FORMATO VERSIÓN 5
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FORMATO |
VERSIÓN 5 |
MINUTA DE CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN ANEXO SECOP II |
F02-PR-GPC-03
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FECHA EDICIÓN 24-04-2020 |
Entidad contratante: |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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Nit: |
899999028 |
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Contratista: |
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Identificación: |
C.C.: |
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Razón social: |
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Nit: |
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Identificación del Contrato: |
El Contrato que se celebrará es un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión (según corresponda) |
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Consideraciones: |
La ordenadora del gasto del MINISTERIO, con fundamento en el documento de verificación y certificado de idoneidad del (fecha a que corresponda), expedida por el (Director o jefe de la dependencia solicitante), deja constancia sobre la idoneidad de (con quien se va a suscribir el contrato) conforme a la necesidad planteada para la ejecución del presente objeto contractual. De acuerdo con los estudios previos de la presente contratación, la Supervisión del contrato será ejercida por (debe ir el nombre y el cargo del supervisor asignado en el estudio previo) o por quien designe por escrito la ordenadora del gasto del MINISTERIO. |
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecina de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No.52.821.816, obrando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su condición de Secretaria General, nombrada mediante Decreto No. 404 del 16 xx xxxxx de 2020 y posesionada como consta en el acta N° 013 del 16 xx xxxxx de 2020 y en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. 401 de 2014, emanada del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien para los efectos del presente documento se denominará EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra, (INCLUIR NOMBRE DEL CONTRATISTA), quien se denominará (LA/EL) CONTRATISTA y declara que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes: |
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CLÁUSULAS: |
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1) Objeto: |
(incorporar el previsto en el respectivo estudio previo) |
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2) Plazo: |
El término de duración del presente contrato será hasta el (según se encuentre discriminado en el estudio previo), e inicia a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
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3) Obligaciones: |
A) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. (Incorporar las previstas en el respectivo estudio previo). B) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: Son obligaciones de EL MINISTERIO las siguientes: 1.- Ejercer la supervisión del contrato. 2.- Cancelar a EL CONTRATISTA el valor establecido por los servicios prestados; 3.- Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo; 4.- Suministrar oportunamente la documentación e información que repose en EL MINISTERIO, así como los equipos y elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, cuando a ello hubiere lugar. 5.- Reconocer gastos de desplazamiento y de permanencia cuando EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera del domicilio contractual en cumplimiento del objeto. 6.- Verificar mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 del Decreto 2106 de 2019. 7.- En caso de incumplimiento adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar; 8.- Ejercer la acción de repetición por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual. 9. Exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, relativo al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA no podrá ceder este Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO. |
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4) Valor: |
El valor del contrato es hasta por la suma de (según se encuentre discriminado en el estudio previo) M/CTE incluido IVA cuando a ello haya lugar.
Que tratándose de un contrato con recursos de inversión y/o funcionamiento (el que le corresponda, si corresponde a recursos de inversión debe ser llenado con los datos abajo descritos, si corresponde a recursos de funcionamiento solo lo que corresponde a los datos que contiene el CDP, el objeto de gasto del mismo se enmarca dentro de las actividades y/o componentes registrados en la Ficha Estadísticas Básicas de Inversión – EBI, debidamente registradas y viabilizadas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional – BPIN del Departamento Nacional de Planeación – DNP BPIN (NÚMERO DE LA FICHA XXXXXXXXXX: “ NOMBRE DE LA FICHA), y se encuentra respaldado en el CDP:
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5) Forma de pago: |
EL MINISTERIO cancelará al CONTRATISTA por concepto de honorarios mensuales el valor del presente contrato de la siguiente manera: En mensualidades vencidas o proporcionales por fracción de servicio efectivamente prestado, tomando como base unos honorarios mensuales de (INCLUIR VALOR DE ACUERDO A LA TABLA DE HONORARIOS) PESOS ($XXXXXX) M/CTE, incluido IVA cuando a ello haya lugar. Los pagos enunciados incluyen los impuestos a que haya lugar y se realizarán previo certificado de recibo a satisfacción de servicios por parte del Supervisor del contrato, presentación de informe de las actividades desarrolladas y cumplimiento en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión y ARL al tenor de la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda vez que el valor a pagar está establecido en mensualidades, para el cálculo de la cantidad de los días de la fracción de mes y consecuentemente el valor, este se hará sobre mensualidades de 30 días. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos antes señalado se realizarán con sujeción al PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos, y por lo tanto, EL CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago. PARÁGRAFO TERCERO: EL MINISTERIO hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO CUARTO: Los servicios se prestarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de terminación anticipada solo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los servicios realizados de conformidad con el parágrafo primero. (De manera excepcional, cuando en los Estudios Previos la forma de pago vincule productos específicos, se podrá cambiar la redacción de este numeral) |
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6) Garantía: |
OPCIÓN 1
De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 en el cual expresa que si bien la exigencia de garantías para este tipo de contratos, no es obligatoria, la justificación para exigirlas o no debe estar contenida en los estudios y documentos previos, por lo que en los siguientes casos, puede justificar la no obligatoriedad de las garantías:
1.- Cuando el control y seguimiento a la ejecución del servicio prestado, se realiza de manera directa. 2.- Cuando la naturaleza del objeto y obligaciones contractuales, no implique una complejidad especial o particular. 3.- Cuando la forma de pago está sujeta al recibo previo a satisfacción del supervisor.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, NO se exigirán a EL CONTRATISTA, la constitución de garantías, teniendo en cuenta el valor, plazo de ejecución del contrato y la idoneidad el contratista.
OPCIÓN 2
(la/el) contratista debe constituir a favor y a satisfacción del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL la garantía única de cumplimiento, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, fiducia mercantil en garantía o garantía bancaria a primer requerimiento, la cual amparará los riesgos descritos a continuación y con las siguientes condiciones:
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7) Cuenta bancaria: |
Ahorros |
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Corriente |
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N° |
(XXXXXXXX) |
Banco: |
(XXXXXXXX) |
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8) Cláusulas excepcionales: |
A. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por EL MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive, de la mencionada Ley. B. CADUCIDAD: En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en el presente Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, EL MINISTERIO mediante resolución debidamente motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. |
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9) Causales de Terminación: |
El presente Contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes, solicitud que debe ser presentada por el contratista mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de solicitud de terminación anticipada del contrato. 3. Por cumplimiento del, objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del MINISTERIO, conforme a lo establecido en la ley. 5. Por causas legales. |
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10) Multas: |
El MINISTERIO podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato, cuando lo considere pertinente, correspondientes al 1 por 1.000 del valor del contrato no ejecutado, por cada día de retraso en la ejecución del mismo, hasta el día en que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha de la providencia o resolución que declare la caducidad o el incumplimiento del contrato, o cuando este se dé por terminado por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, se hará efectiva por parte de EL MINISTERIO la cláusula penal pecuniaria. Para todo lo anterior se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. |
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11) Cláusula penal: |
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad del Contrato, EL MINISTERIO hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, a título de Cláusula Penal Pecuniaria, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause, previa aplicación del procedimiento que garantice el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria, ingresará a la Tesorería de EL MINISTERIO y podrá ser tomado directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida y si esto no fuere posible, se iniciarán las acciones judiciales respectivas para obtener su pago por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y/o Cobro Coactivo. |
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12) Documentos integrantes del contrato: |
Hacen parte del presente contrato todos los documentos de la etapa precontractual (estudios previos, documento de verificación de perfil y certificado de idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, certificado de no existencia de disponibilidad de recurso humano, documentos del contratista, entre otros), contractual y en la liquidación del mismo cuando haya lugar a ella |
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13) Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: |
El presente anexo forma parte integral del Contrato Electrónico de la plataforma SECOP2, el cual se entiende perfeccionado con las firmas de las partes. Para su ejecución será necesario el correspondiente registro presupuestal, afiliación e inicio de cobertura a ARL y la aprobación de la Garantía de Cumplimiento por parte del MINISTERIO cuando a ello haya lugar. |
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14) Declaraciones: |
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés constitucionales o legales y en especial las previstas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, complementado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, entre otras, si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad, se decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. |
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15) Notificaciones: |
El contratista acepta ser notificado vía electrónica, en los términos del art.67 del CPACA _______________ (INCLUIR LA DIRECCION electrónica DEL CONTRATISTA)
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Elaboró: (XXXX) |
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Revisó: (XXXX) |
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Aprobó: (XXXX) |