Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Disposiciones Generales
Consejería de HaCienda y seCtor PúbliCo
DeCreto 35/2015, de 12 xx xxxx, por el que se regula la contratación centralizada, el registro de Contratos y el registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx.
PreÁmbUlo
la directiva 2014/24/Ue del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contracción Públi- ca, pendiente de transposición, contempla en su capítulo ii del título ii, bajo la rúbrica “técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada” los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las subastas elec- trónicas los catálogos electrónicos, las actividades de compra centralizada o las centrales de compras y contrataciones conjuntas.
en la actualidad, el texto refundido de la ley de Contratos del sector Público (en adelante trlCsP), aprobado por el real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula en el título ii de su libro iii los sistemas para la raciona- lización técnica de la contratación en las administraciones Públicas. el artículo 194 del citado texto legal establece que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de contratación o centralizar la contratación de suministros, servicios y obras en servicios especializados.
Por su parte, el artículo 204 del trlCsP dispone que la creación de centrales de contratación por las Comunidades autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, la finalidad de este decreto es adoptar las medidas administrativas y organizativas para la puesta en marcha de estos sistemas, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de los suministros, obras y servicios. A tal fin se determinan los órganos competentes en materia de contratación centralizada y se crea la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
en el ámbito del Principado xx xxxxxxxx debe mencionarse la regulación contenida en el Capítulo vii de la ley del Principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración, que recoge una serie de normas específicas en materia de contratación administrativa para su ejercicio por los órganos que integran la Adminis- tración del Principado xx xxxxxxxx.
asimismo resulta preciso acometer una nueva regulación del registro de Contratos y del registro de documentación administrativa de licitadores de conformidad con la normativa básica estatal, contenida en el título ii del libro v del trlCsP.
el presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del Principado xx xxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 10.1.33 del estatuto de autonomía, así como de la competencia atribuida por el artículo 15.3 del mismo texto legal para la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito del Principado xx xxxxxxxx, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 y de acuerdo con la legislación del estado.
en su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y sector Público, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 00 xx xxxx xx 0000,
x is P on G o
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artículo 1. objeto.
títUlo i
disposiciones generales
el objeto del presente decreto es la regulación en el ámbito del Principado xx xxxxxxxx de las siguientes materias:
a) la contratación centralizada.
b) el registro de documentación administrativa de licitadores.
c) el registro de Contratos.
artículo 2. Ámbito de aplicación.
títUlo ii
Contratación centralizada
1. el presente título será de aplicación a la administración del Principado xx xxxxxxxx y a sus organismos autónomos.
2. también podrán adherirse al sistema de contratación centralizada, para cada suministro, obra o servicio declara- dos de necesaria uniformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, las entidades públicas y los entes públicos del Principado xx xxxxxxxx, previa solicitud al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada, quien resolverá sobre la adhesión.
3. la junta General del Principado, los órganos auxiliares del Principado xx xxxxxxxx, las entidades que integran la administración local del ámbito territorial del Principado xx xxxxxxxx, así como la Universidad xx xxxxxx, podrán ad- herirse al sistema de contratación centralizada regulado en el presente decreto para cada suministro, obra o servicio declarados de necesaria uniformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, mediante la suscripción de los acuerdos correspondientes con la administración del Principado xx xxxxxxxx, a través de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
artículo 3. Suministros, servicios y obras objeto de contratación centralizada.
1. estarán sujetos a contratación centralizada los suministros, servicios y obras de utilización o ejecución común por la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos que hayan sido declarados de necesaria uni- formidad por tener características esencialmente homogéneas.
2. esta declaración se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería com- petente en materia de contratación centralizada y previo informe de la Comisión de racionalización técnica de la contra- tación. la declaración será vinculante para los órganos de contratación de la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos, sin más excepciones que aquéllas que así se determinen en el acuerdo del Consejo de Gobierno que será publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
3. Una vez publicada la declaración de contratación centralizada de un suministro, servicio u obra, los órganos de contratación no podrán iniciar ningún procedimiento para contratar los mismos suministros, servicios u obras ni prorro- gar ningún contrato que afecte, aunque sea parcialmente, a los mismos.
4. la contratación centralizada de obras, suministros y servicios corresponderá al órgano competente en materia de contratación centralizada bien mediante la conclusión del correspondiente contrato que se adjudicará con arreglo a los procedimientos regulados en el trlCsP, o bien mediante la homologación por el procedimiento especial de adopción de tipo de obras, servicios y suministros durante un período de tiempo determinado.
artículo 4. Órganos con competencia en materia de contratación centralizada. son competentes en materia de contratación centralizada:
a) el titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
b) la dirección General con competencias en materia de contratación centralizada.
c) la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
d) los órganos de contratación de las Consejerías y organismos autónomos, y, en su caso, de las entidades públicas y los entes públicos del Principado xx xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
artículo 5. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
Corresponden al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada las siguientes funciones:
a) elevar al Consejo de Gobierno las propuestas relativas a los suministros, servicios y obras que deban ser declara- dos de necesaria uniformidad, previa propuesta de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
b) Convocar y resolver las licitaciones para la contratación de suministros, servicios y obras que hayan sido declara- das de necesaria uniformidad en el ámbito la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos.
c) acordar la adhesión de la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos a sistemas ex- ternos de contratación centralizada.
d) autorizar la adhesión de las entidades públicas y los entes públicos del Principado xx xxxxxxxx al sistema de con- tratación centralizada de la administración del Principado xx xxxxxxxx.
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e) suscribir los acuerdos de adhesión de entidades que integran la administración local del ámbito territorial del Principado xx xxxxxxxx, la Universidad xx xxxxxx y el resto de instituciones del Principado xx xxxxxxxx al sistema de con- tratación centralizada de esta Comunidad autónoma.
f) aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares relativos a los expedientes de contratación centralizada, previo informe de la intervención General del Principado xx xxxxxxxx y del servicio jurídico.
artículo 6. Competencias de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
la Comisión de racionalización técnica de contratación tendrá las siguientes competencias:
a) elaborar la programación y el estudio de las necesidades de la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos en relación con la contratación centralizada de suministros, servicios y obras, así como el segui- miento y la evaluación de la gestión de las mencionadas contrataciones.
b) informar los procedimientos de declaración de los suministros, servicios y obras de necesaria uniformidad en el ámbito de la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos autónomos, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en los referidos suministros, servicios y obras.
c) Informar la declaración de uniformidad de suministros, servicios y obras de utilización específica en un xxxxxx xx
xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
d) informar sobre la eventual creación de Comisiones de contratación centralizada sectoriales.
e) informar, en los casos en que sea requerido por los órganos de contratación, los pliegos de cláusulas administrati- vas particulares que han de regir las contrataciones de obras, suministros y servicios incluidos regulados en los artículos 3 y 11.
f) informar las solicitudes de los órganos interesados para la contratación de suministros, servicios y obras fuera del procedimiento de contratación centralizada.
g) ejercer funciones de carácter consultivo en materia de contratación de obras, suministros y servicios incluidos en el artículo 3 de este decreto, emitiendo aquellos informes que sean requeridos por el órgano de contratación.
h) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
artículo 7. Creación y composición de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
1. se crea la Comisión de racionalización técnica de la contratación que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la dirección General con competencias en materia de contratación centralizada, o persona en quien delegue.
b) vocales:
— los secretarios Generales técnicos de cada una de las Consejerías, o persona en quien deleguen.
— el jefe del servicio jurídico o persona en quien delegue.
— el interventor General del Principado xx xxxxxxxx o persona en quien delegue.
c) secretario: el jefe del servicio que ostente las competencias en materia de contratación centralizada, o persona en quien delegue. ejercerá dichas funciones como miembro de la Comisión, con voz y sin voto.
2. asimismo, se podrán constituir grupos de trabajo integrados por sus miembros o por otro personal que se de- signe por su especialización cuando la entidad o complejidad de los suministros, servicios y obras lo requiera, y con el fin de realizar los estudios, trabajos e informes que la Comisión de racionalización técnica de la contratación considere necesarios.
artículo 8. Funcionamiento de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
1. la Comisión se reunirá, como mínimo dos veces al año, de las cuales una de ellas será dentro del último trimestre con objeto de aprobar la planificación para el ejercicio siguiente y realizar el seguimiento y evaluación de las adquisicio- nes ya realizadas.
2. el funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas sobre los órganos colegiados incluidas en el Capítulo ii del título ii de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Proce- dimiento administrativo Común.
artículo 9. Competencias de la Dirección General competente en materia de contratación centralizada.
Corresponden al titular de la dirección General competente en materia de contratación centralizada las siguientes competencias:
a) la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas rectores de la contratación de obras, suministros y servicios incluidos en el artículo 3.
b) tramitar los expedientes de contratación de suministros, servicios y obras objeto de contratación centralizada mediante la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo.
c) tramitar los expedientes de contratación directa del resto de suministros, servicios y obras que hayan de ser objeto de contratación centralizada.
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artículo 10. Competencias de los órganos de contratación de las Consejerías y organismos autónomos.
Corresponde a los órganos de contratación de las Consejerías y organismos autónomos:
a) adjudicar contratos en ejecución de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación tra- mitados de conformidad con lo establecido en el artículo 9 b).
b) tramitar los expedientes de gasto.
c) recibir de las empresas los suministros, servicios y obras y tramitar, en su caso, los pagos correspondientes.
d) informar, en su caso, a la dirección General competente en materia de contratación centralizada de las adjudica- ciones referidas en el apartado a) y de todas las incidencias que se produzcan durante su ejecución.
e) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
artículo 11. Contratación de suministros, servicios y obras fuera del procedimiento de contratación centralizada.
1. el titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada podrá autorizar, previo informe favorable de la Comisión de racionalización técnica de la contratación, la contratación de suministros, servicios y obras que hayan sido declarados de necesaria uniformidad y que, por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, hayan de adquirirse fuera del procedimiento de contratación centralizada. a estos efectos, el órgano interesado le remitirá una memoria en la que se acrediten las circunstancias excepcionales que justifican tal medida y los pliegos propuestos.
2. Concedida la autorización, los expedientes de contratación se tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos.
artículo 12. Contratación sectorial de suministros, servicios y obras.
1. los diferentes órganos de contratación de las Consejerías y organismos autónomos, en el ámbito de sus compe- tencias, podrán declarar la uniformidad de suministros, servicios y obras de utilización específica de sus unidades cuando resulte justificado por el volumen de gasto afectado y por la simplificación de la gestión, previo informe favorable de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
2. Corresponde al titular de la Consejería u organismo autónomo que hubiera efectuado la declaración, la convocato- ria y resolución de estos procedimientos de contratación.
3. en el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares de las Consejerías u organismos autónomos podrán crear Comisiones de contratación centralizada sectoriales, previo informe favorable de la Comisión de racionalización técnica de la contratación.
artículo 13. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
la administración del Principado xx xxxxxxxx y sus organismos podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada del estado o de otras Comunidades autónomas. la adhesión requerirá la adopción del correspondiente acuerdo por el titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada.
títUlo iii
el registro de documentación administrativa de licitadores del Principado xx xxxxxxxx
artículo 14. Naturaleza jurídica y finalidad.
CaPítUlo i
disposiciones Generales
el registro de documentación administrativa de licitadores del Principado xx xxxxxxxx, dependiente de la Conseje- ría competente en materia de contratación centralizada es un instrumento auxiliar de la contratación administrativa, teniendo por finalidad facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.
artículo 15. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción.
1. el registro de documentación administrativa de licitadores del Principado xx xxxxxxxx, en adelante el registro, tiene por objeto la inscripción y la acreditación ante todos los órganos de contratación de la administración del Principado xx xxxxxxxx y de las unidades integrantes del sector público autonómico, de las condiciones de aptitud para contratar de las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción, así como de la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. las circunstancias relativas a la aptitud para contratar que son susceptibles de inscripción en el registro, serán las siguientes: personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia econó- mica y financiera y clasificación.
3. el registro es único y está adscrito a la dirección General competente en materia de contratación centralizada.
artículo 16. Funciones.
las funciones del registro serán las siguientes:
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a) la inscripción de las empresas y profesionales que así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el presente decreto, así como de las prohibiciones de contratar.
b) La emisión de las certificaciones relativas a las inscripciones registrales.
c) La modificación y actualización de los datos registrales y, en su caso, la suspensión o la cancelación de la
inscripción.
d) la custodia de la documentación aportada por los solicitantes.
e) Facilitar el acceso al registro, mediante los procedimientos habilitados al efecto, a los diferentes órganos de con- tratación de la administración del Principado xx xxxxxxxx y a su sector público, para que puedan comprobar la veracidad
de las copias de los certificados emitidos por el Registro, siempre que hayan sido aportadas en los procedimientos de contratación promovidos por aquéllos. Asimismo estos órganos de contratación podrán obtener certificaciones de los asientos relativos a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso, solicitándolo mediante el formulario de acceso que se facilitará en el registro.
artículo 17. Gestión electrónica del registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx.
1. la gestión del registro se llevará por medios electrónicos de acuerdo con la normativa sobre acceso electró- nico de la ciudadanía a los servicios públicos, y sobre tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas tendrán derecho a elegir en todo momento la manera de relacionarse con el órgano al que se encuentra adscrito el Registro, en lo que se refiere al empleo o no de medios electrónicos.
3. se harán constar en el registro en formato electrónico los datos que hayan de inscribirse en él. asimismo, los documentos en soporte papel sobre los que se basa el asiento registral, podrán digitalizarse a través de procesos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación del documento y que impidan su manipulación una vez que se hayan incorporado al registro.
4. el acceso de las personas interesadas a la tramitación electrónica de las actuaciones relativas al registro se reali- zará a través de la sede electrónica habilitada a tal efecto.
artículo 18. Carácter de la inscripción.
1. las inscripciones que se practiquen en el registro podrán ser voluntarias u obligatorias.
2. Será obligatoria la inscripción de las prohibiciones para contratar en los casos especificados en el artículo 61.4 del
trlCsP.
3. en todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria y eximirá a los inscritos de la obligación de aportar en las licitaciones que convoque el Principado xx xxxxxxxx y su sector público cualquier documen- tación que se haya depositado en el Registro, siempre y cuando se halle debidamente actualizado y se aporte certificado vigente de la inscripción.
4. La prueba del contenido del Registro se efectuará mediante certificación del Servicio al que le corresponda su
gestión.
CaPítUlo ii
inscripciones obligatorias artículo 19. Práctica de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
1. Las prohibiciones de contratar referidas en el artículo 61.4 del TRLCSP se inscribirán de oficio por la Dirección General competente en materia de contratación centralizada, cuando la declaración de las mismas corresponda a la ad- ministración del Principado xx xxxxxxxx y a su sector público. las autoridades y órganos competentes deberán comunicar al Registro las sanciones y resoluciones firmes relativas a las prohibiciones de contratar mencionadas en el artículo 60 del trlCsP así como la comisión de los hechos previstos en el párrafo e) de su apartado 1 y en los párrafos b), d) y e) de su apartado 2, de acuerdo con el artículo 61.4 y 5 del citado texto refundido, a fin de inscribir la prohibición.
2. las inscripciones deberán expresar la fecha en que se acordaron las prohibiciones, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.
CaPítUlo iii
inscripciones voluntarias
artículo 20. Datos a inscribir en el registro de Licitadores con carácter voluntario. se podrá solicitar la inscripción de los siguientes datos:
a) los correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar del licitador en el caso de personas jurídicas.
b) los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligarlas contractualmente.
c) La clasificación acordada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera del licitador.
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e) los referidos a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
artículo 21. Documentos inscribibles.
Quienes soliciten la inscripción en el registro deberán aportar la documentación acreditativa de las circunstancias
cuya inscripción voluntaria soliciten, y que a continuación se especifica:
1. documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar:
a) Para las personas jurídicas, escrituras o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial correspondiente, así como su Número de Identifi- cación Fiscal.
b) Para las personas físicas, el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Iden- tificación de Extranjeros; o bien, consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad.
c) los datos relativos a la personalidad y a la capacidad de obrar de las empresas o profesionales extranjeros que sean nacionales de estados miembros de la Unión europea, así como la designación de los cargos que ejerzan su admi- nistración y representación, se acreditarán mediante los documentos que prueben de modo fehaciente su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde se encuentren establecidos.
Cuando no sea posible acreditarlo en la forma prevista en el párrafo anterior, se podrá aportar una declaración res- ponsable o un certificado, de conformidad con la legislación interna del país de origen o de la legislación comunitaria, que reúna los requisitos exigidos por las normas que regulan el carácter fehaciente en españa de los documentos expedidos en países extranjeros.
d) en los casos en que la inscripción se solicite por una empresa o profesional extranjero no comunitario, deberá apor- tarse la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, de la designación de los cargos que ejerzan su administración y representación, acompañada de certificación expedida por la oficina consular correspondiente en la que se haga constar la adecuación de la documentación presentada al derecho interno del país.
2. documentación acreditativa de la representación:
a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán escrituras de apoderamiento y escri- turas o documentos de nombramiento de cargos representativos. si el empresario fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro mercantil o, en su caso, en el registro correspondiente.
b) bastanteo de los poderes por el servicio jurídico del Principado xx xxxxxxxx, acreditativo de que la persona a cuyo nombre se emite ostenta poder/capacidad suficiente para licitar y/o contratar con el Principado xx Xxxxxxxx. Este docu- mento hará referencia a las facultades que tengan otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varias las personas apoderadas, y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle.
c) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros de cada una de las personas representantes, o bien podrán prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad.
3. Documentación acreditativa de la clasificación.
Para la inscripción de la clasificación será necesario aportar la certificación del acuerdo de clasificación adoptado por la junta Consultiva de Contratación administrativa del estado, sin perjuicio de que desde el registro se pueda comprobar su vigencia.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:
La inscripción de los datos relativos a la solvencia económica y financiera del empresario podrá reflejar, entre otras,
las siguientes circunstancias:
a) Cifras de las últimas cuentas anuales de la entidad, aprobadas y presentadas en el registro mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil se podrán inscribir las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizado.
b) Cifra del volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. transcurridos tres años sin que los datos a que se re- fiere este apartado se hubieran actualizado, podrá cancelarse de oficio y sin más trámites el asiento que los contenga.
c) Póliza o Certificado del Seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuando se trate de profesionales que no tengan la condición de empresarios, con expresión de la entidad aseguradora, de los riesgos cubiertos, del límite o límites de responsabilidad de la aseguradora y de la fecha de vencimiento del seguro.
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera los interesados podrán aportar cualquiera de los documen- tos previstos en el artículo 75 del trlCsP.
5. documentación referida a las autorizaciones o habilitaciones profesionales o empresariales.
los títulos y documentos referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en un concreto sector de actividad, se inscribirán mediante la aportación del documento original o copia autorizada del mismo.
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artículo 22. Solicitud de Inscripción.
1. la solicitud de inscripción en el registro se dirigirá a la persona titular de la dirección General competente en ma- teria de contratación centralizada, acompañada de la documentación acreditativa de los datos que se pretendan inscribir y detallada en el artículo 21.
2. todos los documentos que se aporten o sus copias deberán ser legal o reglamentariamente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos, de acuerdo con sus normas reguladoras. Cuando los documentos deban estar inscritos, con arreglo a las disposiciones en vigor, en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro oficial deberá acreditarse, igualmente, esta circunstancia.
3. la presentación de la solicitud y demás documentos podrá realizarse por medios electrónicos o por medios no electrónicos:
a) si la presentación de la solicitud se realiza por medios electrónicos, a la misma se podrán anexar las copias digi- talizadas de los documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.
b) si la presentación de la solicitud se realiza por medios no electrónicos, junto con la misma se anexarán los docu- mentos en original, copia auténtica o copia compulsada.
4. en cualquier caso, el registro podrá comprobar los datos aportados por los solicitantes de la inscripción en los sistemas informáticos propios o de otras administraciones, o requerir a las personas interesadas la exhibición del docu- mento original.
5. la aportación de tales documentos o copias implicará la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
6. la falsedad en las declaraciones, documentos o datos aportados dará lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas o penales que procedan, conforme a la normativa aplicable en la materia.
artículo 23. tramitación de la solicitud de inscripción.
1. la tramitación de la solicitud se llevará a cabo por el servicio competente en materia de contratación centralizada.
2. si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos exigidos en el presente decreto, se requerirá al licitador soli- citante para que en el plazo xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. a la vista de la solicitud y documentos presentados, la persona titular de la dirección General competente en mate- ria de contratación centralizada, mediante resolución motivada, acordará lo procedente sobre la inscripción del licitador en el Registro, asignándole en caso de inscripción un número registral. El plazo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse esti- mada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. la resolución de la persona titular de la dirección General competente en materia de contratación centralizada será
notificada a la persona o entidad interesada, junto con la certificación de la inscripción en el Registro.
artículo 24. Vigencia de la inscripción.
Los datos inscritos en el Registro tendrán la vigencia que se deduzca de su carácter indefinido o temporal.
artículo 25. obligaciones de los licitadores inscritos.
1. al objeto de garantizar la exactitud y actualidad de la información inscrita en el registro, los licitadores inscritos estarán obligados a comunicar al Registro, en el plazo xx xxxx días a contar desde su eficacia, cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el registro acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
2. en particular, deberán comunicar la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con el sector público.
3. La solicitud de modificación o de actualización de datos se formulará conforme al modelo normalizado que por resolución del órgano competente se apruebe a tal efecto. la presentación de la solicitud y demás documentos podrá realizarse por medios electrónicos o no electrónicos, en los mismos términos establecidos en el artículo 22.3.
4. Modificados o actualizados los datos registrales, se expedirá y notificará al licitador una nueva certificación de
inscripción.
5. La comunicación al Registro de información incorrecta, así como la falta de comunicación de las modificaciones o actualizaciones producidas en la información inscrita en el registro dará lugar a la cancelación de los asientos registrales afectados.
6. Asimismo, a los efectos de acreditar el mantenimiento de su solvencia económica o financiera, los empresarios que sean personas jurídicas deberán presentar, con carácter anual, una declaración relativa a las cuentas correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, en el que consten los datos siguientes:
1.º Denominación e identificación de la entidad.
2.º Nombre, identificación y fecha de nombramiento del Administrador que firma la declaración.
3.º Fechas de cierre, de aprobación y de presentación en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda
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de las cuentas objeto de la declaración.
4.º Identificación del Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, en el que se ha efectuado la presentación
de las cuentas para su inscripción.
5.º importes del capital social, del patrimonio neto, del resultado del ejercicio y del total activo de la entidad que
figuran en dichas cuentas.
artículo 26. Modificación y rectificación de los datos.
1. la dirección General competente en materia de contratación centralizada velará por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro. A tal fin podrá recabar, tanto de los licitadores inscritos como de los registros públicos, la información necesaria para su verificación y podrá rectificar o cancelar de oficio los asientos registrales cuando quede acreditada su falta de correspondencia con la realidad.
2. los órganos competentes en materia de contratación del sector público del Principado xx xxxxxxxx deberán poner en conocimiento del Registro cualquier modificación o alteración de los datos inscritos en el mismo de la que tengan constancia.
3. La rectificación de oficio de los asientos registrales que se produzca como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se realizará por el órgano al que se encuentra adscrito el registro, y se llevará a cabo previa au- diencia del licitador inscrito.
artículo 27. Suspensión y cancelación de la inscripción.
1. Procederá la suspensión de la inscripción en el Registro de oficio por el órgano del que depende el Registro, cuando
los licitadores incurran en prohibición de contratar, y se mantendrá mientras dure la causa que la motive.
2. la dirección General competente en materia de contratación centralizada cancelará las inscripciones cuando se haya incumplido la obligación impuesta en el artículo 25.1, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su inscripción, en caso de muerte, extinción o incapacidad sobrevenida del licitador, o a solicitud del propio licitador.
artículo 28. Acceso al registro.
1. el registro será público para quienes tengan interés legítimo en conocer su contenido. el acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que desarrollen o complementen este precepto.
2. Las empresas y profesionales afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los
datos inscritos.
3. en todo caso, los datos de carácter personal que obren en el registro estarán sujetos a las limitaciones para su difusión, así como a la tutela y protección de los derechos de las personas interesadas que establecen la ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
títUlo iv
registro de Contratos del Principado xx xxxxxxxx artículo 29. objeto, ámbito de aplicación y dependencia orgánica.
1. el registro de Contratos del Principado xx xxxxxxxx, en adelante registro de Contratos, tiene por objeto la inscrip- ción de los datos básicos de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del trlCsP que adjudiquen los órganos de contratación de la administración del Principado xx xxxxxxxx y de su sector público, entendido éste en los términos señalados en el artículo 3 del referido texto refundido.
2. Asimismo se inscribirán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o de precio, el importe final
y la extinción de los referidos contratos.
3. el registro de Contratos depende de la Consejería competente en materia de contratación centralizada y se en- cuentra adscrito a la dirección General competente en materia de contratación centralizada.
artículo 30. Finalidad y funciones.
1. La finalidad del Registro de Contratos es la de ofrecer un exacto conocimiento de los contratos que son susceptibles de inscripción y de las incidencias que surjan durante su ejecución, así como facilitar la remisión de la documentación correspondiente a la sindicatura de Cuentas del Principado xx xxxxxxxx y a la junta Consultiva de Contratación adminis- trativa del estado.
2. el registro de Contratos tiene carácter declarativo, siendo los órganos de contratación de la administración del Principado xx xxxxxxxx y de su sector público los que velarán para que la información que se incorpore sea veraz, exacta y completa en función del expediente de contratación.
3. El Registro de Contratos es el sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración del
Principado xx xxxxxxxx y de las entidades referidas en el artículo anterior.
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en consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la administración que estén legalmente previstas.
4. Corresponderán al registro de Contratos las siguientes funciones:
a) elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector pú- blico, para su examen y valoración por parte de la Consejería competente en materia de contratación centralizada, y, concretamente, de la dirección General que ostenta las competencias de contratación centralizada.
b) Confeccionar las relaciones estadísticas de los contratos sometidos al trlCsP, de conformidad con las directivas comunitarias sobre contratación pública, y las que se requieran por la Comisión europea a través de la junta Consultiva de Contratación administrativa del estado.
c) suministrar información a los órganos de contratación sobre los distintos tipos de contratos celebrados por la ad- ministración del Principado xx xxxxxxxx y su sector público, sobre las incidencias que se produzcan en su ejecución, los procedimientos de adjudicación, contratistas y cuantos datos estén relacionados con los expedientes de contratación.
d) Comunicar al registro de Contratos del sector Público del estado, para su inscripción, los datos básicos de los
contratos adjudicados, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio y su extinción.
e) remitir la documentación requerida por la sindicatura de Cuentas del Principado xx xxxxxxxx y la junta Consultiva de Contratación administrativa del estado.
artículo 31. Datos inscribibles.
en el registro de Contratos se tomará razón de los siguientes datos:
a) los datos básicos de los contratos sujetos al trlCsP, ya sean administrativos o privados, celebrados por la admi- nistración del Principado xx xxxxxxxx y su sector público, y que se recogen en el anexo.
b) Las modificaciones contractuales y prórrogas, así como las variaciones de plazo o de precio.
c) su extinción normal o anormal.
artículo 32. Procedimiento de inscripción en el registro de Contratos.
1. dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, o acto administrativo que corresponda para el caso de modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o precio o extinción del mismo, y, en todo caso, antes de la última fa- se contable del expediente de contratación, los órganos gestores de la contratación deberán haber incorporado en la plataforma informática de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx los datos básicos del contrato o modificación los mismos, de acuerdo con el contenido del anexo, a efectos de su inscripción en el registro.
2. aquellos órganos de contratación incluidos en el ámbito subjetivo de este decreto que no tengan acceso a la plata- forma informática, deberán remitir, dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato o desde que se haya dictado el acto administrativo que corresponda para el caso de modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo o precio o extinción del contrato, una ficha estadística incluyendo los datos contenidos en el Anexo, de acuerdo con los modelos y procedimientos que establezca la dirección General competente en materia de contratación centralizada.
3. en el caso de los contratos menores se inscribirán en el registro de Contratos aquellos cuyo importe exceda de
5.000 €, iva excluido. los órganos gestores de la contratación deberán incorporar a través de la plataforma informática los datos básicos del contrato con carácter previo a la última fase contable, esto es, inmediatamente antes del recono- cimiento de la obligación y el pago de la factura.
4. Cuando se trate de contratos adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compras, el órgano gestor incorporará los datos básicos de los contratos derivados o basados en un sistema dinámico cuyo importe exceda de 5.000 €, iva excluido.
5. asimismo será obligación de los órganos gestores de la contratación remitir al registro de Contratos una copia autenticada del contrato o acto administrativo correspondiente, una vez comunicados los datos básicos contenidos en el anexo.
6. En el supuesto de que se observaran insuficiencias o defectos en los datos comunicados, la Dirección General competente en materia de contratación centralizada lo notificará al correspondiente órgano gestor de la contratación para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo sin haberse realizado la subsanación, quedará suspendida la inscripción anotándose tal circunstancia en el Registro y notificándose tal circunstancia al órgano gestor responsable del contrato.
artículo 33. Acceso al registro de Contratos.
1. los diferentes órganos de contratación tendrán acceso únicamente a los datos de los contratos cuyos expedientes hayan tramitado, pudiendo solicitar al registro, para el ejercicio de sus competencias, la información relativa a los con- tratos inscritos en el mismo.
2. el registro de Contratos facilitará a los órganos de la administración del Principado xx xxxxxxxx y su sector público el acceso de modo electrónico a aquellos datos que precisen para el ejercicio de sus competencias.
disposición adicional primera. Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx.
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el servicio de salud del Principado xx xxxxxxxx podrá regular su propio sistema de adquisición centralizada de los suministros, obras y servicios que en cada momento declare de uniformidad necesaria, así como solicitar al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada su adhesión a cualquiera de los sistemas de contratación centralizada contemplados en el presente decreto.
en su caso, podrán adherirse al sistema de adquisición centralizada del servicio de salud del Principado xx xxxxxxxx los organismos autónomos, entidades Públicas y los demás entes públicos del Principado xx xxxxxxxx, previa solicitud al titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada, quien resolverá sobre la adhesión.
disposición adicional segunda. Central de Contratación.
Para la ordenación de las adjudicaciones de los contratos previstos en este decreto, podrá crearse una unidad admi- nistrativa especializada a la que se asignarán las funciones propias de las centrales de contratación, y que asumirá las competencias enumeradas en el artículo 9 del este decreto.
disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados el decreto 53/1988, de 28 xx xxxxx, sobre adquisición centralizada de bienes con destino a la ad- ministración del Principado xx Xxxxxxxx, sus organismos autónomos y fundaciones públicas; el Decreto 32/1997, de 15 xx xxxx, por el que se reguló el Registro de Contratos; el Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores; y la Resolución de 23 xx xxxxx de 1988, de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, por la que se desarrolla el Decreto 53/1988, de 28 xx xxxxx, sobre adquisición centralizada de bienes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. registro de Contratos.
Por resolución del titular de la Consejería competente en materia de contratación centralizada se desarrollará el pro- cedimiento telemático de inscripción en el registro de Contratos.
Disposición final segunda. entrada en vigor.
el presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx
Xxxxxxxx.
dado en oviedo, a doce xx xxxx de dos mil quince.—el Presidente del Principado xx xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.—la Consejera de Hacienda y sector Público, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.—Cód. 2015-09063.
Anexo
datos a ComUniCar al reGistro de Contratos del PrinCiPado xx xxxXxxxx
i. datos referidos a la adjudicación del contrato:
a) Comunes para todos los contratos:
— tipo de contrato
— año del contrato
— administración contratante
— Código identificador del contrato (número de expediente)
— lugar de ejecución
— objeto del contrato
— Código CPv del objeto del contrato
— Contratación por lotes (indicación)
— Contrato mixto (indicación)
— acuerdo xxxxx (indicación)
— Contrato complementario (indicación)
— Publicidad: fechas de publicación en diarios oficiales y perfil del contratante
— tramitación ordinaria, urgente o de emergencia (indicación)
— Procedimiento de tramitación
— importes del contrato (de licitación, de adjudicación, anualidades e importes unitarios, en su caso)
— Plazo de ejecución
— Carácter plurianual (indicación)
— revisión de precios establecida
— Contratista (nombre y niF)
— Fecha de adjudicación
— Fecha de formalización
b) Para los contratos de obras:
— Fórmula de revisión de precios
— Clasificación exigida
c) Para los contratos de concesión de obra pública:
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— aportaciones públicas a la construcción
— Plazo de la concesión
d) Para los contratos de gestión de servicios públicos
— modalidad de la contratación (concesión, gestión interesada, concierto o sociedad de economía mixta)
— duración
— modalidades que determinan el importe del contrato
e) Para los contratos de suministro:
— tipo de contrato de suministro
— Precios unitarios (en su caso)
— País de origen de los productos adquiridos
f) Para los contratos de servicios:
— modalidad de determinación del precio
— Clasificación exigida
g) Para los contratos adjudicados por el procedimiento negociado
— indicación del supuesto que ampara el uso del procedimiento
— número de invitaciones cursadas
II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, variaciones del plazo o del precio de los contratos
a) Comunes para todos los contratos
— Código identificador del contrato
— Importe de la modificación
— variación del plazo de ejecución
b) Para los contratos de concesión de obra pública
— variación del plazo de la concesión
c) Para los contratos de gestión de servicios públicos
— variación del plazo de duración
III. Datos referidos al importe final y extinción del contrato
— Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de su conclusión
— Causa de resolución (en su caso)
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— Fecha de resolución (en su caso)