IGC
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Instrucciones Generales de Contratación y Otras Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por FundeSalud
HISTÓRICO DE CAMBIOS
Edición | Fecha | Breve descripción de la modificación |
00 | 00.00.00 | Aprobación inicial por el Patronato de FundeSalud |
00 | 00.00.00 | Adaptación del contenido de las Instrucciones a los cambios legislativos producidos desde su anterior aprobación en materia de contratación. |
ÍNDICE
PREÁMBULO 7
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 9
Articulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 9
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico de los contratos 9
Artículo 3.- Calificación de los contratos 10
Artículo 4.- Necesidad e idoneidad del contrato 10
Artículo 5.- Forma de los contratos 10
Artículo 6.- Xxxxxx y cuantía de los contratos 11
Artículo 7.- Cómputo de los plazos 11
Articulo 8.- Duración de los contratos y prórrogas 11
Artículo 9.- Libertad de pactos 12
Articulo 10.- Perfil de contratante e información a los licitadores 12
Articulo 11.- Lengua del procedimiento y de los documentos contractuales 13
Articulo 12.- Impulso de los procedimientos de contratación 13
Artículo 13.- Jurisdicción competente y fuero 13
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASESORAMIENTO 13
Artículo 14.- Órgano de contratación y facultades 13
Articulo 15.- Asesoramiento al órgano de contratación 14
Articulo 16.- Responsable del contrato 15
CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 15
Artículo 17.- Principios que regirán los procedimientos de contratación 15
Artículo 18.- Publicidad de las licitaciones 16
Artículo 19.- Concurrencia 16
Artículo 20.- Transparencia 16
Artículo 21.- Confidencialidad 17
Artículo 22.- Igualdad y no discriminación 17
CAPÍTULO IV.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 17
Artículo 23.- Capacidad de obrar 17
Artículo 24.- Solvencia 18
CAPÍTULO X.- XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
Artículo 25.- Garantía provisional 18
Artículo 26.- Garantía definitiva 19
Artículo 27.- Reposición y reajuste de garantías 19
Artículo 28.- Devolución de las garantías 20
CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 20
Articulo 29.- Procedencia, inicio y contenido 20
Artículo 30.- Pliego de clausulas administrativas particulares 21
Artículo 31.- Prescripciones técnicas 22
Artículo 32.- Documentación de valor contractual 22
Artículo 33.- Aprobación del expediente 22
Artículo 34.- Tipos de procedimiento 22
Artículo 35.- Procedimiento ordinario 24
Artículo 36.- Procedimiento de xxxxxx xxxxxxxx 00
Artículo 37.- Procedimiento consensuado 25
Artículo 38.- Adjudicación directa 25
Artículo 39.- Otros procedimientos 25
SECCIÓN TERCERA.- LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 26
Artículo 40.- Anuncio de licitación 26
Artículo 41.- Solicitudes de información 27
Artículo 42.- Plazo, modo y lugar de presentación de las proposiciones 27
Artículo 43.- Requisitos y contenido de las proposiciones 27
Artículo 44.- Contenido del “SOBRE A” 28
Artículo 45.- Contenido del “SOBRE B” 33
Artículo 46.- Contenido del “SOBRE C” 33
Artículo 47.- Procedimiento ordinario 34
Artículo 48.- Procedimiento de acceso limitado 36
Artículo 49.- Adjudicación del contrato en procedimiento consensuado. Cuestiones generales 37
Artículo 50.- Procedimiento consensuado sin publicidad 38
Artículo 51.- Procedimiento consensuado con publicidad 39
Artículo 52.- Adjudicación directa. 40
Artículo 53.- Causas de rechazo de las proposiciones en los procedimientos regulados en esta sección 40
Artículo 54.- Declaración de contrato desierto 41
Artículo 55.- Notificación y publicación de la adjudicación 41
Artículo 56.- Formalización del contrato 41
Artículo 57.- Desistimiento y renuncia 41
Artículo 58.- Criterios de valoración 41
Artículo 59.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados 42
CAPÍTULO VIII.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS 43
Artículo 60.- Derecho aplicable 43
Artículo 61.- Principio de riesgo y xxxxxxx 43
Artículo 62.- Obligaciones de las partes 43
Artículo 63.- Obligaciones del contratista 44
Artículo 64.- Obligaciones del contratista de obras 44
Artículo 65.- Obligaciones del contratista de servicios 46
Artículo 66.- Obligaciones del contratista de suministros 47
Artículo 67.- Obligaciones de FUNDESALUD 48
Artículo 68.- Ejecución de los trabajos 49
Artículo 69.- Dirección de las obras 49
Artículo 70.- Comprobación del replanteo. Programa de trabajo e inicio de las obras 50
Artículo 71.- Recepción de la obra, certificación final de obras y liquidación del contrato 51
Artículo 72.- Ejecución del contrato y recepción de los servicios 52
Artículo 73.- Entrega y recepción 53
Artículo 74.- Plazo de garantía en el contrato de suministro 53
Artículo 75.- Inspección del proceso de fabricación de los bienes suministrados 54
Artículo 76.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato 54
Artículo 77.- Procedimiento de imposición de penalidades 55
Artículo 78.- Responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios 55
Artículo 79.- Responsabilidad del contratista de obras 55
Artículo 80.- Responsabilidad del contratista de suministros y servicios 55
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 56
Artículo 81.- Revisión de precios 56
Artículo 82.- Modificación de los contratos 56
Artículo 83.- Procedimiento de modificación de los contratos 57
Artículo 84.- Suspensión del contrato 57
SECCIÓN 5ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS 58
Artículo 85.- Novación subjetiva del contrato 58
Artículo 86.- Subcontratación 59
SECCIÓN 6ª.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS 60
Artículo 87.- Causas de resolución 60
Artículo 88.- Procedimiento de resolución del contrato 61
CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES FINALES 61
Disposición final primera.- Publicación y aplicación de las instrucciones 61
Disposición final segunda.- Relación entre las instrucciones internas de contratación, los pliegos y el TRLCSP 62
Disposición final tercera.- Modificación de las instrucciones 62
Disposición final cuarta.- Actualización de las instrucciones 62
Disposición final quinta.- Normativa de aplicación supletoria 62
Disposición final sexta.- Aprobación de las instrucciones de contratación de FUNDESALUD 62
PREÁMBULO
Con motivo de la derogación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la entrada en vigor del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), es necesario adaptar a dicha norma las Instrucciones Internas de Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada de la Fundación.
Se ha aprovechado la adaptación de las Instrucciones para adecuar su contenido a los cambios legislativos producidos desde su anterior aprobación, no sólo en materia de contratación, sino también en aquellas otras conexas.
El TRLCSP regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), sin ser Administración Pública, forman parte del sector público.
De acuerdo con el artículo 3.1. f) del TRLCSP FUNDESALUD forma parte del sector público al tratarse de una Fundación que se ha constituido con una aportación mayoritaria y directa de una entidad integrada en el sector público (Consejería competente en materia sanitaria del Gobierno de Extremadura, actualmente Consejería de Salud y Política Social) y por estar formado su patrimonio fundacional en un 100 por 100 por bienes y derechos aportados por dicha entidad.
Además, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la citada Ley, FUNDESALUD tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, con el fin de regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de manera que se garantice la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado a la proposición económicamente más ventajosa.
Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, el Patronato de FUNDESALUD, aprobó las presentes instrucciones generales de contratación, que son ahora actualizadas, en su sesión celebrada el 28 xx xxxxx del 2010.
Las presentes instrucciones generales de contratación regulan el procedimiento que FUNDESALUD ha de seguir para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que pretenda celebrar.
A pesar de que el objeto legal de las instrucciones es, a tenor del TRLCSP, regular única y exclusivamente el procedimiento de adjudicación de los contratos de los entes del sector público que no son Administración Pública, las instrucciones que se presentan para su aprobación tienen un ámbito más amplio que el exigido por la Ley ya que también regulan la fase de ejecución de todos los contratos a celebrar por FUNDESALUD no sujetos a regulación armonizada. Con ello pretende flexibilizar y agilizar los procedimientos de contratación que lleve a cabo FUNDESALUD estableciendo el marco jurídico seguro para cualquier licitador.
Sin perjuicio de la obligación de garantizar la efectividad de los principios referidos anteriormente, la contratación no sujeta a regulación armonizada de FUNDESALUD, de acuerdo con lo previsto en el artículo
191 TRLCSP, no queda sometida a procedimientos determinados y específicos. En este sentido se sostiene por la Abogacía General del Estado en su Instrucción 5/2008, de 5 de febrero, sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado, ni, por ende, a los límites cuantitativos que determinan el empleo de cada una de las categorías de procedimientos de adjudicación fijados en el Capítulo I del Libro III del TRLCSP.
Se establecen así unos procedimientos de contratación más simplificados que los previstos para la Administración Pública, cuya finalidad es dar mayor celeridad a su tramitación y mayor facilidad a los licitadores interesados en participar en las licitaciones.
La mayor celeridad respecto de los procedimientos administrativos se consigue mediante la simplificación de las formalidades en la preparación del contrato; la sustitución de la publicidad en los diarios oficiales por la publicación en el perfil del contratante; la simplificación de la documentación a presentar por los licitadores y en general el establecimiento de unos plazos más breves de resolución del proceso de adjudicación que los recogidos en el TRLCSP.
En relación con la ejecución de los contratos celebrados por FUNDESALUD, las Instrucciones establecen una regulación del cumplimiento y extinción de los contratos de cara a evitar eventuales controversias en su ejecución, así como aportar mayor seguridad jurídica a la relación contractual. No obstante, para que FUNDESALUD no se encuentre estrictamente limitada por estas Instrucciones, se ha previsto la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas concreten algunos aspectos de las condiciones de ejecución de los contratos en cada caso particular.
Las instrucciones generales de contratación configuran junto con el TRLCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 300/2011 que lo modifica, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares el marco regulador de toda la actividad contractual realizada por la Fundación. Con los procedimientos de adjudicación establecidos en las presentes Instrucciones FUNDESALUD trata de garantizar los principios recogidos en el artículo 191 TRLCSP, previendo procedimientos similares a los establecidos en el TRLCSP pero con diferencias en cuanto a las normas de tramitación, siendo de aplicación lo dispuesto en estas Instrucciones y, en su caso, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos. En todo lo que no estuviera previsto en estas instrucciones y en dichos pliegos será de aplicación lo establecido en el TRLCSP y el Reglamento que lo desarrolle.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación realizados por FUNDESALUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP.
La adjudicación de los contratos promovidos por FUNDESALUD queda sujeta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, no discriminación y adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo previsto en las presentes Instrucciones.
2. Estas Instrucciones serán de obligado cumplimiento y aplicación a los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre FUNDESALUD para el cumplimiento de sus objetivos y fines fundacionales y estatutarios.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos de estas Instrucciones:
a) Los contratos celebrados por FUNDESALUD que sean susceptibles de ser incluidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 4 del TRLCSP, que relaciona los contratos y negocios jurídicos expresamente excluidos del TRLCSP, que se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de dicha Ley únicamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
b) Los contratos sujetos a regulación armonizada, cuya preparación se regirá por lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP y su adjudicación por lo dispuesto en el artículo 190 del TRLCSP. Tienen la condición de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos definidos como tales en los artículos 13 a 17 del TRCSP, cuyas cuantías sean, igual o superior a las siguientes o a las que en cada momento resulten de su actualización por la Comisión Europea y sean publicadas por el Gobierno de España:
i. Para el contrato de obras, 5.186.000 euros.
ii. Para el contrato de suministro y para el contrato de servicios, 193.000 euros.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico de los contratos
1. Los contratos celebrados por FUNDESALUD, tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.1 del TRLCSP.
2. Los contratos que celebre FUNDESALUD se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, y en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, en lo que sea aplicable a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o en lo que proceda en virtud de las remisiones contenidas en las presentes Instrucciones o en los respectivos pliegos de condiciones o contratos, resultando de aplicación supletoria las normas de derecho privado.
3. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por FUNDESALUD se regirán por el derecho privado.
4. Para la modificación de los contratos celebrados por FUNDESALUD serán de aplicación los artículos 105-108 del TRLCSP.
Artículo 3.- Calificación de los contratos
1. FUNDESALUD podrá licitar, como modalidades de contratos del sector público, contratos de obras, de suministro y de servicios, los cuales serán calificados de acuerdo con lo establecido por el TRLCSP.
2. Los demás contratos que sean celebrados por FUNDESALUD serán calificados de conformidad con las normas de derecho privado que resulten aplicables a los mismos.
Artículo 4.- Necesidad e idoneidad del contrato
FUNDESALUD no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento para su adjudicación.
Artículo 5.- Forma de los contratos
1. Los contratos celebrados por FUNDESALUD, salvo que sean calificados como menores, deberán formalizarse por escrito y recogerán necesariamente, de conformidad con el artículo 26 del TRLCSP, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la posibilidad de prórroga si estuviera prevista.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que proceda la resolución.
k) La financiación del contrato.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. Sin perjuicio de lo anterior, FUNDESALUD podrá contratar verbalmente cuando el contrato tenga carácter de emergencia, debiendo dejar constancia en el expediente de contratación de tal situación.
Artículo 6.- Xxxxxx y cuantía de los contratos
1. Las cuantías a las que se refieren estas Instrucciones vendrán determinadas por el importe total, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo establecido en el 88.1 del TRLCSP.
2. La retribución del contratista por FUNDESALUD consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que los pliegos así lo prevean.
3. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o de las unidades que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado o precio cerrado a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
4. Los precios establecidos en los contratos celebrados por la sociedad podrán ser revisados o actualizados en la forma que sea establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación, al alza o a la baja, con el objeto de tomar en consideración las posibles variaciones económicas que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
5. En los contratos suscritos por FUNDESALUD podrá preverse la modalidad de pago aplazado siempre y cuando esté así recogido en los pliegos que rijan la adjudicación del contrato.
Artículo 7.- Cómputo de los plazos
1. Los plazos establecidos por días en las presentes Instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente en ellas se indique que sólo deben computarse los días hábiles.
2. A los efectos de los plazos establecidos en estas Instrucciones, se entenderán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la ciudad xx Xxxxxx, por encontrarse el domicilio social de la Fundación en dicha localidad.
Articulo 8.- Duración de los contratos y prórrogas
1. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones que se pretendan contratar, las características de su financiación y la necesidad de
someter periódicamente a concurrencia su realización, de conformidad con lo establecido en el 23.1 del TRLCSP.
2. El número total de prórrogas que se prevean y su duración máxima deberán constar expresamente en el pliego de clausulas administrativas particulares. En todo caso, las características del contrato deberán permanecer inalteradas durante el periodo de duración de cada prórroga y la concurrencia para su adjudicación deberá haberse realizado teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórrogas.
3. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del TRLCSP.
4. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Artículo 9.- Libertad de pactos
Con sujeción a lo dispuesto en las presentes Instrucciones, en los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público, y a los principios de buena administración.
Articulo 10.- Perfil de contratante e información a los licitadores
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP, FUNDESALUD difunde a través de los portales de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx su perfil de contratante, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 53 del TRLCSP.
2. Sin perjuicio de otras informaciones dirigidas a los licitadores y específicamente previstas en estas Instrucciones, en el perfil del contratante de FUNDESALUD podrán difundirse cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del Órgano de Contratación, tales como las licitaciones abiertas o en curso; la documentación relativa a éstas; las contrataciones programadas; los contratos adjudicados; y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que cabe utilizar para relacionarse con el Órgano de Contratación.
3. No obstante lo anterior, a los efectos de estas Instrucciones sólo serán validas las publicaciones, notificaciones e informaciones al licitador que se efectúen de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes de estas Instrucciones.
4. Las Instrucciones se publicarán en el perfil de contratante disponible en su web institucional.
Articulo 11.- Lengua del procedimiento y de los documentos contractuales
Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactados en castellano o, tratándose de documentación aportada por los interesados o licitadores, se acompañará traducción oficial al idioma castellano.
Articulo 12.- Impulso de los procedimientos de contratación
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Órgano de Contratación, el Director Gerente de FUNDESALUD es el órgano interno responsable de impulsar los procedimientos de contratación, desarrollando las actuaciones que sean necesarias para materializar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Instrucciones, entre ellos, la gestión de las publicaciones que sean necesarias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones requerirá la documentación y colaboración necesaria de los servicios o departamentos de FUNDESALUD que deban proceder a su elaboración por razón del objeto del contrato, pudiendo servirse, en su caso, de la asistencia externa que se estime precisa.
Artículo 13.- Jurisdicción competente y fuero
1. La jurisdicción civil será la competente para la resolución de todas aquellas controversias que puedan surgir en relación con la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por FUNDESALUD no sujetos a regulación armonizada, así como de las cuestiones litigiosas referidas a los efectos y extinción de cualesquiera de los contratos que celebre FUNDESALUD, con independencia de que esté o no sujeto a regulación armonizada.
2. En estos casos, todas las cuestiones y divergencias que puedan surgir se resolverán por los Tribunales con fuero en la ciudad xx Xxxxxx, renunciando los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASESORAMIENTO
Artículo 14.- Órgano de contratación y facultades
1. La Presidencia del Patronato es el Órgano de Contratación de FUNDESALUD y está facultada para, en su nombre, celebrar contratos o negocios jurídicos y establecer los pactos, cláusulas y condiciones que sean necesarios.
2. Además de las que se les puedan atribuir en otros preceptos de estas Instrucciones, son competencias del Órgano de Contratación las siguientes:
a) Acordar el inicio del expediente de contratación.
b) Aprobar los pliegos por los que haya de regirse el contrato.
c) Designar, en su caso, al órgano de asesoramiento.
d) Adjudicar el contrato, así como interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
e) Cualesquiera otras facultades que no se encuentren específicamente atribuidas en estas Instrucciones a ningún otro órgano de FUNDESALUD.
3. El Vicepresidente de la Fundación podrá ejercer funciones como Órgano de Contratación en los supuestos en que se xxxxx xxxxxxx la Presidencia por ausencia o enfermedad, así como en los supuestos en que se produzca la delegación por parte del Presidente.
4. En virtud de acuerdo del Patronato de FUNDESALUD de 24 de Septiembre de 2008 y del apoderamiento verificado mediante escritura pública otorgada ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Extremadura, Don Xxxxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, número 2837 de su protocolo, el Director Gerente de la Fundación está facultado, en los mismos términos indicados en el párrafo anterior, para celebrar en nombre de la Fundación cualesquiera contratos no sujetos a regulación armonizada.
5. En consecuencia, las referencias efectuadas al Órgano de Contratación se entienden realizadas, en su caso y en los respectivos supuestos, a favor del Presidente, Vicepresidente y del Director Gerente de la Fundación.
Articulo 15.- Asesoramiento al órgano de contratación
1. Con el objeto de asesorar al Órgano de Contratación de FUNDESALUD se constituirá una Comisión de Contratación que será la encargada de examinar y calificar la documentación presentada por los licitadores, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, de conformidad, en su caso, con los informes técnicos pertinentes y respetando los criterios de selección fijados en los pliegos o documento equivalente rector de la licitación.
2. La citada Comisión de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Vocal 1: un técnico de la Fundación que desempeñe las funciones de coordinación de la administración o la persona encargada de su departamento financiero o la persona en que cualquiera de ellos delegue.
b) Vocal 2: un técnico en la materia objeto del contrato que podrá ser de FUNDESALUD o, en el supuesto de que el contrato se celebre por cuenta de la Consejería del Gobierno de Extremadura con competencias en materia sanitaria, el SES o el SEPAD, en ejecución del encargo de prestaciones que reciba de éstos, ocupará este cargo el técnico del servicio implicado de la entidad por cuenta de la que se contrate.
c) Vocal 3: será la persona que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Fundación y desempeñará las funciones de secretaría.
3. Será preceptivo que forme parte de la Comisión de Contratación personal técnico especializado en la materia objeto del contrato para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de forma automática, ocupando el cargo de vocal 2.
4. Para la válida constitución de la comisión deberán asistir todos sus miembros que tendrán voz y voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
5. Las propuestas de adjudicación que eleve la Comisión de Contratación al Órgano de Contratación serán motivadas. Asimismo, la Comisión de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos, internos o externos, considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el Órgano de Contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Contratación, deberá motivar su decisión.
6. De la propuesta de adjudicación de la Comisión de Contratación, así como de todas las demás cuestiones tratadas en sus reuniones, deberá quedar constancia por medio de la correspondiente acta.
Articulo 16.- Responsable del contrato
1. El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a FUNDESALUD o ajena a ella, específicamente designada en cada supuesto para tal cometido.
3. A falta de previsión expresa, quien ejerza las funciones de Órgano de Contratación podrá ejercer las funciones de responsable del contrato, sin perjuicio de poder delegar su ejercicio en el personal de auxilio al Órgano de Contratación.
4. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo de la obra.
CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 17.- Principios que regirán los procedimientos de contratación
De conformidad con lo previsto en el artículo 191.a) del TRLCSP, los procedimientos de contratación de FUNDESALUD estarán sometidos, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 18.- Publicidad de las licitaciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.c) del TRLCSP, las exigencias de publicidad de los procedimientos de contratación que realice FUNDESALUD al amparo de las presentes Instrucciones se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil de contratante de los anuncios de licitación y adjudicación, sin perjuicio de que estos puedan publicarse de forma adicional en uno o varios boletines o diarios oficiales o en periódicos de ámbito nacional o regional cuando así lo establezcan los pliegos.
2. Las publicaciones se realizarán en el perfil del contratante del Gobierno de Extremadura, informándose de ello en la página web de la Fundación.
3. Será obligatoria la publicación del anuncio de licitación de todos los contratos que se celebren, con excepción de los contratos menores que siguen el procedimiento de adjudicación directa y los contratos que se adjudican por el procedimiento consensuado sin publicidad.
Artículo 19.- Concurrencia
1. FUNDESALUD permitirá el acceso de todos los licitadores que presenten una proposición, sin perjuicio de aquellos que deban ser inadmitidos o rechazados por concurrir algunas de las causas recogidas en el artículo 50 de estas Instrucciones o subsidiariamente en el TRLCSP, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la Fundación.
2. La concurrencia se garantizará con la publicidad de la licitación de los procedimientos de contratación en el perfil del contratante, sin perjuicio de que éstos puedan publicarse, adicional o alternativamente, en uno o varios boletines o diarios oficiales, en periódicos de ámbito nacional o regional, o en ambos medios. En los procedimientos de adjudicación directa y en los consensuados sin publicidad la concurrencia se garantizará por la invitación a participar en la licitación o la solicitud de presupuestos al menos a tres empresas o particulares, sin necesidad de publicar anuncios en el perfil del contratante.
3. Para que exista una efectiva concurrencia, los criterios objetivos de valoración que servirán de base a la adjudicación del contrato deberán ser claros y precisos.
4. Al objeto de facilitar la concurrencia se prohíbe a un mismo empresario que presente diferentes proposiciones, bien sea directamente, a través de empresas participadas o en agrupación con otros. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada el rechazo de todas las ofertas por él suscritas.
Artículo 20.- Transparencia
1. Todos los contratos celebrados por FUNDESALUD no sujetos a regulación armonizada serán adjudicados conforme al procedimiento establecido en las presentes Instrucciones, sin perjuicio de las particularidades derivadas de su objeto señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
2. La adjudicación del contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 TRLCSP y con los criterios de valoración que en cada caso hayan establecido los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la adjudicación del contrato, lo que no implica que la adjudicación deba realizarse a favor de la oferta más reducida en precio.
Artículo 21.- Confidencialidad
1. FUNDESALUD no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Artículo 22.- Igualdad y no discriminación
FUNDESALUD dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, garantizando que todos ellos dispondrán de la misma información sobre el contrato.
CAPÍTULO IV.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Artículo 23.- Capacidad de obrar
1. Podrán contratar con FUNDESALUD las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido por los artículos 54 a 59 TRLCSP y no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 de la citada Ley.
2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del mismo en los términos del artículo 57.1 TRLCSP y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
3. También podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución de la misma si resulta adjudicatario. En el compromiso establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a FUNDESALUD, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que deriven del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
4. De conformidad con el artículo 56.1del TRLCSP, el contrato no podrá adjudicarse a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6. La apreciación de la concurrencia de las prohibiciones de contratar, así como su declaración respecto de la sociedad, corresponde al Órgano de Contratación de FUNDESALUD en los supuestos y de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 61 del TRLCSP.
Artículo 24.- Solvencia
1. Para contratar con FUNDESALUD los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica o financiera y profesional o técnica que se determinan en el artículo 44 de las presentes Instrucciones.
2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el licitador y la documentación requerida para acreditarlos se indicarán en el anuncio de licitación.
3. El Órgano de Contratación de FUNDESALUD podrá admitir, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, otros medios de acreditación de la solvencia económica o financiera y profesional o técnica distintos de los establecidos en el artículo 44 de las Instrucciones. En tal caso, la documentación que sea requerida para acreditar la solvencia deberá indicarse en el anuncio de licitación y especificarse asimismo en el pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo en todo caso ser apropiada según el objeto y relevancia del contrato
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Artículo 25.- Garantía provisional
Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución a favor de FUNDESALUD de una garantía provisional que
responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuya cuantía se determinará en cada caso.
Artículo 26.- Garantía definitiva
1. El licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato deberá constituir una garantía definitiva, que se fijará motivadamente por el Órgano de Contratación en cada caso atendiendo a las circunstancias del contrato. La garantía deberá aportarse en el plazo máximo de cinco días en el supuesto de que fuera un empresario individual o diez días en el supuesto de que el empresario concurriera en UTE contados desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
2. La falta de prestación de la garantía definitiva por el licitador en el plazo señalado en el apartado anterior descartará la adjudicación del contrato a su favor.
3. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las prestaciones comprendidas en el contrato en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, entre otros, responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades que se impusieran al contratista en los supuestos de ejecución defectuosa y demora, con arreglo a lo previsto en el pliego y en el contrato.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones recogidas en el contrato, de los gastos originados a FUNDESALUD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) Del resarcimiento por daños y perjuicios irrogados que pueda acordarse por la Fundación en los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
d) Además, en los contratos de suministro y de obras, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados o de la obra construida durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
4. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, sin perjuicio de la posibilidad de que el Órgano de Contratación exija su constitución en una forma determinada, justificándolo en los pliegos.
5. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que deba prestarse podrá constituirse, en todo o en parte, mediante retención en el precio.
6. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de prestar garantía definitiva, justificándolo debidamente en los pliegos.
Artículo 27.- Reposición y reajuste de garantías
1. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, sin resolución del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que
corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
2. Asimismo, cuando como consecuencia de una modificación del contrato se experimente una variación del precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de su revisión conforme a las cláusulas que a tal efecto pudieran venir establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 28.- Devolución de las garantías
1. El régimen de devolución de garantías, atendidas las circunstancias y características del contrato, será el siguiente, sin perjuicio de que atendiendo a las circunstancias concretas del contrato se fije otro distinto en los pliegos:
a) Si existiera garantía provisional ésta será devuelta a los licitadores en los quince días siguientes a la formalización del contrato o a la declaración de la licitación como desierta y, en todo caso, transcurridos 3 meses desde la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional que hubiera prestado el adjudicatario será retenida hasta que constituya la garantía definitiva y será ejecutada si retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, en concepto de indemnización para responder de los daños y perjuicios que aquella retirada hubiera ocasionado a FUNDESALUD.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se devolverá o autorizará su cancelación simultáneamente a la entrega a FUNDESALUD de la garantía definitiva.
b) La garantía definitiva no será devuelta o autorizada su cancelación hasta que haya transcurrido el plazo de garantía fijado en el contrato y cumplido éste satisfactoriamente o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de garantía.
CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Articulo 29.- Procedencia, inicio y contenido
1. La celebración de contratos por parte de FUNDESALUD requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente.
2. El expediente de contratación será iniciado por acuerdo del Órgano de Contratación en el que se deberá justificar suficientemente la necesidad e idoneidad de la contratación.
3. Al expediente se incorporará de forma sucesiva el pliego de cláusulas administrativas particulares, el PPT, en su caso, la documentación complementaria que sea necesaria y el resto de documentación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las presentes Instrucciones.
En el caso de la celebración de un contrato de obras, se incorporará al expediente el correspondiente proyecto de ejecución de obras que surtirá los efectos previstos para el PPT.
4. En los contratos menores, definidos en el artículo 138.3 del TRLCSP celebrados por FUNDESALUD, la tramitación del expediente solo exigirá la incorporación a éste de la factura correspondiente, sin perjuicio de que, facultativamente, se pueda formalizar la relación jurídica con anterioridad a su prestación. En el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
5. En los casos en los que la celebración de un contrato sea necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta necesario acelerar la adjudicación por razones de interés público, el Órgano de Contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándose debidamente en la documentación preparatoria. En estos casos, los plazos establecidos en las presentes Instrucciones para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad y el contrato gozará de preferencia para su despacho por los órganos que intervengan en su tramitación.
Artículo 30.- Pliego de clausulas administrativas particulares
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) contendrá los derechos y obligaciones de las partes así como las cláusulas administrativas que deban regir la licitación del contrato por remisión a las presentes Instrucciones, completándolas en los aspectos que éstas requieran en los términos establecidas en ellas, concretándolos o regulándolos ex novo.
Entre las cláusulas que deberá contener el PCAP se encuentran las siguientes:
a) Definición del objeto del contrato.
b) Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
c) Identificación del Órgano de Contratación.
d) Perfil del contratante.
e) Presupuesto de licitación.
f) Revisión de precios.
g) Plazo de ejecución del contrato.
h) Garantías.
i) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
j) Xxxxx y plazo de presentación de proposiciones.
k) Criterios de valoración de las ofertas.
l) Responsable del contrato.
m) Regulación del resto de aspectos de la adjudicación del contrato.
n) Regulación de la ejecución del contrato.
Artículo 31.- Prescripciones técnicas
Cuando así lo requieran las características del objeto del contrato, se elaborarán las prescripciones técnicas necesarias que, sin perjuicio de su extensión, constituirán siempre un pliego independiente respecto del regulado en el artículo anterior (en adelante, PPT).
Artículo 32.- Documentación de valor contractual
Sin perjuicio de otra documentación adicional que pudiera señalarse en el PCAP y en el documento de formalización del contrato, integran, en todo caso, este último y tendrán, por lo tanto, valor contractual, las presentes Instrucciones, el PCAP, el PPT, la documentación complementaria y la oferta del licitador adjudicatario, en los términos en que haya sido aceptadas expresamente por FUNDESALUD.
Artículo 33.- Aprobación del expediente
El Órgano de Contratación aprobará el expediente de contratación y ordenará la apertura del procedimiento de adjudicación y con ello la publicación del anuncio de licitación en los casos en que ello corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 34.- Tipos de procedimiento
1. Para la adjudicación de los contratos que conforman el ámbito objetivo de aplicación de las presentes Instrucciones, el Órgano de Contratación podrá emplear los procedimientos ordinario, de acceso limitado, consensuado con o sin publicidad, y la adjudicación directa conforme a lo regulado en los artículos siguientes. En su caso, conforme a lo previsto en estas Instrucciones, se podrá acudir a la fórmula de los acuerdos marco y, en supuestos justificadamente excepcionales, al diálogo competitivo.
2. El empleo de un procedimiento u otro de los señalados en el párrafo anterior para la adjudicación vendrá determinado por la cuantía del contrato, por las excepcionales circunstancias que concurran
en cada caso concreto o por las características especiales del objeto del contrato, según lo establecido en los párrafos siguientes.
La contratación no sujeta a regulación armonizada de FUNDESALUD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, no queda sometida a procedimientos determinados y específicos, al contrario de lo que sucede con la contratación sujeta a regulación armonizada, que debe regirse por lo establecido en el Capítulo I del Libro III de dicha norma, con las especialidades que se fijan en el artículo 190 del TRLCSP, ni, por ende, a los límites cuantitativos que determinan el empleo de cada una de las categorías de procedimientos de adjudicación fijados en tal capítulo.
Sin perjuicio de ello, la adjudicación por FUNDESALUD de contratos no sujetos regulación armonizada sí está sujeta al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de ahí que, en aras de garantizarlos debidamente, así como la agilidad y flexibilidad en la tramitación de aquélla, tal adjudicación deba llevarse a cabo por alguno de los procedimientos que se indican en los párrafos siguientes, los cuales se han establecido atendiendo a la naturaleza y cuantía de los contratos que la Fundación suscribe habitualmente para satisfacer sus necesidades; la especialidad de los productos contratados por la Fundación y la existencia de un número limitado de empresas en el mercado capaces de satisfacer sus necesidades debido precisamente a esas especiales características de los productos y servicios que habitualmente demanda.
3. La adjudicación se realizará, con carácter general, utilizando el procedimiento ordinario o el procedimiento de acceso limitado. En todo caso, se adjudicarán por uno de estos dos procedimientos los siguientes contratos:
a) Contratos de obras cuya cuantía sea inferior a 5.186.000 euros y superior o igual a 1.000.000 de euros.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP y los contratos de suministro cuya cuantía sea inferior a 193.000 euros y superior o igual a 120.000 euros; y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea superior o igual a 120.000 euros.
4. Se adjudicarán por procedimiento consensuado con publicidad, además de los contratos recogidos en los artículos 170, 171, 173, 174 y 175 del TRLCSP los siguientes:
a) Contratos de obras cuya cuantía se inferior a 1.000.000 de euros y superior a 200.000 euros.
b) Contratos de servicios y suministro cuya cuantía sea inferior a 120.000 euros y superior a
80.000 euros.
5. Se adjudicarán por procedimiento consensuado sin publicidad, los siguientes contratos:
a) Contratos de obras cuya cuantía sea inferior o igual a 200.000 euros e igual o superior a 30.000 euros.
b) Contratos de servicios y suministro cuya cuantía sea inferior o igual a 80.000 euros y superior o igual a 30.000 euros.
6. Se adjudicarán de forma directa los contratos de obras, servicios y suministros que se califiquen como menores por ser su cuantía inferior a 30.000 euros, así como en aquellos supuestos en los que se acredite debidamente que no es posible promover la concurrencia y en cualesquiera otros supuestos en que así lo autorice la legislación contractual pública de aplicación.
7. El cuadro que sigue sistematiza los umbrales fijados en los apartados anteriores, conforme a los cuales se determinará a qué procedimiento de adjudicación debe atenderse en cada contrato en particular.
PROCEDIMIENTO/CONTRATO | OBRAS | SERVICIOS Y SUMINISTRO |
ADJUDICACIÓN DIRECTA | <30.000 € | <30.000 € |
CONSENSUADO SIN PUBLICIDAD | 30.000€ ≤ contrato ≤ 200.000€ | 30.000€ ≤ contrato ≤ 80.000€ |
CONSENSUADO CON PUBLICIDAD | 200.000€ < contrato < 1.000.000€ | 80.000€ < contrato < 120.000€ |
ORDINARIO O DE ACCESO LIMITADO | 1.000.000€ ≤ contrato < 5.186.000€ | 120.000€ ≤ contrato < 193.000€ |
Artículo 35.- Procedimiento ordinario
1. Mediante procedimiento ordinario se permitirá a cualquier empresario que esté interesado en una licitación presentar una proposición.
2. La adjudicación de un contrato mediante procedimiento ordinario se realizará a favor de la oferta económicamente más ventajosa y deberá efectuarse conforme dispone el presente capítulo.
Artículo 36.- Procedimiento de acceso limitado
1. Mediante el procedimiento de acceso limitado solo podrán presentar proposiciones los empresarios previamente invitados por el Órgano de Contratación.
2. La adjudicación de un contrato mediante procedimiento de acceso limitado se realizará a favor de la oferta económicamente más ventajosa y conforme a lo establecido en este capítulo, con las siguientes especialidades:
a) Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación, el Órgano de Contratación determinará los criterios de solvencia conforme a los cuales serán elegidos los candidatos invitados a presentar proposiciones, así como el número mínimo y, en su caso, máximo de candidatos seleccionados e invitados a presentar oferta. Este número no será inferior a cinco. De todo ello quedará debida constancia en el expediente de contratación.
b) Se publicará un anuncio de licitación para que cualquier empresario interesado pueda presentar la correspondiente solicitud de participación. En dicho anuncio deberá hacerse mención del número mínimo y, en su caso, máximo de candidatos que serán invitados a presentar propuesta, así como de los criterios conforme a los cuales serán seleccionados los candidatos invitados a presentar proposiciones.
c) El Órgano de Contratación comprobará la personalidad y solvencia de los concurrentes y seleccionará a los candidatos a los que invitará a presentar propuesta. El número de candidatos invitados deberá ser igual, al menos, al mínimo que se hubiera fijado previamente. Si ello no fuera posible, por falta de presentación de solicitudes de participación, el Órgano de Contratación podrá continuar con el procedimiento de adjudicación con los solicitantes que cumplieran con las condiciones requeridas.
d) Se cursará invitación a cada uno de los solicitantes admitidos, que contendrá la referencia al anuncio de licitación publicado e indicará la fecha límite de recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse, los criterios de valoración del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, así como el lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.
e) La invitación incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o, en su caso, determinará la forma de acceso a los pliegos y a tal documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.
f) Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones se procederá a su apertura prescindiéndose del trámite previo de calificación de la documentación incluida en el “Sobre A”.
Artículo 37.- Procedimiento consensuado
1. Mediante el procedimiento consensuado, el contrato podrá ser adjudicado al empresario justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios, dependiendo de los que se presenten a la licitación.
2. Este procedimiento podrá tramitarse con publicidad o sin publicidad.
Artículo 38.- Adjudicación directa
Mediante este procedimiento el contrato será adjudicado por el Órgano de Contratación al empresario seleccionado por éste.
Artículo 39.- Otros procedimientos
1. Sin perjuicio de los procedimientos de adjudicación previstos en estas Instrucciones, el Órgano de Contratación de FUNDESALUD podrá recurrir excepcionalmente al procedimiento de diálogo competitivo regulado en los artículos 179 a 183 del TRLCSP. De acudir a este procedimiento, serán de aplicación las normas relativas a la publicidad previstas en las presentes Instrucciones y el diálogo con los candidatos será efectuado por el responsable del contrato.
2. FUNDESALUD podrá concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período
determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
3. Para la celebración de un acuerdo marco se estará a lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP y la adjudicación de los contratos basados conforme a un acuerdo marco se regirá por lo establecido en el artículo 198 del TRLCSP.
4. FUNDESALUD podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en los artículos 203 a 207 TRLCSP.
SECCIÓN TERCERA.- LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Artículo 40.- Anuncio de licitación
1. El anuncio de licitación se publicará, cuando proceda, en los términos dispuestos en el artículo 18 de estas Instrucciones.
2. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en estas Instrucciones para los procedimientos de adjudicación, en el anuncio se hará indicación expresa, al menos, a los datos siguientes:
a) Los relativos a la identificación de la entidad contratante.
b) Objeto del contrato.
c) Procedimiento de adjudicación, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
d) Presupuesto base de licitación.
e) Garantía provisional, en su caso.
f) Lugar, plazo y horario para la obtención de información y documentación necesaria para la licitación.
g) Requisitos específicos del contratista, en su caso.
h) Requisitos de solvencia de los licitadores y forma de acreditar su concurrencia.
i) Plazo, lugar y modo de presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
j) Fecha de la apertura de las ofertas, en su caso.
k) Otras informaciones.
l) En su caso, gastos de cualquier índole por razón de anuncios o de la formalización del contrato en documento público.
m) Especificación de una dirección a la que los interesados puedan dirigirse para recabar información adicional.
Artículo 41.- Solicitudes de información
Los pliegos y cualquier documentación complementaria estarán a disposición de los interesados en la sede de FUNDESALUD, en su horario laboral, así como en el perfil de contratante, sin perjuicio de que en el PCAP puedan establecerse otros medios de acceso que sean alternativos o adicionales.
Artículo 42.- Plazo, modo y lugar de presentación de las proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán en el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el caso del procedimiento ordinario, en el de acceso limitado y en el consensuado con publicidad se fijará asimismo en el anuncio de licitación, contándose en este caso desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante. Además, en el caso del procedimiento de acceso limitado este plazo se expresará en la invitación cursada a los licitadores elegidos, contándose a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Dicho plazo se fijará en función de la complejidad del contrato y de la urgencia existente para satisfacer las necesidades que justifican su celebración. En todo caso, salvo que medie causa justificada, el plazo no podrá ser inferior a siete días.
2. Las ofertas de los licitadores, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la oficina de FUNDESALUD, sita en Mérida, en su horario laboral. Asimismo, las proposiciones podrán ser enviadas por correo. En este caso, el licitador deberá anunciar la remisión de su oferta al Órgano de Contratación a lo largo del mismo día mediante fax, remitido al número que se indique en el anuncio de licitación, al que deberá adjuntar el justificante de remisión de la proposición con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
En el caso de que hayan transcurrido cinco días hábiles, contados desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de ofertas, sin haberse recibido la proposición anunciada, ésta no será admitida a la licitación.
3. No serán admitidas las proposiciones presentadas en un lugar distinto al indicado y fuera de plazo señalado.
Artículo 43.- Requisitos y contenido de las proposiciones
1. Las ofertas deberán presentarse íntegramente redactadas en castellano, serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx y de estas Instrucciones sin salvedad ni reserva alguna.
2. Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas, aunque se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante. No podrán suscribir ninguna proposición en unión temporal con otra empresa si lo han hecho de forma individual ni figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas reglas implicará la inadmisión de las proposiciones firmadas por el licitador.
3. La documentación a presentar por los licitadores, bajo su responsabilidad, podrá ser copia de sus originales excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
No obstante lo anterior, FUNDESALUD deberá comprobar la autenticidad de las copias presentadas con anterioridad a la adjudicación del contrato. Para ello, el licitador deberá presentar ante FUNDESALUD, cuando así sea requerido, la documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
La documentación presentada deberá ir asimismo redactada en castellano.
4. Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en el procedimiento licitatorio presentarán sus proposiciones en sobre cerrado identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa firmado por el licitador o persona que lo represente, con el título de la licitación en la que va tomar parte.
5. Dentro del citado sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados, identificados respectivamente en su exterior, como “Sobre A”, “Sobre B” y “Sobre C”, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar su contenido en hoja independiente enunciado numéricamente. En el caso del procedimiento de acceso limitado, la solicitud de participación presentada por los licitadores deberá ir acompañada del “Sobre A” en el que, además de la documentación referida en el artículo 44.1 de estas Instrucciones, se incluya la relacionada en los apartados 2.2 y 2.3 de dicho artículo a fin de acreditar la solvencia exigida para ser elegido como candidato a presentar proposición.
6. Cuando se dispongan de los medios técnicos y de seguridad adecuados, los licitadores enviarán las proposiciones en formato electrónico. La presentación de proposiciones por dicho medio habilitará al Órgano de Contratación a realizar por dicho medio cualquier comunicación que hubiera de efectuar a los licitadores que hubieran presentado proposiciones por medios electrónicos.
Artículo 44.- Contenido del “SOBRE A”
1. El “Sobre A” referido a la documentación administrativa contendrá de forma necesaria para todos los contratos los siguientes documentos, sin perjuicio de lo que pudiera disponer el pliego de cláusulas administrativas particulares:
a) Documento acreditativo de haber constituido garantía provisional si se exigiera. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida. En el segundo caso, si la garantía consistiese en un aval, deberá constar expresamente en el texto de éste que se otorga de forma solidaria respecto de todos y cada uno de los componentes de la unión temporal de empresas, con independencia de cuál de ellas lo haya constituido.
b) Declaración responsable firmada por el licitador o por su representante en la que manifieste que tiene capacidad de obrar para la realización del objeto del contrato; que el licitador no está comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciéndose referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; que el licitador no ha participado en la preparación de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 del TRLCSP y que cuenta con la solvencia financiera y económica y técnica o profesional requerida y todo ello, sin perjuicio de que el licitador que en
principio fuera seleccionado deba acreditar su personalidad así como los demás requisitos necesarios para contratar con FUNDESALUD.
2. La presentación de la anterior declaración responsable implica que el licitador cuenta con toda la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar que se indica a continuación y que sólo será requerida al licitador cuya oferta sea considerada la más ventajosa económicamente y que deberá ser presentada ante FUNDESALUD cuando el Órgano de Contratación le comunique tal circunstancia.
2.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar
Si el licitador fuere persona jurídica sólo podrá resultar adjudicataria del contrato si las prestaciones de éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos, les sean propios. En este caso deberá presentar copia de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, en la que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si el licitador fuere persona jurídica, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público.
Si el licitador fuera persona física, deberá aportar un documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y autorización de trabajo para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (documento de compromiso de constitución de la unión temporal de empresas).
Si se tratare de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, se encuentran habilitados para realizar las prestaciones objeto de este contrato, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en los registros procedentes, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente Española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado - original o copia compulsada notarialmente o autenticada (la copia deberá autenticarse ante el propio Registro Oficial de Licitadores que expidió el acto) - vigente de la inscripción en él. Esta certificación irá acompañada de una declaración responsable realizada por la misma persona que firme la licitación y que deberá ser alguno de los representantes legales inscritos en el Registro Oficial de Licitadores, acreditando la validez y vigencia de los datos registrados en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Orden de 19 xx xxxx de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de requerir a quien resulte adjudicatario del contrato la acreditación complementaria de todos los datos registrados mediante la aportación de originales o copias compulsadas notarialmente o autenticadas por el organismo que la emitió.
2.2. Solvencia económica y financiera exigida y formas de acreditarla
Como condiciones de solvencia económica y financiera se exigirá que el importe promedio anual facturado por la empresa licitadora en los dos últimos ejercicios sea igual o superior al del precio base de licitación. Ello podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. En el caso de aquellos empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los dos ejercicios anteriores a la licitación mediante aportación del resumen de la declaración del IVA a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.3. Solvencia Técnica o profesional y formas de acreditarla en función de las distintas tipologías contractuales
2.3.1. Contratos de obras
En los contratos de obra los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración indicando el equipo técnico especializado del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Compromiso de adscribir a la ejecución de las obras como mínimo el personal técnico que se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT).
2.3.2. Contratos de servicios
En los contratos de servicios los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya su importe, fechas y el destinatario, público o privado.
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
c) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tienen eventualmente el propósito de subcontratar.
2.3.3. En los contratos de suministro
La solvencia profesional o técnica será acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
a) Por relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
b) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio o investigación de la empresa.
c) Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
d) Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
f) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la solvencia de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación y obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Artículo 45.- Contenido del “SOBRE B”
1. El “Sobre B” contendrá la documentación técnica e incluirá necesariamente la documentación que se indica a continuación en función del contrato objeto de adjudicación, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer el PCAP y el PPT.
a) Contrato de obras
Este sobre se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” y consistirá en una memoria informativa en la que se desglose y justifique la oferta en relación con los criterios de valoración distintos del precio que se establecen en el PCAPdel contrato y referidos, entre otros, a los plazos de inicio y ejecución de la obra, la logística de la ejecución con expresión de los medio técnicos, profesionales y materiales a emplear, los niveles de subcontratación previstos, los plazos y garantías de pago a subcontratistas, así como los compromisos de la contrata en materia de control de calidad y garantías.
b) Contrato de servicios
La documentación técnica a incluir en el “Sobre B” en los contratos de servicios será la exigida por el PCAP y PPT que rijan el contrato.
c) Contratos de suministro
La documentación técnica a incluir en el “Sobre B” en los contratos de suministro será la exigida por el PCAP y PPT que rijan el contrato.
Artículo 46.- Contenido del “SOBRE C”
1. Cada licitador podrá presentar una única oferta económica debidamente firmada y fechada.
2. La propuesta deberá incluir un presupuesto global ofertado por el licitador comprensivo de todas las prestaciones que integran el contrato y en la que habrá de indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.
Además, en los contratos de obras deberá expresarse como partidas independientes los siguientes conceptos:
a) En el contrato de obras, de interesar al Órgano de Contratación, la partida del presupuesto de ejecución material que se destina a seguimiento y control de calidad de la obra, que no podrá ser inferior al porcentaje mínimo sobre el precio ofertado - IVA excluido - fijado en el PCAP o en el PPT, debiendo en este caso el licitador cuantificar el importe exacto destinado a control de calidad equivalente al porcentaje ofrecido.
Además, deberá indicar una cuantía a tanto alzado cuyo importe no será inferior al uno por cien del precio del contrato ofertado, IVA excluido, que deberá destinar a ensayo de materiales.
b) El porcentaje de gastos generales del contrato.
c) El margen de beneficio industrial en que se incrementa el presupuesto ofertado.
3. En el caso de uniones temporales de empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas.
SECCIÓN CUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 47.- Procedimiento ordinario
1. Finalizada la fase de admisión de documentación, en el plazo máximo de siete (7) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del “Sobre A” de cada propuesta por la Comisión de Contratación. A tal efecto el secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
2. Si la Comisión de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, y les concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Comisión de Contratación.
Sin perjuicio de la revisión que la Comisión de Contratación haga en cada caso particular, no serán subsanables los siguientes defectos u omisiones:
a) La falta de constitución de la garantía provisional exigida.
b) La falta de otorgamiento de poder de representación a quien firme la proposición en nombre de otro.
Solventados los defectos u omisiones subsanables la Comisión de Contratación acordará la admisión o el rechazo, en su caso, de aquellas proposiciones cuya documentación no sea considerada bastante, dejando constancia en el expediente de las causas de rechazo.
3. En el plazo de entre siete (7) y doce (12) días, fecha que deberá preverse en el anuncio de licitación, se procederá, en sesión pública a la apertura del “Sobre B” y “Sobre C” de aquellos licitadores admitidos en el procedimiento y se dará por concluido el acto público.
4. Terminado el acto de apertura de las proposiciones, la Comisión de Contratación dispondrá de un plazo máximo de siete (7) o de quince (15) días, en función de si el precio es el único criterio de adjudicación o de si son más los criterios de adjudicación empleados, respectivamente, para realizar a puerta cerrada el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para la valoración de las propuestas la Comisión de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Una vez valoradas las ofertas presentadas atendiendo a los criterios objetivos de valoración que rigen el procedimiento, clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación.
5. Concluido el estudio técnico y económico y dentro del plazo total de los siete (7) o quince (15) señalados en el apartado anterior, la Comisión de Contratación, requerirá al licitador cuya oferta sea
considerada la más ventajosa para que en el plazo máximo de cinco (5) días, o diez (10) días en el caso de que se trate de unión temporal de empresas, presente en la sede de FUNDESALUD la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar, relacionada en el artículo
43.2 de estas Instrucciones, que sirvió como base para firmar la declaración responsable incluida en el “Sobre A” y los títulos profesionales y otros certificados de formación y experiencia del personal que el licitador ofreció adscribir al contrato en el “Sobre B”.
Además, en dicho plazo, el licitador deberá presentar la siguiente documentación, so pena de descartarse la adjudicación a su favor:
a) Certificación administrativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Española de Administración Tributaria, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
b) Certificación administrativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
c) Alta del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio corriente o el último recibo de este impuesto con una declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto o estar exentas de pago.
Estos tres primeros documentos podrán ser sustituidos por un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura junto con una declaración de que los datos aportados al citado Registro se encuentran actualizados.
d) Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
e) Certificación acreditativa de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas si ofreció subcontratar parte de la obra objeto de este contrato.
f) Código de Identificación Fiscal de la Empresa si fuera persona jurídica o Documento Nacional de Identidad si fuera persona física.
g) Justificante de la constitución de la garantía definitiva.
h) Justificante de haber suscrito las pólizas de seguro exigidas.
En el supuesto de que el licitador no presentara la documentación solicitada en el plazo concedido se entenderá que no ostenta la personalidad y capacidad suficiente para contratar con FUNDESALUD, sin que haya lugar a subsanaciones de la documentación o a prórroga del plazo para presentarla. En este caso, la Comisión de Contratación solicitará la documentación referida al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
6. Una vez verificado que el licitador cuya oferta ha sido considerada la más ventajosa ostenta la personalidad y suficiente capacidad para contratar con FUNDESALUD, la Comisión de Contratación elevará al Órgano de Contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, junto con el acta
y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, en el plazo máximo de 30 días desde el acto público de apertura de las proposiciones.
7. El Órgano de Contratación, en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acordará la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el TRLCSP y los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la notificará al interesado y la publicará en el perfil de contratante de FUNDESALUD.
8. La adjudicación por el Órgano de Contratación en todo caso deberá ser motivada.
9. Podrá declararse desierta la adjudicación cuando no exista alguna oferta o proposición que se ajuste a los criterios que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
10. La propuesta de adjudicación en ningún caso crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a FUNDESALUD, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
11. Los plazos de tramitación del procedimiento regulado en este artículo se sistematizan en el cuadro que se incorpora al Anexo I de las presentes Instrucciones.
Artículo 48.- Procedimiento de acceso limitado
1. Atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el contrato y con independencia de su cuantía, éste podrá adjudicarse por procedimiento de acceso limitado en los términos del artículo anterior para el procedimiento ordinario, con las siguientes peculiaridades:
a) Atendiendo al anuncio de la licitación los licitadores presentarán las solicitudes de participación en el procedimiento, acompañándolas del sobre A.
b) El Órgano de Contratación comprobará la personalidad y solvencia de los concurrentes, confiriéndoles, en caso de ser necesario, el trámite de subsanación previsto en el apartado segundo del artículo anterior en la forma y plazo en él establecidos.
c) Se cursará invitación a cada uno de los solicitantes admitidos en los términos del artículo 36 de estas Instrucciones y éstos procederán a la presentación de sus proposiciones en la forma y con la documentación, a excepción del sobre A, señalados en el artículo 43.
d) Concluido el plazo de presentación de proposiciones del procedimiento se dará cumplimiento a los trámites referidos en los apartados tercero y siguientes del artículo anterior.
2. Los plazos de tramitación del procedimiento de acceso limitado se sistematizan en el cuadro que se incorpora al Anexo I de las presentes Instrucciones.
Artículo 49.- Adjudicación del contrato en procedimiento consensuado. Cuestiones generales
1. La adjudicación de los contratos a través del procedimiento consensuado se realizará a favor de la oferta económicamente más ventajosa tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento consensuado con o sin publicidad deberá tramitarse conforme a lo establecido en el presente capítulo, con las siguientes especialidades:
a) En el procedimiento consensuado con publicidad será posible la concurrencia de cualquier empresario interesado.
b) En el procedimiento consensuado sin publicidad se sustituirá el anuncio de licitación por la invitación cursada a, al menos, tres empresas, a la que se acompañarán los pliegos y restante documentación que se estime precisa. Deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas.
c) Ambas modalidades, con y sin publicidad, se sujetan a las siguientes reglas comunes:
c.1) El Órgano de Contratación aprobará el PCAP, adaptado a las especialidades del procedimiento consensuado y, particularmente, al establecimiento de los aspectos técnicos y/o económicos que, en su caso, sean susceptibles de negociación.
c.2) FUNDESALUD podrá realizar invitaciones a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella. Para garantizar la concurrencia, la invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c.3) Tras la calificación de la documentación jurídico-administrativa, la selección de la oferta económicamente más ventajosa se efectuará por el Órgano de Contratación o la Comisión de Contratación mediante la negociación con los licitadores admitidos de los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan sido fijados en el PCAP.
c.4) Con carácter previo a la negociación y siempre que se hubiera previsto en el anuncio de licitación o en el PCAP, el Órgano de Contratación o la Comisión de Contratación podrá reducir el número de ofertas con las que va a negociar, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que, de conformidad con el artículo 57, se hayan establecido en el PCAP. En todo caso, el número de ofertas con las que se vaya a negociar deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva, siempre que se haya presentado un número bastante de soluciones o de candidatos adecuados.
c.5) Las ofertas admitidas serán examinadas por el Órgano de Contratación o la Comisión de Contratación, que podrá solicitar a los licitadores cuantas aclaraciones se estimen necesarias acerca de la propuesta presentada y entablar con ellos las correspondientes negociaciones sobre aspectos concretos de la misma, respetando en todo caso el principio de igualdad.
De todo lo actuado, así como del resultado de las aclaraciones y negociaciones, quedará debida constancia en el expediente. La Comisión de Contratación emitirá informe justificativo, comprensivo de la oferta que, en su caso, estime que es económicamente más ventajosa, para que el Órgano de Contratación resuelva sobre la adjudicación del contrato o lo declare desierto, en su caso.
c.6) Durante la negociación, el Órgano de Contratación y el de asesoramiento velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán información que pueda conferir ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Artículo 50.- Procedimiento consensuado sin publicidad
1. Para garantizar la concurrencia en este procedimiento de adjudicación, FUNDESALUD habrá de invitar por correo electrónico o fax a un mínimo de tres (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego por el que se rija la adjudicación.
2. Cuando se acuda al procedimiento consensuado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento ordinario hubieran presentado oferta.
3. Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se dispongan de programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación de FUNDESALUD establecidos en el artículo 191 del TRLCSP. Asimismo se dejará constancia de las ofertas presentadas por los licitadores.
4. Recibidas las ofertas se admitirán aquellas que se ajusten a los criterios de la invitación y cuyo precio no sobrepase el presupuesto base de licitación.
5. La Comisión de Contratación valorará las propuestas y negociará con los licitadores, si fuera procedente por haber margen para ello, el precio del contrato y la forma de pago, debiendo ser adjudicada mediante resolución motivada a aquél que realice la oferta económicamente más ventajosa.
6. En el expediente de adjudicación deberá dejarse constancia de las ofertas y las negociaciones que, en su caso, hayan sido llevadas a cabo por FUNDESALUD y los licitadores.
7. La Comisión de Contratación propondrá de forma justificada al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en el plazo de treinta (30) días desde el inicio de la negociación, quien resolverá al respecto en el plazo de siete (7) días desde la recepción de dicha propuesta, publicándolo en el perfil del contratante.
8. Tanto la Comisión de Contratación como el Órgano de Contratación podrán solicitar cuanto informes estimen necesarios para realizar la propuesta y la adjudicación del contrato, respectivamente.
9. Los plazos de tramitación del procedimiento regulado en este artículo se sistematizan en el cuadro que se incorpora al Anexo I de las presentes Instrucciones.
Artículo 51.- Procedimiento consensuado con publicidad
1. En este caso podrá negociarse tanto la propuesta económica como el plan de ejecución de los trabajos.
El pliego por el que ha de regirse la adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante, sin que tal publicación obste para que FUNDESALUD pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella.
2. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, podrá establecerse una fase de selección previa de las ofertas económicas más ventajosas según orden de prelación por aplicación de los criterios señalados en el PCAP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de estas Instrucciones, con las que se iniciará la negociación del contrato.
3. Se deberán negociar necesariamente los términos del contrato con un número de licitadores en proporción directa a la concurrencia suscitada. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Si sólo han sido admitidas 5 o un número inferior de ofertas, deberá negociarse con 3 de ellas.
b) Si han sido admitidas 10 proposiciones, se negociará con 5 de ellas.
c) Si han sido admitidas más de 10 proposiciones, se negociará con un tercio de ellas y nunca con menos de 5 licitadores.
d) Mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el PCAP se irán reduciendo el número de ofertas a negociar, debiendo llegar a la fase final de negociación al menos tres proposiciones.
e) La Comisión de Contratación o el Órgano de Contratación directamente podrán solicitar los informes técnicos y económicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas.
f) Seleccionados los licitadores, se negociarán la propuesta económica y el plan de ejecución de los trabajos, debiendo dejar constancia en el expediente de las eventuales fases en las que se haya negociado así como las propuestas presentadas por los licitadores.
4. Terminada la negociación, la Comisión de Contratación elevará al Órgano de Contratación una evaluación global de las ofertas preseleccionadas, destacando los criterios determinantes de la propuesta definitiva. Este trámite deberá cumplimentarse en el plazo máximo de treinta (30) días desde el inicio de la negociación.
El Órgano de Contratación en resolución motivada deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la evaluación global de la Comisión de Contratación.
5. La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante y notificada a todos los licitadores que llegaran a la fase final de negociación.
6. Los plazos de tramitación del procedimiento regulado en este artículo se sistematizan en el cuadro que se incorpora al Anexo I de las presentes Instrucciones.
Artículo 52.- Adjudicación directa.
1. En los supuestos de adjudicación directa bastará con la incorporación al expediente de contratación de la factura correspondiente y, en el caso del contrato menor de obras, del presupuesto de éstas en los términos del artículo 29 de estas Instrucciones
2. Con carácter previo a efectuar la contratación, el Órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite su capacidad para contratar así como que presente cualquier otra documentación que acredite su solvencia.
Artículo 53.- Causas de rechazo de las proposiciones en los procedimientos regulados en esta sección
1. Las proposiciones presentadas por los licitadores serán rechazadas cuando concurra cualesquiera de las siguientes causas, así como cuando concurran las causas establecidas en el PCAP, sin que exista posibilidad de subsanación por parte del licitador:
a. La oferta contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todos los aspectos que el Órgano de Contratación o, en su caso, el órgano de valoración, hayan de tener en cuenta y estimen fundamentales para la oferta.
b. Presentación de la oferta fuera del plazo concedido para ello.
c. Presentación de la oferta en un registro distinto al indicado en el artículo 42 de las presentes Instrucciones.
d. La oferta económica supera el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo de ejecución del contrato.
e. La presentación de más de una proposición o suscripción de una propuesta en agrupación con otro empresario si ya se ha presentado individualmente o viceversa.
f. La presentación de ofertas de forma distinta a la indicada en los artículos 43 y siguientes de estas Instrucciones y en el PCAP.
g. La presentación de ofertas por licitadores adjudicatarios de contratos de obras y por sus empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las correspondientes obras e instalaciones.
h. Cualquier otra causa señalada expresamente en el PCAP.
Artículo 54.- Declaración de contrato desierto
1. En el supuesto de que el Órgano de Contratación declare desierto el contrato, procederá a dictar, sin más, el acto correspondiente y a su publicación, cuando corresponda, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Para declarar desierto el contrato, el Órgano de Contratación deberá motivar su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el PCAP.
Artículo 55.- Notificación y publicación de la adjudicación
La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y se procederá a su publicación en la misma forma y supuestos que están previstos para el anuncio de licitación.
Artículo 56.- Formalización del contrato
1. Adjudicado el contrato, se procederá a su formalización con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 26 del TRLCSP y que se especifica en el artículo 5 de estas Instrucciones. Será requisito imprescindible para su formalización la previa presentación por el adjudicatario de las garantías previstas, en su caso, en el PCAP.
2. El contrato se formalizará en documento privado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. Si el adjudicatario requiere su formalización en escritura pública serán a su cargo todos los gastos e impuestos que ello produzca.
3. La falta de formalización del contrato dentro del plazo establecido por causas imputables al contratista, será causa de resolución de aquél. En tal caso, se procederá a ejecutar la garantía en su caso constituida, en concepto de daños y perjuicios, ello sin demérito de las acciones que cupiera ejercitar a la Fundación y del resarcimiento que, en su caso, fuese declarado por la jurisdicción competente.
Artículo 57.- Desistimiento y renuncia
El Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento o renunciar a la celebración del contrato en cualquier momento del procedimiento anterior a su adjudicación, sin perjuicio, en su caso, de la compensación que pudiera ser reconocida a los licitadores por los gastos justificados en que hubieran podido incurrir.
SECCIÓN QUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 58.- Criterios de valoración
1. Para la selección de la oferta económicamente más ventajosa, el PCAP establecerá el criterio o los criterios conforme a los cuales deban valorarse las proposiciones de los licitadores. A tal fin:
a) Se podrá utilizar un único criterio de valoración. En tal caso, este habrá de recaer necesariamente en el precio, entendiéndose que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
b) O utilizar varios criterios de valoración. A tal efecto:
b.1) Los criterios estarán vinculados al objeto del contrato. El Órgano de Contratación podrá utilizar, entre otros, los criterios que con carácter de orientación se indican en el artículo
150.1 del TRLCSP.
b.2) Se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, salvo que por razones justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, en cuyo caso se enumerarán por orden decreciente de importancia.
2. Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación en primer lugar a empresas de inserción, centros especiales de empleo, entidades sin ánimo de lucro o empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En segundo lugar a empresas que justifiquen, al aportar la documentación acreditativa de la solvencia profesional, disponer en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si se mantuviese el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
Artículo 59.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. No procederá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición puede no ser cumplida como consecuencia de la inclusión de la misma de valores anormales o desproporcionados, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes.
2. Se determinará que una oferta incluye valores anormales o desproporcionados cuando se den los siguientes supuestos:
a) Si únicamente concurriese un licitador, se considerará desproporcionada o anormal cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto base de licitación o del plazo de ejecución del contrato según proyecto.
b) Si sólo existiesen dos ofertas, se considerará desproporcionada o anormal la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta en términos económicos o en plazo de ejecución del contrato.
c) Cuando existan más de dos ofertas, se procederá a calcular la media aritmética de las ofertas admitidas en términos económicos y en plazo de ejecución.
Calculada la media aritmética, se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas o temerarias las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación y/o una reducción del plazo de ejecución del contrato inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética calculada.
3. Una vez valoradas las proposiciones presentadas por los licitadores, si se detecta que existe una o varias ofertas económicamente más ventajosas que pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, el Órgano de Contratación, en su caso previa comunicación recibida de la Comisión de Contratación al efecto, concederá audiencia por plazo de tres días a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas para que justifiquen la valoración de sus ofertas y precisen sus condiciones, en particular en lo referido al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda de la Administración Pública.
Asimismo, el Órgano de Contratación solicitará los informes técnicos que considere necesarios y, a la vista de lo actuado, mediante resolución motivada podrá estimar si las ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordando la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios de valoración, y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Si las ofertas han sido justificadas y pueden ser adjudicatarias del contrato, el Órgano de Contratación acordará la adjudicación de acuerdo con el orden en que han sido clasificadas conforme con los criterios de valoración.
4. Cuando el contrato sea adjudicado a un licitador que ha justificado que la valoración de su oferta no tiene por qué ser considerada desproporcionada o anormal, FUNDESALUD podrá exigir una garantía adicional que responda de la correcta ejecución del contrato.
CAPÍTULO VIII.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
SECCIÓN 1ª.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 60.- Derecho aplicable
Los contratos suscritos por FUNDESALUD se regirán, por lo que se refiere a sus efectos y extinción, por el Derecho privado, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 61.- Principio de riesgo y xxxxxxx
El PCAP o documento equivalente establecerá que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 62.- Obligaciones de las partes
Las obligaciones a las que se comprometen las partes del contrato son con carácter general las obligaciones establecidas en las presentes Instrucciones.
No obstante, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer obligaciones distintas a las señaladas en estas Instrucciones debiendo dejarse constancia expresa en el expediente de contratación de aquellas estipulaciones concretas que no serán objeto de aplicación. Asimismo, deberán motivarse las razones de su inaplicación.
Artículo 63.- Obligaciones del contratista
1. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en las condiciones señaladas en el PCAP y en la oferta presentada a la licitación.
2. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
a) Abonar los gastos de licitación que se originen
b) Abonar todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, subcontratistas, suministros, materiales, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros que pudieran generarse durante la vigencia del contrato.
c) Cumplir los plazos de ejecución del contrato establecidos en el PCAP y PPT.
d) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y, en su caso, de ordenación de la edificación. Asimismo el adjudicatario queda obligado y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia medioambiental, de subcontratación y en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Colaborar con FUNDESALUD, con su personal o con personas o empresas por ella designadas, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, y muy especialmente aquella referente al cumplimiento de las obligaciones sociales y fiscales, tanto propias como de sus subcontratistas.
f) Cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
g) Cumplir con los demás compromisos contenidos en su propuesta.
Artículo 64.- Obligaciones del contratista de obras
1. En el caso del contrato de obras, las obligaciones particulares del contratista, serán las siguientes:
a) Abonar los gastos de licitación y en particular aquéllos en los que hubiera incurrido FUNDESALUD entre los que se encuentran los gastos de comprobación del replanteo, inspección, liquidación, autorizaciones, licencia de obras y cualesquiera otros que resulten de aplicación.
b) Satisfacer todos los gastos, impuestos o tasas a pagar a terceros que se deriven de la formalización del contrato y la ejecución de la obra.
c) Abonar el coste de gestión de la contratación cuando se trate tanto de obras propias de la Fundación como obras promovidas por la consejería con competencias en materia de sanidad del Gobierno de Extremadura, el SES o el SEPAD así como las contratadas por FUNDESALUD por su cuenta, dentro de los convenios establecidos entre tales entidades.
d) Suscribir las pólizas de seguro que a continuación se indican o, en su caso, abonar los gastos de suscripción en que haya incurrido FUNDESALUD, con carácter previo a la formalización del contrato, con la cobertura y extensión señalada en estas Instrucciones. Las pólizas de seguros son las siguientes: seguros de responsabilidad civil, seguro de responsabilidad civil derivada de la utilización de vehículos a motor, seguro obligatorio de accidentes de trabajo, seguro de construcción (todo riesgo), seguro de daños a los equipos de construcciones alquilados, seguro de transportes (que cubra las pérdidas o daños materiales que sufran los materiales y equipos necesarios para la ejecución de las obras mientras sean transportados hasta el emplazamiento de las obras) y seguro de garantía decenal.
En todos los seguros exigidos, el contratista actuará como tomador del seguro y tendrán la consideración de asegurados adicionales FUNDESALUD, el contratista, los subcontratistas, los proyectistas, la dirección de obra, la asistencia técnica y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución de las obras.
FUNDESALUD podrá solicitar el cambio de asegurador cuando éste no merezca su confianza en virtud del acaecimiento de situaciones económicas y/o financieras sobrevenidas que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros previstos será a cargo del contratista en todos los casos.
En caso de tratarse de seguros con franquicia, su monto deberá ser aprobado previamente por FUNDESALUD. En los casos en que la franquicia sea aprobada y un eventual siniestro fuese total o parcialmente imputable a la Fundación, ésta reintegrará al contratista el monto de la franquicia que hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el contrato o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta días naturales siguientes a la orden de inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuere requerido de conformidad con los riesgos asegurados, FUNDESALUD podrá resolver el contrato o procurar una cobertura similar a la exigida cuyos costes serán cargados al contratista descontándolo de las certificaciones o ejecutando en lo que corresponda la garantía constituida.
El contratista queda obligado a informar por escrito al Órgano de Contratación de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el contratista no podrá solicitar ante la compañía aseguradora la anulación o la modificación de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento de FUNDESALUD, debiendo constar en la póliza esta cláusula.
e) Abonar los gastos de gestión y alta de servicios e instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas de todos los servicios para el correcto uso de lo construido.
f) Solicitar las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras, sin perjuicio de que FUNDESALUD pueda solicitarlas, corriendo en todo caso por cuenta del contratista los gastos y tributos derivados de ellas.
El resto de licencias y autorizaciones necesarias por razón de la materia serán solicitadas y tramitadas por FUNDESALUD, sin perjuicio de que el adjudicatario debe asumir los gastos generados por ellas por lo que serán detraídos de las correspondientes certificaciones de obra.
g) Colocar a su cargo carteles oficiales informativos de la obra, planos y demás documentación siguiendo los modelos e instrucciones de FUNDESALUD, debiendo retirarlos en el plazo máximo de 15 días tras la recepción de las obras; superado dicho plazo FUNDESALUD podrá retirarlo con cargo a la fianza prestada por el contratista.
h) Conservar, reponer y arreglar los accesos necesarios para la ejecución de las obras y, en su caso, la propia ejecución de éstos.
i) Abonar las indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
j) Poner a disposición de FUNDESALUD, en concepto de seguimiento y control de calidad de las obras, la cantidad que resulte de multiplicar, al menos, por 0,02 el importe de su oferta.
Salvo disposición en contrario en el PCAP, el citado importe será descontado de la primera certificación de obra y, en el caso de que dicha certificación no cubra la cuantía total, de las siguientes hasta ser abonado totalmente.
k) Destinar la cantidad resultante de multiplicar por 0,01 el importe de su oferta para atender los gastos de ensayo de materiales.
l) Hacerse cargo de la retirada y traslado de todo tipo de escombros y embalajes a lugares de vertido autorizado, de mantenimiento y limpieza, de prevención de incendios y relativos a medidas de seguridad y salud.
m) Conservar las obras hasta su recepción.
n) Xxxxxxx y mantener la seguridad durante la ejecución de las obras.
2. El contratista reconoce, a FUNDESALUD el derecho a la coposesión de las obras, lo que implica la facultad de entrar en ellas en cualquier momento, con facultades para inutilizar los elementos de cierre o, llegado el caso, desmontando los sistemas de seguridad instalados para evitar que terceros ajenos al contrato celebrado pudieran acceder a las obras. Dicha coposesión pasará a ser exclusiva de FUNDESALUD si se declarara por cualquiera de las partes la resolución anticipada del contrato. En este supuesto, FUNDESALUD adoptará las medidas oportunas para que el contratista pueda retirar de la obra los instrumentos y herramientas que sean de su propiedad.
Artículo 65.- Obligaciones del contratista de servicios
En el caso del contrato de servicios, las obligaciones particulares del contratista serán las siguientes:
a) Ejecutará el contrato con arreglo a lo establecido en su clausulado y en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación, así como con los términos de la oferta que haya servido de base para la adjudicación del contrato.
b) El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de éste.
c) El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del contrato no llevará aparejada la cesión a FUNDESALUD del derecho de propiedad intelectual o industrial sobre ellos, no obstante el contratista estará obligado a admitir que aquélla autorice su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP, especialmente a la consejería del Gobierno de Extremadura con competencias en materia de sanidad, al SES y al SEPAD, dependientes de ésta.
d) El contratista prestará a FUNDESALUD, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su ejecución por aquélla, tales como la asistencia a reuniones, informes de ejecución del trabajo o la exposición de éstos.
e) Asumirá la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación que se le entregue para la realización de los trabajos, con independencia del soporte empleado.
f) Las pólizas de seguro a suscribir se determinarán en el PCAP en atención a las características de las prestaciones del contrato, siendo de obligada suscripción la póliza de responsabilidad civil, en los términos expuestos en el 64.1.d.
g) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de él, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de FUNDESALUD será ella la responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
h) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para FUNDESALUD como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
Artículo 66.- Obligaciones del contratista de suministros
Son obligaciones particulares del contratista en el caso de un contrato de suministro las siguientes.
a) Xxxxxxxx el suministro de acuerdo con lo establecido en el PCAP y PPT y, particularmente, ejecutar su instalación y mantenimiento en caso de que una u otra o ambas formaran parte del objeto del contrato.
b) Suministrar los bienes objeto del contrato con los embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exijan en cada caso en el cuadro de características técnicas.
c) Abonar los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
d) Colaborar con FUNDESALUD, con su personal o con personas o empresas por ella designadas, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada sobre los productos suministrados.
e) Obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos marcas de fabricación correspondientes para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos. El contratista asumirá la responsabilidad de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial e indemnizará a FUNDESALUD por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
f) Responder de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a FUNDESALUD
g) Asumir los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
h) Subsanar los defectos apreciados por FUNDESALUD en los bienes suministrados si al momento de su entrega no se hallan en estado de ser recibidos o, en su caso, proceder a un nuevo suministro.
Artículo 67.- Obligaciones de FUNDESALUD
1. Por la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, FUNDESALUD tendrá la obligación general de abonar al contratista el precio del contrato.
2. Sin perjuicio de lo que establezca el PCAP por el que se rija la adjudicación del contrato, el régimen de pago del precio será el siguiente, en función de los tipos de contratos:
2.2.1. Contrato de obras
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente por medio de la presentación de las certificaciones de obra expedidas por la dirección facultativa y la factura correspondiente.
Con carácter previo al pago, el adjudicatario ha de acreditar la elaboración del plan de seguridad y salud, así como el aviso a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.
FUNDESALUD tendrá la obligación de abonar el precio, como pagos a buena cuenta, mediante el pago de la certificación final o de las parciales, dentro del plazo máximo de (30) treinta días a contar desde la certificación final o desde las fechas de la recepción de las certificaciones parciales y sus facturas, sin perjuicio de la liquidación final.
2.2.2. Contrato de servicios
El pago del precio del contrato se realizará previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato, designado por el Órgano de Contratación.
Se podrán establecer pagos parciales por el cumplimiento de determinados hitos del servicio.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato. FUNDESALUD deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de expedición de la factura o a aquél documento que acredite la correcta ejecución del contrato.
2.2.3. Contrato de suministro
El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. El pago del precio del contrato se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato. FUNDESALUD deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de expedición de la factura o del documento que acredite la correcta ejecución del contrato, de coincidir con la fecha de entrega de los suministros.
SECCIÓN 2ª.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 68.- Ejecución de los trabajos
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del PCAP y de PPT, a las estipulaciones que al respecto contengan las presentes Instrucciones, al proyecto aprobado, en su caso, a la propuesta formulada por el adjudicatario y a las órdenes que, en interpretación técnica de éstos se diera desde FUNDESALUD y la dirección facultativa, en el caso del contrato de obras, al contratista.
SUBSECCIÓN 1ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Artículo 69.- Dirección de las obras
1. El director de la obra designado será comunicado al contratista por FUNDESALUD antes de la fecha de la comprobación de replanteo.
Son funciones específicas del director facultativo:
a) La inmediata interpretación xxx xxxxxx y demás documentos contractuales.
b) Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato.
c) Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución.
d) Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
e) Informar la cesión y la subcontratación.
f) Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.
g) Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
2. El contratista designará un delegado de obra, cuya titulación será la adecuada a la naturaleza de las obras a realizar, con experiencia acreditada en obras similares, y necesariamente aceptado por FUNDESALUD.
Artículo 70.- Comprobación del replanteo. Programa de trabajo e inicio de las obras
1. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales y justificados, el responsable designado por parte de FUNDESALUD encargado de las obras procederá en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar al órgano que celebró el contrato, otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección facultativa.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato.
En todo caso la comprobación del replanteo se efectuará en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 229 y demás disposiciones concordantes del TRLCSP, en los artículos 139 a 141 del RCAP.
En el acto de comprobación del replanteo el contratista estará obligado a presentar el Programa de Trabajo, el Plan de de Seguridad y Salud en el trabajo y el Plan de subcontratación, en los términos que se establecen en los apartados siguientes.
2. El programa de trabajo a presentar por el contratista respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual e incluirá el Plan de Obra que haya sido presentado con la propuesta, debiendo en todo caso tener el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de exigencias adicionales que se establecieran en los pliegos:
a) Memoria en la que se indiquen los medios materiales y humanos que se pondrán a disposición de la obra, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
b) Programación de tiempos, con indicación de la previsión de certificaciones mensuales y acumuladas (IVA incluido), de acuerdo con el plazo ofertado en su propuesta.
c) Programa de control de calidad, según condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
d) Justificante del pago de las tasas y tributos derivados de la licencia de obras o certificado de aceptación de su pago fraccionado emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
e) Fotografía de los carteles oficiales informativos de las obras.
f) Informe favorable de la Dirección Facultativa de las obras.
Con la presentación de cada una de las certificaciones, se deberá aportar una actualización del programa de trabajo.
FUNDESALUD resolverá sobre la aprobación del Programa de Trabajo en los quince (15) días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
Su aprobación por FUNDESALUD es preceptiva para cursar las certificaciones de obra.
La aceptación y aprobación del Plan de Obra por FUNDESALUD no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
3. La ejecución del contrato de obras comenzará al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo siempre que en ella no se hagan constar reservas que conlleven la suspensión de la iniciación de las obras
4. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo se redactará de acuerdo con el estudio básico de seguridad y salud incluido en el proyecto de obra, para su aprobación por el coordinador de seguridad y salud antes del comienzo de las obras.
Los sujetos intervinientes en las obras objeto de los correspondientes contratos se encontrarán obligados por las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que en cada momento se encuentren vigentes y resulten aplicables.
Artículo 71.- Recepción de la obra, certificación final de obras y liquidación del contrato
1. La recepción de las obras se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 222 y 235 del TRLCSP.
2. Recibidas las obras, se procederá a su medición con asistencia del contratista. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director facultativo y el contratista.
3. De dicha medición se levantará acta que habrán de firmar el director facultativo, FUNDESALUD, el contratista y, en su caso, la consejería del Gobierno de Extremadura con competencias en materia de sanidad, el SES o el SEPAD, como entidades titulares de la obra, para que en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción de las obras FUNDESALUD apruebe la certificación final de obras ejecutada, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (235 del TRLCSP).
4. Dentro del plazo de quince días (15) anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo aquélla que se derive de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a
la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de treinta días (30).
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
SUBSECCIÓN 2ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
Artículo 72.- Ejecución del contrato y recepción de los servicios
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Órgano de Contratación al contratista.
2. En el caso de contratos de servicios consistentes en la realización de trabajos de consultoría o asesoramiento que tengan por objeto la elaboración de informes, proyectos o dictámenes, el contratista entregará el trabajo en el plazo establecido en los pliegos o en el contrato. Transcurridos quince (15) días sin que FUNDESALUD haya mostrado reparo alguno respecto de aquél, se entenderá cumplido el contrato, derivándose la obligación de pago de dicha empresa y el derecho de cobro del contratista. En caso contrario, es decir, que la Fundación muestre su disconformidad con el trabajo realizado o ponga de manifiesto la necesidad de que se realicen aclaraciones o subsanaciones en relación con él en el plazo señalado, el trabajo sólo se entenderá formalmente recibido y el contrato cumplido cuando, ejecutado conforme a las indicaciones que dé el responsable del contrato o realizadas las subsanaciones o aclaraciones requeridas, FUNDESALUD muestre su conformidad al respecto.
3. En el caso de servicios de prestación continuada de limpieza o mantenimiento de edificios, con la periodicidad que se indique en el PCAP el contratista permitirá que el responsable del contrato revise su correcta ejecución, debiendo levantarse acta de dichas inspecciones, de forma que los servicios se entenderán recibidos formalmente si a la conclusión del contrato el resultado de aquéllas ha sido favorable o, en su caso, si las deficiencias apreciadas en cada ocasión han sido subsanadas en el plazo otorgado al efecto.
4. Para el caso de contratos que tengan por objeto servicios distintos de los indicados en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el PCAP y, en su defecto, FUNDESALUD deberá determinar si la prestación o el trabajo realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su cumplimiento, requiriendo, en su caso, la ejecución de las prestaciones contratadas y la subsanación, de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos no se adecuan a lo contratado como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, FUNDESALUD podrá rechazarlos quedando exenta de la obligación de pago o teniendo, en su caso, derecho a la recuperación del precio satisfecho.
5. El PCAP podrá fijar un plazo de garantía en función de las características concretas de los servicios a satisfacer, de forma que si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a exigir su subsanación al contratista. Terminado dicho plazo de garantía sin que FUNDESALUD haya apreciado
y puesto de manifiesto reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación realizada.
6. En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
SUBSECCIÓN 3ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 73.- Entrega y recepción
1. El contratista entregará los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con lo establecido en el PCAP y en el de PPT.
Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
En el caso de bienes o productos que requiera obras accesorias de instalación o la puesta en funcionamiento, su entrega no se entenderá realizada hasta que éstas hayan concluido y aquéllos funcionen correctamente.
2. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato, deberá formalizarse el acta de recepción y, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante.
El PCAP podrá prever plazos distintos en función de las características del suministro que en cada caso constituya el objeto del contrato.
En el caso de que el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, FUNDESALUD será responsable de su custodia durante el tiempo que medie entre una y otra.
De constituir el objeto del contrato bienes perecederos, FUNDESALUD será responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de aquéllos.
3. Una vez entregados los bienes, si no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Artículo 74.- Plazo de garantía en el contrato de suministro
1. El PCAP podrá fijar un plazo de garantía en función de las características del contrato, cuya duración vendrá asimismo determinada por éstas, a contar desde la fecha del acta de recepción. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por FUNDESALUD quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, FUNDESALUD tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o su reparación si fuese suficiente.
Si el Órgano de Contratación estimase en este periodo que los bienes no son aptos al fin pretendido debido a vicios o defectos apreciados en ellos imputables al contratista, y exista la presunción de que la reparación o reposición de dichos bienes no será bastante para lograr dicho fin, antes del transcurso de tal plazo, podrá rechazarlos, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
3. Terminado el plazo de garantía sin que FUNDESALUD haya formulado reparo o reclamación alguna, en los términos del apartado anterior, el contratista quedará exento por razón de los bienes suministrados.
Artículo 75.- Inspección del proceso de fabricación de los bienes suministrados
FUNDESALUD tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes o productos objeto del contrato de suministro, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo, cuando proceda, el análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se estén empleando, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
SECCIÓN 3ª.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 76.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato
1. Las demoras producidas en la ejecución de las obras, en la prestación de los servicios, en la entrega de los bienes y productos, en su caso, debidamente instalados, así como en la ejecución de cualquier otro contrato distinto a los señalados conllevarán la imposición por FUNDESALUD de penalidades equivalentes al dos por diez mil del precio de adjudicación del contrato por cada día de retraso en su ejecución, salvo que justificadamente en el pliego se fije una penalidad más elevada.
2. Ante la demora del contratista en la ejecución del contrato FUNDESALUD podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
En el caso de optar por la imposición de penalidades, cuando la imposición de éstas alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, FUNDESALUD estará facultado para proceder a la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
3. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o con cargo a la garantía por él constituida.
En caso de no poderse hacer efectivas sobre los pagos ni sobre la garantía definitiva, responderá universalmente el contratista y le será exigible por el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 77.- Procedimiento de imposición de penalidades
1. La imposición de penalidades por demora se realizará mediante un procedimiento iniciado por acuerdo del Órgano de Contratación en el que se expongan las causas que justifican la imposición de penalidades.
2. Dicho acuerdo será notificado al contratista concediéndole audiencia por plazo de 5 días para que justifique el motivo de la demora o del incumplimiento defectuoso.
Presentadas las alegaciones por el contratista, FUNDESALUD resolverá sobre la imposición de penalidades, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.
Artículo 78.- Responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios
El adjudicatario asume la responsabilidad de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Artículo 79.- Responsabilidad del contratista de obras
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda al contratista de obra de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el adjudicatario asumirá los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
2. El contratista no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Órgano de Contratación de FUNDESALUD que no dimane del contenido del proyecto, siempre que haya aplicado la diligencia debida y los medios adecuados conforme a las prácticas y usos comúnmente admitidos en el sector.
3. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años (15) desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Artículo 80.- Responsabilidad del contratista de suministros y servicios
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77, el contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes suministrados o de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FUNDESALUD o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 81.- Revisión de precios
1. Mediante la revisión de precios se perseguirá el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato.
2. No procederá la revisión de precios de aquellos contratos cuyo plazo de ejecución sea inferior a un año.
Estarán sujetos a revisión de precios aquellos contratos en los que así se prevea en el PCAP o documento equivalente siempre que concurran circunstancias y alteraciones económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y profundas que afecten gravemente a éste, que escapen de la capacidad de previsión del contratista, y se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Su duración sea superior a un año y,
b) Se haya ejecutado, al menos, el 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
3. En aquellos supuestos en los que proceda la revisión, ésta se efectuará con arreglo al criterio establecido en el PCAP por el que se rija el contrato.
Artículo 82.- Modificación de los contratos
1. Una vez perfeccionado el contrato, FUNDESALUD podrá proceder a su modificación siempre que:
a) Tal posibilidad esté prevista de forma expresa en el PCAP o documento equivalente o en el propio contrato y,
b) La modificación se deba a razones de interés público y a causas imprevistas que, objetivamente consideradas, justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, debiendo dejarse constancia en el expediente de contratación.
2. La modificación no podrá afectar a las condiciones esenciales de los contratos ni suponer una alteración del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación.
3. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección de éste o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no recogidas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias, siguiéndose para la adjudicación del contrato el procedimiento consensuado, con o sin publicidad, si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b), 173.c) y 174.b) de TRLCSP.
4. Las modificaciones de los contratos de FUNDESALUD deben ser formalizadas por escrito.
Artículo 83.- Procedimiento de modificación de los contratos
1. La modificación del contrato será propuesta por FUNDESALUD al contratista señalando las condiciones del contrato que pretenden sean alteradas y concederá audiencia al contratista por plazo de tres (3) días hábiles para que el contratista acepte la modificación.
2. En el caso de que la propuesta de modificación de FUNDESALUD sea aceptada por el contratista, en el plazo de tres (3) días desde la contestación del contratista será formalizada por escrito.
3. La alteración del precio debido a la modificación del contrato se calculará, a falta de pacto entre las partes, de acuerdo con los precios unitarios del proyecto, que incluirán la parte correspondiente a gastos generales y beneficio industrial, o los precios establecidos en el PPT.
Artículo 84.- Suspensión del contrato
1. Las partes podrán decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, entendiéndose en este caso prorrogados automáticamente los plazos de ejecución del contrato en el tiempo por el que se acuerde dicha suspensión.
Del acuerdo de suspensión deberá dejarse constancia en el expediente de contratación.
2. FUNDESALUD podrá suspender la ejecución del contrato, de manera total o parcial, temporal o definitiva, cuando concurran circunstancias imprevistas que debidamente justificadas aconsejen la suspensión del contrato. El acuerdo de suspensión deberá ser una resolución motivada y deberá notificarse al contratista en el plazo de dos (2) días desde su adopción.
3. El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por demora de FUNDESALUD en el pago del precio del contrato cuando ésta sea superior a cuatro (4) meses. El contratista deberá comunicar por escrito al Órgano de Contratación el motivo de la suspensión del contrato y FUNDESALUD deberá incorporar dicho escrito al expediente de contratación.
4. En los casos anteriores, FUNDESALUD deberá indemnizar al contratista por los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o subcontratado adscrito al contrato.
b) Costes de paralización y mantenimiento en obra de medios auxiliares: grúa, puntales, encofrados, casetas de obra, mobiliario, equipos informáticos, etc.
c) Gastos de infraestructura: coste de vehículos y/o coste de viviendas en alquiler adscritos a personal de obra.
d) Costes de mantenimiento de acometidas de obra: agua, luz, teléfono.
e) Posibles indemnizaciones a empresas subcontratadas por este concepto.
El importe de la indemnización por los conceptos anteriores, deberá ser debidamente justificado y aceptado por FUNDESALUD y en ningún caso será superior al seis por cien del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
SECCIÓN 5ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 85.- Novación subjetiva del contrato
1. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos por FUNDESALUD no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo que el PCAP lo permita en cada caso concreto, que las cualidades técnicas o personales del contratista no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate.
d) Que constituya una garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. Fusión de empresas
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquél, siempre que no esté incursa en causa de prohibición de contratar con el sector público y tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de éstas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de aquél, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
3. Tanto en los supuestos de cesión como de fusión de empresas, FUNDESALUD dará la debida publicidad a estas circunstancias junto con las razones que justifican tal decisión, identificando a los cesionarios y fusionados y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre el contratista y aquéllos, excepto cuando la divulgación de esta información constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de los operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos, debiendo motivarse la concurrencia de estas circunstancias en cada caso.
4. La formalización de la cesión podrá elevarse a escritura pública a instancia del contratista, en cuyo caso deberá asumir los gastos derivados de ésta.
Artículo 86.- Subcontratación
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que el PCAP o documento equivalente así lo prevea de forma expresa.
2. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
3. El contratista está obligado a indicar en la oferta que presente en la licitación las prestaciones parciales que pretenda subcontratar en la ejecución del contrato y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
4. FUNDESALUD podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados a él, de determinadas prestaciones del contrato, siempre que se prevea en el PCAP, con las siguientes condiciones:
a) Las prestaciones objeto de subcontratación impuesta no excederán en ningún caso en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato.
b) Las prestaciones objeto de subcontratación deberán tener una sustantividad propia dentro del conjunto de prestaciones que las haga susceptibles de ejecución separada y deban ser realizadas por empresas con una determinada habilitación profesional o puedan ser atribuidas a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Estas circunstancias deberán ser justificadas mediante un informe técnico que se incorporará al expediente de contratación.
c) El PCAP identificará las partidas, unidades de obra e importe de las prestaciones cuya subcontratación se exige.
5. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y el periodo a que corresponda. El contratista deberá, en el plazo máximo de 10 días desde que el subcontratista le presente la factura, aprobarla o expresar los motivos de disconformidad con ella.
En el caso de demora en el pago por el contratista al subcontratista, éste tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la Ley 15/2010, de 5 de julio, que la modifica.
SECCIÓN 6ª.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 87.- Causas de resolución
1. El contrato se resolverá por las causas previstas en el TRLCSP, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas Instrucciones de contratación y en el PCAP que rija la adjudicación del contrato.
En particular, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre FUNDESALUD y el contratista.
b) La no formalización del contrato en el plazo máximo establecido en el artículo 56 de estas Instrucciones.
c) La demora en el cumplimiento de los plazos establecidos en estas Instrucciones, en el PCAP, en el PPT, en el contrato o en cualquier otro documento dotado de carácter contractual que vincule a las partes.
d) El incumplimiento reiterado de las órdenes del representante de FUNDESALUD.
e) La insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos que indiquen, a juicio de FUNDESALUD, que no se cumplirán los plazos.
f) El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales o de Seguridad Social.
g) El incumplimiento del compromiso de pago a los subcontratistas suscrito por el licitador en su oferta o en su defecto el previsto legalmente.
h) La suspensión de los trabajos por un plazo superior a dos semanas, debido a actos u omisiones imputables al adjudicatario.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 62 y siguientes de las presentes Instrucciones tendrá el carácter de condición resolutoria implícita del contrato.
3. La resolución del contrato por causa imputable al contratista producirá la incautación de la garantía.
4. En el caso de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a FUNDESALUD por los daños y perjuicios ocasionados.
5. Para la determinación de la indemnización se tendrán en cuenta el retraso que implica para la inversión proyectada y los gastos ocasionados a FUNDESALUD.
La indemnización será acordada por FUNDESALUD en resolución motivada previa audiencia del contratista por plazo de 5 días.
6. En el caso de resolución del contrato de obras por causa imputable a FUNDESALUD sin que la obra haya podido ser iniciada por el contratista, FUNDESALUD tendrá la obligación de indemnizarle por los daños y perjuicios causados.
La indemnización será equivalente a los gastos derivados de las licencias y autorizaciones administrativas efectivamente abonados por el contratista más el uno por cien del precio de adjudicación del contrato.
Artículo 88.- Procedimiento de resolución del contrato
1. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia al contratista por plazo de 5 días en el caso de propuesta de oficio.
b) Informe del Director Gerente de FUNDESALUD, salvo en los casos en que la causa de resolución sea la demora del contratista en la ejecución de los trabajos.
Presentadas las alegaciones por el contratista, FUNDESALUD acordará continuar con la ejecución del contrato o resolverlo.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato de obras, ésta será notificada al contratista junto con la liquidación del contrato y se le concederá el plazo de 5 días para que alegue lo que a su derecho convenga sobre la liquidación practicada, y retire de las obras la maquinaria y enseres de su propiedad, debiendo comunicar previamente a FUNDESALUD, que deberá aceptarlo, el día y hora en que se va a efectuar dicha retirada, puesto que la Fundación, como única poseedora de la obra desde la declaración de resolución, deberá autorizar la entrada del contratista a tal efecto. Los materiales de construcción depositados en la obra y todavía no instalados sólo podrán ser retirados por el contratista si FUNDESALUD expresamente lo autoriza.
A la vista de las alegaciones, FUNDESALUD acordará y notificará la liquidación del contrato.
2. Todos los trámites e informes preceptivos del expediente de resolución de contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el Órgano de Contratación.
CAPÍTULO IX.- DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Publicación y aplicación de las instrucciones
1. Las presentes Instrucciones serán publicadas en el perfil del contratante de FUNDESALUD y del Gobierno de Extremadura, y serán vinculantes desde el día siguiente al de su publicación en dicho medio, aplicándose a los contratos no sujetos a regulación armonizada que la Fundación haya licitado mediante su publicación en el perfil del contratante a partir de dicha fecha.
Disposición final segunda.- Relación entre las instrucciones internas de contratación, los pliegos y el TRLCSP
1. En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes Instrucciones y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerá el TRLCSP en aquellas cuestiones de derecho necesario, y, en las demás, estas Instrucciones cuando se trate de contratos celebrados por FUNDESALUD no sujetos a regulación armonizada.
2. El PCAP y PPT deberán ajustar su contenido a lo dispuesto en estas Instrucciones, sin perjuicio de las cuestiones que estas mismas someten a lo que en ellos se disponga y la posibilidad de concretar algunos aspectos en cada caso en particular, siempre que así se encuentre permitido en su articulado.
Disposición final tercera.- Modificación de las instrucciones
Los órganos competentes de FUNDESALUD, de conformidad con sus estatutos o normas de régimen interno, podrán modificar las presentes Instrucciones que se publicarán en el perfil del contratante y serán de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de mencionada publicación.
Disposición final cuarta.- Actualización de las instrucciones
Sin que suponga modificación de las presentes Instrucciones, las cuantías que en lo sucesivo fije el órgano competente para ello, de conformidad con el TRLCSP, sustituyen a las previstas en el artículo 1.3.b), debiendo FUNDESALUD adoptar las medidas pertinentes para asegurar su actualización.
Asimismo, FUNDESALUD actualizará, sin que tampoco suponga modificación de estas Instrucciones, la identificación de los órganos de contratación a que hace referencia el artículo 14, de producirse alguna variación de conformidad con los acuerdos que, a tal respecto, puedan adoptar los órganos estatutarios competentes para ello.
Disposición final quinta.- Normativa de aplicación supletoria
Será de aplicación supletoria la legislación administrativa en materia de contratación pública, en lo relativo a la preparación y adjudicación de los contratos. En lo relativo a sus efectos y extinción, será de aplicación el derecho privado y, en defecto de éste, la legislación administrativa.
Disposición final sexta.- Aprobación de las instrucciones de contratación de FUNDESALUD
Las presentes instrucciones internas de contratación fueron aprobadas por el Patronato de FUNDESALUD el día 28 xx xxxxx de 2010, de conformidad con lo previsto por el TRLCSP.
Anexo I. Sistematización de plazos de tramitación de los procedimientos de adjudicación regulados
en las Instrucciones
Plazos tramitación procedimiento ordinario | |
Trámite | Plazo |
Presentación proposiciones | Mín. 7 días |
Espera envío correos | Máx. 5 días hábiles |
Apertura sobre A | Máx. 7 días |
Subsanación | Máx. 3 días hábiles |
Apertura sobres B y C | Entre 7 y 12 días |
Requerimiento licitador oferta económica más ventajosa | 7 días (1 criterio) o 15 días (varios criterios) |
Presentación documentación por licitador | 5 días (sólo) o 10 días (en UTE) |
Adjudicación por órgano de contratación | 7 días |
Plazos tramitación procedimiento de acceso limitado | |
Trámite | Plazo |
Presentación solicitudes participación | 5 días |
Apertura sobre A | Máx. 7 días |
Subsanación | Máx. 3 días hábiles |
Cursar invitaciones a solicitantes admitidos | Máx. 5 días |
Presentación proposiciones | Mín. 7 días |
Apertura sobres B y C | 7 días |
Requerimiento licitador oferta económica más ventajosa | 7 días (1 criterio) o 15 días (varios criterios) |
Presentación documentación por licitador | 5 días (sólo) o 10 días (en UTE) |
Adjudicación por órgano de contratación | 7 días |
Plazo tramitación procedimiento consensuado con publicidad | |
Trámite | Plazo |
Presentación proposiciones | Mín. 7 días |
Subsanación | Máx. 3 días hábiles |
Fase opcional selección previa | 7 días (1 criterio) o 15 días (varios criterios) |
Negociación | Máx. 30 días |
Evaluación global y propuesta definitiva de la Comisión de Contratación | Inmediata al fin de negociación |
Adjudicación por órgano de contratación | 7 días |
Plazo tramitación procedimiento consensuado sin publicidad | |
Trámite | Plazo |
Presentación proposiciones | Mín. 7 días |
Subsanación | Máx. 3 días hábiles |
Negociación | Máx. 30 días |
Evaluación global y propuesta definitiva de la Comisión de Contratación | Inmediata al fin de negociación |
Adjudicación por órgano de contratación | 7 días |