CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (Actualizado reforma 2013)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
(Actualizado reforma 2013)
_________________ (____________) a _______ de __________de ________________
FINCA objeto del Contrato:
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REFERENCIA CATASTRAL Nº
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CEDULA DE HABITABILIDAD Nº
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CALIFICACION ENERGETICA
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RENTA MENSUAL
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DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: |
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R E U N I D O S
De una parte, EL ARRENDADOR
De la otra, EL ARRENDATARIO
CONDICIONES
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO la finca descrita en el encabezamiento del contrato, en régimen de arrendamiento de VIVIENDA quien lo acepta, declarando haber examinado el inmueble con anterioridad a este acto y tomar posesión del mismo en perfectas condiciones de habitabilidad y comprometiéndose a mantenerlo en el mismo estado.
SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO MINIMO.
El plazo de duración del presente contrato es de ______________________ (__) AÑOS y comenzará a regir a partir de su firma (Nota: o a partir del ______ de ____________ de ________.)
Los contratos de duración inferior a tres (3) años, llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres (3) años, salvo que el ARRENDATARIO manifieste al ARRENDADOR, con treinta (30) días de antelación su voluntad de no renovarlo.
La parte arrendataria se reserva el derecho a finalizar anticipada y unilateralmente el contrato, avisando fehacientemente con UN (1) mese de antelación. Los SEIS (6) primeros meses son de obligado cumplimiento.
TERCERO: PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prorrogas, una vez transcurridos como mínimo tres (3) años, ninguna de las partes hubieses notificado a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará automáticamente por un (1) año más.
CUARTO: RESOLUCION DERECHO DEL ARRENDADOR.
Si durante la duración del contrato el derecho del ARRENDADOR quedara resuelto, entre otras causas que contiene la ley, por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento, salvo los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución. Todos los gastos e impuestos derivados de la inscripción, en su caso, serán a cargo del ARRENDATARIO.
TERCERO: PAGO DE LA RENTA.-
La renta fijada para el arrendamiento es de _______________________ EUROS MENSUALES (_____________€), junto con los aumentos e incrementos legales y las restantes cantidades a las que viene obligado al pago. Los abonará el inquilino por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes en el domicilio del ARRENDADOR o mediante su ingreso en la cuenta corriente designada por el ARRENDADOR con nº _________________________________
El ARRENDADOR está obligado a entregar al ARRENDATARIO recibo acreditativo del pago de cada mensualidad, en el que se recojan de forma separada la renta en vigor, las cantidades abonadas por los distintos conceptos que integran la totalidad del pago.
CUARTO: CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.-
El ARRENDADOR está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al ARRENDATARIO.
Sin perjuicio de lo anterior son de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, termosifón, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V. y en particular, todos los desagües, atascos, arreglos de la concina de gas y económica y de sus tuberías, así como la conservación, reparación y sustitución de las persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
QUINTO: CONSUMOS Y SUMINISTROS.-
La compra, conservación, reparación o cambio de contadores de suministros, las instalaciones y el importe de consumo son por cuenta del ARRENDATARIO. La vivienda se alquila con las acometidas generales y ramales para los suministros de que está dotado el inmueble. Queda exenta la propiedad de tosa responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
SEXTO: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO Y SEGURO MULTIRIESGO HOGAR.-
El ARRENDATARIO se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, al ARRENDADOR y al administrador en su caso, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
La parte arrendataria para garantizar tales responsabilidades se obliga contratar y renovar anualmente un Seguro de Incendios y Responsabilidad Civil o Multirriesgo del inmueble, siendo causa de resolución contractual su falta de contratación y abono de la prima.
SÉPTIMO: OBRAS.-
El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento del ARRENDADOR, expresado por escrito, obras de ninguna clase y especialmente las obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Las obras realizadas con autorización, el ARRENDATARIO deberá solicitar los permisos pertinentes, así como requerir la dirección técnica o facultativa necesaria, y a su cargo.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el ARRENDADOR que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
El ARRENDATARIO se obliga a permitir el acceso a la vivienda al ARRENDADOR, al propietario, al administrador y a los operarios mandados por cualquiera de ellos para la realización, inspección y comprobación de las obras o reparaciones que afecten al inmueble cuando sea necesario.
OCTAVO: ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.-
Las partes conviene que el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC), o índice que le pueda sustituir, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. La notificación se podrá realizar por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad del derecho a efectuarla en los términos legalmente previstos.
NOVENO: GASTOS E IMPUESTOS.-
Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del ARRENDATARIO el servicio de portería o de limpieza, de no existir dicho servicio, el inquilino se obliga a realizar la limpieza en los términos convenidos en la comunidad.
Los restantes gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo de quien se determine en el cuadro siguiente. El importe anual de los mencionados gastos (portería, comunidad, basuras, tributos o seguros) repartidos por meses en el día xx xxx, da lugar a las siguientes cantidades, la cuáles figurará en el recibo del alquiler en concepto de aparte:
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- Servicio de portería |
0 |
Euros a cargo ARRENDATARIO |
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- Gastos generales comunidad |
0 |
Euros a cargo ARRENDATARIO |
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- Impuestos. I.B.I. |
0 |
Euros a cargo ARRENDADOR |
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- Tasa de recogida de basuras |
0 |
Euros a cargo ARRENDATARIO |
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- Otros |
0 |
Euros |
Los gastos asumidos por el ARRENDATARIO se señalarán en concepto aparte de la renta, en el mismo recibo de alquiler, y se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se produzcan, obligándose éste a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto servicios y suministros que graven la propiedad.
DÉCIMO: FIANZA.-
El ARRENDATARIO entrega en este acto la suma equivalente a una mensualidad ______________________euros (___________________ €), en concepto de fianza legal y la cantidad de _______________________________ euros (________________€) en concepto de garantía adicional. Ambos importes responderá del pago de la renta y de las cantidades asimiladas, así como de los perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones contractuales, así como el pago de del consumo de servicios y suministros que disponga la vivienda.
Una vez resuelto el contrato y entregadas las llaves, se verificará el estado del inmueble y se solicitará su devolución de la fianza al organismo oficial en el que esté depositada, salvo que hubiera lugar a su retención o pérdida. La fianza nunca podrá servir de pretexto para retrasar el pago de la renta, especialmente al finalizar el contrato.
UNDÉCIMO: NORMAS COMUNITARIAS.-
Perteneciendo el edificio en régimen de comunidad de propietarios, el ARRENDATARIO se obliga a respetar sus normas estatutarias o de acuerdos de junta, así como lo establecido en el título constitutivo de la finca.
DECIMOSEGUNDO: OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El inquilino se obliga a no subarrendar total o parcialmente la vivienda o destinarlo total o parcialmente a hospedaje.
A no ceder a terceros salvo en las formas previstas en el art. 12 de la XXX.
A no tener o manipular en el piso materias explosivas, inflamables, incomodas o insalubres, y a observar en todo momento las ordenanzas gubernamentales.
El inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente en los términos previstos en el art. 25.8 de la XXX.
A satisfacer los gastos derivados de la legalización de este contrato, tales como timbre, honorarios de redacción y gestión, registro y demás correspondientes en los importes, o los derivados de su elevación a público e inscripción en el registro de la propiedad, si así lo solicitara.
A la finalización del contrato el inquilino devolverá el inmueble en el mismo estado que lo recibió y por tanto limpio, sin muebles y recién pintado, salvo pacto expreso en contrario.
DECIMOTERCERO: REGISTRO DE XXXXXXX
El ARRENDATARIO es conocedor que en el supuesto que incurra en el incumplimiento de sus obligaciones de pago xx xxxxx del contrato de arrendamiento suscrito, siendo condenado en sentencia firme en un procedimiento de desahucio, el juzgado remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de alquiler, lo que le limitará enormemente la posibilidad de arrendar otra vivienda sin haber abonado las cantidades adeudadas.
Igualmente se informa al ARRENDATARIO que, al finalizar el contrato, por las causan que fuesen, el simple desalojo de la vivienda, sin haber formalizado la resolución del contrato, así como la entrega de las llaves, puede suponer la continuidad de la vigencia del contrato y por tanto, el devengo de las rentas.
Los contratantes señalan y ratifican de forma expresa que son perfectamente conocedores del contenido y efectos de este contrato, el cual firman en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.
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EL ARRENDADOR |
EL ARRENDATARIO |
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PACTO ADICIONAL. AFIANZAMIENTO
D.________________________________________, con número de DNI ________________ y domiciliado a efecto de notificaciones en __________________________, siendo conocedor del íntegro contenido del presente contrato, AVALA SOLIDARIAMENTE las obligaciones asumidas por el ARRENDATARIO, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división. Dicha fianza se mantendrá vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato y sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
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EL ARRENDATARIO |
EL AVALADOR |
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OTROS ANEXOS O CLAUSULAS OPCIONALES
Muebles y enseres
Fotografías de la vivienda
Indemnización por resolución anticipada del contrato
1- ANEXO: MUEBLES Y ENSERES.-
El arrendamiento incluye el mobiliario, los enseres y los efectos que se especifican en el inventario y que se encuentran en el interior de la finca arrendada.
INVENTARIO
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2- ANEXO: FOTOGRAFIAS DE LA VIVIENDA ALQUILADA
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3.- CLAUSULA OPCIONAL INDEMNIZACIONES POR RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Se puede introducir al final del pacto segundo duración del contrato o como pacto independiente.
Transcurridos los primeros SEIS (6) meses, y en el supuesto que el ARRENDATARIO desista del contrato de alquiler, las partes convienen que deberá abonar una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. (nota: el párrafo se puede suprimir entero en el supuesto que no se quiera pactar la indemnización)
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xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx