Contract
Solicitud de Cotización en Línea N°90005112 | |
Objeto: | Diseño y diagramación de documento, acciones de difusión digital y servicios continuos relacionados. |
Fecha: | 8 xx xxxxx de 2023 |
Mediante el presente Proceso de Cotización en Línea, el Banco Central de Chile invita a los Proveedores interesados en presentar una oferta por los Servicios señalados precedentemente, de acuerdo con las condiciones que se adjuntan a esta Solicitud de Cotización. La adjudicación de este Proceso será formalizada mediante la suscripción de un Contrato, de acuerdo con el Modelo que se adjunta a esta Solicitud.
El presente Proceso de Compras será gestionado a través del Portal de Compras en Línea del Banco Central de Chile y será el único canal de comunicación electrónico con los Proveedores.
Los Proveedores interesados en participar en este proceso de Cotización, comunicarán su interés aceptando el “Acuerdo de Participación” establecido en el Portal como prerrequisito de participación, dentro del plazo indicado para estos efectos en el Calendario de Actividades. Aquellos Proveedores que no cuenten con una cuenta de acceso al Portal, deberán solicitar su creación a los correos electrónicos xxxxxxx@xxxxxxxx.xx con copia a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, indicando en el Asunto el número y nombre de este Proceso, su Razón Social, RUT y domicilio, además del nombre, teléfono y correo electrónico de la persona de contacto.
El Proceso de Cotización se ajustará al Calendario de Actividades que se encuentra en el Portal, en la sección “Contenido” de este proceso. El Banco podrá modificar el Calendario de Actividades, lo que será informado a los Proveedores participantes mediante la mensajería del Portal.
Forman parte integrante de esta Solicitud de Cotización, los siguientes documentos:
• Acuerdo de Participación (Portal)
• Calendario de Actividades (Portal)
• Formularios para la Presentación de Ofertas (Portal)
• Bases Administrativas:
- Anexo A: Especificaciones Técnicas
- Anexo B: Modelo de Contrato a suscribir
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES BANCO CENTRAL DE CHILE
1. CONDICIONES DEL PROCESO DE COTIZACIÓN
1.1. El Proceso de Cotización que se inicia es competitivo y público.
1.2. En adelante, los Servicios objeto de este proceso de Cotización se mencionarán indistintamente como “el Servicio” o “los Servicios”; las empresas invitadas a participar se mencionarán indistintamente como el “Proveedor”, el “Oferente” o la “Empresa”; el Portal de Compras del Banco Central de Chile como el “Portal” y el Banco Central de Chile, como el “Banco”.
1.3. Reunión Informativa:
En la fecha señalada en el Calendario de Actividades se realizará una reunión informativa de manera virtual con los Proveedores que manifestaron interés en participar en este proceso de cotización. En esta reunión, el Banco efectuará una exposición con los principales antecedentes sobre los Servicios requeridos.
1.4. En caso de que un Proveedor tenga consultas u observaciones sobre esta Solicitud de Cotización deberá enviarlas a través del sistema de mensajería del Portal dentro del plazo señalado en el Calendario de Actividades. Las respuestas a estas consultas serán enviadas por el Banco, vía mensajería del Portal, dentro de los 5 días hábiles bancarios y se harán extensivas a todos los participantes que manifestaron interés en participar de este Proceso.
1.5. Las Ofertas Técnica y Económica deberán ser ingresadas en el Portal, hasta las 14:00 horas de la fecha señalada para tal efecto en el Calendario de Actividades. Para estos efectos, el Proveedor deberá iniciar el proceso de ingreso de la oferta con la debida antelación para completar lo requerido en el plazo señalado.
Los Proveedores deberán utilizar en sus ofertas formatos estándar de documentos (.doc; .pdf;
.xls; .jpg) y considerar que el tamaño individual de los documentos a subir en el Portal no debe ser superior a 20Mb.
1.6. El Proveedor deberá presentar una Oferta Técnica que incluya una descripción detallada de su propuesta, de tal forma que permita al Banco entender cómo el Proveedor cumplirá con todos los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo A de esta Solicitud de Cotización.
1.7. Los precios y plazos ofertados deberán considerar todas y cada una de las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo A.
1.8. Adicionalmente, deberá incluir en su Oferta los siguientes antecedentes:
a) Las Declaraciones que se señalan a continuación, debidamente firmadas por el representante de la Empresa, utilizando para estos efectos, los Formularios que se adjuntan en la Sección “Contenido” del Portal:
i. Presentación de la Oferta Económica
ii. Declaración de Cumplimiento Técnico, Administrativo, Legal y Plazo Máximo de Entrega
iii. Antecedentes de la Empresa y su Estructura Vigente de Sociedad
iv. Declaración de Conflicto de Intereses
v. Declaración de No Registrar Saldos Insolutos de Remuneraciones ni Cotizaciones de Seguridad Social.
vi. Declaración de Confidencialidad.
vii. Declaración de no estar condenado a la Prohibición de Celebrar Actos y Contratos con el Estado (solo personas jurídicas).
b) Los siguientes antecedentes legales:
i. Fotocopia simple del RUT del Proveedor y de su(s) Representante(s) legales que suscribirían las Declaraciones y el Contrato.
ii. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido con no más de 3 meses a la fecha de su presentación.
iii. Certificado de vigencia de la representación legal, emitido con no más de 3 meses a la fecha de su presentación.
iv. Escritura Pública en la cual constan los poderes de representación del Representante Legal del Proveedor para la suscripción del Contrato.
1.9. La Oferta presentada deberá considerar una validez mínima de 30 días corridos, contados desde su fecha de emisión.
1.10. El Proveedor será responsable del estudio de los antecedentes, de las especificaciones técnicas, de los requerimientos y de la valorización de cada uno de los componentes que conforman su oferta. Asimismo, la participación de un Proveedor en este Proceso de Cotización implica la aceptación pura y simple de la presente Solicitud de Cotización y de sus Anexos y del “Acuerdo de Participación” que ha sido aceptado por el representante del Proveedor como requisito preliminar al momento de acceder a los antecedentes de este Proceso a través del Portal.
1.11. Por el solo hecho de participar en este Proceso de Cotización, los Oferentes declaran que aceptan y autorizan al Banco para divulgar, en todo o en parte, los términos y condiciones de esta Cotización acerca de la individualización de los participantes, las ofertas recibidas y del Contrato que se suscriba, conforme sea pertinente y los criterios en razón de los cuales fue seleccionada una determinada oferta, en la medida que ello se contemple como parte de los requerimientos de su política de transparencia institucional o que ello se le demande o requiera de conformidad con cualquier norma legal, como asimismo al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional, a petición de estos.
En caso de que un tercero solicite información proporcionada por un Proveedor al Banco vinculada con este Proceso de Cotización y que no haya sido divulgada por el Banco, este último notificará a la Empresa tal requerimiento en los términos y para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, siempre que se refiera a antecedentes que puedan afectar derechos del Oferente.
Finalmente, se deja constancia que el Banco Central de Chile se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de los Oferentes relativos a este Proceso de Cotización, en los términos establecidos en esa legislación.
2. RESOLUCIÓN
2.1 La apertura de las ofertas será realizada por un funcionario del Departamento de Adquisiciones. En dicha oportunidad se verificará la entrega de los antecedentes solicitados y de la oferta económica.
El Banco se reserva el derecho a solicitar a los Proveedores mayores precisiones o aclaraciones respecto de las ofertas presentadas.
2.2 Las Ofertas de los Proveedores que hayan dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Banco para presentar su oferta serán evaluadas técnicamente. Las ofertas de los Proveedores que no hayan cumplido los requisitos formales serán consideradas como inadmisibles, y dicha circunstancia le será comunicada al Proveedor a través del Portal de Compras.
2.3 Las Ofertas que hayan sido declaradas como admisibles serán evaluadas técnicamente por la correspondiente Comisión Evaluadora del Banco, considerando para estos efectos, el nivel de cumplimiento sobre las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo A. Efectuada dicha evaluación, el Banco determinará los Oferentes técnicamente elegibles.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
1. Oficial de Cumplimiento
2. Profesional designado por la Gerencia de Personas
3. Profesional designado por la División de Asuntos Institucionales.
La Evaluación Técnica se llevará a cabo en base a la documentación presentada por cada Proveedor y se evaluará si la propuesta cumple con los factores que se detallan a continuación:
Tabla N°1. Factores a evaluar
Factor | Ponderación (%) |
Factor 1: Contar con al menos 5 años de experiencia en el mercado nacional o internacional. (Anexo A, Punto 4, letra a)) | 10% |
Factor 2: Contar con a lo menos 2 clientes, con quienes se encuentren realizando servicios de este carácter, o bien con quienes los ha realizado en los últimos 5 años. (Anexo A, Punto 4, letra b)) | 10% |
Factor 3: El jefe del proyecto debe contar con experiencia en diseño y ejecución de metodologías online. (Anexo A, Punto 4, letra c)) | 30% |
Factor 4: La propuesta considera un diseño y metodología innovadora y atractivo de los módulos (Anexo A, Punto 4, letra d)) | 50% |
Total | 100% |
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con los factores, su respectivo puntaje máximo y los porcentajes descritos. Asimismo, cada uno de los factores, será evaluado de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla N°2. Escala Cuantitativa
Puntaje | Criterio | Rango |
100 puntos | Muy Bueno | La Empresa cumple por sobre los requisitos mínimos solicitados |
75 puntos | Bueno | La Empres cumple los requisitos mínimos solicitados |
25 puntos | Malo | La Empresa no cumple los requisitos mínimos solicitados. |
Factor | Ponderación % | Puntaje | Criterio |
La Empresa no cuenta con años de | |||
0 | experiencia en el mercado nacional o | ||
Factor 1: Contar con al menos 5 | internacional | ||
años de experiencia en el | La Empresa cuenta con menos de 5 años | ||
mercado nacional o | 10% | 25 | de experiencia en el mercado nacional o |
internacional. (Anexo A, Punto | internacional | ||
4, letra a)) | La empresa cuenta con 5 años de | ||
75 | experiencia en el mercado nacional o | ||
internacional. |
100 | La empresa cuenta con más de 6 años de experiencia en el mercado nacional o internacional. | ||
La Empresa no tiene clientes con | |||
0 | quienes ha realizado servicios similares | ||
Factor 2: Contar con a lo menos 2 clientes, con quienes se encuentren realizando servicios de este carácter, o bien con quienes los ha realizado en los últimos 5 años. (Anexo A, Punto 4, letra b)) | 10% | en los últimos 5 años. | |
25 | La Empresa presenta menos de 2 clientes con quienes ha realizado servicios similares en los últimos 5 años. | ||
75 | La Empresa presenta 2 clientes con quienes ha realizado servicios similares en los últimos 5 años. | ||
La Empresa presenta más de 3 clientes | |||
100 | con quienes ha realizado servicios | ||
similares en los últimos 5 años. | |||
0 | El jefe del proyecto no demuestra | ||
ninguna experiencia. | |||
Factor 3: El jefe del proyecto debe contar con experiencia en diseño y ejecución de metodologías online y diagramación de documentos. (Anexo A, Punto 4, letra c)) | 30% | 25 | El jefe del proyecto no demuestra experiencia en diseño y ejecución de metodologías online. |
75 | El jefe del proyecto demuestra experiencia en diseño y ejecución de metodología online. | ||
El jefe del proyecto demuestra una | |||
100 | extensa experiencia en diseño y | ||
ejecución de metodología online. | |||
La propuesta no considera un diseño y | |||
0 | metodología innovadora y atractiva para | ||
el logro de los objetivos | |||
Factor 4: La propuesta | 25 | La propuesta considera una presentación | |
considera un diseño y | con slides del tipo Power Point | ||
metodología innovadora y | 50% | La propuesta considera una metodología | |
atractivo de los módulos | 75 | innovadora en la presentación de los | |
(Anexo A, Punto 4, letra d)) | módulos | ||
La propuesta considera una metodología | |||
100 | interactiva e innovadora con los | ||
participantes |
Serán consideradas como Técnicamente Elegibles aquellas ofertas que obtengan un Puntaje Final igual o superior a 75 (sobre un máximo de 100), según calificación que se efectuará a cada oferta, y que no haya obtenido ningún puntaje promedio individual menor o igual a 25 puntos, en cualquiera de los factores evaluados. En caso de obtener 25 puntos en algún factor, el Proveedor quedará automáticamente fuera del proceso.
Se entiende como Puntaje Final la sumatoria de los puntajes promedios ponderados por los Factores indicados en la Tabla N°1, es decir:
Puntaje Final = Puntaje promedio Factor 1 x 0,1 + Puntaje promedio Factor 2 x 0,1 + Puntaje promedio Factor 3 x 0,3 + promedio Factor 4 x 0,5
2.4 El Proceso de Cotización será resuelto entre los Proveedores cuyas ofertas resulten técnicamente elegibles, seleccionando a la Empresa cuya oferta económica presente el menor Precio Total del Servicio de diseño y diagramación de documento y cápsulas animadas.
En caso de que los precios o tarifas se expresaran en monedas extranjeras o Unidades de Fomento, para efectos de comparación del Precio Total, las Ofertas se convertirán a la misma unidad monetaria o de reajustabilidad. Para el caso de Ofertas presentadas en unidades monetarias o en moneda extranjera se considerarán los valores de las paridades de monedas establecidas en el sitio Web del Banco Central de Chile para el día fijado como plazo máximo de envío de las Ofertas. Igual conversión se aplicará a los precios expresados en Unidades de Fomento.
2.5 Los Oferentes técnicamente elegibles, que hayan presentado una Oferta Económica válida, podrán ser llamados a hacer una segunda oferta económica (Re Oferta), en los mismos términos y condiciones señalados precedentemente.
En esta etapa, los Oferentes tendrán la opción de mantener su oferta Económica inicial o de Re Ofertar un precio menor dentro del plazo establecido.
Para estos efectos, a todos los Oferentes técnicamente elegibles, una vez realizada la primera apertura económica, se les informará vía correo electrónico la situación comparativa de su oferta respecto de las demás ofertas, según la siguiente descripción:
POSICIÓN RELATIVA DE LA OFERTA
0% - 5% |
+5% - 10% |
+10% - 20% |
+20% - 30% |
+30% - 50% |
+50% - 75% |
+75% - 100% |
+100% |
Excepcionalmente, el Banco podrá aceptar una Re Oferta superior en caso que el Oferente justifique que incurrió en errores manifiestos, los que serán evaluados caso a caso por el Banco.
2.6 Durante la etapa de Evaluación Económica, el Banco se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes al Oferente cuya Oferta Económica o Re Oferta sea inferior en más de
un 20% al promedio de todas las Ofertas Económicas o Re Ofertas recibidas. En este caso, el Banco podrá reevaluar la Oferta Técnica de dicho Oferente, y eventualmente declararla como Técnicamente No Elegible, cuando como resultado de la reevaluación, se concluya que su menor Precio Total deriva de algún incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Solicitud de Cotización.
2.7 Si en la evaluación de las ofertas económicas se produjera un empate entre dos o más Proveedores respecto de su Precio Total, se seleccionará la oferta que obtenga el Puntaje Final más alto en la evaluación técnica. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate, la selección de la oferta de la Empresa que posea más clientes con quienes se encuentren realizando servicios de este carácter.
2.8 El Banco podrá declarar desierto el Proceso de Cotización, esto último cuando no se presenten ofertas elegibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, con sujeción a lo previsto en esta Solicitud, sin derecho de los Oferentes a entablar acción o reclamo por indemnizaciones, retribuciones o compensaciones de ninguna especie.
2.9 El Banco dará aviso del resultado del Proceso de Cotización mediante la mensajería del Portal y su publicación en el Sitio Web del Banco.
3. CONTRATO
3.1. Una vez resuelto el Proceso de Cotización y dentro del plazo máximo de 10 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación de la selección al Proveedor Seleccionado, el Departamento de Adquisiciones del Banco enviará el Contrato por los Productos y/o Servicios correspondientes, el cual deberá ser suscrito por ésta en un plazo no superior a los 10 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su envío. Igualmente, se informarán los datos del Encargado Técnico del Banco que deberá contactar para coordinar las actividades que se derivarán de la ejecución del Contrato.
3.2. El Contrato contendrá las condiciones establecidas en el Modelo que se adjunta como Anexo B, incorporando en lo que corresponda, las condiciones de la Oferta presentada por la Empresa Seleccionada y que hayan sido aceptadas por el Banco, además de las adecuaciones que resulten del proceso de consultas y aclaraciones de este Proceso de Cotización.
3.3. Si comunicada la selección de la Oferta, el Proveedor Seleccionado desistiera de formalizar el Contrato, se le impedirá participar nuevamente en Procesos de Compra del Banco, salvo que justificare, a plena satisfacción del Banco, los motivos de su desistimiento.
En este evento, el Banco podrá seleccionar la Oferta del Proveedor que le seguía en precio o realizar nuevamente un Proceso de Compra si lo estima conveniente.
Si la comunicación de la selección de la Oferta no se le enviara en la fecha máxima establecida para ello, el Proveedor Seleccionado tendrá derecho a desistirse y retirar los antecedentes y
documentos presentados, sin cargo para el Banco, siendo éste el único efecto legal de la referida falta de comunicación de aceptación de la propuesta.
4. CONDICIONES DE PAGO
4.1 El valor de los Productos y/o Servicios se pagará en los términos indicados en el Modelo de Contrato que se adjunta a esta Solicitud de Cotización, previa recepción conforme de la totalidad de ellos por parte del Banco.
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES BANCO CENTRAL DE CHILE
ANEXO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. INTRODUCCIÓN
Este Anexo incluye el detalle de las especificaciones técnicas que deberán considerar los Oferentes para proveedor los Servicios.
El Banco requiere fortalecer una cultura ética y de integridad, con el objetivo de otorgar conocimientos de manera permanente a la organización y fortalecer una correcta toma de decisiones en el ámbito laboral.
2. ANTECEDENTES
El Banco cuenta con una Planificación Estratégica 2023-2027, que incluye distintos ámbitos relativos al quehacer del Banco. Asimismo, uno de los valores centrales es el de la Probidad y la Transparencia, entendiendo por ello que los integrantes del Banco debemos actuar con rectitud, honradez, integridad y en forma transparente en el cumplimiento de nuestra función de servicio al país.
Para ello, se inició un proceso de redacción de un nuevo Código de Ética y Conducta, que permita guiar y apoyar el quehacer de los integrantes del Banco en sus labores diarias manteniendo los estándares de probidad y transparencia fijados por el Banco.
Por otra parte, se buscar que los contenidos expresados en dicho Código puedan ser divulgados mediante plataformas digitales para un mejor conocimiento de sus aspectos principales, tales cápsulas o videos u otros. Las actuales bases tienen como objetivo adjudicarse un proveedor que pueda realizar el diseño tanto del documento como de estas acciones de difusión. Se espera que sean actividades interactivas, incluyendo distintos tipos de animaciones digitales (videoScribe, motion graphic, etc).
Actualmente contamos con una plataforma de aprendizaje interna a través de SuccessFactors, donde se cargarían los contenidos diseñados, por lo que las entregas deberán alinearse a este sistema (formato SCORM, mp4, etc).
Finalmente, y por tratarse el fomento de la transparencia y la probidad institucional de tópicos de educación y desarrollo continuo, se requerirá que el oferente entregue un valor para la realización de potenciales nuevos servicios de diseño y diagramación de documentos y/o elaboración de cápsulas informativas que sean requeridos en el futuro.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
I. DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL BANCO.
Antecedentes: El ámbito de Cultura de Integridad y Compliance es fundamental para el Banco Central de Chile, por lo que se inició un proceso de redacción de un nuevo Código de Ética y Conducta que permita guiar y apoyar el quehacer de los integrantes del Banco en sus labores diarias manteniendo los estándares de probidad y transparencia fijados por el Banco.
Objetivo: Diseñar y diagramar el Código de Ética y Conducta con el texto entregado.
Metodología: Documento digital.
Alcance: Toda la organización.
Contenido propuesto:
• Texto entregado por el Banco para su diagramación y diseño gráfico según especificaciones de estilo e identidad institucional. Dicho documento cuenta con una introducción y cuatro capítulos explicativos.
• La extensión del documento no deberá ser menor a 30 ni mayor a 50 páginas tamaño carta.
II. CÁPSULAS INFORMATIVAS
1) 5 cápsulas animadas con foco comunicacional e informativo
Antecedentes: Dada la necesidad de difundir eficientemente los contenidos establecidos en el Código de Conducta, se busca tener a disposición horas destinadas para realizar el diseño de futuras acciones digitales que nos permitan abordar temáticas relevantes en materia de cumplimiento e integridad para mantener a los colaboradores oportunamente informados.
Objetivos: Entregar información formato digital, mediante el uso de la Plataforma interna de Aprendizaje (SuccessFactors).
Metodología: 5 cápsulas de un máximo de 7 minutos que pueda incluir metodologías como videos, infografía, videoScribe, motion graphic, etc.
Alcance: según cada caso
Contenido propuesto:
1.- Cápsula N°1
Objetivo: Dar a conocer el Código, sus características y objetivo.
Metodología: on line. Alcance: Toda la organización. Contenido propuesto:
• ¿Qué es el Código de Conducta?
• Valores institucionales que sustentan su contenido.
• ¿Por qué es importante leer y cumplir con el Código?
• ¿Qué pasa si no cumplo con lo establecido en el Código?
• Descripción general de los 4 capítulos que integran el Código.
• Ante quiénes acudir en caso de dudas o consultas.
2.- Cápsula N°2
Objetivo: Dar a conocer el contenido del Capítulo 1 del Código: Conducta personal; actuemos con responsabilidad y respeto.
Metodología: on line. Alcance: Toda la organización. Contenido propuesto:
• Principios de guían nuestra conducta personal
• Respeto personal.
• Respeto a nuestras normas y reglamentos
• Vocerías e intervención en medios: el cuidado de la reputación institucional.
• Ante quiénes acudir en caso de dudas o consultas.
3.- Cápsula N°3
Objetivo: Dar a conocer el contenido del Capítulo 2 del Código: Transparencia y cuidado financiero.
Metodología: on line. Alcance: Toda la organización. Contenido propuesto:
• Principios de guían este capítulo
• Transparencia en mis relaciones personales y laborales.
• ¿Qué entendemos por conflicto de interés?
• ¿Qué entendemos por incompatibilidad e inhabilidad?
• Cuidado Financiero, ¿en qué podemos invertir?
• Normas especiales sobre cuidado financiero.
• Ante quiénes acudir en caso de dudas o consultas.
4.- Cápsula N°4
Objetivo: Dar a conocer el contenido del Capítulo 3 del Código: Protegidos y seguros: cuidado de los datos, información y recursos del Banco.
Metodología: on line. Alcance: Toda la organización. Contenido propuesto:
• Principios de guían este capítulo
• Cuidado de datos e información del Banco.
• Medidas para proteger los datos e información del Banco.
• Medidas especiales para el uso de videoconferencias.
• Medidas especiales para el uso de redes sociales y aplicaciones de mensajería
• Buen uso del correo electrónico institucional.
• Cuidado de los recursos que provee el Banco para nuestras labores.
• En caso de un incidente de seguridad, ¿A quién debemos informar?
5.- Cápsula N°5
Objetivo: Dar a conocer el contenido del Capítulo 4 del Código: Construyendo un Banco Diverso e Inclusivo.
Metodología: on line. Alcance: Toda la organización. Contenido propuesto:
• Principios de guían este capítulo
• ¿Cómo debemos actuar para fomentar y defender la diversidad?
• Medidas contra el acoso sexual y laboral.
• Medidas para promover la inclusión laboral.
• Protección de víctimas y denunciantes.
• ¿Ante quiénes puedo efectuar mi denuncia en casos de discriminación y/o acoso laboral?
• El uso del Canal de Denuncias del Banco.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
1. Para las cápsulas se debe considerar que se puedan realizar actualizaciones en el contenido por cambios en normativas y/o procesos internos, por lo que se solicita incorporar costo dentro de la propuesta, en caso de que corresponda.
2. El nombre y contenidos pueden ser modificados, lo que se debe incluir en la propuesta si aplica.
3. Hitos de pagos contra entrega; en el caso de la diagramación y diseño del código será luego de entregada su versión revisada; y en el caso de las cápsulas, posterior a la entrega de cada una de ellas.
III. PROVISIÓN DE SERVICIOS FUTUROS DE SIMILAR NATURALEZA
Antecedentes: Como se expresó anteriormente, el ámbito de Cultura de Integridad y Compliance es fundamental para el Banco, por lo que la generación de contenidos que abarquen estas materias en un elemento fundamental para una correcta comprensión de dichos tópicos por parte de los funcionarios. Por ello, será necesario elaborar documentos informativos que traten materias más o menos detalladas sobre la transparencia y la probidad, unido a la creación de elementos de difusión digital de las mismas. Estos insumos podrán ser desarrollados de manera conjunta o por separado, según las necesidades de capacitación del Banco.
Para la solicitud de los servicios futuros, el Banco comunicará por escrito a la Empresa su requerimiento incluyendo todos los antecedentes necesarios para que la empresa presente al Banco una propuesta que debe contener al menos el plazo de entrega y la cantidad de horas requeridas para ejecución del Servicio. La valorización de la propuesta se realizará en base a los precios unitarios contenidos en el contrato.
El plazo para la entrega del Servicio comenzará a contar de la comunicación escrita y acordada por ambas partes.
Por lo anterior, el potencial proveedor deberá entregar un valor de sus servicios de acuerdo con las especificaciones que se indican más adelante.
Objetivo: Contar con un proveedor de los servicios especificados de forma continua. Metodología: Diseño y diagramación de documentos digitales y cápsulas de capacitación. Alcance: Toda la organización.
Contenido propuesto:
• Diseño y diagramación de documentos digitales entregados por el Banco para su diagramación y diseño gráfico según especificaciones de estilo e identidad institucional. Dicho documento cuenta con una introducción y cuatro capítulos explicativos, y cuya extensión no será mayor a 50 páginas tamaño carta.
• Diseño y elaboración de cápsulas en formato digital para la difusión de contenidos, mediante el uso de la Plataforma interna de Aprendizaje (SuccessFactors).
4. REQUISITOS TÉCNICOS Y CONTENIDOS DE LA OFERTA TÉCNICA
Los proveedores que participen en esta cotización deberán cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se deben plasmar en la propuesta dado que se considerarán en la tabla de evaluación:
a) Contar con al menos 5 años de experiencia en el mercado nacional o internacional.
b) Contar con a lo menos 2 clientes, con quienes se encuentren realizando servicios de este carácter, o bien con quienes los ha realizado en los últimos 5 años. Para tales efectos, la presentación de sus clientes deberá hacerlo en el formato señalado a continuación:
ÌTEM | EMPRESA | DIRECCION | EMAIL Y TELEFONO | PERSONA DE CONTACTO | TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (expresado en meses) |
1 | |||||
2 | |||||
3 |
c) El jefe de proyecto debe acreditar su experiencia en diseño y ejecución de diseño, diagramación y uso de metodologías online, así como en el diseño y diagramación de documentos digitales.
d) La propuesta debe considerar una metodología innovadora en la presentación de las cápsulas.
e) El plazo de ejecución para el diseño y diagramación del Código será de máximo 45 días corridos, a partir de la fecha acordada por ambas partes. Para el diseño de las cápsulas se requiere un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha acordada por ambas partes.
5. CONSIDERACIONES
• Para las cápsulas se debe considerar que se puedan realizar actualizaciones en el contenido por cambios en normativas y/o procesos internos, por lo que se solicita incorporar costo dentro de la propuesta, en caso de que corresponda.
• El nombre y contenidos pueden ser modificados, lo que se debe incluir en la propuesta si aplica.
6. REQUISITO DE LA PROPUESTA
1. Propuesta con detalle de metodología propuesta, plazos de ejecución y costo del servicio, el cual debe incluir el diseño y ejecución.
2. Para el caso de la diagramación y diseño del documento deberá indicar las metodologías y costo por hora de diseño y diagramación.
3. En el caso del servicio de “5 cápsulas” se deben indicar las metodologías y costo por hora de diseño, considerando 5 cápsulas de máximo 7 minutos.
4. Para el caso de los servicios futuros, deberá entregar el valor y metodología de cálculo del precio para los servicios requeridos (costo de hora de diseño u otra), así como cualquier otra consideración que incida en el valor final de ellos.
5. Respaldos que acrediten los años de experiencia en el mercado nacional o internacional, y clientes con quienes se encuentren realizando servicios de este carácter, o bien con quienes los hayan realizado en los últimos 5 años.
6. Currículo Vitae del jefe de proyecto que estaría a cargo, certificaciones, cursos u otros que acrediten su experiencia.
7. REQUERIMIENTOS NO FUNCIONALES
a) Requerimientos de Seguridad
i. Propiedad de los datos
Requerimiento | Descripción del requerimiento |
Propiedad de los Datos | La solución propuesta deberá considerar que: Los datos son propiedad del Banco El Banco deberá contar con la libertad de eliminar, descargar, mover y actualizar sus datos cuando se requiera. |
Cifrado de Datos | Los datos deberán estar cifrados (ya sea en estado de reposo y en el tránsito de éstos). Esto aplica también para las integraciones que se deban realizar. El Banco debe contar con la opción de administrar las llaves de cifrado. |
Soberanía de los datos | La Solución deberá permitir que el Banco conserve el control de sus datos, pudiendo elegir la ubicación geográfica en las que se almacenarán o prohibir alguna ubicación en particular. |
Requerimiento | Descripción del requerimiento |
Borrado de Datos | El servicio deberá dar la posibilidad de eliminar de forma segura los datos. |
Revisión de Seguridad | El proveedor de la solución deberá indicar periódicamente el estado de seguridad del servicio contratado, certificando al Banco que la Solución no presenta vulnerabilidades conocidas. Así mismo, debe también permitir que el Banco realice (o encargue a un tercero su realización) pruebas de intrusión y análisis de vulnerabilidades sobre la Solución implementada. |
Privacidad de datos | La solución y su entorno deberán estar diseñados de modo que ofrezca al Banco la posibilidad de ajustarse a normas internas de protección de datos. |
Respaldo de datos | La solución deberá proveer la capacidad de respaldo de datos, periódicamente y de forma histórica (según regulación del Banco) y poder transferirlos al Banco en un formato compatible. |
ii. Seguridad de accesos
Requerimiento | Descripción del requerimiento |
Autenticación | En caso de que la Solución cuente con un proceso de autenticación integrado con el Active Directory Institucional; se deberá evitar exponer las cuentas de usuarios/claves/hash en un entorno externo al dominio de seguridad Banco. |
Gestión de acceso de usuario | La solución debe contar con un módulo de Gestión de altas/bajas de usuarios, con la respectiva protección en confidencial para su autenticación. |
Privilegios de Acceso | La Solución tecnológica deberá disponer de módulos de Roles y Perfiles, que permita una adecuada segregación de funciones técnica/funcional y velando por el cumplimiento del principio de Mínimo Privilegio. |
Trazabilidad Técnica | La Solución deberá disponer de un Log de actividad en el sistema, que incluya temas cómo conexiones realizadas, mensajes de seguridad, errores generados, u otros. |
Cuentas | La Solución deberá disponer que todas las claves de las cuentas, ya sean de servicios de usuarios, de administración, etc. deben mantenerse seguras (encriptadas). |
Acceso controlado | La Solución deberá disponer de acceso controlado (al menos Id + clave) a los servicios funcionales y técnico que brinde. |
Conexión segura | Los Exploradores (browser clientes), que utilicen la Solución, deberán establecer una conexión segura del tipo HTTPS, utilizando un certificado emitido por una entidad reconocida. |
iii. Seguridad del ambiente
Requerimiento | Descripción del requerimiento |
Separación de entornos | En caso de que se requiera, la Solución debe contar con separación de entornos de desarrollo, prueba y producción, en lo que respecta a datos, infraestructura, software y administración. Esto en caso de que sea necesario y definido por el negocio. |
Desarrollo de los sistemas de información | Durante el desarrollo de la Solución se deberá velar por la protección de los datos utilizados en pruebas. |
Certificación en seguridad | El proveedor debe indicar con cuáles certificaciones de seguridad cuenta y cuáles normas internacionales utilizan. |
iv. Requerimientos del sistema
Requerimiento | Descripción del requerimiento |
Acuerdo de Nivel de Servicio | La Solución debe ofrecer compromisos de servicios mediantes SLA (Service Level Agreement), tales como: RTO (Tiempo Objetivo de Recuperación), RPO (Punto Objetivo de Recuperación) Tiempo de Uptime |
Alta Disponibilidad | De preferencia la solución debe contar con alta disponibilidad. Es función de los costos su implementación. |
Información on-line Histórica | De preferencia la solución puede mostrar online 2 años, histórica 2 años. |
ANEXO B MODELO DE CONTRATO
N°[ ]
CONTRATO
SERVICIOS CURSOS E-LEARNING Y ACCIONES DIGITALES
En Santiago de Chile, a [ ], entre el BANCO CENTRAL DE CHILE, organismo autónomo de derecho público, RUT N° 00.000.000-0, en adelante el “Banco”, representado en este acto por don[/doña ], Gerente de Gestión Contable y Planificación y por don[/doña
] Jefe de Departamento de Adquisiciones, todos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx, por una parte, y por la otra, [ ] en adelante la “Empresa”, RUT N° [ ], representada en este acto por [ ], ambos domiciliados en [ ], se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO : Objeto del Contrato
El Banco contrata a la Empresa para realizar la prestación del Servicio de Diseño y diagramación de documento, acciones de difusión digital y servicios continuos relacionados
, cuyas especificaciones se detallan en el Anexo N° 1 del presente Contrato, en adelante, también, el “Servicio”.
El Servicio se prestará de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes; en las Bases de Cotización N°90005112 de fecha [ ] de [ ] de 20[ ], que incluye el proceso de consultas y aclaraciones respectivo; en la oferta presentada por la Empresa, con fecha [
] de [ ] de 20[ ] y aceptada por el Banco mediante carta N°[ ] de fecha [ ] de [ ] de 20[ ]; y en los Anexos que a continuación se detallan, los que debidamente firmados por las partes, se consideran formar parte integrante del presente Contrato, para todos los efectos legales:
Anexo N°1: Especificaciones Técnicas.
SEGUNDO : Vigencia del Contrato
El presente contrato tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de suscripción. Al término de este período, se renovará automáticamente por otro período de igual duración, con un máximo de 4 renovaciones, a menos que una de las partes comunique a la otra su intención de no renovarlo, aviso que debe ser enviado por escrito con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de vigencia inicial, o de su prórroga, según corresponda.
Con todo, el plazo para la ejecución de la actividad de diagramación y diseño del documento digital entregado por el Banco no podrá exceder de los 2 meses; en tanto el diseño y elaboración de la totalidad cápsulas digitales informativas no podrá exceder un plazo de 4 meses. Ambos plazos se contabilizan a partir del inicio de la vigencia del presente Contrato.
TERCERO : Especificaciones Técnicas del Servicio
La Empresa se obliga a prestar el Servicio conforme a las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N°1 del presente Contrato.
CUARTO : Precio del Servicio
El precio que el Banco pagará a la Empresa por la prestación del Servicio es el siguiente:
[Oferta Económica de la Empresa adjudicada]
El precio antes señalado comprende todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio u honorario, y en general, toda suma o gasto que sea necesaria para la prestación del Servicio al Banco, de forma tal que la Empresa no podrá reclamar ningún otro pago por el Servicio a que este Contrato se refiere ni por ningún otro concepto.
En tanto mantenga su vigencia el Contrato, los precios o tarifas del Servicio se reajustarán anualmente, de acuerdo con un porcentaje igual a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores. Este reajuste se aplicará una vez que se cumpla el primer año de vigencia del Contrato.
QUINTO : Forma y lugar de pago del Servicio
El Banco pagará el valor del Servicio, indicado en la cláusula precedente, de acuerdo con el siguiente plan de pagos:
Primer Pago: El 100 % del precio total del Diseño y Diagramación del Código de Ética y Conducta del Banco, se pagará contra la recepción conforme por parte del Banco.
Segundo Pago: El 100 % del precio total del Diseño de 5 cápsulas animadas con foco comunicacional e informativo, se pagará contra la recepción conforme por parte del Banco.
Para los servicios futuros, el Banco pagará el precio total del servicio requerido, de acuerdo con los precios pactados en la cláusula cuarta, contra la recepción conforme por parte del Banco.
Para facturar el pago del Servicio, la Empresa deberá solicitar al Interlocutor Válido del Banco, el “N° del Pedido de Compra” y el “Código de Aprobación de Pago”, que deberán ser parte de la “Glosa” en la facturación correspondiente.
Para los efectos del pago señalado, la Empresa deberá remitir el documento de cobro electrónicamente al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, indicando el “N° del Pedido de Compra” y el “Código de Aprobación de Pago” para proceder a cursar el pago correspondiente. Una vez aprobado el documento de cobro correspondiente por el Banco, será pagado dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su aprobación.
El Banco efectuará el pago en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Santiago. Sin embargo, se
reserva el derecho de efectuarlo a través de una empresa bancaria con la cual haya celebrado algún convenio de pago a sus proveedores, bajo la modalidad de abono en cuenta corriente o vale vista, según sea la forma de pago que elija la Empresa. Para tal efecto, el Banco comunicará a la Empresa la entidad bancaria a través de la cual efectuará los pagos, debiendo la Empresa indicar, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de dicha comunicación, la modalidad en la cual desea recibir el pago. Si así no lo hiciere dentro del plazo indicado, se entenderá que se acoge al pago mediante vale vista, que deberá retirar en las oficinas de la empresa bancaria que se le ha indicado.
SEXTO : Recepción Conforme
Se entenderá por Recepción Conforme la comunicación escrita del Fiscal, dejando constancia que la Empresa prestó el Servicio para el cual fue contratada. Se otorgará una vez verificado que el Servicio fue prestado de conformidad a lo estipulado en las especificaciones técnicas del presente Contrato. Este requisito será necesario para proceder al o los pagos en los términos señalados en la Cláusula sobre Forma y lugar de pago del Servicio.
El Banco contará con 5 hábiles bancarios para emitir la constancia de Recepción Conforme a contar de la fecha de término de la prestación del Servicio.
En caso de que el Banco no reciba conforme la prestación del Servicio, deberá comunicar por escrito a la Empresa las observaciones que estime pertinentes, las que la Empresa deberá subsanar e informar en un plazo no superior a 5 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación de las observaciones.
SÉPTIMO : Término Anticipado del Contrato
Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato.
En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato.
Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato.
En caso de que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado.
Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado.
Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720.
El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio.
También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato.
La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo.
No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato.
En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.
OCTAVO : Multas
En caso de incumplimiento total o parcial, por causas atribuibles a la Empresa de las obligaciones que ésta asume por el presente Contrato, el Banco podrá aplicar las multas que se señalan a continuación:
Servicio | Plazo Requerido | Multa |
Diseño y diagramación de documentos digitales | El comprometido por la empresa y aceptado por el Banco. | 0,1% del Precio Total del Servicio, por cada día corrido de atraso respecto del plazo comprometido por la empresa y aceptado por el Banco. |
Diseño de cápsulas digitales | El comprometido por la empresa y aceptado por el Banco. | 0,1% del Precio Total del Servicio, por cada día corrido de atraso respecto del plazo comprometido por la empresa y aceptado por el Banco. |
Actualización de documentos digitales o cápsulas | Máximo 5 días hábiles desde comunicada la solicitud de actualización por el Banco. | 0,1% del Precio Total del Servicio, por cada día corrido de atraso. |
De producirse dicho evento, el Banco a su juicio exclusivo, imputará la multa aplicada al precio establecido para el Servicio, y se hará efectiva a la Empresa a través de la emisión de una nota de cobro, cuyo monto será descontado del próximo o de próximos pagos a efectuar a la Empresa.
En caso que el Banco determine aplicar una multa y para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole dicha decisión. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, o, alternativamente, emitirá la nota de cobro correspondiente.
Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 10 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos o subsanar el motivo de la multa. El Banco tendrá un plazo de 10 días hábiles bancarios para para determinar si los descargos de la Empresa tienen mérito suficiente para dejar sin efecto la aplicación de la multa. Finalizado dicho plazo, el Banco comunicará a la Empresa su determinación final y procederá a ratificar la aplicación de la multa o a dejarla sin efecto, en cuyo caso devolverá todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, en caso de haberla cobrado, o dejará sin efecto la emisión de la nota de cobro, según corresponda.
En cualquier caso, el monto total de las deducciones que efectúe el Banco respecto de incumplimientos acaecidos no excederá del 10 % del Precio Total del Servicio que el Banco deba pagar a la Empresa, de conformidad con este Contrato.
Las estipulaciones precedentes, no implican una renuncia del Banco al derecho que le asiste de exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, por los perjuicios que el incumplimiento de la Empresa pudiera irrogarle, conforme lo dispuesto en el artículo 1.543 del Código Civil y a lo establecido en la Cláusula sobre Responsabilidad de este Contrato.
NOVENO : Personal
La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes.
La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria.
Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá retener cualquier pago que pueda adeudarle.
Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa.
La Empresa deberá velar por la continuidad del Servicio durante los periodos en que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el Banco o durante los periodos de ausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo.
La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de su dependencia que asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web del Banco. En cualquier instancia, la Empresa podrá solicitar al Interlocutor Válido del Banco una copia de este.
DÉCIMO : Interlocutores
Por el Banco participará un profesional designado por el Fiscal quien deberá ser considerado como Interlocutor en los aspectos técnicos de este Contrato. Asimismo, la Empresa nombrará a un profesional como Interlocutor o Supervisor, quien será considerado como contraparte técnica válida ante el Banco.
Los nombres de los interlocutores se señalan a continuación:
NOMBRES | EN REPRESENTACIÓN DE |
BANCO | |
EMPRESA |
No obstante, por necesidades operativas del trabajo, para parte o la totalidad de los temas inherentes al Servicio, las partes podrán nombrar en su reemplazo a otros profesionales que cumplan esta labor técnica, sin que sea necesario suscribir una Adenda para tal efecto.
UNDÉCIMO : Tratamiento de datos de carácter personal
La Empresa declara que en materia de tratamiento de los datos de carácter personal a la que acceda en virtud del presente Contrato, los datos serán y permanecerán bajo responsabilidad del Banco, debiendo sujetarse la Empresa a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.
En particular, la Empresa garantiza:
a) Que el tratamiento de los datos personales se efectuará de conformidad con la legislación vigente, así como con los criterios, requisitos y especificaciones establecidos en el Contrato.
b) Que los datos personales a los que la Empresa tenga acceso como consecuencia de la ejecución del Contrato no serán aplicados ni utilizados para un fin distinto al indicado en dicho Contrato.
c) Que devolverá al Banco los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de término del Contrato.
d) Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser devueltos, según lo indicado en el literal anterior.
f) Que adoptará, en el tratamiento de los datos suministrados por el Banco, las medidas de índole técnica y organizativa necesarias exigidas por la normativa legal, así como aquellas que el Banco pudiera imponer en el Contrato, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.”
DUODÉCIMO : Confidencialidad
La Empresa asume como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la “Información Confidencial o Altamente Sensible” que les sea proporcionada por el Banco. Por consiguiente, queda expresamente establecido que todos los documentos e información proporcionada a la Empresa o de la que tome conocimiento, con ocasión de la ejecución del Contrato no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma.
Asimismo, la Empresa se obliga a usar dicha información sólo para los fines previstos en el Contrato, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir o darle publicidad.
La Empresa asume dichas obligaciones en el carácter de condiciones esenciales para la suscripción y vigencia del Contrato.
Dicha obligación se extiende a su personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluido honorarios y a aquellas en calidad de servicios transitorios. Al efecto la Empresa se obliga a poner en conocimiento de todos ellos de la existencia del deber de confidencialidad en los términos aquí señalados y velar por su cumplimento ya sea mediante los correspondientes contratos o la suscripción de acuerdos de confidencialidad con aquellos, según corresponda.
El Banco, en caso de entregar a la Empresa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, deberá informar de tal situación al Interlocutor Válido de la Empresa, debiendo el Banco catalogar adecuadamente dicha información a fin de ser claramente identificable.
El Banco se reserva el derecho de solicitar a la Empresa la destrucción de la documentación que tenga el carácter de “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, lo que deberá ser certificado por un apoderado de la Empresa con facultades suficientes para ello.
No se entenderá como “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, aquella que ha sido puesta a disposición del público en el momento en que la Empresa recibió esa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” o en forma posterior.
Asimismo, se exceptúa de la obligación antes indicada, aquella “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” que la Empresa deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente. En este caso, la Empresa deberá informar dicha circunstancia al Banco dentro del plazo de 24 horas siguiente a la notificación por la autoridad requirente, de modo que el Banco pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación.
La obligación de confidencialidad subsistirá entre las partes, aún después de finalizada la prestación del Servicio y por un plazo de 3 años contado desde dicha fecha, salvo que tal información haya sido calificada, catalogada y entregada a la Empresa por el Banco como “Información Altamente Sensible”, en cuyo caso la obligación de confidencialidad subsistirá de manera indefinida.
Finalmente, las partes dejan constancia que el Banco se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de la empresa relativos a este Contrato, en los términos establecidos en esa legislación.
DECIMOTERCERO : Responsabilidad de la Empresa por infracciones legales y reglamentarias
En la prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato, la Empresa será responsable de cumplir durante toda la ejecución del presente Contrato, con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones gubernamentales vigentes en Chile y en su caso en el extranjero.
Particularmente, la Empresa manifiesta y garantiza al Banco que, a su xxxx saber y entender, se encuentra en conocimiento y cumpliendo las obligaciones de índole tributaria que le son aplicables. A tal efecto, la Empresa presentará, a solicitud del Banco, la documentación que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, el Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de tales obligaciones.
La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita.
DECIMOCUARTO : Saldos insolutos de Remuneraciones y Cotizaciones de Seguridad Social
La Empresa declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales y que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores que se desempeñarán en la ejecución del Contrato.
La Empresa se obliga a informar al Banco de cualquier cambio en la situación señalada en un plazo no superior a 30 días corridos desde ocurrido el evento.
DECIMOQUINTO : Responsabilidad por Violaciones de Patentes y/o Derechos de Autor
La Empresa se hace exclusivamente responsable de toda violación a derechos de propiedad intelectual y/o industrial legalmente constituidos, que sea resultante de su participación en este Contrato y del Servicio que provee al Banco. Esta responsabilidad comprende aquellas violaciones que sean cometidas por la propia Empresa y el personal a su cargo; se extenderá a todos los pagos que deban ser realizados en razón de indemnizaciones y multas, así como a todos otros gastos o costos resultantes y comprenderá todas aquellas violaciones cometidas dentro de los 5 años siguientes al término de la vigencia del presente Contrato.
Las indemnizaciones y multas referidas en esta sección serán aquellas que sean determinadas en una sentencia judicial firme o en una transacción aprobada por la Empresa.
En caso de que el Banco sea notificado de cualquier demanda o acción por parte de un tercero
relacionada con la violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho tercero, éste pondrá en conocimiento de la Empresa, a la brevedad, dicha situación a fin de que pueda constituirse en tercero coadyuvante del proceso respectivo. Cualquier transacción que pueda convenir el Banco con el tercero demandante y cuyo pago deba ser asumido por la Empresa, deberá ser previamente aprobada por escrito por la Empresa.
DECIMOSEXTO : Publicidad y uso del nombre del Banco
La Empresa no podrá usar el nombre o logo del Banco para fines promocionales, de publicidad o cualquier otro, cualquiera sea el medio o soporte que se utilice para tales efectos, sin previa autorización por escrito del Banco. Lo anterior se hace extensivo al personal de la Empresa.
La autorización que otorgue el Banco indicará la forma y condición en la cual la Empresa podrá hacer el correspondiente uso.
DECIMOSÉPTIMO : Conflicto de Intereses
La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado.
Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato.
Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato.
La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él.
DECIMOCTAVO : Prohibición de Cesión del Contrato y Subcontratación
La Empresa no podrá ceder o trasferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente Contrato ni sus obligaciones, salvo autorización expresa del Banco.
A la Empresa le estará prohibido subcontratar la prestación del Servicio materia de este Contrato.
DECIMONOVENO : Equipamiento y Materiales
El Banco se compromete a disponer los lugares adecuados y/o infraestructura física eventualmente necesaria para la debida prestación del Servicio. No obstante, la Empresa deberá disponer de materiales, elementos y equipamientos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
DECIMONOVENO: Licencias
La Empresa será responsable de los costos, tramitaciones ante terceros, autorizaciones y permisos que deriven de la utilización de las licencias de software asociadas a los Productos y Servicios. En todo caso, para cualquier utilización de licencias distintas a las que el Banco tiene en sus instalaciones, la Empresa deberá solicitar por escrito la autorización del Banco, quien a su sólo juicio aceptará o rechazará lo solicitado.
VIGÉSIMO: Responsabilidad de la Empresa
La Empresa responderá ante el Banco:
a) Por cualquier clase de errores en la ejecución del presente Contrato. Para prevenir los errores, la Empresa deberá ejercer el cuidado razonable y obrar diligentemente en la prestación de todos los Servicios, sea que los realice directamente o no, debiendo responder hasta por la culpa leve.
b) Por cualquier perjuicio directo que el Banco sufra por algún hecho o actuación culposa o dolosa, de parte de cualquiera de las personas que se encuentren asignadas a las actividades que se deriven de la ejecución de este Contrato. La Empresa se obliga a: i) Velar por la conducta de sus dependientes en la ejecución del presente Contrato, siendo su obligación implementar e imponer todas las medidas necesarias y hacerse plenamente responsable por sus actuaciones y omisiones dolosas o culpables; y ii) Indemnizar por los daños directos que pudieren causar sus dependientes al Banco, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder a este último.
c) Por la selección y entrenamiento del personal idóneo para desempeñar las actividades que se deriven de la ejecución de este Contrato, de manera que no podrá exonerarse de responsabilidad ni aún en el caso de haber acreditado que ha empleado el debido cuidado para su contratación, sin poder impedir la comisión del hecho culposo o doloso.
d) Aun cuando el perjuicio sufrido por el Banco sea detectado con posterioridad a la fecha en que el respectivo dependiente de la Empresa haya cesado en el desempeño de sus funciones y, aún después del término del presente Contrato dentro del plazo de 5 años.
e) Por los daños y perjuicios directos, previstos o que se debieron haber previsto de acuerdo al
objeto del Contrato, salvo que los daños y perjuicios puedan ser imputables al dolo de la Empresa o sus dependientes, ya que en ese caso responderá de todos los daños se le causen al Banco por el incumplimiento de las obligaciones contraídas para la ejecución de este Contrato.
f) Asimismo, se obliga a defender al Banco de cualquier demanda o acción legal presentada en su contra y que sea atribuible a cualquier acción u omisión de la Empresa o sus dependientes, y se obliga igualmente a asumir todos los costos y gastos, incluyendo los honorarios razonables de los abogados y costas del juicio, en conexión con tales demandas o acciones legales.
g) En el caso que el Banco sea objeto de alguna sanción económica impuesta por cualquier autoridad administrativa y/o judicial, que sea consecuencia de la ejecución o inejecución del presente Contrato, la Empresa deberá soportar el pago de la totalidad de dicha sanción y obligarse, además, a cumplir a su propio costo, en tiempo y forma, las demás exigencias o medidas que pudiera imponer o recomendar la autoridad correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Prevención de delitos
La Empresa declara conocer la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, entre otros, y que cuenta dentro de su organización con los sistemas y controles adecuados tendientes a prevenir la comisión de los delitos tipificados en la dicha ley. Por lo anterior, la Empresa declara conocer la tipificación de cada uno de esos delitos y declara que no realizará ni consentirá que estos se realicen por sus accionistas, socios, directores, administradores, ejecutivos o trabajadores.
La Empresa se obliga, adicionalmente, a comunicar al Banco todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la prestación del Servicio al Banco. El incumplimiento de alguna de las obligaciones antes mencionadas facultará al Banco para poner término de forma inmediata al presente Contrato, sin obligación de pago ni indemnización alguna.
La Empresa garantiza que durante la vigencia del presente Contrato se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero, en lo concerniente al presente Contrato o la prestación del Servicio estipulada en el mismo.
La Empresa se obliga a no emplear el nombre del Banco para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Empresa por los perjuicios que se causen al Banco, sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Prohibición de trabajo infantil y de toda forma de discriminación o abuso a sus trabajadores
La Empresa declara que sus dependientes o trabajadores cumplen con la edad mínima de empleo establecido en las leyes o reglamentos de las jurisdicciones donde operan y que dan cumplimiento a los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en esta materia. A su vez, en ningún caso, la Empresa podrá permitir que menores de edad, aun estando autorizados
para ello, realicen trabajos que los expongan a riesgos físicos que pudieran dañar su desarrollo físico, mental o emocional o afectar el normal desarrollo de sus actividades escolares.
De conformidad con las leyes aplicables, la Empresa deberá respetar los derechos de sus trabajadores en materia de afiliación sindical y negociación colectiva, con sujeción a las normas aplicables, cuando corresponda.
Adicionalmente, la Empresa declara que las decisiones de empleo se basan en la libre elección y que, en caso alguno, toleran, permiten o autorizan el trabajo forzado o bajo confinamiento ni cualquier manifestación o amenaza de castigo físico, de violencia o de cualquier forma de abuso verbal, psicológico, sexual o físico como método de control o disciplina.
La Empresa declara que ningún trabajador será objeto de discriminación arbitraria por motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicalización o falta de ella, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad.
VIGÉSIMO TERCERO: Canal de Denuncias de Proveedores
La Empresa declara que conoce que el Banco ha establecido un Canal de Denuncias Externo para sus proveedores como mecanismo de comunicación para que tanto las empresas como sus trabajadores informen conductas que puedan implicar un incumplimiento legal o normativo por parte de algún funcionario o área del Banco.
Se consideran dentro del concepto de “proveedores” a cualquier persona natural o jurídica que mantenga un contrato con el Banco, a sus empleados y a las empresas que estos contraten a su vez para proveer los productos o prestar los servicios al Banco (“subcontratistas”).
Los denunciantes deberán informar a través del Canal de Denuncias Externo cualquier conducta de que tengan conocimiento durante la ejecución del contrato.
Los proveedores se obligan a informar a sus empleados y a sus subcontratistas de la existencia de un Canal de Denuncias, así como a instruir a sus subcontratistas a que informen de ello a sus empleados.
Las denuncias deberán ser presentadas a través del sitio web del Banco en el apartado “Canal de Denuncias Externo”.
Las denuncias efectuadas deberán ser veraces y proporcionadas, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la normativa vigente.
La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia será considerarán como información confidencial para el Banco y, por lo tanto, no será comunicada, en ningún caso, al denunciado.
Sin perjuicio de lo anterior, la información antes indicada podrá ser entregada al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia, en la medida que fuera requerida por tales autoridades, o debido al
cumplimiento de la obligación de denunciar un delito establecida para los funcionarios del Banco en el Código Penal.
VIGÉSIMO CUARTO: Modificación de Condiciones
Las partes acuerdan que toda intención de modificación a la prestación del Servicio y a los términos señalados en las Cláusulas del presente Contrato deberán comunicarse por escrito, todo esto, como requisito preliminar para convenir un eventual cambio de las condiciones pactadas en el presente Contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: Servicios Adicionales
Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula anterior, el Banco podrá solicitar a la Empresa la realización servicios adicionales similares o complementarios a los contratados y que no se encuentren especificados en el Anexo N°1 del Contrato. Para tal efecto, el Banco remitirá a la Empresa por escrito una cotización sobre el tipo de servicio, el plazo en que deberá efectuarse y las condiciones del mismo.
La Empresa revisará la solicitud y, de resultar factible la realización de los servicios solicitados, presentará por escrito una oferta que contendrá el precio, los impuestos correspondientes, materiales, tipo de trabajo, entregables y plazo para su ejecución. De no ser factible la realización de los servicios en los términos requeridos, la Empresa informará las condiciones en que podrá prestar el servicio solicitado, incluyendo la oferta correspondiente.
En caso de aceptar la oferta enviada por la Empresa, el Banco deberá comunicar expresamente su consentimiento por escrito o mediante correo electrónico. Alternativamente, podrá enviar una nueva solicitud a la Empresa, quien resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.
Una vez que las partes han llegado a un acuerdo, estos servicios adicionales se formalizarán mediante la correspondiente Adenda al presente Contrato.
VIGÉSIMO SEXTO: Evaluación de Proveedores
El Banco realizará la evaluación de la adquisición del Producto o la prestación del Servicio, una vez recibido conforme el Producto y/o Servicio y durante la vigencia del Contrato, cuando corresponda.
Los criterios de evaluación del desempeño de Proveedores serán los siguientes:
a) Calidad: Se considera en este concepto si los servicios fueron prestados conforme a lo requerido en el Contrato o si los bienes fueron entregados cumpliendo las especificaciones técnicas. También se deberá considerar en este concepto si el Banco aplicó multas, realizó el cobro de garantías o el producto fue devuelto.
b) Plazo: Se refiere a la oportunidad de entrega de los bienes o servicios contratados y si el Proveedor cumplió con las fechas y/o plazos pactados.
c) Cantidad: Contempla si el Proveedor entregó la totalidad de los bienes adquiridos o prestó totalmente los servicios contratados.
d) Servicio: Es el objeto del Contrato, el cual debe ser prestado por el proveedor, en tiempo, plazo, condiciones y calidad señalada en el mismo contrato.
La Evaluación de Desempeño se realizará sobre la base de una escala de 1 a 5:
Nota | Descripción |
1 | Desempeño Deficiente / No cumple |
2 | Desempeño Regular / Cumple Parcialmente |
3 | Desempeño Suficiente / Cumple lo Esperado |
4 | Muy buen Desempeño / Cumplimiento |
5 | Excelente Desempeño y Cumplimiento |
El Banco comunicará al Proveedor el resultado de la Evaluación de Desempeño en caso de que la calificación esa menor a 3.
Respecto de los Proveedores que sean calificados con nota inferior a 3, el Banco podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal de participar en Procesos de Compra del Banco
c) Suspensión definitiva de participar en Procesos de Compra del Banco
El Proveedor afectado podrá efectuar sus descargos a las sanciones aplicadas en un plazo de 2 días hábiles, los cuales serán evaluados por el Banco en un plazo de 3 días hábiles, quien determinará en definitiva si corresponde mantener o modificar la sanción aplicada al Proveedor.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Cambio de Estructura Societaria
Durante la vigencia del presente Contrato, la Empresa se obliga a informar al Banco, cualquier cambio en la estructura societaria o de propiedad de la Empresa declarada en el Proceso de Licitación/Cotización referido en la Cláusula Primera, documento que forma parte integrante de este Contrato.
La Empresa deberá informar dicho cambio en un plazo no superior a los 30 días corridos siguientes a la fecha en que éste se haya formalizado, debiendo acreditarlo mediante la documentación legal correspondiente, actualizando la información utilizando para ello el formato de la declaración original.
VIGÉSIMO OCTAVO: Planes de contingencia y continuidad de negocios
La Empresa deberá contar con un plan detallado de contingencia y de continuidad del negocio que le permita seguir cumpliendo con las obligaciones emanadas del presente contrato; el cual deberá
incluir todas las actividades pertinentes para tal fin, en caso de presentarse alguna eventualidad que afecte el desarrollo normal de las actividades. Dicho plan deberá hacerse llegar al Banco dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a su requerimiento.
De la misma manera, el Banco se reserva el derecho a supervisar el cumplimiento puntual y correcto por parte de la Empresa de sus obligaciones contractuales, lo que incluye la comprobación presencial de cualesquiera procesos de desarrollo de los servicios por parte de la Empresa, así como la aplicación del plan de contingencia y de continuidad del negocio antes mencionado.
Para lo anterior, el Banco podrá revisar las instalaciones de la Empresa y solicitarles información precisa a los efectos de constatar el buen funcionamiento de los Servicios
VIGÉSIMO NOVENO: Legislación aplicable y domicilio
El presente contrato se rige íntegramente por las leyes de la República de Chile. Para todos los efectos legales que se deriven del presente Contrato, las partes fijan su domicilio especial en la comuna de Santiago.
TRIGÉSMO: Resolución de Conflictos
Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez o resolución del presente Contrato, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Santiago.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Representación
Las personerías de don[/doña ] y de don[/doña ] para representar al Banco, constan en las escrituras públicas de fechas 27 de enero y 15 de julio de 2020, otorgadas ante el Notario Público xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que las partes declaran conocer.
[ ]
La personería de don para representar a la Empresa, consta en la
escritura pública de fecha [ ] de [ ] de [ ], otorgada ante el Notario Público don [
], que las partes declaran conocer.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Copias
El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y forma, quedando uno en poder de cada parte.
[ ] | [ ] |
GERENTE DE GESTIÓN CONTABLE Y PLANIFICACIÓN | JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES |
BANCO CENTRAL DE CHILE | BANCO CENTRAL DE CHILE |
REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA
ANEXO N°1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
[Este Anexo corresponde a la descripción del Servicio, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el correspondiente Anexo de las Bases/Solicitud de Licitación/Cotización, más las eventuales modificaciones y complementos que deriven del proceso de consultas y aclaraciones y de la oferta del proveedor adjudicado, en lo que sea aplicable.]
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GERENTE DE GESTIÓN CONTABLE Y PLANIFICACIÓN | JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES |
BANCO CENTRAL DE CHILE | BANCO CENTRAL DE CHILE |
REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA