CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°- LICITACIÓN CONVENIO MARCO: El presente llamado a Licitación se autorizará y tramitará mediante el procedimiento de Convenio Xxxxx de conformidad con lo dispuesto por el art. 141 de la Ley 8706 y su reglamentación contenida en el art. 141 del Decreto Nº 1.000/2.015.
ARTICULO 2° - OBJETO: La licitación pública de Convenio Xxxxx tiene por objeto la contratación del servicio de transporte de los alumnos de establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas, mediante la cotización de los recorridos que se detallan en el ANEXO II, los cuales se identifican de acuerdo a las siguientes pautas clasificatorias: por zona de ubicación del recorrido, por el tipo de servicio y por rangos de longitud de recorrido. Los renglones a cotizar serán los detallados a continuación:
RENGLON | CODIGO | ITEMS | PRESEN: | CANTIDAD |
1 | 119000233.129 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR HASTA 25 KM | X KM | 500 |
2 | 119000233.130 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 26 HASTA 50 KM | X KM | 1.000 |
3 | 119000233.131 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 51 HASTA 75 KM | X KM | 1.500 |
4 | 119000233.132 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 76 HASTA 100 KM | X KM | 2.000 |
5 | 119000233.133 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 101 HASTA 125 KM | X KM | 2.500 |
6 | 119000233.134 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 151 HASTA 175 KM | X KM | 3.500 |
7 | 119000233.135 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 176 HASTA 200 KM | X KM | 4.000 |
8 | 119000233.136 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 201 HASTA 250 KM | X KM | 5.000 |
9 | 119000233.137 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 251 HASTA 300 KM | X KM | 6.000 |
10 | 119000233.138 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 301 HASTA 400 KM | X KM | 8.000 |
11 | 119000233.139 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 401 HASTA 500 KM | X KM | 10.000 |
12 | 119000233.140 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR XXX XX 000 XX | X XX | 00.000 |
13 | 119000233.141 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL HASTA 25 KM | X KM | 500 |
14 | 119000233.142 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 26 HASTA 50 KM | X KM | 1.000 |
15 | 119000233.143 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 51 HASTA 75 KM | X KM | 1.500 |
16 | 119000233.144 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 76 HASTA 100 KM | X KM | 2.000 |
17 | 119000233.145 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 101 HASTA 125 KM | X KM | 2.500 |
18 | 119000233.146 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 126 HASTA 150 KM | X KM | 3.000 |
19 | 119000233.147 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 151 HASTA 175 KM | X KM | 3.500 |
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20 | 119000233.148 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 176 HASTA 200 KM | X KM | 4.000 |
21 | 119000233.149 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 201 HASTA 250 KM | X KM | 5.000 |
22 | 119000233.150 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 251 HASTA 300 KM | X KM | 6.000 |
23 | 119000233.151 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 301 HASTA 400 KM | X KM | 8.000 |
24 | 119000233.152 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE 401 HASTA 500 KM | X KM | 10.000 |
25 | 119000233.153 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ESPECIAL DE MAS DE 500 KM | X KM | 10.000 |
26 | 119000233.154 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE HASTA 25 KM | X KM | 500 |
27 | 119000233.155 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 26 HASTA 50 KM | X KM | 1.000 |
28 | 119000233.157 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 101 HASTA 125 KM | X KM | 2.500 |
29 | 119000233.158 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 126 HASTA 150 KM | X KM | 3.000 |
30 | 119000233.159 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 151 HASTA 175 KM | X KM | 3.500 |
31 | 119000233.160 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 176 HASTA 200 KM | X KM | 4.000 |
32 | 119000233.161 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 201 HASTA 250 KM | X KM | 5.000 |
33 | 119000233.162 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 251 HASTA 300 KM | X KM | 6.000 |
34 | 119000233.163 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 301 HASTA 400 KM | X KM | 8.000 |
35 | 119000233.164 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 401 HASTA 500 KM | X KM | 10.000 |
36 | 119000233.165 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO REGULAR DE 126 HASTA 150 KM | X KM | 3.000 |
37 | 119000233.166 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE MAS DE 500 KM | X KM | 10.000 |
38 | 119000233.173 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 51 HASTA 75 KM | X KM | 1.500 |
39 | 119000233.174 | TRANSPORTE ESC. SERVICIO ALBERGUE DE 76 HASTA 100 KM | X KM | 2.000 |
ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES DE LAS PAUTAS CLASIFICATORIAS: A los
efectos del procedimiento licitatorio y relación contractual posterior deberán tenerse presente los siguientes significados:
a) Zona de Servicio: se refiere a las distintas zonas geográficas dentro de las cuales se prestará el servicio, estas mismas se identifican de acuerdo a la división política de la Provincia xx Xxxxxxx (Departamentos, Distritos, Centros urbanos, Poblaciones, Parajes, etc.)
b) Tipo de Servicio: hace referencia a la modalidad del servicio de transporte clasificándolo en función del tipo de establecimiento educativo y de las capacidades especiales de las personas transportadas:
1- Servicio Regular: Este servicio es para personas que no tienen discapacidades motoras y que por lo tanto pueden acceder al transporte por sus propios medios sin dificultad. El mismo puede ser prestado por automóviles, camionetas, mini-buses y ómnibus sin rampa de acceso o elevador. El vehículo deberá estar provisto de teléfono celular o radio.
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2- Servicio Especial: Este servicio es para personas que tienen discapacidad múltiple, alumnos que no pueden acceder al transporte por sus propios medios. Por lo que las unidades que trasladen a los alumnos deberán contar con rampa, cinturones de seguridad tipo chiripá, y zunchos para fijar las xxxxxx xx xxxxxx. El mismo puede ser prestado por camionetas o mini-buses y ómnibus. El vehículo deberá estar provisto de teléfono celular o radio. El ascenso del pasajero al vehículo deberá hacerlo el adjudicatario, salvo que el mismo lo desee realizar un acompañante del alumno. El vehículo deberá disponer de las fijaciones adecuadas para garantizar la seguridad de cada uno de los pasajeros transportados, así como todas las medidas de seguridad requeridas por las reglamentaciones vigentes. Las unidades tendrán que estar adaptadas para niños con problemas motrices y ajustándose a la Resolución 3835/2008 de la Secretaría de Transporte y deberá contar con servicio de acompañamiento educativo para dar respuestas a situaciones que se puedan plantear con los niños transportados.
3- Servicio Escuela Albergue: Este servicio está destinado al transporte de alumnos que pernoctan en los establecimientos escolares, generalmente alejados de los puntos de recogida, siendo cumplido (albergada-desalbergada) en forma periódica cada dos semanas aproximadamente.
c) Recorridos: A los efectos de la presente contratación, se entiende por recorrido del servicio el itinerario del mismo, conforme los distintos puntos de ascenso y descenso de los alumnos a transportar y el lugar de ubicación del establecimiento escolar que constituye el destino del traslado de los alumnos. A los fines de la cotización del servicio, los recorridos se clasifican por rangos de kilometraje, debiendo contemplar los oferentes que a medida que los recorridos aumentan su respectivo rango de kilometraje, se obtiene una optimización en los costos del servicio. El recorrido definitivo y la precisión exacta de su kilometraje (longitud del recorrido) respecto del servicio adjudicado, será establecido en forma previa a la emisión de la Orden de Compra, mediante la georeferenciación del recorrido, conforme la nómina de alumnos a transportar y la capacidad de transporte que tenga la unidad propuesta.
ARTÍCULO 4° - VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia desde la efectiva prestación del servicio por el término de los ciclos lectivos 2021 y 2022 o hasta agotar la Orden de Compra. La vigencia anteriormente definida estará acotada exclusivamente a los
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meses de cada ciclo lectivo conforme la diagramación fijada para el mismo por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS (el ciclo lectivo tiene una duración en el orden de 180 días, pudiendo variar dicha extensión conforme las modalidades propias de los diferentes servicios educativos). El servicio se prestará durante los meses del calendario escolar que fijará la Dirección General de Escuelas para cada establecimiento, sin computar los que correspondan a vacaciones y feriados. Se estiman en un promedio de 21 días por mes.
ARTÍCULO 5° – FORMA Y CONTENIDO DE LA OFERTA. MODALIDAD ELECTRÓNICA:
Los oferentes formularán sus propuestas a través del sistema electrónico de contrataciones en entorno web que administra la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes denominado “Xxxxx.xx” (xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx). No se admitirá la presentación de la oferta mediante una forma distinta a la expuesta. La oferta contendrá la información y documentación que se indica en los pasos que se ilustran a continuación (instructivo para realizar una oferta: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/sites/63/2019/10/PresentacionPRO VEEDORES1.pdf ):
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE (LOGIN) y BÚSQUEDA DEL PROCESO:
El oferente, luego de completar su Pre-Inscripción en el sistema COMPRAR MENDOZA (xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) accederá a la plataforma logueándose con su “usuario” y “contraseña”. A continuación, en el menú “Proceso” (submenú “Buscar Proceso”) se buscará el que corresponde a la presente Licitación de Acuerdo Xxxxx, identificando al mismo por su Número 10606-0001-LP1. Una vez que se haya accedido al Proceso licitatorio correspondiente, el oferente estará en condiciones de presentar su oferta, completando los cinco (5) pasos que se grafican en el siguiente cuadro:
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Una vez que ingresa al proceso a participar, se debe acceder al paso nº 1;
En este Paso Nº 1 los oferentes indicarán el “Nombre de la Oferta” mediante la designación del nombre de la empresa oferente (por ej. “OFERENTE SA”). En el campo “Descripción de la Oferta” (dato obligatorio) se deberá indicar el tipo o clase de artículos que serán objeto de cotización por parte del oferente.
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En este Paso Nro. 2, los oferentes cargarán la cotización u oferta económica en moneda de curso legal para los renglones previstos en el objeto de la contratación.
A los efectos de cargar la cotización e información complementaria respecto de cada renglón previsto, se procederá conforme el siguiente instructivo:
a. En cada renglón, en el extremo derecho se encuentra el signo “$”, siendo esta la herramienta que debe seleccionar el oferente para activar la carga de la oferta económica o cotización para cada renglón. El valor así ingresado debe contener el precio al consumidor final, incluido todos los impuestos (ej. IVA) y/o gravámenes que lo integren.
Los oferentes pueden cotizar uno, algunos o todos los renglones, conforme su elección (por zona, tipo de servicio y longitud de recorrido) debiendo identificar e l dominio de el/los vehículo/s propuesto/s y la capacidad de transporte para la prestación del servicio sin excepción.
b. En el campo de “marca del producto” (si corresponde) se deberá indicar la designación comercial con la cual se comercializa el producto en el mercado.
c. En el campo “cantidad ofertada” se indicará la cantidad ofrecida que puede ser igual o mayor a la solicitada.
d. En el campo “precio unitario” se indicará el valor (precio) de la cotización propuesta, teniendo presente las aclaraciones indicadas en los puntos anteriores se cotizará por
kilómetro de recorrido. Los precios unitarios deberán cotizarse en moneda nacional de curso
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legal, con dos (2) decimales como máximo.
IMPORTANTE: Los oferentes deben estudiar cuidadosamente las especificaciones del renglón elegido para su cotización, verificando la zona, tipo de vehículo requerido, características y estado de camino y longitud del recorrido.
El precio cotizado deberá incluir los gastos de chofer incluyendo los de viáticos y alojamiento, si correspondiese, seguros, mantenimiento y reparaciones, combustibles, lubricantes, cubiertas, etc. y cualquier otro gasto del vehículo que corresponda, incluidos los de estacionamiento, peajes, impuestos y gravámenes que rijan conforme a las reglamentaciones vigentes, Nacionales, Provinciales y Municipales.
e. En el campo “Porcentaje IVA” se indicará la opción que corresponda al gravamen aplicable al producto o servicio cotizado.
f. En el campo “Moneda” se expresará el precio en moneda de curso legal.
g. Finalmente, en el campo “Especificaciones técnicas” se indicará cualquier tipo de aclaración y/o descripción que sea necesaria respecto del servicio ofertado (por ejemplo identificar el dominio de l/los vehículo/s propuestos y la capacidad de transporte para la prestación del servicio).
Continuando con el Paso Nº 2, el oferente podrá ingresar los anexos correspondientes a la descripción de su oferta. En este campo el oferente cargará por cada uno de los vehículos ofrecidos para la prestación del servicio cotizado el archivo del ejemplar original “escaneado” del título de propiedad del automotor y autorización de Secretaría de Transporte y/o Revisión
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Técnica que aclare capacidad. En caso de no resultar el oferente el titular del vehículo, deberá cargar el archivo del ejemplar “escaneado” de la autorización de uso, contrato de alquiler o leasing, con firma autenticada por Escribano Público, por el tiempo de vigencia del contrato y con expresa especificación de que el mismo será afectado al servicio de transporte escolar que presta la D.G.E. en la Provincia xx Xxxxxxx. En caso de unidades 0 Km, se cargará el ejemplar “escaneado” de la factura de compra o factura pro forma del vehículo a nombre del oferente, debiendo concluir con los trámites de patentamiento dentro de los treinta días (30) a contar desde la notificación de la adjudicación. No serán admitidas para el cumplimiento del requisito señalado ninguna otra documentación que no sea la mencionada en el párrafo precedente.
Adicionalmente puede anexar archivos de folletería e ilustraciones, que permita a la repartición tener una acabada comprensión del/los vehículos dispuestos para la prestación del servicio.
En este Paso Nro. 3, mediante la función “Anexos”, los oferentes adjuntarán la siguiente documentación:
a. Dentro de la línea de los “REQUISITOS MÍNIMOS ADMINISTRATIVOS”, se adjuntará la Declaración Jurada prevista en el Anexo I del presente pliego, la cual será firmada por el oferente o por quien reúna facultades suficientes de representación (archivo extensión .pdf).
b. Dentro de la línea de los “REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS”, se adjuntarán todas las certificaciones que correspondan según las normativas aplicables, debiéndose acompañar
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junto a la oferta los respectivos certificados. En caso de corresponder, los certificados requeridos deben ser legibles y estar vigentes de acuerdo a las instituciones oficiales que los expidan.
IMPORTANTE: La documentación solicitada deberá ser escaneada (archivo formato pdf); y el archivo será cargado como adjunto.
En caso de considerarlo procedente, la Comisión de Preadjudicación podrá, en forma previa a la emisión de la Orden de Compra, solicitar la presentación en soporte papel (soporte físico) cualquier tipo de documentación e información, incluso de la requerida en el presente inciso.
PASO Nº 4: INGRESAR GARANTÍAS
IMPORTANTE: Teniendo en cuenta que en la presente Licitación Pública de Convenio Xxxxx se solicita garantía unificada, este Paso Nro. 4 NO ES OBLIGATORIO, LOS OFERENTES NO DEBEN PRESENTAR GARANTÍA ALGUNA EN ESTA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO (FAVOR DE OMITIR Y AVANZAR AL SIGUIENTE PASO Nº 5)
IMPORTANTE: Finalmente en este Paso Nº 5, el oferente deberá confirmar su oferta, condición excluyente para su consideración, ya que de no hacerlo, la misma no se perfecciona.
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Artículo 6º – MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Los oferentes deberán mantener su oferta por sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de apertura.
Artículo 7 º- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
En la etapa de evaluación de las ofertas se efectuará el análisis de aquellas cuyos oferentes fueron admitidos, y se analizará la conveniencia de las mismas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los siguientes incisos, en concordancia con el art. 149 de la Ley de Administración Financiera 8.706. Durante esta etapa, en caso de configurarse la situación prevista por el Art. 132 inc. k) de la Ley 8706, la Comisión podrá solicitar mejora de precios.
Durante el proceso de evaluación se podrá requerir la documentación e información que se considere necesario, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre oferentes ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicha solicitud se efectuará por el sistema de notificación del XXXXX.XX. El oferente tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para cumplimentar el requerimiento a través de la misma vía. Pasado dicho plazo, el no cumplimiento por parte del proveedor habilitará a la Comisión a rechazar tales ofertas en forma total o parcial, según la naturaleza de la documentación solicitada.
La Comisión, finalmente realizará la evaluación de conveniencia de las ofertas, con sujeción a la siguiente Grilla de Puntaje, conforme a la cual se formará un “orden de mérito” de las ofertas.
GRILLA DE PUNTAJE
Pautas de Orden de Mérito | Puntaje |
Condiciones técnicas: | 40 |
Oferta económica | 40 |
Certificados s/ Ley 9193 | 10 |
Antecedentes: | 10 |
TOTAL | 000 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXXX-XXXXXXX#X
Condiciones técnicas. Para este rubro se asignará el mayor puntaje a aquella oferta que proponga la oferta más conveniente teniendo en cuenta la relación entre zona del servicio, tipo de servicio (regular, especial, escuela albergue) y los recorridos en kilómetros, es decir, aquella oferta que logre una optimización en los costos del servicio, siendo las restantes, puntuadas conforme la regla de la proporcionalidad.
Oferta Económica: Se asignará el mayor puntaje a la oferta que resulte ser la de menor precio. Las demás serán puntuadas conforme la regla de proporcionalidad. Por regla, las ofertas que no superen los 25 puntos serán desestimadas por inconvenientes. La Administración licitante, en virtud de razones fundadas, podrá valorar como conveniente a una oferta determinada, en caso de que la misma no alcanzare el mínimo establecido
Certificados s/ Ley 9193: Se asignará 10 (diez) puntos a la oferta que certifique procesos y/o actividades empresariales que satisfagan una o más metas u objetivos de desarrollo sostenible (conforme Resolución de la Asamblea General ONU Nº 70/1 del 25 de septiembre de 2015). Considerándose cumplido este requisito de sostenibilidad con, por ejemplo, presentación de formularios 931 AFIP del oferente; designación de choferes mujeres; asimismo valdrá la acreditación de condición de ser el oferente una MiPyMES, etc. A los efectos de la validación de este requisito, se considerarán además de los certificados emitidos por Organismos Públicos (ej.: AFIP), aquellas certificaciones que pudiera presentar el proveedor, emanadas de organismos o entes validados o de reconocido prestigio en la materia.
Antecedentes: Se asignará 10 (diez) puntos al oferente que no posea antecedentes de sanciones firmes aplicadas por incumplimientos contractuales en el año calendario anterior a la apertura de las ofertas. Para la evaluación de este indicador, la Comisión evaluará los legajos electrónicos obrantes en el Registro Único de Proveedores.
ARTÍCULO 8º - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ORDEN DE COMPRA: La
contratación se perfeccionará en dos etapas:
Primera Etapa: La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes seleccionará uno o más proveedores para cumplir el servicio en las distintas zonas en que se divide la Provincia, y conforme el tipo de servicio y rangos de longitud de cada recorrido. Las ofertas serán validadas mediante el Catálogo de Oferta Permanente, siempre que resulten
formalmente admisibles para satisfacer las necesidades del servicio. Será seleccionados en esta
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etapa todos los proveedores que hayan efectuado ofertas formalmente admisibles, o sea que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el objeto de la contratación, conforme lo dispuesto por el art. 5º del presente pliego.
La Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes podrá desestimar aquellas ofertas que se consideren inconvenientes desde el punto de vista económico, teniendo presente la relación de proporcionalidad habida entre el precio cotizado y los costos del servicio según las características particulares del mismo.
NOTA: Esta selección no importa el perfeccionamiento del contrato ni da derecho al oferente a la adjudicación mediante la Orden de Compra respectiva, pudiendo la Dirección General de Escuelas requerir mediante resolución fundada dirigida al Órgano Rector, la inhibición o desestimación de una o más ofertas disponibles en el Catálogo de Oferta Permanente, en cuyo caso podrá reabrirse el Convenio Xxxxx por el plazo xx xxx para recibir nuevas propuestas.
Segunda Etapa: La Dirección General de Escuelas, a través de sus autoridades competentes, contratará el servicio para los establecimientos escolares que lo requieran, seleccionando a los proveedores validados y disponibles en el Catálogo de Oferta Permanente. A este fin se procederá de la siguiente forma:
1º) Junto al requerimiento del servicio que realice la autoridad del establecimiento educativo, se adjuntará la determinación georeferenciada del/los recorridos y la nómina de los alumnos;
2º) Si la Dirección General de Escuelas lo considerare necesario y pertinente, podrá requerir a los oferentes seleccionados en el Catálogo, cualquier tipo de información complementaria relacionada con los aspectos de la propuesta. Podrá asimismo solicitar mejora de oferta si se dieren los recaudos previstos por el art. 132 inc. k) de la ley 8706.
3º) Se emitirá la Orden de Compra seleccionando al/los oferentes titulares de ofertas seleccionadas en el Catálogo de Oferta Permanente, que hayan cotizado el renglón correspondiente al rango de kilómetros, zona de ubicación y tipo de servicio del recorrido para el que se requiere el servicio. Dicha Orden de Compra será autorizada por la DGE de conformidad a las previsiones presupuestarias disponibles, y refrendada que sea la misma por la autoridad competente el contrato se perfeccionará al momento de la notificación de la misma.
4º) Se verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos de la unidad propuesta por el/los oferentes disponibles en el Catálogo de Oferta Permanente, debiendo en tal acto el proveedor acompañar la documentación que exige el artículo 8º del presente pliego.
5º) El adjudicatario acompañará la garantía unificada de cumplimiento de contrato equivalente al
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5% del monto adjudicado, en alguna de las formas previstas por el art. 25º xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Si se tratare de pagaré sin protesto, el mismo deberá ser presentado en soporte papel, y la firma del instrumento será certificada por las Oficina de Compras de la DGE. ARTÍCULO 9º - REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Una vez
realizada la Adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la unidad ante la autoridad competente de la DGE a los efectos de practicar la inspección de la misma en un plazo no mayor a 30 días corridos. En este acto, el adjudicatario acompañará la siguiente documentación y equipamiento de la unidad:
1- Permiso de la autoridad provincial competente (Subsecretaría de Transporte) que acredite la habilitación del vehículo para la prestación del servicio de transporte escolar o servicio para transportar educandos.
2- La unidad afectada al servicio debe estar equipada (a costo y cargo del adjudicatario) con sistema de GPS, el cual debe cumplir las siguientes características mínimas:
a. El sistema debe permitir el monitoreo vehicular continuo mediante un usuario maestro que otorgará el proveedor del equipamiento a las autoridades de la Administración licitante;
b. El sistema debe permitir visualizar con line en tiempo real los siguientes reportes: 1) historial de posiciones con distancia recorrida, 2) reporte de Km recorridos, 3) reporte de horas de encendido, 3) reporte de actividad vehicular,
4) velocidades máximas por vehículo;
c. El proveedor del sistema deberá contar con una APN privada en la red de GPRS;
3- Certificado de revisión técnica vigente correspondiente al vehículo propuesto para cada
renglón cotizado;
4- Certificado de Desinfección de la Unidad;
5- Cumplimiento de los protocolos COVID-19 vigentes al momento de iniciar la prestación del servicio;
6- Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales delchofer,
7- Licencia de Conducir Profesional Nacional del chofer a cargo de la unidad,
8- Libreta Sanitaria del chofer de la unidad,
9- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la prestación del servicio de transporte, de acuerdo a las condiciones exigidas por el art. 10º de este Pliego,
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debiendo adjuntar el comprobante de pago del premio respectivo correspondiente al mes de inicio de servicio.
El incumplimiento de los deberes previstos en esta disposición obstará el pago del servicio y el proveedor podrá ser penalizado de conformidad a las previsiones del art. 154 de la ley 8706 (y su reglamentación vigente)
ARTICULO 10º: MODIFICACIONES DEL SERVICIO OBJETO DE LA
CONTRATACIÓN: Los oferentes deben considerar que durante la vigencia del contrato pueden haber modificaciones en el recorrido por cambio de domicilio, incremento o disminución de la matrícula, optimización del trazado del recorrido, etc. De ocurrir tales circunstancias, la DGE comunicará al prestador del servicio las modificaciones que recaigan sobre el recorrido. Estas alteraciones no importarán modificación del objeto del contrato, y el proveedor no tendrá derecho a una retribución distinta de la prevista en la adjudicación, salvo que esta alteración importe un aumento superior al 20% del máximo del rango de kilómetro del recorrido originario, en cuyo caso la DGE ajustará el precio al rango correspondiente del nuevo kilometraje. Dicho reconocimiento deberá estar debidamente justificado con el nuevo recorrido geo referenciado que se realice.
ARTICULO 11° - SEGUROS: El adjudicatario deberá presentar certificado de cobertura de seguros de la unidad, Responsabilidad Civil contra Terceros Transportados, no Transportados y bienes materiales de los Terceros, por una cobertura no inferior a $ 30.000.000 (pesos treinta millones) – (Resol. 1162/2018 SSN) sin límite de kilometraje ni por cantidad de asientos inferior a la capacidad del vehículo contratado, un seguro de riesgos del trabajo para el chofer (A.R.T.) con cobertura de muerte o incapacidad permanente, parcial o absoluta, en el caso que corresponda.
ARTICULO 12° - CESIÓN DEL CONTRATO: La firma adjudicataria no podrá ceder, total o parcialmente el contrato sin previa autorización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS. En el supuesto de cesión de contrato, el adjudicatario deberá presentar ante la DGE toda la documentación necesaria, tanto del vehículo como del contrato de cesión, con los mismos recaudos formales que los exigidos para la oferta. En ningún caso se admitirá vehículos con características inferiores a los licitados originalmente.
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ARTICULO 13° - RESCISIÓN DEL CONTRATO: La DIRECCIÓN GENERAL DE
ESCUELAS se reserva el derecho de rescindir sin causa el contrato, previo aviso a la firma con 30 días de anticipación, sin que genere obligación alguna a su cargo.
ARTÍCULO 14° - LEYENDA OBLIGATORIA: El vehículo afectado al Servicio deberá llevar, en lugar visible la leyenda “VEHÍCULO CONTRATADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS”, dicho cartel será suministrado por el adjudicatario. Esta identificación deberá usarse únicamente en horarios en que la movilidad se encuentra al servicio exclusivo de la Dirección General de Escuelas.
ARTÍCULO 15° - CONTROL DEL SERVICIO. SANCIONES: La prestación del servicio de transporte, se certificará en base a la planilla de control diaria debidamente conformada por el/la Director/a del establecimiento. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, a sus obligaciones inherentes al servicio contratado, ya sea de las expresamente enunciadas en el presente pliego, será pasible de las penalidades que prevé la Ley N° 8706 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/2015, las que serán aplicadas conforme el criterio de la proporcionalidad y según los antecedentes que posea el proveedor tanto en contratos diversos como en el que se regula en el presente.
Las sanciones pecuniarias resultantes serán descontadas de las liquidaciones que tenga a percibir el adjudicatario por la prestación de sus servicios.
Sin perjuicio de las obligaciones a cargo del adjudicatario y que derivan del principio de buena fe (art. 9º Cód. Civ. y Com. de la Nación), y además de los supuestos fácticos previstos en el Art.
154 del Decreto Reglamentario N° 1.000/2015, serán pasibles de sanciones y penalidades los proveedores que incurran en las siguientes conductas:
a) No presentar el/los vehículo/s para inspección técnica cuando le sea requerido.
b) No mantener el/los vehículo/s en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.
c) No respetar los horarios de prestación del servicio tanto en la recogida de los alumnos, como en devolución en los puntos establecidos.
d) Cambiar el recorrido establecido sin previa autorización de la DGE para ello.
e) Suspensión del servicio.
ARTÍCULO 16° - PERSONAL: Al inicio del servicio deberá acompañar nómina de los choferes con su correspondiente licencia profesional habilitante y la constancia de inscripción de los mismos
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en los libros de registración laboral. Deberá adjuntar asimismo el original y duplicado del último comprobante de pago de los aportes provisionales y los seguros del automotor con cuota al día.
Queda establecido que la Dirección General de Escuelas no contrae ninguna obligación ni compromiso alguno en lo que respecta al personal del adjudicatario, si lo hubiere. En consecuencia, queda a exclusivo cargo del adjudicatario el pago de los sueldos y jornales, como el cumplimiento de las leyes sociales y previsionales, los seguros obligatorios de vida o accidentes de trabajo, jornada legal, descanso semanal, etc.-
ARTÍCULO 17° - RECLAMOS Y CUMPLIMIENTOS: Los reclamos que tuviera que efectuar el adjudicatario por el comportamiento de los alumnos transportados, cambio de horarios, etc., deberán ser hechos por escrito ante la Dirección del establecimiento al que presta el servicio de transporte. Mientras que reclamos sobre cambios de recorrido deberán informarse a la DGE para su previa autorización.
ARTÍCULO 18° - VEHÍCULO DE REEMPLAZO: En caso de imposibilidad justificada en razones de fuerza mayor que impidieren al adjudicatario la prestación del servicio con el vehículo propuesto, éste deberá poner a disposición un reemplazo de similares características al contratado. El reemplazo sólo podrá afectarse por un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles por cada mes del ciclo lectivo a la prestación del servicio, salvo que por sus características sea de mejor calidad que el contratado, en cuyo caso podrá pedirse autorización a la DGE para que prosiga como reemplazo definitivo, debiendo el prestador prever un nuevo vehículo de reemplazo para cubrir situaciones de contingencias como las definidas en el primer párrafo.
ARTÍCULO 19° - INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y AUDITORÍA DEL SERVICIO:
El proveedor del servicio deberá someterse a los controles que disponga la Administración licitante durante la vigencia de la contratación. A este efecto, la Administración licitante podrá impartir las instrucciones pertinentes en relación a las condiciones técnicas del vehículo, sin perjuicio de la certificación respectiva que deben acompañar los oferentes. La unidad deberá mantenerse en perfecto estado de higiene, mantenimiento y conservación y contar con todos los elementos y accesorios necesarios para el auxilio del vehículo en caso de desperfectos menores, deberá realizarse la desinfección mensual del mismo, como así también poseer todos los elementos para cumplimentar la Xxx xx Xxxxxxxx.
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ARTÍCULO 20° - SERVICIOS DE TERCEROS: En el caso de interrupción del servicio por causas imputables al adjudicatario, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la DGE se reserva el derecho de contratar con terceros la ejecución del contrato, o efectuarlo con vehículos propio. Siendo el costo a cargo del adjudicatario.
ARTICULO 21º - RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, ACTUALIZACIÓN DE STOCKS. CRONOGRAMA:
Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los proveedores seleccionados podrán instar la renegociación del contrato en caso de verificarse incrementos significativos en el precio del servicio. Asimismo, podrán actualizar (aumentar o disminuir) las cantidades disponibles de su oferta y proponer bonificaciones sobre las cotizaciones originales.
Tales modificaciones en las condiciones de la contratación, estarán sujetas al siguiente procedimiento:
a) Renegociación contractual: En caso de producirse variaciones por incrementos en los precios, el proveedor peticionante deberá presentar la solicitud de renegociación por correo electrónico dirigido a xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx indicando el nuevo precio unitario que considera debe reconocérsele. Paralelamente deberá impulsar la solicitud a través del Sistema Web de Compras públicas XXXXX.XX. A este efecto, la Administración licitante ha dispuesto una agenda o cronograma mensual, que se habilitará a partir del segundo mes de vigencia del contrato, previendo recibir las peticiones en los días 1 a 15 del mes que corresponda, a los efectos de su consideración a partir del mes subsiguiente. La modificación del precio autorizado impactará en el período siguiente al pedido.
El precio será determinado tomando como punto xx xxxxxxx el valor de la cotización que el adjudicatario haya fijado en su oferta económica, conforme a la siguiente Estructura de Costos:
RUBRO | PORCENTAJE (%) INCIDENCIA |
RECURSO HUMANO | 50 |
COMBUSTIBLE | 10 |
MANTENIMIENTO | 10 |
OTROS | 30 |
TOTAL | 100 |
a) Para el rubro “Recurso Humano”, podrán reconocerse las alteraciones que surjan de
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los aumentos de remuneraciones acordadas mediante Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, debidamente homologados por la autoridad competente. En este caso la adecuación reflejará el aumento efectivo del costo que experimente el adjudicatario, a cuyo efecto deberá acreditar: i) la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo, ii) el impacto de dicho Convenio Colectivo de Trabajo en la masa salarial del recurso humano afectado a la prestación del servicio, a cuyo efecto deberá adjuntar los bonos de haberes correspondiente a la liquidación previa y posterior a la modificación autorizada.
b) Para el rubro “Combustible”, podrán reconocerse las alteraciones de los costos en la medida de la variación del precio de venta al público, tomando como precio referencia el del litro de gasoil común de surtidor en Estaciones de Servicio xx xxxxxxx (YPF).
c) En los demás rubros de la Estructura de Costos, la adecuación podrá efectuarse a petición del adjudicatario, conforme las pautas dispuestas por el art. 150 del Decr. Regl. Nº 1000/2015.
b) Actualización de stock y bonificaciones: Dentro del mismo cronograma mensual previsto, los proveedores podrán actualizar las cantidades de unidades (km) asimismo realizar bonificaciones sobre los precios cotizados. Estas acciones serán realizadas a través del sistema web de compras públicas COMPRAR, pudiendo la Dirección General de Contrataciones Públicas instar también su realización de acuerdo a sus necesidades de abastecimiento y situación vigente xxx xxxxxxx en general.
ARTÍCULO 22°- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Sin perjuicio de las reglas generales de contratación, el servicio se prestará conforme a las siguientes disposiciones particulares:
A) El adjudicatario es responsable del servicio que se realiza y consecuentemente del cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias Nacionales, Provinciales y Municipales, durante el período que dure la contratación.
B) Toda multa o sanción aplicada sobre el vehículo contratado, por contravención a las normas de tránsito vigentes, serán abonadas por el Adjudicatario a su solo cargo.
C) El Adjudicatario no podrá bajo ningún concepto suspender el servicio contratado, transitoriamente o definitivamente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, quedando a evaluación exclusiva de la Dirección General de Escuelas.
D) De producirse un hecho de fuerza mayor o fortuito con el vehículo contratado, el Adjudicatario deberá poner a disposición el vehículo reemplazante o auxiliar denunciado al momento de la adjudicación, teniendo presente lo enunciado previamente en el Art. 17º.
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E) De no cumplir el Adjudicatario con lo expresado precedentemente, la Dirección General de Escuelas a su solo juicio contratará un vehículo similar y formulará los cargos al Adjudicatario por el costo del servicio.
F) El servicio se contrata exclusivamente para el traslado de las personas pertenecientes al establecimiento arriba referidos. La dirección del mismo no se encuentra habilitada para solicitar el traslado de persona alguna que no pertenezca a dicho establecimiento.
G) El servicio supone la disponibilidad de transporte para los horarios y recorridos definidos con anterioridad por los directivos y/o responsables del establecimiento indicado según consta en el pliego del presente concurso.
H) La eventual suspensión del dictado de clases no autoriza: a los directivos a solicitar el traslado de los alumnos en un horario distinto del establecido para su regreso ni a la empresa a efectuar el mismo debiendo en todos los casos estar disponible la movilidad en el horario correspondiente al regreso de dicho contingente.
I) El servicio por recorrido se considerará prestado por cada mes del calendario escolar en que haya habido dictado de clases y para el cual el mismo haya estado disponible.
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ANEXO I – DECLARACIÓN JURADA
Yo……………………………….., D.N.I. Nº…………………….. por mí/en representación de …………………………… declaro bajo juramento e informo:
a) Poseer capacidad legal y/o poderes suficientes de representación legal, estatutaria o convencional para formular la presente oferta de contrato.
b) Conocer cabalmente y aceptar incondicionadamente las bases y condiciones de los Pliegos General y Particular que rigen la presente Licitación Pública de Convenio Marco.
c) Aceptar como orden de prelación normativo rector del procedimiento de contratación y del contrato de seguro a celebrar, el siguiente:
1- La Ley 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015.
2- El Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, las circulares aclaratorias que dicte la autoridad competente.
3- La Disposición Nº 102/2018 de la DGCPyGB
d) Que a todos los efectos derivados del presente procedimiento de contratación y contrato ulterior consideraré por válidas y eficaces las notificaciones que se cursen a la siguiente dirección de correo electrónico, bastando a tal efecto la simple constancia de remisión efectuada por el Organismo Contratante y/o el Órgano Rector de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxxxx. E-mail:
…………………………………………………………………………………………………
f) Que en caso de conflicto judicial con motivo del presente procedimiento de contratación y contrato ulterior acepto la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxx.
............................ .............................................. .................................... FIRMA ACLARACION DE FIRMA NRO. DOCUMENTO
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ANEXO II
RENGLONES A COTIZAR
A los efectos de la cotización del servicio (art. 5º inc. 2º PCP) se detallan los siguientes renglones clasificados por zona de ubicación del recorrido, por el tipo de servicio y por rangos de longitud de recorrido.
Requerido el caso, el oferente podrá cotizar para los diferentes rangos de kilómetros distintos precios que se señalan en este pliego.
ZONA NORTE (11 escuelas)
Xxx Xxxxx: 0-000, 0-000 x 0-000
Xxxxxxx: 1-182, 1-195, 1-265, 1-592, 1-734, 4-159, 4-185 y 0-000
Xxxxxxxxx (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio regular |
ZONA CENTRO (4 escuelas)
Xxxxx de Cuyo: 1-320, 1-486, 1-578 y 0-000
XXXXX-0000-00000000-XXXXXX-XXXXXXX#X
Xxxxxxxxx (xxxxxx xx xx) | 0-00 | 00-00 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 126-150 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio regular |
ZONA ESTE (6 escuelas) Xxxxxxxxx: 0-000, 0-000 x 0-000 Xxxxx: 1-480/4-243
San Xxxxxx: 0-000
Xxxxxxxxx (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio regular |
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ZONA UCO (20 escuelas)
San Xxxxxx: 1-198, 1-295, 1-300, 1-350, 1-359, 1-387, 1-460, 0-000, 0-000, 0-000 x 0-000
Xxxxxxx: 1-481, 4-035, 4-203, 4-214, 4-247 y 1-375/4-173
Tupungato: 1-364 y 0-000
Xxxxxxxxx (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio regular |
ZONA SUR (11 escuelas)
Xxxxxxx Xxxxxx: 0-000
Xxxxxxxx: 0-000 x 0-000
Xxx Xxxxxx: 1-225, 1-267, 1-297, 1-398, 4-015, 4-196, y 1-532/1-255
Recorrido (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio regular |
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ESPECIAL (5 escuelas)
Xxxxx Xxxx: 0-000
Xxxxxxxx: 0-000
Xxx Xxxxxx: 2-024, 2-038 y 0-000
Xxxxxxxxx (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 00-00 | 00-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 000-000 | 301-400 | 000- 000 | 000 o más |
Servicio especial |
ALBERGUE (11 escuelas)
Capital: 0-000
Xxxxxxx: 4-254, 4-258, 8-361, 8-382, 8-468, 8-699 y 8-548/8-404
Xxx Xxxxxx: 0-000 x 0-000
Xxxxxxxxx (rangos de km) | 0-25 | 26-50 | 51-75 | 00- 000 | 000-000 | 126- 150 | 151- 175 | 176- 200 | 201- 250 | 251-300 | 301- 400 | 401- 500 | 500 o más |
Servicio albergue |
XXXXX-0000-00000000-XXXXXX-XXXXXXX#X
XXXXX-0000-00000000-XXXXXX-XXXXXXX#X
DIRECCIÓN GENER
MINIS TERIO DE
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Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx
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Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-00206067-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF
Mendoza,
Martes 12 de Enero de 2021
Referencia: PLIEGO ACUERDO MARCO TRANSPORTE ESCOLAR
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Date: 2021.01.12 12:15:41 -03'00'
Xxxxxxx Xxxx
Subdirector de Inspecciones
Dirección General Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes Ministerio de Hacienda y Finanzas
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Date: 2021.01.12 12:12:17 -03'00'