SEGURO DE DESEMPLEO PROTECCION DE GASTOS 24/10/2022-1327-P-24-DS-0000000000011-D00I
SEGURO DE DESEMPLEO PROTECCION DE GASTOS 24/10/2022-1327-P-24-DS-0000000000011-D00I
Seguros Comerciales Bolívar S.A. en adelante SEGUROS BOLÍVAR le reconocerá al ASEGURADO o BENEFICIARIO, el pago del valor asegurado, hasta el número de cánones mensuales por evento que se indican en el certificado individual del seguro, cuando el ASEGURADO no pueda desarrollar su actividad económica como Empleado o como Independiente y esto afecte su capacidad para pagar el canon de arrendamiento, a la ocurrencia de los siguientes eventos, durante la vigencia de seguro.
Todos los plazos se expresarán en días calendario, salvo que se indique lo contrario.
1. ¿QUÉ CUBRIMOS?- AMPAROS
1.1 DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA EMPLEADOS
Este seguro cubre si el ASEGURADO queda desempleado por alguna de las siguientes causas:
1.1.1. Pérdida involuntaria del empleo.
1.1.2. La terminación del contrato por mutuo consentimiento, con acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, donde exista el pago de una indemnización adicional a las prestaciones legales y/o extralegales contempladas en ley.
1.1.3. La terminación del contrato a término fijo por parte del empleador antes de la fecha de su vencimiento siempre y cuando el contrato haya sido celebrado mínimo por 6 meses.
1.1.4. La terminación anticipada del contrato temporal, obra o labor, o provisionalidad, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado mínimo por 6 meses.
1.1.5. La no renovación del contrato a término fijo, obra o labor, temporal, o provisionalidad; siempre y cuando exista continuidad mínima de 18 meses con el mismo empleador y en el caso de varios contratos que entre uno y otro no supere 15 días hábiles.
1.1.6. Cuando el desempleo sea resultado de un despido colectivo autorizado por la autoridad competente.
Importante: Se considera como primer día de desempleo el día de la terminación del vínculo laboral según sea certificado por el empleador.
ASEGURADO
Es la persona natural que tiene la calidad de arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento vigente que, para efectos de este seguro, tiene interés asegurable, ha aceptado y dicha solicitud ha s i d o a c e p t a d a p o r l a Aseguradora.
ARRENDATARIO
La persona natural o jurídica a quien el arrendador ha concedido el uso y goce de un inmueble a t r a v é s d e u n c o n t r a t o d e arrendamiento.
BENEFICIARIO
Es la inmobiliaria con la cual el arrendatario tiene suscrito un contrato de arrendamiento y/o el To m a d o r, e n c a s o d e s e r autorizado por el ASEGURADO.
TOMADOR
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la Póliza p a r a a s e g u r a r u n n ú m e ro determinado de personas. En este contrato es el LIBERTADOR
EVENTO
Es la circunstancia cubierta por la póliza que da lugar al pago de la indemnización
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Es el documento en el cual se d e fi n e n l a s c o n d i c i o n e s particulares pactadas con el ASEGURADO y que es entregado p o r l a A S E G U R A D O R A a l ASEGURADO al momento de emisión de la póliza.
CANON DE ARRENDAMIENTO
E s e l v a l o r a p a g a r q u e corresponde al valor del canon
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1.2 HOSPITALIZACIÓN PARA INDEPENDIENTES
Este seguro cubre al ASEGURADO cuando no pueda desarrollar su actividad económica por encontrarse hospitalizado, durante al menos 7 días consecutivos en una institución hospitalaria. Si transcurridos los primeros 7 días continúa hospitalizado, por cada período consecutivo adicional de 30 días se pagará el valor asegurado contratado, hasta el número y valor máximo de cánones mensuales contratados. dependiente como consecuencia de la pérdida involuntaria del empleo.
Parágrafo: Las coberturas mencionadas en los numerales 1.1 y
1.2 son excluyentes entre sí, y se aplicarán de acuerdo con la situación laboral del Asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro.
1 . 3 I N C A PA C I D A D T E M P O R A L PA R A E M P L E A D O S E INDEPENDIENTES
Este seguro cubre al ASEGURADO cuando no pueda desarrollar su actividad económica, por haber sufrido un accidente o una enfermedad que le ocasione una Incapacidad Temporal durante al menos 15 días consecutivos. Si transcurridos los primeros 15 días continúa incapacitado, por cada período consecutivo adicional de 30 días se pagará el valor de los canones mensuales contratados.
Importante:
• Si la incapacidad o la hospitalización son producto de una condición preexistente, será cubierto después de 12 meses de vigencia ininterrumpida del seguro.
• Se considera como primer día de la Incapacidad u Hospitalización, el día que certifique por escrito el médico tratante.
Parágrafo: Las coberturas de incapacidad temporal y hospitalización son excluyentes entre sí, sólo se podrá reclamar la indemnización por el evento que ocurrió primero.
2. ¿QUÉ NO CUBRIMOS? - EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES GENERALES
No cubriremos un evento de desempleo, hospitalización o incapacidad temporal en cualquiera de los siguientes casos:
ocurrencia del siniestro y tendrá el l imite del valor máximo asegurado por canon indicado en el certificado de seguro.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO
para efectos de esta póliza significa la pérdida involuntaria del empleo remunerado o por causas ajenas a la voluntad del asegurado o sin justa causa , según lo definido en la legislación laboral colombiana.
EMPLEADO
Para efectos de esta póliza se considera empleado a una persona natural del sector privado, oficial o público con contrato vigente superior a 6 m e s e s : - C o n t r a t o fi j o o indefinido.- Contrato temporal, obra o labor, prestación de servicios.- Libre nombramiento y remoción por nombramiento o r d i n a r i o o p r o v i s i o n a l o empleados públicos o con c a r r e r a a d m i n i s t r a t i v a , registrado y nombrado como tal, y que el acto administrativo por el que fue nombrado se encuentre en firme.
INDEPENDIENTES
Para efectos de esta póliza se considera independiente a la persona natural, residente en C o l o m b i a q u e p r e s t a s u s servicios mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, cuyo ingreso principal se g e n e r a p o r l a a c t i v i d a d desarrollada, la que se utiliza para el sostenimiento personal y en una menor proporción para el funcionamiento del negocio. Incluimos en la definición a:
-Pensionados sin contrato laboral vigente.
-Trabajadores Independientes
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2.1.1 El ASEGURADO deja de ser residente colombiano.
2.1.2 El ASEGURADO no está al día en los pagos mensuales de los cánones de arrendamiento objeto de cobertura de este seguro.
2.1.3 La actividad principal del ASEGURADO es: piloto de aviación o miembro de tripulación de vuelos no comerciales, militar xx xxxxxxx o presta el servicio militar obligatorio, miembro de fuerzas de seguridad.
2.1.4 Si el hecho ocurrió como consecuencia de desastres naturales, hechos xx xxxxxx, huelga, cierres, motines, disturbios y desobediencia civil.
2.2 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A EMPLEADOS POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO
No cubriremos un evento de desempleo en cualquiera de los siguientes casos:
2.2.1 En la fecha de la solicitud de seguro o dentro de los treinta (30) días previos, existía evidencia que podía quedar desempleado.
2.2.2 El trabajo es estacional, ocasional, transitorio o accidental.
2.2.3 La obra contratada es de aquellas que se realiza por el trabajador oficial, en un término inferior a seis (6) meses.
2.2.4 El trabajador oficial deja de prestar servicios por expiración del plazo presuntivo de seis (6) meses del contrato de trabajo o antes de la finalización de la primera prórroga de seis meses.
2.2.5 La vinculación del trabajador particular es a través de un contrato a destajo o de prestación de servicios.
2.2.6 El ASEGURADO presenta renuncia, se encuentra en periodo de prueba o se pensiona.
2.2.7 Fue despedido con justa causa de conformidad con la legislación laboral aplicable, el contrato de trabajo, o el reglamento interno de trabajo.
2.2.8 Queda desempleado por la expiración del plazo del contrato a término fijo o la terminación de la tarea o labor por la cual fue contratado.
2.2.9 No le es renovado el contrato laboral cuando lleva menos de 18 meses continuos con el mismo empleador y/o los tiempos entre cada renovación exceden los 15 días hábiles.
2.2.10 Es despedido por una persona con tercer grado de consanguinidad, afinidad o cuando es trabajador de su propia empresa.
2.2.11 Se produce la suspensión del contrato de trabajo por
I N C A PA C I D A D T E M P O R A L
Incapacitado Temporalmente: significa cualquier enfermedad, condición o lesión temporal causada por accidente y/ o enfermedad que le impida al ASEGURADO adelantar labores remuneradas. Si el ASEGURADO es un Trabajador Independiente, la Incapacidad Temporal debe impedirle ayudar, gerenciar o re alizar ac t i v idade s de la administración ordinaria del negocio.
CONDICIÓN PREEXISTENTE
C o r r e s p o n d e a c u a l q u i e r e n f e r m e d a d , p a t o l o g í a o condición de salud que haya sido conocida por el ASEGURADO y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción de esté seguro.
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cualquier causa o se encuentra en licencia no remunerada.
2.2.12 El ASEGURADO no regresa a su empleo al haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo.
2.2.13 Es un trabajador independiente.
2.2.14 El trabajador particular llevó a cabo la actividad laboral bajo un contrato que no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo o el trabajador oficial o el empleado público llevaron a cabo la actividad laboral bajo condiciones no reguladas por la normatividad legal y reglamentaria aplicable a ellos.
2.2.15 Es un empleado con contrato a término fijo inferior a seis (6) meses.
2.2.16 Es una persona vinculada como asociado a una cooperativa de trabajo asociado, sin ningún tipo de vínculo laboral con la dicha cooperativa.
2.2.17 Es empleado público y ha cumplido la edad de retiro forzoso, fue destituido o abandonó el cargo.
2.2.18 El trabajador particular, el trabajador oficial o el empleado público se encuentre en las situaciones administrativas de licencia remunerada o no remunerada, servicio militar y/o suspensión por cualquier causa en el ejercicio de sus funciones.
2 . 3 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS COBERTURAS HOSPITALIZACIÓN PARA INDEPENDIENTES E INCAPACIDAD PARA EMPLEADOS E INDEPENDIENTES
No se cubre un evento de hospitalización o incapacidad, si:
2.3.1 Se encuentra hospitalizado o incapacitado por chequeos médicos ejecutivos.
2.3.2 Se encuentra interno en: ancianatos, hoteles, asilos, casas de reposo o convalecencia, clínicas neuropsiquiátricas, instituciones dedicadas al tratamiento de adicción a las drogas o al alcohol o se trata de una hospitalización domiciliaria.
2.3.3 Se encuentra hospitalizado o incapacitado por consumir alcohol, drogas estimulantes, depresoras y alucinógenas o cualquier sustancia similar, que no sean tomadas bajo el consejo o supervisión médica (esto no incluye drogas prescritas por un médico para el tratamiento de adicción a las drogas).
2.3.4 Se ha provocado heridas en estado de sanidad mental o
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ACTIVIDAD PELIGROSA
en demencia, incluyendo la tentativa de suicidio. 2.3.5 Sufre un accidente como consecuencia de realizar una actividad ilegal, incluyendo infracciones de tránsito. 2.3.6 Sufre un accidente por realizar una actividad peligrosa. 2.1.7 Sufre una enfermedad psiquiátrica o desórdenes mentales, incluyendo estrés, diagnosticados por un psiquiatra. 2.3.8 Rechaza de manera injustificada el recibir un diagnóstico médico, es hospitalizado como consecuencia de no seguir instrucciones médicas, o se somete a un tratamiento sin supervisión médica. 2.3.9 Se realiza cualquier procedimiento quirúrgico electivo. 2.3.10 Parto, embarazo normal o interrupción voluntaria del embarazo, y sus consecuencias 2.3.11 Hospitalizaciones o incapacidad derivadas de enfermedades preexistentes que se manifiesten durante los doce (12) primeros meses de vigencia de la póliza. | ||||
3. CONDICIONES PARTICULARES | ||||
En el certificado individual de seguro podrá consultar: 3.1 La vigencia de la póliza. 3.2 El período de carencia que aplica para todos los amparos. 3.3 Valor asegurado, cuotas por cada evento y valor máximo asegurado. 3.4 Prima del seguro. | ||||
4. CONDICIONES PARTICULARES | ||||
Si el ASEGURADO ya ha sido indemnizado por un evento y se ha reincorporado a su actividad económica, deberá permanecer en ejercicio de la misma durante el tiempo que se indica a continuación, para poder reactivar su cobertura y presentar una nueva reclamación: | ||||
Cobertura Desempleo involuntario Hospitalización Incapacidad temporal | ||||
Desempleo involuntario | 180 días* | No aplica | 180 días* | |
Hospitalización | 180 días* | 180 días* | No aplica | |
Incapacidad temporal | 180 días* | No aplica | 30 días* diferente causa o 180 días* misma causa | |
*Días contados a partir del mes que corresponde al último canon indemnizado. |
Significa cualquiera de las siguientes actividades: deportes extremos o peligrosos, tales como boxeo, deportes de motor, equitación, cualquier actividad deportiva que involucre la participación de animales, escalada de montaña, xxxxxx o rocas, parapente, vuelo sin motor, globo aerostático, paracaidismo, esgrima, deportes de defensa personal, canoa de alta montaña, clavadismo, buceo, carreras, r a l l i e s , c o m p e t e n c i a s d e velocidad, cualquier otro tipo de competencia que involucre vehículos de cualquier tipo, o manejo de explosivos, armas o químicos.
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO ELECTIVO
significa un procedimiento que no es necesario por razones médicas y es adelantado por solicitud del ASEGURADO, incluyendo procedimientos cosméticos y estéticos.
EMBARAZO NORMAL
significa los síntomas que sean normales durante un embarazo ( i n c l u y e n d o e m b a r a z o s múltiples), que sean menores o temporales y que no pongan en peligro la vida de la madre o del bebé, o una combinación de síntomas menores. Este término Incluye: parto natural, el parto por c e s á r e a o c u a l q u i e r o t r a asistencia médica o quirúrgica que no implique complicaciones médicas.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El seguro tendrá vigencia de un año a partir de la fecha indicada en el certificado individual de seguro.
5. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
En el certificado individual de seguro podrá consultar:
5.1 Ser un residente de la República de Colombia.
5.2 Ser un trabajador dependiente o independiente, de acuerdo con las definiciones establecidas en la póliza.
5.3 Haber suscrito con el BENEFICIARIO un Contrato de Arrendamiento.
5.4 Tener entre 18 y 75 años y 364 días de edad cumplidos en el momento de la solicitud de seguro.
6. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
SEGUROS XXXXXXX quedará relevada de toda responsabilidad y/o el ASEGURADO perderá todo derecho a la indemnización en los siguientes casos:
6.1 Cuando al momento de contratar el seguro, lo haga omitiendo información o entregando datos que no sean ciertos.
6.2 Si al presentar la reclamación, o posteriormente, el ASEGURADO por sí mismo o por otra persona, emplea medios, documentos engañosos o declaraciones falsas para sustentar o para derivar beneficios indebidos de este seguro o su reclamación es fraudulenta.
7. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
Al momento de asegurarse, el ASEGURADO debe declarar todas y cada una de las circunstancias que nos permitan conocer y establecer el real estado del riesgo, de conformidad con la declaración de asegurabilidad firmada.
La inexactitud u omisión de información sobre estas circunstancias generará la nulidad relativa del contrato de seguro, en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio.
8. ¿QUÉ DEBE HACER PARA RECLAMAR SU SEGURO?
Una vez ocurrido el evento, para solicitar el pago de su seguro, debe presentarse la solicitud de indemnización y aportar los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
SEGUROS XXXXXXX podrá comprobar la veracidad y exactitud de los documentos aportados.
CARENCIA
Se entiende como el período contado a partir del inicio de la vigencia de la póliza y durante el cual un evento no está cubierto.
VALOR ASEGURADO
Corresponde al valor del canon de arrendamiento sin superar el valor máximo establecido en el certificado de seguro.
PRIMA DE SEGURO
Corresponde al precio del seguro. Se calcula sobre el valor del c a n o n d e a r r e n d a m i e n t o m e n s u a l y c o n s t a e n e l certificado individual de seguro.
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El ASEGURADO autoriza a SEGUROS XXXXXXX para solicitar información a empleadores o instituciones que posean información sobre su historia laboral.
Para reclamaciones por incapacidad nos autoriza a examinarlo y solicitar documentos adicionales, en caso de ser necesario, tales como, la historia clínica y otros documentos médicos.
Cuando se trate de reclamaciones por un evento de incapacidad ocurrido en el exterior, los documentos que se presenten deberán ser apostillados o autenticados por el Cónsul de Colombia en el país donde haya tenido lugar el evento.
9. ¿CÓMO LE PAGAREMOS?
SEGUROS XXXXXXX pagará al Beneficiario la suma asegurada, dentro los 20 días calendario siguientes a la fecha en que se haya acreditado la ocurrencia del evento. El valor a pagar corresponderá al valor asegurado vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
10. COBERTURA ININTERRUMPIDA
Como un beneficio para el ASEGURADO, con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida de la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente, salvo que se presente alguno de los siguientes supuestos:
10.1 Opere alguna causal de terminación.
10.2 Alguna de las dos partes manifieste a la otra su voluntad de dar por terminado el seguro o de no renovarlo para una nueva vigencia.
La póliza será renovada teniendo en cuenta la opción contratada por el ASEGURADO, así como las condiciones, términos y costos que estén vigentes en el momento en que ésta se realice. SEGUROS XXXXXXX podrá realizar el ajuste de las tarifas de la póliza en cada una de sus renovaciones, para lo cual remitirá al ASEGURADO el certificado de renovación que contenga la información correspondiente a las condiciones del seguro y el nuevo valor de prima para la anualidad.
11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro termina cuando:
11.1 El ASEGURADO fallece, o cumple la edad máxima de permanencia (90 años).
11.2 El contrato de arrendamiento es cancelado, salvo que mediante condiciones particulares se pacte algo diferente.
11.3 Existe xxxx en el pago de la prima.
11.4 Por la revocación del seguro solicitada por cualquiera de las partes.
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El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes en los siguientes casos:
12.1 Por el ASEGURADO en cualquier momento, mediante aviso escrito enviado a SEGUROS BOLÍVAR.
12.2 Por SEGUROS BOLÍVAR, mediante noticia escrita al ASEGURADO enviada a su última dirección conocida, con no menos de 10 días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
En cualquiera de los dos eventos de revocación SEGUROS BOLÍVAR procederá a la devolución de la prima no devengada en caso que haya lugar.
13. CANALES DE ATENCIÓN PARA EL USO O NOTIFICACIONES DEL SEGURO
El ASEGURADO puede comunicarse a nuestra línea de atención gratuita Nacional 018000 123 322 o desde su celular, al #322., o utilizar cualquier medio dispuesto por SEGUROS BOLÍVAR para tal fin.
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