Contract
Expte.152/18
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL ADSCRITOS AL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS XXXXX XX XXXXXXX (ICAS)
1.-OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato determinar las condiciones para la contratación del servicio de mantenimiento, conservación y reparación de los Edificios de titularidad Municipal adscritos al Instituto de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxx, en adelante ICAS, contemplados en el Anexo (Anexo II) a este Pliego, en aquellos trabajos que por su demanda o urgencia deban ser atendidos sin demora y no se disponga de los medios necesarios y suficientes para garantizar un buen desarrollo de los mismos por falta de medios propios.
Este contrato se califica de contrato mixto al contener prestaciones correspondientes a un contrato de suministro y de servicios, atendiéndose en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación a las correspondientes al de servicios al tratarse de la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, toda vez que el importe máximo del suministro será de 25.000,00 €, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 12 y 25.2 del TRLCSP.
Las prestaciones se encuentran directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad, exigiendo un tratamiento como unidad funcional dirigida a la consecución de un buen desarrollo de los servicios que presta el ICAS, debido a la carencia de medios propios.
2.- OBJETIVOS A CONSEGUIR.-
Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente contrato son los siguientes:
o Mejorar el estado de las condiciones actuales de los equipamientos, instalaciones e infraestructuras de los Edificios recogidos en el Anexo II.
o Capacidad de respuesta inmediata ante una situación de peligro que pudiera demandar una actuación de emergencia o de especial dificultad técnica.
o Posibilidad de disponer de medios personales y mecánicos ante la acumulación de tareas que se está produciendo por el aumento de los edificios a atender.
o Disponibilidad, sin consideración horaria o festiva, que afecte a la capacidad de respuesta.
o Que por tratarse de trabajos de mantenimiento y reparación por sus características de imprevisión y multiplicidad no son susceptibles de la previa redacción de un proyecto o lo precisen.
3.-PRESUPUESTO.-
▪ Cuantía contrato: 80.000,00 €, IVA excluido.
▪ Importe IVA: 16.800,00 €.
▪ Importe total: 96.800,00 €. PARTIDA IMPORTE
• 33000-21200/18 Reparaciones, mantenimiento y conservación de Edificio 96.800,00 €, IVA incluido
Dicho precio, ha sido determinado en función de los precios xx xxxxxxx, tendiendo al precio general en el momento de fijar el presupuesto de adjudicación, comparándose con otros precios contenidos en contratos de similares características adjudicados anteriormente y está referido a la totalidad de las prestaciones objeto de este contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el pago de retribuciones de todo el personal necesario para la ejecución del contrato, seguridad social, material necesario, gastos generales, financieros y tributarios; así como cualquier otro generado, en su caso, por la prestación objeto de la ejecución del presente contrato.
Deberá indicarse un único porcentaje de baja para todos los precios unitarios detallados en el Anexo I de este Pliego Técnico. La mayor puntuación la obtendrá la empresa que presente la mejor oferta. El resto de propuestas por regla de tres inversa en valores absolutos. Si no se presentara baja la puntuación será cero
El importe de adjudicación del contrato coincidirá con el de licitación, implicando la baja realizada por el adjudicatario el aumento de materiales y servicios según necesidades, hasta el límite del precio de adjudicación. Dado que el número de servicios que efectivamente se realicen está supeditado a las necesidades reales que se produzcan, tanto el presupuesto de licitación como el importe de adjudicación son meramente estimativos y servirán exclusivamente como referencia a los licitadores para efectuar su oferta.
El licitador aceptará las instalaciones e infraestructuras en las condiciones y estado en que encuentren en la fecha de la licitación. Por lo anterior, los licitadores podrán requerir a los responsables de cada uno de los edificios relacionados en el Anexo II del presente Pliego, objeto del contrato sin interferir el normal funcionamiento de las mismas.
4.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS.-
4.1. Descripción.
La prestación de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los edificios, comprenderá las siguientes prestaciones: reposición de elementos agotados o defectuosos, la sustitución de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, la inspección de instalaciones, las limpiezas necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal, los trabajos correctivos en: carpintería, pintura, fontanería, electricidad, albañilería, herrería y cristalería, así como cualesquiera otros de análoga naturaleza sin que en ningún caso tengan naturaleza inventariable.
A título de ejemplo y sin afán exhaustivo se relacionan algunas de las actividades a realizar por el contratista del servicio:
o Desatranco de la red de desagües de bajantes y alcantarillado de los edificios. Reposición de aplacados, azulejos y pavimentos.
o Mecanismos de accionamiento de ventanas y persianas, y todas sus partes, como cintas, ejes y cierres.
o Mecanismos de fijación y orientación en celosías o paneles fijos y móviles reparación/reposición.
o Reposición de cerraduras o bombines.
o Trabajos generales de albañilería y pintura: reparación de arquetas, pintura en paredes, fachadas y techos.
o Reposición de todo tipo xx xxxxxxx, con retirada de restos y colocación, sellado y estanqueidad.
o Sustitución de todo aquello que se incluye en la denominación de pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores, pulsadores, pilotos de señalización, timbres, etc.
o Sustitución de todo tipo de lámparas: halógenas, incandescentes, reflectoras y fluorescentes.
o Mecanismos de acción y seguridad para puertas de acceso y de emergencias.
o Limpieza, tratamiento y ejecución de revestimientos en fachadas y cubiertas para evitar problemas de humedad.
o Arreglo y reposición de partes de cerramientos deteriorados de los edificios, rejas, ventanas y cristaleras.
Además de lo indicado, el adjudicatario vendrá obligado a realizar todos los trabajos complementarios necesarios para la adecuada prestación de los servicios requeridos, como señalización, trabajos preparatorios de seguridad y colaboración con las autoridades, limpieza y retirada al vertedero haciéndose cargo del canon de vertido estipulado según la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos urbanos en el municipio xx Xxxxxxx publicada en el BOP nº 112 de 17 xx xxxx de2003.
Así mismo, si la ejecución de los trabajos requiriesen la utilización de máquinas para trabajos en altura, como brazos articulados, elevadores de tijera, andamiajes, etc., se considera incluido en las unidades a facturar, no constituyendo unidades facturables.
En el supuesto de que las actuaciones por su naturaleza requiriesen la intervención de un técnico competente se procederá a recabar los informes técnicos oportunos y a la documentación que se precisase por el mismo, bajo control y supervisión del responsable correspondiente al edificio en cuestión, cuyo coste será a cargo del contrato sin aumento de precio.
4.2. Desarrollo del servicio.
Con carácter general y como mínimo, en el mantenimiento técnico de las instalaciones, la empresa contará con el personal especialista en los sectores siguientes, sin carácter exhaustivo:
o Electricidad
o Albañilería y revestimientos
o Fontanería y saneamiento, incluidas las tuberías de las máquinas de agua.
o Carpintería metálica
o Carpintería xx xxxxxx
o Vidrios
o Pinturas
4.2.1. Solicitud de intervención.
Las actuaciones se podrán iniciar de dos formas diferentes:
1. Mediante orden de trabajo, en la que se especificará fecha y hora del aviso, el emplazamiento, descripción de los trabajos a realizar, calificación de la avería (urgente o normal), y cualquier información que se considere relevante o de interés.
2. A través de comunicación directa de la Dirección del Contrato al adjudicatario en los supuestos de actuaciones urgentes que requieran una intervención inmediata.
4.2.2. Tiempo de respuesta.
El tiempo de respuesta máximo a la solicitud de intervención de avería se determinará por los siguientes parámetros y de acuerdo con las prioridades que se determinen por la Dirección del Contrato:
a) Avería urgente: Se entiende por urgente, aquella avería que en caso de no ser reparada de forma inmediata podría crear un riesgo potencial a las personas (insuficiente seguridad) o un perjuicio económico real a las instalaciones del edificio superior al coste de materiales, piezas de recambio y otros posibles costes de actuaciones específicas para su resolución. Es decir, aquella que en el caso de no actuar de forma inmediata y resolver el problema o avería, el daño real o potencial puede ser muy superior al coste de reparación, tales como salideros de agua, interrupción del suministro eléctrico, caídas de aplacados, azulejos, cerraduras bloqueadas, etc.
Deberá ser atendida en el plazo máximo de 2 horas desde la comunicación del aviso.
b) Avería no urgente: Se entiende aquella que permite una planificación anticipada, no siendo precisa la actuación inmediata para su resolución.
Deberá ser atendida antes de las 48 horas siguientes desde la comunicación del aviso, salvo que la Dirección del Contrato establezca un plazo inferior.
En ambos casos el plazo se computa teniendo en cuenta los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
4.2.3. Tiempo de solución.
Se entiende por tiempo de solución, el periodo que tarda la Empresa Adjudicataria en reparar la avería o en reponer las piezas dañadas y dejar el elemento operativo y en pleno funcionamiento.
Se establece un tiempo de solución, como máximo, de 96 horas a contar desde la solicitud de intervención, (urgentes y no urgentes), salvo causas justificadas a juicio de la dirección del contrato.
4.2.4. Horarios.
Con carácter general, el horario para la realización de los trabajos será el coincidente con el calendario laboral municipal, actualmente de 07,45 h. a 15,15 h, en días laborables. Este horario puede sufrir modificaciones por causas debidamente justificadas.
Fuera de estas horas solamente se trabajará con autorización expresa de la Dirección del Contrato, no abonándose al contratista las horas sin autorización previa.
Así mismo, no se facturarán las horas “in itinere”, es decir empleadas para desplazar al personal de un edificio a otro, ni se podrá utilizar el personal que ejecuta directamente los trabajos para desplazamientos para compras de material.
4.2.5. Servicio 24 horas, 365 días al año.
La empresa adjudicataria pondría a disposición la atención de avisos 24 horas, 365 días al año, sin incremento de los precios de hora del contrato, poniendo a disposición del ICAS un número de teléfono móvil de atención continua (24 horas) para avisos de averías urgentes definidas en el apartado 4.2.2. y fuera del horario de trabajo indicado en el apartado 4.2.4.
Este teléfono estará en todo momento en posesión de un técnico con cualificación suficiente para atender dichas averías.
Protocolo a seguir:
1.- En el momento que se detecte la avería urgente, el responsable del edificio afectado comunicará a la Dirección del contrato tal circunstancia indicando:
a. Descripción de la avería urgente.
b. Ubicación del edificio.
c. Nombre y cargo del que solicita la intervención, así como teléfono de contacto.
d. Fecha y hora.
2.- La Dirección del contrato, ordenará a la empresa adjudicataria la actuación descrita anteriormente y coordinará con otros servicios (Bomberos, Policía Local, Parques y Jardines…) actuaciones conjuntas, si fuesen necesarias.
3.- La empresa adjudicataria comunicará a la Dirección del contrato cada actuación de emergencia recibida, al siguiente día laborable posterior a la incidencia, junto con un informe de actuación completo (lugar de la incidencia, hora del aviso, persona que origina el aviso, hora de atención del aviso y acciones ejecutadas en atención del aviso).
4.- Cualquier orden que no venga por esta vía no se abonará.
4.2.6. Dirección de los servicios.
La Corresponde al ICAS el nombramiento de la Dirección del Contrato para el control, seguimiento y vigilancia en la dirección y ejecución de los trabajos, pudiendo dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la buena marcha del contrato.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición, cuando sea necesario, al objeto de poder revisar, inspeccionar, dirigir cualquier trabajo que se recoja en este Pliego, los medios materiales suficientes, para que la Dirección del Contrato, cuando no pueda por otro medio, pueda acudir a las instalaciones afectadas.
En todo momento la Dirección del Contrato o quien esta designe, tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
Todos los trabajos que se realicen deberán tener su correspondiente Orden de Trabajo; debiendo la empresa adjudicataria o la persona que esta designe en cada trabajo, suscribir dicha orden en prueba de conformidad.
La empresa adjudicataria deberá comunicar por e-mail para cada orden de trabajo, el inicio y final de la hora en tiempo real, no teniendo derecho el contratista, al abono de las órdenes no comunicadas en alguno de estos términos.
Semanalmente, se enviará a la Dirección del Contrato todas las órdenes de trabajo ejecutadas debidamente cumplimentadas según indicaciones y modelo de impreso facilitado por de la Dirección del Contrato.
4.2.7. Control de Calidad, Ensayos.
Los servicios y suministros de materiales objeto de este Contrato estarán sujetas al Control de Calidad siguiendo para ello las directrices que, a tal efecto, establezca la Dirección del contrato debiendo ajustarse, en todo caso, a la normativa (UNE,NTE,NBE, CTE...) que le sea de aplicación.
La empresa adjudicataria contratará los ensayos con una empresa especializada y homologada en control de calidad por ENAC. El contratista deberá estar siempre presto a colaborar con la empresa que ejecute el control de calidad. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente
por cualquier de las empresas homologadas conforme al Decreto 13/1988 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989: debiendo ser sufragados por cuenta del adjudicatario.
Los trabajos deficientemente ejecutados habrán de ser inmediatamente levantados y rehechos o retirados por cuanta del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder. Asimismo, el ICAS, durante la ejecución de los trabajos, podrá requerir al contratista el desmontaje y retirada de cualquier material que considere que no reúne los requisitos del contrato, y sustituirlo dentro del periodo de tiempo que determine la Dirección del contrato.
5.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.-
5.1. EJECUCION DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria estará obligada a realizar la prestación objeto del contrato de forma que se garantice la continuidad y buena marcha del contrato. La empresa quedará obligada a prestar el servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y diligente, convenientemente uniformado e identificado y prestando de inmediato el apoyo técnico y refuerzos que las circunstancias demanden.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, a través de la Dirección del contrato.
La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de las prestaciones, servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ICAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el caso en que se efectúen operaciones de mantenimiento inadecuadas, que provoquen daños en las instalaciones y equipos, la reparación correrá íntegramente por cuenta del adjudicatario.
La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales que sean necesarios para la ejecución de los trabajos en los términos establecidos en el presente pliego.
Todos los gastos corresponderán al adjudicatario y se entienden incluidos en los precios contemplados en el Anexo II, por tanto, no podrán repercutirse en la facturación del servicio contratado.
5.2. POLIZA DE SEGURO
La empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en las que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio, por importe de 300.000€, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, los incendios, robos, y cualquier otro daño de naturaleza análoga, que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinaria, utillaje; ocasionados directa o indirectamente por las instalaciones de alumbrado o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
5.3. MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria deberá contar con el equipamiento y medios físicos necesarios para la buena marcha del contrato, realizar la entrega de materiales, la coordinación con los monitores y otros profesionales. Todos los materiales y equipos deberán ser adecuados para el desarrollo de las actividades y deberán contar con las homologaciones exigidas por la normativa vigente, así como las licencias necesarias para la actividad.
Correrán por cuenta del adjudicatario el suministro de las herramientas de mano, de taller, instrumentos de medida, vehículos, vestuario, medios auxiliares, telefonía, y otros medios necesarios para la correcta ejecución, control y supervisión de los servicios a realizar. En este sentido, se dotará al responsable de cada una de las cuadrillas de teléfonos tipo Smarthphone (voz-datos) que permita el envío en tiempo real de información de los tajos (inicio, final, fotos, incidencias...).
Igualmente deberá disponer de todos los aparatos y maquinaria (grúas, plataforma elevadora, etc.) necesarios para ejecutar su trabajo. Dispondrá de medios propios de transporte y auxiliares necesarios, así como de los equipos de protección personal precisos para cada tipo de trabajo y de la colocación de los elementos de protección y señalización con el fin de evitar accidentes, tanto a su propio personal o a personas ajenas, durante la ejecución de los trabajos, todo sin costes para el ICAS.
Los medios materiales a emplear por la empresa adjudicataria serán, en todo caso, los necesarios para prestar con efectividad las prestaciones objeto del presente contrato. El material a emplear será de primera calidad y nunca de calidad inferior al material que se sustituye y cumplirá con todos los requisitos legales para su utilización, pudiéndose requerir en cualquier momento los datos técnicos del material utilizado en el mantenimiento. El adjudicatario deberá facilitarlo dentro de los cuatro días laborables siguientes a la petición de los mismos.
5.4. MEDIOS HUMANOS
Para la buena marcha del contrato, la empresa adjudicataria quedará obligada a prestar el servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y diligente. Deberá contar con un número adecuado y suficiente de recursos humanos que deberá adaptarse al flujo de trabajo y a la urgencia y respuesta inmediata requerida en cada caso.
5.4.1. La empresa adjudicataria ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación del servicio contratado con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición soportando todos los gastos del mismo y ejercitando en todo momento su poder de dirección, sancionador y disciplinario. Por tanto, será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato. El adjudicatario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de
cuantas disposiciones de carácter normativo o pactado presentes y futuras en materia laboral, Seguridad Social, fiscal y seguridad e higiene en el trabajo, seguro de accidentes de trabajo, resulten de aplicación.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien será responsable en exclusiva de cuantas obligaciones se deriven de cualquier medida derivada directa o indirectamente del cumplimiento, interpretación o extinción del contrato adjudicado, de la suspensión del servicio o de cualquier otra que concurra.
Igualmente está obligado al cumplimiento de las disposiciones de carácter normativa vigentes o que durante la ejecución del contrato pudieran dictarse en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales y será responsable y vendrá obligada a exigir a sus empleados el cumplimiento de las normas generales de Seguridad y Medio Ambiente.
Asimismo está obligado al cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establece disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y legislación vigente al respecto.
El adjudicatario responderá de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal en la prestación del servicio, eximiendo al ICAS de toda responsabilidad al respecto.
5.4.2. La empresa adjudicataria dotará a su personal de todos los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo, es competencia y obligación del adjudicatario la formación de su personal en las distintas tareas de mantenimiento objeto del contrato.
5.4.3. En caso de baja o vacaciones del personal adscrito a este servicio será reemplazado por otros miembros de su plantilla de la misma categoría que el personal al que sustituya. Cualquier cambio que se produzca en dicho personal será debidamente comunicado a la Dirección del Contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar al ICAS la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, tan pronto sea requerido al efecto.
Los empleados que tengan que realizar cualquier trabajo en las dependencias objeto de este contrato habrán de ir debidamente identificados por la empresa adjudicataria, debiendo portar en todo momento la acreditación de forma visible.
La Dirección del Contrato facilitará el acceso al personal de la empresa adjudicataria a las dependencias en las que estén ubicados los equipos o instalaciones objeto del contrato para realizar los servicios contratados.
5.4.4. Independientemente del personal asignado al servicio, el adjudicatario dispondrá de una organización, con capacidad de movilidad de un equipo de actuación rápida en caso de emergencias, bien sean éstas de tipo accidental o para servicios complementarios solicitados por el ICAS.
5.4.5. Personal de Dirección de la empresa afecto al contrato:
• Responsable Técnico de Mantenimiento.
La empresa adjudicataria asignará sin coste para la administración, a una persona como responsable del control, gestión y supervisión del mantenimiento, con la cualificación de Arquitecto Técnico, el cual será el único interlocutor válido, por debajo del responsable de la Ejecución del contrato entre el adjudicatario y éste.
Dicho responsable responderá ante el ICAS de las funciones de control, supervisión, emisión de informes de las actuaciones y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo. La presencia de este técnico podrá ser requerida en cualquier momento, incluso fuera de su jornada laboral para aquellos servicios con carácter de urgentes, debiéndose personar en el lugar que se le indique en un plazo máximo de dos horas.
• Encargado de Personal de Mantenimiento.
La empresa adjudicataria dotará sin coste alguno para el ICAS, un Encargado de mantenimiento para la coordinación de los diferentes trabajos en ejecución. El encargado, siempre el mismo, deberá estar presente en los lugares de trabajo, al menos, de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas. Este Encargado será el interlocutor único a nivel de encargado con los responsables de la Dirección del Contrato.
El perfil de cada trabajador asignado a este puesto de trabajo debe cumplir tanto con los conocimientos y la experiencia que acrediten que la persona está capacitada para realizar las funciones que aquí se describen, como con la actitud (proactividad) que todo puesto de este tipo requiere.
5.4.6. La empresa adjudicataria deberá asegurar que el personal que ofrece el servicio tiene las capacidades apropiadas, conoce perfectamente su cometido, el grado de implicación que se requiere de ellos y las prestaciones y niveles de servicio definidos en este pliego. Así mismo, deberá asegurar que el trato de sus empleados con el personal de los edificios a mantener, con sus clientes o con el personal de otros servicios se lleve a cabo con la corrección y cortesía debidas.
El adjudicatario vendrá obligado a asistir a cuantas reuniones se convoquen y a considerar cuantas sugerencias y recomendaciones se les transmita.
5.5. RESPONSABILIDADES
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá:
• Indemnizar de los daños y perjuicios que sufran los bienes inmuebles, muebles o instalaciones de todos los centros de trabajo así como aquellos que puedan sufrir terceros por impericia, culpa, negligencia u otras causas imputables al adjudicatario o al personal que dependa de él.
• Responderá de la sustracción de mobiliario, material, valores o efectos, cuando quede suficientemente probado que ha sido realizada por su personal.
• Igualmente, se advierte que la vigilancia y custodia de los materiales, maquinaria y demás que se requieran para la prestación del servicio, será por cuenta y responsabilidad de la empresa adjudicataria de la contratación, sin
que el ICAS le corresponda coste ni responsabilidad alguna por robo o deterioro de los mismos.
• Concluido el servicio, las instalaciones deberán quedar en perfecto estado de funcionamiento con las debidas garantías y limpieza de las dependencias afectadas, bajo la responsabilidad de la empresa adjudicataria, que deberá encargarse, asimismo, de la recogida y transporte de máquinas, elementos, escombros, y demás residuos; siendo responsable de cumplir la legislación existente en cuanto a la retirada y destrucción de los citados residuos.
6.- SUBCONTRATACIÓN.-
La empresa que resulte adjudicataria podrá, previa autorización del ICAS, subcontratar con terceros hasta un 10% del importe del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP. Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser sancionada en la forma establecida legalmente.
Aunque se produzca la subcontratación consentida, se reputará, a todos los efectos, como único contratista la empresa adjudicataria, quien responderá ante el ICAS de la total ejecución del contrato.
7.- PLAZO DEL CONTRATO.-
A contar desde el día siguiente a la adjudicación del contrato, la duración del mismo se establece en 1 año.
8.- FACTURACIÓN.-
La factura se emitirá previa conformidad de la prefactura. En la factura debe venir detallado el precio unitario recogido en los pliegos, el porcentaje de baja aplicado por el contratista y el precio unitario neto a satisfacer, en su caso, si así fuera, este precio con la baja aplicada sería el que se multiplicaría por el número de unidades de prestación que se hubieren recibido en el período de referencia facturado, con indicación de horas de mano de obra y materiales y sus precios correspondientes según Anexo I y afectados de la baja ofertada, sin incremento de costes por tratarse de orden de trabajo urgente o no .
Se utilizará el precio de las unidades de prestación cuando los trabajos a ejecutar sean fácilmente medibles y valorables sin necesidad de recurrir al desglose de mano de obra y materiales.
En otros casos, donde los trabajos a ejecutar sean más complejos y difíciles de determinar previamente por unidades claramente definidas, se aplicará el criterio de abono mediante el precio de mano de obra y materiales.
Estos criterios se aplican por parte de la Dirección del Contrato en la solicitud de intervención (apartado 4.2.1 xxx xxxxxx) donde en el momento de hacer la descripción de los trabajos a realizar se indicará una modalidad u otra de las enumeradas anteriormente.
La factura recogerá la relación de prestaciones de las órdenes de trabajo correctamente ejecutadas durante ese mes. Cualquier prestación no recogida en el referido Anexo I de relación de prestaciones y que haya resultado necesaria y autorizada por el responsable designado por la Administración, se prestará y abonará con arreglo al Banco de Precios a la Construcción, Fundación Codificación y Banco de precios de la Construcción (FCBP-BCCA) de la Junta de Andalucía, en sus apartados de precios básicos y unitarios, siempre y cuando los precios no recojan ningún material, máquina, medio auxiliar que tenga carácter inventariable y por lo tanto, no se emitirá ninguna orden o solicitud para su ejecución. Estos precios se verán afectados con la baja de adjudicación del presente contrato.
9.- PLAZO DE GARANTÍA.-
El contratista responderá de los trabajos desarrollados y comprendidos en el objeto del presente pliego durante el plazo de un año desde el último servicio que se hubiera realizado, una vez cumplida la totalidad del contrato, según lo establecido en el punto
7. En cuanto a las piezas suministradas, la garantía será la establecida por la normativa aplicable.
10.- PENALIZACIONES.-
Durante la prestación del contrato en los casos de incumplimiento de cualquiera de las prestaciones que se incluyen en este Pliego, se podrá imponer sanciones de hasta un 10% de la factura en atención a su gravedad, y conforme a lo establecido en la normativa legal de aplicación.
Durante la prestación del Servicio, se podrán aplicar las siguientes penalizaciones en función de los siguientes incumplimientos:
1.- Por incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el PPT.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración del incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se proceda en la factura correspondiente al mes siguiente al de la imposición de la penalidad, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía al artículo 212 del TRLCAP. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se proceda en la factura correspondiente al mes siguiente al de la imposición de la penalidad, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía al artículo 212 del TRLCAP.
2.- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si el tiempo de respuesta para los avisos ordinarios y urgentes fuera del horario laboral, o no atendidas, no se ajustarán a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración del incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se proceda en la factura correspondiente al mes siguiente al de la imposición de la penalidad, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía al artículo 212 del TRLCAP.
3.-Por incumplimiento en la subcontratación. La falta de acreditación de la aptitud del contratista o de las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLAP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 10% del importe subcontratado.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
La empresa que resulte adjudicataria queda sujeta al deber de sigilo, secreto y confidencialidad de los datos personales que se generen de la presente contratación y se compromete a adecuar y ajustar los soportes informáticos que se empleen para el tratamiento de datos con las medidas de seguridad vigentes en la ejecución del contrato. Los archivos que, en su caso, se generen no podrán vincularse en ningún caso a redes de comunicación privadas.
Sevilla, en la fecha que se indica a pie de firma
LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ADMVA., ECONÓMICA Y CULTURAL
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx