CONTRATO DE VIAJE COMBINADO PARA AGENCIAS DE VIAJE CON PRODUCTO PROPIO
CONTRATO DE VIAJE COMBINADO PARA AGENCIAS DE VIAJE CON PRODUCTO PROPIO
En , a de de 200 REUNIDOS
De una parte, provisto de DNI , en adelante CLIENTE, que actúa en nombre propio y también en representación de ...........................................................................................................................................
...............................................................................................................................todos ellos miembros del mismo grupo de viaje.
Y de la otra parte, la entidad mercantil , con título–licencia (G.C.) número que gira
comercialmente bajo la marca registrada
de organizadora del viaje objeto de este contrato.
, en adelante AGENCIA, que actúa en nombre propio y en calidad
Se reconocen mutuamente plena capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE VIAJE COMBINADO, de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Reglamentación catalana de las Agencias de Viajes (Decreto 168/1994) y formalizan los siguientes pactos;
I. Duración del viaje
Fecha de inicio: Fecha de finalización:
II. Identificación del viaje
Este contrato tiene por objeto el viaje combinado llamado “ ”, descrito en la página del
folleto publicitario y detallado, por lo que respecta a su contenido en la ficha técnica adjuntada como anexo I.
Respecto del seguro contratado, el cliente recibe en este acto un extracto de las garantías, los límites y las exclusiones del seguro “ ” firmado con la compañía aseguradora _.
III. Precio del viaje
por persona, impuestos incluidos. Este precio queda totalmente abonado en este acto, y la firma de la AGENCIA sirve como carta de pago.
IV. Condiciones contractuales
La realización del viaje contratado queda condicionada a la inscripción de personas. En el caso de que no se consiga este grupo, la AGENCIA puede cancelar el viaje, sin derecho de indemnización para el cliente, siempre que lo comunique en un plazo máximo de días naturales antes de la fecha prevista para su inicio.
V. Solicitud especial del cliente
VI. Condiciones económicas especiales de contratación
VII. Incumplimiento contractual in situ
El CLIENTE queda obligado a comunicar a la AGENCIA, por escrito o por cualquier otro medio que garantice la constancia, y lo antes posible, cualquier irregularidad o incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ.
VIII. Información adicional
El CLIENTE es informado en este acto de la situación social o política conflictiva que existe en el país de destino y de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxx.xx donde se pueden encontrar las recomendaciones oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno Español, acepta el riesgo que esto comporta y exime a la AGENCIA de la responsabilidad por las consecuencias negativas que pueden derivarse de esta circunstancia
Respecto de los visados y documentación exigida, se informa al CLIENTE que en el teléfono 000.00.00.00 y en la dirección electrónica xxxx://xxxxxx000.xx puede encontrar toda la información complementaria a la expresada a la ficha técnica del viaje. Y con relación a las exigencias en materia sanitaria (certificaciones y vacunas contra enfermedades) para la entrada legal el país, se informa al CLIENTE, igualmente como complemento del contenido de la ficha técnica, de la existencia del centro provincial de vacunación internacional en Catalunya (Teléfonos: Barcelona, 00.000.00.00; Girona, 000.00.00.00; Tarragona, 000.00.00.00; Lleida, 000.00.00.00).
XI. Especialidad del viaje alternativo.
El CLIENTE es informado en este acto de las peculiares características del viaje alternativo que adquiere, especialmente de las circunstancias climatológicas del país de destino, de las limitaciones de los profesionales locales y de la falta de equiparación de la infraestructura viaria, aérea y hotelera de lugar con el estándar convencional de los países occidentales
El itinerario definitivo detallado en la ficha técnica tiene carácter orientativo y el cliente acepta expresamente las modificaciones que se puedan producir in situ por circunstancias climatológicas, por imposiciones imprevistas de los proveedores de la zona o por razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra alteración de la ruta habrá de ser aprobada por la unanimidad del grupo y consentida expresamente por la AGENCIA
XII. Declaración personal.
El CLIENTE manifiesta que ni él ni el resto de las personas que forman el grupo en nombre del cual suscribe este contrato padece ninguna enfermedad crónica ni minusvalía psíquica o física que impida el seguimiento normal del desarrollo del viaje.
XIII. Regulación de la relación contractual
El presente contrato se rige por las cláusulas incluidas en este documento, por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo (anexo I) y por las condiciones generales de contratación publicadas en le folleto publicitario (anexo II). El CLIENTE acepta y firma los tres documentos
En prueba de conformidad, firmal el presente contrato por duplicado
EL CLIENTE LA AGENCIA
ANEXO I. FICHA TÉCNICA.
1.-CONTENIDO DEFINITIVO DEL VIAJE.
Transporte aéreo: origen, destino, compañía aérea, vuelo, billete, horario.
Según itinerario entregado al cliente
B. Otros transportes incluidos: medio, origen, destino, transportista, características, billete o documento acreditativo, horario.
Según itinerario entregado al cliente
C. Alojamiento: tipo de establecimiento, categoría según la clasificación local o las características propias, régimen de alojamiento, hora máxima de llegada para garantizar la reserva.
Según itinerario entregado al cliente
D. Otros servicios incluidos: visitas y excursiones, asistencia a actos, seguros.
Según itinerario entregado al cliente
E. Itinerario.
Según itinerario entregado al cliente
2.-INFORMACIÓN SOBRE EL PAÍS DE DESTINO (Condiciones climatológicas, nivel de infraestructuras, características de los profesionales locales, situación política y social, exigencias sanitarias y documentales de entrada, consejos y recomendaciones, etc).
Consultar información para viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores; xxx.xxx.xx Consultar Sanidad Exterior;
- Sanidad Exterior (c/ Xxxxxxx, 12 Tel. 00 000 00 00)
- Centro de Atención Primaria Drassanes (Avda. Drassanes, 17-21 Tel. 00 000 00 00)
- Barcelona Clinic (c/ Rosellón, 163 Tel. 00 000 00 00 ó 00 000 00 00)
ANEXO II.-CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
1. Regulación jurídica aplicable
La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las cláusulas del contrato de viaje combinado, por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo y por las presentes condiciones generales, todas redactadas de conformidad con lo que dispone la Reglamentación catalana de las agencias de viajes (Decreto 168/1994, de 30 xx xxxx) y por la Ley estatal de condiciones generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx).
Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales, y renuncian al foro propio en caso que sea diferente.
2. Inscripción al viaje.
El acto de inscripción al viaje y la consideración de reserva exige que el cliente haya satisfecho un depósito del
25 % del importe total presupuestado, excepto que las condiciones económicas de los proveedores impongan el pago avanzado de otro importe. El importe restante se habrá de abonar cuando se formalice el contrato de viaje combinado.
3. Modificación del viaje por parte del organizador
Cuando el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa los elementos esenciales del viaje, lo habrá de notificar por escrito al cliente lo antes posible para que este pueda optar entre rescindir la reserva o el contracto, con derecho al reembolso íntegro de las cantidades pagadas, o bien aceptar las consecuencias de la modificación del viaje inicial
En el caso de que el cliente no comunique por escrito su decisión en los tres días hábiles siguientes a la notificación, se entenderá que opta por la rescisión de la reserva o del contrato.
Se consideran causas suficientes para la modificación del viaje los casos de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible) y cuando no concurra el número de personas exigidas para la realización del viaje.
4. Condición contractual
La realización del viaje queda condicionada a la inscripción de personas. En el caso de que no se forme este grupo, la AGENCIA puede cancelar el viaje sin derecho de indemnización para el cliente siempre que lo comunique en un término máximo de días naturales antes de la fecha prevista para su inicio
5. Desistimiento por parte del cliente
Si el cliente desiste del viaje, después de la formalización, al menos, del depósito exigido para considerar firme la reserva, habrá de indemnizar a la agencia de viaje con el abono de los gastos de gestión (ocasionados a la agencia vendedora), los gastos de anulación justificados (ocasionados a la agencia organizadora y a los proveedores turísticos) y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje si la anulación se produce entre los 15 y los 10 días naturales anteriores a la fecha de inicio del viaje, en el 15% si se produce entre los 10 y 3 días naturales, en el 25% si se desiste en las 48 horas anteriores y en el 100% si no se presenta a la hora prevista para la salida.
En cualquier caso, las consecuencias económicas de la anulación en caso de condiciones especiales de contratación (como tarifas de transporte de precio reducido o exigencias económicas en determinados proveedores) se repercutirán sobre el cliente siempre que el contrato haya dejado constancia.
6. Precio del viaje
El precio del viaje expresado en el folleto publicitario incluye el impuesto sobre el valor añadido cuando es aplicable y se entiende vigente durante la temporada que se indique.
El precio puede ser revisado hasta 20 días naturales antes de la fecha de la salida en el caso que haya variaciones en el coste de los transportes (incluido el precio del carburante), en las tasas o impuestos referentes a determinados servicios (como los de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Ante la variación del precio, el cliente puede aceptar el suplemento o bien desistir de la reserva o del contracto (si éste se ha formalizado).
7. Establecimientos de alojamiento
El contenido y la calidad de los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico están determinados por la categoría turística local especificada en el contrato o en la ficha técnica. En el supuesto de que esta clasificación no exista, la descripción y las características propias del establecimiento quedarán expresadas en el contrato.
8. Documentación
El cliente tiene la obligación de llevar consigo siempre el documento nacional de identidad y también, en caso de que se exija, el pasaporte en los ejemplares originales y vigentes.
La agencia tiene el deber de informar sobre los documentos especiales (como visados, certificaciones médicas de vacunación o sanidad, etc.) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada en el país, y el cliente asume expresamente tanto su tramitación (excepto en caso de otro acuerdo con la agencia) como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho de que no sean válidos o vigentes.
Los clientes extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin problemas por el país de destino, y asumen las consecuencias de su incumplimiento.
Los menores de 18 años han de llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado por los dos padres, por el padre que tenga la guarda y custodia (en casos de matrimonios separados o divorciados) o por el tutor.
9. Cesión de la reserva
El cliente puede ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique a la agencia con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y que esto no esté expresamente prohibido en el folleto publicitario.
10. Responsabilidad
La agencia organizadora ha de responder de las consecuencias que se deriven de la inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje combinado.
No obstante ello, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero.
El cliente queda obligado a comunicar a la agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ.
En los viajes de grupo, se podrá admitir la modificación del contrato inicial siempre que la alteración del itinerario o la substitución de servicios que estén justificados por circunstancias climatológicas, por imposiciones imprevistas de los proveedores en la zona o por razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y consentida expresamente por la agencia.
11. Tratamiento de datos de caracter personal
Los datos personales de las personas físicas que, en nombre propio o en representación de entidades jurídicas, contraten con esta agencia se incorporaran y trataran en un fichero automatizado propiedad de , notificado a la Agencia española de
Protección de Datos con el número (......) y que cumple las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos. En cumplimiento de la normativa, el titular de los datos puede ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que reconoce la Ley Orgánica de protección de datos poniéndose en contacto con:
..............(razón social completa de la agencia), calle ..........., C.P. La agencia queda facultada para utilizar llos datos
durante la vigencia del contrato y para la información de sus servicios.
12.Vigencia
Estas cláusulas de condiciones generales han sido redactadas con fecha y tienen una vigencia indefinida.
En prueba de conformidad firman el Anexo I y este conjunto de cláusulas de condiciones generales. EL CLIENTE LA AGENCIA