2007, reglamentado en el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, según el cual “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.” Para lo anterior, el mismo artículo define como servicios profesionales y de apoyo a la gestión “aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. |
4. | SOPORTE ECONÓMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
El valor de los honorarios se definió teniendo en cuenta el tipo de servicios a contratar y el perfil requerido por la Unidad. | |
5. | JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE |
Teniendo en cuenta que la modalidad de selección es la contratación directa, no se justifican los factores de selección que permitan la oferta más favorable para la entidad en los términos del artículo 81 del Decreto 1510 de 2013. | |
6. | TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO |
N/A | |
7. | ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGO. |
El Contratista deberá constituir a favor de LA UNIDAD una Garantía de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 116 y 121 del Decreto 1510 de 2013, con los siguientes riesgos asegurados: CUMPLIMIENTO: El contratista deberá constituir la Garantía de Cumplimiento a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, NIT. 900498879 – 9, a través de un contrato de seguros contenido en una póliza, o de un patrimonio autónomo, o de una garantía bancaria, que cubra a la UNIDAD de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las actividades específicas y obligaciones a su cargo por la suscripción del presente contrato, la cual será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal. El garante podrá subrogarse en las obligaciones de EL CONTRATISTA para con LA UNIDAD. PARÁGRAFO 1º.- La garantía deberá constituirse y entregarse junto con el recibo de pago a LA UNIDAD para su aprobación, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la firma del contrato. PARÁGRAFO 2º.- En todo caso, en cualquier evento de aumento de valor del contrato, suspensión o prórroga de su vigencia, de acuerdo al artículo 127 del Decreto 1510 de 2013, EL CONTRATISTA se obliga a ampliar, modificar o prorrogar los riesgos asegurados en forma proporcional, de manera que se mantengan las condiciones originales y la suficiencia de la garantía respectiva. El término de duración de la garantía se empezará a contar a partir de la expedición de la misma. PARÁGRAFO 3º.- REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA. EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare o cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros, durante el término de ejecución del contrato, según sea el caso. | |
8. | ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE COBIJAN LA CONTRATACIÓN |
Para determinar si a esta contratación le aplican acuerdos internacionales o tratados de libre comercio vigentes, la Unidad analizó la información suministrada por el Ministerio de Comercio Exterior, que señala: |
“Pautas para determinar si una contratación realizada por una entidad pública está cubierta por un acuerdo comercial vigente: A. El primer punto es identificar si la entidad pública está incluida en la lista de entidades cubiertas por los diferentes capítulos de compras públicas de cada acuerdo. Aunque cada Acuerdo Comercial tiene su propio listado de entidades, en general Colombia ha realizado compromisos similares en todos estos y por ello las diferencias no son significativas. Así, a manera de ejemplo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones está cubierto por todos los Acuerdos, salvo el de Triángulo Norte en relación con Honduras”. B. Una vez la entidad determina que sí está cubierta por alguno de los Acuerdos, debe verificar si el proceso de contratación que desea adelantar se encuentra igualmente cubierto o por el contrario ha sido excluido de alguno de ellos. A continuación se describen las contrataciones no cubiertas: Los contratos cuya selección se adelanta a través de la modalidad de contratación directa” |
Director Territorial |
Elaboró: