CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS
SECCIÓN PRIMERA
En Pamplona, a xx de xxx de 20xx
DE UNA PARTE:
HALTIA CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A., con NIF A71143226, con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0 Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 290. (en adelante, HALTIA CAPITAL AV)
Interviene en su nombre y representación D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI/NIF 00000000X quién actúa como apoderado en virtud de sus facultades otorgadas en escritura pública ante el Notario D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con el número 2019/5745 de su protocolo, inscrita con fecha 11 de diciembre de 2019 en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Hoja NA-33251, tomo 1676, folio 195, inscripción 9.
Y DE OTRA PARTE:
D./DÑA. xxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI xxx, en su propio nombre y derecho, con domicilio en xxx (en adelante, el CLIENTE).
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Contrato, y
EXPONEN
A) Clasificación como cliente:
El CLIENTE declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, de acuerdo con la información proporcionada por el Cliente ha sido clasificado por HALTIA CAPITAL AV en la categoría de Cliente Minorista, y que le ha sido comunicada dicha clasificación en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION sobre políticas MIFID de Haltia Capital AV entregado previamente a la firma de este Contrato.
B) Evaluación de la idoneidad:
Con carácter previo a la celebración de este Contrato HALTIA CAPITAL AV ha sometido al CLIENTE al preceptivo Test de Idoneidad, lo que ha permitido a HALTIA CAPITAL AV concretar la idoneidad del servicio de GDC objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación de los objetivos de inversión del CLIENTE, incluyendo su tolerancia al riesgo, así como de sus conocimientos financieros y su experiencia inversora y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de la inversión.
No obstante, el CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a HALTIA CAPITAL AV sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación y, como consecuencia, de la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato.
C) Entidad depositaria del efectivo:
El efectivo objeto de gestión estará depositado en la cuenta corriente Nº IBAN xxx abierta a su nombre en la entidad xxx.
D) Entidad depositaria de los instrumentos financieros:
Los instrumentos financieros objeto de gestión estarán depositados en la cuenta de fondos Nº xxx y en la cuenta de depósito de valores Nº xxx abiertas a su nombre en la entidad xxx.
Haltia Capital pp. El Cliente
E) Criterios generales de inversión:
Habiéndose realizado al CLIENTE la preceptiva evaluación de la idoneidad, HALTIA CAPITAL AV, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia, objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, y su situación financiera y/o capacidad para soportar pérdidas, asigna el perfil de riesgo que se indica a continuación, el cual se corresponde con el Test de Idoneidad realizado al CLIENTE y asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor)
PERFIL | Riesgo | Firma del CLIENTE (*) |
Conservador | Bajo | |
Moderado | Medio | |
Dinámico | Alto | |
Agresivo | Muy Alto |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. El perfil de riesgo indicado se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad del Cliente. En caso de ausencia de firma HALTIA CAPITAL AV considerará que el perfil es muy conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, HALTIA CAPITAL AV considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
(**) En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, HALTIA CAPITAL AV a la hora de prestar el servicio sobre la Cartera Gestionada considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado o representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, HALTIA CAPITAL AV considerará válidos los conocimientos y experiencia del titular con mayores conocimientos y experiencia. En dicho caso, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares determinen.
El documento “Categorización del Cliente e Información de políticas MIFID de Haltia Capital AV” recoge una descripción de cada uno de los perfiles de riesgo que el Cliente declara conocer.
El Cliente puede modificar su perfil de riesgo respecto de la Cartera Gestionada firmando una modificación del Contrato, para lo cual será necesario que realice un nuevo Test de Idoneidad que sustituya al que tenga vigente.
Haltia Capital pp. El Cliente
Horizonte temporal de la inversión
Horizonte | Firma del CLIENTE (*) |
Menos de 1 año | |
Entre 1 año y 3 años | |
Entre 3 y 5 años | |
Más de 5 años/ a determinar por Haltia Capital AV |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Ámbito geográfico de las inversiones:
El CLIENTE autoriza a realizar inversiones en los siguientes ámbitos geográficos:
Ámbito geográfico | SI/NO |
Sólo España | SI/NO |
Unión Europea | SI/NO |
Estados Unidos | SI/NO |
Japón | SI/NO |
Países emergentes | SI/NO |
Todo el mundo (GLOBAL) | SI/NO |
Firma del Cliente: |
Haltia Capital pp. El Cliente
F) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Autorización | Sí/No |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en la cláusula cuarta de este Contrato y en el Anexo V cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI/NO |
II. Operativa con instrumentos derivados: | |
- Con finalidad de cobertura | NO |
- Con finalidad de inversión | NO |
El Cliente manifiesta conocer que la operativa en instrumentos derivados podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio | NO |
El CLIENTE autoriza que la información y comunicaciones derivadas de este Contrato puedan ser facilitadas a través de su área personal en la web de Haltia Capital AV : xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx | SI/NO |
El CLIENTE autoriza que Haltia Capital AV le envíe la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a la dirección de correo electrónico siguiente: xxx | SI |
Firma del Cliente: |
G) Objetivo de gestión y método de evaluación y comparación de la gestión realizada:
Los objetivos de gestión se establecen en función del perfil de riesgo asignado al CLIENTE indicado en la letra F) anterior.
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la gestión realizada por HALTIA CAPITAL AV se utilizará el método de evaluación y comparación descrito en la cláusula Quinta de la sección segunda de este Contrato.
En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas, se considera que el CLIENTE renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra H) Tipo de operaciones que podrán realizarse.
Haltia Capital pp. El Cliente
H) Tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros que podrán realizarse:
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa | |||||
Zona Euro | OCDE | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados REGULADOS | Valores e instrumentos negociados en mercados NO REGULADOS | Euro | OCDE | Otras | |
Renta Fija | ||||||||
Deuda pública | x | x | x | x | x | |||
Renta fija privada | x | x | x | x | x | |||
Renta Fija NO Convencional | ||||||||
Bonos con rendimiento variable | ||||||||
Bonos subordinados | ||||||||
Bonos convertibles y canjeables (2) | ||||||||
Bonos con opción de amortización anticipada (2) | ||||||||
Renta variable | ||||||||
Acciones (excepto IICs) | x | x | x | x | x | |||
IICs (Instituciones de Inversión Colectiva | ||||||||
Fondos de inversión UCITS (que cumplan la Directiva 2009/65/CE | ||||||||
FI Mdo. Monetario | x | x | x | x | x | |||
FI Renta Fija | x | x | x | x | x | |||
FI Mixtos | x | x | x | x | x | |||
FI Renta Variable | x | x | x | x | x | |||
FI Gestión alternativa | x | x | x | x | x | |||
FI Libre | x | x | x | x | x | |||
FI Garantizados | x | x | x | x | x | |||
FI Gestión alternativa (Hedge Funds) (1) | ||||||||
Fondos de Capital Riesgo e IICs de tipo cerrado (1) | x | x | x | x | x | |||
Derivados y Productos estructurados (1) | ||||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||||
Warrants | ||||||||
Otros instrumentos derivados financieros | ||||||||
Productos estructurados (2) | ||||||||
Firma del Cliente: |
(1) Se advierte expresamente al Cliente que este tipo de instrumento financiero puede tener baja liquidez o estar sometido a los riesgos expuestos en el apartado F) anterior.
(2) Se advierte expresamente al Cliente que este instrumento financiero es un híbrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco HALTIA CAPITAL AV considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, HALTIA CAPITAL AV considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al Contrato y debidamente firmadas.
El CLIENTE ha sido advertido de los riesgos que conlleva la inversión en instrumentos financieros híbridos o de baja liquidez que se indican en este apartado y, en consecuencia (márquese con una x la casilla de la alternativa deseada):
- Autoriza dichas inversiones con el límite del [ %] en un activo y del [ %] sobre el patrimonio total de la cartera.
- NO autoriza la inversión en dichos instrumentos financieros híbridos o de baja liquidez indicados.
Asimismo, dada la dinámica evolución de los mercados financieros y la creación continua de nuevos instrumentos financieros, EL CLIENTE autoriza expresamente a HALTIA CAPITAL AV a ampliar el listado de activos aptos para la gestión en cualquier momento previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil
Haltia Capital pp. El Cliente
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige, además, por los siguientes expositivos y cláusulas:
EXPOSITIVOS
I. HALTIA CAPITAL AV es una sociedad habilitada para prestar servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes.
II. EL CLIENTE está interesado en delegar la gestión de su patrimonio en favor de HALTIA CAPITAL AV, quien, por tanto, quedará facultada para (i) seleccionar instrumentos financieros, (ii) adoptar decisiones de inversión y (iii) ejecutar operaciones de inversión por cuenta del CLIENTE.
III. Con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, HALTIA CAPITAL AV ha proporcionado la documentación necesaria y ha informado convenientemente al CLIENTE sobre las siguientes cuestiones:
a) Servicios prestados por HALTIA CAPITAL AV.
b) Instrumentos financieros sobre los que HALTIA CAPITAL AV presta sus servicios de inversión o auxiliares, así como sobre los instrumentos financieros ofrecidos por HALTIA CAPITAL AV y los riesgos que comportan.
c) Categorías de clientes de acuerdo con la normativa xxx xxxxxxx de valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
d) Políticas MIFID aplicadas por HALTIA CAPITAL AV, así como políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses e información sobre Incentivos.
e) Costes y gastos asociados o conexos a los servicios prestados por HALTIA CAPITAL AV.
Las Políticas MIFID de HALTIA CAPITAL AV se encuentran permanentemente actualizadas en la página web de HALTIA CAPITAL AV xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
IV. De conformidad con la información facilitada por el CLIENTE y con carácter previo a la suscripción del Contrato, HALTIA CAPITAL AV le ha clasificado como CLIENTE MINORISTA.
Sin perjuicio de dicha clasificación, y siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el CLIENTE puede solicitar que se le clasifique de forma distinta, en cuyo caso HALTIA CAPITAL AV le informará de las consecuencias de dicho cambio.
V. Para la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato es preceptiva la apertura a nombre del CLIENTE de una cuenta de valores e instrumentos financieros y una cuenta corriente asociada a la anterior, en las que se custodiará el patrimonio del CLIENTE sobre el que HALTIA CAPITAL AV prestará los servicios objeto del Contrato y se liquidarán las operaciones que realice como consecuencia de las órdenes de inversión transmitidas a HALTIA CAPITAL AV.
A tales efectos, el CLIENTE ha suscrito con xxx, un contrato para la custodia, administración y liquidación de valores y cuenta corriente.
VI. Con carácter previo a la suscripción del Contrato, HALTIA CAPITAL AV ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con la Cartera Gestionada (“Evaluación de la Conveniencia y Test de Idoneidad”).
VII. HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE (conjuntamente las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
Haltia Capital pp. El Cliente
Primera.- Objeto del Contrato.
CLÁUSULAS
1.- El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de HALTIA CAPITAL AV, de los instrumentos financieros y el efectivo del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier otro momento, el CLIENTE ponga, con esa finalidad, a disposición de HALTIA CAPITAL AV, así como de los rendimientos generados por aquéllos (el “Patrimonio”, la “Cartera Gestionada” o la “Cuenta Gestionada”).
2.- La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV), la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3.- HALTIA CAPITAL AV actuará de acuerdo a las Condiciones Preliminares y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato. En estos casos, HALTIA CAPITAL AV, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda.- Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
HALTIA CAPITAL AV promoverá el registro o depósito de los instrumentos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato.
A tales efectos, el CLIENTE ha suscrito con xxx un contrato para la custodia, administración y liquidación de valores y cuenta corriente.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores abierta en la entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de HALTIA CAPITAL AV conforme a lo previsto en la cláusula décima de este Contrato.
Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la entidad financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera realizar la entidad financiera, en su cuenta o en la cuenta de HALTIA CAPITAL AV, como consecuencia del descubierto producido, en su caso por la operación ordenada.
Tercera.- Facultades de HALTIA CAPITAL AV
HALTIA CAPITAL AV ejercitará su actividad de gestión de carteras con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, y para todos los valores, instrumentos financieros y efectivo que compongan la Cartera del Cliente y sobre los que recaiga la gestión, entre otras operaciones, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, comprar, suscribir, reembolsar, traspasar, enajenar, prestar (previa autorización expresa del Cliente), acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos y políticos (previa delegación del voto), realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores; asimismo también podrá constituir toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios, todo ello conforme a lo previsto en el Anexo VI de este Contrato.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de una forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
En caso de ser necesario, el CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes para que HALTIA CAPITAL AV pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones, honorarios y gastos que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II de este Contrato. Mientras HALTIA CAPITAL AV no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Haltia Capital pp. El Cliente
Cuarta.- Autorizaciones expresas.
1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de las indicadas en el contrato de custodia, administración y liquidación de valores suscrito por EL CLIENTE con la entidad mencionada en el Anexo V, HALTIA CAPITAL AV podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como del nombre de la entidad y calidad crediticia de la depositaria.
Quinta.-Obligaciones de información.
1. HALTIA CAPITAL AV proporcionará a cada CLIENTE información sobre su patrimonio con carácter general con periodicidad trimestral, salvo que se dé algunos de los supuestos particulares recogidos en la presente cláusula o se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en cuyo caso la entrega de información será mensual.
La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de HALTIA CAPITAL AV
b) La denominación de la cuenta del CLIENTE.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión (si existiera) acordado entre HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total, a menos que el CLIENTE elija recibir la información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación.
HALTIA CAPITAL AV identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i.) La inversión en IIC gestionadas o asesoradas por HALTIA CAPITAL AV.
ii.) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que HALTIA CAPITAL AV actúe como asesor ó colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.) Las operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de HALTIA CAPITAL AV.
h) Las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados instrumentos financieros o efectivo, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE, tanto si el beneficiario es la propia HALTIA CAPITAL AV como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%, se informará al CLIENTE a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Dichas reducciones no podrán suponer que HALTIA CAPITAL AV exija aportaciones adicionales del CLIENTE para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de éste.
La información periódica incluirá también una explicación de cómo se ajusta la inversión del CLIENTE a sus características, necesidades y otras circunstancias.
2. Cuando en virtud del presente Contrato, se permita una cartera apalancada, la información será mensual.
3. Siempre que el CLIENTE solicite información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula décima, ésta será remitida por HALTIA CAPITAL
Haltia Capital pp. El Cliente
AV por el mismo medio utilizado en la solicitud. Tampoco en este caso supondrá coste alguno para el CLIENTE.
4. Con carácter anual, HALTIA CAPITAL AV remitirá al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los impuestos en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
5. Asimismo, con carácter periódico y al menos una vez al año, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE el total de costes y gastos asociados al servicio de gestión de carteras y a los diferentes instrumentos financieros en los que haya invertido en el marco del citado servicio en los que efectivamente haya incurrido. Dichos costes y gastos estarán agregados y se expresarán tanto en porcentaje como en una cantidad de efectivo.
6. Cuando HALTIA CAPITAL AV solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre HALTIA CAPITAL AV con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
7. Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de la cartera, HALTIA CAPITAL AV informa al CLIENTE que utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
El índice de referencia utilizado para observar la evolución de su cartera será el correspondiente al perfil de riesgo seleccionado por el CLIENTE y el sesgo geográfico elegido que figura en el presente Contrato, utilizando los parámetros de referencia compuesto por los índices y porcentajes del cuadro siguiente:
Perfil CLIENTE | Volatilidad/Riesgo | Benchmark (Índice) |
Conservador | Baja | Euro Overnight Index Average (Eonia) |
Moderado | Media | 80% Eonia/20% EUROSTOXX 50 |
Dinámico | Alta | 40% Eonia/60% EUROSTOXX 50 |
Arriesgado | Muy Alta | 100% EUROSTOXX 50 |
A los efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a HALTIA CAPITAL AV, se aplicarán los criterios de valoración de los instrumentos financieros objeto de gestión que compongan la cartera definidos en el Anexo III a este Contrato.
Sexta.- Actuación de HALTIA CAPITAL AV
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. El CLIENTE informará a HALTIA CAPITAL AV cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informara a HALTIA CAPITAL AV, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como CLIENTE, a determinar que algunos instrumentos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. HALTIA CAPITAL AV se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, HALTIA CAPITAL AV, procederá a realizar una revisión de la idoneidad y del nivel de riesgo del CLIENTE.
3. HALTIA CAPITAL AV no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. HALTIA CAPITAL AV responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
Haltia Capital pp. El Cliente
5. HALTIA CAPITAL AV no podrá recibir y retener honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios de terceros, esto es incentivos, por la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera al CLIENTE y, en el caso de que los reciba, deberá trasladarlos al CLIENTE a la mayor brevedad posible. No obstante, estarán excluidos de la anterior prohibición los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE, siempre y cuando estos se comuniquen con claridad.
6. El CLIENTE exonera a HALTIA CAPITAL AV de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a HALTIA CAPITAL AV las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente Contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo III del Contrato.
HALTIA CAPITAL AV hará efectivas las cantidades derivadas del presente Contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de gestión, reseñada en la letra D) de la sección primera de este Contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del mismo. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de HALTIA CAPITAL AV, así como los demás gastos que, en su caso, se determinen en el presente Contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los instrumentos financieros y del efectivo que integran la cartera gestionada.
HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos (2) meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este Contrato.
Octava.- Régimen de incentivos
HALTIA CAPITAL AV no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE.
En el supuesto de que HALTIA CAPITAL AV reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando HALTIA CAPITAL AV autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el CLIENTE a HALTIA CAPITAL AV. En este caso, HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por HALTIA CAPITAL AV de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
Haltia Capital pp. El Cliente
Novena.- Duración y terminación.
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de HALTIA CAPITAL AV será necesario un preaviso de un
(1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato:
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.
ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE.
iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
iv. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx.
En su comunicación de resolución, HALTIA CAPITAL AV habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, HALTIA CAPITAL AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, HALTIA CAPITAL AV sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y HALTIA CAPITAL AV recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de HALTIA CAPITAL AV para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, HALTIA CAPITAL AV realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Décima.- Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o instrumentos financieros de su cuenta, restringir o modificar los instrumentos financieros sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este Contrato, poniéndolo en conocimiento de HALTIA CAPITAL AV, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a HALTIA CAPITAL AV y nunca con un período inferior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los instrumentos financieros o el efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de HALTIA CAPITAL AV, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a HALTIA CAPITAL AV o modificar las ya existentes previa comunicación a HALTIA CAPITAL AV. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a HALTIA CAPITAL AV por los sistemas de notificación previstos en el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato Marco).
HALTIA CAPITAL AV procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula sexta de la sección segunda de este Contrato.
En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, HALTIA CAPITAL AV podrá proceder a cancelar el Contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Octava o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
Haltia Capital pp. El Cliente
Undécima.- Comunicaciones
Las comunicaciones entre HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE se realizarán en español, por medio escrito, a través de correo electrónico o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Particularmente, HALTIA CAPITAL AV podrá utilizar cualquier medio que permita almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, así como reproducirla sin cambios.
A tales efectos, se considerarán datos de contacto los que se establecen en el apartado de Partes Contratantes de la sección primera de este Contrato o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de HALTIA CAPITAL AV de forma fehaciente por el CLIENTE.
Conforme a lo dispuesto en el Apartado G de la sección primera, El CLIENTE autoriza que la información y comunicaciones derivadas de este Contrato puedan ser facilitadas en su caso:
- A través de su área personal en la web de Haltia Capital AV: www.haltiacapitalcom
- A la dirección de correo electrónico siguiente titularidad del Cliente: xxx
Duodécima.- Fondo de Garantía de Inversiones
HALTIA CAPITAL AV se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores (modificado, entre otras, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 628/2010, de 14 xx xxxx, de 14 xx xxxx) por lo que el CLIENTE tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que HALTIA CAPITAL AV se encuentre en concurso judicial o sobre ella la CNMV hubiera resuelto que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx
Decimotercera.- Reclamaciones y quejas.
HALTIA CAPITAL AV, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dispone de un Servicio de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentar por la lesión de sus legítimos intereses y derechos derivados del presente Contrato. Asimismo, HALTIA CAPITAL AV cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones por parte del CLIENTE podrá llevarse a cabo mediante escrito presentado de forma presencial o remitido por correo ordinario a la dirección de las oficinas de HALTIA CAPITAL AV, Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx 0 xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección X/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx
Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV.
Haltia Capital pp. El Cliente
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las Partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx (Navarra).
El CLIENTE manifiesta haber leído íntegramente este Contrato con sus anexos y haber sido debidamente informado por HALTIA CAPITAL AV de todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que he requerido algún tipo de aclaración.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
HALTIA CAPITAL AV
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gestión de Patrimonios
EL CLIENTE
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo I
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de xx 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU GESTIÓN
De conformidad con el punto 2 de la cláusula primera de la Sección Segunda del Contrato, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un extracto de posición de una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este Anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este Anexo.
CLIENTE | NUM. DE CUENTA | FECHA DE VALORACION |
OBSERVACIONES: SE ANEXA DOCUMENTO DE POSICION DE CARTERA |
DETALLE DEL PATRIMONIO (a la fecha de este Contrato)
Instrumento Cod. ISIN
Nº de Títulos/participaciones
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo II
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de diciembre 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
COMISIONES APLICABLES POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA CARTERA
El Cliente abonará por los servicios de gestión discrecional e individualizada de su cartera, las siguientes comisiones anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
El xx % anual sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, valorada al final de cada periodo de devengo. Para periodos inferiores a un año, se devengará la proporción que resulte según el número de días transcurridos del periodo de devengo.
Las comisiones por el servicio de GDC se devengarán y liquidarán al cierre de cada trimestre natural y se calcularán en proporción al número de días transcurridos del trimestre en los que el Contrato se haya mantenido en vigor. El primer período de devengo será el comprendido entre la fecha del presente Contrato y el fin del trimestre en curso.
REPERCUSION DE GASTOS
1. COMISIONES DE INTERMEDIACION, CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE VALORES
Se repercutirán al CLIENTE las comisiones de intermediación para la ejecución y, en su caso, liquidación de las operaciones que apliquen los intermediarios financieros utilizados por HALTIA CAPITAL AV, así como las tarifas aplicables de custodia, registro y administración de valores que aplique la entidad que realice el servicio de custodia.
2. APLICACIÓN DE IMPUESTOS
La remuneración correspondiente por la prestación de los servicios previstos en los apartados anteriores se cargará con el IVA o el impuesto correspondiente, según la normativa vigente en cada momento.
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo III
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de diciembre 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
CRITERIOS DE VALORACION DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS OBJETO DE GESTION
Con carácter general, con objeto de calcular el valor efectivo de los instrumentos o activos financieros que formen parte de la Cartera Gestionada, se tomarán los precios xx xxxxxxx o cotizaciones suministrados por proveedores de información financiera, o curvas de tipo de interés para valores xx xxxxx fija, repo y depósitos al cierre de cada periodo de referencia para cada activo financiero.
El sistema valora los activos según los precios o tipos disponibles. No analiza la actividad o profundidad xxx xxxxxxx en que se negocia cada activo, por lo que no realiza estimaciones de valor para activos poco líquidos, no cotizados o derivados OTC.
1. Valores admitidos a cotización oficial en el Sistema de Interconexión Bursatil español: Tanto xx xxxxx variable como xx xxxxx fija o warrants se valorarán al cambio de cierre último publicado.
2. Valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros: Se valorarán a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que se negocien.
3. Acciones o participaciones de Instrumentos de Inversión Colectiva (IIC): Se valorarán al último valor liquidativo diario publicado por su gestora. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursatil (MAB) u otro mercado oficial se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
4. Valores de Deuda Pública que se negocien en la Central de Anotaciones de Banco de España: Se valorarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
5. Valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados y no admitidos a cotización bursátil: Se valorarán al cambio de cierre xxx xxxxxxx correspondiente.
6. Instrumentos financieros derivados o productos estructurados: Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, si lo hubiera. En otro caso se utilizará la valoración realizada por el emisor.
7. Valores no cotizados en mercados oficiales, fondos de private equity y similar: Su valor razonable será el proporcionado por la gestora correspondiente o proveedores de información financiera (Bloomberg/Reuters o similar) o su valoración inicial en caso de no disponerse de información.
8. Efectivo y liquidez de la cartera: Será el saldo al final de cada periodo de cálculo en la cuenta de efectivo del Cliente vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
9. Instrumentos no contemplados en los apartados anteriores: Los instrumentos que no puedan incluirse en ningúna categoría mencionada en los puntos anteriores se valorarán siguiendo las normas comúnmente aceptadas y habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
En el caso de los instrumentos financieros denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia o en su defecto del día anterior más próximo.
La moneda de referencia en la que se proporcionará la información al Cliente sobre su cartera será el Euro.
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo IV
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de diciembre 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
TARIFAS MÁXIMAS
He recibido en este acto el Folleto informativo de Xxxxxxx Xxxxxxx, completo, editado por HALTIA CAPITAL AV, que, según manifiesta HALTIA CAPITAL AV, se encuentra plenamente vigente a la fecha de la firma de este Contrato y coincide exactamente con el aprobado por la CNMV.
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo V
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de diciembre 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
UTILIZACIÓN DE CUENTAS GLOBALES
HALTIA CAPITAL AV le informa que cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros se podrán utilizar “cuentas globales” (CUENTAS ÓMNIBUS) de conformidad con lo previsto en los contratos de custodia, administración y liquidación de valores suscritos con ABANCA Corporación Bancaria, S.A. donde se indican las entidades utilizadas.
La utilización de “cuentas globales” con otras entidades distintas de las definidas por la entidad depositaria necesitarán la previa y expresa autorización de Vd. según se especifica en la cláusula cuarta del presente Contrato.
Haltia Capital pp. El Cliente
Anexo VI
Al Contrato de Gestión de Cartera de fecha xx de diciembre 20xx suscrito entre HALTIA CAPITAL AV y D./DÑA. xxx
Instrucción para la gestión de la cartera y recepción de información por HALTIA CAPITAL AV sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo
D./DÑA. xxx, con DNI xxx, con domicilio en xxx, actuando en su propio nombre,
AUTORIZO
Expresamente a HALTIA CAPITAL Agencia de Valores, S.A., con CIF X00000000, para que con cargo a la cuenta corriente Nº IBAN xxx abierta a mi nombre en la entidad xxx y sobre los instrumentos financieros objeto de gestión que figuren depositados en la cuenta de fondos Nº xxx y en la cuenta de valores Nº xxx abiertas a tal efecto en la entidad xxx, realice su actividad de gestión de carteras, pudiendo en nombre y por cuenta mía, y para todos los valores, instrumentos financieros y efectivo que compongan la Cartera y sobre los que recaiga la gestión, entre otras operaciones, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, comprar, suscribir, reembolsar, traspasar, enajenar, prestar (previa autorización expresa del Cliente), acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos y políticos (previa delegación del voto), realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores; asimismo también podrá constituir toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones, honorarios y gastos que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II del Contrato de gestión de carteras suscrito.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de una forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
Mientras HALTIA CAPITAL AV no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias el Contrato de gestión de Xxxxxxxx suscrito no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Asimismo, autorizo Expresamente a la entidad xxx para que, sin limitación alguna, ceda a HALTIA CAPITAL AV cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas mencionadas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de gestión discrecional de carteras. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por HALTIA CAPITAL AV a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, Reglamento (UE) 2016/ 679 (Reglamento General de Protección de Datos) y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido al Delegado de protección de datos de la entidad xxx en xxx, enviando una copia del mismo a Haltia Capital AV.
En Pamplona, a xx de xxx de 20xx
HALTIA CAPITAL AV
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gestión de Patrimonios