CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN (CPC) | |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP |
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP
CONTRATO No. GAS-GLP-XXX-2022
Las siguientes son las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro de GLP (CPC), en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares (CPC) que se especifican a continuación; aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares del Contrato se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales del Contrato de Suministro de GLP (CGC).
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | |
Nombre | ECOPETROL S.A. |
Sociedad de Economía Mixta | |
autorizada por la Ley 1118 de | |
2006, vinculada al Ministerio de | |
Minas y Energía, quien actúa | |
conforme a sus estatutos y tiene | |
su domicilio principal en Bogotá | |
D.C. con NIT 899.999.068-1, | |
representado por XXXX, quien | |
actúa en su condición de XXXX de | |
Constituida | XXX y de apoderado especial de |
por: | Ecopetrol S.A., facultado para suscribir el presente Contrato de |
conformidad con el poder | |
conferido por XXXXX XXXXXXXX | |
XXXX XXXXXX , Vicepresidente de | |
Gas y apoderada general de la | |
compañía, quien en adelante y | |
para todos los efectos de este | |
Contrato se denominará | |
ECOPETROL. | |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxx X.X. |
NIT | 899.999.068-1 |
Representada por: | XXX |
Identificación: | C.C. XXX |
Expedida en: | XXX |
Cargo: | XXX |
Teléfono: | (57)(0) 0000000 |
EL COMPRADOR | |
Nombre | |
Constituida por: | Sociedad constituida mediante Escritura Pública N° xxx del xx de xxx de 201x, otorgada en la Notaría xx del Circulo Notarial de xxx, con domicilio principal en xxx, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR, representada por xxx como consta en xxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxx, identificado con cédula de ciudadanía N° xxxx, expedida en xxxx. |
Dirección | |
NIT | |
Representada por: | |
Identificación | |
Expedida en: | |
Cargo: | |
Teléfono: |
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el veintisiete (27) xx xxxx de 2022, el Comité Comercial de la Vicepresidencia de Gas aprobó “de los procesos de OPC original y adicionales de GLP que se puedan generar para el periodo julio – diciembre de 2022 (…)”.
2. Que el veintitrés (23) xx xxxx de 2022, Ecopetrol informó a la CREG las cantidades mensuales a ofrecer en la OPC del periodo julio - diciembre 2022 y solicitó zonas de influencia y capacidad de compra de los distribuidores para el periodo correspondiente.
3. Que el treinta y uno (31) xx xxxx de 2022, se adelantó la Oferta Pública de Cantidades (OPC) cuyo objeto consistió en ofrecer cantidades de GLP, para efectos de recibir ofertas de suministro respecto de las mismas
por parte de los agentes autorizados, con la finalidad de asignar cantidades y celebrar el correspondiente Contrato.
4. Que el XXXX (XX) xx xxxxx de 2022, la CREG publicó la Circular XXX de 2022 mediante la cual informó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre julio
- diciembre 2022.
5. Que el presente Contrato de suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
6. Que las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
7. Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro de GLP bajo los términos que aquí se exponen:
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en las CGC y en las presentes CPC, el COMPRADOR se obliga a comprar GLP al VENDEDOR, y el VENDEDOR se obliga a suministrar GLP al COMPRADOR en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista.
CANTIDAD NOMINADA Y ACEPTADA DE GLP
De conformidad con la asignación de la OPC, la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP para cada Mes de Entregas es la siguiente:
*Valores en Kilogramos mes
Parágrafo. En virtud de lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2016, si la Cantidad Nominada y Aceptada de GLP objeto del presente Contrato excede la Capacidad disponible de compra del COMPRADOR en virtud de lo establecido por la CREG mediante la Resolución respectiva, dicha Cantidad Nominada y Aceptada será ajustada de forma automática por el VENDEDOR durante cualquier Mes de Entregas del plazo de ejecución del Contrato y dicha cantidad se convertirá en la cantidad de GLP objeto del Contrato. Para ello el COMPRADOR deberá seguir lo indicado en los literales 3 y 5 de la Cláusula 7 de las Condiciones Generales del Contrato.
I. OBJETO Y CANTIDADES
PUNTO DE ENTREGA | COMERCIALIZADOR MAYORISTA | DISTRIBUIDOR | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 |
[Colocar el punto de entrega definido en la cláusula V] | ||||||||
II. VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de este Contrato es de seis (6) meses que se contabilizarán a partir del primero (1º) de julio de 2022.
Parágrafo Vigencia Opción Tarifaria: Conforme a lo establecido en los documentos suscritos para la aplicación de la Opción Tarifaria contenida en la Resolución CREG 108 de 2021, para todos los efectos se entenderá que los acuerdos allí contenidos se encuentran vigentes en los términos previamente pactados, los cuales en su tenor literal señalan: “SEGUNDO: VIGENCIA. El presente acuerdo se mantendrá vigente desde el momento de su suscripción y hasta tanto la obligación de pago del COMPRADOR al VENDEDOR se encuentre vigente. Por lo tanto, el presente acuerdo terminará una vez se presente alguna de las siguientes condiciones: i) El COMPRADOR pague la totalidad de los saldos a su cargo, ii) El valor de los saldos, conforme la aplicación de la opción tarifaria llegue a cero (0), iii) El COMPRADOR incumpla alguna de las obligaciones a su cargo”.
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III. PRECIO REGULADO DEL GLP
El precio del GLP será el máximo de suministro a los Distribuidores y Usuarios No Regulados, así:
Precio de suministro que podrá ser hasta el máximo regulado para el GLP entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, calculado mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 066 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011 y en el artículo 1º de la Resolución CREG 065 de 2016 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan
El precio del GLP será el máximo de suministro a los Comercializadores Mayoristas, así:
Precio máximo de suministro a Distribuidores y Usuarios No Regulados previsto en el numeral anterior menos dos pesos ($2) por kilogramo, suma que incluye el reconocimiento de las ventajas obtenidas por la intermediación del Comercializador Mayorista que compra para estos terceros, tales como menor carga contractual, disponibilidad de instalaciones de entrega, reducción de costos de transacción, entre otros (Artículo 12, Resolución CREG 053/11).
IV. FUENTE
Gas Licuado del Petróleo producido en:
a. Refinería de Barrancabermeja
b. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cusiana
c. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cupiagua
d. Planta GLP Dina
V. PUNTO DE ENTREGA
Gas Licuado del Petróleo para ser entregado en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista definido en el presente Contrato, así:
a. Refinería de Barrancabermeja:
La Refinería de Barrancabermeja está ubicada en el Departamento xx Xxxxxxxxx y el Punto de Entrega con el fin de que sea transportado a través del Sistema de Transporte se encuentra en “Malla de refinería” que delimita la Refinería de Barrancabermeja, propiedad del VENDEDOR, de la Estación de bombeo Galán, propiedad del Transportador CENIT la cual es el punto de entrada a la red del Sistema de Transporte.
Para los propósitos específicos de este Contrato los siguientes sistemas de medición dinámica propiedad del Transportador permiten determinar la cantidad de Productos entregados por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR:
• Poliducto Galán – Chimitá (L10”): Sistema de medición dinámico Despacho Chimitá y equipos, sistemas e instrumentos asociados,
• Propanoducto Galán – Sebastopol - Xxxxxx (L8”): Sistema de medición dinámica Despacho Sebastopol L8” y equipos, sistemas e instrumentos asociados.
b. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cusiana:
El CPF Cusiana está ubicado a 7 kms del municipio de Tauramena en el Departamento del Casanare y el Punto de Entrega se realiza en los brazos de medición ubicados en el Llenadero GLP Cusiana, el cual no se encuentra conectado al Sistema de Transporte.
c. Centrales de Procesamiento (CPF) de Cupiagua:
El CPF Cupiagua está ubicado a 7 km Vía Aguazul Sogamoso en el Departamento del Casanare y el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista se encuentra en los brazos de medición ubicados en el Llenadero GLP Cupiagua, el cual no se encuentra conectado al Sistema de Transporte.
d. Planta GLP Dina:
El campo Dina está ubicado en el kilómetro 17 vía Neiva – Bogotá en el Departamento del Huila y el Punto de Entrega es el llenadero de carrotanques ubicado en las instalaciones de la planta de procesamiento de gas Dina, el cual no se encuentra conectado al Sistema de Transporte.
Parágrafo 1°: Respecto de las entregas que se realicen en las fuentes de Cusiana, ante una situación que no genera incumplimiento en la entrega del producto con base en la cual no sea posible finalizar un cargue por parte de ECOPETROL, el COMPRADOR dará el tiempo de espera requerido para solucionar el inconveniente o indicará si prefiere hacer una liquidación parcial del pedido hasta el volumen despachado en el momento en que se notifique por parte del VENDEDOR la ocurrencia de la situación de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS de las CGC del presente Contrato. Lo anterior no dará lugar a reclamaciones por parte del COMPRADOR.
Parágrafo 2°: Respecto a la medición en el Punto de Entrega Refinería de Barrancabermeja y con el propósito de garantizar la medición de cantidad y determinación de calidad cumpliendo con lo establecido en las Normas API MPMS y la regulación nacional vigente, todos los equipos, instrumentos y sistemas utilizados para la medición oficial del Producto entregado por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR y que son propiedad del Transportador deben estar confirmados metrológicamente de conformidad con lo establecido en la regulación nacional aplicable, en diferentes capítulos del API MPMS, en los manuales de medición de cantidad y calidad del Transportador y con las frecuencias establecidas en su plan y programa de aseguramiento y confirmación metrológica. Estos procedimientos son aceptados por las Partes quienes declaran estar conformes con los mismos.
VI. ENTREGAS
La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto.
Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR.
Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDOR.
VII. FACTURACIÓN Y PAGO
El VENDEDOR facturará el GLP al COMPRADOR de acuerdo con el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 11. FACTURACIÓN de las CGC.
En el evento que el COMPRADOR opte por realizar el Pago a Crédito, establecido en el Numeral 12.2 Pago a Crédito de las CGC, deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la factura por parte del VENDEDOR.
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VIII. GARANTÍAS
PARA GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
a. Pago anticipado
b. Garantía Bancaria
c. Póliza de Cumplimiento
d. Otro
¿Cuál? Cupo de Crédito y Pagaré con carta de instrucciones.
Parágrafo 1º. El tipo de garantía a presentar por el COMPRADOR será definido por el VENDEDOR de acuerdo con el perfil de crédito asignado por este.
Para el caso de las Garantías Bancarias o Pólizas de Cumplimiento, las mismas deberán ser expedidas de acuerdo con los formatos establecidos por el VENDEDOR para dichos instrumentos y emitidos por una entidad financiera aceptable por el vendedor de acuerdo con el listado entregado por el mismo.
Parágrafo 2º. El COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera del COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales el VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. El VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por el COMPRADOR.
IX. OTRAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
9.1 COMPENSACIÓN POR EL NO RECIBO DE GLP POR PARTE DEL COMPRADOR
El VENDEDOR, una vez culmine cada Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP recibida por el COMPRADOR en el Punto de Recibo del Transportador o Comercializador Mayorista durante dicho Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al COMPRADOR la cantidad de GLP recibida en el (los) Puntos de Entrega del Comercializador Mayorista, durante cada Mes de Entregas es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, el VENDEDOR cobrará al COMPRADOR, durante el mes siguiente, el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de recibo frente al VENDEDOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota débito que expedirá el VENDEDOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de recibo del Producto definidas en este Contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del VENDEDOR.
9.2 COMPENSACIÓN POR LA FALTA DE ENTREGA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL VENDEDOR
El VENDEDOR, una vez culmine el Mes de Entregas, verificará si la cantidad de GLP entregada en el(los) Punto(s) de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, se encuentra ajustada a la Cantidad Nominada y Aceptada.
Si por causas imputables al VENDEDOR la cantidad de GLP entregada en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista, durante el respectivo Mes de Entregas, es inferior al noventa por ciento (90%) de la Cantidad Nominada y Aceptada, al finalizar el Mes de Entregas, el COMPRADOR cobrará al VENDEDOR el valor que resulte de multiplicar la Cantidad Deficiente por el precio unitario de suministro vigente el último día del respectivo Mes de Entregas.
Con el reconocimiento de dicha suma la obligación de entrega frente al COMPRADOR se entenderá cumplida.
En el caso que se presente el cobro de dicha suma, la misma será reconocida mediante nota crédito que expedirá el VENDEDOR al COMPRADOR durante el mes siguiente al respectivo Mes de Entregas.
No procederá el cobro antes mencionado cuando se presente cualquiera de las situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega del Producto definidas en este Contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del Producto podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del COMPRADOR.
9.3 OBLIGACIÓN ESPECIAL DEL (DE LOS) USUARIO(S) NO REGULADO(S)
De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 21° de la Resolución CREG 053 de 2011 (modificada por la Resolución CREG 108 de 2011), el Usuario No Regulado deberá regresar los excedentes del GLP adquirido que no hubiese sido usado para su propio consumo.
Para tal fin deberá informar a ECOPETROL, en forma inmediata, la cantidad de GLP excedente con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación las Partes determinen la logística necesaria para el retorno del Producto.
En todo caso los costos que ocasione la devolución del GLP serán asumidos por el Usuario No Regulado.
Parágrafo. La devolución de excedentes no se efectuará en la medida que el Usuario No Regulado se constituya como Comercializador Mayorista en los términos del parágrafo 1°, artículo 21 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 de 2011.
9.4 AJUSTE REGULATORIO
En caso de que se presente un cambio o ajuste dispuesto por la CREG o demás autoridades gubernamentales con competencia para pronunciarse sobre el sector del GLP, las Partes de mutuo acuerdo revisarán su impacto en el Contrato y acordarán los términos necesarios para ajustar el Contrato a la regulación aplicable.
X. NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES COMERCIALES | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Teléfonos: (00) 000 000 0000 Email: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
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NOTIFICACIONES LOGÍSTICAS | |
Al VENDEDOR | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx: (00) 000 000 0000 | |
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 | |
Xxxxxx: Xxxxxx X.X. |
NOTIFICACIONES CONTRATACIÓN | |
Al VENDEDOR Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Teléfonos: (00) 000-0000000 Email: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | Al COMPRADOR Nombre: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
En constancia, se firma el presente documento, a los [ ] ( ) días del mes xx xxxxx de 2022.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
_ NOMBRE: [ ]
CARGO: [ ]
[ INSERTAR RAZON SOCIAL ]
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Revisado por: | Revisado por: | Revisado por: |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |