Resolución N° 2-2020
Resolución N° 2-2020
Término anticipado de contrato con Openlatinoamérica SpA.
Santiago, 6 de enero de 2020
Vistos
1.- Lo dispuesto en la Ley 19.346, publicada el 18 de noviembre de 1994, que crea la Academia Judicial de Chile y las facultades del director de la Academia Judicial en materia contractual que constan en el Acta del Consejo de la Academia Judicial, de fecha 30 de octubre de 2018, correspondiente a la sesión Extraordinaria Nº 379.
2.- La Resolución N° 9-2019, sobre adjudicación de la licitación para el diseño, desarrollo, implementación, administración, mantención y soporte de plataforma virtual para cursos e-learning de la Academia Judicial.
3.- Las bases administrativas y técnicas del concurso para el diseño, desarrollo, implementación, administración, mantención y soporte de plataforma virtual para cursos e-learning de la Academia Judicial.
4.- El contrato celebrado entre la Academia Judicial de Chile y Openlatinoamerica SpA, de fecha 24 de julio de 2019.
Considerando
1.- La necesidad que tiene la Academia Judicial de contar con una plataforma virtual para que puedan ser implementados y ejecutados los cursos en línea que se desarrollen.
2.- La adjudicación de los servicios que se hiciera a Openlatinoamerica SpA en Resolución N° 21-2019 de fecha 18 de julio de 2019.
3.- Los incumplimientos contractuales presentados por la empresa adjudicataria en los términos en que se describirá en la presente resolución y que fueron debidamente informados por el Coordinador del Área Académica de la institución que dirijo.
Resuelvo
Poner término anticipadamente el contrato suscrito entre la Academia Judicial y Openlatinoamérica SpA, en virtud de las razones que a continuación expongo:
I. Fundamentos contractuales para ejercer la facultad de término anticipado del contrato suscrito.
1. El N° 14 de las Bases Administrativas de la licitación del diseño, desarrollo, implementación, administración, mantención y soporte de plataforma virtual para cursos e-learning de la Academia Judicial, señala que la relación contractual entre la Academia Judicial de Chile y Openlatinoamerica SpA, se rige por:
1.1. El llamado a licitación y las Bases Administrativas y Técnicas presentadas por la Academia Judicial para este proceso.
1.2. La oferta económica y técnica de Openlatinoamerica SpA efectuada para ser la empresa adjudicataria en el proceso referido.
Respecto de este punto, es conveniente señalar lo que indica el N° 22 de las Bases Administrativas, haciendo primar en todo caso las bases por sobre el contenido del contrato, y éste debe ser siempre interpretado armónicamente con el contenido de las primeras no pudiendo ser contradichas por la Propuesta Técnica.
1.3. El contrato válidamente celebrado y suscrito entre las partes tiene fecha 24 de julio de 2019.
2. Lo previsto en el N° 15 de las Bases Administrativas y la cláusula quinta del contrato entre las partes, respecto de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
3. Lo señalado en las Bases Administrativas en su N° 23, imponiendo la obligación a la contraparte técnica de la Academia Judicial de “…proponer a la autoridad competente, el término anticipado del contrato”.
II. Sobre el plazo del contrato.
1. Todos los instrumentos referidos en el N° I de esta resolución establecen de forma inequívoca los plazos que tenía Openlatinoamerica SpA para la ejecución de la etapa de diseño, desarrollo e implementación de la plataforma virtual y que, a mayor abundamiento, están completa y latamente excedidos.
2. Las Bases Administrativas, en sus N° 16 y N° 19, señalan como plazo máximo de ejecución de esta parte del contrato en 3 meses.
3. El contrato firmado entre las partes, en su Cláusula 4ta N° 4.1, indica exactamente el mismo plazo máximo.
4. A su turno, y tal como se explicará, Openlatinoamerica SpA, en su Propuesta Técnica, en la página 16 de la misma, se compromete a cumplir esta parte del contrato en el plazo de 61 días.
5. En todos los casos, el hito que marca el inicio del cómputo del plazo es la Resolución N° 9/2019 del director de la Academia Judicial, sobre la adjudicación de este proceso, la que tiene fecha 18 de julio de 2019.
Así las cosas, el cómputo de los plazos referidos, de acuerdo a los N° II.1, N°II.2 y N°II.3 de esta resolución debiese ser el siguiente:
5.1. Si nos ceñimos al compromiso de la empresa, tendremos que el plazo máximo comprometido era el día 17 de septiembre de 2019.
5.2. Y, haciendo el mismo ejercicio anterior, dicho plazo jamás pudo exceder el día 16 de octubre de 2019, teniendo presente los máximos acordados.
6. Sin dudas en cualquier ejecución de un contrato, los plazos pueden verse afectados por caso fortuito o fuerza mayor.
En la especie no existió dicha eventualidad, ya que de haberse verificado se debió comunicar por escrito por parte del afectado/a, tal como lo señala la cláusula decimonovena del contrato, y ello no ocurrió jamás por parte de ninguno de los contratantes, en particular, Openlatinoamerica no comunicó ningún hecho o circunstancia que pudiese estimarse afectara el plazo de ejecución pactado.
III. Aspectos incumplidos por parte de Openlatinoamerica SpA durante la ejecución del contrato.
1. Plazos comprometidos para la ejecución del contrato (N° 16 y 19 de las Bases Administrativas / Cláusula 4ta N° 4.1 del contrato/Página 16 y siguientes de la Propuesta Técnica)
1.1. A partir de la página 16 de su Propuesta Técnica, Openlatinoamerica divide esta parte de la ejecución del contrato de la siguiente forma:
Diseño, desarrollo e implementación de la plataforma | |
Fase 1: Levantamiento | 20 días |
Fase 2: Desarrollo | 31 días |
Fase 3: Test de esfuerzo y SLA | 5 días |
Fase 4: Cierre de montaje e inicio de actividades | 5 días |
Total | 61 días |
1.2. Tal como se indicó en el N° II de esta resolución, el plazo comprometido por la empresa vencía el día 17 de septiembre de 2019, el que la Academia Judicial para todos los efectos estima como incumplido.
A mayor abundamiento, el atraso de la empresa fue tal, que a la fecha señalada aún no se podía siquiera aprobar el diseño de la interfaz como consta en la profusa cadena de correos electrónicos que dan cuenta de aquello.
1.3. De habernos acogido al plazo máximo establecido en las Bases y el contrato, la fecha máxima de ejecución se cumplía el día 16 de octubre de 2019, el que también la Academia Judicial estima como totalmente incumplido.
1.4. Como corolario del ítem sobre el plazo de ejecución del contrato, se deja constancia que al día 27 de diciembre de 2019, en que se sostuvo la última reunión presencial con el representante legal de Openlatinoamerica SpA, y director de este proyecto, la Academia Judicial no emitió jamás certificación alguna en la que constara la recepción conforme del producto contratado, por lo que el incumplimiento contractual se mantuvo hasta la fecha señalada.
1.5. El incumplimiento por parte de la empresa ha generado múltiples problemas para la Academia Judicial, ya que ésta última debió contratar los servicios de terceros para poder desarrollar actividades que estaban planificadas tanto en el año 2019 como 2020 que se inicia y que no es del caso detallar, pero que se comunicaron debidamente a la parte que ahora se denuncia como incumplidora.
2. Continuidad del servicio que debía prestar Openlatinoamerica SpA a la Academia Judicial (N° V.7 de las Bases Técnicas / Página 27 de la Propuesta Técnica).
2.1. El N° V.7 de las Bases Administrativas señala que la plataforma debe estar disponible para la Academia Judicial los siete días de la semana, las 24 horas del día.
2.2. A su turno, durante la ejecución del contrato, Openlatinoamerica se comprometió en su propuesta técnica a la continuidad del servicio “… en forma continua 24 horas al día, todos los días del año, salvo cuando por razones de fuerza mayor los enlaces no estén disponibles u otros factores involuntarios”.
2.3. Con posterioridad a la última reunión presencial del día 27 de diciembre de 2019, en forma unilateral, Openlatinoamerica SpA dejó de prestar el servicio para la que había sido contratada, no permitiendo el acceso de la Academia Judicial a la plataforma virtual así no estuviese ésta terminada, impidiendo de esta manera la constatación del estado actual del software referido.
2.4. Se deja constancia del incumplimiento en este punto también.
3. No presentación en tiempo y forma de la aplicación móvil ofrecida por la empresa contratante (Cláusula décima del contrato).
3.1. En el contrato suscrito entre las partes, Openlatinoamerica ofrece poner a disposición una aplicación software asociada a la plataforma que se desarrollaba.
3.2. El incumplimiento de la empresa que se constata en esta resolución se manifiesta, al menos, de las siguientes maneras:
3.2.1. Durante todo el período de vigencia del contrato, la aplicación no fue presentada jamás para su validación por parte de la Academia Judicial.
3.2.2. Los términos en que se presentó fueron por escrito, sin imágenes de ningún tipo o accesos, indicándosenos además que estaba solo operativa para sistema Android, ofreciéndose una solución totalmente distinta para IOs.
3.3. Así las cosas, no cabe más posibilidad que estimar como otra de las obligaciones voluntariamente adquiridas por Openlatinoamerica que es incumplida en todo o parte.
4. No configurar los roles solicitados en las Bases y ofrecidos en la Propuesta (N° V.4 de las Bases Técnicas / Página 5 y siguientes de la Propuesta Técnica).
4.1. Sobre este punto, existe incumplimiento de parte de lo exigido en las Bases Técnicas y lo ofrecido por la empresa en su Propuesta.
4.2. Así, las Bases exigían que al menos se trabajara sobre el desarrollo y configuración de, al menos, los roles de alumno, profesor y gestor.
4.3. Por su parte, a partir de la página 5 de la Propuesta Técnica, Openlatinoamerica ofrece distinguir entre los siguientes perfiles: Administrador, administrador central, alumnos, gestor, profesor o docente y tutor.
4.4. De la conjunción de lo exigido y ofrecido, es factible determinar la existencia de incumplimiento, en tanto la empresa solo dejó habilitados los perfiles de administrador y alumno, faltando todos los demás, incluidas la capacitación respectiva de los perfiles inexistentes.
5. Invisibilización y no habilitación de otras extensiones que vienen por defecto en plataformas Moodle o basadas en dicho software (N° V.5 de las Bases Técnicas).
5.1. Como es sabido, las plataformas Moodle o basadas en dicho software, tienen una cantidad de extensiones que vienen incluidas en el programa.
5.2. De todas estas posibilidades que ofrecen las plataformas, no se habilitaron jamás las evaluaciones, creación de cursos, lo que incluso está planteado expresamente en la página 13 de la Propuesta Técnica.
5.3. La única que se habilitó, y no exento de grandes dificultades lo que impidió recibirla de forma definitiva, fueron los foros, con desarrollos que se prolongaron hasta fines de diciembre de 2019, es decir, completamente fuera de plazo.
5.4. En este mismo sentido, y en relación a las extensiones, se pedía en el N° V.5 de las Bases Técnicas la confección de un manual para los foros. Éste se presentó solo una vez, y no fue recepcionado de forma definitiva luego de las observaciones efectuadas vía correo electrónico por la Academia Judicial.
6. Otros elementos ofrecidos por Openlatinoamerica y considerados para la adjudicación al momento de la licitación (N° V.6 de las Bases Técnicas / Páginas 44 y 45 de la Propuesta Técnica).
6.1. La empresa, textualmente, ofreció como “plus adicional” el acceso a webinars u OpenLIVE.
La propuesta señalaba que permitiría a los alumnos acceder a capacitaciones vigentes y pasadas. Además, permitiría que los alumnos participaran de clases en vivo, interactuar, calendarizar rutas de trabajo, entre otras acciones y posibilidades.
6.2. Esta posibilidad que se incluyó en la Propuesta Técnica y no tenía otro de los ofertantes, fue considerado especialmente por la comisión evaluadora al momento de la adjudicación, máxime cuando era un elemento diferenciador.
6.3. Esta posibilidad no se nos exhibió jamás ni se consideró en ningún momento del desarrollo.
6.4. Por lo anterior, la Academia Judicial deja constancia de esta situación para efectos de la configuración total del incumplimiento de lo pactado.
7. No se diseñó ni desarrolló en video de bienvenida (Página 9 de la Propuesta Técnica).
7.1. Como se consigna, la página 9 de la Propuesta señalaba la existencia de un video de bienvenida institucional que sería montado en la plataforma virtual que se desarrollaba.
7.2. Respecto de este video, jamás estuvo en ninguna de las planificaciones entregadas por la empresa, así como de sus cartas Xxxxx, como tampoco se nos indicó nunca la necesidad de coordinación necesaria para una actividad como ésta.
7.3. Siendo Openlatinoamerica quien asume la responsabilidad de ejecución, y no habiendo gestionado aquello, es que la Academia Judicial estima esta obligación como incumplida.
8. Carga de la base de datos y del historial de capacitación de los funcionarios del Poder Judicial (Páginas 11 y 19 de la Propuesta Técnica).
8.1. Este es uno de los aspectos más paradigmáticos del incumplimiento. Ello, porque hasta la última reunión presencial, Openlatinoamerica sostuvo un supuesto incumplimiento nuestro en el envío de la base de datos y que ello habría ocasionado la demora en cargarla en la plataforma de acuerdo a la obligación asumida por la empresa.
8.2. Es del caso señalar, que en reunión presencial se determinaron los criterios y parámetros a incluir para que la carga fuera con la menor cantidad de errores posibles.
A este acuerdo se llegó en el mes de octubre de 2019, y se envía una planilla Excel durante el mismo mes que ya contenía aplicados los criterios acordados.
8.3. En reunión presencial sostenida con el jefe de proyecto de Openlatinoamerica en el mes de diciembre de 2019, se consultó directamente al encargado de la base de datos por parte de la empresa si ésta estaba cargada, su respuesta fue negativa y la explicación señalada fue que la habíamos enviado recién hace dos semanas, lo que claramente no se condice con lo que en los hechos pasó.
8.4. Este aspecto, que era fundamental para iniciar pruebas, como por ejemplo de las posibilidades de reportabilidad que tenía la plataforma, no pudieran ser observadas y/o practicadas atendido este nuevo incumplimiento de la empresa prestadora del servicio.
8.5. Respecto de la base de datos, por contener datos sensibles y protegidos de todos los integrantes del Poder Judicial de Chile, se solicita tener presentes el N° 24 de las Bases Técnicas, cláusula séptima del Contrato y página 27 de la Propuesta Técnica.
En todos los documentos citados, queda de manifiesto la obligación de confidencialidad que pesa sobre Openlatinoamerica sobre los datos que fueron entregados, incluso con posterioridad a la terminación del contrato por cualquier causa, prohibiéndose, entre otras cosas, el envío de correos electrónicos de cualquier tipo de parte de la empresa.
9. Aspectos exigidos para las herramientas de evaluación que contienen las plataformas Moodle o basadas en dicho software (N° V.8 de las Bases Técnicas / Página 28 de la Propuesta Técnica).
9.1. Las Bases indicaron siempre la necesidad de que cualquier herramienta de evaluación que tuviese la plataforma pudiesen ser utilizadas de forma independiente a los cursos o, en su defecto, pudiésemos crear cursos para el solo efecto de la utilización de las evaluaciones de éste.
Todo lo anterior, ya que se explicitó que se necesitaba fuera utilizado por todos los programas que componen la Academia Judicial.
9.2. Cabe dejar la constancia de que la Academia Judicial jamás tuvo acceso a lo referido por lo que sin duda es otra de las obligaciones contractuales incumplidas por la empresa prestadora del servicio.
10. Aspectos exigidos en la configuración del Repositorio/Biblioteca Multimedia de la plataforma (N° V.9 de las Bases Técnicas / Página 28 y siguientes de la Propuesta Técnica).
10.1. Pese a que las Bases fueron prácticamente copiadas a este respecto por la Propuesta, tal como puede ser apreciado desde la página que se cita en este subtítulo, también es otro de los aspectos cuyo cumplimiento puede ser
estimado como parcial, y bien es sabido que dichas situaciones lo que configuran finalmente son hipótesis de incumplimiento.
10.2. Muchos de los requisitos técnicos exigidos en este aspecto en particular, no nos fueron jamás exhibidos en su funcionalidad y por ende no pueden ser estimados como recepcionados. No existió capacitación en su uso ni en las potencialidades de desarrollo o similares.
10.3. Solo a modo ejemplar, se puede señalar algo simple: se pidió que el buscador estuviese alojado en la página principal de la plataforma lo que no ocurrió nunca (N° V.9.a de las Bases Técnicas).
10.4. Así las cosas, como Academia Judicial, del N° V.9 de las Bases Técnicas estimamos incumplidas, o al menos sin certeza de su implementación, las letras a, e, f, h, j, m, n, o y p.
11. No presentación, prueba y/o entrega del curso de acogida o inducción a la plataforma virtual (N° V.10 de las Bases Técnicas / Páginas 30 y siguientes de la Propuesta Técnica).
11.1. Se solicitó desde un inicio que la plataforma contara con un curso de inducción o acogida a la misma. Ello, tal como se explicita en el subtítulo, fue considerado en las Bases Técnicas y recogido en la Propuesta.
11.2. Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2019, es decir, completamente fuera de plazo, en reunión presencial se nos presentó un video de una tercera empresa que no tenía ninguna relación con los requisitos aceptados por Openlatinoamerica para el diseño y desarrollo de lo que como Academia pretendíamos, configurando con ello un nuevo incumplimiento contractual que hasta la reunión del día 27 de diciembre no fue salvado jamás.
12.Ausencia de comprobación de la funcionalidad de la plataforma (N°
VI.1 de las Bases Técnicas / Página 31 de la Propuesta Técnica).
12.1. De acuerdo a las Bases y Propuesta, Openlatinoamerica, en forma previa a la implementación, debía comprobar la funcionalidad de la plataforma demostrando el desempeño óptimo en las condiciones que se habían ofrecido.
12.2. Pese a estar absolutamente excedida en los tiempos, la empresa no hizo jamás dicha comprobación no constando el desempeño para la Academia, siendo éste otro de los factores por los cuales no se hizo jamás la recepción definitiva del producto contratado.
IV. Término anticipado del contrato.
1. El N° 17 de las Bases Administrativas, señala que se puede poner término anticipado al contrato que liga a la Academia Judicial de Chile con Openlatinoamerica.
Es menester hacer presente que la voluntad de la Academia Judicial de Chile es la de ejercer esta facultad y es el objeto de la presente resolución.
2. A mayor abundamiento, la cláusula decimosexta del contrato señala que la Academia Judicial puede dejar sin efecto el contrato en cualquier época y sin expresar causa.
Lo único que exige la cláusula referida es que dicha comunicación se haga por escrito, lo que se reitera en la estipulación decimoctava del contrato que impone como medio preferente, aunque no excluyente, el correo electrónico.
3. Sin perjuicio de no ser necesaria la expresión de causa para la terminación del contrato, las Bases Administrativas igualmente contemplan la hipótesis del incumplimiento (genérico) de lo pactado en los términos ya referidos como justificación.
4. Además, y a mayor abundamiento, el N° 17 de las Bases Administrativas, en sus N° 7, N° 8 y N° 9, establece que son causales de terminación anticipada del contrato:
4.1. El incumplimiento de los plazos señalados por el oferente, lo que se configura en atención a lo descrito en el N° III.1 de esta resolución.
4.2. El incumplimiento calificado como grave de las obligaciones que impone el contrato, dando como único ejemplo el exceder (o incumplir) los plazos estipulados para la ejecución del contrato o parte de éste.
4.3. Cuando el servicio no ha cumplido todas las especificaciones técnicas que la Academia Judicial haya solicitado para estimar que el servicio se ajusta a sus requerimientos.
4.4. Como Academia Judicial, en atención a las facultades que nos entrega la regulación contractual mantenida con Openlatinoamerica, se estiman que se verifican todas las hipótesis de incumplimiento señaladas y que son explicitadas por esta parte denunciante sin siquiera existir necesidad de aquello por lo innecesario de la expresión de causa como se dijo.
5. Relacionado con los N° 7 y N° 8 de las Bases Administrativas, están las siguientes disposiciones contractuales:
5.1. Cláusula quinta, N° 5.1 del contrato: En atención a la forma que debe asumir el cumplimiento del contrato, se indica expresamente la necesidad de que la ejecución sea correcta, diligente y oportuna, características que en la especie sin duda no se reunieron por parte de Openlatinoamerica.
5.2. Cláusula sexta, N° 6.3 del contrato: Sobre la Academia Judicial recae la obligación de notificar aquellos aspectos que se estiman como incumplidos, lo que se efectuó a lo largo de todo lo que ha durado la relación contractual, tal como consta en los correos electrónicos en poder de cada una de las partes del iter de cumplimiento (o no).
6. Como indica el N° 17 de las Bases Administrativas, el principal efecto que genera el término anticipado del contrato es dar la posibilidad a la Academia Judicial de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya
regulación y procedimiento están contenidas en el N° 15 de las Bases Administrativas y recogida en la cláusula decimoquinta del contrato.
7. Como ya se señaló, si la empresa hubiese querido hacer constar de alguna manera la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impidieran la ejecución de sus obligaciones, debió informarlo de acuerdo a lo prescrito en la cláusula decimonovena del contrato, lo que en la especie no ocurrió en momento alguno, por lo que todos los aspectos de incumplimiento ya referidos le son imputables contractualmente.
8. Finalmente, en este punto, cabe hacer presente que, en la cláusula decimosexta del contrato, Openlatinoamerica renuncia a toda indemnización con ocasión de la terminación anticipada del contrato como en la especie sucede por las razones ya expresadas.
Sin otro particular, se despide de usted.
Signed by: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Signed at: 2020-01-06 23:23:14 +00:00
Reason: Apruebo este documento
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director
Academia Judicial de Chile