ACUERDO DE INTERVENCIÓN NÚMERO I-053-2014
ACUERDO INTERVENCIÓN I-053-2014
ACUERDO DE INTERVENCIÓN NÚMERO I-053-2014
Puerto Quetzal, Escuintla, 5 de noviembre de 2014
EL INTERVENTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 822-2014 de fecha 09 de octubre de 2014 el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda aprobó el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal contenido en el Acuerdo de Intervención Número I-042-2014 de fecha 26 xx xxxxxx de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal establece que la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, debe emitir el reglamento respectivo el cual debe hacerlo del conocimiento de los usuarios dentro de los quince días (15) siguientes a la publicación del referido Acuerdo Ministerial.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 9 del Decreto Ley Número 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; Artículo 15 del Reglamento de dicha Ley; Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 822- 2014; y, Artículo 11 del Acuerdo de Intervención Número I-042-2014; así como lo establecido en los Acuerdos Gubernativos Número 149-2011 y 168-2011 de fechas 24 xx xxxx y 1 xx xxxxx, ambos del 2011; y, 17 de fecha 20 xx xxxxx del 2014, en funciones de Junta Directiva,
Emitir el siguiente:
ACUERDA:
REGLAMENTO XXX XXXXXX TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE PUERTO QUETZAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
ARTICULO 1. Principios.
El presente reglamento debe aplicarse bajo los principios de buena fe guardada, verdad sabida, onerosidad en las prestaciones, libre competencia e igualdad de condiciones, que inspiran la actividad comercial; eficiencia; rapidez y seguridad en los servicios marítimos y portuarios; máximo aprovechamiento de la infraestructura, equipo y demás recursos portuarios disponibles; participación privada; facilitación del comercio internacional y de la cadena logística, y prestación de servicios al buque y a la carga en forma ininterrumpida las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
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FORMA DE PAGO
ARTICULO 2. Forma de pago y ajuste automático del régimen tarifario.
Todos los pagos por servicios expresados en dólares de los Estados Unidos de América en el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios dé Puerto Quetzal, se harán efectivos en quetzales, haciendo la equivalencia según el tipo de cambio de referencia determinado por el Banco de Guatemala en la fecha de la prestación del servicio, que para el caso de servicios al buque, se tomará la fecha de zarpe y para los servicios a la carga la fecha de finalización de la operación.
CAPÍTULO II SERVICIOS AL BUQUE
ARTICULO 3. Uso de puerto (muelle comercial y termínales en la zona de abrigo).
Consiste en la prestación de servicios marítimos para garantizar la navegación segura del buque durante su ingreso, atraque y zarpe dentro de la zona de abrigo. Este servicio incluye lo siguiente:
1.
Obra de mar. Servicio que consiste en proveer obras de protección, canales de navegación, dársenas de maniobras, mantenimiento de las profundidades para que los buques, embarcaciones y demás artefactos flotantes naveguen con seguridad durante su atraque y zarpe.
2.
Practicaje. Servicio que consiste en proveer de dirección, asistencia y coordinación de la fuerza motriz a los buques, desde la estación de práctico hacia los diferentes muelles y zonas de fondeo, con el propósito de garantizar una navegación, fondeo, atraque y zarpe seguros. Se exceptúan de este servicio obligatorio a los buques menores de 150 Toneladas de Registro Bruto (TRB), salvo que lo solicite el capitán del mismo.
3.
Lancha xx xxxxxx dentro de la zona de abrigo. Servicio de lancha que se presta para trasladar al práctico desde el muelle hacia la estación de práctico, en donde abordará el buque o viceversa. Incluye lancha, tripulación y combustible.
4.
Lancha de cabos. Servicio de lancha que se presta para transportar las líneas de amarre desde los buques hacia los muelles y boyas o viceversa. Incluye lancha, tripulación y combustible.
5.
Amarre y desamarre. Servicio que se presta para fijar o soltar las líneas de amarre del buque a las bitas xxx xxxxxx o boyas o viceversa. Únicamente comprende mano de obra.
A los buques propiedad del Estado, de las instituciones públicas y las embarcaciones que presten servicios por particulares
ARTICULO 4. Transporte marítimo de corta distancia (TMCD).
Con el fin de incentivar el comercio íntrarregional, se establece este rubro para aquellos buques declarados ante Puerto Quetzal por las líneas navieras que transportan mercancías única y exclusivamente de los países centroamericanos; entiéndase Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras, Nicaragua, Xxxxx Rica y Belice, con origen y destino hacia o de estos países.
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Dichos buques tendrán un tratamiento tarifario especial en lo correspondiente al rubro de uso de puerto, obteniendo un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 100, subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, según corresponda el Tonelaje de Registro Bruto. Dicho descuento será autorizado por la Autoridad Superior, previo dictamen favorable de una comisión nombrada para el efecto por la Autoridad Administrativa Superior de Puerto Quetzal, la cual deberá evaluar las proyecciones y volúmenes de carga a manejar.
El beneficio a que se refiere en presente artículo se otorgará por plazos de un año, el cual podrá ser recovado a solicitud del interesado. El otorgamiento de este beneficio estará sujeto al cumplimiento de los rendimientos operacionales establecidos en el Normativo Operacional vigente. Asimismo, se les proporcionará un tratamiento especial al arribo a puerto, designando un puesto de atraque a esta Iteración, el cual podrá ser utilizado por el puerto a su conveniencia, para el buen funcionamiento del mismo.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por tonelada de registro bruto (TRB) para buques menores de 15,000 TRB y para buques mayores de 15,000 TRB por unidad (por buque) dependiendo del escalonamiento del TRB. El cobro incluye el atraque y zarpe del puerto, según lo establece el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 100, Subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 5. Buques pesqueros.
A los buques de pesca comercial de gran escala que realicen operaciones de carga y descarga en el lugar especial designado por el puerto, exceptuando el muelle comercial, se les concederá un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) por el rubro de uso de puerto establecido en el Artículo 2, "Servicios al buque", numeral 100, subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, conforme a las toneladas de registro bruto (TRB) de la embarcación.
El beneficio tarifario se otorgará siempre y cuando mantenga los rendimientos operacionales establecidos en el Normativo Operacional vigente. Dicho descuento será autorizado por la Autoridad Superior previo dictamen favorable de una comisión nombrada para el efecto por la Autoridad Administrativa Superior de Puerto Quetzal, que deberá contener, como mínimo, las proyecciones y volúmenes de carga a manejar. El beneficio a que se refiere el presente artículo se otorgará por plazos de un año, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por tonelada de registro bruto (TRB) para buques menores de 15,000 TRB y para buques mayores de 15,000 TRB por unidad (por buque) dependiendo del escalonamiento. El cobro incluye el atraque y zarpe del puerto, según lo establece el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 100, subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 6. Subastas de puestos de atraque en alta demanda.
El muelle comercial en lo referente al rubro establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 100, subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, podrá ser sometido a un proceso de subasta abierta entre las diferentes líneas navieras autorizadas para operar en Puerto Quetzal, para ello, deberá contar con su solvencia vigente otorgada por la Empresa Portuaria Quetzal. Esta subasta será aplicada cuando el muelle comercial se encuentre congestionado y alguno de los usuarios necesite atracar antes de lo previsto. El proceso dará inicio a solicitud escrita de uno o varios usuarios dirigida a la Gerencia de Operaciones que deseen entrar en este rol, y se comunicará a través de ésta a todas las navieras que estén representando un buque que se encuentre en el área de fondeo, con el propósito de validar o no su participación.
La base inicial de la subasta será la establecida en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 100, subnumeral 101 al 104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal. Las pujas (ofertas) no podrán ser inferiores a US$500.00.
La subasta se programará con por lo menos tres días de antelación al atraque del buque, este proceso será de puja (oferta) en vivo y público, para que cada oferente tenga la libertad de participación, dicha coordinación se llevará a cabo por la Gerencia de Operaciones con un delegado de la Unidad de Comercialización y Mercadeo, Gerencia
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Financiera y Gerencia de Seguridad Integral, quienes firmarán el acta de cierre de la subasta conjuntamente con los participantes, en donde se detallarán los pormenores del proceso realizado y el ganador de la subasta.
El ganador de la subasta tendrá la responsabilidad de realizar el pago correspondiente previo al atraque del buque con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, y deberá apegarse a lo establecido en el Normativo Operacional.
La subasta no brinda beneficios adicionales ni al buque ni a la carga. Si por cualquier causal el ganador de la subasta se refractaré de la adjudicación, deberá informarlo por escrito a la Gerencia de Operaciones con un mínimo de veinticuatro horas previo al atraque del buque, y se le penalizará con un cien por ciento (100%) del monto por el que fue adjudicada la subasta.
Si el buque no cumple con el tiempo estimado de arribo (ETA) establecida originalmente en la subasta, automáticamente pierde el beneficio de atraque otorgado por la subasta y realizará su espera según lo determina el Normativo Operacional vigente. Esto no lo exime de las responsabilidades derivadas del proceso de subasta.
Este proceso será regulado específicamente en el Normativo de Subastas de Puestos de Atraque de Puerto Quetzal. No aplicara este procedimiento mientras se mantenga en funcionamiento el sistema de ventanas coordinado con los usuarios y clientes.
ARTICULO 7. Servicio de remolcadores.*
Servicio de asistencia de fuerza motriz a los buques para garantizar su navegación, atraque, desatraque, amarre, desamarre, movimiento por retiro a fondeo, movimiento interno y/o cualquier otra maniobra dentro y fuera de la zona de abrigo, de manera segura, por medio del uso obligatorio de al menos dos remolcadores por maniobra dentro de la zona de abrigo, los cuales podrán aumentarse dependiendo de las dimensiones del buque y condiciones meteorológicas. Fuera de la zona de abrigo será a requerimiento del usuario.
El servicio incluye buque, tripulación y combustible. Se exceptúan del uso obligatorio de este servicio a los buques menores de 500 TRB.
Este servicio será regulado por el normativo de uso de remolcadores y lanchas, el cual contendrá las clases de remolcador y la asignación (roleo) dentro y fuera de la zona de abrigo. Como un caso especial se entenderá, cuando por las características del tamaño de un buque se solicite o asigne en roleo un determinado remolcador y éste por causa de fuerza mayor no pueda realizar dicho servicio y lo reemplace otro remolcador de mayor potencia de tiro (bollard pull), el cobro se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2., “servicios al buque”, numeral 200, subnumeral 201, 202, 203, y 204 xxx xxxxxx tarifario por los servicios portuarios de Puerto Quetzal, que corresponda al remolcador de menor potencia de tiro asignado, según el roleo establecido.
Base tarifaria. Dentro y fuera de la zona de abrigo, el cobro unitario 4abl equivalente en 4able4ls por TRB para buques menores de 15,000 TRB y para buques 4able4 de 15,000 TRB por unidad (por buque) basado en la potencia de tiro del remolcador (Bollard Pull) certificado por la Autoridad competente, dependiendo del escalonamiento establecido en el Artículo 2. “Servicios al buque”, numeral 200, subnumeral 201 al 204 y del numeral 400, subnumeral 405 al 407 de la tarifa por los Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
Para efectos de cobro y pago del servicio de remolcaje, tanto dentro como fuera de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, la tarifa establecida en el pliego tarifario, es la tarifa 4able4 equivalente al Bollard Pull o potencia de tiro máximo (sin 4able4ls), según su clase, y se regirá por la siguiente tabla:
Potencia de tiro (BollardPull) | Remolcaje dentro de la zona de abrigo | ||
Remolcador Clase "B" | Particar Autorizado | EPQ | Total |
20 | $466.67 | $116.67 | $583.33 |
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21 | $490.00 | $122.50 | $612.50 |
22 | $513.33 | $128.33 | $641.67 |
23 | $536.67 | $134.17 | $670.83 |
24 | $560.00 | $140.00 | $700.00 |
25 | $583.33 | $145.83 | $729.17 |
26 | $606.67 | $151.67 | $758.33 |
27 | $630.00 | $157.50 | $787.50 |
28 | $653.33 | $163.33 | $816.67 |
29 | $676.67 | $169.17 | $845.83 |
30 | $700.00 | $175.00 | $875.00 |
Potencia de tiro (Bollard Pull) | Remolcaje dentro de la zona de abrigo | Remolcaje fuera de la zona de abrigo | ||||
Remolcador Clase "A" | Particul ar | EPQ | Total | Particular Autorizado | EPQ | Total |
31 | $792.22 | $198.06 | $990.28 | $992.00 | $248.00 | $1,240.00 |
32 | $817.78 | $204.44 | $1,022.22 | $1,024.00 | $256.00 | $1,280.00 |
33 | $843.33 | $210.83 | $1,054.17 | $1,056.00 | $264.00 | $1,320.00 |
34 | $868.89 | $217.22 | $1,086.11 | $1,088.00 | $272.00 | $1,360.00 |
35 | $894.44 | $223.61 | $1,118.06 | $1,120.00 | $280.00 | $1,400.00 |
36 | $920.00 | $230.00 | $1,150.00 | $1,152.00 | $288.00 | $1,440,00 |
37 | $945.56 | $236.39 | $1,181.94 | $1,184.00 | $296.00 | $1,480.00 |
38 | $971.11 | $242.78 | $1,213.89 | $1,216.00 | $304.00 | $1,520.00 |
39 | $996.67 | $249.17 | $1,245.83 | $1,248.00 | $312.00 | $1,560.00 |
40 | $1,022.22 | $255.56 | $1,277.78 | $1,280.00 | $320.00 | $1,600.00 |
41 | $1,047.78 | $261.94 | $1,309.72 | $1,312.00 | $328.00 | $1,640.00 |
42 | $1,073.33 | $268.33 | $1,341.67 | $1,344.00 | $336.00 | $1,680.00 |
43 | $1,098.89 | $274.72 | $1,373.61 | $1,376.00 | $344.00 | $1,720.00 |
44 | $1,124.44 | $281.11 | $1,405.56 | $1,408.00 | $352.00 | $1,760.00 |
45 | $1,150.00 | $287.50 | $1,437.50 | $1,440.00 | $360.00 | $1,800.00 |
46 | $1,280.33 | $320.08 | $1,600.42 | $1,587.00 | $396.75 | $1,983.75 |
47 | $1,308.17 | $327.04 | $1,635.21 | $1,621.50 | $405.38 | $2,026.88 |
48 | $1,336.00 | $334.00 | $1,670.00 | $1,656.00 | $414.00 | $2,070.00 |
49 | $1,363.83 | $340.96 | $1,704.79 | $1,690.50 | $422.63 | $2,113.13 |
50 | $1,391.67 | $347.92 | $1,739.58 | $1,725.00 | $431.25 | $2,156.25 |
51 | $1,419.50 | $354.88 | $1,774.38 | $1,759.50 | $439.88 | $2,199.38 |
52 | $1,447.33 | $361.83 | $1,809.17 | $1,794.00 | $448.50 | $2,242.50 |
53 | $1,475.17 | $368.79 | $1,843.96 | $1,828.50 | $457,13 | $2,285.63 |
54 | $1,503.00 | $375.75 | $1,878.75 | $1,863.00 | $465.75 | $2,328.75 |
55 | $1,530.83 | $382.71 | $1,913.54 | $1,897.50 | $474.38 | $2,371.88 |
56 | $1,558.67 | $389.67 | $1,948.33 | $1,932.00 | $483.00 | $2,415.00 |
57 | $1,586.50 | $396.63 | $1,983.13 | $1,966.50 | $491.63 | $2,458.13 |
58 | $1,614.33 | $403.58 | $2,017.92 | $2,001.00 | $500.25 | $2,501.25 |
59 | $1,642.17 | $410.54 | $2,052.71 | $2,035,50 | .$508,88 | $2,544.38 |
60 | $1,670.00 | $417.50 | $2,087.50 | $2,070.00 | $517.50 | $2,587.50 |
*Modificado el párrafo cuarto por el Artículo 2, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
*Modificado el párrafo tercero por el inciso II del Acuerdo JD-4-02-2016
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ARTICULO 8. Fondeo de buques (buque solo fondeado).
1. Servicio que consiste en proporcionar un fondeadero seguro para que los buques permanezcan en espera de servicios; ya sea, para ingresar a puerto, brindarle la facilitación portuaria fuera de la zona de abrigo o cualquier otra situación especial.
Los buques gozaran de un período xx xxxxxx de tres horas, a partir de su arribo al área de fondeo y su respectivo reporte a la Torre de Control de Tráfico Portuario; luego de transcurrido dicho período sin que el buque ingrese a puerto se computará el cobro.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada de registro bruto (TRB) según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 225, subnumeral 226 y 227 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
Se excluirán de este cobro a los buques que estén programados operar en el muelle comercial y permanezcan en el área de fondeo por falta de espacio en dicho muelle por causas atribuibles a la Empresa Portuaria Quetzal. La Gerencia de Operaciones deberá informar sobre estos casos al Departamento de Facturación, Cartera y Cobros para su respectiva exoneración.
2. Servicio que consiste en proporcionar un fondeadero seguro a los buques que procedan xxx xxxxxx comercial y/o terminales y deban esperar para su posterior atraque en el muelle comercial y/o terminales especializadas como consecuencia de su bajo rendimiento, según el normativo operacional. Se exceptúa el cobro cuando dicho movimiento sea realizado por necesidades operacionales del puerto para el mejor aprovechamiento xxx xxxxxx.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por metro de eslora por hora, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 225, subnumeral 228 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 9. Embarcación deportiva, de recreación y de pesca local.
A las lanchas deportivas de recreación y de pesca local, el cobro incluye las ayudas a la navegación, el cual se facturará a la Marina donde atraquen o zarpen. Para usar las instalaciones deberán reportarse a tráfico portuario cada vez que ingresen o salgan de Puerto Quetzal.
El cobro de las ayudas incluye a toda embarcación que también atraque en el muelle de la Base Naval.Base tarifaria: Cobro equivalente en quetzales por unidad, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 250, subnumeral 251 y 252 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 10. Facilitación portuaria fuera de la zona de abrigo.
Son los servicios marítimos que presta la Empresa Portuaria Quetzal fuera de la zona de abrigo a los buques que lo soliciten, a través de una Agencia Naviera autorizada para operar en Puerto Quetzal. Incluye lo siguiente:
1. Practicaje: Servicio que consiste en proveer de dirección, asistencia y coordinación de la fuerza motriz a los buques, desde la estación de práctico hacia los diferentes muelles y zonas de fondeo, con el propósito de garantizar una navegación, fondeo, atraque y zarpe seguros.
2. Lancha xx xxxxxx fuera de la zona de abrigo: Servicio de lancha que se presta para trasladar al práctico desde el muelle hacia la estación de práctico en donde abordará el buque o viceversa. Incluye lancha, tripulación y combustibles.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por TRB para buques menores de 15,000 TRB y para buques mayores de 15,000 TRB por unidad (por buque), el cobro incluye el arribo y zarpe fuera de la zona de abrigo, según lo establece et Artículo 2,
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"Servicios al buque", numeral 275, subnumeral 276 al 277 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 11. Ayudas a la navegación.
Servicio consistente en señales visuales, auditivas, equipos de navegación y de comunicaciones para contribuir a la navegación segura de los buques.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por cualquier tamaño de buque (excepto los menores a 500 TRB).
ARTICULO 12. Movimiento por retiro a fondeo.
Consiste en la prestación de servicios marítimos para garantizar la navegación segura del buque durante su zarpe y movimiento al área de fondeo. El servicio incluye practicaje, lancha xx xxxxxx, lancha de cabos y desamarre. Se exceptúa el cobro cuando dicho movimiento sea realizado por necesidades operacionales del puerto para el mejor aprovechamiento xxx xxxxxx.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por TRB dependiendo del escalonamiento establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 325, Subnumeral 326 al 329 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 13. Movimiento interno.
Servicio que se presta a los buques que se encuentran en el muelle comercial para ser trasladados a otro puesto de atraque, sobre el mismo muelle, incluye practicaje, lancha de cabos, amarre y desamarre. Se exceptúa el cobro cuando dicho movimiento sea realizado por necesidades operacionales del puerto para el mejor aprovechamiento xxx xxxxxx. Los movimientos realizados por medio de cabos no se cobrarán, siempre y cuando no excedan de setenta y cinco metros.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por tonelada de registro bruto (TRB) dependiendo del escalonamiento establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 350, subnumeral 351 al 354 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 14. Movimiento xx xxxxxx comercial o auxiliar a terminal especializada en dársena oeste. Servicio que se presta a los buques que se encuentran en el muelle comercial, muelle auxiliar o terminal especializada, para ser trasladados a otra terminal especializada o viceversa. Incluye practicaje, lancha xx xxxxxx, lancha de cabos, amarre y desamarre. Se exceptúa el cobro cuando dicho movimiento sea realizado por necesidades operacionales del puerto para el mejor aprovechamiento xxx xxxxxx.
Base tarifaria. Cobro unitario equivalente en quetzales por TRB dependiendo del escalonamiento establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 375, subnumeral 376 al 379 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 15. Remolcaje especial por hora.
Servicio de asistencia de fuerza motriz a los buques para garantizar su navegación, estadía en puerto o cualquier otra maniobra no contemplada en el pliego tarifario. El servicio inicia con el zarpe del remolcador y termina con su atraque en el lugar asignado e
incluye buque, tripulación y combustible. Este servicio será regulado por el Normativo de Uso de Remolcadores y Lanchas.
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Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por remolcador, por hora o fracción, según sea el caso, establecido en Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 400, subnumeral 401 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 16. Remolcaje en apresto abarloado por hora.
Servicio de remolcador que se proporciona al costado de un buque para que permanezca listo para proporcionar asistencia de fuerza motriz a requerimiento del buque. El servicio inicia con el zarpe del remolcador y termina con su atraque en el lugar asignado. Incluye buque, tripulación y combustible. Este servicio será regulado por el Normativo de Uso de Remolcadores y Lanchas.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por remolcador, por hora o fracción, según sea el caso, establecido en Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 400, subnumeral 402 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 17. Embarcación transportando carga especial, por hora.
Servicio de lancha que se presta para el transporte exclusivo de carga, tanto dentro como fuera de la zona de abrigo, a solicitud de la Agencia Naviera o el interesado, siempre y cuando no exceda el peso autorizado para la embarcación. El servicio inicia con el zarpe de la embarcación y termina con su atraque en el lugar asignado. Incluye lancha, tripulación y combustible. Este servicio será regulado por el Normativo de Uso de Remolcadores y Lanchas.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 400, subnumeral 403 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 18. Buques particulares prestando servicio especial, por viaje.
Servicio que prestan buques o embarcaciones particulares debidamente autorizadas para operar dentro y fuera de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, para aquellos servicios no incluidos en el Pliego Tarifario, a solicitud de la Agencia Naviera o el interesado, siempre y cuando no exceda el peso autorizado para la embarcación. Este servicio inicia con el zarpe y termina con el atraque y será regulado por el Normativo de Uso de Remolcadores y Lanchas.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por viaje redondo, establecido en Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 400, subnumeral 404 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 19. Pilotaje especial por hora.
Servicio que consiste en proveer de dirección, asistencia y coordinación de la fuerza motriz a los buques, desde la estación de práctico hacia las terminales fuera de la zona de abrigo, con el propósito de garantizar una navegación, fondeo y amarre seguros. Inicia cuando el práctico pasa a bordo del buque y finaliza cuando la última línea de amarre queda asegurada o suelta, según corresponda.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por práctico, por hora o fracción, establecido en Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 425, subnumeral 426 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 20. Estadía de práctico abordo de buque, por hora.
Servicio que se proporciona a los buques, fuera o dentro de la zona de abrigo, con un práctico de puerto listo a proveer dirección, asistencia y coordinación de la fuerza motriz a requerimiento del buque, inicia cuando el práctico termina la maniobra de atraque o amarre, o cuando pasa a bordo, en caso no asista esas maniobras, y finaliza cuando inicia la maniobra de zarpe o desamarre, o cuando se desembarca en caso no asista esas maniobras.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por práctico, por hora o fracción, establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 425, subnumeral 427 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
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ARTICULO 21. Amarre, desamarre, conexión y desconexión, dentro y fuera de la zona de abrigo, por hora.
Servicio de amarre, desamarre de los buques en boyas y/o terminales especializadas, así como la conexión y desconexión de mangueras, dentro y fuera de la zona de abrigo. El servicio incluye lancha de cabo, tripulación, combustible, buceadores, equipo especial de amarre y/o conexión y mano de obra, será prestado por particulares autorizados por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal. El servicio de amarre y conexión inicia con la colocación de la primera línea de amarre y finaliza cuando las mangueras han quedado debidamente conectadas. El servicio de desconexión y desamarre inicia con la desconexión de las mangueras y finaliza cuando se suelta la última línea de amarre.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora de servicio o fracción, establecido en el Artículo 2 "Servicios al buque", numeral 450, subnumeral 451 y 452 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 22.* Supervisión de conexión y tubería dentro de la zona de abrigo, por hora.
Servicio de supervisión que consiste en la observación y verificación de la conexión y desconexión de mangueras, para garantizar la descarga o carga de gráneles líquidos de manera segura. El servicio es prestado por particulares autorizados contractualmente por la Empresa Portuaria Quetzal. El servicio de conexión inicia cuando la manguera queda conectada y finaliza cuando alcanza su presión de bombeo de trabajo. La desconexión inicia cuando se para el bombeo y finaliza cuando la manguera queda desconectada.
También comprende la inspección de las tuberías, tanto sumergidas como en tierra, dentro de la zona de abrigo, durante las operaciones de carga y descarga y trimestralmente para garantizar la seguridad física, industrial y ambiental del puerto y sus instalaciones. Este servicio se circunscribe a los particulares con instalaciones autorizadas para operar dentro de la zona de abrigo conforme lo establecido en el Artículo 38 del presente reglamento, y todas las tuberías autorizadas por la Empresa Portuaria Quetzal, para el manejo de graneles líquidos. En este caso, los cargos serán facturados directamente a la operadora de la instalación evaluada. El servicio se cobrará de conformidad con el tiempo efectivo que dure dicha inspección.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora de servicio o fracción, establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 450, subnumeral 453 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificado el segundo párrafo por el Artículo 4, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 23. Estadía en muelle, por metro de eslora, por hora.
Servicio de atracadero que se proporciona a los buques para que puedan realizar sus operaciones de carga y descarga en forma eficiente y segura, de conformidad a su eslora máxima. Inicia cuando la última línea de amarre del buque queda asegurada en el muelle u otro buque abarloado y finaliza cuando se suelta la última línea de amarre xxx xxxxxx o del buque al que estuviera abarloado. Se exceptúan de este cobro a las embarcaciones que prestan servicio por cuenta de la Empresa Portuaria Quetzal, las deportivas, de recreación y pesca local.
Para el caso especial de cobro de las barcazas u otras embarcaciones, que se encuentran permanentemente dentro de la zona de abrigo, la tarifa para el cobro será el establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 475, subnumeral 476 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por metro de eslora o fracción y por hora o fracción, según el escalonamiento de horas de estadía del buque, establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 475, subnumeral 476 al 484 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificado el párrafo tercero por el Artículo 5, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 24. Espacio adicional en muelle.
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1. Espacio adicional que no afecta el atraque u operación de otro buque. Servicio de atracadero adicional a la eslora que se proporciona para que el buque pueda realizar sus operaciones de carga y descarga de manera eficiente y segura, por razones técnicas, operacionales o de seguridad, ya sea que se utilice o no, y que de conformidad con la planificación portuaria no impide el atraque o la operación de otro buque.
2. Espacio adicional que afecta la operación o atraque de otro buque. Servicio de atracadero adicional a la eslora que se proporciona para que el buque pueda realizar sus operaciones decarga y descarga de manera eficiente y segura, por razones técnicas, operacionales o de seguridad, ya sea que se utilice o no, y que de conformidad con la planificación portuaria impide el atraque o la operación de otro buque.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por metro de eslora o fracción y por hora o fracción, según lo establecido Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 475, subnumeral 483 y 484 xxx Xxxxxx Tarifario por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal. La Gerencia de Operaciones durante la planificación de las operaciones portuarias determinará si el buque requerirá espacio adicional en muelle y si dicho espacio impedirá o no el atraque o la operación de otro buque en el muelle comercial, situación que debe ser informada al agente naviero o interesado.
ARTICULO 25. Licencia anual para abastecimiento por Agencia Naviera.
Autorización anual otorgada por la Empresa Portuaria Quetzal para que las Agencias Navieras presten servicio de abastecimiento de provisiones a los buques.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, conforme lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 500, subnumeral 501 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 26. Licencia anual para inspecciones o supervisores.
Autorización anual otorgada por la Empresa Portuaria Quetzal para que personas individuales, certificadas por la Autoridad competente, presten servicio de inspección o supervisión a los buques, equipos, carga o instalaciones portuarias.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, conforme lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque" numeral 500, subnumeral 502 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 27. Lancha para servicios varios.
Servicio de lancha que se presta para transportar pasajeros o materiales xxx xxxxxx al buque o viceversa, tanto dentro como fuera de la zona de abrigo; incluye lancha, tripulación y combustible.
El servicio debe ser efectivamente prestado; en caso de existir dos o más solicitudes para un mismo buque o servicio, debe cobrarse un solo servicio, siempre que no se sobrepase la capacidad de carga o pasajeros de la embarcación; caso contrario, deberán realizarse los servicios que correspondan.
Cuando se solicite que la lancha quede en espera para finalizar el servicio, dicha espera no podrá exceder de veinte minutos; si excede este tiempo, se tomará como otro servicio; la espera se realizará siempre que exista disponibilidad y no afecte la prestación de otros servicios, Este tiempo de espera no aplicará para la visita oficial.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por maniobra, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 525, subnumeral 526 y 527 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 28. Suministro de agua.
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Servicio que se proporciona al buque y a particulares para abastecerse de agua. Incluye uso de mangueras, conexión y desconexión.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por metro cúbico o fracción, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 550, subnumeral 551 y 552 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 29. Trasiego de combustible o trasiego de Sludge.
Uso de las instalaciones portuarias para abastecer de combustible o para la extracción de desechos líquidos de los buques por parte de particulares autorizados.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 575, subnumeral 576 y 577 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 30. Trasiego de basura.
Uso de las instalaciones portuarias para la extracción de desechos sólidos no contaminantes de los buques, utilizando las medidas de seguridad necesarias, por parte de particulares autorizados por la Empresa Portuaria Quetzal, previa autorización de la Autoridad competente para el manejo de dichos desechos.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción. Según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 575, subnumeral 578 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 31. Prevención contra derrames.
Servicio obligatorio para los buques que trasieguen gráneles líquidos, descarguen de aguas oleosas (sludge) o servidas, se abastezcan de combustible o que sea requerido por la Empresa Portuaria Quetzal por situaciones especiales de seguridad industrial y ambiental, para prevenir derrames dentro de la zona de abrigo. Incluye solamente la colocación y retiro xx xxxxxxxx de contención. Este servicio puede ser prestado por particulares autorizados.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por servicio, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 600, subnumeral 601 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 32. Protección contra derrames con equipo especial.
Servicio proporcionado por particular autorizado por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, previa resolución favorable de la autoridad competente, para la contención y recuperación de derrames ocasionados por buques, embarcaciones, tuberías, mangueras u otros dispositivos o equipos que sean utilizados para las operaciones de carga y descarga de graneles líquidos y cuya extensión no sobrepase el nivel de derrame 1 (Tier I). Incluye embarcaciones, equipo, materiales y mano de obra. Será regulado por el Normativo de Terminales de Graneles Líquidos.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por servicio, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 600, subnumeral 602 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 33. Limpieza xx xxxxxx y recinto.
Servicio obligatorio de limpieza xxx xxxxxx y recinto portuario después de finalizar las operaciones, específicamente en el atracadero en donde se prestaron los servicios portuarios al buque y en las calles y avenidas dentro xxx xxxxxxx portuario utilizadas para su circuito logística. Este servicio puede ser prestado por particulares autorizados. Se exceptúan las terminales especializadas ubicadas en el dársena oeste de Puerto Quetzal.
Este servicio no exime a las compañías estibadoras de la limpieza constante del área de trabajo. Cuando un buque es
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movilizado a otro atracadero o es retirado a fondeo, la estibadora es responsable de la limpieza xxx xxxxxx y de las calles y avenidas xxx xxxxxxx portuario utilizadas. Si un buque está abarloado a otro, pagará la limpieza el buque atracado al muelle.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por limpieza de atracadero, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 600, subnumeral 603 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificado el párrafo primero por el Artículo 6, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 34. Cargo a favor del programa de seguridad portuaria.
Cargo por buque para el funcionamiento del Programa de Seguridad Portuaria, conforme el reglamento respectivo.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por buque, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 625, subnumeral 626 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 35. Cargo a favor de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo "COCATRAM."
Cargo por tonelada métrica movilizada en importación o exportación, según el Acuerdo Gubernativo No. 167-93 de fecha 22 xx xxxxx de 1993.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 2. "Servicios al buque", numeral 625, subnumeral 627 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal
CAPÍTULO III SERVICIOS A LA CARGA
ARTICULO 36. Carga, descarga y manejo.
Servicios que se proporcionarán a la carga:
1.Carga o descarga. Movimiento de mercancías desde el buque hacia el costado del buque en el muelle o al medio de transporte o viceversa.
2.Transferencia. Traslado de las mercancías del costado del buque a los patios y áreas de almacenamiento o viceversa. 3.Recepción o despacho. Movimiento de mercancías desde el medio de transporte al área de almacenamiento o viceversa.
4. Muellaje. Facilidades portuarias que se prestan a personas, a vehículos y a la carga durante las operaciones en el muelle y áreas de trasiego de mercancías en el 'puerto. En graneles, por la utilización de los ductos y tuberías operadas por particulares o por el puerto y demás facilidades existentes.
5.Los numerales 1, 2 y 3 incluyen mano de obra. Los numerales 2 y 3 incluyen, además, equipo de puerto.
6.Manejo directo. Operación de descarga realizada desde el buque al medio de transporte o viceversa, para que las mercancías sean trasladadas directamente a las puertas de egreso xxx xxxxxxx portuario. No incluye equipos de traslado.
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7.Manejo Indirecto. Operación de descarga realizada desde el buque al medio de transporte o viceversa, para que las mercancías sean trasladadas a los patios o áreas de almacenamiento.
Toda carga o mercancía que se manipule se considerará en la vía directa, siempre que no interrumpa el ciclo de transporte (Buque-puerta) La ruptura del ciclo faculta a la Gerencia de Operaciones para darle el tratamiento como vía indirecta, con el propósito de mantener la productividad en el puesto de atraque, trasladando dichos costos a la agencia naviera, al operador de terminales o a los responsables de la carga, según corresponda.
El manejo de la carga incluye el servicio de báscula según el Artículo 52 del presente reglamento, el cual estará regulado en el Normativo de Uso de Básculas.
El manejo de la carga que entra o sale vía terrestre sin embarcarse, comprende únicamente recepción y despacho, este servicio no incluye báscula y almacenaje.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción o por unidad manejada, según lo establecido en el Artículo 3 "Servicios a la carga", numeral 650 y 700 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 37. Otros minerales sólidos para muelle comercial y/o terminal privada.
Servicio de carga o descarga de cualquier mineral sólido no establecido específicamente en el Pliego Tarifario o en contrato previo, que se realiza en el muelle comercial, o en muelles o terminales operadas por particulares autorizados por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 650, subnumeral 658 al 660 de la tarifa por los Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificado el párrafo segundo por el Artículo 7, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 38. Granel líquido.
Servicio de descarga o carga de graneles líquidos que se realiza en el muelle comercial, o en muelles o terminales operadas por particulares autorizados por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, con equipo especializado para el manejo de dicho producto. Las instalaciones referidas en el presente artículo deberán cumplir a cabalidad con lo establecido en el Artículo 22 del presente reglamento, colaborando para que se lleve a cabo la referida supervisión; caso contrario, será causal de suspensión de operaciones de carga y descarga, hasta la realización de dichas actividades.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según el Artículo 3 Servicios a la carga", numeral 675, subnumeral 676, 678 y 679 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 39. Bunker en muelle comercial.
Servicio de descarga xx xxxxxx bombeado directamente a tanques de almacenamiento operados por particulares, con retorno por el recinto portuario para su consumo en muelle.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según el Artículo 3 "Servicios a la carga", numeral 675, subnumeral 677 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 40. Servicios a contenedores.
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1. Carga o descarga. Movimiento de contenedores desde el buque hacia el costado del buque en el Muelle o al medio de transporte o viceversa; incluye grúas de tierra y en su defecto las del buque.
2.Transferencia. Traslado de contenedores desde el costado del buque a los patios o áreas de almacenamiento o viceversa.
3.Recepción o despacho. Movimiento de contenedores desde el medio de transporte al patío o área de almacenamiento y viceversa.
4.Muellaje. Facilidades portuarias que se presta a la carga contenerizada durante las operaciones en muelle, patíos y áreas trasiego de mercancías en el puerto.
Base tarifaria: Cobro equivalente en quetzales por contenedor de cualquier dimensión, llenos o vacíos, según el Artículo 3 "Servicios a la carga", numeral 725, subnumeral 726, 727, 728, 729 y 731 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 41. Trasiego de carga en sacos, en barcaza.
Operación que consiste en trasbordar carga en sacos desde una barcaza a un buque, atracado en muelle distinto al muelle comercial o auxiliar, o fondeado, tanto para importación como para exportación. No incluye equipos terrestres ni marítimos. El ciclo completo incluye la operación de carga en lugar asignado por la Empresa Portuaria Quetzal, para la barcaza y la operación de transbordo hacia el buque o viceversa.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción, según el Artículo 5, numeral 1400, subnumeral 1411 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 42. Vías de manejo de contenedores.
1.Indirecta. Servicio que se presta a los contenedores que se operan desde el buque hacia los patios de almacenamiento operados
por la Empresa Portuaria Quetzal o viceversa, según lo establecido en el Artículo 3, subnumeral 725. Incluye mano de obra, equipo, seguridad física e instalaciones de resguardo de la carga, así como información de su estado y ubicación en los patios de Puerto Quetzal. No incluye equipos portacontenedores al costado del buque.
2.Directa. Servicio que se presta a los contenedores que se operan directamente desde el buque hacia la puerta del recinto portuario o viceversa; dicho servicio no incluye equipos para la entrega o recepción al costado del buque.
3.intermedia. Servicio que se presta a los contenedores desde el buque hacia el patio operado por particular autorizado por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, a través de contrato de prestación de servicios de patio, dentro xxx xxxxxxx portuario o viceversa. Incluye mano de obra, seguridad física, equipos portuarios, instalaciones de resguardo de las unidades, interconexión informática con la Empresa Portuaria Quetzal, así como información del estado y ubicación de los contenedores. No incluye equipos para la entrega o recepción al costado de los buques. Será regulado por el Normativo de Patios de Contenedores.
Todo contenedor que se manipule utilizando las vías indicadas en los numerales 2 y 3 deben mantener el ciclo del transporte. La ruptura del ciclo faculta a la Gerencia de Operaciones al tratamiento como vía indirecta, con el propósito de mantener la productividad en el puesto de atraque, trasladando dichos costos a la Agencia Naviera, al Operador de Terminales o a los responsables de la carga, según corresponda.
Los contenedores fuera de manifiesto o que la autoridad competente seleccione en rojo se manejarán como vía indirecta, exclusivamente.
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Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor de cualquier dimensión, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 725, subnumeral 726 al 731 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 43. Embarque momentáneo.
Operación de embarcar un contenedor al buque y posteriormente desembarcarlo por cualquier motivo. No incluye el uso de equipo portuario al costado del buque.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 750 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 44. Reestiba.
Carga o equipo de buque desembarcados a la plataforma xxx xxxxxx para ser posteriormente embarcados en el mismo buque. El cobro es por movimiento (descarga o carga). Cuando se trate de vehículos manejados como bulto, con grúa, aplica el cobro por TM. No incluye el uso de equipo portuario al costado del buque.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad o tonelada métrica o fracción desembarcada o reembarcada, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 775, subnumeral 776 al 779 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 45. Tránsito de Contenedores.
Servicio a los contenedores descargados o cargados en puerto con destino a los países del istmo centroamericano o Sur de México, por vía terrestre.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor de cualquier dimensión, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 725, subnumeral 726 al 731 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 46. Transbordo.
Carga o contenedor desembarcados de un buque y transferida a patios, bodegas o áreas de almacenamiento dentro xxx xxxxxxx portuario, para ser posteriormente embarcados en otro buque. El cobro es por cada movimiento. A todo transbordo le incluye la tarifa de transferencia de vía indirecta hacia y desde el patio.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 800, subnumeral 801 al 803 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 47. Movimiento interno de contenedor.
Movilización de contenedores desde el área de apilamiento a otras áreas (Rampas, patios) dentro xxx xxxxxxx portuario o viceversa. Este servicio incluye mano de obra y equipo de apilamiento; no incluye cabezal y plataforma.
Cuando se trate de unidades ubicadas en patios operados por particulares autorizados, incluye cabezal y plataforma, y no incluye la máquina portacontenedores dentro del patio autorizado.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor de cualquier dimensión. Se exceptúan de esté cobro los movimientos efectuados por conveniencia de la Empresa Portuaria Quetzal, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 825 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 48. Movimiento a bordo.
Manipulación de la carga, contenedor o equipo a bordo del buque. Incluye la mano de obra, facilidades del puerto y
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equipo del buque para su manipulación.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad o tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 3 Numeral 850, subnumeral 851 al 853 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 49. Recepción o despacho vía terrestre.
Recepción o despacho de contenedores o carga que ingresan o salen vía terrestre.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor de cualquier dimensión o tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 875, subnumeral 876 y 877 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 50. Xxxxxx o vaciar contenedores, acomodar carga de y hacia el transporte terrestre.
Consiste en el trasiego de la carga o contenedor a un medio de transporte terrestre, bodega o patio. Incluye mano de obra, recepción y despacho. El equipo que se utilice para vaciar o llenar el contenedor estará afecto a la tarifa que le corresponda. Para efectos de este servicio, el horario ordinario corresponde de 08:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad o tonelada métrica o fracción, según lo establecido en el Artículo 3, numeral 900, subnumeral 901 al 906 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 51.* Almacenaje por día.
Permanencia y custodia de las mercancías en las áreas de almacenamiento establecidas. El tiempo para su cobro principia a computarse después de vencido el período libre, por día calendario. Periodos libres de almacenaje:
1. Las mercancías de importación y exportación tendrán un periodo libre xx xxxx (10) días en patio, y diez (10) días en bodegas.
2. Las mercancías de exportación que no sean embarcadas, no gozarán de período libre.
3. Las mercancías y contenedores que ya se hayan despachado y permanezcan dentro xxx xxxxxxx portuario, están afectos al pago de almacenaje.
4. Las mercancías procedentes de otros puertos que ingresan o salen de Puerto Quetzal vía terrestre, tendrán cinco días de período libre.
5. Los contenedores en tránsito y de transbordo gozarán de cinco días de período libre, tanto la unidad como la carga.
6. Los contenedores, plataformas, chasises y furgones que ingresen vacíos, no gozarán de período libre de almacenaje.
7. Los vehículos de importación y exportación tendrán un periodo libre xx xxxx (10) días en patios y bodegas. Los vehículos de transbordo tendrán un periodo libre de cinco (5) días en patios y bodegas.
8. Las mercancías procedentes de un vaciado de contenedor no gozarán de período libre de almacenaje. 9. Las mercancías en contenedores, chasises, plataformas y furgones, tanto de importación como de exportación, no gozarán de período libre.
9. Los contenedores, chassises, plataformas y furgones llenos, gozarán de cinco (5) días de período libre, tanto la unidad como la carga, a partir del sexto (6) día, de no retirarse la unidad y la carga, se cobrará como día uno (1). se exceptúan los contenedores llenos de exportación, los cuales gozarán de dos (2) días de período libre, tanto la unidad como la carga, al finalizar dicho período se cobrará almacenaje a partir del tercer día, como día uno.
10. Los contenedores, plataformas, chasises y furgones que ingresen como reestiba gozarán de un periodo libre de
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veinticuatro horas, después del cual estarán afectos al cobro de almacenaje.
11. Los xxxxxxxx o pinbox que sean propiedad del buque y sean descargados para la operación en reestiba, no estarán afectos al pago de almacenaje.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por Unidad Equivalente a Veinte pies (TEU), por unidad de vehículo o tonelada métrica o fracción y día calendario, según lo establecido en el Artículo 3, numeral §25, subnumeral 926 al 930 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificados los numerales 1, 7 y 9 por el Artículo 8, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
*Reformado el numeral 7. por el Artículo 1, del Acuerdo Número INTERVENCIÓN I-057-2015 el 25-06-2015
`Modificado el numeral 9, por el inciso I) del acuerdo JD-4-02-2016
ARTICULO 52.* Servicio de báscula.
Servicio de pesaje prestado a todo vehículo que entregue y retire mercancías, carga a granel, contenedores, carga general, provisiones o desechos. Los vehículos de carga que ingresen a Puerto Quetzal, quedan obligados a pesarse en la báscula, en su ingreso y egreso, con o sin carga, y tendrán derecho al uso de las vías de acceso a las instalaciones, de los parqueos o áreas designadas por la Empresa Portuaria Quetzal.
Todos los productos o mercancías almacenados en bodegas que tengan que pesarse, deberán hacer efectivo el pago del pesaje previo a su despacho.
En caso de las vías de manejo de contenedores (Directa, indirecta e intermedia) el cobro por el servicio de báscula será facturado
directamente a la Agencia Naviera que represente al buque y estará incluido en la vía correspondiente.
En los vehículos que operen carga no contenerizada, bajo las modalidades de manejo de carga establecidas en el Artículo 3 xxx Xxxxxx Tarifario, el servicio de pesaje ya está incluido en el cobro, de los vehículos que ingresan y salen con carga, están excluidos los vehículos que ingresen y salen sin carga, los cuales deberán efectuar el pago correspondiente.
Las mercancías o carga no contenerizada que por cualquier razón ya no se embarquen y salgan xxx xxxxxxx portuario deberá pagar el servicio de báscula. Este servicio puede ser prestado por particular autorizado por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, a través de contrato de prestación de servicios de báscula y estará regulado en el Normativo para Uso de Básculas respectivo. Para el caso de los facilitadores logísticos y operadores de terminales especializadas, que se encuentren autorizados para instalar básculas dentro de sus instalaciones, los vehículos de carga pesada que movilizan su carga y/o de terceros, no están obligados a pasar obligatoriamente en las básculas de la Empresa Portuaria Quetzal, sin embargo, si están obligados a hacer efectivo el equivalente al 45 % del valor de la tarifa por servicio, establecida en el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por servicio de uso de báscula (entrada y salida), según lo establecido en el Artículo 3. numeral 950 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Agregado texto al penúltimo párrafo por el Artículo 9, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 53. Demoras.*
Cobro extraordinario que se realiza a los buques tipo portacontenedores y Roll On / Roll Off, exclusivamente, cuando provoquen atrasos por causas imputables al buque, conforme lo estipulado en el Normativo Operacional. Dicho atraso se computará cuando la operación del buque se retrase o se interrumpa la logística programada por más de quince minutos, incluyendo las operaciones de finalización de atraque e inicio de operaciones o inicio de zarpe. El cobro extraordinario se facturará a la agencia naviera que represente el buque. Las demoras serán registradas por buque, para establecer la demora final se tomarán en cuenta todas las demoras registradas, sí la totalidad de demoras no alcanza los 15 minutos, no será aplicable dicho recargo.
ACUERDO INTERVENCIÓN I-053-2014
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 975, subnumeral 976 y 977 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 54. Marchamo de seguridad y trazabilidad, por contenedor.
Consiste en el servicio de revisión física y exterior de contenedores y la colocación de marchamo al contenedor después de pasar por la revisión no intrusiva, con la finalidad de certificar el proceso de inspección. Este marchamo no sustituye el marchamo de la Agencia Naviera. Será regulado por el Normativo de Revisiones Intrusivas y no Intrusivas a la carga de Puerto Quetzal.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 1000, subnumeral 1001 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 55.* Revisión no intrusiva, (por contenedor y TM).
Servicio de escaneo que se presta a las unidades de contenedores por medio de un arco especializado que permite inspeccionar la totalidad de la unidad de transporte, sin manipular el contenido de la carga. Será regulado por el Normativo de Revisiones Intrusivas y no Intrusivas a la carga de Puerto Quetzal.
Para los graneles, este servicio será excepcional y se aplicará solamente en aquellos casos en que las autoridades competentes dispongan el escaneo de una muestra de dicha carga.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor o tonelada métrica o fracción movilizada, según lo establecido en el
Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 1000, subnumeral 1002 y 1003 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 56. Cargo a favor del Programa de Seguridad Portuaria, por TEU.
Cargo por TEU movilizado para el funcionamiento del Programa de Seguridad Portuaria; este cobro es exclusivo por TEU y no por el peso en TM del contenedor y su carga, conforme el reglamento respectivo.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por TEU movilizado, según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 1000, subnumeral 1004 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 57.* Cargo a favor del Programa de Seguridad Portuaria, por TM.
Cargo por Tonelada Métrica o fracción movilizada para el funcionamiento del Programa de Seguridad Portuaria, conforme el reglamento respectivo. Se exceptúan de este cobro la carga movilizada en las terminales de la dársena Oeste de Puerto Quetzal. En caso que la Empresa Portuaria Quetzal preste los servicios de seguridad y protección en estas áreas éste cobro se aplicará según lo regulado.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por tonelada métrica o fracción movilizada. Según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 1000, subnumeral 1005 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Modificado el primer párrafo por el Artículo 12, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 58.* Energía Eléctrica.
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Servicio de energía eléctrica que la Empresa Portuaria Quetzal suministra a los usuarios, cuyo valor es el establecido por el proveedor del servicio a la Empresa, por kilovatio hora más el veinte por ciento por servicios e instalaciones.
En el caso de utilizarse equipos denominados "Power Pack" se adicionará el valor del combustible utilizado para su funcionamiento.
*Adicionado un párrafo por el Artículo 11, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
ARTICULO 59. Revisión intrusiva (Rampas de revisión)
Servicio de inspección física de la carga que se lleva a cabo en las rampas de revisión. Incluye instalaciones, equipo y mano de obra. Será regulada por el Normativo de Revisiones Intrusivas y no Intrusivas a la carga de Puerto Quetzal.
La selección de la carga para la revisión intrusiva estará bajo la disposición de la autoridad competente, la cual determinará el tipo de revisión.
Este servicio puede ser prestado por particular autorizado por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, a través de contrato de prestación de servicios de revisión intrusiva, previa resolución favorable de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por contenedor o tonelada métrica o fracción movilizada, según lo establecido en el Artículo 3. Numeral 1050, subnumeral 1051 al 1053 xxx Xxxxxx Tarifario por Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
*Reformado por el Artículo 13, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
CAPÍTULO IV OTROS SERVICIOS
ARTICULO 60. Monitoreo y videograbación.
Servicio de monitorear y filmar una superficie bajo el agua, incluye lancha dentro de la zona de abrigo, dos buzos, equipo de buceo y filmación, CD con video e informe escrito; el servicio inicia cuando el personal arriba al lugar de trabajo y finaliza cuando se retira del mismo. Cuando el servicio se presta fuera de la zona de abrigo, el servicio de lancha se cobra adicional.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1075, subnumeral 1076 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 61. Inspección submarina dentro y fuera de la zona de abrigo.
Servicio de buceo dentro y fuera de la zona de abrigo del puerto, para verificación de daños, localización de objetos o inspecciones submarinas. Comprende lancha, personal de buzos, equipo de buceo e informe escrito, podrán adicionarse otros servicios establecidos en el pliego tarifario según solicitud del interesado. El tiempo se establece de acuerdo a lo que dure el servicio. No incluye fotografías ni videograbación. Para los servicios fuera de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, el servicio de lancha se cobra adicional.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1075, subnumeral 1078 y 1079 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 62. Trabajos submarinos dentro y fuera de la zona de abrigo.
ACUERDO INTERVENCIÓN I-053-2014
Servicio de buceo que implica realizar tareas con uso de herramientas o equipo especial, incluye lancha, dos buzos, equipo de buceo e informe escrito. Cuando el servicio se requiera fuera de la zona de abrigo, el servicio de lancha se cobra adicional.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1075, subnumeral 1080 y 1081 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 63. Levantamiento batimétrico, por hora.
Servicio que consiste en llevar a cabo el levantamiento batimétrico de una zona acuática determinada; el tiempo se computa desde la salida del personal y equipo de su sede hacia el lugar de trabajo, hasta su retomo a Puerto Quetzal. La tarifa incluye planificación y preparación de la obra, traslado de equipo, trabajo de campo y gabinete, informe final y carta batimétrica.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1075, subnumeral 1083 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 64. Trabajos topográficos y geodésicos.
Servicio de cartografía con aplicación del Sistema de Posicionamiento Global; el tiempo se computa desde la salida del personal y equipo de su sede hacia el lugar de trabajo, hasta su retorno a Puerto Quetzal; incluye la realización de levantamientos topográficos, cálculos de volúmenes, planificación, traslado del equipo, trabajo de campo y gabinete, informe escrito y planos originales.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1075, subnumeral 1085 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 65. Mantenimiento y alquiler de equipo xxxxxx.
Consiste en servicio de mantenimiento con chorro de arena a estructuras metálicas y arrendamiento de equipo xxxxxx para realizar trabajos de mantenimiento y para realizar operaciones o maniobras especiales de buques, debidamente autorizadas por la Gerencia de Operaciones.
El alquiler de dicho equipo incluye mano de obra, instalación y aseguramiento del equipo en el área autorizada. Entre el equipo se encuentra un ancla de quince toneladas, una boya de amarre con su gancho pelicano y sesenta metros xx xxxxxx de 2.5 pulgadas.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o unidad, según lo establecido en el Artículo 4, numeral 1100, subnumeral 1101 al 1103, 1105 y 1106 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 66. Alquiler e instalación de defensa en atracadero, por unidad.
Servicio de alquiler e instalación de una defensa con capacidad de presión de setenta y dos toneladas por pulgada cuadrada, en atracaderos dentro de la zona de abrigo.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por servicios al buque, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1100, subnumeral 1104 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 67. Alquiler de equipo.
Servicio de arrendamiento de maquinaria y equipo por hora. Incluye maquinaria o equipo, combustible y operador; el tiempo se computará desde que inicia su desplazamiento al sitio de trabajo, hasta su retorno al taller o sitio de
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resguardo.
La Gerencia de Operaciones establecerá un roleo equitativo entre el equipo y maquinaria de la Empresa Portuaria Quetzal y la de los particulares autorizados que la pongan a disposición para este fin, debiendo regularse en un normativo específico.
El traslado de spreader o almeja se cobrará por ciclo, según regulado específicamente en subnumeral 1128 xxx Xxxxxx Tarifario. Cuando se solicite equipo de menor capacidad y no esté disponible, quedará a discreción de la Gerencia de Operaciones prestar el servicio con equipos mayores, aplicándole la tarifa que le corresponde al equipo solicitado inicialmente, demostrando siempre la eficacia de prestar el servicio al cliente.
Se incrementará en un cien por ciento el valor del servicio, cuando este sea realizado fuera xxx xxxxxxx portuario, con excepción de la ambulancia.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en el Artículo 4, numeral 1125, subnumeral 1126 al 1145 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 68. Uso de las grúas multipropósito.
Servicio de grúas muitipropósito portuarias con capacidad de manejar todo tipo de contenedores, llenos y vacíos, en buques de tipo Panamax; o sea, hasta la 13a fila a lo ancho. El servicio xx xxxx está incluido en la tarifa respectiva de manejo de contenedores, para mantener los estándares de rendimiento establecidos en el Normativo Operacional.
También pueden ser utilizadas en la descarga de graneles sólidos y carga general cuando sean necearías. El servicio incluye personal de operación, maquinaria y equipos. El servicio deberá tener disponibilidad para operar las veinticuatro horas del día, los 365 días del año. Dicho servicio será regulado por el Normativo para el Uso de Grúas Multipropósito de Puerto Quetzal.
En el caso de las operaciones especiales de carga/descarga de bultos o piezas mayores a 50 toneladas métricas, el cobro será por grúa por tonelada métrica, indistintamente si se realiza en operación tándem o una sola grúa.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad de contenedor según lo establecido en el Artículo 3. "Servicios a la carga", numeral 725, subnumeral 726 y por TM movilizadas según Artículo 4. "Otros Servicios", numeral 1150, subnumeral 1151 al 1153 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 69. Información clasificada, portal, EDI, por conexión.
Es el cobro por conexión anual para el intercambio electrónico de datos entre usuarios, clientes y Empresa Portuaria Quetzal.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por conexión anual, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1200 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 70. Servicio extraordinario de personal.
Servicio exclusivo para las operaciones de recepción o despacho de mercancías, desde y hacia los patios o bodegas de la Empresa Portuaria Quetzal, el cuál será cobrado de la manera siguiente:
Lunes a Viernes:
De 19:00 a 22:00 horas, se cobrará el equivalente a una (1) hora; De 19:00 a 01:00 horas, se cobrará el equivalente a dos (2) horas; De 19:00 a 04:00 horas, se cobrará el
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equivalente a tres (3) horas;
De 19:00 a 07:00 horas, se cobrara el equivalente a cuatro (4) horas;
Sábado y Xxxxxxx:
De 12:00 a 19:00 horas, se cobrará el equivalente a una (1) hora; De 19:00 a 22:00 horas, se cobrará el equivalente a dos (2) horas; De 19:00 a 01:00 horas, se cobrará el equivalente a tres (3) horas;
De 19:00 a 04:00 horas, se cobrará el equivalente a cuatro (4) horas; De 19:00 a 07:00 horas, se cobrará el equivalente a cinco (5) horas;
Cuando se cancele la solicitud de servicios por parte del interesado, fuera del horario establecido o por su incomparecencia, Se cobrará la tarifa por hora o fracción de acuerdo a lo solicitado.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por hora o fracción, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1225 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 71. Uso de área xx xxxxxx de tolvas.
Servicio de facilitación de un área xx xxxxxx de tolvas con su debida planta de tratamiento de residuos. El uso de ésta área es obligatorio para todas las Compañías estibadoras que prestan servicios con estos equipos en el muelle comercial u otros lugares; por restricciones ambientales se prohíbe el lavado de tolvas, camiones u otros equipos, dentro de las áreas arrendadas o usufructuadas a particulares por parte de la Empresa Portuaria Quetzal; el servicio incluye tomas de agua y contador. El traslado de las tolvas y del equipo necesario es responsabilidad del usuario, propietario o su representante. La Empresa podrá retirar cualquier equipo en abandono en dicha área y los costos en que se incurra serán facturados directamente a la propietaria del equipo. El servicio de agua será cobrado según tarifa establecida.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad. Según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1250 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
CAPÍTULO V FACTURACIÓN Y PAGO
ARTICULO 72. Certificación de factura.
Servicio proporcionado por la Gerencia Financiera, según solicitud por escrito o electrónica del interesado, el cobro es por factura certificada contablemente.
Base tarifaria. Cobro equivalente en quetzales por unidad, según lo establecido en el Artículo 4. "Otros servicios", numeral 1175 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal.
ARTICULO 73. Pago anticipado.
El Departamento de Facturación, Cartera y Cobros, con base en la información del anuncio de arribo del buque, estimará el monto del pago anticipado por los servicios al buque y a la carga, más un diez por ciento de imprevistos. El pago debe hacerse a través de los bancos autorizados para recibir los ingresos de la Empresa Portuaria Quetzal, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la prestación de los mismos, tanto dentro como fuera de la zona de abrigo. Se exceptúan los casos en que el atraque sea estrictamente por emergencia y que el buque no tenga Agencia
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Naviera que lo represente. En este caso la facturación se hará directamente al capitán del buque, debiendo efectuarse el pago previo a la autorización de zarpe.
Para los clientes regulares, el monto xxx xxxx por ciento de imprevistos podrá garantizarse por medio de depósito en garantía o fianza, la fianza se ejecutará quince (15) días después de la presentación de la factura, sin que el cliente haya efectuado el pago de la factura, la fianza deberá permanecer vigente para gozar de este beneficio y su monto será calculado con base en el promedio de los últimos tres meses de facturación.
ARTICULO 74. Notificación.
Con el comprobante de pago anticipado de los servicios al buque y a la carga, el Departamento de Facturación, Cartera y Cobros, notificará electrónicamente a la Gerencia de Operaciones y/o con la presentación del documento de pago, para que programe la prestación de servicios solicitados, según el Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal y normativos relacionados.
ARTICULO 75.Garantia del pago de almacenaje.
1. De importación. El pago de almacenaje de importación se garantiza mediante las mercancías, materiales o elementos de los clientes que se encuentren dentro xxx Xxxxxxx Portuario, los cuales solo podrán ser retirados previo pago de dicho almacenaje.
2. De exportación. El pago por almacenaje de exportación se garantiza mediante el pago anticipado que efectúa el cliente.
3. De mercancías fuera de manifiesto o sin consignatario. En cualquiera de estos casos, el almacenaje se facturará a la Agencia Naviera, además del valor de los servicios portuarios.
ARTICULO 76. Factura.*
La facturación de los servicios portuarios se elabora por buque de la siguiente manera:
1. Los servicios al buque y a la carga se facturarán con cargo a la Agencia Naviera que solicitó el servicio.
2. La carga a granel que se manipule en las condiciones: Libre Dentro y Fuera (FIO) Libre Dentro (Fl) y Libre Fuera (FO), se factura a cuenta de los importadores o exportadores que soliciten el servicio.
3. La factura por almacenaje de carga de importación se factura con cargo al consignatario.
4. La factura por almacenaje de la carga de exportación se elabora con cargo a la Agencia Naviera que solicitó el servicio.
5. El Almacenaje de contenedores llenos y vacíos y energía eléctrica, se factura con cargo a la Agencia Naviera semanalmente.
6. La factura por despachos y recepciones de contenedores se facturará a la Agencia Naviera semanalmente, incluyendo el almacenaje de la unidad.
7. El almacenaje de carga o contenedores que entra o sale vía terrestre, se factura al cliente.
8. El trasiego de desechos líquidos, de desechos sólidos y la protección contra derrames, se cobrará a la Agencia Naviera o al buque.
9. Toda factura emitida con base en la documentación recibida en el Departamento de Facturación, Cartera y Cobros, no se cambiará en caso de negociaciones o endosos realizados por el cliente con posterioridad. El mínimo facturable será
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de veinte quetzales (Q. 20.00).
10. Para efectos de facturación, los servicios al buque, no podrán facturarse ni distribuirse entre los consignatarios de los servicios prestados, se harán con cargo a la agencia naviera que lo representó
ARTICULO 77. Aproximación de cifras.
0.Xx al aplicar el régimen tarifario resultan fracciones de centavos de quetzal, se aplica el redondeo matemático a la unidad inmediata superior,
2.Cualquier fracción de tonelada métrica, de día o de hora, se aproxima a la unidad inmediata superior, se exceptúa el pago a terceros.
ARTICULO 78.* Servicios prestados por particulares.
El particular cobrará directamente al cliente el valor que establece el Pliego Tarifario en el Artículo 5, para cada servicio que preste y según las condiciones del contrato de servicios autorizado por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal.
1. Los particulares autorizados podrán optar a que el cobro lo realice la Empresa Portuaria Quetzal, en este caso, tendrá un recargo xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) por manejo de cuenta por monto facturado.
2.Con relación a los remolcadores se tomará en cuenta lo siguiente: El valor a cobrar por particulares será de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 5 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, según los criterios de aplicación; de acuerdo con las cláusulas contractuales vigentes, y con lo establecido en el Normativo de Uso de Remolcadores y Lanchas.
3.Toda maniobra no realizada o fallida será cobrada como lo indica el Artículo 7 de la Tarifa (50% del costo del servicio). 4. En lo referente a otros cobros establecidos por porcentajes, se realizará con base al contrato, vigente.
*Modificado el numeral 1 por el Artículo 15, del Acuerdo Número I-038-2015 el 22-04-2015
*Reformado el numeral 1 por el Artículo 2, del Acuerdo Número INTERVENCIÓN I-057-2015 el 25-06-2015
ARTICULO 79. Pago de los servicios.
Todo servicio que se preste será pagado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 26 del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal.
ARTICULO 80. Conciliación.
Si de la conciliación realizada entre el pago anticipado y el valor de la factura resulta saldo a favor de Empresa Portuaria Quetzal, el pago debe efectuarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se entregue la factura al cliente. Si el saldo es a favor de quien Efectuó el pago anticipado, la Empresa Portuaria Quetzal le hará la devolución correspondiente dentro del mismo plazo.
ARTICULO 81. Reclamos.
El cliente podrá pedir por escrito ante el Departamento de Facturación, Cartera y Cobros de la Empresa Portuaria
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Quetzal, la rectificación de la liquidación, dentro del plazo xx xxxx días siguientes de haberse realizado el pago de la factura; el cual resolverá dentro de los veinte días .siguientes al reclamo.
Transcurrido dicho plazo, la Empresa Portuaria Quetzal no aceptará reclamos para efectos de devoluciones, rectificaciones o de otra índole. Cualquier gestión posterior en los plazos indicados en el presente artículo, no provocará interrupción en la prescripción.
ARTICULO 82. Recargo por xxxx.
El saldo o la factura por servicios portuarios, tendrán el recargo por xxxx a que se refiere el Artículo 8 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, a partir del sexto día hábil de su presentación y hasta la fecha de pago.
ARTICULO 83. Suspensión de servicios.
Si después de quince días calendario de su presentación no se ha pagado la factura, la Gerencia de Operaciones, a solicitud del Departamento de Facturación, Cartera y Cobros, suspenderá la prestación de servicios al cliente deudor, hasta que éste obtenga su solvencia respectiva.
ARTICULO 84. Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
A los precios de los servicios detallados en el "Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal", se les incluirá el impuesto al Valor Agregado (IVA).
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 85. Discrepancia.
Cuando el peso bruto y cantidades consignadas en el manifiesto de carga, conocimiento del embarque (BL), certificados internacionales del buque o en cualquier otro documento, prevalecerá:
a.Lo registrado en básculas b.Lo recepcionado.
c.Las particularidades del buque que presente el capitán.
Los gastos ocasionados en la verificación correrán a cargo del cliente; en consecuencia, el atraso de la facturación no es responsabilidad de la Empresa Portuaria Quetzal.
ARTICULO 86. Xxxxx fuera de manifiesto.
Cuando no sean manifestadas las cantidades y pesos, las corroboraciones serán efectuadas por la Empresa Portuaria Quetzal, x xxxxx del cliente o interesado, siendo responsabilidad del cliente o interesado el atraso ocasionado a la facturación.
ARTICULO 87. Obligación de prestación de servicios portuarios.
Salvo orden judicial, la Empresa Portuaria Quetzal prestará los servicios portuarios a quienes lo requieran, de conformidad con su Ley Orgánica, reglamentos, normativos y pliego tarifario.
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ARTICULO 88. Aplicación supletoria.
Se reconoce la aplicación supletoria del Normativo Operacional para la Prestación de los Servicios Portuarios en la Empresa Portuaria Quetzal, y otros normativos específicos de la actividad que autorice la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, en concordancia con el presente reglamento.
ARTICULO 89.Actualización.
La Empresa Portuaria Quetzal podrá revisar, modificar o actualizar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, de oficio o a requerimiento de parte interesada.
ARTICULO 90. Otros beneficios.
Los beneficios indicados en el Artículo 6 xxx Xxxxxx Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, serán otorgados por plazos de un año. Si al finalizar el plazo no se cumple con los niveles de carga pactados para obtener el beneficio, se debe facturar el diferencial del precio establecido en el citado Pliego Tarifario.
Para incentivar la inversión, incrementar el volumen de carga, atraer nuevas cargas, mejorar la eficiencia o rendimiento operacional, la Autoridad Superior emitirá la política y el normativo respectivo.
ARTICULO 91. Transitorio.
Los buques que al entraren vigencia el nuevo pliego tarifario se encontraban atracados, fondeados o habían realizado el pago del precalculo para servicios dentro y fuera de la zona de abrigo de Puerto Quetzal, se facturarán y liquidarán con base al Pliego Tarifario contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 563-2003.
ARTICULO 92. Casos no previstos.
Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Autoridad Superior de la Empresa Portuaria Quetzal, a través del procedimiento administrativo.
ARTICULO 93. Derogatoria.
Se deroga el Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, Número 5-79-2003 de fecha 29 de octubre de 2003; y cualquier otra disposición que contravenga al presente reglamento.
ARTICULO 94. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigencia de forma inmediata.
VICEALMIRANTE Y LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
INTERVENTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL