Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VEHICULAR PREVENTIVO, CORRECTIVO Y VERIFICACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, COMERCIALIZADORA AGSO, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1 “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2 El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento número 20230050, de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, con R.F.C MICY831014771; está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con el nombramiento número 20210441, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, con R.F.C. GASC781121LX4; está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para los efectos del presente contrato.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, medio Presencial de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción III, 34 párrafos tercero, cuarto y quinto, 40, 41 fracción III y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento.
1.6 “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 oficio con folio de autorización DRF/00082/2024, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1 Es una empresa legalmente constituida y denominada COMERCIALIZADORA AGSO, S.A. DE C.V., mediante Escritura Pública número 71,740, de fecha siete (07) xx xxxxx del dos mil dieciséis (2016), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 8, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México. Posteriormente realiza la ampliación al objeto social mediante Escritura Pública número 2,343 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 85 en la Ciudad de Cancún, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Estado xx Xxxxxxxx Roo, cuyo objeto social es, entre otros, prestar los servicios de administración, operación, conducción y mantenimiento de todo tipo de flotas de vehículos, a toda clase de personas públicas, sociales y privadas.
2.2 El C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública número 2,343 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 85 en la Ciudad de Cancún, Municipio de Xxxxxx Xxxxxx, Estado xx Xxxxxxxx Roo, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CAG160528QR5.
2.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 00, Xxxx 00, xx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx en el Estado de México, Código Postal 52928, señalando el correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y el número telefónico 55 5819 4325.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la Prestación del Servicio de Mantenimiento Vehicular Preventivo, Correctivo y Verificación, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por la prestación del servicio objeto de este contrato, la cantidad de $591,901.60 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 60/100 M.N.) mismo que incluye I.V.A. a la tasa dieciséis por ciento (16%), y hasta un monto máximo total de $1,183,803.20 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 20/100 M.N.) mismo que incluye I.V.A. a la tasa dieciséis por ciento (16%).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
PARTIDA GASOLINA | UNIDADES | DESCRIPCION | COSTO UNITARIO POR SERVICIO | COSTO MINIMO TOTAL POR 23 SERVICIOS | COSTO MAXIMO TOTAL POR 46 POR SERVICIOS |
1 | 23 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR | $1,995.00 | $45,885.00 | $91,770.00 |
23 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR | $3,000.00 | $69,000.00 | $138,000.00 | |
23 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $4,045.00 | $93,035.00 | $186,070.00 | |
23 | VERIFICACION VEHICULAR | $1,350.00 | $31,050.00 | $62,100.00 | |
SUBTOTAL | $238,970.00 | $477,940.00 | |||
IVA | $38,235.20 | $76,470.40 | |||
TOTAL | $277,205.20 | $554,410.40 | |||
PARTIDA DISEL | UNIDADES | DESCRIPCION | COSTO UNITARIO POR SERVICIO | COSTO MINIMO TOTAL POR 4 SERVICIOS | COSTO MAXIMO TOTAL POR 8 SERVICIOS |
2 | 4 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAYOR | $5,000.00 | $20,000.00 | $40,000.00 |
4 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR | $10,800.00 | $43,200.00 | $86,400.00 | |
4 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $5,005.00 | $20,020.00 | $40,040.00 | |
4 | VERIFICACION VEHICULAR | $1,350.00 | $5,400.00 | $10,800.00 | |
SUBTOTAL | $88,620.00 | $177,240.00 | |||
IVA | $14,179.20 | $28,358.40 | |||
TOTAL | $102,799.20 | $205,598.40 | |||
TOTAL TEQUEXQUINAHUAC | $380,004.40 | $760,008.80 |
PARTIDA GASOLINA | UNIDADES | DESCRIPCION | COSTO UNITARIO POR SERVICIO | COSTO MINIMO TOTAL POR 6 SERVICIOS | COSTO MAXIMO TOTAL POR 12 SERVICIOS |
3 | 6 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR | $2,295.00 | $13,770.00 | $27,540.00 |
6 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $3,450.00 | $20,700.00 | $41,400.00 | |
6 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $6,000.00 | $36,000.00 | $72,000.00 | |
6 | VERIFICACION VEHICULAR | $1,700.00 | $10,200.00 | $20,400.00 | |
SUBTOTAL | $80,670.00 | $161,340.00 | |||
IVA | $12,907.20 | $25,814.40 | |||
TOTAL | $93,577.20 | $187,154.40 | |||
PARTIDA DIESEL | UNIDADES | DESCRIPCION | COSTO UNITARIO POR SERVICIO | COSTO MINIMO TOTAL POR 4 SERVICIOS | COSTO MAXIMO TOTAL POR 8 SERVICIOS |
4 | 4 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO MENOR | $5,500.00 | $22,000.00 | $44,000.00 |
4 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $11,300.00 | $45,200.00 | $90,400.00 | |
4 | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | $7,000.00 | $28,000.00 | $56,000.00 | |
4 | VERIFICACION VEHICULAR | $1,700.00 | $6,800.00 | $13,600.00 | |
SUBTOTAL | $102,000.00 | $204,000.00 | |||
IVA | $16,320.00 | $32,640.00 | |||
TOTAL | $118,320.00 | $236,640.00 | |||
TOTAL QUERETARO | $211,897.20 | $423,794.40 |
TOTAL TEQUESQUINAHUAC Y QUERETARO | $591,901.60 | $1,183,803.20 |
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la Prestación del Servicio de Mantenimiento Vehicular Preventivo, Correctivo y Verificación, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará a la conclusión de cada servicio efectivamente prestado, a entera satisfacción de cada administradora del contrato y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes conforme al anuncio presupuestal y conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la documentación se encuentre completa de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la respectiva administradora del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, la respectiva Administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la respectiva Administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del diecinueve (19) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía divisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por “LA ENTIDAD” Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de “LA ENTIDAD” Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto máximo del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en “LA ENTIDAD” para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA ENTIDAD” designa como Administradora del presente contrato para las partidas 1 y 2 a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con
R.F.C. MICY831014771, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, y como Administradora del presente contrato para las partidas 3 y 4 a la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con R.F.C. GASC781121LX4, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, quienes darán seguimiento y verificarán el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de las administradoras del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria y sus anexos respectivos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-012-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, rechazarán los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en xxxx en la realización del servicio, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de las administradoras del contrato aplicarán la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar sobre el valor de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.
Las Administradoras determinarán el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres (03) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan y/o alcanzan el veinte porciento (20%) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
j) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
k) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
l) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD- 012-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR: “LA ENTIDAD” | ||
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES | MICY831014771 |
MA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN QUERÉTARO
GASC781121LX4
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE R.F.C.
COMERCIALIZADORA AGSO, S.A. DE C.V. CAG160528QR5
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 30/04/2024 21:24
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000516137195
RFC: MICY831014771 Fecha de Firma: 30/04/2024 21:42
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Certificado:
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Firma:
a6/zjtfcB0FerJKvl6ik+fb1ngUn1Ri0n20y3EdhnfjpKeVf1snXULrVigJhwTvk/sZdhz6McRPupa1h0GGCzfHRGRjeUK++ryfkCjWgvKrMt/pjztWQOUilqVrHUWFJrFC+5bWvVR48z0+xKceW676a9iv5Z9lS 1O8Pr3FwXbZ9QKXBypVQCowb+ez9ZCFEO97r7LXu67FBMS2dUmDLqIQ1d4O1zLlsq7geehhGx5uszRSguflE9qtGW3GBODadeu7vZmjkiyvspkITXr8FbR+Hxn2ok+EMaz0P1MANUCrEb5dHPSuEiCs52taQBgYc tdY5UBZkXTkkgNy4Kp5vSQ==
ANEXO ÚNICO
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO VEHICULAR PREVENTIVO, CORRECTIVO Y VERIFICACIÓN”
1. DESCRIPCIÓN GENERAL Y LISTADO DE VEHÍCULOS.
Se requiere de la prestación del Servicio de Mantenimiento Vehicular Preventivo, correctivo y Verificación a las siguientes unidades:
Partida | No. | Marca | Tipo | Modelo | Placas | Tipo de Combustible | Número de Cilindros | Verifica en | Sede |
1 | 1 | VOLKSWAGEN | BORA STYLE | 2008 | 426 VFV | GASOLINA | 5 | CDMX | SAN XXXXX |
2 | VOLKSWAGEN | JETTA EUROPA STD. | 2008 | 841 VGU | GASOLINA | 4 | CDMX | SAN XXXXX | |
3 | VOLKSWAGEN | VW POINTER | 2008 | 117 VCC | GASOLINA | 4 | CDMX | SAN XXXXX | |
4 | PONTIAC | MATIZ PONTIAC | 2008 | 652 YER | GASOLINA | 4 | CDMX | SAN XXXXX | |
5 | VOLKSWAGEN | JETTA EUROPA STD. | 2008 | 798 VFV | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
6 | VOLKSWAGEN | JETTA EUROPA STD. | 2008 | 599 VGU | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
7 | VOLKSWAGEN | GOL | 2009 | 164-XXA | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
8 | XXXX | MONDEO | 2006 | 946 TVH | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
9 | XXXX | IKON | 2006 | 705 TRW | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
10 | XXXX | IKON | 2006 | 462 TRW | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
11 | XXXX | IKON | 2006 | 483 TRW | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
12 | XXXX | IKON | 2006 | 418 TRW | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
13 | NISSAN | TSURU | 2009 | 430 WFT | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
14 | NISSAN | PLATINA | 2002 | 722 RZL | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
15 | TOYOTA | HIACE | 2009 | 525 WGM | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
16 | TORNADO | CHEVROLET | 2008 | 565YRZ | GASOLINA | 4 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
17 | RENAULT | TRAFIC | 2014 | LD77573 | GASOLINA | 4 | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC | |
18 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2008 | 679 VSL | GASOLINA | 6 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
19 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2008 | 792ZCB | GASOLINA | 6 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
20 | DODGE | PICK UP RAM 1500 | 2008 | 691 VSL | GASOLINA | 6 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
21 | CHEVROLET | CAMIÓN E 3600 | 2005 | LD77475 | GASOLINA | 8 | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC | |
22 | XXXX | SUPER DUTY | 2015 | LD78801 | GASOLINA | 8 | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC | |
23 | XXXX | F-350 XL | 2006 | 6125-CC | GASOLINA | 8 | CDMX | TEQUESQUINÁHUAC | |
2 | 1 | INTERNATIONAL | TRACTO CAMIÓN | 2014 | LE76214 | DIÉSEL | 6 PISTONES | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC |
2 | INTERNATIONAL | CAMIÓN TORTÓN | 2005 | LD77567 | DIÉSEL | 6 PISTONES | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC | |
3 | INTERNATIONAL | CAMIÓN TORTÓN | 2005 | LD77584 | DIÉSEL | 6 PISTONES | EDO.MEX | TEQUESQUINÁHUAC | |
4 | VOLVO | VOLVO | 2003 | SW9663B | DIÉSEL | 6 PISTONES | QUERÉTARO | TEQUESQUINAHUAC | |
3 | 1 | NISSAN | X-TAIL | 2003 | 378SKV | GASOLINA | 4 | CDMX | QUERÉTARO |
2 | GENERAL MOTORS | CHEVY SEDAN | 2009 | ULM421E | GASOLINA | 4 | QUERÉTARO | QUERÉTARO | |
3 | VOLKSWAGEN | EUROVAN COMBI | 2004 | 379SYN | GASOLINA | 5 | CDMX | QUERÉTARO | |
4 | CHEVROLET | CHEVY VAN AMBULANCIA | 1995 | NAW5689 | GASOLINA | 6 | EDO.MEX | QUERÉTARO | |
5 | VOLKSWAGEN | BORA STYLE SEDAN | 2008 | 252VFV | GASOLINA | 4 | CDMX | QUERÉTARO | |
6 | VOLKSWAGEN | JETTA EUROPA SEDAN | 2008 | 261VGU | GASOLINA | 4 | CDMX | QUERÉTARO | |
4 | 1 | VOLKSWAGEN | CAMION VOLKSWAGEN | 2009 | 03NDA62 | DIÉSEL | 4 | QUERÉTARO | QUERÉTARO |
2 | VOLKSWAGEN | CAMION VOLKSWAGEN | 2009 | 03NDA57 | DIÉSEL | 4 | QUERÉTARO | QUERÉTARO | |
3 | VOLKSWAGEN | CAMION VOLKSWAGEN | 2009 | 03NDAA58 | DIÉSEL | 4 | QUERÉTARO | QUERÉTARO | |
4 | XXXXXXXX XXXX | CAMION TORTON ESTERLING | 2005 | SW9670 | DIÉSEL | 6 | QUERÉTARO | QUERÉTARO |
TIPO DE MANTENIMIENTO.
A. Mantenimiento preventivo menor de los vehículos con motor a gasolina de cualquier cilindraje, cada cinco mil kilómetros (5,000 Km) o cada seis (06) meses (lo que ocurra primero) después del último servicio:
1. Cambiar filtro de aceite.
2. Cambiar aceite de motor.
3. Verificar nivel de aceite de transmisión (en su caso rellenar).
4. Verificar nivel de aceite de dirección hidráulica (en su caso rellenar).
5. Limpiar y lubricar bisagras topes de puertas y cofre.
6. Limpieza y ajuste de frenos, verificando espesor de balatas delanteras y trasera, rellenando en su caso liquido de depósito de frenos.
7. Verificar nivel de anticongelante, rellenado en su caso y hermeticidad en tubos y mangueras del sistema de enfriamiento.
8. Verificar estado y correcto funcionamiento de freno de estacionamiento (ajustar de ser necesario).
9. Verificar estado y ajustar bandas.
10. Verificar nivel de electrolito en el acumulador, limpiando terminales, revisión xx xxxxx en general sustituyendo focos fundidos.
11. Cambiar filtro de combustible.
12. Cambiar elemento de filtro de aire.
13. Verificar presión de aire en neumáticos.
B. Mantenimiento preventivo mayor de los vehículos con motor a gasolina de cualquier cilindraje, cada diez mil kilómetros (10,000 Km) o cada seis (06) meses (lo que ocurra primero) después del último servicio:
1. Lubricación general, lavado de carrocería, chasis y motor.
2. Cambiar aceite de motor y filtro.
3. Verificar nivel de aceite de transmisión (en su caso rellenar).
4. Verificar nivel de aceite de dirección hidráulica (en su caso rellenar).
5. Limpiar y lubricar bisagras topes de puertas y cofre
6. Limpieza y ajuste de frenos, verificando espesor de balatas delanteras y traseras rellenando liquido de depósito de frenos, en su caso y checar hermeticidad en vacío (Boster).
7. Verificar nivel de anticongelante, rellenado en su caso y hermeticidad de tubos y mangueras del sistema de enfriamiento.
8. Verificar estado y correcto funcionamiento de freno de estacionamiento (ajustar de ser necesario).
9. Verificar xxxxxxx xx xxxxxx delanteras y traseras, lubricando los mismos (no aplica para baleros sellados).
10. Afinación mayor de motor incluye:
a) Lavado de sistema de inyectores, lavado de carburador en su caso.
b) Remplazar filtro de combustible.
c) Remplazar elemento filtro de aire.
d) Remplazar bujías.
e) Revisar y/o probar resistencia de cables de bujías (Remplazar de ser necesario).
f) Verificar tiempo de encendido de motor limpiando y ajustando el distribuidor si lo tiene.
11. Revisar desgaste en rotulas terminales de dirección y cubre polvos.
12. Verificar presión de aire en neumáticos.
13. Alineación balanceo y rotación xx xxxxxx.
14. Ajustar juego de pedal de embrague si lo tiene.
15. Verificar régimen de carga y nivel de electrolito en el acumulador limpiando terminales, revisión xx xxxxx en general sustituyendo focos fundidos.
16. Verificar estado y ajustar bandas.
17. Verificar sistema de limpiaparabrisas.
18. Revisar y reapretar soportes de caja y motor.
C. Mantenimiento preventivo de los vehículos con motor a diésel, cada diez mil kilómetros (10,000 Km) o cada seis (06) meses (lo que ocurra primero) después del último servicio:
1. Cambiar aceite y filtros de motor.
2. Verificar nivel de refrigerante y concentración de DCA-4 y anticongelante.
3. Revisar fugas externas (aceite refrigerante, combustible, etc.).
4. Verificar y comprobar la hermeticidad de la tubería de admisión de aire y del enfriador
5. Comprobar el apriete del soporte del motor.
6. Verificar funcionamiento de alarmas de baja presión de aceite y alta temperatura del refrigerante.
7. Verificar R.P.M. mínimas y máximas en vacío.
8. Verificar la tensión de las bandas y ajustar si es necesario.
9. Cambiar filtros de combustible.
10. Drenar separador de agua y tanque del sistema de combustible.
11. Drenar tanque del sistema de aire.
12. Verificar la presión del aceite.
13. Revisar operación del pedal del acelerador.
14. Verificar funcionamiento del embrague del ventilador y componentes del mismo.
15. Remplazar filtros de aire del compresor.
16. Revisar sujeción de mangueras para evitar fugas de aceite, refrigerante, aire, combustible, etc.
17. Verificar correcto funcionamiento correcto del embrague.
18. Verificar el espacio libre entre collarín y palanca de desembrague si como el juego libre del pedal.
D. Mantenimiento correctivo de los vehículos con motor a diésel, el responsable técnico de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá enviar presupuesto del servicio de mantenimiento de acuerdo a la falla presentada, con la descripción de la misma, las refacciones que se propongan a utilizar los materiales apegados al catálogo de precios, así como los tiempos de entrega y no podrá iniciar los trabajos hasta que sea autorizada la orden de servicio y/o presupuesto por la administradora del contrato, deberá enviar precios xx xxxxxx y refacciones comunes, así como los precios de aquellos que se encuentren fuera de catálogo.
E. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable de entregar el vehículo con el holograma correspondiente de verificación vehicular cuando corresponda realizar ésta, debiendo de proporcionar el servicio de traslado a verificentros.
1) INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el espacio suficiente, mínimo bodega cerrada de doscientos metros cuadrados (200 m2) para efectuar el servicio de mantenimiento dentro de sus instalaciones el tiempo que dure el servicio, dichas instalaciones serán verificadas de manera previa por la persona titular de la Subdirección de Servicios Generales para las partidas 1 y 2 y por la persona titular del Departamento de Administración Querétaro para las partidas 3 y 4, por lo que en dicha inspección se verificará que el taller tenga la infraestructura que le permita operar en forma para los requerimientos de servicio.
2) EQUIPO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con equipo en condiciones de uso, adecuadas y suficientes para llevar a cabo trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, para detectar las posibles fallas y llevar a cabo las reparaciones o mantenimientos que requiera el parque vehicular de “LA ENTIDAD” y, al menos deberá contar con lo siguiente;
• Escáner original VAG para vehículos V.W.
• Escáner original VCM para vehículos FORD.
• Escáner original vehículos DODGE STAR MOBIL.
• Escáner original para vehículos VOLVO
• Escáner genérico para autos ASIATICOS Y EUROPEOS.
• Escáner original CONSUL III para vehículos NISSAN.
• Escáner original para unidades CHRYSLER. DRB III.
• Escáner genérico para autos americanos.
• Laboratorios de inyectores (xxxx de ultrasonido, probetas para entrega de combustible, hermeticidad, resistencia).
• Balanceadoras computarizadas de 2 planos.
3) LUGAR DE RECOLECCIÓN Y ENTREGA.
• Para las partidas 1 y 2, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá recoger los vehículos en las instalaciones de “LA ENTIDAD” en Tequesquináhuac, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Código Postal 54030, en el Estado de México “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá levantar orden de servicio e inventario del vehículo, en el momento de la recepción, proporcionándole la copia correspondiente.
• Para las Partidas 3 y 4, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá recoger los vehículos en las instalaciones de “LA ENTIDAD” en Querétaro, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, o caso fortuito un representante de “LA ENTIDAD” podrá entregar la unidad en las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, levantando orden de servicio e inventario del vehículo, en el momento de la recepción, proporcionándole la copia correspondiente.
4) PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN.
Todos los servicios objetos del contrato se solicitarán a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través de las órdenes de servicio que para efecto expedirá “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, previo acuerdo con “LA ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar por lo menos un responsable técnico, y en caso de cualquier cambio, notificará por escrito o vía correo electrónico a la Subdirección de Servicios Generales para las partidas 1 y 2 y al Departamento de Administración Querétaro para las partidas 3 y 4 por lo menos con tres (03) días naturales de anticipación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” designará a un responsable técnico con facultades de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia del contrato, para que la flota vehicular se encuentre en óptimas condiciones.
• “LA ENTIDAD” deberá notificar por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cinco (05) días hábiles posteriores al oficio de asignación de fecha diecinueve (19) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) los nombres y firmas correspondientes de las personas servidoras públicas que estarán facultadas para firmar las ordenes de servicio, mismas que deberán estar adscritos a la Subdirección de Servicios Generales para las partidas 1 y 2, y al Departamento de Administración Querétaro para las partidas 3 y 4. Los vehículos que se envíen a servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo, llevarán su respectiva orden de servicio debidamente requisita y firmada por la persona servidora pública facultada.
• La Persona Servidora Pública Designada por “LA ENTIDAD” como supervisora, se encargará de verificar conjuntamente con el responsable técnico de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la procedencia del servicio de mantenimiento y la correcta ejecución de los trabajos según lo especificado en el punto 2 tipo de mantenimiento, para verificar y aceptar los trabajos realizados.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá instalar solo refacciones originales de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes y/o en su caso previa autorización de la persona supervisora, podrá utilizar refacciones nuevas de marca alternativa ya sea por falta del bien en el mercado, por estar descontinuado por tener características de desempeño superiores a la original y en ningún caso deberán ser reconstruidas.
• Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, considere que es necesario ampliar el concepto de algún servicio de mantenimiento solicitado, lo notificara de inmediato vía telefónica al supervisor y por escrito dentro del día hábil siguiente a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se abstendrá de realizar trabajos adicionales hasta que cuente con una nueva orden de servicio.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, que identifique que alguno de los vehículos objetos del contrato específico requiere de emergencia o de manera prioritaria algún servicio de mantenimiento, lo notificará de inmediato vía telefónica a la persona supervisora y por escrito dentro del día hábil siguiente a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se abstendrá de realizar trabajos adicionales hasta que cuente con una nueva orden de servicio.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, una vez que concluya los servicios de mantenimiento solicitados y obtenga la aceptación de los trabajos por parte de la persona supervisora entregará los vehículos al personal designado por “LA ENTIDAD”, previa identificación del mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá responder cualquier daño y perjuicio producido por la prestación de servicios de mantenimiento deficientes, por instalación inadecuada de refacciones o por mala calidad de las mismas.
5) RESGUARDO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se comprometerá a establecer la seguridad completa en el resguardo de los vehículos que “LA ENTIDAD” le entregue para la realización de los servicios, haciéndose responsable de los vehículos y se obliga a tenerlos dentro de sus instalaciones el tiempo que dure el servicio, y a responder por los daños y perjuicios que por la inobservancia de dichas medidas o por su negligencia, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, podrá retirar de sus instalaciones los vehículos únicamente para fines de pruebas o entrega a “LA ENTIDAD” y previa autorización de la persona supervisora.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, será el responsable del uso indebido del vehículo que reciba para la prestación de los servicios, el robo de partes, así como del inventario con el que fue entregado, incluyendo sus niveles de combustible y kilometraje señalado al momento de su recepción.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá instalar en los vehículos a los que les prestará servicio, fundas desechables para proteger vestiduras y volantes, así como tapetes desechables para proteger alfombras y fundas de protección a carrocería, durante la realización de la prestación del servicio de mantenimiento o revisiones que sean necesarias, en su caso deberá pagar la corrección de daño ocasionado por no atender la obligación.
6) PENAS CONVENCIONALES.
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, incurriere en xxxx en la entrega del servicio objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del 5 al millar sobre el valor de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA y hasta el 20% del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.
7) CONDICIONES DE PAGO.
“LA ENTIDAD” no proporcionará ningún anticipo de conformidad con el artículo 13 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO VEHICULAR PREVENTIVO, CORRECTIVO Y VERIFICACIÓN” se realizará a la conclusión de cada servicio efectivamente prestado, a entera satisfacción de la persona administradora del contrato y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes conforme al anuncio presupuestal y conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, para tal efecto, “La Persona Adjudicada” deberá presentar los siguientes documentos:
Para las partidas 1 y 2 (Sede Tequesquináhuac y San Xxxxx), deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros:
• Factura y archivo XML
• Factura deberá tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio firmado por la persona titular de la Subdirección de Servicios Generales de
“LA ENTIDAD”.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
Asimismo, deberá indicar que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, y en su caso indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
Para las partidas 3 y 4 (Sede Querétaro), deberá presentar en el Área de Recursos Financieros:
• Factura y archivo XML
• Factura deberá tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla.
• Oficio de cumplimiento de tiempo y forma del servicio firmado por la persona titular del Departamento de Administración Querétaro.
• Copia del contrato debidamente formalizado.
Asimismo, deberá indicar que la persona prestadora del Servicio Adjudicada, dio cumplimiento y se encuentra al corriente con sus obligaciones en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, y en su caso indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
9) TIEMPO DE SERVICIOS
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a proporcionar los servicios de mantenimiento a los vehículos con motor a gasolina y con motor a diésel, en los tiempos máximos que a continuación se indican los cuales empezarán a correr a partir de la aceptación de la orden de servicio, a menos que no se localice alguna refacción o sea necesario algún trabajo especializado adicional.
10) Plazo de entrega de Mantenimientos y Verificaciones.
CONCEPTOS | PLAZO MÁXIMO CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCION DE LA UNIDAD |
Mantenimiento preventivo gasolina (menor) | Cinco (05) días hábiles |
Mantenimiento preventivo gasolina (mayor) | Cinco (05) días hábiles |
Mantenimiento preventivo a diésel | Quince (15) días hábiles |
Verificación Vehicular (Hologramas) Vehículos a gasolina o diésel | Cinco (05) días hábiles |
11) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El responsable de la supervisión, validación y verificación del servicio, a la conclusión de cada servicio efectivamente prestado, será:
• Partidas 1 y 2 (Sede Tequesquináhuac y San Xxxxx), la persona titular de la Subdirección de Servicios Generales y
• Partidas 3 y 4 (Sede Querétaro), la persona titular del Departamento de Administración Querétaro.
12) PLAZO DEL SERVICIO.
A partir del día hábil siguiente al de la fecha del oficio de asignación de fecha diecinueve (19) xx xxxxx de dos mil veinticuatro y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).