AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
Ayuntamientos
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Patronato Deportivo Municipal
El Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión de carácter ordinario celebrada el día 28 de septiembre de 2023, acordó prestar su aprobación inicial al expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la “Prestación de servicios en las instalaciones deportivas y por la realización de actividades en las escuelas deportivas del Patronato Deportivo Municipal. Temporada 2023-2024”.
Dicho expediente y su correspondiente acuerdo han permanecido expuestos al público en las dependencias del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, sitas en la xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, x/x, xxxxxxxx 00, de la Escuela de Gimnasia, a efectos de reclamaciones y sugerencias, por el plazo reglamentario de treinta días hábiles, que se inició el día 12 de octubre de 2023 y finalizó el día 24 de noviembre de 2023, ambos inclusive, según consta en el anuncio publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx número 195, de fecha miércoles 11 de octubre de 2023.
Durante el citado periodo no se han presentado contra dicho acuerdo reclamaciones en el Registro del Patronato Deportivo Municipal, por lo que se considera definitivamente aprobado el referenciado expediente.
Contra la aprobación definitiva de dicho expediente y de su correspondiente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de la nueva Ordenanza es el que se recoge en el anexo adjunto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN LAS ESCUELAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO 1. REGULACIÓN GENERAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y según las normas contenidas en la Sección tercera del Capítulo 1 del citado texto y en virtud del artículo 15, se establece y ordena una tasa por prestación de servicios por utilización de instalaciones deportivas municipales y por realización de actividades gestionadas directa o indirectamente por el Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Patronato Deportivo y por las actividades que realiza y que se especifican en los Anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se presten o se realicen por el Patronato Deportivo Municipal.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas o realización de actividades en Escuelas Deportivas serán las determinadas en los Anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.
2. Las tasas toman como referencia “la hora/base semanal por actividad”. En el caso de creación de nuevos grupos con diferente número de horas semanales al aprobado, se le aplicará la parte proporcional de la tasa existente.
3. En el Anexo 1.2 y 1.1 son considerados infantiles las personas hasta 14 años, excepto en los deportes de equipo programados en el Anexo 1.2 que tengan la categoría xx xxxxxx o juvenil (Exclusivo fútbol), en cuyo caso serán considerados como infantiles.
Artículo 5. Devengo.
Las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se devengan en el momento en que se inicie la actividad o prestación del servicio, sin perjuicio de poder exigir como ingreso a cuenta los importes correspondientes en el momento de la inscripción en la actividad o reserva de la instalación.
La tasa a aplicar será la de la fecha de devengo con independencia de cuando se haga la inscripción en la actividad.
Artículo 6. Exenciones.
Están exentos del pago de las tasas los siguientes supuestos:
a) La cesión de instalaciones para actos de interés público, benéfico social.
b) La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de educación física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa, con la excepción de las piscinas.
c) La prestación de servicios o de actividades que realicen aquellas personas que se encuentren alojadas en la Casa de Acogida dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
d) La prestación de servicios que se realicen con asociaciones sin ánimo de lucro deberán recogerse en convenios individualizados en los que se fijaran en cada caso las exenciones de las que se beneficiarán.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. A los sujetos pasivos que formen parte de una unidad familiar que tenga la consideración de familia numerosa y que la renta imputable de cada uno de sus miembros, con referencia a la última declaración presentada, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.
Se establece la siguiente bonificación sobre las tasas del Anexo 1.2 y del Anexo 1.1 (exclusivamente para unidades individuales y sobre el abono individual del sistema de abonados) del 15%.
2. A los sujetos pasivos que tengan una discapacidad superior o igual al 33% y que su renta imputable, con referencia a la última declaración presentada, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.
Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las tasas del Anexo 1.2 del 15% y sobre el Anexo
1.1. del 50%:
3. La prestación de servicios en instalaciones deportivas, con excepción de las piscinas, cuyos beneficiarios sean los clubes, federaciones y asociaciones de carácter deportivo con domicilio social en Toledo para la realización de entrenamientos de sus deportistas, tendrán una reducción general en las tasas del 85% y los clubes y asociaciones de carácter deportivo sin domicilio social en Toledo tendrán una reducción del 50%.
4. Los jóvenes menores de 25 años que se encuentren matriculados en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y los jóvenes menores de 25 años empadronados en Toledo que se encuentren matriculados en cualquier otra universidad, tendrán una bonificación en las tasas por prestación de servicios en las instalaciones del 50% en horario de mañana, excepto en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
5. Las competiciones organizadas por las federaciones deportivas tendrán una bonificación del 75% en el importe de las tasas por el uso de las instalaciones.
6. Los parados de larga duración podrán obtener una bonificación del 95 % de las tasas por el uso de las instalaciones deportivas del P.D.M. en el horario marcado por el Patronato que se estima de baja intensidad
Los requisitos para la obtención de esta bonificación son:
1. Estar empadronado en Toledo.
2. Presentar la tarjeta de demandante de empleo.
3. Que se den cualquiera de las dos situaciones siguientes:
a) Percibir en la cantidad vigente en cada momento alguna de las ayudas, subsidios o renta siguientes:
–Renta activa de inserción (RAI).
–Subsidio de desempleo.
–Ayuda Plan PREPARA.
–O cualquiera otra que pudiera concederse en este sentido.
b) Ser desempleado de larga duración y haber agotado su prestación o subsidio por desempleo y que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 75% del SMI.
Aportar la última declaración de la renta, o certificación de estar exento de su presentación. A tal efecto, la documentación será presentada en la Sede Central del P.D.M. quien resolverá la concesión del beneficio fiscal.
7. Las personas beneficiarias de los programas de acogida de entidades que trabajan a favor de la protección internacional conveniadas con el Ministerio, se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre las tasas del Anexo 1.1 y 1.2.
Serán los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento los que determinarán la oportunidad o no de la aplicación de la misma. En este sentido, las solicitudes de presentarán en la Sede Central del P.D.M. y para su tramitación deberán contar con el visto bueno de Servicios Sociales.
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CAPÍTULO II. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8. Competencia.
La gestión de la tasa corresponde al Patronato Deportivo Municipal.
El importe de la recaudación de las tasas formará parte del presupuesto de Ingresos del Patronato.
Artículo 9. Supuestos de devolución de la tasa.
9.1. Por realización de actividades en escuelas deportivas
1. Con carácter general, no procederá la devolución de la tasa salvo que concurra alguno de los supuestos que se detallan en este precepto.
2. Supuestos de devolución de la tasa por realización de actividades en escuelas deportivas:
a) Anulación o cambio de ubicación del grupo de actividad.
b) Por prescripción técnica del responsable de Actividades, por causas técnicas de inadaptación al grupo de actividad asignado.
c) Enfermedad o accidente grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentar el documento médico justificativo.
d) Enfermedad o accidente grave del padre, madre o tutor que le impida llevar al menor a la actividad. Deberá presentar el documento médico justificativo.
e) Por cambio de domicilio a otro municipio. Deberá presentar el certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
f) Por incompatibilidad con el horario de trabajo del alumno o su responsable directo en el caso de ser menor de 15 años. Deberá presentar un certificado de la empresa con el horario de trabajo.
g) Por incompatibilidad con el horario de estudios oficiales del alumno. Deberá presentar un certificado de la Universidad o instituto.
h) Supuestos de pagos duplicados o excesivos.
3. Las solicitudes de devolución deberán presentarse ante el Patronato Deportivo Municipal, bien presencialmente o bien mediante internet, siempre que quede acreditada debidamente la identidad de la persona que lo solicita mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa.
La concesión o denegación se realizará por decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue.
La denegación le será comunicada mediante cualquier medio fehaciente.
4. Antes del comienzo de la actividad, se devolverá el 100% del importe abonado.
5. En el caso de baja en la actividad una vez iniciado el cuatrimestre, la devolución se llevara a cabo mediante prorrateo del importe abonado por días, desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de baja, hasta el final del periodo abonado.
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9.2. Por utilización de instalaciones mediante el Sistema de Abonados.
Las tasas por utilización de instalaciones para abonados no se devolverán en ningún caso
9.3. Por utilización de instalaciones
La tasa por utilización de instalación solo se devolverá en el caso que por cuestiones ajenas al Patronato se produzca un cierre por alguna administración competente o alguna norma o decreto, alguna catástrofe climatológica o causas de fuerza mayor.
Si no es por alguno de los motivos anteriores no se devolverá bajo ningún concepto.
9.4. Ligas.
Las tasas de las ligas de fútbol 7, fútbol sala, tenis y pádel, no se devolverán bajo ningún concepto.
Artículo 10. Prorrateo de la tasa.
En caso de alta en una actividad fuera de los plazos regulados en esta Ordenanza, se prorrateará el importe por días.
Artículo 11. Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Exenciones.
1. Las exenciones previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo.
2. Las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 6 tendrán carácter rogado y deberán solicitarse en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.
3. La exención prevista en el apartado c) se concederá de oficio mediante Decreto de la Presidencia, previo informe del responsable de la Casa de Acogida dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx donde se identifique a los integrantes con derecho a la exención
4. La concesión o denegación de las exenciones previstas en los apartados a) y b) compete al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, con Informe de la Tesorería y a propuesta de la Presidencia.
Artículo 12. Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Bonificaciones fiscales.
1. Las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo
2. Las bonificaciones a que se refiere el artículo 7, puntos 1 y 2 tendrán carácter rogado.
3. Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por realización de actividades deberán solicitarse al realizar el abono de la tasa correspondiente a la realización de la actividad deportiva. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.
4. Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por servicios en instalaciones deportivas tendrán validez una vez concedidas para todo el año en el que se soliciten, debiendo renovarse al ejercicio siguiente de acuerdo con lo que establezcan las Ordenanzas Fiscales para ese año.
5. Las solicitudes de bonificación del artículo 7, puntos 1 y 2, se acompañarán de la siguiente documentación:
• Original y copia del título de familia numerosa.
• Original y copia del certificado de discapacidad.
• Número de cuenta bancaria en el que realizar la devolución de ingresos.
• Autorización al Patronato Deportivo para consultar los datos referentes a la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el modelo facilitado por la AEAT.
• D.N.I.
• Original o copia de matrícula de la universidad del curso en vigor.
La concesión del beneficio se realizará por decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue, previo informe de la Tesorera Municipal.
La concesión le será comunicada al sujeto pasivo y generará un derecho de devolución por el importe ingresado en exceso.
6. Los beneficios fiscales del artículo 7 no son compatibles entre sí, debiendo elegir el sujeto pasivo en que concurran dos o más condiciones para gozar de bonificación cuál le será de aplicación.
En caso de no elección por el contribuyente, el Patronato de oficio, le asignará el más favorable de entre los solicitados.
7. Las solicitudes de bonificación del artículo 7.7 deberá acompañarse de certificado emitido por la entidad titular de acogimiento de la persona solicitante que demuestre su condición de refugiado.
Artículo 13. Medios de pago.
a) ACTIVIDADES EN ESCUELAS DEPORTIVAS, a través de recibo bancario, tarjeta bancaria e internet.
b) ALQUILERES DE INSTALACIONES, a través de pago en metálico en las cajas de las instalaciones, tarjeta bancaria e internet.
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Artículo 14. Períodos de pago.
1. La tasa por realización de actividades en Escuelas Deportivas se efectuará en el momento de la inscripción en el Patronato Deportivo, que comprenderán:
• Del 1 al 15 de septiembre los usuarios empadronados en Toledo capital. Deberán estar empadronados con anterioridad al 31 xx xxxx del año en curso.
• A partir del 16 de septiembre los usuarios no empadronados en Toledo capital.
2. La tasa por prestación de servicios de uso de instalaciones se ingresará en el momento que se realiza la reserva de la instalación.
Artículo 15. Normativa sistema de abonados
Ver normativa del Sistema de Abonados.
DISPOSICIONES
Disposición adicional única.–En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal en materia de gestión, recaudación y revisión de la tasa, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal General número 15 de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Disposición final única.–Recogida en la documentación adjunta al presente punto y que se concreta en los cuadros anexos.
1. Anexo 1.1 Tasa por prestación de servicios en las instalacionesdeportivas.
2. Anexo 1.2. Tasa por realización de actividades en las escuelas deportivas.
ANEXO 1.1
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Temporada 2023-2024
TASA POR UNIDADES DE USO
DENOMINACION DE LA INSTALACION
CAMPOS DE FUTBOL HIERBA NATURAL
Euros | ||
CAMPO DE FUTBOL HIERBA NATURAL | 297,50 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 295,00 | 1,00 H |
CAMPOS DE FUTBOL HIERBA ARTIFICIAL
Euros | ||
FUTBOL 11 | 55,55 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 11,75 | 1,00 H |
FUTBOL 7 | 27,80 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 5,80 | 1,00 H |
PARTIDOS COMPETICIONES SOCIALES (LIGA REGULAR) | 55,55 | 2,00 H |
PABELLONES CUBIERTOS
Euros | ||
PABELLON DEPORTIVO | 24,00 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 11,45 | 1,00 H |
PARTIDOS COMPETICIONES SOCIALES (LIGA REGULAR) | 29,80 | 1,00 H |
EVENTOS DEPORTIVOS | 321,50 | 1,00 H |
EVENTOS EXTRADEPORTIVOS | 350,55 | 1,00 H |
SALA POLIVALENTE | 8,80 | 1,00 H |
SALA TENIS XX XXXX | 8,80 | 1,00 H |
TENIS XX XXXX | 1,50 | 1,00 H/PERSONA |
ENTRENAMIENTO EN CUERDA DE TREPA | 1,10 | 1,00 H/PERSONA |
PISTAS EXTERIORES
Euros | ||
PISTAS POLIVALENTES | ||
PISTA POLIVALENTE TECHADA | 14,25 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,95 | 1,00 H |
PISTA POLIVALENTE | 8,75 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,95 | 1,00 H |
PISTA FUTBOL-SALA HIERBA ARTIFICIAL | ||
PISTA HIERBA ARTIFICIAL | 11,35 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,95 | 1,00 H |
PISTAS DE TENIS | ||
PISTA DE TENIS | 9,10 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 3,90 | 1,00 H |
BONO PERSONAL DE USO (10 HORAS) | 36,40 | 10,00 H |
PISTA DE FRONTENIS | ||
PISTA DE FRONTENIS | 4,55 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,00 | 1,00 H |
XXXX PERSONAL DE USO DE 10 HORAS | 18,20 | 10,00 H |
PISTAS XX XXXXX | ||
PISTA XX XXXXX | 9,10 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,55 | 1,00 H |
XXXX PERSONAL DE USO DE 10 HORAS | 18,20 | 10,00 H |
PISTA VÓLEY PLAYA | ||
PISTA VÓLEY PLAYA | 5,45 | 1,00 H |
Suplemento luz artificial | 2,55 | 1,00 H |
Código de verificación: 2023.00006900
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PISTAS DE ATLETISMO
Euros | ||
XXXXXXXX EN EXCLUSIVIDAD | 117,50 | 1.00 H |
Suplemento luz artificial | 117,50 | 1.00 H |
PISCINAS DESCUBIERTAS
Euros | ||
ENTRADA INDIVIDUAL | ||
BEBES (DE 0 A 3 AÑOS) | GRATUITO | BAÑO |
INFANTIL Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | 2,80 | BAÑO |
ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS) | 4,00 | BAÑO |
BONOS | ||
INFANTIL Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | 22,80 | 15 BAÑOS |
ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS) | 39,50 | 15 BAÑOS |
ABONOS TEMPORADA | ||
INDIVIDUAL INFANTIL Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | 58,80 | TEMPORADA |
ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS) | 101,40 | TEMPORADA |
FAMILIAR (Incluye menores en acogida temporal) | 201,60 | TEMPORADA |
CENTROS U HOGARES DE ACOGIDA (Hasta 12 personas más 2 acompañantes o cuidador@s) | 201,60 | TEMPORADA |
CLUBES DE NATACIÓN Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS | 0,75 | USUARIO/HORA |
CLUBES DE NATACIÓN Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS XX XXXXXX | 0,36 | USUARIO/HORA |
XXXXXX | 00,00 | XXXXX/XXXX |
UTILIZACION PUNTUAL DE INSTALACIONES POR GRUPOS | 112,00 | SEMANA GRUPOS INFERIORES A 50 ASISTENTES |
( Solo para Campus, Campamentos y Concentraciones que alquilan las instalaciones en el PDM xx Xxxxxx. |
PISCINAS CUBIERTAS
Euros | ||
NATACION OCIO | ||
BEBES (DE 0 A 3 AÑOS) | 1,35 | BAÑO |
INFANTIL (DE 4 A 14 AÑOS) Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | 3,25 | BAÑO |
ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS) | 4,90 | BAÑO |
BONOS | ||
XXXX NATACION FIN DE SEMANA | 56,00 | TEMPORADA |
XXXX INFANTIL (DE 4 A 14 AÑOS) Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | 20,45 | 15 BAÑOS |
BONO ADULTOS | 64,40 | 15 BAÑOS |
ALUMNOS DE ESCUELAS DEPORTIVAS (FINES DE SEMANA Y FESTIVOS) | ||
INFANTIL (HASTA 14 AÑOS) Y MAYORES DESDE 65 AÑOS | SIN CARGO | |
ADULTO ( A PARTIR DE 15 AÑOS) | 2,40 | BAÑO |
CLUBES DE NATACION Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS | 25,80 | CALLE/HORA |
CLUBES DE NATACION Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS XX XXXXXX | 0,80 | USUARIO/HORA |
COLEGIOS | 1,00 | USUARIO/HORA |
CURSOS DE MONITORES, SOCORRISMO Y RECICLAJES | 28,70 | CALLE/HORA |
ALQUILER COMPETICIONES | 425,60 | 1/2 JORNADA |
750,40 | 1 JORNADA | |
EVENTOS EXTRADEPORTIVOS | ||
SUBVENCIONADOS | 212,80 | 1/2 JORNADA |
375,20 | 1 JORNADA | |
NO SUBVENCIONADOS | 1.680,00 | 1 JORNADA |
OTROS SERVICIOS
ALQUILER BALONES (FUTBOL/FUTBOL-SALA Y BALONCESTO) | 1,10 | |
ALQUILER EQUIPO MEGAFONÍA PORTÁTIL | 100,00 | (módulo/dia) |
USO DE DUCHAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS | ||
Un servicio | 0,60 | |
Bono 50 servicios | 21,00 | |
SUPLEMENTO USO INSTALACIONES DEPORTIVAS FUERA DE HORARIO NORMAL | 34,80 | HORA |
SALAS DE REUNIONES Y CURSOS | 26,00 | 1 H |
MUSCULACIÓN | 32,00 | MENSUAL |
ENTRADA INDIVIDUAL GIMNASIO MUSCULACIÓN | 5,05 | 1 Sesión |
SISTEMA DE ABONADOS | ||
POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN INSTALACIONES (Excepto Piscinas xx Xxxxxx) | Euros | |
ABONO HORARIO XXXXX TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO(Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00) *(1) | 22,00 | Mensual |
ABONO HORARIO XXXXX TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO(Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00) *(1) | 166,00 | Anual |
ABONO INDIVIDUAL TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 32,00 | Mensual |
ABONO INDIVIDUAL TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 230,00 | Anual |
ABONO FAMILIAR (HASTA CUATRO PERSONAS) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 42,00 | Mensual |
ABONO FAMILIAR (HASTA CUATRO PERSONAS) TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 344,00 | Anual |
ABONO FAMILIAR FAMILIA NUMEROSA TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 52,00 | Mensual |
ABONO FAMILIAR FAMILIA NUMEROSA TODAS LAS ACTIVIDADES QUE OFERTA EL PROGRAMA DE ABONADO | 444,00 Anual | |
(1) Los festivos no se incluyen | ||
ACTIVIDADES OFERTADAS EN EL SISTEMA DE ABONADOS XXXXX | ||
PISCINA CLIMATIZADA, GIMNASIO, PISTAS DE TENIS, PADEL Y FRONTENIS, 1 SESION DE AQUAGYM O GAP A LA SEMANA EN HORARIO DE 8:00 A 15.00 | ||
ACTIVIDADES OFERTADAS EN EL SISTEMA DE ABONADOS INDIVIDUAL Y FAMILIAR | ||
PISCINA CLIMATIZADA(OCT-MAY) Y PISCINA SALTO CABALLO (JUN-SPT, EXCEPTO 2ªQUINCENA AGOSTO) | ||
GIMNASIO | ||
PISTAS DE TENIS, PADEL Y FRONTENIS | ||
1 SESIÓN/SEMANA DE GAP, ACUAGYM, SPINNING X XXXXX* (2) | ||
1 RUTA SENDERISMO AL MES(OCT-MAY)*(2) | ||
(2) Previa reserva anticipada. La reserva se realizara en las 24 horas anteriores a su realización |
Código de verificación: 2023.00006900
Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
ANEXO 1.2
TASA POR REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS DEPORTIVAS. Temporada 2023-2024
DENOMINACION DE LA TASA | A/I | IMPORTE MENSUAL | BASE HORAS SEMANA |
AEROBIC -STEP | A | 9,00 | 1,00 H/S |
AQUAGYM | A | 12,00 | 1,00 H/S |
AQUAZUMBA | A | 12,00 | 1,00 H/S |
ATLETISMO | I | 6,00 | 1,00 H/S |
BAILE ESPAÑOL | I | 8,00 | 1,00 H/S |
A | 12,00 | 1,00 H/S | |
BAILE LINEAL | A | 12,00 | 1,00 H/S |
BAILE MODERNO | I | 6,00 | 1,00 H/S |
A | 12,00 | 1,00 H/S | |
CALISTENIA/STREET WORKOUT | I | 6,00 | 1,00 H/S |
A | 8,00 | 1,00 H/S | |
ESGRIMA | I/A | 6,00 | 1,00 H/S |
FITFLAMC | I/A | 12,00 | 1,00 H/S |
FÚTBOL | I | 6,00 | 1,00 H/S |
FÚTBOL-SALA | I | 6,00 | 1,00 H/S |
GAP-HIPOPRESIVOS | A | 9,00 | 1,00 H/S |
GIMNASIA RITMICA | I | 6,00 | 1,00 H/S |
HOCKEY | I/A | 6,00 | 1,00 H/S |
JIU-JITSU | A | 12,00 | 1,00 H/S |
JUDO | I | 8,00 | 1,00 H/S |
A | 12,00 | 1,00 H/S | |
KARATE | I | 8,00 | 1,00 H/S |
A | 12,00 | 1,00 H/S | |
KRAV MAGA | A | 12,00 | 1,00 H/S |
MANTENIMIENTO | A | 8,00 | 1,00 H/S |
MAYORES ACTIVOS | A | 4,00 | 1,00 H/S |
MARCHA NÓRDICA | A | 12,00 | 1,00 H/S |
MINIDEPORTE | I | 6,00 | 1,00 H/S |
NATACIÓN-PISCINAS CUBIERTAS | |||
BEBES (0-3 AÑOS) | - | 25,00 | 1,00 H/S |
INFANTIL (DE 4-14 AÑOS) | - | 12,00 | 1,00 H/S |
ADULTOS (DESDE 15 AÑOS) | - | 16,67 | 1,00 H/S |
MAYORES (DESDE 65 AÑOS) | - | 8,00 | 1,00 H/S |
NATACION-PISCINAS DESCUBIERTAS | |||
(CURSOS QUINCENALES) | |||
INFANTIL (DE 0 A 3 AÑOS) | - | 27,00 | 10 SESIONES 30M. |
INFANTIL (DE 4 A 5 AÑOS) | - | 27,00 | 10 SESIONES 45M. |
INFANTIL (DE 6 A 14 AÑOS) | - | 27,00 | 10 SESIONES 50 M. |
INFANTIL (DE 6 A 14 AÑOS) | - | 35,00 | 13 SESIONES 50 X. |
XXXXX | I | 16,67 | 1,00 H/S |
A | 24,00 | 1,00 H/S |
PATINAJE ARTÍSTICO | A/I | 6,00 | 1,00 H/S |
PATINAJE EN LÍNEA | |||
PATINAJE LINEAL CUBIERTO | I/A | 12,00 | 1,00 H/S |
PATINAJE LINEAL EXTERIOR | I/A | 8,00 | 1,00 H/S |
PILATES | A | 15,00 | 1,00 H/S |
PILATES ACUÁTICO | A | 12,00 | 1,00 H/S |
PIRAGÜISMO INCLUSIVO | I/A | 16,00 | 1,00 H/S |
SENDERISMO | I/A | 2,00 | CUOTA POR RUTA |
SPINNING | A | 12,00 | 1,00 H/S |
TAI-CHI | A | 7,50 | 1,00 H/S |
TAI-CHI MAYORES DESDE 65 AÑOS | A | 6,00 | 1,00 H/S |
TAEKWONDO | I/A | 8,00 | 1,00 H/S |
TENIS | I | 12,00 | 1,00 H/S |
A | 16,00 | 1,00 H/S | |
TRIATLÓN | I | 12.00 | 1,00 H/S |
VOLEIBOL | I/A | 6,00 | 1,00 H/S |
VÓLEY PLAYA | I/A | 12,00 | 1,00 H/S |
YOGA | A | 8,00 | 1,00 H/S |
YOGA Y EXPRESION CORPORAL | I | 8,00 | 1,00 H/S |
YOGA DANZA | A | 8,00 | 1,00 H/S |
YOGA MINDFULNESS | A | 8,00 | 1,00 H/S |
ZUMBA | A | 9,00 | 1,00 H/S |
CAMPAMENTO MULTIDEPORTE | |
DENOMINACION DE LA TASA | IMPORTE POR USUARIO Y DÍA |
CAMPAMENTO MULTIDEPORTE (SEMANA COMPLETA) | 10,50 |
JORNADAS XX XXXXXX NOCTURNAS | |
DENOMINACION DE LA TASA | IMPORTE POR JORNADA |
BUCEO NOCTURNO | 28,00 |
GYMKANA NOCTURNA | 4,00 |
ORIENTACION NOCTURNA | 4,00 |
SENDERISMO NOCTURNO | 4,00 |
WATERPOLO NOCTURNO | 4,00 |
COMPETICIONES MUNICIPALES | |
DENOMINACION DE LA TASA | IMPORTE POR JUGADOR |
LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL 7 | 65,00 |
LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL 7 (SEGUNDA VUELTA) | 32,50 |
LIGA JUVENIL FUTBOL-SALA | 30,00 |
LIGA JUVENIL FUTBOL-SALA (SEGUNDA VUELTA) | 15,00 |
LIGA MUNICIPAL DE TENIS | 45,00 |
LIGA MUNICIPAL DE TENIS (SEGUNDA VUELTA) | 22,50 |
MASTER EXPRESS MUNICIPAL DE TENIS | |
Abonados y alumnos del Patronato | 5,00 |
Resto de usuarios | 10,00 |
TORNEO MUNICIPAL XX XXXXX | |
Abonados y alumnos del Patronato | 14,00 |
Resto de usuarios | 16,00 |
TORNEO MUNICIPAL XX XXXXX PLAYA | |
Usuarios en general | 8,00 |
Código de verificación: 2023.00006900
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Toledo, 7 de diciembre de 2023.–El Presidente del P.D.M., Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
N.º I.-6900