Reglamento de Compras y Contrataciones del Parlamento Latinoamericano
Reglamento de Compras y Contrataciones del Parlamento Latinoamericano
Título I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Ámbito de Aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de bienes o servicios en los que sea parte el Parlamento Latinoamericano.
Artículo 2º: Definiciones
Para los fines del presente Reglamento se considera:
a. Compras: Toda adquisición remunerada de bienes para aprovisionamiento parcial o total;
b. Obra: Todo trabajo, realizado por ejecución directa o indirecta, que tenga como resultado la creación, modificación o reparación de bienes o cualquier modificación del ambiente existente;
c. Servicio: Toda actividad ejecutada directa o indirectamente, tales como demolición, fabricación, arreglos, instalación, reparación, mantenimiento, transporte o trabajos técnicos profesionales;
d. Enajenación: Toda transferencia del dominio de bienes a terceros;
e. Ejecución directa: la que es realizada con medios propios del Parlamento Latinoamericano;
f. Ejecución indirecta: la que se contrata a terceros en base a las siguientes modalidades:
i. Contrato por precio global: contratación de ejecución de obras o servicios según precio fijo y total;
ii. Contrato por precio unitario: contratación de ejecución de obras por precio fijo para unidades determinadas;
iii. Administración contratada: contratación de ejecución de obra o servicio, mediante reembolso de los gastos y los pagos de remuneración ajustada para los trabajos de administración;
iv. Tarifa: Ajuste de mano de obra para pequeños trabajos de precio exacto, con o sin suministro de materiales;
v. Prestación de servicio técnico profesional: contratación de profesionales o empresa especializada.
g. Proyecto básico: Conjunto de elementos que define la obra, servicio o conjunto de obras o servicios que comprendan el inicio de la obra y la posibilidad estimada de su costo final y plazo para realizarla.
h. Suministros: materiales necesarios para la ejecución de la obra o servicios, objeto de contratación.
i. Consorcio: asociación de dos o más firmas.
Artículo 3°: Principios Generales
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad y eficiencia de la contratación. En lo posible, las previsiones de necesidades de suministros y las respectivas contrataciones deberán hacerse por períodos anuales, dentro del plan de gestión del Organismo.
Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, los funcionarios autorizados, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio.
Cuando se observe un reiterado fraccionamiento sin que se corrija tal situación, deberán suspenderse las facultades acordadas al amparo del artículo 11º del Reglamento.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y libre competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
g) Legalidad, objetividad, imparcialidad, debido proceso.
Durante los procesos de contratación y su ejecución, las partes mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de acto corrupto con relación a dichos procesos.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Artículo 4º: Contratos Comprendidos
Se regirán por este Reglamento todos los contratos de compraventa, suministros, arrendamiento y concesiones, de bienes y/o servicios, firmas consultoras y/o consultores individuales y todo otro contrato que implique gastos o salidas para el Organismo no excluidos expresamente en el artículo 5°, que se celebren en el ámbito del país con el que rijan los Acuerdos de Sede.
También regirán para el caso en que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 – parágrafo único – del Estatuto, en que un país miembro distinto del país con el que rijan los Acuerdos de Sede, pueda ser declarado lugar de los trabajos de algún órgano, deban efectuarse adquisiciones de bienes o contratación de servicios que por resolución distinta del país con el que rijan los Acuerdos de Sede, la Mesa Directiva disponga que sean de cargo del Organismo por exceder las obligaciones y responsabilidades que para un funcionamiento eficiente debe garantizar dicho país miembro.
Artículo 5°: Contratos Excluidos
Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de Empleo, a excepción del personal de apoyo temporario;
b) Las compras por caja chica;
c) Las compras de pasajes para viajes de servicio, que se ajustará a los procedimientos corrientes en la plaza y de acuerdo al informe del Secretario Ejecutivo. La orden de compra de pasajes será dada por escrito por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 6°: Fondo para Compras por Xxxx Xxxxx
El Director de Sede manejará bajo su responsabilidad directa un fondo de reposición periódica que no exceda el equivalente a diez mil dólares americanos ($ 10.000,00) destinados al pago de gastos menores del Parlamento Latinoamericano, que individualmente no excedan los cuatro mil dólares americanos ($4.000,00) o su equivalente en otra moneda por evento.
Si se trata de una adquisición de bienes, o de una sola prestación de servicios que no haya de exceder los cuatro mil dólares americanos ($4.000,00) o su equivalente en otra moneda, se tratará de obtener por lo menos tres ofertas de los proveedores o se tomarán en consideración los precios xxx xxxxxxx siempre que sea posible.
Cuando tales adquisiciones superen los cuatro mil dólares americanos ($ 4.000,00) o su equivalente en otra moneda y en tanto no superen los diez mil dólares americanos ($ 10.000,00) o equivalente en otra moneda, se podrá – por razones fundadas y bajo responsabilidad del Director de Sede – proceder a la compra directa siempre que se cuente con la oferta de al menos tres proveedores.
Artículo 7º: Autorizaciones
Para la contratación de bienes o servicios se necesitarán las siguientes autorizaciones:
a. De la Mesa Directiva cuando el precio sea xx xxxx mil y un dólares americanos ($ 10.001) a cien mil dólares americanos ($ 100.000), o su equivalente, con la correspondiente licitación pública.
b. De la Junta Directiva, cuando el precio exceda de cien mil dólares americanos ($ 100.000) o su equivalente, con la correspondiente licitación pública.
Artículo 8° Cuentas Corrientes
El manejo de las cuentas corrientes del Parlamento Latinoamericano se someterá a las siguientes reglas:
a. La orden de pago será suscrita por el Director de Sede y autorizada por el Secretario Ejecutivo; y,
b. Los cheques serán librados, con la firma del Tesorero.
Artículo 9° Material
El Director de Sede proveerá a las dependencias del Parlamento Latinoamericano los materiales, útiles, equipos y servicios que sean necesarios para su buen funcionamiento y, a falta de algún insumo, las dependencias solicitarán al Director de Sede lo necesario en formulario correspondiente.
Título II
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Articulo 10°: Cláusula de Preferencialidad
Las ofertas de bienes, servicios y obras que fueran presentadas por personas o empresas de los Estados Miembros del Parlamento Latinoamericano gozarán de preferencia en las contrataciones respecto a las extrazona. Dicha preferencia se hará efectiva a través de la oportunidad concedida a los beneficiarios del presente reglamento de igualar la mejor oferta, mantenidas como mínimo las características técnicas presentadas en la oferta inicial, siempre y cuando la diferencia entre estas no sea superior al cinco por ciento (5%), conforme el criterio de evaluación de las ofertas. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el contratante deberá verificar que:
a. La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
b. La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
c. Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes “bonafide” de esos países.
d. La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliado.
e. No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bonafide” de los países miembros.
f. Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al contratante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
A los efectos de determinar si un bien es de un país miembro, se entenderá por país de origen:
a. Aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado;
b. Aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
Artículo 11°: Funcionarios Facultados para hacer Compras
Sólo los funcionarios debidamente facultados por escrito a este efecto por el Director de Sede podrán realizar, por cuenta del Parlamento Latinoamericano, contratos menores.
Artículo 12°: Observaciones Escritas
Todo funcionario facultado para hacer compras que tenga que tomar una decisión en virtud de las presentes reglas estará obligado a motivarla por escrito. Estas observaciones escritas serán incluidas en el expediente establecido sobre el asunto.
Artículo 13°: Licitaciones Públicas
Título III LICITACIONES
A los efectos de la aplicación del presente reglamento el principio general de selección del oferente, cuando el gasto para el Organismo sea superior a los diez mil dólares americanos ($ 10.000,00) es la realización de una licitación pública.
Artículo 14°: Excepciones al art. 13
El Director de Sede, bajo su responsabilidad y por razones fundadas en informes circunstanciados podrá suspender la aplicación del artículo 13º:
a. Cuando los precios o tarifas sean fijados por ley o por organismos públicos reguladores o cuando por otras razones no exista un mercado competitivo para los bienes o servicios requeridos.
b. Cuando las compras formen parte de un plan de normalización de materiales o suministros que hagan imposible la competencia y la compra originaria fue objeto de proceso licitatorio;
c. Cuando las exigencias del servicio no permitan atenerse al plazo necesario para el procedimiento de adjudicación;
d. Cuando el resultado de la licitación no haya sido satisfactorio para el usuario que solicitó la adquisición;
e. Cuando el contrato abarque trabajos de investigación que deban ser efectuados por una institución sin fines de lucro debidamente documentada;
f. Cuando se trate de un contrato con profesionales o entidades considerados, en su campo de actuación, de notoria especialización.
g. Cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, o cuando por razones técnicas no haya competencia;
h. Cuando se trate de adquisiciones adicionales al proveedor original de bienes o al prestador inicial de servicios, ya sea como partes del repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes;
i. Cuando se requieran servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial.
Se mantendrá una lista con los informes circunstanciados de todos los casos en los que no haya sido aplicado el artículo 13°. En cada uno de estos casos, el contrato correspondiente irá acompañado de la siguiente nota: “Licitación omitida de acuerdo al artículo 14º, inciso .... del Reglamento de Compras y Contrataciones.”
Artículo 15°: Bases de Licitación
Las bases para la licitación de compras y contrataciones, se confeccionarán de acuerdo a los pliegos elaborados a tal efecto, con las consiguientes especificaciones técnicas si fueren necesarias, a partir de los requerimientos elevados por los responsables de las dependencias del Organismo, por el Director de Sede y aprobadas por el Presidente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19º, los pliegos establecerán las condiciones y montos de las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato. Solo en casos excepcionales y para aquellas licitaciones cuyo monto no supere la suma de cincuenta mil dólares americanos ($50.000,00) o su equivalente en otra moneda, a juicio del Presidente y bajo su responsabilidad se podrá suspender la exigencia de garantía de mantenimiento de oferta, a las firmas oferentes.
Artículo 16°: Aviso de Licitación
El aviso de licitación pública deberá hacerse a través del sitio Web del Parlamento Latinoamericano y en un diario por lo menos, de los de mayor circulación del lugar donde habrá de efectuarse el suministro o trabajo, pudiendo además disponerse publicaciones especializadas o de otras jurisdicciones, cuando la importancia o la necesidad del caso así lo requieran.
Los avisos serán publicados durante cuatro (4) días, debiendo estar disponibles los pliegos a partir de la primera publicación.
Artículo 17°: Requisitos del Aviso de Licitación
El aviso de licitación deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Objeto de la licitación: tipo de obra, bien o servicio, incluida la naturaleza y cantidad y lugar de ejecución.
b) Oficina y horas para que los interesados puedan retirar los pliegos de bases y condiciones.
c) Costo xxx xxxxxx y forma de pago, si correspondiere.
d) Xxxxx, fecha y hora de entrega, apertura y evaluación de las propuestas.
e) Monto de la garantía de mantenimiento de oferta si correspondiere.
Los pliegos de bases y condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la cual deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
Asimismo todos los gastos en que incurran los oferentes en la preparación de la licitación correrán por su cuenta y riesgo.
Artículo 18°: Plazos
Todo plazo estipulado para el proceso de licitación deberá ser suficiente para permitir la preparación y presentación de las ofertas. El aviso deberá ser publicado por lo menos treinta (30) días corridos antes del plazo final para la entrega de las propuestas. Dicho plazo será contado a partir de la publicación del aviso de licitación.
Artículo 19°: Pliego de bases y condiciones
1. El pliego de bases y condiciones estará a disposición del público a partir de la primera fecha de publicación del aviso, ya sea a fin de adquirirlo o bien para su consulta sin costo, y deberá contener toda la información necesaria para que los oferentes puedan presentar correctamente sus ofertas, incluyendo como mínimo los siguientes ítems:
a) procedimiento de licitación;
b) objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, con inclusión de las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
c) condiciones para la participación en la licitación,
d) forma e idioma de presentación de las propuestas;
e) moneda para la presentación de las propuestas y el pago;
f) sanciones por incumplimiento contractual;
g) lugar, día y hora para la recepción de la documentación y de la propuesta;
h) lugares, horarios y medios de comunicación a distancia en que serán suministrados elementos, informaciones y aclaraciones relativas a la licitación y a las condiciones para la atención de las obligaciones necesarias al cumplimiento de su objetivo;
i) fecha prevista para el inicio y conclusión de entrega de los bienes u obras o prestación de los servicios;
j) criterios de evaluación de las ofertas, incluyendo cualquier otro factor diferente del precio. También, de ser el caso, deberá constar una clara explicación de la fórmula de ponderación de los factores que se utilicen para la selección de las ofertas;
k) lugar, día y hora para la apertura y evaluación de las propuestas;
l) anexos que contengan:
i. proyecto básico y/o ejecutivo;
ii. presupuesto estimado, de ser pertinente;
iii. modelo del contrato a ser firmado entre las Partes; y
iv. las especificaciones complementarias y las normas de ejecución pertinentes a la licitación;
l) indicación de que el proceso de contratación pública de que se trata está cubierto por el presente reglamento;
m) plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos;
n) condiciones de pago, y cualquiera otra estipulación y condición;
o) indicación de la legislación específica relacionada con la contratación y los procedimientos de reclamación.
Artículo 20°: Modificaciones del Aviso
Toda modificación por ampliación de las bases y especificaciones de la licitación, o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación o hayan registrado su expresión de interés a través de la página Web del Organismo, en los casos en que el pliego sea gratuito. En caso de que, a juicio del Licitante, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos treinta (30) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
Artículo 21°: Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentarán por escrito de acuerdo con las disposiciones xxx xxxxxx en sobre cerrado y deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, se admitirán únicamente hasta la hora fijada para la apertura, estableciéndose en el sobre el número de expediente de la licitación, y mención de fecha y hora de apertura.
Las propuestas se presentarán por duplicado sin raspaduras, interlíneas, testaciones ni enmiendas, las que de existir deberán ser debidamente salvadas al pie. Los proponentes rubricarán cada una de las hojas que la compongan, con su sellado correspondiente.
La presentación de una propuesta supone el conocimiento y la aceptación xxx xxxxxx de bases y condiciones, asegurándose su confidencialidad e integridad hasta la fecha, hora y lugar establecidos en el mismo para la apertura de las ofertas.
Podrán presentar ofertas todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas y que no tengan impedimentos legales.
La propuesta presentada por el oferente deberá incluir todo costo que integre el valor final de la contratación
Artículo 22°: Solicitud de Antecedentes y Aclaraciones
Con antelación a la apertura del acto, los proponentes podrán solicitar del organismo contratante todo antecedente que consideran necesario y hacer las aclaraciones, reclamaciones u observaciones que juzguen pertinentes, hasta diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación, dichas aclaraciones deberán ser respondidas por el Organismo por lo menos cinco (5) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de la licitación. De la respuesta del organismo se dará vista a todos los oferentes que hayan retirado los documentos de la licitación o registrado su expresión de interés en la página Web, sin expresar quién efectuó la consulta.
Artículo 23° Mantenimiento de Precios
Los proponentes se obligan a mantener el precio de sus ofertas por el término que en cada caso establezca el pliego de condiciones, cualquiera fueran los errores u omisiones en que hubiera incurrido el oferente o los cambios experimentados por el valor de mano de obra o de los materiales, salvo que tales contingencias estén regladas por disposiciones legales especiales.
Artículo 24°: Convocatoria a Apertura de Pliegos
El Parlamento Latinoamericano deberá comunicar por lo menos con un día de anticipación al de la licitación pública, la realización de la misma, a efecto de facilitar la concurrencia de los funcionarios mencionados.
Artículo 25°: Apertura de Pliegos
En el lugar, día y hora fijados para la realización del acto se procederá a la apertura de las propuestas en presencia de los integrantes de la Comisión a cargo de la Licitación, tal como establece el artículo 15 y los proponentes que asistieran al acto de apertura.
Las personas mencionadas sólo podrán ser reemplazadas por quienes hayan recibido, con anterioridad, la autorización correspondiente para efectuar este tipo de gestión.
Antes de la apertura, los sobres deberán estar a la vista de todos los funcionarios y personas presentes en el acto, debiéndose hacer un previo recuento de los mismos. Los sobres serán abiertos por el Tesorero. Una vez abierto el primer sobre, no se admitirá bajo ningún concepto nuevas propuestas, ni aclaración u observación adicional que alterare la esencia de la original. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías.
Artículo 26°: Certificación de Cumplimiento de Requisito
Al abrir las propuestas, se procederá a efectuar una revisión general de las mismas, a los efectos de certificar el cumplimiento por parte de los oferentes, de las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en cuanto a las formalidades de las propuestas se refiere.
Artículo 27°: Comisión a Cargo
Para las licitaciones se designa bianualmente y con posterioridad a la elección de autoridades, a una comisión encargada de abrir las ofertas, examinar los proyectos y presentar el informe correspondiente de evaluación de ofertas, la cual estará integrada por un funcionario designado por consenso por el Presidente, el Secretario General, el Secretario Ejecutivo y el Director de Sede. Dicha comisión podrá redactar informes técnicos respecto del objeto de la licitación, como así también podrá solicitar aclaraciones a los oferentes, siempre y cuando éstas no modifiquen la oferta.
La comisión asesora de adjudicaciones deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y la comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente. El informe de la comisión asesora de adjudicaciones, será sometido a consideración del ordenador del gasto definido de acuerdo a los límites de los artículos 6 y 7.
Antes de la resolución que adjudica el contrato el informe de la comisión asesora se notificará en forma fehaciente a los oferentes dándoseles vista del mismo por un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus observaciones. En caso de ser efectuadas, las mismas se considerarán simples peticiones sobre las cuales la comisión podrá o no expedirse a su juicio.
El informe no es obligatorio para el ordenador del gasto, quien podrá bajo su responsabilidad y por fundadas razones que deberá exponer, apartarse del mismo.
Artículo 28°: Acta
Del acto realizado, se procederá a labrar el acta correspondiente, en presencia de los funcionarios mencionados en el artículo 15, haciendo constar lo siguiente:
a) Lugar, fecha, autorización y número de la licitación.
b) Nombre de los funcionarios presentes.
c) Detalle de las propuestas conteniendo: nombre de los proponentes, mayor importe de la oferta o expresión "Precios Unitarios", si la misma no estuviera totalizada.
d) Las observaciones formuladas al acto por parte de los funcionarios presentes o proponentes o representantes con poder debidamente acreditado.
e) Las ofertas inadmisibles, y sus causas.
El acta será firmada únicamente por los funcionarios presentes y que hayan intervenido en el acto de apertura. También podrán hacerlo los proponentes o representantes presentes que así lo deseen. Siendo obligatoria la firma de los que hicieron alguna observación u objeción, siempre que éstas figuraran en acta.
Artículo 29°: Fracaso de la licitación
Fracasada la licitación por falta de concurrentes, por no ser las ofertas convenientes, por no cumplir con las condiciones de las bases de licitaciones, o cualquier otra circunstancia que impida su realización, se procederá a realizar un segundo llamado a licitación o a la contratación directa a consideración de la Mesa Directiva
Artículo 30°: Adjudicación de Contratos
Siempre que se haya procedido a la licitación o se hayan tomado en consideración los precios xxx xxxxxxx, los contratos serán normalmente adjudicados al proveedor o prestador al que haya considerado con capacidad de ejecutarlo y cuya oferta sea la más ventajosa, de acuerdo con los criterios específicos establecidos en el pliego.
La Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano no podrá condicionar la adjudicación de un contrato a un proveedor o prestador al que se le hayan asignado previamente uno o más contratos o a la experiencia previa de trabajo.
El ordenador del gasto resolverá la adjudicación teniendo presente el informe de la comisión asesora de adjudicaciones de acuerdo al artículo 27º. Dicha resolución se notificar a todos los oferentes, quienes gozarán de un plazo xx xxxx (10) días corridos a partir del siguiente a la notificación para presentar las impugnaciones, las cuales serán elevadas a la Mesa Directiva quien podrá delegar en cada caso la decisión en el Director de Sede. El plazo para expedirse será de treinta (30) días, dicha decisión tendrá el carácter de inapelable.
El Parlamento Latinoamericano, podrá rechazar todas las ofertas o cualquiera de ellas y declarar desierta la licitación. Cuando se rechace una oferta de acuerdo con lo previsto en esta regla, deberán exponerse las razones en las que se ha basado esta decisión.
En caso de empate entre las ofertas, de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en el pliego, los criterios de desempate serán:
a. Se adjudicará el contrato al oferente de los Estados Partes;
b. En caso de empate entre prestadores o proveedores de los Estados Partes el Parlamento Latinoamericano les solicitará una nueva oferta de precio. De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público. De ser posible el fraccionamiento de los bienes y servicios ofrecidos, se adjudicará por partes iguales siempre y cuando los oferentes acepten la división. En caso contrario, la misma se resolverá a través de un sorteo público. Luego de transcurridos diez (10) días corridos desde la notificación a los oferentes y si no se hubieran presentado impugnaciones o resueltas estas, se procederá a la firma del contrato. Antes de la misma, deberán ser presentadas, cuando sean requeridas, las garantías exigidas.
La documentación referente a los procesos de contratación pública deberá ser guardada como mínimo por dos años desde la recepción definitiva de las obras o del vencimiento de las garantías si correspondiera.
Si por cualquier razón el adjudicatario no firma el contrato o no hace efectiva la garantía, se podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta, en tanto que ofrezca las mismas condiciones de la propuesta
ganadora, y así sucesivamente y se ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta si se hubiera requerido en los documentos de la licitación.
Artículo 31°: Publicidad del Resultado
Se pondrá a disposición de todos los proveedores y prestadores toda la información relativa al procedimiento de contratación y, en especial, a los fundamentos de la adjudicación y de las características relativas de la oferta ganadora.
Una vez firmado el contrato, se publicará en el sitio Web información sobre la contratación, incluyendo: nombre del proveedor o prestador favorecido, valor, plazo de vigencia y objeto del contrato, nombre y ubicación de la entidad contratante y el tipo de procedimiento de contratación utilizado.
Título IV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32° Incompatibilidad
Ningún funcionario o empleado del Parlamento Latinoamericano o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad podrá participar en las licitaciones como oferente.
Artículo 33°: Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones
Progresivamente el Parlamento Latinoamericano adecuará sus plataformas tecnológicas para la implementación de un sistema integral de compras y contrataciones de modo electrónico.
Artículo 34°: Estadísticas
Con miras a la supervisión eficaz de las contrataciones, el Director de Sede del Parlamento Latinoamericano recabará las estadísticas y proporcionará un informe anual sobre los contratos adjudicados. Dicho informe será difundido por el sitio Web del Parlamento Latinoamericano.
Artículo 35º Modificación del Reglamento
El presente reglamento podrá ser enmendado, en todo o en parte, por la Junta Directiva del Organismo, con el dictamen de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos. Para que las enmiendas propuestas sean aceptadas, deberá contarse con una mayoría de 2/3 del total de los miembros presentes en la Asamblea, al momento de la votación.