CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO ANDES ASISTENCIA PREMIUM
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO ANDES ASISTENCIA PREMIUM
DISPOSICIONES GENERALES
1. Estos servicios que brinda AXA Assistance Argentina SA, en adelante “AXA Partners”, reciben el nombre de “ANDES ASISTENCIA PREMIUM”
2. La contratación del servicio debe efectuarse antes del inicio del viaje y mientras el Beneficiario se encuentre en su lugar de residencia habitual y permanente, e implica por parte del Beneficiario el conocimiento y aceptación de las condiciones generales que se detallan a continuación, de sus modificaciones y/o de las condiciones particulares que las sustituyan o complementen.
3. El Beneficiario acepta que el servicio ANDES ASISTENCIA PREMIUM no es un seguro médico, un programa de seguridad social o una medicina prepaga.
4.Definiciones.
a) Accidente. Al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles e incontrolables, independientemente de cualquier otra causa, ocurrido mientras el Beneficiario se encuentra fuera en viaje.
b) Beneficiario. Es toda persona que haya contratado el servicio ANDES ASISTENCIA PREMIUM El servicio ANDES ASISTENCIA PREMIUM es personal e intransferible, y no alcanza a ningún familiar ni a ninguna otra persona distinta del Beneficiario.
c) Cancelación. Dejar sin efecto o anular un viaje.
d) Enfermedad. Cualquier dolencia o afección médica repentina o imprevista contraída por el Beneficiario con posterioridad al inicio del viaje.
e) Interrupción. Cortar o detener definitivamente la continuidad de un viaje.
f) Preexistente. Toda enfermedad, dolencia o proceso fisiopatológico con un origen o etiología anterior a la vigencia del contrato o del inicio del viaje (la que sea posterior), o aquellas que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Beneficiario anterior a la fecha de vigencia del contrato o del viaje.
g) Viaje. Se entiende por viaje la salida del Beneficiario fuera de un radio de cien (100) kilómetros del domicilio habitual del Beneficiario. El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los servicios en la medida en que se encuentre en viaje durante la vigencia contratada. Cuando el Beneficiario regrese a su lugar de residencia sea cual fuere el momento, forma o motivo de tal regreso, cesará toda obligación de AXA Partners respecto del Beneficiario, incluso respecto de los días durante los cuales el Beneficiario podría haber gozado de los servicios por permitírselo la vigencia contratada, si hubiese permanecido en viaje. El valor que representen esos días no será reembolsable en ningún caso.
h) Territorio de cobertura. El territorio de cobertura del servicio ANDES ASISTENCIA PREMIUM es la República Argentina, exclusivamente.
5. Vigencia del Viaje. La vigencia del viaje comienza desde el momento que el Beneficiario aborda el avión xx XXXXX para el tramo de ida del boleto aéreo comprado y por el plazo de cinco (5) días a partir de ese momento.
6. Obligaciones del Beneficiario.
Para poder utilizar los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga:
a) Comunicarse con la central operativa de AXA Partners para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno. Desde la República Argentina al número telefónico 0800 333 1153 o al (00) 00000000.
b) Indicar su nombre, apellido, edad, número y vigencia de su servicio, fecha de inicio del viaje, así como el lugar donde se encuentra y número telefónico de contacto.
c) Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
d) Acatar las soluciones propuestas por AXA Partners o sus representantes en el lugar.
e) Permitir al departamento médico de AXA Partners o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.
f) Proveer los documentos previstos en estas condiciones y aquellos que solicite AXA Partners para acreditar la procedencia de cualquier servicio o prestación.
g) En caso que AXA Partners se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
h) Suministrar a AXA Partners, en caso de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de su país de residencia habitual.
i) En caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pueda obtener la autorización previa de AXA Partners para su atención, deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de las 48 horas de ocurrido el hecho, en forma fehaciente, lo cual podrá ser realizado por quien solicita la asistencia directamente u otra persona que éste designe.
ASISTENCIA MÉDICA
7. En caso de enfermedad o accidente, sobrevenidos con posterioridad al inicio del viaje, AXA Partners, tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su departamento médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios.
Estos servicios asistenciales comprenden:
a) Atención médica. Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del departamento médico de AXA Partners o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo con las circunstancias y disponibilidad de recursos de cada lugar.
b) Prestaciones complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el departamento médico de AXA Partners o sus representantes.
c) Traslado sanitario. Cuando el departamento médico de AXA Partners o sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico, AXA Partners tomará a su cargo el mismo según las posibilidades del caso. Quedará al exclusivo criterio del departamento médico de AXA Partners la determinación de la necesidad y procedencia del traslado, y la evaluación del lugar idóneo más cercano al que deba trasladarse al Beneficiario.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión del departamento médico de AXA Partners, ninguna responsabilidad recaerá sobre AXA Partners por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes.
d) Atención odontológica. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, trauma, infección, y extracción de la pieza dentaria. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales. Límite del gasto: Hasta ARS 3.000.
e) Medicamentos. AXA Partners cubrirá los medicamentos, los que deberán ser recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el Beneficiario. Límite del gastos: hasta ARS 750.
8. Límite de gastos. El monto total de gastos médicos, por todos los conceptos descriptos en la cláusula 7 no podrá exceder el límite máximo de ARS 50.000 (pesos cincuenta mil).
9. El Beneficiario cede a AXA Partners todos sus derechos y acciones que le pudieren corresponder por los daños y perjuicios que se le hayan causado, hasta la cantidad que AXA Partners le abone por concepto de Compensación de Gastos de Cancelación o Interrupción de viaje. Esta cesión deberá realizarla el Beneficiario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud o intimación realizada por AXA Partners.
PROTECCIÓN DE EQUIPAJE.
10. Localización de equipaje. En caso de extravío del equipaje del Beneficiario registrado por la línea aérea, en ocasión de su viaje, AXA Partners colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar al Beneficiario cualquier novedad. El referido equipaje debe haber sido despachado en la bodega del mismo avión en que viajaba el Beneficiario.
11. Gastos de demora de equipaje. Si la entrega parcial o total del equipaje del Beneficiario hubiera sido demorada por extravío por una línea aérea regular durante los vuelos el Beneficiario, deberá informar de inmediato a la línea aérea (antes de abandonar el recinto de entregas) y obtener una prueba por escrito de que la misma fue notificada y en la que conste fehacientemente este tipo de irregularidad: demora de equipaje.
Además el Beneficiario deberá informar el hecho a AXA Partners antes de abandonar el aeropuerto. Si el equipaje no es recibido dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir del momento de recibir AXA Partners la notificación, el Beneficiario será compensado económicamente por los gastos que hubiere tenido por la compra de artículos de primera necesidad derivados de la falta de su equipaje. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes de los gastos y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora del equipaje. Este beneficio no se brindará durante el viaje de regreso del beneficiario hacia su lugar de residencia habitual.
12. Compensación económica por destrucción o pérdida de equipaje. En caso de pérdida o destrucción total o parcial de equipaje, si el equipaje no hubiera podido ser localizado por AXA Partners, se procederá a una compensación económica que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se informe a AXA Partners o sus representantes dentro del plazo de dos (2) días corridos contado desde aquel durante el cual se produjo la destrucción o pérdida.
b) Que el equipaje se haya destruido o extraviado durante su transporte por avión de línea aérea regular.
c) Que la destrucción impida el uso del equipaje o que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
d) Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo avión en el que viajaba, constando ello en su boleto, y que haya denunciado formalmente la pérdida a la línea aérea responsable. El formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y contener el número de boleto del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el trámite ante AXA Partners.
e) Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje fue entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento previsto para su entrega al pasajero, al finalizar el vuelo.
f) Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte de AXA Partners.
g) Xxxxxx expresamente excluidas las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
h) En todos los casos, AXA Partners abonará esta compensación económica en la moneda del país de residencia del Beneficiario, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de presentada la documentación pertinente.
i) Si la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, AXA Partners procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que dicha opción fuera ejercida.
j) AXA Partners limitará esta compensación económica a un (1) bulto por Beneficiario damnificado, hasta el límite de peso admitido para esa clase de bulto y hasta el valor real del bulto, si éste pudiese establecerse a satisfacción de AXA Partners. Si otra persona compartiese con el Beneficiario sus derechos respecto del bulto perdido, todo importe que pudiera corresponder al Beneficiario se dividirá directamente por la cantidad de titulares del bulto, y el resultado será la única compensación a la que éste tendrá derecho.
k) AXA Partners no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera totalmente indemnizado por la línea aérea, con aquella suma máxima prevista en este punto que resulte aplicable o una cantidad superior.
13. Límite de la cobertura. Estos beneficios tiene los siguientes límites de gasto:
a) Hasta ARS 2.000 (pesos dos mil) por demora o pérdida del equipaje.
b) Hasta ARS 500 (pesos quinientos) por destrucción total o parcial de equipaje.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR DEMORA DE VUELO.
14. Si el vuelo de regreso al lugar de residencia habitual del Beneficiario fuera demorado por más de doce (12) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas horas, AXA Partners compensará económicamente al Beneficiario por los gastos que hubiera tenido en concepto de hotel, comida y comunicaciones realizadas durante el tiempo de demora. El reintegro se efectuará contra la presentación de los comprobantes y una constancia de la compañía aérea que acredite la demora o cancelación. El Beneficiario deberá comunicarse con la Central Operativa de AXA Partners desde el lugar donde ocurre el hecho. Este servicio no se brindará si el Beneficiario viaja con un boleto aéreo sujeto a disponibilidad.-
15. Límite de gasto para el beneficio por demora de vuelo. Hasta ARS 3.000 (pesos tres mil).
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN DE VIAJE.
16. Compensación de Gastos de Cancelación o Interrupción de viaje. AXA Partners compensará al Beneficiario por la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por la cancelación o interrupción del viaje de acuerdo a las condiciones generales de los servicios adquiridos, siempre que la cancelación o interrupción sea necesaria e inevitable como consecuencia de:
a) FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DEL BENEFICIARIO O FAMILIAR DIRECTO: padre, madre, cónyuge o concubino, hijo, hermano, entendiéndose por
enfermedad grave una alteración de la salud que implique hospitalización o que imposibilite al Beneficiario iniciar el viaje en la fecha indicada.
b) CITACION COMO PARTE O TESTIGO POR UN TRIBUNAL, a una audiencia que no admita suspensión o prórroga.
c) DAÑOS POR INCENDIO, ROBO O POR LA FUERZA DE LA NATURALEZA, en su residencia habitual o en sus locales profesionales, las hacen inhabitables y justifican ineludiblemente su presencia.
d) CUARENTENA MÉDICA, como consecuencia de suceso accidental.
e) CONVOCATORIA COMO MIEMBRO XX XXXX ELECTORAL, a nivel nacional o provincial.
f) ENTREGA EN ADOPCION DE XXXX.
g) QUIEBRE O CESE DE ACTIVIDADES DEL OPERADOR MAYORISTA DE LA AGENCIA QUE EMITIO EL PAQUETE TURISTICO.
h) CITACION POR TRANSPLANTE DE UN ORGANO O INTERVENCION QUIRURGICA GRAVE
del Beneficiario, su cónyuge o familiar directo en primer grado.
i) COMPLICACIONES EN EL EMBARAZO hasta la semana 32 (treinta y dos), que determinen la cancelación del viaje. No aplica a la interrupción del viaje.
j) ANULACION DE LA BODA DEL BENEFICIARIO, que estuviera prevista con anterioridad a la contratación del servicio.
k) SI LA PERSONA QUE HA DECIDIDO ACOMPAÑAR AL BENEFICIARIO EN EL VIAJE SE VIESE OBLIGADO A ANULAR EL VIAJE, por las causas enumeradas. Se entiende por acompañante la persona que comparte la misma habitación del hotel o la misma cabina de crucero o un familiar directo en primer grado (padre, madre, cónyuge, hijo) .
l) INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIÓN EN CASO DE TERRORISMO O DESASTRES NATURALES: Indemnizará al Beneficiario por la pérdida irrecuperable del monto total de depósitos y otros gastos que éste haya pagado por adelantado en relación con los costos de un Viaje que aún no ha comenzado, de acuerdo con los términos del acuerdo o contrato efectuado con la agencia de viajes y/o operador turístico, hasta el monto máximo de indemnización que se indica en la Tabla de Servicios, en el caso que, como resultado de Desastre Natural (o la amenaza inminente de este) o Acto Terrorista, que ocurran dentro de la semana anterior a la Fecha de Inicio del Viaje, y éste tenga que ser cancelado.
m) INDEMNIZACIÓN POR INTERRUPCIÓN DE VIAJE EN CASO DE TERRORISMO O DESASTRES NATURALES: Indemnizará al Titular por la pérdida irrecuperable del monto total de depósitos y otros gastos que éste haya pagado por adelantado en relación con los costos de un Viaje, de acuerdo con los términos del acuerdo o contrato efectuado con la agencia de viajes y/o operador turístico, hasta el monto máximo de indemnización que se indica en la Tabla de Servicios, en el caso que, como resultado de Desastre Natural (o la amenaza inminente de este) o Acto Terrorista, que ocurran durante la vigencia del viaje, en el destino en que se encuentre el titular, o en un destino futuro del viaje (previamente contratados) este tenga que ser interrumpido.
n) EN CASOS DE DESPIDO, INCORPORACIÓN O TRASLADO LABORAL.
o) EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE YENDO AL AEROPUERTO PARA INICIAR SU VIAJE.
17. Para tener derecho a este servicio, el Beneficiario deberá:
a) Haber adquirido el servicio ANDES ASISTENCIA PREMIUM al momento del pago de la seña del aéreo o de viaje, o hasta 5 dias posteriores del mismo-
b) Comunicarse con la central operativa de AXA Partners en la ciudad de Buenos Aires, desde el lugar donde ocurren los hechos, dentro de los dos (2) días siguientes a aquel en el cual ocurrió el hecho que determina la cancelación o interrupción del viaje;
c) Proporcionar a AXA Partners toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de la compensación;
d) Según corresponda, proporcionar la siguiente documentación original: tickets aéreos de ida y vuelta, copia de la documentación personal que le hubiera permitido salir del lugar de residencia (pasaporte, DNI, visas, etc.), facturas y recibos originales de los pagos de los servicios de viaje contratados, denuncia policial (si es un accidente), documentación médica completa (si es una enfermedad), copia autenticada de certificado de defunción (si es un fallecimiento), documentación que acredite el vínculo familiar, según corresponda, y toda otra documentación y/o prueba idónea y suficiente para acreditar la causal de cancelación o interrupción del viaje.
18. El Beneficiario cede a AXA Partners todos sus derechos y acciones que le pudieren corresponder por los daños y perjuicios que se le hayan causado, hasta la cantidad que AXA Partners le abone por concepto de Compensación de Gastos de Cancelación o Interrupción de viaje. Esta cesión deberá realizarla el Beneficiario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la solicitud o intimación realizada por AXA Partners.
19. Límite de gasto del beneficio Cancelación o Interrupción de Viaje. La compensación máxima que AXA Partners abonará por este beneficio es de hasta ARS 3.000 (pesos tres mil) y será aplicada sobre la penalidad del aéreo.
20. Este servicio queda limitado a un (1) evento de cancelación durante la vigencia del voucher.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES CONTRATADO POR AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS XXXXXXX INTERNATIONAL SEGUROS S.A.
21. Seguro de Accidentes Personales. AXA Assistance Argentina S.A. contrata con la compañía de seguros Xxxxxxx International S.A. un seguro de accidente personales que beneficia y protege durante el tiempo de vuelo a todos los Beneficiarios que hayan adquirido su boleto aéreo dentro de la República Argentina.
22. Las sumas aseguradas son: a) Por muerte accidental en vuelo, hasta ARS 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil); b) por invalidez total o permanente, hasta ARS 120.000 (pesos ciento veinte mil).
23. Las condiciones generales y particulares de la póliza contratada con Xxxxxxx International Seguros S.A. se encuentran a su disposición en las oficinas de AXA Partners y en xxx.xxx-xxxxxxxxxx.xxx.xx.
DISPOSICIONES FINALES.
24. Exclusiones. AXA Partners no reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
a) Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por un médico que trató al Beneficiario, o derivada de una actividad desaconsejada por un médico que trató al Beneficiario, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje o accidentes ocurridos antes del mismo. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad preexistente o accidente ocurrido anteriormente, AXA Partners se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
b) Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
c) Enfermedades o accidentes producidos por o derivados del consumo de drogas,
narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica o alcohol.
d) Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a las 26 semanas de gestación y cuando ocurran complicaciones imprevisibles de acuerdo con lo que determine el departamento médico de AXA Partners. No se brindará servicio alguno al hijo no nacido o nacido del Beneficiario.
e) Interrupción voluntaria del embarazo y sus derivaciones.
f) Enfermedades o accidentes derivados de cualquier acto o hecho ilícito –conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o del país de residencia en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
g) Sus lesiones o enfermedades causadas por sí mismo o por terceros consentidas deliberadamente, el suicidio, enfermedades de transmisión sexual, y la libre exposición a peligros innecesarios (excepto en intentos de salvar una vida humana).
h) Enfermedades o accidentes resultantes de tratamientos hechos por profesionales no designados y/o autorizados por el departamento médico de AXA Partners.
i) Tratamientos homeopáticos, acupuntura, curas termales, podología, quiropraxia, medicina alternativa, kinesiología, fisioterapia, terapia ocupacional, o cualquier otro tratamiento que no esté destinado a atender la emergencia.
j) Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal.
k) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales.
m) Todo gasto no contemplado explícitamente en estas condiciones generales y no autorizado previamente por AXA Partners.
n) La participación del Beneficiario en o la práctica de trabajos manuales que impliquen el uso de equipos peligrosos en relación con una profesión, vuelo (excepto vuelo como pasajero con billete pago en una aeronave con licencia de transporte de pasajeros), el uso de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, salvo que tenga permiso de conducción válido expedido en su país de residencia permita la utilización de dichos vehículos; entretenimiento profesional; deporte profesional; carreras (excepto a pie); competiciones con motor, o cualquier prueba de velocidad o de resistencia.
25. Cotización de Moneda. Para fijar la expresión de todos los valores de las coberturas fijados en dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda se tomará en cuenta la cotización de divisas en el mercado libre de cambios, tipo vendedor al cierre de la fecha de la emergencia, publicada por el Banco Nación.
26. Exoneración. AXA Partners queda eximida de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.
Cuando se produzcan hechos de esa índole, AXA Partners se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
27. AXA Partners tendrá derecho a exigir el reembolso de todos los gastos en que incurra con relación a cualquier prestación solicitada indebidamente.
28. Subrogación. Cesión de derechos y acciones.
a) El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Partners la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que
sean causa de los servicios que preste AXA Partners. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, AXA Partners queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados.
b) El Beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Partners la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios que preste aquella y de sus accesorios.
c) El Beneficiario se obliga a otorgar los actos jurídicos y a realizar los trámites, gestiones y diligencias necesarias para que las cesiones y consiguiente subrogación previstas en estas Condiciones Generales sean plenamente eficaces. Otorgará dichos actos en un plazo no mayor de siete (7) días, a partir que los mismos le sean solicitados fehacientemente por AXA Partners.
d) En caso que el Beneficiario no cumplimente en término las obligaciones previstas en el punto anterior de este capítulo, AXA Partners podrá accionar contra el mismo, intentando el cobro de lo adeudado.
29. Soluciones de AXA Partners. Las recomendaciones que AXA Partners realice a los Beneficiarios en ocasión de la prestación de los servicios tienen como fin orientar al Beneficiario
en las alternativas que AXA Partners considera más eficaces para atender las necesidades del Beneficiario.
30. Revocación del consentimiento. Usted tiene derecho a rescindir este contrato durante el plazo xx xxxx (10) días corridos, contados a partir de la fecha de compra y mientras no se haya iniciado el viaje.
31. Datos personales. Los datos personales recogidos por AXA Partners, son necesarios para brindar los servicios y serán utilizados para los fines siguientes: brindar los servicios de asistencias contratados por el Beneficiario, fines de marketing, estudios estadísticos y actuariales y para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Durante toda la duración de la relación contractual, AXA Partners puede tener necesidad de realizar transferencia nacional o internacional de datos personales a otras empresas del Grupo AXA, actuando como proveedores o como subcontratistas. AXA Partners se compromete a adoptar todas las medidas administrativas, técnicas y de seguridad para asegurar que la transferencia de estos datos personales se realizan en cumplimiento de la legislación aplicable en la República Argentina.
El Beneficiario, según sea necesario, autoriza a AXA Partners el manejo, transmisión y almacenamiento de los datos personales a otras empresas del Grupo AXA, proveedores de servicios y subcontratistas que actúan en su nombre. AXA Partners garantiza que no transferirá los datos personales sensibles a terceros, salvo con su consentimiento específico en el momento de la solicitud de estos datos personales El Beneficiario tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos personales, solicitándolo personalmente en la xxxxx Xxxxx 000 xxxx 00, X.X. xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en las condiciones establecidas en la legislación vigente.