PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE PELABRAVO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE PELABRAVO
1º.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es contratar el servicio integral de limpieza viaria del Ayuntamiento de Pelabravo para lo que, se define a continuación las condiciones técnicas en que ha de prestarse este servicio y establecer las condiciones bajo las que se contratan los trabajos de la citada limpieza de vías públicas y los de mantenimiento y conservación, reposición, suministro de plantas y materiales y otras labores relacionadas con el mantenimiento de las zonas verdes públicas ajardinadas y consolidadas del municipio de Pelabravo (Salamanca), relacionadas en el Anexo I.
Se incluye en el ámbito del presente contrato la totalidad de los viales públicos de los núcleos de Pelabravo, Nuevo Naharros y los suelos debidamente recibidos por el Ayuntamiento (Urbanizaciones La xxxxxxx-UBZ-7 y Urbanización Santa Xxxxx- UBZ-12)
Las prestaciones exigidas por el presente Xxxxxx se realizarán conforme a las prescripciones del mismo, tanto en frecuencia, como en medios, como en extensión, sin que éstas puedan ser alteradas o modificadas, excepción hecha de autorización expresa del Ayuntamiento, bien a propuesta del mismo o del adjudicatario.
Para los servicios objeto del presente contrato cada licitante presentará un Proyecto de Servicios, ajustándose a los términos del presente pliego y considerando los requisitos establecidos como mínimos.
Tendrán carácter contractual el proyecto, el pliego de prescripciones económicas, administrativas y técnicas por las que se rige la concesión, así como la oferta presentada por el/la adjudicatario/a, una vez resulte aceptada por la administración.
El presente contrato de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y jardines se licita conjuntamente por entender que de su contratación pueden lograrse sinergias y ahorros para la administración derivados del empleo de medios comunes a ambas prestaciones.
2º.- ZONAS DE ACTUACIÓN.
Se especifican como zonas de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques en el anexo I.
El Ayuntamiento podrá solicitar actuaciones en cualquier parte del término municipal que lo necesite, pudiéndose ampliar a otras zonas en función de las posibilidades legales en vigor o las que se establezcan en el futuro, y en todo caso, las zonas de actuación serán los siguientes:
X. XXXXX XXXXXX DE PELABRAVO
▪ Todo el viario (se adjunta plano)
X. XXXXX XXXXXX NUEVO NAHARROS
▪ Todo el viario (se adjunta plano)
X. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXX-0 NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
▪ Todo el viario (se adjunta Plano)
D. URBANIZACIÓN SANTA XXXXX, SECTOR UBZ- 12 NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
▪ Todo el viario (se adjunta Plano)
E. ZONAS DE LIMPIEZA ESPECIALES:
▪ Por la celebración de las fiestas locales, se establecen y declaran como días y zonas especiales de limpieza las plazas de los núcleos urbanos de Pelabravo y Nuevo Naharros y sus aledaños, cuya limpieza debe entenderse incluida en el presente contrato y deberá ser realizada en la mañana posterior a la realización de dichos actos y festejos a fin de que los emplazamientos indicados recobren su fisonomía habitual a la mayor brevedad posible. (dos días en junio en Pelabravo (fiesta de SAN XXXX y dos días en agosto en Nuevo Naharros (Fiestas del 15 xx xxxxxx) y un día en Pelabravo en el mes xx xxxxx coincidente con Xxxxxxx popular y fin de semana cultural, normalmente el último fin de semana xx xxxxxx)
3º.- ACTUACIONES.
El servicio de Limpieza Viaria comprende la realización de las siguientes actuaciones, con los medios que se indican en el apartado correspondiente:
♦ Baldeo de calzadas.
♦ Baldeo de aceras cuando se solicite.
♦ Barrido de calzadas.
♦ Barrido de aceras.
♦ Barrido de pasos peatonales, al mismo o distinto nivel.
♦ Recogida de productos depositados en papeleras.
♦ Reposición de papeleras deterioradas por cualquier causa.
♦ Recogida de productos fuera de los contenedores (papel, vidrio, basura, ropa, etc), y limpieza de la zona.
♦ Limpieza de zonas afectadas por defecaciones caninas.
Dentro del contrato de mantenimiento de parques y jardines se establecen como trabajos a realizar aquellos que sean necesarios para que las zonas verdes públicas ajardinadas y consolidadas del municipio que se describen más adelante presenten en todo momento un perfecto estado de conservación.
El contratista deberá prever y adscribir efectivamente al servicio tanto el personal como los medios y materiales suficientes para conseguir dicho resultado y pondrá en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales competentes todas aquellas circunstancias que, producidas al margen del transcurso normal de los trabajos y no siendo de su responsabilidad directa o indirecta, dificulten el que se puedan alcanzar los objetivos previstos.
El adjudicatario, con el personal idóneo en número y con la competencia profesional adecuada, que estará a su cargo a todos los efectos, así como con los medios necesarios, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores que se precisan más adelante.
En los precios ofertados se consideran incluidos todos los gastos señalados en este Pliego, así como todos aquellos que, sin haber sido taxativamente precisados, sean necesarios para la óptima conservación de las zonas verdes públicas cuyo mantenimiento se contrata.
El Ayuntamiento se reserva la facultad y la libertad para realizar obras nuevas, mejoras y ampliaciones en los espacios objeto de los trabajos contratados, cualesquiera que sean su clase y contenido, bien a través de los medios propios o por encargo a la empresa adjudicataria de acuerdo a los precios ofertados.
El nivel de prestación de los servicios descritos posteriormente deberá ser tal que el estado actual de las zonas verdes se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen, según criterio de los Técnicos municipales competentes.
4º.- TRABAJOS A REALIZAR.
El adjudicatario, con los medios necesarios y el personal idóneo en número y competencia profesional, realizará las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, estando obligado a lo siguiente:
4.1.- Para el barrido manual.
Procederán a la limpieza de calzadas, aceras, etc, amontonando los productos barridos y recogiéndolos paralelamente, con la máxima rapidez para que estén el menor tiempo posible en la vía pública, terminando su recogida cuando acabe el barrido.
Se procederá también a la limpieza de alcorques de arbolado, cuando existan. 4.2.- Para el barrido mecánico.
Se procederá a realizar el barrido del recorrido establecido con la maquinaria y/o utensilios adecuados.
En ambos casos, todos los productos recogidos, tanto en carritos por operarios, como por medios mecánicos, no podrán ser vertidos en ningún lugar de la ciudad, debiendo verterse directamente en contenedores y/o vehículos adecuados que la transportarán diariamente al vertedero.
4.3.- Para el baldeo.
Se podrá realizar de dos formas:
➢ Manualmente: Con la periodicidad que se determine, mediante el empleo de manguera que los operarios insertarán en las bocas xx xxxxx existentes.
➢ Mecánicamente: Utilizando vehículos con cuba y equipados con mecanismos xx xxxxx y baldeo. El agua necesaria, se obtendrá generalmente de los pozos existentes que el Ayuntamiento determine, siendo por cuenta de éste el consumo.
Se tendrán en cuenta otras formas de realización de los trabajos demandados, que a propuesta del ofertante, que se consideren mejora sobre lo anteriormente especificado.
5º.- MEDIOS MECÁNICOS Y MATERIALES.
Los medios mecánicos y materiales, en número y clase, que serán exigibles para la prestación del servicio, se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y decoro. Se valorará positivamente la posibilidad de uso de biodiesel en los vehículos de motorización diesel adscritos al Servicio así como la innovaciones e inversiones en maquinaria que redunden en un mejor servicio.
6º.- PERSONAL.
La empresa adjudicataria propondrá la relación de personal a emplear detallando categorías profesionales y horarios.
Todo el personal, ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata. Se comunicarán al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Xxxxxx, así como las variaciones que se produzcan en el mismo.
Tendrá la obligación de garantizar la especialidad, capacidad y experiencia requerida para el desarrollo de los trabajos, debiendo ser sustituido el personal que no cumpla las condiciones adecuadas, a criterio del Servicio Municipal responsable.
Al frente de este personal, el adjudicatario deberá poner una persona con capacidad y experiencia suficiente en mantenimiento xx xxxxxxxx, que deberá encontrarse permanentemente afecto a la dirección y organización de los trabajos.
Este responsable deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas y será el contacto permanente con la Inspección Facultativa Municipal a la que aportará los informes y cuantos otros documentos le sean requeridos, debiendo estar a su disposición en caso de presentarse la necesidad de realizar trabajos urgentes o extraordinarios.
Cualquier variación en la relación de personal será obligatoriamente comunicada a los Servicios Técnicos Municipales competentes.
El adjudicatario establecerá los controles pertinentes para que todo el personal realice su trabajo convenientemente vestido y provisto de los equipos de protección individual establecidos por la normativa vigente, guardando el máximo decoro y provisto de documentación identificativa de su personalidad.
Dichas prendas serán las que estén recogidas en el convenio del sector. Del desaseo, descuido en el uniforme, así como de la descortesía ó malos modos que el personal observe con los ciudadanos, será responsable el adjudicatario.
Todos los trabajos se realizarán estableciéndose las oportunas medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad tanto del personal afecto como del resto de los ciudadanos, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal del servicio, que es asumida íntegramente por el contratista.
En cualquier momento el Ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones y controles que crea necesarios del personal asignado a cada tarea, para su adecuado seguimiento.
El Ayuntamiento no tendrá vinculación alguna con el personal que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Por lo que en ningún caso se producirá la sucesión empresarial en los contratos laborales en vigor y, en su caso, serán de cuenta del contratista las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de tales contratos. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, teniendo la empresa que tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. En los contratos de personal que realice con posterioridad al inicio de las labores que se citan en este Pliego, el adjudicatario deberá hacer constar expresamente esta circunstancia así como que al término de la adjudicación no se producirá traspaso por el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación de los servicios, o adjudicar éstos a otra empresa.
El Ayuntamiento, deberá ser consultado en la renovación del personal, pudiendo además proponer el cambio de aquellos trabajadores que sean considerados como no idóneos para el trabajo objeto de la presente contrata o que se imponga la sanción oportuna cuando diesen motivos para ello.
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que ocasione
el personal a su cargo producidos tanto en personas como en bienes, ya sean particulares o públicos. Al efecto de garantizar los potenciales daños o perjuicios, la empresa deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros en cuantía suficiente, debiendo entregar copia compulsada de dicha póliza a los Servicios Técnicos Municipales competentes. Los empleados de la empresa realizarán las actuaciones necesarias para
evitar cualquier daño, perjuicio, riesgo o desmerecimiento del buen estado de conservación de las zonas de actuación.
Así pues, como responsable última de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego, la empresa adjudicataria habrá de asumir los mismos a su xxxxx y riesgo, sometiéndose tanto a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales competentes como a las medidas adoptadas por los mencionados Servicios sobre cualquier materia, y específicamente sobre:
• El incumplimiento o demora en las órdenes de trabajo realizadas por los Servicios Técnicos Municipales responsables.
• El incumplimiento de lo establecido en materia social y laboral, de seguridad personal e higiene de los trabajadores, así como de la póliza de seguro establecida.
• La utilización inoportuna e inadecuada de elementos materiales o personales asignados para el desarrollo del mantenimiento que se contrata.
• La manifiesta falta de aseo en el personal, la inadecuada deferencia de los trabajadores de la empresa con el público, la falta de respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del Ayuntamiento.
• La realización total o parcialmente defectuosa de una reposición y/o reparación, o la falta de realización de una actuación en el plazo establecido.
• El originar molestias innecesarias al vecindario.
• La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario serán de su exclusiva responsabilidad, quedando la Administración exenta de cualquier obligación al respecto.
El adjudicatario dispondrá del personal necesario y suficiente, en número y capacidad, de forma que queden cubiertos los servicios solicitados y demandados en cualquier circunstancia de absentismo, vacaciones, etc.
Deberán permanecer de presencia física para este servicio, como mínimo, los siguientes:
♦ 1 Capataz/Encargado (parcialmente)
♦ 3 Operarios
7º.- PRESTACION DEL SERVICIO y MATERIALES, HERRAMIENTAS, VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.
Para prestar de forma adecuada el servicio será necesario que el adjudicatario cuente con los equipos, maquinaria, herramientas y vehículos necesarios para poder prestar en cada momento el servicio en la forma que se establece en este pliego, adscribiéndolos de forma efectiva para la prestación del servicio. Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, los vehículos y herramientas que decidan adscribir con dedicación exclusiva al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever los suficientes de reserva para que en ningún momento se entorpezca la marcha normal de los trabajos.
Todos los vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras deberán ser adecuados a las funciones que deban realizar, se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación. Del mismo modo, estarán, en todo momento, en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc.
La adquisición o alquiler de todo tipo de materiales, utillajes, herramientas y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para su perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento entenderá que el material y maquinaria propuestos en la oferta ha sido considerado por el licitador suficiente para la realización del servicio y, de no resultar así, el adjudicatario deberá adquirir, a su riesgo y xxxxxxx, el preciso para su correcta prestación, estando igualmente obligado a la reposición del mismo. Del mismo modo, el adjudicatario deberá aportar cuantos útiles y herramientas se precisen para una buena realización del servicio concursado y dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que pudieran surgir. Todas ellas deberán encontrarse, en todo momento, en perfecto estado de conservación y limpieza.
Todos los transportes y cánones de vertido, que originen los trabajos contratados son a cuenta y riesgo del adjudicatario, debiendo reunir los vehículos que se utilicen las condiciones de adecuación, seguridad, estética y limpieza suficientes a juicio de la Inspección Facultativa Municipal. Habrán de preverse las reservas necesarias para suplir las bajas por averías o accidentes sin que se resienta el servicio prestado.
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de las mismas, tales como suministro de abono, retirada de la hierba segada, suministro de plantas -en caso de reposición-, etc.
El servicio de limpieza viaria demandado según los apartados anteriores, se prestará como sigue: 7.1.- Días.
Se prestará de lunes a viernes 7.2.- Horarios.
El servicio se prestará, en los siguientes horarios:
- Periodo del 1 de enero al 31 de diciembre (de 8,00 a 14,00 horas).
8º.- FORMA DE REALIZACION.
Los licitadores presentarán en sus ofertas, las calles y/o zonas que engloba el contrato identificando las zonas de barrido manual, mecánico y xx xxxxx y baldeo así como su frecuencia.
El contratista vendrá obligado a suministrar las plantas y materiales que ordene la Unidad o Concejalía de Parques y Jardines, que no forme parte de la normal conservación y reposición de lo existente a los precios que se acuerden.
Los elementos suministrados y plantados por el contratista tendrán los siguientes periodos de garantía:
• Árboles y arbustos. 12 meses
• Plantas herbáceas o flor de temporada. 3 meses
El adjudicatario procederá la reposición a su xxxxx de las bajas producidas antes de transcurridos los periodos de garantía. En cualquier caso, la Concejalía de Parques y Jardines se reserva el derecho de suministrar las plantas y árboles de su propio vivero, o adquirirlas directamente y plantarlas por su cuenta u ordenar su plantación al contratista.
9º.-. LABORES Y OPERACIONES A REALIZAR EN JARDINES Y ARBOLADO VIARIO Y OTRAS ACTUACIONES
Se relacionarán a continuación las labores a realizar, debiéndose considerar igualmente incluidos en el precio ofertado, aunque no estén taxativamente señalados en este pliego, todos los trabajos y operaciones que, en orden lógico y práctica del buen oficio, sean necesarios ejecutar o disponer.
Las frecuencias que se señalan para alguna de las labores deberán tomarse como indicativas y en todo caso como mínimas.
De la misma forma que la maquinaria y las herramientas, todos los materiales necesarios para la ejecución de estas labores (elementos xx xxxxx, recebo, abono, semilla, planta, tierra, productos fitosanitarios, etc.) serán por cuenta del adjudicatario, salvo los que aporte el Ayuntamiento.
El servicio que se ha de prestar por el adjudicatario alcanza a la realización de los siguientes grupos de labores, que se realizarán ajustándose a las condiciones particulares que, para cada una de ellas, se detallan a continuación:
A.- CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES:
A 1. -Riego
Los elementos vegetales se regarán esporádicamente o diariamente en las épocas que fuese necesario, dependiendo de las condiciones climáticas y de las especies de plantas existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesaria para su normal crecimiento y desarrollo.
En las zonas verdes donde no pueda ser utilizado un sistema xx xxxxx automático, este se realizará con manguera por medio de camión-cuba o acometida xx xxxxx hasta la instalación de una red xx xxxxx.
El horario habitual xx xxxxx será el normal de trabajo, estableciéndose si es necesario y en casos extraordinarios por causas climatológicas o cualquier otra de fuerza mayor, un horario xx xxxxx distinto al habitual a determinar por los Técnicos Municipales responsables.
El agua consumida en el riego será por cuenta del Ayuntamiento de Pelabravo, teniendo el contratista la obligación de controlar el gasto del agua y hacer un uso eficiente de dicho recurso, modificando los programas xx xxxxx según las necesidades de cada estación y utilizando cualquier recurso natural que sea viable.
Según esto se establecen las frecuencias mínimas para cada tipo xx xxxxx:
• Zonas ajardinadas con césped y árboles o arbustos: xx xxxx a septiembre tres veces por semana; de octubre x xxxxx una vez por semana si fuera necesario.
• Zonas ajardinadas con árboles o arbustos: xx xxxx a septiembre una vez por semana; de octubre x xxxxx cada dos semanas si fuera necesario.
• Arbolado de alineación: xx xxxxx a octubre una vez al mes.
Los riegos se realizarán con los medios necesarios en cada caso; (aspersión, goteo, camiones cisterna o mangueras).
El riego inmediato a la siembra, se hará con las precauciones para evitar arrastres de tierra o de semillas.
Según la época de siembra, la tipología de las plantas así como las condiciones metereológicas el riego podrá espaciarse más o menos.
A 2, -Xxxxx
Se realizará con maquinaria moderna apropiada para esta labor, y la frecuencia con que debe realizarse será la precisa para que la hierba no alcance una altura tal que estética o fisiológicamente suponga un perjuicio para el césped, no admitiéndose una altura superior a los 10/12 cm. Comprende también esta labor el rastrillado y limpieza de los productos sobrantes, retirándose de forma inmediata al corte no pudiendo quedar depositados en las praderas ni aún de forma extraordinaria. La frecuencia de la siega estará en consonancia con la altura máxima admisible.
A título orientativo se establecen las siguientes frecuencias para la siega:
o En los meses xx xxxxx a octubre, ambos inclusive, una vez cada diez o quince días.
o El resto del año, de noviembre a marzo, una vez cada veinte o treinta días si ello fuera necesario.
Después de cada siega se procederá a retirar los restos que queden a consecuencia de la misma y se regará la superficie segada.
A 3 .-Abonado
Se refiere este punto a las labores a realizar de forma periódica ya sean de fondo o de superficie. En las labores de fondo previas a cualquier plantación ha de mezclarse adecuadamente con el terreno una dosis mínima de aproximadamente 5 Kg/ m2 si es abono orgánico y de 40 g/m2 en el caso de abono mineral; en ambos casos se seguirá siempre el criterio de la Dirección Técnica Municipal responsable.
En el caso de abonado superficial, éste consistirá en el aporte de sustancias, sometidas previamente a la aprobación de los Técnicos Municipales competentes, que restituyan al suelo la fertilidad perdida y/o aporten a la planta aquellos elementos necesarios para su adecuada nutrición o para la corrección de cualquier carencia. Se estudiará preferentemente la utilización de compost procedente de reciclajes.
Las frecuencias de estas labores serán:
• 2 abonos entre los meses xx xxxxx-abril y entre los meses de septiembre-octubre.
Todos los abonos serán aportados por el adjudicatario y deberán ser aprobados por el Servicio o Concejalía de Parques y Jardines para lo que es necesario presentar muestras y/o análisis (realizados en un laboratorio acreditado oficialmente) en el caso de productos a granel, que garanticen la idoneidad del producto.
A 4. - Entrecavado y rastrillado
La escarda o limpieza de malas hierbas, deberán hacerse en cuanto éstas alcancen una altura tal que hagan desmerecer el buen aspecto de las diferentes plantaciones, con lo que su periodicidad será a lo largo de todo el año.
Podrán utilizarse dos sistemas:
• Escarda manual: consistente en el entrecavado de las zonas ocupadas por árboles, arbustos y grupos xx xxxx de temporada, siendo puntual en las zonas cubiertas por césped. Este sistema será el normalmente utilizado.
• Escarda química: consistente en aplicación de herbicidas selectivos. Su utilización sólo procederá cuando se considere prudente. En cualquier caso se comunicará el tipo de herbicida que se quiere utilizar, lugar de aplicación y dosis a efectos de aprobación. Dicha aplicación se realizará por personal con la debida formación y medidas de seguridad adecuadas.
Cuando proceda, además de las zonas ocupadas por siembras y plantaciones, se tratarán otras superficies sin plantación como pueden ser: caminos, zonas de estar, zonas de juegos, etc.
Binado:
Consiste en romper la capa superficial de capilaridad que se forma en el suelo después de los riegos. Podrá coincidir con la labor xx xxxxxxx, aunque no necesariamente debe de ser así.
La profundidad de cava será de 12 a 15 cm sin que afecte en ningún caso al sistema radicular de las especies establecidas. Para los árboles de alineación, esta operación afectará a toda la superficie del alcorque, eliminando todas las especies que afloren.
Para los árboles y arbustos plantados en zonas terrizas afectará a un radio de 50 cm alrededor del cuello de la planta. La frecuencia de esta operación será de cuatro veces al año, es decir una vez cada tres meses.
En general seguidamente a la labor de entrecavado se procederá al rastrillado de la superficie, pudiendo la frecuencia de ésta última aumentarse en cualquier zona con el fin de evitar la compactación del terreno.
En todo caso quedará a criterio de los Servicios Técnicos Municipales la frecuencia y época para la realización de dichas labores.
A 5. - Perfilado
En los límites de las zonas de césped y con el objeto de que éste no invada las zonas de caminos o parterres xx xxxx, se realizará periódicamente un recorte o perfilado del borde de la superficie encespada, arrancando la parte sobrante incluso hasta la raíz, y retirando inmediatamente los restos.
Esta labor se realizará con una periodicidad mínima de dos veces al mes, en los meses xx Xxxxx a Octubre (ambos inclusive) y una vez al mes el resto del año.
A 6. -Recorte de setos y poda de arbustos y arbolado:
Comprende el recorte y poda de arbustos de crecimiento libre o dirigido que salvo excepciones será en otoño y primavera. (marzo-abril) (septiembre-octubre).
La poda o recorte de los setos o borduras se realizará en todo caso siguiendo los criterios generales de jardinería. En general con este tipo de poda se deberá conseguir el máximo nivel estético posible, mantener la estructura habitual de la especie y estimular la emisión de ramas nuevas, controlando su potencial vegetativo.
La poda de arbolado se realizará siempre en la época del año más adecuada pudiendo ser de formación en aquellas especies jóvenes y recién plantadas, de mantenimiento, para lograr la máxima vistosidad y floración del árbol o de rejuvenecimiento o restauración en árboles con necesidad de supresión de partes con el objeto de obtener un área más joven y vigorosa.
Las labores de poda de arbolado deben realizarse entre los meses de enero y febrero.
A 7. -Escarificado y aireado:
Para mejorar la permeabilidad del terreno, facilitando así la penetración del agua, el oxígeno y los abonos que se aporten al mismo, se realizará la aireación del césped con rodillos perforadores o máquinas aireadoras, como norma general, en primavera y otoño.
Esta operación se llevará a cabo inmediatamente después de una siega y, posteriormente, se deberán extraer y evacuar los restos obtenidos. A continuación
Se realizará un recebo a lo largo de los meses xx xxxxx hasta septiembre con una mezcla uniforme de arena y mantillo.
Igualmente, para eliminar la capa de restos vegetales que se forma en la base del césped y facilitar el ahijamiento de las plantas, se realizará el escarificado del césped mecánicamente antes de la parada vegetativa invernal y, además, deberá realizarse en primavera cuando vaya a efectuarse una resiembra.
A 8. -Desbroces:
La labor de desbroce consiste en la eliminación por medios mecánicos (desbrozadotas de martillos o desbrozadoras de hilo) de malas hierbas de crecimiento espontáneo en taludes, caminos, explanadas, etc. y en general todos aquellos lugares que estimen oportunos los Servicios Técnicos Municipales.
Estas labores se realizarán cuando las zonas desmerezcan su aspecto estético y siempre bajo las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales.
B. LIMPIEZA DE ZONAS VERDES:
B1.- Limpieza General:
El personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies incluidas dentro del perímetro de las zonas verdes a conservar, así como de los alcorques del arbolado de alineación.
Asimismo comprende el vaciado de las papeleras y contenedores existentes con traslado diario al vertedero o contenedor correspondiente de los restos obtenidos.
Cuando se produzcan actos culturales, sociales, deportivos o de cualquier otro carácter extraordinario en las zonas verdes objeto de conservación y que sean organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, será obligatoria la limpieza total de la zona afectada, de forma inmediata a la realización del acto.
Los objetos que pudieran tener algún valor especial y que aparezcan en los jardines deberán ser entregados al Ayuntamiento, con vistas a su posible recuperación por sus dueños.
La labor de limpieza consistirá en la eliminación tanto de vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, maleza...), como de residuos vegetales (hojas caídas, restos de siega, ramas rotas ) y de los desperdicios o basuras que por cualquier motivo lleguen a las zonas verdes objeto del presente contrato.
Las operaciones de limpieza se realizarán tantas veces como se precise para que las distintas zonas verdes se encuentren en todo momento en correcto estado de limpieza.
B 2- Limpieza de juegos infantiles:
Se tendrá un especial cuidado en la limpieza de todas las superficies dentro del perímetro de las zonas de juegos infantiles objeto del contrato.
Las operaciones de limpieza se realizarán tantas veces como se precise para que las distintas zonas de juegos infantiles se encuentren en todo momento en correcto estado de limpieza.
En general las zonas en las que se realicen las distintas labores quedarán al acabar la jornada en perfecto estado de limpieza.
B 3. -Vaciado de papeleras, cubos v contenedores:
Las papeleras, cubos y contenedores destinados al acopio de basuras serán vaciados tantas veces sea necesario para evitar amontonamientos de basura y residuos alrededor de ellos, y en particular se tendrá especial cuidado en dejar libres los mismos en vísperas de fiesta y fines de semana.
B 4. - Retirada de residuos:
La retirada y transporte a vertedero de los residuos generados por la limpieza y otras labores de mantenimiento de zonas verdes serán por cuenta del contratista, utilizando para ello los contenedores ubicados para tal fin.
En caso de actuaciones especiales (podas, trabajos de albañilería) se ubicarán contenedores adecuados según criterio de los Servicios Técnicos Municipales por cuenta del adjudicatario.
Se evitará también en todo momento que los restos generados por las distintas labores permanezcan en la vía pública más tiempo del estrictamente necesario, y se tendrá cuidado de no derramar los mismos durante su transporte, siendo el adjudicatario el encargado de retirar los mismos si así sucediera.
C. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS:
Los tratamientos fitosanitarios quedarán supeditados a lo que marque en cada caso, y para cada especie, lugar y circunstancia, el personal técnico municipal, de acuerdo con sus estimaciones y de acuerdo con las competencias establecidas. En todo momento, la empresa adjudicataria se atendrá a las especificaciones concretas de tratamiento en los casos en que éste sea necesario, determinadas por el Ayuntamiento.
La empresa establecerá un calendario de incidencias de afecciones en las distintas especies y efectuará un seguimiento de las afecciones más usuales e importantes que serán oportunamente comunicadas al Ayuntamiento.
El adjudicatario estará obligado a desarrollar todos los tratamientos en las horas en que se produzca menos perjuicio al vecindario.
El adjudicatario estará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas que le sean indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, los tratamientos fitosanitarios necesarios para evitar la propagación de plagas y enfermedades que pudieran afectar a las plantas y zonas verdes objeto de la contratación, así como combatir en su totalidad las plagas ó enfermedades una vez desarrolladas.
El adjudicatario deberá utilizar equipos y procedimientos eficaces, con tratamientos y productos no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar con antelación y por escrito a los Servicios Técnicos Municipales el método y producto a emplear en cada caso, así como el horario previsto para la realización de los mismos.
Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios a los ciudadanos.
Los productos empleados serán supervisados por los Servicios Técnicos Municipales, que aprobarán la fórmula y dosificación propuesta, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y materiales adecuados para ejecutar, controlar y seguir la evolución de los tratamientos, debiendo informar de las posibles incidencias en caso de que éstas se produzcan.
D- LABORES DE PODA:
D 1. -Poda de arbolado en Parques v Jardines:
Las podas, recortes y pinzados quedarán supeditadas a lo que marque en cada caso y para cada especie, lugar y circunstancia, el personal técnico, en su caso, el Ayuntamiento, de acuerdo con las peticiones remitidas por las asociaciones de vecinos, ciudadanos o entidades y las estimaciones del propio Servicio de acuerdo con las competencias establecidas.
En todo momento, la empresa adjudicataria se atendrá a las especificaciones concretas de poda en los casos en que ésta sea necesaria, determinadas por el Ayuntamiento.
La poda de la totalidad de las especies arbóreas de municipio se realizará en un período máximo de tres años.
El adjudicatario deberá presentar durante los meses de septiembre y octubre un plan anual de poda para su aprobación por el Ayuntamiento, y en el que deberán incluirse calles, especies, tipo de poda y calendario de ejecución.
Todos los cortes cuyas heridas sean de un diámetro superior a 5 cm. Serán tratados con un producto fungicida. Se evitarán las podas muy drásticas y sólo se efectuarán en casos muy concretos y siempre bajo las indicaciones del Ayuntamiento La señalización necesaria para la realización de algunas labores y muy especialmente la de la poda de arbolado de alineación será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos necesarios como vallas de obra, señales de tráfico, etc., en número suficiente para la correcta realización del trabajo.
Se evitarán las podas muy drásticas y sólo se efectuarán en casos muy concretos y siempre bajo las indicaciones del Ayuntamiento.
La frecuencia de las podas vendrá determinada por el estado que presente el arbolado en cada momento; en todo caso los Servicios Técnicos Municipales realizarán una inspección anual dando prioridad a los árboles que requieran una poda más urgente.
Como norma general se eliminarán ramas muertas o secas, ramas enfermas o con defectos irreversibles y aquellas que por su estado presenten un peligro para los viandantes.
Todo aquel árbol que se encuentre muerto o que los Servicios Técnicos Municipales crean oportuno que se debe eliminar, será apeado y retirado en su totalidad con la mayor brevedad posible.
Aunque las labores de poda pueden realizarse durante todo el año, es recomendable realizar las mismas entre noviembre y enero-febrero, y en todo caso evitar los periodos críticos de la vida de los árboles, que son: desde la brotación hasta la formación de las hojas y durante la caída de hojas.
Las labores de poda las realizará personal experto y con experiencia en poda y se dispondrá por parte del adjudicatario de herramienta adecuada para realizar la poda (camiones plataforma, plataformas autopropulsadas, equipos de trepa, motosierras).
D 2. -Poda de arbolado de alineación:
Estas labores se someterán a las normas de carácter general dictadas para el caso de la poda en Parques y Jardines, y quedarán supeditadas a lo que en cada caso indiquen los Servicios Técnicos Municipales.
Además de lo expuesto en el caso general de la poda en Parques y Jardines, en las calles se realizará poda en el arbolado de alineación para evitar interferencias con tendidos eléctricos, tráfico rodado y edificios, permitiendo a la vez el paso cómodo de los viandantes e impidiendo la caída espontánea de ramas sobre la vía pública.
El adjudicatario deberá disponer de todos los elementos necesarios para la correcta señalización de la poda del arbolado de alineación (vallas, señales, conos...): éstos deberán ser de tipo normalizado y colocados de acuerdo con las ordenanzas municipales al respecto.
E- LABORES DE REPOSICIÓN:
Se entienden como tales las labores de sustitución, renovación o resiembra de las plantas permanentes o de temporada, arbustos, árboles y zonas de césped, que hubieran perdido total o parcialmente sus características ornamentales o que se pueda prever que las vayan a perder en un futuro inmediato por su precario estado.
Tales labores serán a cargo del adjudicatario en su totalidad (incluyendo el suministro del material vegetal) cuando la muerte o el precario estado de las plantas sea por causa de:
• Anomalías en los riegos por: carencia, deficiencias, retrasos, dotación inadecuada, aplicación incorrecta o cuando por roturas en la instalación, no se pongan a disposición del servicio otras instalaciones o sistemas xx xxxxx necesarios para continuar con el correcto mantenimiento.
• Anomalías en los tratamientos sanitarios por: carencia, deficiencia, retrasos o aplicaciones inadecuadas e incorrectas.
• Por marras producidas en las reposiciones y/o en plantaciones efectuadas por el adjudicatario con plantas suministradas por el mismo dentro del periodo de garantía especificado anteriormente o por defecto de plantación y por incumplimiento de las labores establecidas en este Pliego cuando la planta sea suministrada por el Servicio de Municipal de Parques y Jardines.
De no darse tales circunstancias, el Ayuntamiento suministrará únicamente los elementos vegetales necesarios. En cualquier caso los costes de plantación serán x xxxxx del adjudicatario, debiendo cumplirse siempre las condiciones que este Pliego establece en los siguientes puntos para una correcta plantación. Todas las labores deberán ser autorizadas previamente tanto en frecuencia como en número y ubicación.
E 1. -Plantas herbáceas xx xxxx
Comprende la plantación de plantas xx xxxx de la especie y calidad determinada por el Ayuntamiento con el marco y sistema de plantación que se determine para cada especie.
Para lo anterior debe ser previamente presentada y en su caso autorizada la muestra correspondiente. Se dejará el macizo nivelado para el correcto riego de asiento y sucesivos.
En todo caso se presupone la previa eliminación de las plantas existentes, así como la preparación del terreno y el aporte de la enmienda orgánica y/o abonado de fondo, de acuerdo con lo descrito en las operaciones pertinentes.
E 2. –Arbustos
Comprende la eliminación de arbustos en malas condiciones, suprimiendo toda la parte aérea y radicular, así como la plantación sustitutiva de arbustos de la misma especie u otra, a criterio del Ayuntamiento, para mantener la estética y funcionalidad correcta de la zona verde, preparando adecuadamente el terreno para la plantación y realizando un replanteo de las especies sobre el terreno.
Tras la plantación se dejará el terreno dispuesto para el riego y/o plantación. En el caso de setos se entiende igualmente la eliminación de plantas en malas condiciones, retirando la parte aérea y radicular, así como la plantación en línea xx xxxx con apertura de zanja y demás trabajos, dejando la planta dispuesta para el riego.
Siempre que se considere necesario, se establecerá un vallado provisional de protección, el cual se retirará cuando lo estimen los Servicios Técnicos competentes. El vallado será normalizado, según diseño municipal. La preparación del terreno se realizará como el apartado anterior.
E 3. –Árboles
En alineaciones xx xxxxx, se respetarán normalmente las especies existentes, excepto en aquellos casos justificados en que se considere necesario un cambio.
En parques y jardines, las operaciones de reposición de arbolado implicarán un replanteo previo a la plantación de las especies elegidas por la Concejalía de Parques y Jardines.
Previamente se procederá al arranque y retirada del árbol en malas condiciones (si aún persistiera) así como de su tocón y sistema radicular, preparando el terreno según lo descrito en labores anteriores, y en un volumen mínimo de 1 m3, con la consiguiente enmienda orgánica y abonado de fondo.
En los casos que se estime conveniente se dispondrá en el arbolado viario sistemas de protección o entutorado individual, cuyo suministro será a cargo del Ayuntamiento, no así la colocación, que será por cuenta del adjudicatario.
E 4. -Praderas y xxxxxxxx
A criterio del Ayuntamiento, el adjudicatario estará obligado a acometer el establecimiento xx xxxxxxxx. Esta operación puede comprender las siguientes labores:
• Entrecavado hasta 15 cm de profundidad.
• Despedregado hasta eliminar todo el material de tamaño superior a 2 cm en una profundidad de 10 cm.
• Incorporación de abono si fuese necesario.
• Desmenuzamiento del terreno y mezcla mediante medios mecánicos (motocultor), salvo que la configuración del jardín obligue a su realización manual.
• Rastrillado general, para conseguir un buen refinado de la superficie a sembrar.
• Siembra de la semilla o mezcla de semillas que se determine.
• Extendido de mantillo o sustrato apropiado.
• Dos pasadas de rodillo para compactar la capa superior.
• Riego inmediato con las precauciones necesarias para evitar el arrastre de tierra o semillas.
Serán por cuenta del adjudicatario los suministros materiales necesarios para realizar estas labores (abono, semilla, etc.) y por cuenta del adjudicatario los medios para llevar a efecto el establecimiento estando sujeta la reposición de las praderas consolidadas a lo establecido como norma general para todas las reposiciones.
El contratista deberá renovar anualmente al menos un 5% de la superficie de césped existente para garantizar el correcto estado de las praderas.
Todas las reposiciones vendrán obligadas desde el momento de la adjudicación sin que el estado de conservación de las zonas verdes municipales a fecha de comienzo de los trabajos de conservación por parte del adjudicatario puedan justificar la no realización de las labores de reposición antedichas.
A tal fin, se confeccionará por la empresa adjudicatarias en el plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de comienzo de la adjudicación, un inventario exhaustivo y completo de todos los arbustos, árboles, macizos xx xxxx, zonas de césped, etc., que puedan y deban ser objeto de reposición a fin de que los Servicios Técnicos Municipales competentes evalúen la posibilidad de su suministro a lo largo del primer año de conservación, en caso de conformidad con el mismo.
De no realizarse el inventario se entenderá que todos los elementos vegetales están en perfectas condiciones en el momento del comienzo de vigencia del contrato.
Si el Ayuntamiento lo estimara oportuno se podrá sustituir el césped consolidado por otro tipo de plantación, ya sea a base de plantas tapizantes, subarbustos, arbustos o cualquier otro tipo de planta a definir por el mismo.
Además de todo lo indicado anteriormente, el adjudicatario deberá disponer para el mantenimiento de la limpieza en la zona de influencia, lo siguiente:
a) Medios Humanos, mecánicos (vehículos equipados), útiles y herramientas para la retirada de todo tipo de productos depositados en la vía pública.
Estos servicios se realizarán con la periodicidad y horario que el Ayuntamiento fije, para lo cual dispondrá de los vehículos necesarios (Camión compactador, recolector con elevador de contenedores, camión de caja abierta con grúa , etc).
b) Almacén para alojamiento de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio de limpieza viaria, tales como utensilios, productos… que podrá hacer las veces de vestuario.
El Edificio Almacén, estará equipado con todo lo necesario para su funcionamiento pudiendo ser ofrecido por el Ayuntamiento de Pelabravo corriendo por cuenta del adjudicatario las obras de acondicionamiento necesarias.
10º.- ACTUACIONES
Se incluyen todas las operaciones de mantenimiento necesarias para el correcto servicio:
▪ Control de los vertidos, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, haciéndose cargo tanto del control como de la retirada y tratamiento en su caso de los productos manteniendo la vía en condiciones adecuadas de uso y limpieza
▪ Entrega y tratamiento de productos a gestores autorizados.
▪ Retirada y transporte de los contenedores a los puntos de vertido designados.
▪ Mantenimiento de los contenedores y papeleras.
ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA XX XXXXX:
La conservación de la red xx xxxxx, emisores y fuentes estará a cargo del contratista, estando obligado a ejercer una vigilancia constante con objeto de detectar cualquier fuga de agua o anomalía en el funcionamiento de los mismos.
También estarán a cargo del contratista las pequeñas averías que supongan principalmente mano de obra, siendo por cuenta del Ayuntamiento el costo de los materiales empleados.
El agua consumida en esta función será por cuenta del Ayuntamiento debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando que no se produzcan pérdidas de agua por bocas xx xxxxx mal cerradas o cualquier otro motivo y avisando inmediatamente a los Servicios Técnicos correspondientes cuando se produjera cualquier avería.
Si por el incorrecto cumplimiento de las pautas establecidas para el riego se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y asumirá la responsabilidad de los daños producidos, si los hubiere.
Se exceptúan de los trabajos habituales de conservación la reparación de las averías producidas por actos vandálicos o aquellas que se produzcan en los elementos de la instalación que hayan sobrepasado su periodo de vida útil o sean técnicamente obsoletos.
El adjudicatario podrá realizar a su cargo mejoras en la red xx xxxxx siempre y cuando éstas se ajusten a la normativa al respecto y previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
Serán elementos a conservar tuberías de abastecimiento y distribución de agua a zonas verdes, piezas especiales (juntas, valvulería, contadores, reguladores de presión ), emisores xx xxxxx (aspersores, difusores, válvulas automáticas..), no comprendiendo en ningún caso la instalación de series nuevas.
ACTUACIONES DE RECEBADO DE CAMINOS Y RELLENO DE ALCORQUES Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO:
La conservación supone el renivelado del terreno y la reparación parcial de paseos y andenes, así como la retirada de arena o tierra acumulada en los laterales.
Incluye este punto la eliminación de malas hierbas que aparezcan y, según temporada, el afirmado de superficie por pulverizaciones de agua.
El recebado con xxxxxx x xxxxxxx descompuesto se llevará a cabo en la forma y momento que las condiciones físicas de las mismas lo requieran y siempre que, a juicio de los Técnicos Municipales responsables, se considere oportuno.
El objetivo fundamental es conseguir la reparación de pequeños desperfectos que pudieran producirse principalmente por causas metereológicas en caminos, paseos, zonas de juegos etc... dentro de las zonas verdes. Las reparaciones se llevarán a cabo cuando las condiciones físicas de los mismos lo requieran y siempre a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
Del mismo modo se procederá al relleno de los alcorques que por su estado presenten algún peligro de caída para los viandantes.
ACTUACIONES VARIAS.
Cuando se produzcan actos culturales, deportivos, sociales o de cualquier otro carácter extraordinario en las zonas verdes objeto de conservación, y siempre que éstos sean organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Pelabravo, será obligatoria la limpieza total de la zona afectada de manera inmediata a la realización del acto.
Para ello el adjudicatario deberá ser avisado con antelación suficiente para que organice los trabajos.
En caso de producirse desperfectos por la realización de dichos actos en las zonas verdes objeto de conservación, éstos serán valorados por el adjudicatario y previa autorización de los Servicios Técnicos Municipales, se procederá a la reposición total de los daños ocasionados, siendo éstos por cuenta del Ayuntamiento de Pelabravo.
11º.- RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido, y en todo caso, previa audiencia al interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento, de todas las faltas que pudieran ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario igualmente, se hará responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las zonas de actuación y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia, o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx, encargándose de solucionar los problemas causados por terceros, compañías, etc., reclamando a las mismas lo que proceda, mediante los medios oportunos.
La valoración de estos daños o perjuicios, sería realizada por el Ayuntamiento a través de los Servicios Técnicos Municipales, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las actuaciones no realizadas o realizadas incorrectamente. En aquellos donde no se puedan valorar los porcentajes correspondientes a cada actuación de conservación de forma general, serán los Servicios Municipales, los que procederán a valorar en cada caso puntual y concreto, aquella actuación de conservación que dentro del total de las mismas sea objeto de posible sanción por incumplimiento.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido en el adjudicatario, y al perjuicio irrogado al propio Ayuntamiento por tales omisiones, y hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Para todos los trabajos determinados en este Pliego (y que no figuren expresamente definidos), la cuantía de las sanciones será de hasta 300 € en el caso de infracciones leves; De hasta 1.500 € para infracciones graves; Y de hasta 3.000 € en caso de infracciones muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) No comenzar la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) Paralizar o no prestar el servicio contratado.
c) Xxxxxxxx a fines ajenos al servicio contratado, los medios humanos o materiales ofertados, durante el horario a cumplir en el servicio.
d) Ceder, subarrendar o traspasar en todo o en parte el servicio contratado, sin previa autorización del Ayuntamiento.
e) Incumplir las obligaciones laborales o de Seguridad Social, con el personal a cargo del adjudicatario.
f) Incumplimiento de los Servicios Mínimos decretados en caso de conflicto laboral.
g) La acumulación de tres faltas graves en un trimestre.
h) El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por los Servicios Técnicos competentes con el carácter de urgentes.
Se consideran faltas graves:
a) Prestar defectuosa o irregularmente el servicio contratado.
b) Incumplir cualquier otra condición de este Pliego o de la oferta adjudicataria.
c) La acumulación de tres faltas leves en un trimestre.
d) La manifiesta falta de aseo en el personal, falta deferencia de éste con el público, respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del servicio.
e) La reiteración o reincidencia de tres faltas leves.
Se consideran faltas leves:
Todas las demás infracciones no previstas o mencionadas anteriormente.
El hecho de incurrir en una falta muy grave, podrá ser objeto de rescisión del contrato, con pérdida de la fianza, siendo en este caso competente el Ayuntamiento para acordar, o no, dicha resolución, sin que tal decisión positiva o negativa, pueda ser invocada en otro caso como precedente.
12º.- SUPERVISIÓN.
El Ayuntamiento de Pelabravo a través de los Servicios y concejales del mismo y con el personal dependiente (Encargados y Capataces o los apoyos externos que considere), vigilará y controlará la forma de prestación de los diferentes servicios que se adjudiquen en relación con las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y el contrato que se realice.
Al personal que vaya a desempeñar el servicio de inspección, le serán facilitados cuantos datos se precisen respecto a su funcionamiento. Sus funciones serán, entre otras:
a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y de forma correcta.
b) Controlar el cumplimiento de lo estipulado en el Pliego, así como de los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y clasificación personal.
c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas utilizadas para la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el contrato.
d) Xxxxxxx que el aseo, vestuario, competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario, reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tengan encomendadas.
e) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los trabajos encomendados.
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas. Las decisiones serán cumplidas de forma inmediata, o en su caso, en el plazo que se fije.
El adjudicatario está obligado a desplazar en los días y horas que se señalen, a un responsable de la empresa, a las dependencias municipales, para recibir las instrucciones pertinentes, o las observaciones necesarias para mejorar la prestación del servicio.
13º.- INICIO DEL SERVICIO.
El servicio se iniciará una vez aprobado por el órgano municipal competente, y tras la firma del Acta de Inicio, donde se indicará la zona o zonas a tratar, pudiendo empezar en fechas distintas en función de las recepciones por parte del Ayuntamiento de las distintas zonas.
Del mismo modo, el adjudicatario se compromete a asumir las posibles ampliaciones que el Ayuntamiento le solicite, con los precios que resulten en función de los ofertados para este adjudicación. Todo ello, evidentemente, conforme a las especificaciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, para las modificaciones de contratos.
14º.- CALIDAD.
El adjudicatario se compromete a entregar a los Servicios municipales, en los soportes y plazos que el Ayuntamiento determine, cuantos documentos, registros, etc., se soliciten para control y aseguramiento de la calidad del servicio contratado, así como los apoyos necesarios para la consecución de la Certificación del Servicio que el Ayuntamiento posee.
15º.- VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE DE ACTUACIÓN
El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación las zonas verdes y viales de nueva creación y el arbolado que, por motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones o adquisiciones de todo tipo, incremente la superficie de actuación municipal dentro de cada zona, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación.
En cualquier caso si en el futuro fuese necesario, por necesidades del servicio, la ampliación del mantenimiento a otras zonas ajardinadas o viarias no contempladas en este Pliego, el presente contrato podrá extenderse a dichas zonas. Para ello se modificará el plan de trabajo presentado por el contratista a fin de no alterar el precio del contrato.
Dentro de las zonas, el Ayuntamiento tendrá absoluta libertad para realizar tanto obras nuevas como mejoras en los espacios verdes entregados a conservación.
A tal efecto podrán crearse nuevos macizos de plantas xx xxxx, nuevos xxxxxxxx, plantar árboles trasplantarlos y cuantas actuaciones se juzguen oportunas, sin que haya lugar a un incremento alguno de precio de conservación. El adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los elementos a conservar, salvo autorización expresa del Ayuntamiento a través del órgano correspondiente.
16.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario, antes de finalizar el primer trimestre a contar desde la adjudicación, presentará al Ayuntamiento un informe exhaustivo, escrito y fotográfico sobre el estado de conservación de los diferentes elementos, tanto vegetales, como de obra civil de las zonas verdes y viales objeto del contrato; así como una memoria valorada de aquellas obras que se consideren necesarias para la reposición de elementos deteriorados. El informe, una vez aceptado con las modificaciones a que haya lugar, será considerado como acta de reconocimiento por ambas partes del estado en que se reciben las zonas verdes y viales al objeto de aplicar la mecánica operativa normal.
Con independencia de ello el adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer día de vigencia del contrato de la conservación y arreglos que se propongan.
De igual modo se procederá respecto del mobiliario urbano.
La empresa intervendrá directamente, sin necesidad de los Técnicos Municipales, en aquellas operaciones de inspección y de reparación que requieran actuación por la modalidad de conservación, pues es su obligación la detección de cualquier circunstancia que se origine en el jardín o zona verde o viario y que pueda suponer perjuicio, riesgo o desmerecimiento de su buen estado.
Intervendrá, asimismo en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, fuera del horario habitual de trabajo. La no detección ni notificación de estas circunstancias a los Técnicos Municipales responsables será motivo de sanción.
Si existieran dudas de interpretación sobre si la operación a realizar está íntegramente incluida en este Pliego, el adjudicatario consultará a los Técnicos Municipales competentes, que resolverán considerándose la solución de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones por parte del adjudicatario a que hubiere lugar.
Cuando los trabajos a ejecutar rebasen total o parcialmente el alcance de las operaciones definidas en este Pliego, el adjudicatario presentará a los Técnicos Municipales competentes una propuesta de actuación, especificando las operaciones que en su caso han de ser acometidas por conservación y una relación valorada de las que hayan de certificarse por valoración de obra y/o plantación realizada. Una vez aceptada la propuesta, deberá ser ejecutada en el plazo que se indique.
Cuando los Técnicos Municipales responsables consideren que el estado de deterioro de un elemento no admite más intervenciones puntuales por conservación, podrá ordenar la ejecución de los trabajos de reposición. Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuara trabajos de mejora o que rebasen el alcance puntual que este Xxxxxx establece para las actuaciones incluidas en la conservación, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento determinado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en la modalidad de conservación.
La Corporación declina formalmente cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las normas y medidas de seguridad que pudiera darse por parte del contratista al margen de poder imponer las sanciones que más adelante se especifican.
Salvo supuestos de fuerzas mayor, en caso de que se produjeran modificaciones que supongan la alteración total o parcial del servicio, la empresa adjudicataria deberá acordar con la Concejalía de Parques y Jardines la
materialidad de los trabajos para los servicios mínimos que determine la Ley, siendo responsable el adjudicatario de los daños que se puedan producir en parques, jardines y árboles de viario.
El Ayuntamiento podrá recabar de la empresa adjudicataria asistida por sus colaboradores cualificados, los informes, datos, apoyo en operaciones de inventario, planificación, mediciones, trabajos de índole experimental, medios materiales y humanos, etc., que sean necesarios para mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato sin cargo alguno por parte del contratista.
17.- OTRAS NECESIDADES
Todos los suministros x xxxxxx de materiales se controlarán en los lugares y condiciones que determine el Ayuntamiento.
En todos los casos que el Ayuntamiento lo requiera el contratista aportará análisis o ensayos del material suministrado o a suministrar sin cargo alguno.
En los suministros que procedan de la propia contrata será ésta quién responda a su recepción del cumplimiento de las condiciones exigidas. En todo caso el Ayuntamiento podrá indicar el tipo y características de un determinado suministro si lo cree conveniente, circunstancia que habrán de seguir los concesionarios o bien realizar las gestiones que conduzcan a su logro en el plazo fijado.
Los adjudicatarios se comprometen a utilizar prioritariamente todo tipo de materiales, vegetales o no, que les sean facilitados por el Ayuntamiento.
Todos los suministros, tanto los ordinarios como los especiales, se someterán a las normativas y directrices municipales y, en su caso, autonómicas, nacionales o comunitarias.
Todos los suministros tendrán un plazo de garantía de 1 año debiendo ser removidos y sustituidos sin costo alguno a cargo de los adjudicatarios si al finalizar dicho plazo resultaran defectuosos o han muerto (en el caso de la vegetación), por causas directamente imputables al propio contratista.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios y el personal establecidos en el presente Xxxxxx, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento por un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al adjudicatario y hasta el doble del mismo según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
El importe de las sanciones impuestas se deducirá de las certificaciones/facturaciones mensuales que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
18. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de tres años, contados a partir de la formalización del contrato. Se podrá prorrogar a su término por un año, si existiera crédito presupuestario al efecto.
Si el adjudicatario solicitase la resolución del Contrato por presunto incumplimiento de las obligaciones que incumben a la Corporación y ésta adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, tendrá la obligación, si el Ayuntamiento así lo decide, de continuar el servicio durante un plazo máximo de un mes, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General de su solicitud, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde.
Durante dicho plazo los precios aplicados serán los mismos que rigen el contrato.
En caso de que sea el Ayuntamiento quien por propia iniciativa y a causa del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, resuelva el Contrato, éste quedará obligado a continuar prestando el servicio, si la Corporación así lo estima conveniente, hasta la adjudicación de la nueva licitación.
En el transcurso de este plazo, los precios aplicables serán los mismos del contrato.
La no observancia de estos plazos residuales por parte del adjudicatario será motivo suficiente para la rescisión con pérdida de fianza y demás efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual el hecho se produzca.
19. FORMA DE PAGO
Se harán certificaciones mensuales, por mensualidades vencidas, por doce partes del total de la adjudicación. Se emitirán dos, una por la limpieza viaria y otra por la de mantenimiento de parques y jardines.
De producirse un retraso u omisión en los trabajos a realizar, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, la Dirección Técnica Municipal competente lo valorará con el fin de que se detraiga de la correspondiente certificación mensual.
Asimismo, se aplicará esta valoración a deducir cuando, a criterio de la Dirección Técnica Municipal responsable, no se hayan ejecutado los trabajos con las condiciones de máxima calidad.
En cuanto a los trabajos de aplicación, mejora, sustitución, etc., excepcionales y no incluidos en el mantenimiento propiamente dicho, y que sean realizados por el adjudicatario por encargo expreso del Ayuntamiento, se certificarán o facturarán mensualmente en factura aparte o en el periodo pactado con el Ayuntamiento. Su valoración se realizará de acuerdo los precios establecidos en este pliego. En cualquier caso será requisito indispensable para la certificación de los trabajos de mantenimiento y otros de mejora, presentar mensualmente los impresos originales, correspondientes al mes anterior TC 1, TC 2 ó modelos normaliza dos
que los sustituyan, de alta en Seguridad Social, debidamente cumplimentados, así como aquellos otros documentos que avalen suficientemente la cotización del personal en la Seguridad Social.
20. DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
La Inspección Facultativa de las labores de conservación de la jardinería, así como los suministros y trabajos varios que se contemplan en el presente Pliego objeto de la contrata, será ejercida por los Servicios Técnicos Municipales s y el personal facultativo y técnico designado por este servicio, dando cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados, puedan serles comunicados por la Dirección e Inspección Facultativa del Servicio.
Las facultades de los Técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, entre otros, fundamentalmente serán los siguientes:
a) Vigilar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b) Determinar si los vehículos, maquinaria, herramientas y demás equipos, que hayan de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego.
c) Vigilar la existencia y permanencia de todo el personal que constituya el equipo de conservación, así como si su aseo, vestuario, competencia laboriosidad y conducta reúnen las condiciones exigidas al rango del lugar que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.
d) Controlar que el consumo de agua sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados. Todo ello estará encaminado al efectivo y buen mantenimiento de las plantaciones y el recinto conservado.
e) Anualmente, el adjudicatario realizará un inventario de todas las zonas verdes y arbolado objeto de la conservación.
Pelabravo, 9 de septiembre de 2015
El Secretario Interventor
ANEXO I
ZONAS VERDES
PELABRAVO
- Zonas Verdes Ayuntamiento
- Parque Público C/ Eras
- Zonas Verdes Xxxxx Xxxxx y su arbolado
- Zona recreativa Escuelas
- Zona Verde La Charca
- Arbolado disperso por diferentes viales del municipio y zona pública plaza Mayor.
- Zona Verde Xxxxx Xxx
- Xxxxxxxxxx x xx xxxxxx
- Xxxxxx carretera
- Sulfatado de Aceras NUEVO NAHARROS
- Zonas Verdes UBZ 12
- Zona Verde UBZ 7 (Una vez finalizado su acondicionamiento)
- Zona Verde Plaza Mayor
- Zonas Verdes y Arbolado Xxxxx Xxxxx (Xxxxxx)
- Xxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xxxxxxx
- Xxxx Xxxxx C/ Luna y Ntra. Señora
- Otras zonas Verdes y Arbolados Dispersos
- Parques infantiles
- Cementerio
- Cuneta carretera
- Acceso Cementerio
- Sulfatado de Aceras URBANIZACIÓN LA XXXXXXX-UBZ 7
- Todas las zonas verdes URBANIZACIÓN SANTA XXXXX-UBZ 12
- Todas las zonas verdes.
VIALES
- Núcleo Pelabravo
- Núcleo Nuevo Naharros
- Urbanización UBZ 12 Santa Xxxxx
- Urbanización UBZ 7 La Xxxxxxx
- Zonas de limpieza Especiales (plazas y aledaños tras celebraciones de eventos)