Contract
Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N°4819 de 2010 y 2962 de 2011 y 1241 de 2013, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 xx Xxxx, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, el , representada por , identificado con cédula de ciudadanía n° expedida en , y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni el Consorcio que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13, respectivamente, y sus correspondientes decretos reglamentarios), por la Ley 1474, de 2011, por el Manual de Contratación y por el Manual de Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas,
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a realizar la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, en el departamento xx Xxxxxxx, por los Sistemas de Precio Global Fijo y Precios Unitarios con Ajustes, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales (TCC) que dieron origen a este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC al que hace referencia esta cláusula, cuyo conocimiento y aceptación ratifica EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del interventor, corregida aritméticamente por EL FONDO y transcrita en el Anexo 1, de este documento, el cual asciende a la suma de
M/L, incluido XXX, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO cuenta
con el certificado de disponibilidad de recursos expedido por el CONSORCIO FADAP 2012.
del _,
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. La modalidad del contrato es de obra pública, y EL FONDO pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera:
ANTICIPO
EL FONDO entregará al CONTRATISTA, un anticipo amortizable, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, el cual será girado por EL FONDO una vez se haya finalizado la etapa de pre – construcción y el cual sólo podrá invertirse en los gastos propios del mismo, no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con la obra, incluido A - ADMINISTRACIÓN y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a U – UTILIDAD y se consignará a nombre del patrimonio autónomo que constituya EL CONTRATISTA para el manejo de dichos recursos.
Para el manejo de los recursos que reciba por concepto de anticipo y con el fin de garantizar que este se empleará exclusivamente en la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA debe constituir, en los términos de la Ley 1474 de 2011, una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, designando al FONDO como beneficiario.
La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer, expresamente, que los desembolsos, cheques, órdenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella, necesitan la firma del CONTRATISTA o su designado y la de la Interventoría, y deberá constituirse en una sociedad fiduciaria con calificación AAA.
En todo caso, antes de constituir la fiducia, EL CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto en su totalidad y directamente por EL CONTRATISTA.
Por consiguiente, ningún desembolso, cheque, retiro, pago con tarjeta o cualquier otro medio de pago o gravamen que afecte el anticipo, podrá efectuarse sin la autorización expresa y escrita de la Interventoría quien, de acuerdo con sus obligaciones, velará porque los desembolsos que afecten el anticipo correspondan a gastos del contrato y se efectúen de acuerdo con la programación de las inversiones que se pacten o aprueben para su ejecución.
Los rendimientos y excedentes financieros que generen los recursos entregados por concepto de anticipo al CONTRATISTA son propiedad del FONDO, por lo tanto, debe reintegrarlos al FONDO en forma mensual, a la cuenta indicada por EL FONDO. En caso de que EL CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a esta Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la xxxx.
EL FONDO deducirá, de cada uno de los pagos que debe efectuarle al CONTRATISTA, una parte del importe de la respectiva cuenta o acta de obra, para amortizar el anticipo concedido para la ejecución de las obras objeto del contrato; la cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por el porcentaje entregado en calidad de anticipo, cuyo resultado se descontará de la respectiva cuenta de cobro; no obstante, EL CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al señalado anteriormente y, en todo caso, EL CONTRATISTA debe amortizar el anticipo un (1) mes antes del vencimiento del plazo del contrato.
La iniciación de las obras no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales.
La Interventoría revisará y aprobará el programa de inversión del anticipo.
El anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos de ejecución:
Plan de inversión del anticipo debidamente aprobado por el INTERVENTOR.
Aprobación por parte del FONDO del Contrato xx Xxxxxxx donde EL CONTRATISTA
manejará el anticipo.
Radicación en debida forma de la cuenta de cobro correspondiente y sus documentos de soporte.
Previa entrega y recibo a satisfacción de los productos de la etapa de pre–construcción, por el interventor.
1. Hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato, se cancelará así:
1.1. Los hitos de ejecución de obra previstos a precio global sin ajustes, definidas en el Apéndice A:
El cálculo del valor a pagar por hito se realizará tomando el porcentaje de obra ejecutada previsto en cada uno de los hitos aprobados en la Etapa de Pre-Construcción de acuerdo con los lineamientos establecidos en el apéndice C, Cronograma de obra, amortizando en cada cuenta el porcentaje de anticipo en el mismo porcentaje entregado inicialmente o en un porcentaje mayor, hasta amortizarlo en su totalidad antes del acta de liquidación.
1.2. Las obras de construcción a precios unitarios definidas en el Apéndice A.
El FONDO pagará el producto del número de unidades o cantidades de obra ejecutadas multiplicadas por los precios unitarios correspondientes que haya ofrecido el CONTRATISTA, en pagos parciales mensuales, previa presentación del acta de Recibo Parcial de Obra ejecutada por el Contratista y aprobada por la Interventoría, amortizando de cada cuenta el porcentaje de anticipo en el mismo porcentaje entregado inicialmente o en un porcentaje mayor, hasta amortizarlo en su totalidad antes del acta de liquidación.
1.3. Plan de Manejo Ambiental y de gestión social.
Por el cumplimiento cabal de la totalidad de las Labores Ambientales y de Gestión Social por parte del Contratista durante la Etapa de Construcción, se causará, solamente durante los treinta y seis (36) meses de la Etapa de Construcción, una remuneración mensual equivalente a la treinta y seisava (1/36) parte del valor de Plan de manejo ambiental previsto en el Contrato. Dicha Remuneración Ambiental y de Gestión Social, es independiente de la remuneración por concepto de las obras de construcción y su pago se efectuará estrictamente en los términos descritos en este numeral.
Si el Contratista cumpliere durante el mes correspondiente con la totalidad de los indicadores de cumplimiento dispuestos para las Labores Ambientales y de Gestión Social contenidos en el Apéndice D del Contrato, se causará, como remuneración de sus labores, la treinta y seisava (1/36) parte del valor de la remuneración por concepto del Plan de Manejo Ambiental y de gestión social, previsto en el contrato.
Si el Contratista no cumpliere, durante el mes correspondiente, con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice D del Contrato, no tendrá derecho al pago de esa mensualidad hasta tanto no adelante las labores estipuladas en dicho Apéndice.
En todo caso, el incumplimiento por parte del Contratista de uno o varios de los indicadores de cumplimiento para las Labores del Plan de Manejo Ambiental y de Gestión Social descritos en el Apéndice D del Contrato, por concepto de Plan de Manejo Ambiental y de Gestión social, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el contrato.
1.4. Adquisición Predial.
Los valores por concepto de los predios que se requieran para el proyecto, se cancelarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el apéndice E de gestión predial del INVIAS.
1.5. Plan de Inversión (1%) uso de recurso hídrico.
Los valores por concepto de Inversión del 1%, se cancelarán de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro de la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014), en la medida que se ejecuten las labores y de acuerdo con los precios unitarios por actividad que se establezcan con la interventoría.
1.6. Implementación Licencia Ambiental
Los valores por concepto de la Implementación de la Licencia Ambiental, se cancelarán de acuerdo con los lineamientos establecidos dentro de la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014), en la medida que se ejecuten las labores y de acuerdo con
los precios unitarios por actividad que se establezcan con la interventoría.
1.7. Ajustes por Cambio de Vigencia
Se reconocerán únicamente para las obras de construcción a pagar mediante Precios Unitarios previstas en los TCC y sus Apéndices. En estos casos se reconocerán una vez transcurrido cada año (doce meses) de la firma del acta de inicio del contrato, de acuerdo con el Indice de Costos de la Construcción Pesada-ICCP establecido por el DANE (últimos 12 meses). En estos casos, el valor del acta mensual de obra ejecutada, se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:
R= P x Ii
Dónde:
R = Valor del acta de obra ejecutada.
P = Valor de los costos directos del acta de recibo parcial
i = Corresponde a cada período de 12 meses transcurridos a partir de la firma del Acta de Inicio del presente contrato
Ii = Incremento del ICCP generado por el DANE, correspondiente para la vigencia i.
Será calculado así:
Dónde:
Ii= ICCPi/ ICCP0
ICCPi= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente al inicio de la vigencia i.
ICCP0= ICCP certificado por el DANE para el mes correspondiente a la firma del acta de inicio del contrato.
La última acta mensual se pagará contra la suscripción del acta de liquidación del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra, que deberá incluir entre otros la entrega de los planos record, los manuales de operación y mantenimiento, paz y salvos de personal, legalización de servicios públicos, pólizas y demás documentos requeridos debidamente aprobada y suscrita por el interventor de obra y el contratista.
En todo caso el anticipo deberá estar totalmente amortizado con este pago.
1.8. Requisitos para pago.
Para proceder al pago, EL CONTRATISTA deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:
a. Factura debidamente diligenciada.
b. Acta de pago.
c. Certificación de aprobación de informe mensual por parte del supervisor.
d. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
e. Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA.
f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor.
Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
EL CONTRATISTA deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el contratista deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en este documento. Su cumplimiento será verificado por el Interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo para ejecutar el contrato será de CUARENTA (40) MESES contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. Dicho plazo está dividido en dos etapas así: Etapa de Pre-construcción: Cuatro (4) meses. Etapa de Construcción: Plazo estimado de treinta y seis (36) meses.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, y de las establecidas en otros apartes de los TCC, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, del Ministerio de Transporte y del INVÍAS, en particular lo correspondiente a las normas técnicas correspondientes al diseño y construcción de carreteras, puentes y en general de infraestructura vial, incluyendo el Manual de Contratación y supervisión del FONDO, el Manual de Interventoría vigente del INVIAS y las normas ambientales para el desarrollo y construcción de infraestructura vial.
2. Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado en el contrato.
3. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos.
4. Emplear los conocimientos y recursos de su organización en la debida asistencia y apoyo al
FONDO y al INVÍAS.
5. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
6. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
7. EL CONTRATISTA se obliga a construir y publicar el cronograma y la línea base, para controlar la ejecución de este contrato, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration – Anexo 10.). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado, y gestionar los resultados que arroja el mismo.
Para ello EL CONTRATISTA debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina EL FONDO y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución de los proyectos a su cargo.
La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago de la factura al CONTRATISTA. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento
8. Entender, aceptar y utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale el Fondo, con base en los instructivos de operación que se le impartan.
9. Proporcionar a la interventoría, al FONDO y el INVIAS la información y documentos que le requieran.
10. Entregar a la Interventoría, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
11. Entregar inventariados a la Interventoría del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y
magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).
12. Acudir a las actividades de campo y/o visitas a obras, dotado con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc., a sus expensas.
13. Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Participar en las reuniones en las que EL FONDO requiera su apoyo y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.
15. Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe EL FONDO y para liquidación del contrato.
16. Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia de la Interventoría y a la aprobación por parte de la secretaria general del FONDO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones y/o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
17. Presentar el plan de trabajo o cronograma y plan de inversión para la ejecución de la obra contratada, dentro de los términos definidos en este TCC.
18. Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.
19. Ajustar el cronograma de las entregas dependiendo las necesidades del FONDO, previa revisión y visto bueno de la Interventoría, sin que esto dé lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por medio escrito previo acuerdo de las partes.
20. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.
21. Implementar la estrategia de Auditorías Visibles, para efectos de que la comunidad participe en la fiscalización del uso de los recursos aportados por EL FONDO para el desarrollo del objeto contractual, según los lineamientos definidos para tal fin en la Estrategia de Auditorías Visibles del Fondo. En este orden de ideas, el contratista deberá:
Convocar a los ciudadanos de la zona de influencia del proyecto interesados, quienes conformarán Equipos Locales de Seguimiento (E.L.S.) que acompañarán cada una de las intervenciones.
Programar, como mínimo, los siguientes foros de Auditoría Visible a los que deben asistir tanto el contratista como el interventor de obra:
i. Foro Inicial de presentación del proyecto y socialización ante la comunidad y la administración municipal. Durante este foro se debe conformar el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) de la obra, acordar la periodicidad de las reuniones entre EL CONTRATISTA, el interventor y el equipo local de seguimiento y establecer el servicio de atención al ciudadano (S.A.C.).
ii. Foros Intermedios que deben realizarse cada dos meses, de acuerdo con el cronograma de obra. Durante éstos el contratista y el interventor deben informar a la comunidad acerca del avance del proyecto, dificultades, cambios en diseños, suspensiones de obra, cambios en especificaciones, cambios de contratistas, etc., y presentar informe, así mismo, el Equipo Local de Seguimiento (E.L.S.) deberá presentar informe de actividades.
iii. Una vez finalicen las obras, se debe realizar el foro final en el cual se deben presentar rendición de cuentas final, resultados y logros de cada parte: Alcaldía, la Gerencia del FONDO, futuro contratista, interventor y Equipo Local de Seguimiento y se establecen compromisos de sostenibilidad de las obras.
De cada uno de los foros EL CONTRATISTA deberá dejar constancia mediante: acta, listado de asistencia firmado, registro fotográfico / audiovisual, que harán parte integral del mencionado contrato, junto con los informes de seguimiento.
EL CONTRATISTA deberá garantizar que cuenta con el personal idóneo para realizar las actividades mencionadas.
22. Adelantar de manera oportuna y en condiciones de calidad esperadas, los trámites necesarios para el cobro del anticipo y la facturación de cobro de las actas xx xxxxx y/o de cumplimiento de Hitos, con los correspondientes documentos de soporte, necesarios para el pago, de manera que no se vea afectada la normal ejecución de las obras.
23. Elaborar y presentar al interventor para su revisión, aprobación y firma, las pre-actas de medición de cantidades de obra y/o de cumplimiento de Xxxxx, las actas xx xxxxx mensual de obra valoradas y de entrega final de obra.
24. Recibir los recursos entregados en calidad de anticipo por parte del FONDO los cuales sólo podrán ser destinados a la ejecución de los proyectos definidos en el alcance del contrato derivado del presente proceso y recibir los demás pagos aprobados.
25. Reintegrar los rendimientos excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo, los cuales deberán ser reportados mensualmente al interventor en los informes mensuales y transferidos una vez termine el contrato a la cuenta que indique EL FONDO.
26. Una vez se consignen los rendimientos generados por estos recursos, se deberá entregar copia de dicho soporte al FONDO, por intermedio de la Interventoría.
27. Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca EL FONDO.
28. Mantener a todo el personal de obra identificado con carnet y con chaleco o prenda de vestir distintiva (según sea requerimiento de la actividad que desarrolle y adicional a la dotación mínima necesaria para este tipo de contratos en aspectos de seguridad industrial y salud ocupacional) y los elementos de protección personal, siguiendo el manual de imagen del FONDO, sin perjuicio que por razones de seguridad y por recomendación expresa de las autoridades locales esto no sea posible.
29. Indemnizar y asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
30. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
31. Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO.
32. Instalar y utilizar los elementos de seguridad necesarios en el proyecto.
33. Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto.
34. Cumplir el objeto del contrato, su alcance y las etapas descritas en estos TCC, de conformidad con los estudios técnicos, apéndices y anexos que hacen parte del mismo, así como de acuerdo
con los Ajustes y/o Modificaciones que, conforme a las obligaciones de revisión que le competen y debidamente aprobados por la Interventoría, se deban realizar a los mismos.
35. Suministrar e instalar como mínimo 2 vallas (12m x 4m) necesarias para comunicar la información del contrato, conforme con lo previsto en el Manual de Imagen del FONDO.
36. Implementar un Sistema de Gestión de Calidad bajo la normatividad ISO 9001, en cada una de las actividades a desarrollar en el marco del contrato, incluyendo iniciación, construcción y operación. Dicho plan será supervisado por el Interventor.
37. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato.
38. Responder por el pago de servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.
39. EL CONTRATISTA deberá disponer como mínimo 3 frentes de trabajo durante la ejecución de todo el proyecto, que permitan culminar las actividades del contrato dentro del plazo estipulado.
40. En todos los casos de intervención de vías y/o carreteables, EL CONTRATISTA debe corregir o entregarlas por lo menos en las condiciones preexistentes
41. EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 del presente TCC. Su cumplimiento será verificado por el interventor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS.
42. Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
1.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Revisar y analizar los estudios y diseños que el FONDO- INVIAS entregue para la ejecución de las obras objeto de esté Contrato.
2. EL CONTRATISTA durante los 15 primeros días calendario de la Etapa de pre-Construcción, deberá manifestar por escrito la aceptación de la totalidad de los Estudios y Diseños elaborados bajo los contratos No. 2146 de 2011 (INVIAS), 083 de 2013 (FONDO) y entregados para
adelantar el Contrato. En caso contrario, dentro del mismo plazo aquí previsto, deberá manifestar que adelantará Ajustes y/o Modificaciones a los mis
3. Ajustar1 y/o modificar2 en caso de requerirse, los estudios y diseños de las obras requeridas, los cuales deben cumplir con los parámetros de diseño indicados en el Código Colombiano de Diseño Sísmico xx Xxxxxxx y las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente Normas NSR-10 y/o las Normas Técnicas correspondientes al diseño y construcción de Carreteras que estén vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las disposiciones urbanísticas y de planeación de la localidad o municipio correspondiente.
4. Entregar al finalizar el tercer mes siguiente al acta de inicio del contrato, los ajustes y/o modificaciones de los diseños en el caso de ser necesario para el correspondiente aval y aprobación de la interventoría.
5. Asumir toda la responsabilidad de los resultados para la implementación de los diseños modificados y de la ejecución de la obra contratada, con la debida calidad, garantizando la durabilidad, resistencia, estabilidad y funcionalidad de las obras. En caso de que, EL CONTRATISTA únicamente ajuste los estudios y diseños, la responsabilidad de los diseños se mantendrá en el Diseñador original.
6. Obtener los permisos ambientales de acuerdo con los requerimientos establecidos en los apéndices para el proyecto de Construcción, los permisos de concesiones y autorizaciones por uso, intervención y aprovechamiento de los recursos naturales y los demás necesarios para la ejecución de las obras.
7. Tramitar la Cesión de la licencia ambiental del (de los) proyecto(s), para aparecer como responsable de la misma.
8. Tramitar, en caso de requerirse, las modificaciones de la licencia ambiental.
9. Presentar para aprobación del Interventor, la programación de obra detallada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Apéndices A, B, C, D y E que hacen parte de los términos y condiciones contractuales, requisito indispensable para el inicio de la etapa de Construcción.
10. Presentar al Interventor una Memoria Técnica de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones Contractuales.
11. Iniciar durante la etapa de pre-construcción la Gestión Predial y Social del proyecto, levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y
1 Ajustar - Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la escencia de los mismos.
2 Modificar – Transformar o cambiar los diseños iniciales, alterando o afectando características del mismo.
documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños y de acuerdo con el Apéndice E.
12. Si al finalizar la Etapa de pre-construcción EL CONTRATISTA no acepta los estudios y diseños entregados por EL FONDO o no presenta los ajustes o modificaciones a los estudios y diseños, EL FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa sin que ello de lugar al reconocimiento de perjuicios o al reconocimiento de suma alguna a favor del CONTRATISTA.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA ETAPA 2 - OBRA
El CONTRATISTA tendrá a su cargo y sin limitarse a ellas las siguientes obligaciones, en concordancia con la información detallada en los Planos y Volúmenes de los Estudios y Diseños del proyecto y los establecidos en la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014):
1. Construir la interconexión vial Yatí – Bodega – Departamento xx Xxxxxxx.
2. Iniciar la ejecución de las obras objeto del contrato desde la finalización de la etapa de preconstrucción.
3. EL CONTRATISTA, deberá disponer como mínimo de tres frentes de trabajo durante la ejecución de todo el proyecto.
4. Construir las obras de drenaje necesarias para el manejo de aguas de escorrentía del proyecto, incluyendo aquellas que por necesidad de transitabilidad sean requeridas.
5. Las obras provisionales son obras que EL CONTRATISTA debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de las Obras definitivas. En tal sentido, EL CONTRATISTA deberá proporcionar las especificaciones técnicas y los planos de las obras provisionales ofertas a la interventoría, quien deberá aprobarlas si cumplen con las especificaciones técnicas y los planos. La aprobación de la interventoría no alterará la responsabilidad del Contratista con respecto al diseño de las obras provisionales. El CONTRATISTA deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del diseño de las obras provisionales. Antes de usarse, todos los planos preparados por EL CONTRATISTA para la ejecución de las obras provisionales deberán ser aprobados por la interventoría.
6. Continuar con la ejecución de los planes de gestión predial, social y ambiental necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
7. Actualizar los diseños de las zonas de depósito y proponer de conformidad con las necesidades del proyecto zonas alternativas de depósitos de materiales.
8. Disponer, durante el tiempo de ejecución del contrato, de una oficina para la atención a la comunidad, con la finalidad de explicar, difundir y socializar el proyecto y recibir las inquietudes y sugerencias de la comunidad. En dicha oficina, deberá permanecer en todo momento un(a) trabajador(a) social o sociólogo(a).
9. Garantizar los accesos a veredas o localidades que sean afectadas con la intervención que se realice en la vía y que se determinen en los estudios que debe realizar EL CONTRATISTA, además de los que establezca la autoridad ambiental. En todo caso EL CONTRATISTA debe corregir o entregar los accesos por lo menos en las condiciones preexistentes.
10. Efectuar el mantenimiento de las vías de acceso a las fuentes de materiales, plantas de trituración y/o asfalto, sin que esto genere gastos o mayores costos para EL FONDO y/o el INVIAS.
11. Efectuar la gestión y costo de la reubicación de redes de servicios públicos y privados que por operaciones de ejecución de las obras del contrato se puedan ver afectadas realizando los diseños definitivos para construcción y las obras de reubicación en las condiciones preexistentes.
12. Responder por el pago de los servicios públicos consumidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como por las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención de los servicios públicos provisionales y definitivos.
13. No albergar ni custodiar animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.
14. Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento con participación del director y el residente de la obra, el director y el residente de la Interventoría, el gestor del contrato del INVIAS y el supervisor administrativo del FONDO y en caso de requerirse con los especialistas previstos en la plantilla de personal, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el gestor del contrato.
15. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) del tramo objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de su orden de inicio.
16. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma acordado con la interventoría y responder por la buena calidad de los materiales (todos de primera calidad) y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto.
17. Realizar todas las obras y/o actividades ambientales de acuerdo con la Licencia Ambiental (Resolución ANLA No. 0837 de 2014) y el Levantamiento Temporal y Parcial de Veda
(Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1154 de 2014) necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
18. Cumplir con todas las obligaciones previstas en la licencia ambiental del proyecto.
19. Instalar las nuevas señales o reponer las señales deterioradas de acuerdo con la norma vigente al momento de la instalación o reposición.
20. Construir y mantener las vías de acceso, campamentos, puestos de control, botaderos, almacenes y demás instalaciones, infraestructuras o equipamientos necesarios tanto durante el proceso constructivo, del tramo definido en el alcance del contrato para garantizar su correcto funcionamiento.
21. Retirar los materiales sobrantes, y disponerlos adecuadamente en los sitios autorizados y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza, así como en los sitios de disposición final de escombros.
22. Considerar las longitudes que se presentan en estos TCC únicamente como parámetros de referencia.
23. Realizar todas las actividades necesarias para la explotación de materiales pétreos y utilización de recursos hídricos, cumpliendo la normatividad ambiental vigente.
24. Garantizar la transitabilidad permanente (como mínimo en el mismo estado preexistente) de los tramos objeto del contrato durante la vigencia del mismo y a partir de su orden de inicio.
25. Garantizar la no interrupción del tráfico por la vía actual con ocasión de las obras objeto del contrato.
26. No utilizar maderas no certificadas para cualquiera de las actividades de ejecución de obra.
27. Prever y asumir en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.
OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al contratista el cumplimiento del mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Interventor del contrato.
2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.
3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en el presente contrato.
4. Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
5. Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato
CLÁUSULA SEXTA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. EL CONTRATISTA no está laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA y EL FONDO.
EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.
EL CONTRATISTA será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- INTERVENTORÍA. La supervisión del contrato estará a cargo de la interventoría externa contratada para este efecto. El interventor está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades. La vigilancia integral de este contrato se desarrollará de conformidad con las normas que regulan la materia y, especialmente, con las disposiciones del artículo 42 y siguientes del Manual de Supervisión del FONDO, el cual forma parte de este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.-. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA NOVENA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO.- EL CONTRATISTA deberá
cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en los TCC que dieron origen a este contrato. Su cumplimiento será verificado por el interventor del contrato. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el anexo de ANS.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del FONDO con NIT 900.450.205-8 en calidad de asegurado y beneficiario y del INVIAS con NIT 800.15.807-2, en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria
expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Cubre los perjuicios ocasionados al FONDO - INVIAS, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA |
AMPARO | VALOR XXX XXXXXX | XXXXXXXX | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
mediante el futuro contrato, así como de su cumplimiento tardío o defectuoso. Además de esos riesgos, este amparo debe comprender el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria de apremio y de la compensatoria, en los porcentajes señalados en este contrato. | Contratista | |||
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Cubre los perjuicios sufridos por EL FONDO - INVIAS, con ocasión de: i) la no inversión del anticipo; ii) el uso indebido del anticipo; y iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo | |
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | Cubre los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas por EL CONTRATISTA para ejecutar el futuro contrato | |
Calidad y Estabilidad de la Obra | 30% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir del recibo | Cubrirá al FONDO - INVIAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia xx |
XXXXXX | VALOR XXX XXXXXX | VIGENCIA | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
a satisfacción de las obras | cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. | |||
Calidad del Servicio | 1% del valor del contrato. | Vigente por tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de las obras | Cubre los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | contratista |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal (en caso de que el proponente seleccionado sea una persona jurídica plural). EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO - TERMINO PARA ENTREGA DE LA PÓLIZA. EL CONTRATISTA
entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y
deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe
mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a constituir el:
1. Seguro de responsabilidad civil extra-contractual
EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación del FONDO adicional a la Garantía de Cumplimiento, como xxxxxx xxxxxxxx y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas | Xxx Sublímite pero con posibilidad de recobro al Subcontratista |
Responsabilidad civil cruzada | Libre |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Amparo | Límite Asegurado |
Responsabilidad civil por bienes bajo cuidado, tenencia y control | 10% del límite asegurado |
Responsabilidad civil por gastos médicos | $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento |
Vehículos propios y no propios | 10% del límite asegurado |
Propiedades adyacentes y/o estructuras existentes | 20% del límite asegurado |
Operaciones de transporte, cargue y descargue | Sin Sublímite |
Uso de maquinaria y equipo | Sin Sublímite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de COP 30.000.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, EL FONDO y EL INVIAS. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro EL CONTRATISTA está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
2. Seguros Contra Todo Riesgo Obras Civiles
De manera adicional a la garantía de cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como xxxxxx xxxxxxxx y en pólizas anexas, EL CONTRATISTA deberá constituir una póliza de todo riesgo Obras Civiles para proteger los bienes, equipos y en general la infraestructura que tenga relación directa con la obra civil en ejecución, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, que deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato.
La suma asegurada podrá ser contratada a primera pérdida absoluta siendo total responsabilidad del contratista calcular el monto del valor de esa primera pérdida y el deducible que, según su
capacidad patrimonial pueda soportar. Este estudio de primera pérdida, se debe anexar a la póliza para verificar el cumplimiento de este requisito.
Esta póliza deberá contar con las siguientes coberturas: Obras civiles y otros bienes existentes, Amparo de construcción, reparación, rehabilitación y/o mejoramiento, amparo de equipo y maquinaria de construcción.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista.
En todo caso EL CONTRATISTA, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la
autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener del CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima cuarta o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la
cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigible esta multas sucesivas al CONTRATISTA por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0.01% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, EL FONDO verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en los Estudios Previos, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que EL FONDO, lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que EL FONDO, descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, EL FONDO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima cuarta o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, EL FONDO, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, EL FONDO lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. EL FONDO, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el
cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, el gerente del FONDO o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que EL FONDO, mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor del FONDO y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante EL FONDO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por EL FONDO, por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, EL FONDO, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. EL FONDO, podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.
Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de
liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL FONDO procurará
solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la Secretaria General, de la garantía única, del seguro de responsabilidad civil extracontractual y del seguro contra todo riesgo obras civiles que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal.
En constancia se firma, a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXX XXXXXX
Gerente