Contract
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de CEPSA Gas y Electricidad, S.A.U. (en adelante CEPSA o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en el punto de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Ambas Partes entienden y aceptan que para llevar a buen término el objeto del presente Contrato es esencial la capacitación técnica y la solvencia económica de ambas Partes para cumplir con el objeto del Contrato, esto es, CEPSA debe tener capacidad técnica y solvencia económica suficientes para adquirir y suministrar la energía eléctrica al CLIENTE durante toda la vigencia del Contrato y el CLIENTE deberá tener capacidad técnica y solvencia económica suficientes para consumir y pagar la energía eléctrica suministrada por CEPSA durante toda la vigencia del Contrato.
1.2. El perfeccionamiento del presente Contrato está sujeto a la firma de CEPSA previa verificación y conformidad por parte de CEPSA de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares al Contrato de Suministro y otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de CEPSA se produce con la firma de los documentos contractuales.
1.3 El CLIENTE declara que el suministro de energía eléctrica realizado en el punto de suministro (CUPS) objeto del presente Contrato será para uso exclusivo de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
2. AUTORIZANCIONES, ACCESO A LA RED Y CALIDAD DE SUMINISTRO.
2.1 La firma de este Contrato supone la autorización de EL CLIENTE a CEPSA para que ostente su representación ante la Empresa Distribuidora, estableciendo con la misma los contratos de acceso a la red y realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro; y para la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica que hasta la fecha del presente Contrato el CLIENTE pudiera tener vigentes con la Empresa Distribuidora u otras comercializadoras. EL CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente Contrato, salvo por aquellos importes que se encuentren impugnados de buena fe. En particular, EL CLIENTE se obliga a pagar a su debido tiempo todos los importes que los anteriores suministradores le facturen correctamente por suministros de electricidad realizados a estas instalaciones hasta la fecha de comienzo del presente Contrato. La tarifa de acceso aplicada responde, por su carácter de regulada, a los términos legales vigentes en la fecha de contratación. Cualquier variación en dicha tarifa o en las tasas, recargos o impuestos que gravan el suministro eléctrico, que pudiera aprobarse por la Administración a partir de la firma del presente Contrato será trasladada de forma automática a los precios contratados, en la medida que resulte de aplicación. Asimismo, se modificará el precio por las resoluciones de la Administración que afecten a las demás partidas reguladas del precio. Todos los derechos de acometida que corresponda satisfacer a la Empresa Distribuidora serán a cargo de EL CLIENTE. Igualmente, serán por cuenta del CLIENTE los derechos de enganche y verificación que en aplicación de la normativa vigente en cada momento, pueda aplicar la Empresa Distribuidora, así como el depósito de garantía que pueda exigir la Empresa Distribuidora. CEPSA realizará ante la Empresa Distribuidora las gestiones oportunas para que EL CLIENTE reciba el suministro en condiciones nunca inferiores a las reglamentarias. CEPSA trasladará al CLIENTE las bonificaciones y descuentos que aplique la Empresa Distribuidora conforme a la reglamentación vigente, por incumplimientos en la calidad de suministro.
2.2 De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. CEPSA no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc, debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red
haya sido contratado por CEPSA actuando como representante del CLIENTE, CEPSA se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Empresa Distribuidora.
3.4 En todo caso, CEPSA podrá subcontratar la ejecución de los servicios a realizar con la Empresa Distribuidora indicados en la presente cláusula, a una tercera parte. No obstante, CEPSA se mantendrá como responsable de la prestación de estos servicios.
3. AUTORIZACIONES.
3.1 La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a CEPSA para que ésta realice ante la Empresa Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras comercializadoras.
3.2 El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. En consecuencia, CEPSA realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE las gestiones oportunas ante la Empresa Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato.
3.3 El CLIENTE se obliga a no resolver el contrato de acceso a la red que la Comercializadora formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no abonara en tiempo y forma las facturas de suministro que incluyen las tarifas de acceso, el CLIENTE será el responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a la Comercializadora de cualquier daño o perjuicio que se derive de tal impago.
3.4 CEPSA tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de CEPSA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. CEPSA no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales, se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
Asimismo, CEPSA podrá subcontratar la ejecución de los servicios a realizar con la Empresa Distribuidora indicados en la presente cláusula, a una tercera parte, manteniéndose CEPSA como responsable de la prestación de estos servicios.
3.5 El suministro objeto del presente Contrato se iniciará en la fecha señalada en el presente Contrato, para lo cual se tendrá: (i) Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de las facturas de suministro eléctrico y peajes de acceso emitidas hasta el momento o dentro del periodo de pago contractual, (ii) que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma y (iii) que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las redes de transporte y de distribución eléctrica con la Empresa Distribuidora titular de las mismas.
4. RESPONSABILIDADES.
4.1 De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del Contrato, por la que la capacitación técnica y la solvencia económica de ambas Partes es esencial para cumplir con el objeto del Contrato, CEPSA será
responsable de tener, en todo momento y durante toda la vigencia del Contrato, capacidad técnica y solvencia económica suficientes para adquirir y suministrar la energía eléctrica a al CLIENTE durante toda la vigencia del Contrato. Igualmente el CLIENTE será responsable de tener, en todo momento y durante toda la vigencia del Contrato, capacidad técnica y solvencia económica suficientes para consumir y pagar la energía eléctrica suministrada por CEPSA durante toda la vigencia del Contrato.
4.2 A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la electricidad suministrada por la Empresa Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.
5. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL.
5.1 La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida y control se realizará por parte de la Empresa Distribuidora, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa aplicable durante la vigencia del Contrato
5.2 El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente.
5.3 El CLIENTE garantizará el libre acceso físico a su instalación de medida a la Comercializadora, a la Empresa Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, para poder desarrollar los trabajos de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control, verificación, precintado u otros que resulten necesarios para una prestación eficaz del suministro. El CLIENTE también facilitará el acceso a los datos de consumo, no manipulará ningún componente de la instalación, exonerando a la Comercializadora de cualquier contingencia derivada del incumplimiento de esta obligación.
5.4 Lectura de Consumos: la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Comercializadora utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente a la Comercializadora a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a CEPSA información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización.
5.5 Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
6. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PERMANENCIA.
6.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes, y tendrá la duración de un mes a contar desde la fecha del inicio del suministro, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por CEPSA de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
6.2 El Contrato se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de igual duración al inicialmente previsto, salvo denuncia por escrito de alguna de las partes comunicada a la otra con un preaviso mínimo de quince
(15) días previo a la fecha de vencimiento inicial o prorrogado del Contrato.
6.3 El CLIENTE se compromete a cumplir con el plazo de duración de Contrato.
7. PRECIO.
7.1. El CLIENTE está obligado a pagar a CEPSA la energía eléctrica consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Empresa Distribuidora conforme a las Condiciones Particulares de la modalidad de contratación escogida y los Precios Contratados establecidos en las Condiciones particulares del presente Contrato. En todo caso se incorporarán al Precio las tarifas de acceso, pagos por capacidad, pérdidas de red, derechos de acometida, enganche, verificación, inspección, depósito de garantía, costes, peajes, cargos o tributos, exigibles según normativa vigente, y aquellos requeridos por la Empresa Distribuidora, que se deriven del desarrollo del presente Contrato.
Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE dispusiera del Equipo de Medida y Control en régimen de alquiler con la Empresa Distribuidora, la Comercializadora repercutirá en las facturas de suministro el precio de alquiler del mismo, por el importe determinado en cada momento por la normativa vigente.
7.2 Cualquier modificación de los conceptos, de las tarifas de acceso, peajes y cualquier otra variación de los demás conceptos o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del Contrato, serán a cargo del CLIENTE, quedando modificado por tanto el Precio Contratado aplicable. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los Precios Contratados en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
7.3 El CLIENTE vendrá obligado al pago de la energía reactiva, concepto que se facturará de acuerdo con el sistema previsto en la normativa vigente y sus modificaciones posteriores. El término de potencia, así como los excesos de potencia y cualesquiera costes de acometida, derechos de acceso, enganche, verificación o costes de reposición de suministro que pudiera corresponder a la Empresa Distribuidora, se trasladarán al CLIENTE y se facturarán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente o normativa que le sustituya.
7.4 Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el correspondiente I.V.A. de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente.
Además, cualquier otro tipo de tributos (impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales) y recargos territoriales, actualmente en vigor o que pudieran establecerse por cualquier tipo de norma de ámbito estatal, autonómico o local o sentencia judicial, y que repercutan en el coste del suministro o están relacionadas con la actividad del suministro o consumo eléctrico, serán a cargo del CLIENTE, quien vendrá obligado a su pago a los tipos vigentes y con los efectos temporales que se establezcan en cada momento, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable.
7.5 Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución anticipada o no aceptación y activación del Contrato.
7.6 En el caso de que el presente Contrato se prorrogara en las mismas condiciones económicas, Cepsa quedará facultada para actualizar el Término de Energía correspondiente al Producto Contratado en las Condiciones Particulares de acuerdo al Índice de precios al Consumo (en lo sucesivo, el “IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística respecto del año natural inmediatamente anterior.
8. GARANTÍAS.
8.1 En función de la solvencia del CLIENTE y de las incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas, CEPSA (o una tercera parte subcontratada por CEPSA para la ejecución de este servicio) podrá optar por solicitar al CLIENTE un aval o depósito en efectivo (en adelante Garantía) como requisito previo a la activación del Contrato, o rehusar la activación y la formalización del Contrato, sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación alguna por parte del CLIENTE.
8.2 Adicionalmente, con carácter enunciativo pero no limitativo, durante la vigencia del Contrato CEPSA (o una
tercera parte subcontratada por CEPSA para la ejecución de este servicio) podrá requerir al CLIENTE que aporte una Garantía, o bien que actualice o complemente la Garantía que ya hubiese sido previamente depositada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
En caso de riesgo de insolvencia del CLIENTE, de tal forma que haya riesgo de que el CLIENTE pudiera no estar capacitado para asumir sus responsabilidades de pago conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Contrato. Se considerará que hay riesgo de insolvencia cuando el CLIENTE vea reducida su calificación de solvencia en al menos dos agencias de calificación o entidades de calificación de solvencia o riesgo de crédito. Igualmente, se considerará que hay riesgo de insolvencia en caso de retirada parcial o total de cualquier cobertura de riesgo de crédito por parte de cualquier compañía aseguradora con la que CEPSA pudiera tener cubierto parcial o totalmente el eventual riesgo de crédito del Contrato.
8.3 El importe de las Garantía será como máximo el importe que corresponda a tres meses de facturación, de acuerdo con el volumen anual contratado, más las cantidades que en su caso, se debieran por parte del CLIENTE en el momento en el que CEPSA solicite la entrega de la Garantía.
8.4 CEPSA podrá proceder a ejecutar dicha Garantía en los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de alguna de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este Contrato
b) En caso de retraso en el pago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE en virtud del Contrato de manera reiterada y de mala fe.
c) En caso de resolución del presente Contrato cuando estén pendientes de pago cantidades derivadas del mismo.
8.5 El CLIENTE se compromete a entregar a CEPSA la Garantía que le sea requerida en virtud de esta Cláusula en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde que le sea requerido por CEPSA. El incumplimiento del plazo de entrega de dicha Garantía constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del presente Contrato. De no recibirse la Garantía en el plazo anterior o de recibirse pero siendo su importe insuficiente, el Contrato podrá resolverse por CEPSA conforme a lo establecido en la cláusula 12.
8.6 CEPSA podrá ejecutar la Garantía de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En el caso particular de resolución del presente Contrato estando pendientes de pago cantidades derivadas del mismo, menores al importe de la Garantía, ésta se ejecutaría de forma parcial, con el fin exclusivo de satisfacer las cantidades pendientes.
8.7 En caso de ejecución durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se compromete a restituir la Garantía, para evitar que la misma pueda resultar disminuida debido a su ejecución.
8.8 En caso de terminación del Contrato, por cualquier causa, la Garantía que se hubiera aportado por parte del CLIENTE, se convertirá en una garantía definitiva de liquidación del Contrato hasta la recepción de las liquidaciones correspondientes al cierre definitivo por parte de la compañía Distribuidora.
9. FACTURACIÓN Y PAGO.
9.1. CEPSA emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica con los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En aquellos casos en que no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el Contrato, CEPSA podrá emitir una factura estimada a partir de la mejor información alternativa disponible. Dicha facturación estimada deberá ser regularizada una vez se disponga de la información real de consumo de energía eléctrica.
9.2 El periodo de facturación por defecto será el que establezca la compañía Distribuidora en sus facturas de ATR. Con la firma del presente contrato, el Cliente acepta la Factura Electrónica de la Comercializadora como sistema de facturación durante toda la duración del Contrato, no recibiendo sus facturas en soporte papel. El Cliente deberá acceder a este servicio gratuito de facturación electrónica a través del Área Reservada de xxx.xxxxx.xx para confirmar sus claves de acceso.
9.3 El pago se realizará, exclusivamente, mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, en la modalidad de adeudo SEPA CORE o B2B, y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura.
9.4 El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1% mensual capitalizable mensualmente. Todo ello sin perjuicio de la facultad de suspensión del suministro de la cláusula 12 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. En caso de impago, y cumpliéndose los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos, el CLIENTE presta su consentimiento informado para que la Comercializadora proceda a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los CLIENTES hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el Contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de CEPSA, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo CEPSA reclamar la indemnización prevista en la cláusula 12.2.
9.5 En el caso de impago de cualquier factura en el plazo determinado en el presente contrato, y una vez transcurrido el periodo establecido en el requerimiento previo de pago, el CLIENTE queda informado que, en caso de continuar con el impago sus datos podrán ser incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (comúnmente conocidos como de morosidad) denominado ASNEF, perteneciente a EQUIFAX IBERICA, S.L., o de cualquier otro de similar naturaleza
10. FUERZA MAYOR.
10.1. Serán considerados supuestos de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato, así como aquellas que no dependan de la voluntad de las partes o escapen a su control, y que no puedan ser evitadas o mitigadas por ellas, y motiven la imposibilidad directa de cumplir, en todo o en parte, las obligaciones de las Partes, y en especial, si existe una imposibilidad por parte de CEPSA de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a CEPSA, o por intervención directa o indirecta de terceros, siempre que no haya mediado negligencia o culpa. Tiene igualmente consideración de fuerza mayor un accidente grave de explotación o de material que no resulte de un defecto de mantenimiento o de un uso anormal, o actos de sabotaje o terrorismo, que afecten la producción, el consumo o el uso de la electricidad, y cuyo acontecimiento no podía ser razonablemente previsto, ni las consecuencias razonablemente compensadas por la Parte afectada y que impiden esta última de todo o parte de sus obligaciones en relación con el presente Contrato.
10.2. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales. En el caso de Fuerza Mayor, la Parte afectada por la misma deberá comunicarlo por correo certificado o fax a la otra, a la mayor brevedad posible desde que, en su caso, tuviera conocimiento de ella, detallando, cuando ello fuera posible, en un documento completo las causas de la misma, duración previsible y repercusiones sobre el alcance del Contrato. Durante todo el tiempo que se mantenga la
situación de Fuerza mayor, la Parte que la haya invocado mantendrá a la otra permanentemente informada de su evolución y de las posibles soluciones aplicadas, si existiesen.
11. CESIÓN DE CONTRATO.
11.1 Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación de la Comercializadora quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
11.2 En los casos en que el usuario efectivo del suministro sea persona distinta al titular que figura en el Contrato podrá pedir el cambio a su nombre del Contrato existente, previa acreditación fehaciente con justo título y siempre que se halle al corriente de pago.
11.3 Tanto el CLIENTE como CEPSA, podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices y filiales, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo a la otra parte de forma fehaciente.
11.4. Las partes se obligan a que cualquier cesión de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sea efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo, en ningún caso podrá ser menor a la que ostentase del cedente
12. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. CEPSA podrá suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el Contrato en los siguientes supuestos:
a) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho en su totalidad, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato, habiendo transcurrido al menos dos (2) semanas desde que se le hubiera requerido fehacientemente por escrito el pago de las cantidades adeudadas. En consecuencia, El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones y tras haber sido requerido el pago pendiente de forma fehaciente por parte de CEPSA sin que el CLIENTE lo hubiera satisfecho en el plazo requerido por CEPSA, éste podrá proceder al corte/interrupción del suministro, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar.
b) Que el CLIENTE no hubiera entregado a CEPSA la Garantía que le hubiera sido requerida en virtud de la cláusula octava, en el plazo máximo establecido en la misma cláusula. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de incumplimiento de estas obligaciones y sin necesidad de previo aviso, se procederá tras el impago o incumplimiento por parte del CLIENTE a la resolución del Contrato, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar, con carácter enunciativo y no limitativo, por eventual suspensión o corte de suministro ejecutado por parte de la compañía Distribuidora.
c) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro.
Una vez suspendido el suministro, CEPSA podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. CEPSA no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
12.2. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración pactado, por incumplimiento y/o impago de cantidades adeudadas y por desistimiento de cualquiera de las partes, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
La rescisión unilateral del Contrato por cualquiera de las partes durante el primer mes de vigencia del Contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra parte una penalización del 5% del precio del Contrato por la energía
estimada pendiente de suministro al precio vigente en el momento de la rescisión contractual. Si el desistimiento se produjera en el periodo de prórroga, una vez transcurrido el primer mes de vigencia, no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra parte su voluntad con, al menos, quince (15) días naturales de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso será de aplicación esta misma penalización por la energía estimada pendiente de suministro. La estimación de la energía pendiente de consumir por el CLIENTE o suministrar por CEPSA hasta la finalización del periodo contractual pactado entre CEPSA y el CLIENTE se determinará de la siguiente forma:
a) Si a cargo del CLIENTE se hubiesen emitido, al menos, dos facturas por parte de CEPSA, ello durante la vigencia de la relación contractual, se obtendrá la media de consumo mensual. Obtenida la media de consumo mensual se dividirá por treinta días y este resultado se tomará como consumo medio diario, que se multiplicará por tantos días como quedasen por cumplir hasta la finalización del plazo contractual pactado o, en su caso, prorrogado, del Contrato que el CLIENTE ha incumplido y/o impagado cantidades adeudadas, ha decidido resolver o dar por finalizado anticipadamente. El resultado obtenido será, a todos los efectos, la cantidad que las partes fijan como "energía pendiente de consumir". Será sobre dicha suma se aplicará el 5% de penalización.
b) Si a cargo del CLIENTE se hubiesen emitido menos de dos facturas, ello durante la vigencia de la relación contractual, la energía estimada pendiente de consumir se determinará de la siguiente forma: Se obtendrá el consumo medio diario calculado partir de la suma de la energía anual en cada período dividido por 365, según los datos de energía anual en cada período recogidos en las Condiciones Particulares. Este consumo medio diario se multiplicará por tantos días como quedasen por cumplir hasta la finalización del plazo contractual pactado o, en su caso, prorrogado, del Contrato que el CLIENTE ha incumplido y/o impagado cantidades adeudadas, ha decidido resolver o dar por finalizado anticipadamente. El resultado obtenido será, a todos los efectos, la cantidad que las partes fijan como "energía pendiente de consumir". Será sobre dicha suma se aplicará el 5% de penalización.
12.3 En todo caso será causa de terminación del presente Contrato:
(a) la conclusión del periodo de vigencia.
(b) el mutuo acuerdo entre las partes.
(c) el incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato o cualquier otra causa legalmente prevista. En especial, el impago del precio del suministro, y el uso del suministro para una finalidad distinta a la establecida en el mismo.
(d) la disconformidad por parte del CLIENTE con la modificación de las condiciones del Contrato por parte de la Comercializadora en los términos establecidos en la Cláusula 13.
12.4 El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de que se dé por resuelto o finalizado el presente Contrato, deberá formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora, dado que CEPSA, cursará la solicitud de baja del contrato ATR de CEPSA para el punto de suministro con la Compañía Distribuidora.
13. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
13.1. Las condiciones del presente Contrato, así como las del contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento, la cual no se podrá contravenir en modo alguno.
13.2. En lo no previsto en las condiciones generales y particulares del presente Contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente del sector eléctrico o aquella que la modifique.
13.3. La modificación de las condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, podrá realizarse por la Comercializadora, previa comunicación al CLIENTE de los cambios con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de aplicación de la modificación, si bien, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en un periodo de treinta (30) días a contar desde la comunicación realizada por la Comercializadora, manifestando por escrito su disconformidad con dicha modificación, sin que
sea aplicable penalización alguna. En caso de no manifestar tal disconformidad se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en la fecha indicada por la Comercializadora.
13.4. Las modificaciones de las condiciones del suministro así como de las del contrato de acceso, motivadas por disposiciones legales o reglamentarias, y acontecidas durante la vigencia del Contrato, serán trasladadas al CLIENTE, sin que ello se pueda entender como una modificación de las condiciones indicadas en el apartado anterior.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
14.1 El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a la dirección de la Comercializadora, a los Teléfonos de Atención al Cliente 900201200, o a través del correo electrónico cge- xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Asimismo, las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro, y cuanto se relaciona con este Contrato serán resueltas por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma donde se efectúe el suministro.
14.2 El presente Contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de presente Contrato se someten expresamente al conocimiento de los Jueces y Tribunales del lugar en el que se ubique el Punto de Suministro.
15. CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información adquirida o recibida como consecuencia del Contrato, incluyendo los términos de éste con relación a la otra parte, será considerada estrictamente confidencial. Dicha información no podrá ser divulgada a un tercero, a excepción de asesores, agentes, y/o consultores, contratados por cualquiera de las partes, durante la vigencia del Contrato y durante los dos (2) años siguientes a la terminación del mismo, sin la previa autorización por escrito de la otra parte.
No será considerada información confidencial:
a) La información que cualquiera de las partes pruebe que tenía en su poder por título legítimo antes de la firma del Contrato y que no hubiera recibido de la otra parte.
b) La información de una de las partes que esté en el dominio público, o pase a ser de dominio público con posterioridad a la fecha de la firma del Contrato, sin que medie intervención de la otra parte.
16. DOMICILIOS A EFECTOS DE COMUNICACION.
Para toda comunicación relativa a relaciones contractuales entre las partes se utilizarán los datos de CLIENTE especificados en las Partes Contratantes del presente contrato. Se considerarán correctamente enviadas a las partes las comunicaciones cursadas a las direcciones o números expresados, debiendo asegurarse la parte remitente de la correcta recepción de la comunicación por la otra parte, mediante la correspondiente confirmación de entrega de correo electrónico, de fax, de correo o de burofax. En el caso de que el remitente no obtuviera pronta confirmación de la recepción con el medio utilizado, como consecuencia de cualquier retraso o error en el sistema de comunicación en cuestión, deberá recurrir a vías de comunicación alternativas hasta obtener confirmación de entrega. La comunicación se entenderá realizada a todos los efectos en el momento de recepción de la misma.
Las partes podrán, por medio de notificación escrita enviada a la contraria, modificar los datos de las direcciones y números indicados anteriormente.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
17. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se informa a los Representantes Legales firmantes del CONTRATO y a las personas de contacto de las Partes, que sus datos personales serán tratados con la finalidad de mantener la relación contractual y la ejecución del CONTRATO. Los datos se conservarán mientras se mantenga dicha relación o durante el tiempo necesario
para cumplir con las obligaciones legales que resulten de aplicación. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
De acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal, los Representantes Legales y las personas de contacto pueden ejercitar, en la medida en que resulte de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y a oponerse a decisiones individuales automatizadas en los domicilios de las Partes indicados en el encabezamiento de este CONTRATO.
ACEPTACIÓN Y FIRMA.
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes
Condiciones Generales.
Por el CLIENTE:( Firma y sello) |
En , a de de 201 . |